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    FORMULARIO 102A INSTRUCTIVO DECLARACIN DEL IMPUESTO A LA

    RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS NO

    OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

    IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de ladeclaracin usted obtiene el detalle de informacin contenida en el presente

    instructivo para el llenado de dicho casillero.

    IDENTIFICACIN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES

    REFERENCIAS BASE LEGAL

    LRTI LEY DE RGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

    RALRTI REGLAMENTO PARA LA APLICACIN DE LA LRTI

    ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS ALLEVAR CONTABILIDAD.

    Ref. Art. 38 de la RALRTI, las personas naturales que realicen actividadesempresariales y que operen con un capital inferior a USD 60.000 (SESENTA MILDLARES) al inicio del ejercicio que se declara, cuyos costos y gastos anuales,imputables a la actividad empresarial, del ejercicio inmediato anterior hayan sidoinferiores a USD 80.000 (OCHENTA MIL DLARES), y obtengan ingresos brutosinferiores a USD 100.0000 (CIEN MIL DLARES) en el ejercicio inmediato anterioral que se declara, as como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes,

    representantes y dems trabajadores autnomos debern llevar un registro deingresos, costos y gastos soportados en comprobantes de venta para determinarsu renta imponible.

    102 Ao.- Perodo al que corresponde la declaracin.

    104 N Formulario que sustituye.- Las declaraciones sustitutivas pueden serpresentadas cuando tales correcciones originen un mayor valor a pagar,cuando no se modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favordel contribuyente, registre en este campo el No. del formulario de la

    declaracin que se sustituye.

    105 N de empleados en relacin de dependencia.- Nmero de empleados queestuvieron bajo nmina en el ao que se declara.

    198 Cdula de Identidad.- No. de la cdula de identidad del contribuyente o de suRepresentante Legal.

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    RENTAS GRAVADAS DE TRABAJO Y CAPITAL

    Recuerde que de conformidad con lo establecido en los artculos 19 de la LRTI y38 del RALRTI, las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevarcontabilidad deben llevar un registro de ingresos y egresos en el cual detallen las

    transacciones de su actividad econmica. Dicho registro deber contener la fechade cada transaccin, su concepto o detalle, el nmero de comprobante de venta,el valor de la misma y las observaciones que sean del caso, y deber estardebidamente respaldado por los correspondientes comprobantes de venta ydems documentos pertinentes.

    Los documentos sustentatorios de los registros de ingresos y egresos debernconservarse por siete aos de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Tributario, sinperjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones legales.

    481 Ingresos.- Registre el total de ingresos gravados de su actividad empresarialobtenidos en el perodo que declara.

    491 Gastos Deducibles.- Registre los costos y gastos deducibles incurridosdurante el perodo que declara, con el fin de obtener, mantener y mejorar losingresos gravados de su actividad empresarial (Campo 481) mismos quedeben estar soportados en comprobantes de venta vigentes y autorizados.

    503, 504 y 505 Avalos.- Registre el valor de los avalos de los prediosagropecuarios en calidad de propietario o arrendatario (considere solo elavalo de la tierra), de inmuebles y de otros activos, en su orden, conformeconste en los catastros municipales correspondientes.

    510 Ingresos sujetos a Impuesto a la Renta nico.- Ref. Art. 27 LRTI y Art.Innumerado agregado a continuacin del artculo 13 del RALRTI. Registre losingresos provenientes de la produccin y cultivo de banano mismos que seencuentran sujetos al Impuesto a la Renta nico del dos por ciento (2%).Recuerde que al constituir la base imponible de este impuesto nico latotalidad de las ventas brutas, registre el total de tales ventas, teniendopresente que para tal efecto, en ningn caso el precio de los productostransferidos podr ser inferior a los fijados por el Estado.

    511 y 512 Ingresos.- Registre los ingresos obtenidos producto del ejercicioprofesional, artesanal, ocupaciones autnomas, no incluye el ingresopercibido en relacin de dependencia.

    513 al 515 Ingresos.- Registre el valor de los ingresos percibidos porarrendamiento de bienes inmuebles y de otros activos, as como aquellosingresos obtenidos de actividades agrcolas distintas aquellas sujetas aImpuesto a la Renta nico, durante el perodo que declara. Para perodosanteriores al 2008 el casillero 515 debe ser completado con el valor

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    equivalente a multiplicar el avalo predial por el 5%, monto que en talesejercicios corresponda a la base imponible para rentas agrcolas.

    516 Ingresos por regalas.- Ref. Art. 8 numeral 4 de la LRTI.- Registre losingresos provenientes de los derechos de autor, propiedad intelectual,

    patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y latransferencia de tecnologa.

    517 Ingresos provenientes del exterior.- Registre el valor de los ingresosobtenidos del exterior que sean rentas gravadas. Los ingresos prevenientesdel exterior exentos se reportarn en el casillero 587 (otros ingresos exentos)Ref. Numeral 2 del Art. 2 y Art. 49 de la LRTI y Arts. 10 y 136 del RALRTI.

    518 Rendimientos Financieros.- Registre el valor de los ingresos pagados por lasinstituciones del sistema financiero y por crditos a mutuo en calidad deintereses. Los rendimientos financieros exentos sern declarados en elcasillero 587 Otros Ingresos Exentos.

    519 Dividendos.- Art. 8 numeral 5 y Art. 9 numeral 1 de la LRTI, y Art. 15 y 136del RALRTI Registre el valor de dividendos percibidos durante el perododeclarado, distribuidos por sociedades residentes en el Ecuador o en elexterior y que constituyan ingresos gravados de Impuesto a la Renta.Recuerde que en este casillero los dividendos se los debe registrar cuandoefectivamente se los haya percibido. As mismo, recuerde considerar comoingreso gravado el valor del dividendo distribuido ms el impuesto pagadopor la sociedad correspondiente a ese dividendo.

    521 al 525 Deducciones.-. Registre los gastos deducibles y dems deduccionesatribuibles al tipo de ingreso que corresponda, y permitidas segn loestablecido en la LRTI y el RALRTI. El casillero 525 solo podr ser utilizadopara declaraciones correspondientes a ejercicios iguales o posteriores al2008.

    549 Renta Imponible antes de ingresos por trabajo en relacin de dependencia.-Registre la diferencia entre los ingresos gravados y las deducciones deaquellas actividades econmicas distintas al trabajo en relacin dedependencia.

    551 Deducciones del trabajo en relacin en dependencia.- Registre el valor de losaportes personales (pagados por el empleado) al Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social durante el perodo que se declara.

    569 Subtotal base gravada.- Recuerde que las rentas del trabajo en relacin dedependencia no pueden compensar las prdidas generadas en otrasactividades.

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    OTRAS DEDUCCIONES Y EXONERACIONESGASTOS PERSONALES

    Ref. Art. 10 numeral 16 de la LRTI y Art. 34 del RALRTI, registre sus gastospersonales (sin IVA ni ICE) as como los de su cnyuge o conviviente e hijos

    menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y quedependan del contribuyente. La deduccin total por gastos personales no podrsuperar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningncaso ser mayor al equivalente a 1.3 veces la fraccin bsica exenta de Impuestoa la Renta de personas naturales. A partir del 2011 debe considerarseadicionalmente como cuanta mxima para cada tipo de gasto, el montoequivalente a la fraccin bsica exenta de Impuesto a la Renta en:

    Vivienda: 0,325 vecesEducacin: 0,325 veces

    Alimentacin: 0,325 vecesVestimenta: 0,325 vecesSalud: 1,3 veces

    De conformidad con las disposiciones generales contenidas en la Circular No.NAC-DGECCGC12-00006 publicada en el Registro Oficial No. 698 el 08 de mayodel 2012, los contribuyentes que apliquen la deducibilidad de gastos personales enla liquidacin del Impuesto a la Renta, debern observar entre otras las siguientesconsideraciones:

    No sern deducibles los gastos personales que se respalden en

    comprobantes de venta no autorizados, conforme lo establece elReglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y DocumentosComplementarios, o que no se respalden conforme lo sealado en elartculo 34 del RALRTI. Por tanto, no sern deducibles los gastos que serespalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior.

    Los documentos que respalden los gastos personales, de conformidad conlo mencionado en el inciso anterior, podrn estar a nombre delcontribuyente, o tambin a nombre de su cnyuge o conviviente, sus hijosmenores de edad o con discapacidad siempre que no perciban ingresosgravados y que dependan del contribuyente.

    Los contribuyentes cuyos gastos personales deducibles superen el 50% de lafraccin bsica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejerciciodeclarado, debern presentar el Anexo de los Gastos Personales.

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    Tipo de Gasto Detalle o concepto

    1. Arriendo de un nico inmueble usado para vivienda;

    2. Los intereses de prstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliacin, remodelacin,

    restauracin, adquisicin o construccin, de una nica vivienda. En este caso, sern pruebas sufic ientes los certi ficados

    conferidos por l a i nstitucin que otorg el crdito; o el dbito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorr o; y,

    3. Impuestos prediales de un ni co bien inmueble en el cua l habi ta y que sea de su propiedad.

    1. Matrcula y pensin en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educacin general bsica, bachil lerato y superior, as

    como la colegiatura,l os cursos de actualizacin, seminarios deformacin profesional debidamente aprobados por el Ministerio

    de Educacin o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de EducacinSuperior segn el caso, realizados en el

    terri torio ecuatoriano. Tratndose de gastos de educacin superior, sern deducibles tambin para el contr ibuyente, los

    realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor deedad,que justifiquemediante declaracin juramentada ante Notario

    que no percibe ingresos y que depende econmicamente del contribuyente.

    2. tiles y textos escolares; materiales didcticos utilizados en la educacin; y, libros.

    3.Servicios de educacin especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los

    rganos competentes.

    4. Servicios prestados por centros de cuidado infantil; y,5. Uniformes.

    1. Honorarios de mdicos y profesionales de la salud con ttulo profesional avalado por el Consejo Nacional de EducacinSuperior.

    2. Servicios de salud prestados por clnicas, hospitales, laboratorios clnicos y farmacias autorizadas por el Ministerio deSalud

    Pblica.

    3. Medicamentos, ins umos mdicos, lentes y prtesi s;

    4. Medicina prepagada y prima de seguro mdico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores

    correspondan a una pliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento ser

    vlido para sustentar el gasto correspondiente; y,5. El deducible no reembolsado de la liquidacin del seguro privado.

    1. Compras de alimentos para consumo humano.

    2. Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolucin judicial o actuacin de la autoridad correspondiente.3. Compra de ali mentos en Centros de expendio de al imentos preparados.

    Gastos de

    Vivienda

    Gastos de

    Educacin

    Gastos de Salud

    Gastos de

    Alimentacin

    Conceptos de gastos personales utilizables como deducibles para el pago de impuesto a la renta

    Gastos de

    Vestimenta Se considerarn gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir.

    576 Exoneracin por Tercera Edad.- De conformidad con la Resolucin No. NAC-DGER2008-0566 publicada en el Registro Oficial No. 342 el 21 de mayo del2008, el beneficio de la exoneracin por tercera edad se configura a partir delejercicio (ao) en el cual el beneficiario cumpla los 65 aos de edad. Elmonto de la exoneracin ser el equivalente al doble de la fraccin bsicaexenta de Impuesto a la Renta.

    577 Exoneracin por Discapacidad.- Registre el valor de la exoneracin

    equivalente al triple de la fraccin bsica exenta del pago de Impuesto a laRenta vigente para el ejercicio (ao) declarado; recuerde que hasta elperodo 2012 el beneficio aplica para el caso de personas naturales con unporcentaje de discapacidad igual o mayor al 30% calificados por elCONADIS. A partir del ejercicio 2013, conforme lo dispuesto en la LeyOrgnica de Discapacidades el monto de la exoneracin por discapacidadser el equivalente al doble de la fraccin bsica exenta de Impuesto a laRenta.

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    570 Y 578 Utilidad atribuible a la sociedad conyugal.- Ref. Art. 5 de la LRTI yArt. 33 del RALRTI.- Registre el nmero de identificacin del cnyuge y elvalor deducible que por concepto de utilidad se le atribuye a este ltimosiempre que la actividad empresarial sea nica para los cnyuges y sea

    administrada por el declarante. Solo puede deducir las rentas de actividadempresarial y arriendos. As mismo recuerde que las retenciones atribuiblesa los ingresos de la sociedad conyugal debern ser distribuidas entre loscnyuges en partes iguales.

    OTRAS RENTAS EXENTAS (INFORMATIVO)

    581 Y 583 Ingresos por Loteras, Rifas, Apuestas.- Ref. Art. 8 numeral 8, Art. 9numeral 10, y Art. 36 literal c) de la LRTI, y Art. 53 del RALRTI. Registre en elcasillero 581 el valor del impuesto que le fue retenido por este concepto,conforme consta en el Comprobante de Retencin entregado por elorganizador de la rifa, sorteo o lotera; y en el casillero 583 registre el valortotal del premio obtenido.

    582 Y 584 Herencias, legados y donaciones.- Registre en el casillero 582 el valordel impuesto pagado, conforme consta en el Formulario 108 Declaracin delImpuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados ydonaciones; y en el casillero 584 registre el valor de los ingresos obtenidospor estos conceptos.

    587 Otros Ingresos exentos.- Ref. Art. 9 de la LRTI. - Registre aquellos ingresosobtenidos durante el perodo que declara, que se encuentren exentos delpago de Impuesto a la Renta de conformidad con lo establecido en las

    normas legales y reglamentarias vigentes.

    RESUMEN IMPOSITIVO

    839 Impuesto a la Renta causado.- Ref. Art. 36 literal a) de la LRTI, yResoluciones de carcter general emitidas por el Servicio de RentasInternas. Valor del Impuesto a la Renta causado del ejercicio que declara,utilizando para el efecto la tabla de Impuesto a la Renta de personasnaturales y sucesiones indivisas establecida en las normas legales yreglamentarias, y publicada en la pgina web del SRI www.sri.gob.ec.

    840 Anticipo Pagado.- Ref. Art. 41 de la LRTI, y Arts. 76 y 77 del RALRTI.Registre el valor pagado por concepto de la primera y segunda cuota del

    Anticipo de Impuesto a la Renta aplicable al ejercicio que declara en losformularios 115 (Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta) o 106 (FormularioMltiple de Pago).

    842 Impuesto a la Renta Causado Mayor al Anticipo Determinado.- Art. 41 LRTI80 RALRTI. Registre la diferencia entre el Impuesto a la Renta Causado y el

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    Anticipo Pagado cuando esta sea mayor a cero. De registrar valores en estecasillero, el campo 843 no podr ser utilizado.

    843 Crdito Tributario Generado por Anticipo.- Art. 41 LRTI. Registre la diferenciaentre el Impuesto a la Renta Causado y el Anticipo Pagado cuando esta sea

    menor a cero, es decir, el valor en el que el anticipo pagado excede alImpuesto a la Renta causado.

    847 Crdito Tributario por Dividendos.- Ref. Art. 137 RALRTI Registre el valor delimpuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo percibido porel contribuyente y sobre el cual se tiene derecho a crdito tributario, debiendoobservarse para tal efecto los lmites detallados en la normativa tributariavigente, y utilizando como referencia la informacin proporcionada por lasociedad que distribuy los dividendos.

    848 Retenciones por Ingresos Provenientes del Exterior con Derecho a CrditoTributario.- Ref. Numeral 2 del Art. 2 y Art. 49 de la LRTI y Arts. 10 y 136 delRALRTI. Registre los valores de impuesto pagados en el exterior, hasta loslmites legalmente permitidos, en aquellos casos en los que la normativatributaria interna establezca como rentas gravadas de Impuesto a la Rentalos ingresos obtenidos en el exterior.

    850 Crdito Tributario de Aos Anteriores.- Ref. Art. 47 LRTI.- Corresponde alsaldo a favor de aos anteriores que el contribuyente puede y decide utilizarcomo crdito tributario en el perodo declarado, en lugar de presentar unreclamo por pago indebido o solicitud por pago en exceso.

    851 Crdito Tributario Generado por Impuesto a la Salida de Divisas.- Ref. Art.139 RALRTI y Reglamento para la Aplicacin del Impuesto a la Salida deDivisas. Registre el valor del saldo de crdito tributario por Impuesto a laSalida de Divisas que utilizar para el pago del Impuesto a la Renta y del

    Anticipo del Impuesto a la Renta en los casos en los que la normativa loampare. Verifique que los valores registrados no hayan sido utilizadospreviamente como crdito tributario en el pago de Impuesto a la Renta deotros perodos, o en el pago de cuotas del anticipo de Impuesto a la Renta, ocomo gasto para la liquidacin del Impuesto a la Renta del perodo en el quese gener el pago del ISD.

    852 Exoneracin y Crdito Tributario por Leyes Especiales.- Valores que elcontribuyente puede utilizar como exoneracin y/o crdito tributario en base alas disposiciones de Leyes Especiales a las que est acogido.

    857 Impuesto a la Renta nico.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado acontinuacin del artculo 13 del RALRTI. Corresponde al Impuesto nico a laRenta del dos por ciento (2%) sobre los ingresos provenientes de laproduccin y cultivo de banano.

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    858 Crdito Tributario para la Liquidacin del Impuesto a la Renta nico.- Ref.Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuacin del artculo 13 delRALRTI. Considere como crdito tributario para la liquidacin del Impuesto ala Renta nico para la actividad productiva de banano, las retenciones que lehubieren sido efectuadas en la venta local del producto por parte de agentes

    de retencin, as como el impuesto pagado por el productor en aquelloscasos en los que adems haya sido el exportador del producto. Recuerdeque estos valores constituyen crdito tributario exclusivamente para laliquidacin anual del Impuesto a la Renta nico para la actividad productivade banano.

    879 Anticipo Determinado Prximo Ao.- Ref. Art. 41 LRTI Art. 76 del RALRTIIgual al 50% del Impuesto a la Renta Causado del ejercicio que se declara(casillero 839) menos el monto de las retenciones en la fuente que les hayansido efectuadas en dicho perodo (casilleros 846 y 848). El anticipo debe serpagado en el ao siguiente al que corresponde la declaracin, en dos cuotasiguales: la primera en julio y la segunda en septiembre.

    871 y 872 Primera y Segunda Cuota Anticipo a Pagar.- Art. 41 LRTI y Art. 77RALRTI. Registre en cada casillero un valor equivalente al 50% del montoregistrado en el casillero 879.

    890 Pago Previo.- Registre el valor del impuesto, intereses y multas, pagados atravs de la declaracin a sustituir. Cuando este campo tenga algn valor,necesariamente se deber llenar el campo 104.

    VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO

    Resumen imputacin y ejemplo

    Conforme a lo dispuesto en el Art. 47 del Cdigo Tributario, en los casos queexistan pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que su obligacintributaria comprenda adems del impuesto, inters y multa (declaracionessustitutivas) se deber imputar los valores pagados, primero a intereses, luego alimpuesto y finalmente a multas.

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    Notas:

    Por cada declaracin sustitutiva se deber seguir este procedimiento.Cada pago realizado anteriormente se deber considerar como pago previo elimpuesto, inters y multa.El nuevo inters se calcular desde la fecha de exigibilidad siguiente a la ltimadeclaracin presentada hasta la fecha de pago de la nueva declaracin.

    908, 910 y 912 Notas de Crdito No.- Detalle el nmero registrado en eldocumento de la Nota de Crdito con la cual se desee realizar el pago.

    916 y 918 No. de Resolucin.- Registre el nmero de la Resolucin en la cual sele autoriza realizar la compensacin.