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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Facultad de Contabilidad y Finanzas “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” ASIGNATURA: CONTABILIDAD DOCENTE: CRISTIAN PARIMANGO REBAZA ALUMNO: LEYDI PLASENCIA GUTIERREZ CICLO: III GUADALUPE-2015

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libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios

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UNIVERSIDAD NACIONALDE

TRUJILLO Facultad de Contabilidad y Finanzas

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

ASIGNATURA: CONTABILIDAD

DOCENTE: CRISTIAN PARIMANGO REBAZA

ALUMNO:

LEYDI PLASENCIA GUTIERREZ

CICLO: III

GUADALUPE-2015

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1

FORMATOS DE CONTABILIDAD

INTRODUCCIÓN

El conocimiento es parte de esa inquietud como

estudiantes de contabilidad de querer alcanzar la

esencia y la verdad. En el campo empresarial los

conocimientos que obtenemos son muy

importantes así como también los son las

herramientas que utilizamos para poder cumplir

con los objetivos y fines de nuestra carrera

profesional.

Esas herramientas son “LIBROS DE

CONTABILIDAD”, que son registros en donde se

anotan las operaciones realizadas por la empresa

durante un ejercicio económico y los cuales nos darán

a conocer la situación y resultados obtenidos, así

como las causas de los mismos; y merecen leyes

especiales para su uso y manejo.

La resolución de superintendencia N° 234-2006/

SUNAT es la que establece estas normas

referidas a los libros y registros vinculados a

asuntos tributarios, reúne las resoluciones

emitidas por dicha entidad (SUNAT) reforzando

las leyes y decretos que están vigentes

vinculados a los libros de contabilidad, como es

el caso de: el código de comercio, código

tributario, la ley del IGV, entre otros; de esta

forma y con ayuda de estos libros y registros a

través de los formatos, permitirá a las entidades

que las utilicen mantener un mejor control en la

situación económica y financiera y al estado

facilitarle la supervisión tributaria.

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

I. DEFINICION.-

La utilización de los libros y registros contables, puede entenderse, en las relaciones entre la

Administración Tributaria y los contribuyentes como un compromiso a cargo de éstos de

coadyuvar con el buen fin de la gestión tributaria.

Los LIBROS Y REGISTROS CONTABLES cumplen funciones primordiales, tales como:

Constituir un medio de prueba de las operaciones económicas, de las obligaciones

tributarias y de su cuantía.

Facilitar el control de la administración tributaria, procurando reducir la evasión

fiscal.

Dejar constancia cronológica de las operaciones realizadas, de modo tal que al fin de

cada ejercicio, el empresario pueda conocer la situación económica real.

Vigilar la política comercial adoptada para orientar las actividades económicas de la

empresa en forma segura y productiva.

Controlar el movimiento de dinero y valores, las cuentas por cobrar y por pagar y las

ventas, costos y gastos de explotación y todo otro rubro que contribuya a poner de

manifiesto la situación patrimonial, financiera y económica de la empresa.

Documentar los derechos y obligaciones con terceros, pues se considera a los libros de

contabilidad elementos de pruebas en las controversias que pudieren producirse.

En el momento de exigir la emisión de ciertos documentos, como comprobantes de pago, para

respaldar la realización delas operaciones económicas, los libros y registro contables en los

que se reproduce la información contenida en los documentos señalados, constituyen respecto

a dichas anotaciones instrumentos probatorios de segundo orden, puesto que presuponen

la existencia de otro documento que sustenta la operación.

Así mismo, permiten dejar constancia de las variaciones que experimenta el patrimonio de una

empresa, obteniendo datos ordenados de acuerdo a los principios, sistemas, métodos de

contabilidad, leyes vigentes o bases especiales de registro, utilizados para evaluar la situación

económica financiera.

II. CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN.-

El llevado metódico de los libros y registros contables, observando las reglas exigidas por las

normas sobre la materia, facilita un adecuado control de la Administración Tributaria, a la vez

que dificulta las prácticas evasivas.

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Las exigencias formales establecidas para la llevanza de los libros y registros contables

facilitan a la Administración Tributaria ejercer su facultad de fiscalización y pueden aportar

indicios sobre la posible evasión fiscal del contribuyente.

Además, constituyen, por si mismas, obstáculos para los contribuyentes que decidan evadir el

pago de sus tributos.

III. LIBROS Y REGISTROS.-

El artículo 33º del Código de Comercio establece que todo comerciante debe llevar los

siguientes libros y registros:

a) Libros Principales

Inventarios y Balances

Se constituye al dar inicio de las operaciones, debiendo consignar:

La relación exacta del Activo (dinero, valores, créditos, efectos al cobro, bienes

muebles e inmuebles, mercaderías y efectos de todas clases, apreciados en su valor real.)

La relación exacta del Pasivo (las deudas y toda clase de obligaciones pendientes, si

las tuviere)

La relación exacta del Patrimonio

Asimismo, anualmente al finalizar el ejercicio se registrara en este el Inventario final,

es decir los saldos detallados de las cuentas del Balance General

Libro Diario

En el libro diario el primer asiento se registra tomando como base el inventario inicial.

Registra seguidamente en orden cronológico, día por día, todas las operaciones.

Libro Mayor

Este libro recibe de cada asiento del diario las cuentas, por orden riguroso de fechas.

b) Libros Registros Auxiliares

Registros Auxiliares Obligatorios

Son libros en los cuales se detallan y desarrollan las cuentas y anotaciones que se

llevan en los libros principales y de una u otra forma contribuyen a que la información

sea lo más útil posible, además al ser de carácter obligatorio no pueden dejar de

usarse, por estar regulados a través de la ley; tenemos a los siguientes:

Libro Caja

Registro de Ventas

Registro d Compras

Registro de Inventario Permanente en Unidades y/o Valorizado.

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Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34º del TUO LIR, de ser el caso

Planilla de Pagos.

Registro, tarjeta o sistema de control. de activos fijos.

Registros Auxiliares Voluntarios

Son aquellos libros que se podrán llevar en forma voluntaria para mantener o mejorar la

marcha de la empresa y administración de un negocio. (Artículo 34º del Código de

comercio) Podríamos incluir a los siguientes:

Caja chica.

Libro bancos.

Libro de documentos por cobrar.

Libros de documentos por pagar.

Libro de cuentas corrientes.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LAS NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

I. DEFINICIONES

Para efectos de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT, se entenderá por:

a) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el

Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.

 

b) Ley de la EIRL : A la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,

aprobada por el Decreto Ley N° 21621, y normas modificatorias.

 

c) Ley del IGV : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las

Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto

Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias.

 

d) Ley del Impuesto

a la Renta

: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,

aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas

modificatorias.

 

e) Ley General de

Sociedades

: A la Ley General de Sociedades, aprobada por la Ley N° 26887 y

normas modificatorias.

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f) Libros y registros

vinculados a

asuntos

tributarios

: A los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y

registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de

Superintendencia, señalados en el Anexo 1 de la presente

Resolución.

 

g) Reglamento de

Establecimientos

de Hospedaje

: Al Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por

el Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR.

 

II. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS.-

1. ¿QUIÉNES TIENEN EL PODER PARA LEGALIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS

VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS?

Estos libros y registros serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los

jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que

se encuentre ubicado el domicilio fiscal del contribuyente, salvo tratándose de las

provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los

notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

Los notarios o jueces a que se refiere el párrafo anterior colocarán una constancia en la

primera hoja de los mismos, con la siguiente información:

a. Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso;

b. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según

sea el caso;

c. Número de RUC;

d. Denominación del libro o registro;

e. Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y

la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso;

f. Número de folios de que consta;

g. Fecha y lugar en que se otorga; y,

h. Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.

El notario o juez, según sea el caso, sellará todas las hojas del libro o registro, las

mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso

cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.

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Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las

legalizaciones que otorguen. En dicho registro indicarán:

a) El número de la legalización,

b) Los Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del Contribuyente,

c) El número de RUC,

d) La denominación del libro o registro que se ha legalizado,

e) La fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación

y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso,

f) El número de folios de que consta y

g) La fecha en que se otorga la legalización.

2. ¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBEN LEGALIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS?

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su

uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.

3. ¿QUÉ DEBEMOS TOMAR EN CUENTA PARA LA LEGALIZACIÓN DEL SEGUNDO Y

SIGUIENTES LIBROS O REGISTROS DE UNA MISMA DENOMINACIÓN?

Se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se

deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.

 

Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá confirmar que se

ha concluido con el anterior. Dicha confirmación se efectuará con la presentación del

libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde

conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.

Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de libros o

registros llevados en forma manual que hubieran sido confiscados por autoridad

competente, bastando para la legalización del segundo y siguientes libros y registros

la presentación del documento en el que conste la referida diligencia. 

De ser el caso, la devolución de los libros o registros confiscados a que se refiere el

párrafo anterior, no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a

su cierre inmediato

4. EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS

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Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas

sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio

gravable.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el empaste deberá efectuarse, como

máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al

que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros.

La obligación señalada en el primer párrafo no será de aplicación cuando el número de

hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), en cuyo caso el

empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el empaste deberá efectuarse, como

máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a

aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.

En ambos casos, se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la

anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible.

Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma

denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del

ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del

ejercicio inmediato siguiente.

De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una

fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.

III. FORMA EN QUE DEBERÁN SER LLEVADOS LOS LIBROS Y REGISTROS.-

1. FORMA DE LLEVADO

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los contribuyentes se encuentran

obligados a llevar, deberán:

A. Contar con los siguientes datos de cabecera:

a) Denominación del libro o registro.

b) Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

c) Número de RUC del contribuyente, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón

Social de éste.

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Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, bastará con incluir estos

datos en el primer folio de cada período o ejercicio.

Asimismo, respecto del Libro de Ingresos y Gastos, bastará con incluir como datos de

cabecera los señalados en i) y ii).

B. Contener el registro de las operaciones:

a) En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un

orden pre-determinado.

b) De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones,

enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.

c) Utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el país, a cuyo efecto

emplearán cuentas contables desagregadas a nivel de:

c.1) Tres (3) dígitos como mínimo, para los contribuyentes que en el ejercicio

anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) UITs (Unidades

Impositivas Tributarias); y,

(c.2) Cuatro (4) dígitos como mínimo, para los contribuyentes que en el ejercicio

anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) UITs.

La utilización del Plan Contable General Revisado no será de aplicación en aquellos

casos en que, por norma especial, los contribuyentes se encuentren obligados a

emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso

deberán utilizar estos últimos.

d) Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener

el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda.

A tal efecto, los totales acumulados en cada folio, serán trasladados al folio siguiente

precedidos de la frase "VAN". En la primera línea del folio siguiente se registrará el total

acumulado del folio anterior precedido de la frase "VIENEN". Culminado el período o

ejercicio gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total general.

De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable, se

registrará la leyenda "SIN OPERACIONES" en el folio correspondiente.

(v) En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código

Tributario.

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C. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que

correspondan. 

 

D. Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo

disposición legal en contrario.

 

E. Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada

período o ejercicio gravable, según corresponda, por el contribuyente o su

representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador

Mercantil responsables de su elaboración.

2. . MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

La modificación de la denominación o razón social debe ser comunicada ante la SUNAT dicho

cambio, conforme lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y

normas modificatorias, y podrá optar por:

Seguir utilizando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios con la

denominación o razón social anterior hasta que se terminen, para registrar las

operaciones siguientes al acuerdo de modificación de denominación o razón social. En

este caso, se deberá consignar adicionalmente mediante algún medio mecanizado,

computarizado o un sello legible, la nueva denominación o razón social, sin

superponerse a la anterior.

Abrir nuevos libros y registros vinculados a asuntos tributarios. En este caso, para

solicitar al notario o juez de paz letrado la legalización de los libros y registros u hojas

sueltas o continuas con la nueva denominación o razón social, deberá acreditarse

haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas o continuas no utilizados que fueron

legalizados con la anterior denominación o razón social.

IV. PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS.-

Los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios se

rigen por la siguiente tabla:

V. PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS.-

Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto

y otros, de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, deberán comunicar tales

hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el Código

Tributario.

1. Comunicar a la SUNAT.-

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La mencionada comunicación debe contener el detalle de los libros, registros, documentos

y otros antecedentes, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos.

Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se

deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de

los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en

que se realizó la misma, si fuera el caso. Adicionando en todos los casos la copia

certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor

tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artículo.

2. Plazo para rehacer los libros y registros.-

Para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros

antecedentes se tendrán un plazo de 60 días calendarios.

La SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, sólo en el caso que, por razones

debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un plazo mayor para rehacer los

libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes.

Debiendo contar son la documentación pertinente que acredite la perdida u otras razones

antes señaladas.

3. Verificación por parte de la SUNAT.-

La SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida

o destrucción señaladas, a efectos de acogerse al cómputo de los plazos señalados. De

verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podrá

utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, en

aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario(No se exhiba libros y

registros contables aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros.)

VI. CONTABILIDAD COMPLETA.-

Los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes:

a. Libro Caja y Bancos.

b. Libro de Inventarios y Balances.

c. Libro Diario.

d. Libro Mayor.

e. Registro de Compras.

f. Registro de Ventas e Ingresos.

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Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el

deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del

Impuesto a la Renta:

a. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.

b. Registro de Activos Fijos.

c. Registro de Costos.

d. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

e. Registro de Inventario Permanente Valorizado.

VI. CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

Libros y registros obligatorios Libros exceptuados

Libro de Inventarios y Balances, (podrá optarse por llevarlo de acuerdo con las disposiciones establecidas para los sujetos del Régimen Especial).

Libro Diario Simplificado. Registro de Ventas e Ingresos. Registro de Compras. Los demás libros y registros que se encuentre

obligado a llevar.

Libro Diario Libro Mayor Libro Caja y Bancos.

La Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT trae como novedad la

CONTABILIDAD SIMPLIFICADA (da a entender que con un solo libro Diario-Mayor se cumple

con la obligación de llevar toda la contabilidad) que según la SUNAT tiene por objetivo que en

los asuntos relativos a la información contable requerida a las empresas de pequeña dimensión

(que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a cien (100) UITs), se

orienta hacia documentos con características cómo la sencillez, la facilidad de comprensión, de

utilización y de elaboración, así como la máxima flexibilidad y estandarización posibles, en

pocas palabras que la contabilidad sea fácil de llevar y a menos costo. Por otro lado muchos

critican si esta Contabilidad Simplificada realmente lo es.

VII. LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS.-

1. LIBRO CAJA Y BANCOS

A. DEFINICIÓN.-

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El Libro Caja y Bancos es un libro obligatorio en el que se debe registrar mensualmente toda la

información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo. Este libro

puede ser llevado:

De manera manual

Utilizando hojas sueltas.

 En este último caso, es importante recordar que el empaste de dichas hojas debe efectuarse

hasta por un ejercicio gravable, dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio gravable

siguiente al que correspondan las operaciones.

B. OBLIGADOS EL LLEVAR LIBRO CAJA.-

De acuerdo a lo señalado en el artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, así como del

artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

RÉGIMEN GENERAL

Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las150 UIT.

Deberán llevar como mínimo: • Registro de Compras.• Registro de Ventas.• Libro Diario de Formato Simplificado.

Los demás perceptores de rentas de tercera categoría (1)

Deberán llevar Contabilidad Completa

RÉGIMEN ESPECIAL

Personas Naturales, Sociedades Conyugales, Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas

• Registro de Ventas e Ingresos.• Registro de Compras.

NUEVO RUS Personas Naturales y Sucesiones Indivisas, así como personas naturales no profesionales

No están obligados a llevar libros y registros contables.

3. FORMALIDADES.-

a) Datos de Cabecera

El Libro Caja y Bancos debe contar con los siguientes datos de cabecera:

Denominación del libro o registro

Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón

Social de éste.

 

No obstante lo anterior, si el citado libro es llevado en forma manual, bastará con incluir estos

datos en el primer folio de cada período o ejercicio.

 

b) Registro de las Operaciones

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Al efectuar el registro de las operaciones en el Libro Caja y Bancos, el sujeto obligado deberá

efectuar dicha anotación:

En orden cronológico,

De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni

señales de haber sido alteradas.

Utilizando el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto se empleará

cuentas contables desagregadas como mínimo al nivel de dígitos establecidos en dicho

plan,

Totalizando sus importes

Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de

cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Libro Caja y

Bancos que se lleve en hojas sueltas o continuas.

De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se

registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente.

FORMATO 1.1: “LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO”

a) Información mínima.-

Número correlativo del registro o código único de la operación.

Fecha de la operación.

Descripción de la operación registrada, que indique su naturaleza. De tratarse de

saldos, inicial o final, indicarlo en ésta columna. En caso la(s) operación(es) se

encuentre(n) centralizada(s) en otro libro o registro vinculado a asuntos tributarios será

necesario únicamente su referenciación.

Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen

o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de libros o

registros llevados en forma manual.

Saldos y movimientos:

Saldo deudor, de ser el caso.

Saldo acreedor, de ser el caso.

Totales.

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Page 16: formatos de contabilidad y finanzas

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b) APLICACIÓN.-

1. CAJA

La empresa FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A., con RUC Nº 86362409311 tiene en el ejercicio

2014, los siguientes movimientos:

En efectivo

EJERCICIO-2014

Saldo inicial: S/. 3’603,743.00

01-11-14

Cancelación del RH Nº 001-0010086 del Sr. Gonzalo Cabellos Delgado por concepto de

Asesoría Contable, por la suma de S/. 340.00

22-11-14

Pagamos Rcbo. 004-1433160 Sedalib S.A. por s/. 198.00 más I.G.V.

18-12-14

Pagamos la L/42174 a Sudamericana de Comercio S.A. por s/. 274,980.00

EJERCICIO-2015

Saldo Inicial: S/. 3’328,189.36

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FORMATO 1.1 “LIBRO CAJA BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO”PERIODO: 2014 RUC: 86362409311NOMBRES Y APELLIDOS, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: “FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,.”

NÚMERO CORRELATIVO DEL

REGISTRO O CÓDIGO ÚNICO DE

LA OPERACIÓN

FECHA DE OPERACIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

CUENTA CONTABLE ASOCIADA SALDOS Y MOVIMIENTOS

CÓDIGO DENOMINACIÓN DEUDOR ACREEDOR

1 01-11-14SALDO INICIAL

3’603,743.00

2 01-11-14 PAGO HONORARIO 632ASESORIA Y

CONSULTORIA340.00

322-11-14

PAGO DE RECIBO DE AGUA

421FACT. BOLETAS Y

OTROS COMP. POR PAGAR

233.64

4 18-12-14 PAGO DE LETRA 423 LETRAS POR PAGAR 274,980.00

======= =======

SUB TOTAL 3’603,743.00 275,553.64SALDO FINAL AL

31.12.14 3’328,189.36

TOTALES3’603,743.00 3’603,743.00

Page 18: formatos de contabilidad y finanzas

FORMATO 1.1 “LIBRO CAJA BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO”PERIODO: 2015RUC: 86362409311NOMBRES Y APELLIDOS, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: “FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,.”

NÚMERO CORRELATIVO DEL

REGISTRO O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN

FECHA DE OPERACIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

CUENTA CONTABLE ASOCIADA SALDOS Y MOVIMIENTOS

CÓDIGO

DENOMINACIÓN DEUDO

R ACREEDOR

1 01-01-15 SALDO INICIAL 3’328,189.36

TOTALES

Page 19: formatos de contabilidad y finanzas

FORMATO 1.2: “LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE   LA CUENTA CORRIENTE”

a) Información Mínima.-

Se deberá incluir como datos de cabecera adicionales a los contemplados en el literal a) del

artículo 6°, la siguiente información:

Nombre de la entidad financiera.

Código de la cuenta corriente.

 

En todo caso, la información mínima a considerar en este formato será la siguiente:

Número correlativo de registro o código único de la operación.

Fecha de la operación.

Medio de pago utilizado(Según la tabla 1)

Descripción de la operación; opcionalmente se podrá consignar en esta columna, en

forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no será necesario utilizar la

columna señalada para registrar la información que corresponde al punto anterior.

Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del girador o beneficiario.

En esta columna se indicarán los saldos, inicial o final, y de tratarse de operaciones múltiples

se podrá consignar como concepto el término “varios”.

Número de la transacción bancaria, número del documento sustenta torio o número de

control interno de la operación.

Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen

o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de

contabilidad manual.

Saldos y movimientos:

o Saldo deudor, de ser el caso.

o Saldo acreedor, de ser el caso.

Totales.

 

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b) APLICACIÓN.-

En Cuentas Corrientes

Saldo inicial: S/. 3’603,787.20

12-11-14

Depósito de las cobranzas del día anterior, según v/1908466, por S/. 1’320,533.28

18-11-14

Pago inicial a Proveedor Sudamericana de Comercio S.A. F/ 0001-0013728,

mercaderías varias, por S/. 1’000,000.00

Page 22: formatos de contabilidad y finanzas

FORMATO 1.2: “LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLES DE MOVIMIENTO DE LA CUENTA CORRIENTEPERIODO: 2014 RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: “FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,.”ENTIDAD FINANCIERA: SKOTIABANK CODIGO DE LA CUENTA CORRIENTE: 0101-01220

NUMERO CORREL

ATIVO

FECHA DE LA

OPERACIÓN

OPERACIONES BANCARIASCUENTA CONTABLE

ASOCIADA

SALDOS Y MOVIMIENTOS

DEL REGISTRO UNICO

DE LA OPERACI

ÓN

MEDIO DE

PAGO(TABL

A1)

DESCRIPCION DE LA

OPERACIÓN

APÈLLIDOS Y

NOMBRES,

DENOMINACION O RAZON SOCIAL

NUMERO DE TRANSACCION BANCARIA,

DE DOCUMENTO SUSTENTATORIO O DE CONTROL

INTERNO DE LA

OPERACIÓN

COD.DENOMI-NACION

DEUDOR ACREEDOR SALDO

1 01-11-14 SALDO INICIAL 3’603,787.20

2 12-11-14 001 DEPOSITO v/1908466 121

FACT. BOLETAS Y

OTROS COMP. POR COBRAR

1’320,533.28 4’924,320.48

3 18-11-14 007PAGO

PROVEED.421

FACT. BOLETAS Y

OTROS COMP. POR PAGAR

1’000,000.00 3’924,320.48

SUBTOTAL 1’320,533.28 1’000,000.00

Saldo anterior 3’603,787.20Saldo próximo 3’924,320.48

TOTALES4’924,320.4

8 4’924,320.48

Page 23: formatos de contabilidad y finanzas

2. LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

1. Para los que generan Rentas de Segunda Categoría

FORMATO 2.1: "Libro de Ingresos y Gastos – Rentas de Segunda Categoría"

Son rentas de segunda categoría: 

Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los incrementos o

reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, bonos,

garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las

cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los

percibidos por socios de cooperativas de trabajo. 

Las regalías.

El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes,

regalías o similares. 

Las rentas vitalicias. 

Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer.

Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.

 Las ganancias de capital. 

Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con

instrumentos financieros derivados. 

Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que

se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital,

acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores

representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y

otros valores mobiliarios.

a) Información Mínima.-

El Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:

Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.

Fecha de emisión del comprobante de pago.

Inciso aplicable del artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Número de serie del comprobante de pago emitido. Número del comprobante de pago

emitido.

Tipo de documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de

segunda categoría (Según la tabla 2)

Page 24: formatos de contabilidad y finanzas

Número del documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta

de segunda categoría.

Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del sujeto que paga o pone a

disposición la renta de segunda categoría.

Monto del ingreso o importe referencial.

Monto del costo computable o tasa de interés, de ser el caso.

Monto de la renta bruta gravada de segunda categoría.

Retención efectuada.

Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.

Totales.

Page 25: formatos de contabilidad y finanzas
Page 26: formatos de contabilidad y finanzas

b) Aplicación.-

La Sr. Walberto Terán Alcántara percibió en el mes de Noviembre 2014 por los siguientes conceptos:

FECHA CONCEPTO DOCUMENTOMONTO

RECIBIDOMONTO

RETENIDO

14/11/14Intereses por préstamo al Sr.

Franklin Sánchez Segura DNI Nº 70223798

Pagare Nº 56329 4,440.00 599.40

16/11/14

Regalías por el uso de la marca VIRREY empleada por la

empresa ABARROTES EL TITAN S.A. Nº RUC

58589694123

Recibo de Honorarios N° 001 -00453

2,200.00 220.00

19/11/14Intereses por ahorro Bco.

continental Nº RUC 458796124856

Libreta ahorro Nº 01-3256

380.00 ….

26/11/14

Dividendos por acciones de la empresa Representaciones

Informáticas S.A. N° de RUC 86362409311

DD.JJ. anual de la empresa. Depósito N°

06-36954,550.00 186.60

Page 27: formatos de contabilidad y finanzas

FORMATO 2.1:“LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS – RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA”

PERÍODO: NOVIEMBRE 2014RUC: 10121245568APELLIOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: WALBERTO TERÁN ALCANTARA

FECHA DE COBRO,

INGRESO O PUESTA A

DISPOSICIÓN(dd/mm/

aaaa)

FECHA DE EMISIÓN

dd/mm/aaaa

INCISO

APLIC.(1)

COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO

SUJETO QUE PAGA O PONE A DISPOSICIÓN LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA

INGRESO OIMPORTE

REFERENCIAL

COSTOCOMPUT

ABLETASA DEINTERÉS

(2)

RENTA BRUTA

GRAVADADE

SEGUNDACATEGORÍA

RETENCIÓN

EFECTUADA

MONTO COBRADO,INGRESAD

OO PUESTOA DISPOSI.SERIE NÚMERO

TIPODE

DOCUMENTO

(TABLA 2)

N° DEDOCUM.

APELLIDOS Y NOMBRES,DENOMINACIÓN O

RAZÓN SOCIAL

14/11/2014 14/11/2014 a 55254 1 47214155 Franklin Sánchez Segura 4,440.00 …. 4,440.00 599.40 3,840.60

16/11/2014 16/11/2014 c 001 00546 6 20544441222 ABARROTES EL TITAN S.A. 2,200.00 … 2,200.00 220.00 1,980.00

19/11/2014 19/11/2014 a 6 20121145887 Bco. continental 380.00 … 380.00 …. 380.00

26/11/2014 26/11/2014 i 06-25611 6 20554123668 REPRESENTACIONES INFORMATICAS S.A. 4,550.00 … 4,550.00 186.60 4,363.40

TOTALES 11,570.00 1,006.00 10,564.00

Page 28: formatos de contabilidad y finanzas

2. Para los que generan Rentas de Cuarta Categoría

Rentas del trabajo independiente. Son rentas de cuarta categoría las percibidas por: 

El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no

incluidas expresamente en la tercera categoría. 

El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de

negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones

del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. 

FORMATO 2.2: "Libro de Ingresos y Gastos – Rentas de Cuarta Categoría"

a) Información mínima.-

El Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:

Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.

Fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta el servicio prestado.

Inciso aplicable del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Serie del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.

Número del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.

Tipo de documento de identidad del usuario del servicio (Según la tabla 2)

Número del documento de identidad del usuario del servicio.

Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del usuario del servicio.

Monto de la renta bruta.

Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el caso.

Monto de otras retenciones realizadas, de ser el caso.

Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.

Totales.

Page 29: formatos de contabilidad y finanzas
Page 30: formatos de contabilidad y finanzas

b) Aplicación.-

El contribuyente Ana Vega Montenegro percibió rentas de cuarta Categoría y fue objeto de

retención respectiva por los siguientes conceptos:

FECHA SERVICIOS CLIENTE RUCRECIBO POR HONORARIO

S

MONTO BRUTO

MONTO RETENI

DO

02/12/14De informática

(2)MERINO S.A. 20212521021 001-0002001 1,900.00 190.00

07/12/14De informática

(4)

JUAN VELASQUEZ

ROSAS20120021582 001-0002002 1,500.00 …

14/12/14De informática

(2)El CONDE

S.A.C.20021254582 001-0002004 5,600.00 560.00

16/12/14De informática

(1)

LUIGI PORTILLA

TANTAPOMA…. 001-0002005 1,300.00 …

19/12/14De informática

(3)

MAX DE LA ROSA DEL CASTILLO

22232012589 001-0002006 800.00 …

(1) Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención por rentas de cuarta

categoría.

(2) El que recibe los servicios (o pagador de la renta) es una persona jurídica o natura que se

encuentra en el Régimen general del Impuesto a la Renta, razón por la cual tiene la

obligación de efectuar la retención (inciso b) del artículo 71° de la ley.'

(3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen

especial del Impuesto a la Renta (RER), por lo cual no le corresponde efectuar retenciones

por renta de cuarta categoría.

(4) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo

Régimen Único Simplifica - NUEVO RUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones

por renta de cuarta categoría.

 

Page 31: formatos de contabilidad y finanzas

FORMATO 2.2: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS - RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA"PERÍODO: 2014RUC: 5463147813APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: ANA VEGA MONTENEGRO

FECHA DE

INGRESO O

(dd/mm/

FECHA DEEMISIÓNdd/mm/

aaaa

INCISOAPLICA

BLE

COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO

USUARIO DEL SERVICIO

SERIE NÚMERO

TIPODE

DOC.(TABLA

2)

N° DEDOC.

APELLIDOS Y NOMBRES, RENTA IMPUESTO OTRAS

DENOMINACIÓN O BRUTA A LA RENTARETENCION

ES

RAZÓN SOCIAL RETENIDO

02/12/2014 02/12/14 a 001- 0005401 6 20124144585 MERINO S.A. 1,900.00 190.00 …

07/12/2014 07/12/14 a 001- 0005402 6 10121114585 JUAN VELASQUEZ ROSAS 1,500.00 … …

14/12/2014 14/12/14 a 001- 0005404 6 20112587412 El CONDE S.A.C. 5,600.00 560.00 …

16/12/2014 16/12/14 a 001- 0005405 …. LUIGI PORTILLA TANTAPOMA 1,300.00 … …

19/12/2014 19/12/14 a 001- 0005406 6 10252536451 MAX DE LA ROSA DEL CASTILLO

800.00 … …

TOTALES 11,100.00 750.00

Page 32: formatos de contabilidad y finanzas

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

1. OBLIGACIÓN .-

De acuerdo al Art. 33 del Código de Comercio, el Libro de Inventarios y Balances deberá ser

llevado obligatoriamente por todo comerciante. Por otro lado los artículos 65 y 124 del T.U.O

de la ley del Impuesto a la Renta establecen que, para efectos tributarios, la obligación de llevar

este libro dependerá del régimen al que pertenece el contribuyente. De esta manera sin

importar que se trate de una persona jurídica o una persona natural con negocio, este libro

principal será aplicable a todo generador de renta de tercera categoría, perteneciente al

régimen general o especial respectivamente. Así, los deudores tributarios acogidos al Régimen

Especial del Impuesto a la Renta llevaran un libro de inventarios y balances compuestos por

seis anexos:

Anexo 1: balance de comprobación anual.

Anexo 2: detalle de los saldos de las cuentas contables.

Anexo 3: control mensual de la cuenta (10) caja y bancos.

Anexo 4: control anual de las cuentas (20) mercaderías y (21) productos

terminados.

Anexo 5: control mensual de los bienes de activo fijo propios.

Anexo 6: control mensual de los bienes del activo fijo de terceros.

2. REQUISITOS .-

2.1 Requisitos generales:

Los requisitos generales con los que debe contar el libro de inventarios y balances son:

Estar legalizado por notario, o en su defecto por juez de paz letrado o juez de paz

de la provincia en la que se encuentre el domicilio fiscal del deudor tributario, a

menos que se trate de las provincias de lima y callao, en cuyo caso la legalización

podrá ser efectuada por notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes

de su uso.

Contener los siguientes datos de cabecera:

o Denominación del libro-

o Periodo y/o ejercicio al que corresponda la información registrada.

o Numero de R.U.C del deudor tributario.

o Apellidos y nombres, denominación y/o razón social del deudor tributario.

o Si el libro fuera llevado de manera manual bastara incluir los datos de cabecera

en el primer folio de cada periodo o ejercicio; si el libro fuera llevado de

manera computarizada deberá consignarse dicha información en todos los

folios.

2.2 Requisitos específicos:

Page 33: formatos de contabilidad y finanzas

Como requisito específico el Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado por el

deudor tributario o su representante legal, así como por el contador público colegiado o

el contador mercantil responsable de su elaboración, al cierre de cada periodo o

ejercicio gravable.

Formato 3.1: Libro de Inventarios y Balances – Balance General

El Balance General es el Estado Financiero de una empresa en un momento determinado.

Para poder reflejar dicho estado, el balance muestra contablemente los activos, pasivos y la

diferencia entre estos, el patrimonio neto.

El Balance General retrata la situación contable de la empresa en una cierta fecha.

a) Información mínima.-

Deberá incluir la información contable y las cuentas de activo, pasivo y patrimonio, indicando la

denominación de cada cuenta.

No están obligados a utilizar este formato las Entidades Financieras, Administradoras Privadas

de Fondo de Pensiones o las entidades que realicen operaciones de seguros supervisadas por

la Superintendencia de Banca y Seguros.

Page 34: formatos de contabilidad y finanzas

b) Aplicación.-

La empresa REPRESENTACIONES INFORMATICAS S.A., con RUC Nº 86362409311 tiene

en el mes de Diciembre los siguientes saldos a efectos de realizar sus Estados Financieros al

cierre del ejercicio:

DETALLE S/. S/. a. Efectivo y equivalentes de efectivo

caja efectivo cuentas corrientes

170,000.003’425,041.15

3’595,041.15

b. cuentas por cobrar clientes varios

400,500.00

c. existencias Art. “t” 1,450 u. c/u. s/. 16.00 Art. “r” 2,500 u. c/u. s/. 18.00 Art. “p” 8,000 u. c/u s/. 15.00 Art. “q” 11,000 u. c/u. s/. 10.00 art. “o” 2,465 u. c/u. s/. 20.00

23,200.00 45,000.00120,000.00110,000.00 49,300.00

47,500.00

d. gastos pagados por anticipado según registros

15,000.00

d. tributos por pagar (parte corriente – saldo a favor) según registros

42,160.00

e. proveedores Sudamericana de Comercio S.A.

1’374,900.00

f. tributos por pagar según registro

114,730.00

g. capital420,000 accionesValor nominal s/. 10.00Accionista mayoritario al 99 %Ítalo Garbillón Mendoza

4’200,000.00

h. ventasal 31.12.2014

185,500.00

i. costo de ventasal 31.12.2014

70,500.00

j. gastos de administraciónal 31.12.2014

60,000.00

k. gastos de ventaal 31.12.2014

100,800.00

FORMATO 3.1 “LIBRO DE INVENTARIOS BALANCES – BALANCE GENERAL”

EJERCICIO: 2014

RUC: 20544562510

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: Virgen de la Puerta S.A.

Page 35: formatos de contabilidad y finanzas

CONTADOR------------------------------------------------ REPRESENTANTE LEGAL

EJERCICIO O PERIODO

ACTIVO

ACTIVO CORRIENTECaja y Bancos 3’595,041.15Valores NegociablesCuentas por Cobrar Comerciales 400,500.00Cuentas por Cobrar VinculadasOtras Cuentas por CobrarExistencias 347,500.00Gastos Pagados por Anticipado 15,000.00

TOTAL ACTIVO CORRIERNTE 4,358,041.15

ACTIVO NO CORRIENTECuentas por cobrar a Largo PlazoCuentas por Cobrar a Vinculadas a Largo plazoOtras cuentas por Cobrar a Largo plazo

Inversiones PermanentesInmuebles, Maquinaria y Equipo(neto de depreciación acumulada)Activos Intangibles(neto de amortización acumulada)Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Activo 42,160.00

Otros ActivosTOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 42,160.00

TOTAL ACTIVO 4’400.201.15

EJERCICIO O PERIODO

PASIVO Y PATRIMONIO

PASIVO CORRIENTESobregiros y Pagarés BancariosCuentas por Pagar Comerciales 1’374,900.00Cuentas por pagar a VinculadasOtras Cuentas por PagarParte Corriente de las Deudas a Largo plazo

TOTAL PASIVO CORRIENTE 1’374,900.00

PASIVO NO CORRIENTEDeudas a Largo PlazoCuentas por Pagar a VinculadasIngresos DiferidosImpuesto a la Renta y ParticipacionesDiferidos Pasivo

114,730.00

TOTAL PASIVO NO CORRIENTE 114,730.00

TOTAL PASIVO 1’489,630.00

ContingenciasInterés moratorio

PATRIMONIO NETOCapital 4’200,000.00Capital AdicionalAcciones de InversiónExcedentes de RevaluaciónReservas LegalesOtras ReservasResultados Acumulados

TOTAL PATRIMONIO NETO 4’200,000.00

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO 5’689,630.00

Page 36: formatos de contabilidad y finanzas

FORMATO 3.2: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 CAJA Y BANCOS”

La cuenta 10 en el Plan Contable General Empresarial cambio su denominación a EFECTIVO

Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO, su dinámica no ha variado por tal razón, agrupa las

subcuentas que representan medios de pago como dinero en efectivo, cheques, giros, entre

otros, así como los depósitos en instituciones financieras, y otros equivalentes de efectivo

disponibles a requerimiento del titular. Por su naturaleza corresponden a partidas del activo

disponible; sin embargo, algunas de ellas podrían estar sujetas a restricción en su disposición o

uso.

Las transacciones se reconocen al valor nominal. Los saldos de moneda extranjera se

expresarán en moneda nacional al tipo de cambio al que se liquidarían las transacciones a la

fecha de los estados financieros que se preparan.

a) Información mínima.-

Deberá incluir la siguiente información:

Código de la cuenta contable desagregado en sub cuentas al nivel máximo de dígitos

utilizados, siendo el mínimo tres dígitos , para los deudores tributarios que en el

ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta 100 UIT (S/.370,000.00); y

cuatro dígitos, para los deudores que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos

brutos mayores a 100 UIT (S/. 370,000.00)

Denominación de la cuenta contable y a nivel de sub cuentas desagregadas al máximo

número de dígitos utilizado, siendo el mínimo tres dígitos para los deudores tributarios

que obtuvieron en el ejercicio anterior, ingresos brutos hasta 100 UIT (S/. 370,000.00);

y cuatro dígitos, para los deudores tributarios que obtuvieron en el ejercicio anterior.

Saldo contable final deudor o acreedor, según corresponda.

Este formato no es de uso obligatorio en el caso en que el deudor tributario lleve el libro

Caja y Bancos o si el Libro Mayor tuviera la información de dicho libro.

Este formato no es aplicable para los deudores tributarios que se encuentran bajo la

supervisión de la superintendencia de banca y seguros.

Page 37: formatos de contabilidad y finanzas
Page 38: formatos de contabilidad y finanzas
Page 39: formatos de contabilidad y finanzas

b) Aplicación.-

FORMATO 3.2: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 CAJA Y BANCOS”EJERCICIO: 2014 RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: “FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,.”

CUENTA CONTABLE DIVISIONARIA REFERENCIA DE A CUENTA SALDO CONTABLE FINAL

CÓDIGO DENOMINACIÓNENTIDAD

FINANCIERA

NÚMERO DE LA CUENTA

TIPO DE MONEDA

DEUDOR ACREEDOR

101 Caja 01 170,000.00

104Cuentas Corrientes en instituciones financieras

09 015-856748 01 3’425,041.15

TOTALES 3´595,041.15

Page 40: formatos de contabilidad y finanzas

Formato 3.3: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 12 –

Clientes”

La cuenta 12 Cuentas por Cobrar Comerciales – Terceros del Plan Contable General para

Empresas (PCGE) comprende las subcuentas que representan los derechos de cobro a

terceros que se derivan de las ventas de bienes y/o servicios que realiza la empresa en razón

de su objeto de negocio.

 

a) Información mínima.-

Contiene la siguiente información:

Tipo de documento de identidad del cliente. (según tabla 2).

Numero de documento de identidad del cliente.

Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.

Monto de cada cuenta por cobrar del cliente.

Saldo final total de la cuenta por cobrar.

Fecha de emisión del comprobante de pago.

Si la información fuera resumida por cada cliente, el deudor tributario tendrá la obligación de

llevar un registro auxiliar con el detalle de dicha información; el mismo que podrá ser

legalizado.

Page 41: formatos de contabilidad y finanzas
Page 42: formatos de contabilidad y finanzas

b) Aplicación.-

FORMATO 3.3 “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 – CLIENTES”EJERCICIO: 2014RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,

INFORMACIÓN DEL CLIENTE MONTO DE LA CUENTA POR

COBRAR

FECHA DE EMISIÓN DEL

COMPROBANTE DE PAGO

DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIALTIPO NÚMERO

6 94011123076 Universidad Nacional del Santa 697,063.24 21/11/14

6 59481082384 Novedades Ciber S.A, 2’711,788.60 10/12/14

6 87852567203 Inversiones Cibernéticas S.A.A. 5’073,612.96 22/12/14

SALDO FINAL TOTAL 8’482,464.80

Page 43: formatos de contabilidad y finanzas

Formato 3.4: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 14 –

Cuentas por Cobrar a Accionistas (o socios) y Personal”

La cuenta 14 “Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas, directores y gerentes” del Plan

Contable General para Empresas (PCGE), agrupa las subcuentas que representan las sumas

adeudadas por el personal, accionistas (o socios), directores y gerentes (diferentes de las

cuentas por cobrar comerciales), así como las suscripciones de capital pendientes de pago.

a) Información mínima.-

Contiene la siguiente información:

Tipo de documento de identidad del accionista, socio o personal, de acuerdo a la

codificación correspondiente.(según tabla 2).

Numero de documento de identidad del accionista, socio o personal.

Apellidos y nombres, denominación o razón social del accionista, socio o personal.

Monto de cada cuenta por cobrar del accionista, socio o personal.

Saldo final total de la cuenta por cobrar.

Fecha de inicio de la operación.

Si la información fuera resumida en función del accionista, socio o personal, el deudor tributario

deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte legalizado, cuya legalización es

opcional. Al tratarse de deudores tributarios que efectúen operaciones de seguros

supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, podrán resumir la información de

las cuentas por cobrar de sus accionistas, socios o personal siempre que sus saldos no

superen las 3 UIT, debiendo siempre conservar el detalle de dicha información en un reporte

auxiliar cuya legalización es opcional.

Page 44: formatos de contabilidad y finanzas

b) Aplicación.-

FORMATO 3.4: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 – CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOES) Y PERSONAL”EJERCICIO: 2013RUC: 26300022514APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: Almacenes Perla del Norte S.A.

INFORMACIÓN DEL ACCIONISTA, SOCIO O PERSONAL MONTO DE LA CUENTA POR

COBRAR

FECHA DE INICIO DE

LA OEPRACIÓNDOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES,

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIALTIPO NÚMERO

1 70965820 GURBILLON MENDOZA, ITALO 170,000.00

1 70966325 RIVASPLATA SILVA, SUSANA 140,000.00

1 15266604 TERAN ALCANTARA WALBERTO 6,257.00

1 71415196 BUSTAMANTE COTRINA, HAYDEE 100,000.00

SALDO FINAL TOTAL 416,257.00

Page 45: formatos de contabilidad y finanzas

FORMATO 3.5: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 16 –

“Cuentas por Cobrar Diversas-Terceros”

Acorde al Plan Contable General Empresarial esta cuenta en primer lugar contiene a todas

aquellas subcuentas y divisionarias que presentan derechos de cobrar a terceros por haber

realizado con ellos operaciones que son distintas a las que habitualmente ejecuta la

empresa, es decir por sucesos que difieren de su giro principal.

a) Información mínima.-

Contiene la siguiente información:

Tipo de documento de identidad del tercero(según tabla 2).

Numero de documento de identidad del tercero.

Apellidos y nombres, denominación o razón social del tercero.

Monto de cada cuenta por cobrar del tercero.

Saldo final total de la cuenta por cobrar.

Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación.

Si la información fuera resumida en función de cada uno de los terceros, el deudor

tributario deberá contar con un detalle de dicha información en un reporte auxiliar, cuya

legalización será opcional.

Al tratarse de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por

la Superintendencia de Banca y Seguros, solo podrán resumir la información de las

cuentas por cobrar diversas, cuyos saldos sean menores a 3 UIT (S/. 10,800.00),

conservando siempre el detalle de dicha información en un reporte auxiliar cuya

legalización es opcional.

Page 46: formatos de contabilidad y finanzas

b) Aplicación.-

La empresa REPRESENTACIONES INFORMATICAS S.A. Al final del ejercicio 2014 presenta

como saldo en el rubro de Cuentas por Cobrar Diversas -Terceros, lo siguiente:

FECHA CLIENTES DOCUMENTO SALDO S/.30/11/2014 LA MANO

NEGRA S.A.C21330256468 5,000.00

07/12/2014 NOVEDADES CADENILLAS

S.A.

21555800214 3,500.00

15/12/2014 PERLA S.A. 21558874820 2,800.00

Page 47: formatos de contabilidad y finanzas

FORMATO 3.5: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 – CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS”EJERCICIO: 2014RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,

INFORMACIÓN DE TERCEROSMONTO DE LACUENTA POR

COBRAR

FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO O FECHA

DE INICIO DELA OPERACIÓN

DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES,DENOMINACIÓN O RAZÓN

SOCIALTIPO NÚMERO

6 21330256468 LA MANO NEGRA S.A.C 5,000.00 30-01-2014

6 21555800214 NOVEDADES CADENILLAS S.A. 3,500.00 27-06-2014

6 21558874820 PERLA S.A 2,800.00 15-11-2014

SALDO FINAL TOTAL 11,300.00

-------------------------------------------------- --------------------------------------------- REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR

Page 48: formatos de contabilidad y finanzas

FORMATO 3.6: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 19 –

“Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa”

En base del Plan Contable General Empresarial para esta cuenta nos hace entender

que aquí se contabilizaran aquellos conceptos cuya estimación de cobro es dudosa;

esta suposición se da por haberse detectado la imposibilidad que puede tener el

cliente para hacer efectivo su compromiso ante nuestra cuenta por cobrar.

a) Información mínima.-

Contiene la siguiente información:

Tipo de documento de identidad del deudor(según tabla 2).

Numero de documento de identidad del deudor.

Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor.

Monto de cada cuenta por cobrar del deudor.

Saldo final total de la cuenta por cobrar.

Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación.

Al tratarse de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por

la Superintendencia de Banca y Seguros, podrán resumir la información de las cuentas

por cobrar diversas, cuyos saldos sean menores a 3 UIT (S/. 11,100.00), conservando

siempre el detalle de dicha información en un reporte auxiliar, cuya legalización es

opcional.

Page 49: formatos de contabilidad y finanzas
Page 50: formatos de contabilidad y finanzas

b) Aplicación.-

La empresa REPUESTOS KOGA S.A. al final del ejercicio 2014 presenta como saldo en el

rubro de Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa, lo siguiente:

FECHA CLIENTES DOCUMENTO SALDO S/.

18/11/2014 ZARCO S.A.C 22356998002 3,110.00

13/11/2014 ESTONER

S.A.C

22355887487 14,980.00

25/12/2014 LOPEZ S.A. 22365990012 14,750.00

Page 51: formatos de contabilidad y finanzas

FOMRATO 3.6: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 – ESTIMACION DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA”EJERCICIO: 2014RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,

INFORMACIÓN DE DEUDORES CUENTA POR COBRAR PROVISIONADA

DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES,

DENOMINACIÓNO RAZÓN SOCIAL

NÚMERO DEL DOCUMENTO

FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE

DE PAGO O FECHA DE INICIO DE LA OPERACIÓN

MONTOTIPO NÚMERO

6 20579412425 ZARCO S.A.C F/.004-0004587 18-02-2014 3,110.00

6 20215952642 ESTONER S.A.C F/. 001-0001004 13-05-2014 14,980.00

6 20538897121 LOPEZ S.A. F/. 011-0047880 25-10-2014 14,750.00

MONTO TOTAL PROVISIONADO 32,840.00

---------------------------------------------- ----------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR

Page 52: formatos de contabilidad y finanzas

FORMATO 3.7: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 20 –

“Mercaderías” y la Cuenta 21 – “Productos Terminados”

Este formato contiene información que es semejante tanto para la Cuenta

20-“Mercaderías” así como para la Cuenta 21 – “Productos Terminados”, debido a que

estas cuenta diferencian a una Empresa Comercial de una Empresa Industrial.

Para la cuenta 20 Mercaderías, el Plan Contable General Empresarial establece que

agrupa a los bienes adquiridos por la empresa para ser destinados a la venta, y que no

han pasado por proceso de transformación alguno. En contraste con la cuenta 21

Productos Terminados que engloba a los bienes que si son fabricados o producidos

por al empresa para destinarse a la venta.

a) información mínima.-

Contiene la siguiente información:

En el encabezado, se deberá incluir además de la denominación del libro o registro,

del periodo o ejercicio gravable, del número de RUC, y de los apellidos y nombres o

denominación o razón social; la información referente al Método de Valuación

aplicado.

Código de existencia, el cual es designado por la propia empresa.

Tipo de existencia.  (según tabla 5).

Descripción de la existencia.

Código de la Unidad de medida de la existencia. (según tabla 6)

Cantidad.

Costo unitario.

Costo total

Costo Total General

Si el deudor tributario, llevara el Registro de Inventario Permanente Valorizado, no será

obligatorio que lleve este formato. Así mismo, éste no será aplicable para los deudores

tributarios, que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones o las entidades que realicen operaciones de seguros supervisadas por la

Superintendencia de Banca y Seguros

Page 53: formatos de contabilidad y finanzas
Page 54: formatos de contabilidad y finanzas

b) Aplicación.-

La empresa FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,. Al final del ejercicio 2014 presenta como

saldo en el rubro de Existencias, lo siguiente:

CODIGO TIPO CANTIDAD COSTO

UNITARIO

COMP124 COMPUTADORA

TOSHIBA

8 5,740.00

IMP154 IMPRESORA

LUX

4 8,050.00

IMP112 IMPRESORA

CANOON

13 100.00

Page 55: formatos de contabilidad y finanzas

FORMATO 3.7:”LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 – MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 – PRODUCTOS TERMINADOS”EJERCICIO: 2014 RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,MÉTODO DE VALUACIÓN APLICADO: PEPS

---------------------------------------------- --------------------------------------

REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR

CÓDIGO DE LA

EXISTENCIA

TIPO DE EXISTENCIA

DESCRIPCIÓNCÓDIGO

DE UNIDAD DE MEDIDA

CANTDADCOSTO

UNITARIOCOSTO TOTAL

COMP124 01 COMPUTADORA TOSHIBA 07 8 5,740.00 45,920.00

IMP154 01 IMPRESORA LUX 07 4 8,050.00 32,200.00

IMP112 01 IMPRESORA CANOON 07 13 100.00 1,300.00

COSTO TOTAL GENERAL 79,420.00

Page 56: formatos de contabilidad y finanzas

FORMATO 3.8: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 31 –

“Inversiones Inmobiliarias”

a) información mínima.-

Contiene la siguiente información:

Tipo de documento de identidad del emisor(según tabla 2).

Número del documento de identidad del emisor.

Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor.

Denominación del Título.

Valor Nominal Unitario del Título.

Cantidad de Títulos.

Costo Total en Libros de los Títulos.

Provisión total En Libros de los Títulos.

Valor en Libros Total Neto de los Títulos.

Totales.

Page 57: formatos de contabilidad y finanzas
Page 58: formatos de contabilidad y finanzas

b) Aplicación.-

La empresa FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A., Al final del ejercicio 2014 presenta como saldo

en el rubro de Cuentas por Cobrar Diversas -Terceros, lo siguiente

FECHACLIENTES

R.U.C DENOMINACION

VALOR

NOMINAL

UNITARIO

CANTIDAD

30/11/2014 JUXI S.A. 20330021514 TERRENO 60 120

07/12/2014CANO

S.A.C20325688520 TERRENO 150 100

15/12/2014SEERVI

S.A.C20330002150 TERRENO 80 190

Page 59: formatos de contabilidad y finanzas

FORMATO 3.8: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 – “INVERSIONES INMOBILIARIAS”EJERCICIO: 2014RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,.

DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES,

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR

TÍTULO VALOR EN LIBROS

TIPO NÚMERO DENOMINACIÓNVALOR

NOMINAL UNITARIO

CANTIDAD

COSTO TOTAL

PROVISIÓN TOTAL

TOTAL NETO

6 20330021514 JUXI S.A. TERRENO 60 120 7,200.00 (3,600.00) 3,600.00

6 20325688520 CANO S.A.C TERRENO 150 100 15,000.00 (7,500.00) 7,500.00

6 20330002150 SEERVI S.A.C TERRENO 80 190 15,200.00 (7,600.00) 7,600.00

(18,700.00) 18,700.00

----------------------------------------------- ----------------------------------------------- REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR

Page 60: formatos de contabilidad y finanzas

FORMATO 3.9: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 34 –

“Intangibles”

Así como existen bienes tangibles, también existen bienes intangibles los que se

encuentran comprendidos en esta cuenta. Computando lo que precisa el Plan Contable

General Empresarial aquí se registran los activos identificables de carácter no

monetario y que no posee sustancia o contenido físico.

a) información mínima.-

Contiene la siguiente información:

Fecha de inicio de la operación.

Descripción del intangible.

Tipo de intangible según tabla 7).

Valor contable del intangible.

Amortización contable acumulada.

Valor neto contable del intangible..

Totales

Page 61: formatos de contabilidad y finanzas
Page 62: formatos de contabilidad y finanzas

b) Aplicación.-

La empresa FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,. Al final del ejercicio 2014 presenta como

saldo en el rubro de INTANGIBLES, lo siguiente:

FECHA DESCRIPCION

DEL

INTANGIBLE

TIPO DE

INTANGIBLE

VALOR

CONTABLE

DEL

INTANGIBLE

TASA AMORTIZACION

CONTABLE

ACUMULADO

30/01/14 PATENTE ADQUIRIDO 850.00 …… …….

07/06/14 SOFTWARE INVESTIGACION 400.00 50% 200.00

05/11/14MARCA

COMERCIALADQUIRIDO 240.00 …… …….

Page 63: formatos de contabilidad y finanzas

FORMATO 3.9: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 – INTANGIBLES”

EJERCICIO: 2014RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,

FECHA DE INICIODE LA OPERACIÓN

DESCRIPCIÓN DEL INTANGIBLE

TIPO DE INTANGIBLE

VALOR CONTABLE DEL INTANGIBLE

AMORTIZACIÓN CONTABLE

ACUMULADA

VALOR NETO CONTABLE DEL

INTANGIBLE

30/01/14 PATENTE ADQUIRIDO 850.00 ------- 850.00

07/06/14 SOFTWARE INVESTIGACION 400.00 200.00 200.00

05/11/14 MARCA COMERCIAL ADQUIRIDO 240.00 ------- 240.00

1,490.00 200.00 1,290.00

------------------------------------------ ----------------------------------------- REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR

Page 64: formatos de contabilidad y finanzas

FORMATO 3.10: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 40

“Tributos Contraprestaciones y Aportes al Sistema de Pensiones y Salud por Pagar”

Como siempre se ha tratado en clase, esta cuenta es problemática puesto que requiere

un tratamiento especial. Entendiéndolo en concordancia con el Plan Contable General

Empresarial, podemos decir que va a registrar a todas las obligaciones por impuestos,

contribuciones y otro tipo de tributo que tiene una empresas ya sea por su cuenta o por

haber actuado como Agente de Retención. También incluye la contabilización de los

aportes al Sistema de Pensiones y el pago por Impuesto a las Transacciones Finanzas.

a) Información mínima.-

Contiene la siguiente información:

Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de

dígitos utilizado, siendo el mínimo tres dígitos para los deudores que en el

ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos hasta 100 UIT (S/.

370,000.00); y cuatro dígitos, para los deudores tributarios que en el ejercicio

anterior hubieran obtenido ingresos brutos por más de 100 UIT (S/, 370,000.00).

Denominación de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel

máximo de dígitos utilizado, siendo el mínimo tres dígitos, para los deudores

tributarios que en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos hasta

100 UIT (S/. 370,000.00); y de cuatro dígitos, para los deudores tributarios que

en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos por más de 100 UIT

(S/. 370,000.00).

Saldo final de cada subcuenta Tributos por Pagar.

Total Saldo Final de la Cuenta Tributos por pagar.

Este formato no es exigible si en el Libro de Inventarios y Balances – Balance De

Comprobación, las cuentas se consignaran al nivel máximo de dígitos utilizado.

Page 65: formatos de contabilidad y finanzas
Page 66: formatos de contabilidad y finanzas

b) Aplicación.-

FORMATO 3.10: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 40 TRIBUTOS POR PAGAR”EJERCICIO: 2014RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL0.: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,.

CUENTA Y SUB CUENTA TRIBUTOS POR PAGARSALDO FINAL

CÓDIGO DENOMINACIÓN

4011 IGV E IPM 42,160.00

4017 IMPUESTO A LA RENTA – SALDO A FAVOR (114,730.00)

4031 RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD 4,580.00

4032 APORTACIONES A LA ONP 12,180.00

TOTAL 173,650.00

----------------------------------------- --------------------------------------- REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR

Page 67: formatos de contabilidad y finanzas

FORMATO 3.11: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 41

“Remuneraciones y Participaciones por Pagar”

Esta cuenta es importante puesto que aquí se concentran los conceptos que tengan

que ver con el aspecto laboral de una empresa. Acorde al Plan Contable General

Empresarial, asienta a toda obligación que tiene la empresa por concepto de

remuneraciones, participaciones por pagar, y beneficios sociales para con los

trabajadores.

a) Información mínima.-

Contiene la siguiente información:

Código de la cuenta contable a nivel de subcuentas desagregadas al máximo de

número de dígitos utilizado, siendo el mínimo de tres dígitos, para los deudores

tributarios que en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos hasta

por 100 UIT (S/. 370,000.00); y de cuatro dígitos, para los deudores tributarios

que en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos por más de 100

UIT (S/. 370,000.00).

Código del trabajador.

Apellidos y nombres del trabajador.

Tipo de documento de identidad del trabajador.(según tabla 2).

Número del documento de identidad del trabajador.

Saldo final de la subcuenta Remuneraciones por Pagar.

Saldo final Total de las remuneraciones por Pagar.

Page 68: formatos de contabilidad y finanzas
Page 69: formatos de contabilidad y finanzas

b) Aplicación.-

FORMATO 3.11: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 - REMUNERACIONES POR PAGAR”EJERCICIO: 2014RUC: 86362409311 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,

CUENTA Y SUBCUENTA REMUNERACIONES POR PAGAR

TRABAJADOR

SALDO FINALCÓDIGO DENOMINACIÓN

CÓDIGO

APELLIDOS Y NOMBRESDOCUMENTO DE

IDENTIDADTIPO NÚMERO

4191 HORAS EXTRAS 001 NORIEGA MONTERO, KETTY 1 97096286 91.52

4191 HORAS EXTRAS 002 MAGUIÑA OJEDA, LUCIO 1 97096287 109.75

4191 HORAS EXTRAS 003 MORAN GUZMAN, PAMELA 1 97096289 128.37

TOTAL 329.64

------------------------------------------ ---------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR

Page 70: formatos de contabilidad y finanzas

FORMATO 3.12: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 42

“Cuentas por Pagar Comerciales –Terceros”

En oposición a la cuenta 12Cuentas por Cobrar Comerciales-Terceros, estas cuenta

sirve para computar a los compromisos o u obligaciones que contrae la empresa, la

cual deviene de la compra de bienes y servicios originados al realizar la empresa

operaciones que son del giro del negocio.

a) Información mínima.-

Contiene la siguiente información:

Tipo de documento de identidad del proveedor.(según tabla 2).

Número del documento de identidad del proveedor.

Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor.

Monto de cada cuenta por Pagar al Proveedor.

Saldo final Total de la cuenta por pagar.

Fecha de emisión del comprobante de pago.

Si la información fuera resumida en función de cada uno de los proveedores, el deudor

tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar, cuya

legalización será opcional.

Page 71: formatos de contabilidad y finanzas

FORMATO 3.12: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 –CUENTAS POR PAGAR COMERCIAL-TERCEROS”EJERCICIO: 2014RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,

-------------------------------------------- -----------------------------------------

REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR

INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR MONTO DE LA CUENTA POR

PAGAR

FECHA DE EMISIÓN DEL

COMPROBANTE DE PAGO

DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIALTIPO NÚMERO

6 20322000212 SUDAMERICANA DE COMERCIO 1’374,900.00 30-11-14

6 20369965840 CASA SIDERAL S.A. 1’712,064.20 20-12-14

SALDO FINAL TOTAL 3‘086,964.20

Page 72: formatos de contabilidad y finanzas

FORMATO 3.13: “Libro de Inventarios y Balances- Detalle del Saldo de la Cuenta 46 –

“Cuentas por Pagar Diversas-Terceros”

Esta cuenta, atendiendo al Plan Contable General Empresarial, se utiliza para registrar

las cuentas por pagar que tiene la empresa, es decir la obligación que tiene un ente

frente a terceros por transacciones disimiles a las comerciales, tributarias, laborales y

de funcionamiento que efectúa normalmente.

a) Información mínima.-

Contiene la siguiente información:

Tipo de documento de identidad del tercero(según tabla 2).

Número del documento de identidad del tercero.

Apellidos y nombres, denominación o razón social de terceros.

Descripción de la obligación.

Fecha de emisión el comprobante de pago o fecha de inicio de la operación.

Monto pendiente de pago al tercero.

Saldo total pendiente de pago.

Si la información fuera resumida en función del tercero acreedor, el deudor tributario

deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar, cuya legalización

será opcional.

Page 73: formatos de contabilidad y finanzas

b) Aplicación.-

FORMATO 3.13: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 – CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS –TERCEROS”EJERCICIO: 2014RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES O DENIMINACÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,

INFORMACIÓN DE TERCEROS

DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE

DE PAGO O FECHA DE INICIO DE LA OPERACIÓN

MONTO PENDIENTE

DE PAGO

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN

SOCIALTIPO NÚMERO

6 12452250012 COMERCIAL EL LOY S.R.L 03-11-2014 24,450.00

6 14500001214 ROBLE EL PINO S.A.A 10-11-2014 7,700.00

1 145201245 HERNANDEZ LOPEZ, FELIPE 23-12-2014 4,800.00

SALDO INICIAL 36,950.00

----------------------------------- ---------------------------------

REPRESENTANTE LEGAL

CONTADOR

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Page 75: formatos de contabilidad y finanzas

Formato 3.15: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 49 –

Ganancias Diferidas”

Al cierre del ejercicio económico o de un periodo debe efectuarse un análisis de la

cuenta Ganancias Diferidas (según el PCGR), para determinar el importe de las

ganancias y costos diferidos que se han realizado y/o devengado. Una vez determinado

el importe, esta debe ser ajustada para ser reconocida como ingreso o como costo o

gasto dentro de los resultados del ejercicio económico o periodo. Actualmente la cuenta

49 tiene la denominación de Pasivo Diferido

a) Información mínima.-

Contiene la siguiente información mínima:

Concepto.

Número de comprobante de pago relacionado, si correspondiera.

Saldo final.

Saldo final total.

En el caso de deudores tributarios, tratándose de entidades financieras supervisadas

por la Superintendencia de Banca y Seguros, deberán incluir en el formato, la

información de las cuentas 29.01.01, 29.01.02 y 29.01.04 definidas en el manual de

Contabilidad para las empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

Así mismo, en el supuesto que los deudores tributarios realizaran operaciones de

seguros supervisadas por la SBS, podrán sintetizar la información de las cuentas por

cobrar cuyos saldos sean menores a 3 UIT (S/.11,000.00), debiendo conservar el detalle

de dicha información en un reporte auxiliar, cuya legalización es opcional.

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Formato 3.16: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 50 –

Capital”

Este detalle consiste en revisar las subcuentas que representan las inversiones o aportes, en

dinero o en bienes, de los accionistas, socios o dueños de la empresa con el ánimo de proveer

recursos para la actividad empresarial.

a) Información Mínima.-

Contiene la siguiente información:

Detalle de la participación accionaria o de participaciones sociales:

Capital Social o Participaciones Sociales al 31.12.

Valor nominal por acción o participación social.

Número de acciones o participaciones sociales suscritas.

Número de acciones o participaciones sociales pagadas.

Número de accionistas o socios.

Estructura de la Participación Accionaria o de Participaciones Sociales:

Tipo de documento de identidad del accionista o socios según tabla 2.

Número del documento de identidad del accionista o socio.

Apellidos y nombres, denominación o razón social del accionista o socio,

según corresponda.

Tipo de acciones.

Número de acciones o de participaciones sociales.

Porcentaje total de participación de acciones o participaciones sociales.

Totales

En el presente formato, sólo se consignarán los datos de los accionistas o socios cuya

participación accionaria o participación social supere el 5% del total de acciones o participación

social.

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b) Aplicación.- FORMATO 3.16: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 – CAPITAL”EJERCICIO: 2014RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,DETALLE DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O PARTICIPACIONES SOCIALES

ESTRUCTURA DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O DE PARTICIPACIONES SOCIALES

DOCUMENTO DE IDENTIDADAPELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL ACCIONISTA O SOCIOS

TIPO DE ACCIONES

NÚMERO DE ACCIONES DE

PARTICIPACIONES COCIALES

PORCENTAJE TOTAL DE LA

PARTICIPACIÓNTIPO NÚMERO

1 97096270 GURBILLON MENDOZA, ITALO COMUN 65,000 15.48%1 97096271 RIVASPLATA SILVA, SUSANA COMUN 50,000 11.90%1 97095272 TERAN ALCANTARA, WALBERTO COMUN 45,000 10.71%1 97095273 BUSTAMANTE COTRINA, HAYDE COMUN 35,000 8.33%1 97095274 MAGUIÑA ALBARRAN, BERNARDO COMUN 27,000 6.43%1 OTROS COMUN 198,000 47.15%

100%

--------------------------------------- -------------------------------

REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR

CAPITAL SOCIAL O PARTICIPACIONES SOCIALES AL 31.12.2014 4’200,000.00VALOR NOMINAL POR ACCIÓN O PARTICIPACIÓN SOCIAL 10.00NÚMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES SUSCRITAS 420,000NÚMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES PAGADAS 3’790,000.00NÚMERO DE ACCIONISTAS O SOCIOS 27

Page 80: formatos de contabilidad y finanzas

Libro de Inventarios y Balances – Balance de Comprobación

Un balance de comprobación es un instrumento financiero que se utiliza para visualizar la lista

total de los débitos y de los créditos de las cuentas, junto al saldo de cada una de ellas. De esta

forma, permite establecer un resumen básico de un estado financiero.

El balance de comprobación también permite confirmar que la contabilidad de la empresa este

bien organizada.

De acuerdo a las fases del ciclo contable, el balance de comprobación representa la prueba de

lo registrado anteriormente. Así tenemos un balance correcto, representa que hemos

hecho bien las cosas, contablemente; pero si no nos cuadra, es decir, no tenemos un balance

entonces, existe algún error y debemos verificarlo y corregirlo antes de continuar.

a) Información mínima.-

Contiene la siguiente información:

Código de la cuenta contable y a nivel de subcuentas, desagregadas al mínimo de tres

dígitos, para aquellos deudores tributarios que en el ejercicio anterior hubieran

obtenido ingresos brutos hasta 100 UIT (S/.370,000.00); y de cuatro dígitos, para los

deudores tributarios que en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos por

más de 100 UIT (S/. 370,000.00).

Saldos iniciales del ejercicio de las cuentas, los mismos que pueden ser deudores o

acreedores.

Movimiento del ejercicio o periodo de las cuentas, que se consignará en las columnas

de Debe o Haber, según corresponda.

Saldos finales del ejercicio o periodo, los mismos que pueden ser deudores o

acreedores.

Saldos finales del ejercicio o periodo de las cuentas que integran el Balance General;

consignándolo en las columnas de Activo o Pasivo y Patrimonio, según corresponda.

Saldos finales del ejercicio o periodo de las cuentas que conforman el Estado de

Ganancias y Pérdidas, consignándolos en las columnas de Pérdidas o Ganancias,

Los deudores tributarios que efectúen operaciones de seguros supervisadas por la

Superintendencia de Banca y Seguros podrán sustituir este formato por el Balance de

Comprobación de Saldos establecido en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema

Asegurador, aprobado por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Page 81: formatos de contabilidad y finanzas
Page 82: formatos de contabilidad y finanzas

b) Aplicación.-FORMATO 3.17: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE DE COMPROBACIÓN”EJERCICIO: 2014RUC: 96305452201APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: CARAMEL S.A.

CUENTA Y SUBCUENTA CONTABLE SALDOS INICIALES MOVIMIENTOS SALDOS FINALES SALDOS FINALES DEL

BALANCE GENERAL

SALDOS FINALES DEL ESTADO DE PÉRDIDAS Y

GANANCIAS POR FUNCIÓN

CÓD. DENOMINACIÓN DEUDOR ACREEDOR DEBE HABER DEUDOR ACREEDOR ACTIVOPASIVO Y

PATRIMONIO

PÉRDIDAS GANANCIAS

101 Caja 20,O00.00 5,670.00 16,000 16,000

121

Facturas, boletas y otros comprobantes

por cobrar 36,000.00 14,800.00 21,000.00 21,000.00

201Mercaderías

manufacturadas 10,000.00 6,800.00 3,000.00 3,000.00

336 Equipos diversos 800.00 800.00 800.00

391Depreciación acumulada 40.83 40.83 40.83

401 Gobierno central 1,00.00 7,500.00 5,781.00 5,781.00

403 S.N.P. 13 % 200.00 200.00 200.00

403 R.P.S. 9 % 90.00 90.00 90.00

411Remuneraciones por

pagar 800.00 870.00

421

Facturas, boletas y otros comprobantes

por pagar 4,000.00 7,800.00 3,000.00 1,330.00

451

Prestamos de instituciones

financieras y otras entidades

Page 83: formatos de contabilidad y finanzas

501 Capital social 11,249.00 11,249.00 11,249.00

601 Mercaderías 9,000.00 9,000.00

611 Mercaderías 9,800.00 9,800.00 6,000.00

621 Remuneraciones 1,000.00 1,000.00

627 R.P.S. 9% 99.00 90.00

636 Servicios básicos 500.00 500.00

681 Depreciación 50.00 40.00

691 Mercaderías 6,000.00 6,000.006,000.0

0 6,800.00

701 Mercaderías 23,298.34 26,638.34 30,080.00

791

Cargas imputables a cuenta de costos y

gastos 1,010.83 1,010.83

941Gastos

Administrativos 1,00.00 1,000.00 1,010.83

88,449.00 88,449.00 58,430.00 58,430.00 6,000.006,000.0

0 4,000.00 20,360.83 7,810.83 30,080.0022,269.17 22,269.17

44,300.00 44,30.00 30,080.00 30,080.00

--------------------------------- --------- -----------------------------------

REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR

Page 84: formatos de contabilidad y finanzas

Formato 3.18: “Libro de Inventarios y Balances – Estado de flujos de efectivo”

El estado de flujos de efectivo es el estado financiero básico que muestra el efectivo generado y

utilizado en las actividades de operación, inversión y financiación. Un Estado de Flujos de Efectivo

es de tipo financiero y muestra entradas, salidas y cambio neto en el efectivo de las diferentes

actividades de una empresa durante un período contable, en una forma que concilie los saldos de

efectivo inicial y final.

a) Información mínima.-

En el presente formato se debe consignar, la información de las actividades de operación de

inversión y financiamiento, así como el aumento o disminución, neto del efectivo y equivalente de

efectivo, el saldo de efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo y

equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio. Del mismo modo, se deberá conciliar el resultado

neto con el efectivo equivalente de efectivo proveniente de las actividades de operación.

En el presente periodo gravable, este formato es de uso obligatorio para los deudores tributarios

que en el ejercicio tributario anterior, hayan obtenido ingresos brutos mayores a 1500 UIT

(S/.5’550,000.00)

Page 85: formatos de contabilidad y finanzas

b) Aplicación.-

FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO"EJERCICIO: 2014RUC: 945371087490APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,

ACTIVIDADES EJERCICIO O

PERIODO

Actividades de Operación 7’648,634.00

Cobranza de venta de bienes o servicios e ingresos operacionales

Cobranza de regalías, honorarios, comisiones y otros

Cobranza de intereses y dividendos recibidos

Otros cobros de efectivo relativos a la actividad

Menos:

Pago a proveedores de bienes y servicios (3’086,964.20)

Pago de remuneraciones y beneficios sociales (329.64)

Pago de tributos ( 114,730.00)

Pago de intereses y rendimientos

Otros pagos de efectivo relativos a la actividad 

Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de Actividades de Operación 

Actividades de Inversión

Cobranza de venta de valores e inversiones permanentes

Cobranza de venta de inmuebles, maquinaria y equipo

Cobranza de venta de activos intangibles

Otros cobros de efectivo relativos a la actividad

Menos:

Pagos por compra de valores e inversiones permanentes

Pagos por compra de inmuebles, maquinaria y equipo

Pagos por compra de activos intangibles

Otros pagos de efectivo relativos a la actividad 

Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de Actividades de Inversión 

Actividades de Financiamiento

Cobranza de emisión de acciones o nuevos aportesCobranza de recursos obtenidos por emisión de valores u otras obligaciones de largo plazoOtros cobros de efectivo relativos a la actividad

Menos:

Pagos de amortización o cancelación de valores u otras obligaciones de largo plazo

Pago de dividendos y otras distribuciones

Otros pagos de efectivo relativos a la actividad 

Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de Actividades de Financiamiento

Page 86: formatos de contabilidad y finanzas

Aumento (Disminución) Neto de efectivo y Equivalente de Efectivo (86,500.00)

Saldo Efectivo y Equivalente de Efectivo al Inicio del Ejercicio 170,000.00

Saldo Efectivo y Equivalente de Efectivo al Finalizar el Ejercicio4’530,110.16

Conciliación del Resultado Neto con el Efectivo y Equivalente de Efectivo proveniente de las Actividades de OperaciónUtilidad (Pérdida) neta del Ejercicio 24,500.00Más:Ajustes a la Utilidad (Pérdida) del EjercicioDepreciación y amortización del período 30,000.00Provisión Beneficios Sociales 30,000.00Provisiones DiversasPérdida en venta de inmuebles, maquinaria y EquipoPérdida en venta de valores e inversiones permanentesPérdida por activos monetarios no corrientesOtrosMenos:Ajustes a la Utilidad (Pérdida) del EjercicioUtilidad en venta de inmuebles, maquinaria y equipoUtilidad en venta de valores e inversiones permanentesGanancia por pasivos monetarios no corrientesCargos y Abonos por cambios netos en el Activo y Pasivo(Aumento) Disminución de Cuentas por Cobrar Comerciales (110,000.00)(Aumento) Disminución de Cuentas por Cobrar Vinculadas(Aumento) Disminución de Otras Cuentas por Cobrar(Aumento) Disminución en Existencias (250,000.00)(Aumento) Disminución en Gastos Pagados por AnticipadoAumento (Disminución) de Cuentas por Pagar Comerciales (209,000.00)Aumento (Disminución) de Cuentas por Pagar VinculadasAumento (Disminución) de Otras Cuentas por Pagar (20,000.00)  Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de la Actividad de Operación

(504,500.00)

------------------------------------------ ----------------------------

Formato 3.19: “Libro de Inventarios y Balances – Estado de Cambios en el Patrimonio

Neto del 01.01 al 31.13”

Muestra las variaciones ocurridas en los dos últimos periodos, en las cuentas patrimoniales.

Siempre es comparativo.

REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR

Page 87: formatos de contabilidad y finanzas

Estado de Cambio del Patrimonio Neto (ECPN). Su objetivo es registrar  los cambios que se

han  producido en el Patrimonio Neto de una empresa durante los últimos ejercicios.

Este formato incluye la información de las cuentas del Patrimonio Neto, señalando los

respectivos saldos iniciales y de la misma manera, el origen y destino de los movimientos; y el

saldo final de las cuentas patrimoniales.

Para el ejercicio gravable 2013, el uso de este formato es obligatorio para los deudores

tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a 1500 UIT

(S/:5’550,000.00).

Page 88: formatos de contabilidad y finanzas
Page 89: formatos de contabilidad y finanzas

FORMATO 3.19: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.14”EJERCICIO: 2014RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,

CUENTAS PATRIMONIALES CAPITALCAPITAL ADICION

AL

ACCIONES DE

INVER.

EXCEDENTE DE

REVALUACIÓN

RESERVA LEGAL

OTRAS RESERV.

RESULTADOS ACUMULADOS TOTAL

SALDOS AL 01 DE ENERO DE 2014 170,000.00 200,000.00 370,000.001. Efecto acumulado de los cambios en las políticas

contables y la corrección de errores sustanciales2. Distribuciones o asignaciones de utilidades efectuadas

en el periodo3. Dividendos y participaciones acordados durante el

periodo4. Nuevos aportes de accionistas5. Movimiento de prima en la colocación de aportes y

donaciones6. Incrementos o disminuciones por fusiones o escisiones

7. Revaluación de activos

8. Capitalización de partidas patrimoniales9. Redención de Acciones de Inversión o reducción de

capital10. Utilidad (pérdida) Neta del Ejercicio 34,000.0011. Otros incrementos o disminuciones de partidas

patrimoniales

SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 4’530,110.16 234,000.00 4’764,110.16

--------------------------------------- ------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR

Page 90: formatos de contabilidad y finanzas

Formato 3.20: “Libro de Inventarios y Balances – Estado de Ganancias y Pérdidas por

Función del 01.01 al 31.13”

Da a conocer los resultados de todas las operaciones realizadas a lo largo de un periodo

determinado, demostrando si ha sido rentable o no.

Este formato contiene información de las cuentas y/o partidas relacionadas con los ingresos,

gastos y utilidad o pérdida del ejercicio, por función.

En el caso de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas

de Fondo de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la

Superintendencia de Banca y Seguros podrán sustituir este formato por la Forma “B”

establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el

Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el

Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la Superintendencia

de Banca y Seguros respectivamente.

Page 91: formatos de contabilidad y finanzas

b) Aplicación.-

FORMATO 3.20: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.14”EJERCICIO: 2014RUC: 54673209896APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,

DESCRIPCIÓN EJERCICIO O PERIODO

Ventas Netas (ingresos operacionales) 7’648,634.00Otros Ingresos operacionales 90,000.00

Total de Ingresos Brutos 7‘738,634.00Costo de Ventas (4’500,000.00)Utilidad Bruta 3’238,000.00Gastos OperacionalesGastos de Administración (1’950,000.00)Gastos de Venta (500,500.00)Utilidad Operativa 787,500.00Otros Ingresos (gastos)Ingresos FinancierosGastos FinancierosOtros IngresosOtros GastosResultado por Exposición a la InflaciónResultados antes de ParticipacionesImpuesto a la Renta y Partidas ExtraordinariasParticipacionesImpuesto a la RentaResultado antes de Partidas ExtraordinariasIngresos ExtraordinariosGastos ExtraordinariosResultado Antes de Interés MoratorioInterés MinoritarioUtilidad (Pérdida) Neta del Ejercicio 787,500.00Dividendos de Acciones Preferentes

Utilidad (Pérdida) Neta atribuible a los AccionistasUtilidad (Pérdida) Básica por Acción Común

Utilidad (Pérdida) Básica por Acción de InversiónUtilidad (Pérdida) Diluida por Acción Común

Utilidad (Pérdida) Diluida por Acción de Inversión

--------------------------------------- -------------------------------------

LIBRO DE RETENCIONES

INCISOS E) Y F) DEL ART. 34º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

DEFINICION.-

REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR

Page 92: formatos de contabilidad y finanzas

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12º de la Resolución Nº 234- 2006/SUNAT, el Libro de

Retenciones tiene el carácter auxiliar, así mismo forma parte de la contabilidad completa partir

del ejercicio 2008. Se encuentra obligado a llevarlo se acuerdo a las normas establecidas en la

Ley del Impuesto a la Renta, en los incisos E) y F) del Art. 34º que analizaremos a

continuación:

INCISO E)

Las retribuciones pagadas con motivo del trabajo prestado de forma independiente con

contratos de prestación de servicios debidamente normados por la legislación civil, cuando

dicho servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando

el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación de

servicio demanda la Ley del Impuesto a la renta dispone que para sustentar tales gastos

existen el libro de Retención inciso e) del artículo 34º de La Ley del Impuesto a la renta.

INCISOF)

Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta

categoría, efectos para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una

relación laboral de dependencia.

Por otro lado, lo dispuesto en el literal f) del artículo 34º de la Ley no es de aplicación

según la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 086-2004-EF (04.07.2004) a la

prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, por las se hubiera

emitido Recibo por Honorario

EXCEPTUADOS DE LLEVAR LIBRO DE RETENCIONES.-

Los sujetos que paguen este tipo de rentas y que estén obligados a presentar el PDT Planilla

Electrónica, Formulario Virtual Nº 601, o aquellos que sin estarlo, ejerzan la opción de llevar

dicha planilla para presentarla ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, están

exceptuados de llevar este libro.

También se encontraran exceptuados de llevar este libro aquellos que no tengan trabajadores

que obtengan las rentas de quinta categoría señaladas en los incisos e) y f) del artículo 34 de la

ley del impuesto a la renta 

REQUISITOS GENERALES.-

Deberá ser legalizado por los notarios

Denominación del libro

Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada

Numero de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón

social

Page 93: formatos de contabilidad y finanzas

INFORMACIÓN MINIMA.-

Se deberá incluir mensualmente la siguiente información:

Fecha de retención, cuando esta coincida con la fecha de pago de la retribución o, en

su defecto fecha de pago de la retribución.

Información de la persona que prestó el servicio, de acuerdo a lo siguiente:

Tipo de documento de identidad (según tabla 2).

Número del documento de identidad, de ser el caso.

Apellidos y Nombres.

Información de la retribución, de acuerdo a lo siguiente:

Monto bruto de la retribución.

Monto de las retenciones efectuadas.

Monto neto de la retribución.

Totales.

b) Aplicación:

La empresa REPRESENTACIONES INFORMATICAS S.A. realizó las siguientes

retenciones de los trabajadores:

FECHA RUC APELLIDOS Y

NOMBRES

MONTO RETENCION

03/12/14 84675762137 MAGUIÑA HOLGUIN

WILDER3,900.00 390.00

Page 94: formatos de contabilidad y finanzas
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Page 96: formatos de contabilidad y finanzas
Page 97: formatos de contabilidad y finanzas

FORMATO 4.1: “LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ART. 34º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA”PERIODO: 2014RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,

FECHA DE PAGO O RETENCION

(d/m/a)

PERSONA QUE BRINDO EL SERVICIO MONTO DE LA RETRIBUCION

TIPO DE DOCUMENTO

(TABLA 2)

Nº DE DOCUMENTO DE

IDENTIDADAPELLIDOS Y NOMBRES

MONTOBRUTO

RETENCION EFECTUADA

MONTONETO

02/08/2013 6 84675762137 MAGUIÑA HOLGUIN WILDER 3,900.00 390.00 3,510.00

TOTALES 3,900.00 390.00 3,510.00

Page 98: formatos de contabilidad y finanzas

LIBRO DIARIO

Se trata de un libro principal contemplado en el artículo 33o del Código de Comercio como un libro

obligatorio para todo comerciante y que para efectos tributarios, específicamente en cuanto al

impuesto a la Renta su llevanza se encuentra normada en el artículo 65o del TUO de la Ley del

Impuesto a la Renta, para los generadores de renta de tercera categoría.

“Las personas jurídicas están obligadas a llevar Contabilidad Completa”.

“Los otros perceptores de rentas de tercera categoría… están obligados a llevar

contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos”:

1) Hasta 100 UIT de Ingresos Brutos Anuales:

Registros de Ventas e Ingresos, Registros de Compras, Libro de Inventarios y Balances y

Libro Caja y Bancos.

2) Más de 100 UIT de Ingresos Brutos Anuales: “Contabilidad Completa”.

Personas Jurídicas

generadoras de

rentas de tercera

categoría

Ingresos Brutos Anuales superiores a

100 UIT.

Se encuentran obligados

a llevar el Libro Diario.

Ingresos Brutos Anuales menores o

iguales a 100 UIT.

Si bien se encuentran

obligados a llevar el Libro

Diario, pueden optar por

llevar el mismo el formato

simplificado.

Otras personas

generadoras de

rentas de tercera

categoría

Ingresos Brutos Anuales superiores a

100 UIT.

Se encuentran obligados

a llevar el Libro Diario.

Ingresos Brutos Anuales menores o

iguales a 100 UIT.No llevan este Libro.

Conforme con lo antes expuesto, la única excepción que admite la Resolución No 234-2006/SUNAT

en el régimen general ocurre en el caso de personas naturales que realicen actividad empresarial y

obtengan ingresos brutos anuales menores a 100 UIT además de los sujetos acogidos al nuevo

RUS que no llevan libros y registros y aquellos perceptores de rentas distintas a la de la tercera

categoría.

Contribuyente Plazo

Perceptores de renta de tercera categoría

pertenecientes al Régimen General.

Tres (3) meses desde el día hábil del mes

siguiente de realizadas las operaciones.

REQUISITOS GENERALES

Se trata de un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que deberán ser legalizados por

notarios o, a falta de éstos por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de

la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose

Page 99: formatos de contabilidad y finanzas

de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los

notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso.

Además de la legalización, requiere contener de los siguientes Datos de Cabecera:

- Denominación del libro

- Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

- Número de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social de

éste.

INFORMACIÓN MÍNIMA

Diario general

a) Número correlativo del asiento contable o código único de la operación.

b) Fecha de la operación.

c) Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso.

d) Referencia de la operación en caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual,

indicando:

1. El código del libro o registro donde se registró

2. El número correlativo del registro o código único de la operación, según corresponda.

3. El número del documento sustenta torio, de ser el caso.

e) Cuenta contable, indicando:

1. Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos

utilizados, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6.

2. Denominación de la cuenta contable, salvo el caso en que el deudor tributario utilice un

número mayor a cuatro (4) dígitos para las subcuentas, supuesto en el cual será

optativo consignar esta información.

f) Movimiento.

1. Debe.

2. Haber.

g) Totales.

A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 5.1: “LIBRO DIARIO”.

A continuación se muestra el modelo del formato del Libro Diario. Téngase presente que solo

resulta obligatorio su uso cuando se lleve la contabilidad en forma manual.

Tipos de Asientos que deberá incluir este Libro

i. Apertura del ejercicio gravable.

ii. Operaciones del mes.

iii. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.

iv. Ajustes de operaciones del mes.

v. Cierre del ejercicio gravable.

Page 100: formatos de contabilidad y finanzas
Page 101: formatos de contabilidad y finanzas

APLICACIÓN.-

CASO PRÁCTICO:

El 15 de julio se compra mercaderías al crédito según factura N° 0001-0005640 a la empresa

comercial MANUEL GUARNIZ S.R.L. con R.U.C. 76897643520.La cantidad adquirida es de 20

unidades por valor de S/. 18000.= más I.G.V.

Page 102: formatos de contabilidad y finanzas

FORMATO 5.1 “LIBRO DIARIO”PERIODO: 2014RUC:86362409311

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,

NÚMERO CORRELATIVO DEL ASIENTO O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN

FECHA DE LA OPERACIÓN

GLOSA O DESCRIPCIÓN DE LA

OPERACIÓN

REFERENCIA DE LA OPERACIÓNCUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN

CÓDIGO DEL LIBRO O

REGISTRO (TABLA 8)

NÚMERO CORRELATI

VO

NÚMERO DEL DOCUMENTO SUSTENTATO

RIO

CÓD. DENOMINACIÓN DEBE HABER

COMPRA01 15-07-13 Compra 8 601 Mercaderías 18,00001 15-07-13 Compra 8 4011 I.G.V. 3,24001 15-07-13 Compra 8 1 0001-0001106 421 Facturas por Pagar 21,240

DESTINO 02 15-07-13 Destino 13 201 Mercaderías Manufacturadas 18,00002 15-07-13 Destino 13 611 Mercaderías 18,000

TOTALES 39,240 39,240

Page 103: formatos de contabilidad y finanzas

FORMATO 5.2.: "Libro Diario-Formato Simplificado"

a) Requisitos específicos para el formato Simplificado

Tratándose de personas jurídicas que obtuvieran en el ejercicio anterior ingresos brutos menores a

cien (100) UITs que opten por llevar el Libro Diario en formato simplificado, deberán observar que

contenga como mínimo:

1. Fecha o periodo del asiento contable.

2. Descripción genérica de la operación mensual.

3. Cuenta 10-Efectivo y Equivalentes de Efectivo.

4. Cuenta 12-Cuentas por Cobrar Comerciales Terceros.

5. Cuanta 16-Cuentas por cobrar diversas-Terceros

6. Cuenta 20-Mercaderías

7. Cuenta 21-Productos Terminados.

8. Cuenta 33-Inmuebles, maquinarias y equipo.

9. Cuenta 34-Intangibles

10. Cuenta 38-Otros Activos.

11. Cuenta 39-Depreciación, amortización y agotamiento acumulados.

12. Cuenta 4011 D-Impuesto General las Ventas-Débitos

13. Cuenta 4011 C-Impuesto General a las Ventas-Créditos

14. Cuenta 4017 D-Impuesto a la Renta-Débitos

15. Cuenta 4017 C- Impuesto a la Renta-Créditos

16. Cuenta 402- Certificados Tributarios

17. Cuenta 42 – Cuentas por Pagar Comerciales Terceros

18. Cuenta 46-Cuentas por pagar diversas- Terceros

19. Cuenta 50 – Capital

20. Cuenta 58-Reservas

21. Cuentas 59-Resultados Acumulados

22. Cuentas 60-Compras

23. Cuentas 61-Variación de Existencias

24. Cuentas 62-Gastos de Personal, Directores y Gerentes

25. Cuenta 63-Gastos de Servicios prestados por terceros

26. Cuenta 65-Otros Gastos de Gestión

27. Cuenta 66-Pérdida por Medición de Activos no Financieros al Valor Razonable

28. Cuenta 67-Gastos Financieros

29. Cuenta 68-Valuación y Deterioro de Activos y Provisiones

30. Cuenta 69-Costo de ventas

31. Cuenta 96-Gastos Financieros

32. Cuenta 97-Gastos de Producción o Fabricación

33. Cuenta 70-Ventas

34. Cuenta 75 –Otro Ingresos de Gestión

35. Cuenta 76-Ganancia por Medición de Activos no Financieros al Valor Razonable

Page 104: formatos de contabilidad y finanzas

36. Cuenta 77-Ingresos financieros

37. Cuenta 79-Cargas imputables a cuentas de costos y gastos

A continuación se muestra el modelo del formato del Diario de Formato Simplificado. Téngase

presente que solo resulta obligatorio su uso cuando se lleve la contabilidad en forma manual. En tal

sentido, cuando el sistema contable sea computarizado solo será obligatorio consignar la

información mínima pero sin utilizar necesariamente el formato establecido.

Asimismo, sino hay información a incluir en determinadas columnas, podrá optarse por no

incorporar estas en el formato de libro o registro.

Page 105: formatos de contabilidad y finanzas
Page 106: formatos de contabilidad y finanzas

b) Aplicación.-

FORMATO 5.2.: "LIBRO DIARIO-FORMATO SIMPLIFICADO"

EJERCICIO: 2013RUC:43674532980APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,

FECHA O

PERIODO

OPERACIÓN

MENSUAL

ACTIVO PASIVO PATRIMONIO GASTOS INGRESOS

10 12

16 20

21

33

34

38

39 4011D

4011C

4017D

4017C

402 42 46 50

58

59 60 61

62

63

65

66

67

68

69 96

97 70

75 76 77 79

15-07-13

COMPRA 3240

21,240

18000

15-07-13

DESTINO 18000 18000

 

TOTALES 180000

3240

21240 18000

18000

Page 107: formatos de contabilidad y finanzas

LIBRO MAYOR

FORMATO 6.1: LIBRO MAYOR

Obligados

Se trata de un libro principal para todo comerciante. Para efectos tributarios específicamente para

el impuesto a la renta su llevanza se encuentra normada en el artículo 65º del TUO de la ley del

impuesto a la renta para los generadores de renta de tercera categoría

Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa

Los otros perceptores de renta de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad de

acuerdo a los siguientes tramos:

Hasta 100 UIT’s de ingresos brutos anuales :

o Registro de ventas e ingresos, registro de compras, libro de inventarios y balances y

libro caja y bancos

Más de 100 UIT’s de ingresos brutos anuales

o Contabilidad completa

Exceptuados

Conforme con lo antes expuesto, la única excepción que admite esta norma ocurre en el caso

de personas naturales que realicen actividad empresarial que obtengan ingresos brutos

anuales menores a 100 UIT, además de los sujetos acogidos al nuevo RUS que no llevan

libros y registros y aquellos perceptores de rentas distintas a la de tercera categoría.

Plazo de atraso

El contribuyente perceptor de renta de tercera categoría perteneciente al régimen general tendrá

los siguientes plazos

Contribuyente Plazo

Perceptor de renta de tercera categoría perteneciente al régimen

general

Tres meses desde el día hábil del mes siguiente de realizados las

operaciones

Requisitos generales

Además de la legalización debe contener los siguientes datos de cabecera:

Denominación del libro

Periodo y/ejercicio al que corresponde la información registrada

Numero de RUC del deudor tributario. Apellidos y nombres, denominación y/o razón social

de este

Requisitos específicos

Fecha de la operación.

Page 108: formatos de contabilidad y finanzas

Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de contabilidad

manual.

Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente:

(i) Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas

utilizado.

(ii) Denominación de la cuenta contable.

El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera

de considerarlo necesario.

FORMATO 6.1: “LIBRO MAYOR”PERIODO: 2013RUC:20151806085APELLIDOS Y NOMBRES, DEMINACION O RAZON SOCIAL:PRODUCTOS RUIZ S.A.CCODIGO O DENOMINACION DE LA CUENTA CONTABLE: 201 Mercaderías

FECHA DE LA OPERACIÓN

NUMERO CORRELATIVO

DEL LIBRO

DESCRIPCION O GLOSA DE LA OPERRACION

SALDOS Y MOVIMIENTOS

DEUDOR ACREEDOR

15-07-13 1 Compra 18000

TOTALES 18000

REGISTROS DE ACTIVOS FIJOS

1. Obligación:

Se trata de un libro integrante de lo Contabilidad Completa con lo cual el contribuyente

generador de rentas de tercera categoría perteneciente al Régimen General que tenga activos

fijos al menos uno, de su propiedad, o adquirido en contrato de arrendamiento financiero,

contrato de alquiler - venta o contrato similar por el que tenga los riesgos y beneficios del

mismo; se encontrara en la obligación de llevar de acuerdo a lo establecido en el literal f) del

artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR), lo cual nos señala que

Page 109: formatos de contabilidad y finanzas

los deudores tributario deberán llevar un control permanente de los bienes de activo fijo en el

Registro de Activos Fijos.

Antes del 2004 al registro de activos fijos se consideraba como parte de la contabilidad auxiliar

por lo consiguiente podía efectuarse en tarjetas, libros auxiliares o cualquier otro sistema de

control.

2. Exceptuados:

No están obligados a llevar este los sujetos generadores de renta de tercera categoría que

seencuentren acogidos al Régimen Especial o al Nuevo RUS, así como aquellos

contribuyentes que generen rentas distintas a la tercera categoría.

3. Plazo de atraso:

Según el numeral 7 del Anexo 2 de la Resolución Nº 234 – 2006 / SUNAT (30-12-2006) el

plazo máximo permitido a partir del 1 de enero del 2007 para este libro es el siguiente:

Contribuyente Plazo

Perceptores de rentas de tercera categoría

pertenecientes al Régimen General.

Tres (3) meses desde el día hábil del mes

siguiente al cierre del ejercicio.

De acuerdo con lo con lo anterior debe advertirse un cambio sustancial respecto al tratamiento

aplicable antes de 1 de enero del 2007, toda vez que acorde con la Resolución Nº 234-2006 /

SUNAT se da el carácter anual al libro; a diferencia de la norma anterior que da carácter

mensual.

4. Requisitos Generales:

Se trata de un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que deberá ser legalizado por los

notarios o, a falta de estos, por los jueces de paz letrados o los jueces de paz, cuando

corresponda, de la provincia en la que se encuentra ubicado el domicilio fiscal del deudor

tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización

podrán ser efectuados por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de

su uso.

La legalización deberá llevar los siguientes datos de cabecera

Denominación del libro.

Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

Numero de RUC del deudor tributario.

Apellidos y nombres, denominación y/o razón social de este.

5. Requisitos Específicos:

Este libro puede presentarse 2 tipos de formatos de acuerdo a las modificaciones que en

tiempo han regulado este libro a continuación se presentan:

Régimen aplicable hasta el 31.12.2007:

El texto original del inciso f) del artículo 22º del Reglamento De La Ley Del Impuesto Ala

Renta señalaba que en este control permanente debería consignarse la fecha de

Page 110: formatos de contabilidad y finanzas

adquisición, el costo, los incrementos por revaluación, los ajustes por diferencia de

cambio, las mejoras de carácter permanente, los retiros, la depreciación, lo9s ajustes por

efecto de inflación y el valor neto de los bienes.

Si bien con el D.S. Nº 134 – 2004 –EF se produce un cambio en la normatividad aplicable

requiriéndose que el control permanente de los bienes del activo fijo se lleve a través de un

registro; de conformidad con el numeral 2 de la Tercera Disposición Final del decreto antes

mencionado se estableció que en tanto la SUNAT no emita la Resolución de

Superintendencia los deudores tributarios continuaran llevando el control permanente de los

bienes del activo fijo en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento antes de su

modificación.

Régimen Vigente a partir del 01.01.2008:

Conforme lo señalado en el numeral 7 del artículo 13º de la Resolución Nº 234 – 2006 /

SUNAT este libro deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la

entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva, en los siguientes

formatos que integran el mismo:

a) FORMATO 7.1: “Registro de Activos Fijos – Detalles de Los Activos Fijo”

i) Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo.

Para el caso de las entidades del estado comprendidas bajo el ámbito de aplicación

del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el

Decreto Supremo Nº 083 – 2004 – PCM y norma modificatoria, deberán consignar

el código establecido por la Superintendencia de Bines Nacionales.

ii) Cuenta contable del activo fijo.

El deudor tributario podrá colocar esta información como dato de cabecera de

considerarlo necesario.

iii) Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este

concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo

caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi).

iv) Maraca del activo fijo.

v) Modelo del activo fijo.

vi) Número de serie y/o placa del activo fijo.

vii) Saldo inicial del activo fijo.

viii) Adquisiciones y adiciones.

ix) Mejoras.

x) Retiros y/o bajas del activo fijo.

xi) Otros ajustes en el valor del activo fijo.

xii) Valor histórico del activo fijo al 31.12.

xiii) Valor del ajuste por inflación del activo fijo, de ser el caso.

xiv) Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de ser el caso.

xv) Fecha de adquisición del activo fijo.

Page 111: formatos de contabilidad y finanzas

xvi) Fecha de inicio del uso del activo fijo, siempre que no coincida con la fecha de

adquisición.

xvii) Método de depreciación aplicado, siempre que el deudor tributario no utilice el

método de depreciación de línea recta.

xviii) Numero de documento de autorización, en el caso de haber sido autorizado a

cambiar de método de depreciación por la SUNAT.

xix) Porcentaje de depreciación.

xx) Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior.

xxi) Depreciación del ejercicio.

xxii) Depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del activo fijo.

xxiii) Depreciación del ejercicio relacionada con otros ajustes.

xxiv) Depreciación acumulada histórica.

xxv) Valor del ajuste por inflación de la depreciación de ser el caso.

xxvi) Depreciación acumulada ajustada por inflación, de ser el caso.

xxvii) Totales.

APLICACIÓN.-

7.1) “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS- DETALLE DE LOS CTIVOS FIJOS”

Citando algunos componentes de Activo Fijo de la empresa “Comercial Don Juan E.I.R.L.”

FECHA DE

ADQUISICIÓN

DETALLE MARCA MODELO FECHA DE

INICIO/USO

DEPRECIACIÓN

01-07-13 VEHICULO TOYOTA R546 01-07-13 9,000.00

01-07-13 MUEBLES 01-07-13 4,000.00

01-07-13 EQUIPO DE

COMPUTO

THOHIBA AG786 01-07-13 2,000.00

b) FORMATO 7.2: “Registro de Activos Fijos – Detalle de Los Activos Fijos Revaluados”

i) Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo.

Para el caso de las entidades del estado comprendidas bajo el ámbito de aplicaron del TUO

de la ley de Contrataciones y Adquisiciones Del Estado Aprobado por el Decreto

Supremo Nº 083 – 2004 – PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código

establecido por la Superintendencia De Bienes Nacionales.

ii) Cuenta contable del activo fijo.

El deudor tributario podrá colocar esta información como dato de cabecera de considerarlo

necesario.

Page 112: formatos de contabilidad y finanzas

iii) Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este

concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo

caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi).

iv) Marca del activo fijo.

v) Modelo del activo fijo.

vi) Número de serie y/o placa del activo fijo.

vii) Saldo inicial del activo fijo.

viii) Adquisiciones y adiciones.

ix) Mejoras.

x) Retiros y/o bajas del activo fijo.

xi) Otros ajustes en el valor del activo fijo.

xii) Valor de la revaluación efectuada:

Valor de la revaluación voluntaria efectuada.

Valor de la revaluación por reorganización de sociedades efectuada.

Valor de otras revoluciones efectuadas.

xiii) Valor histórico del activo fijo al 31.12.

xiv) Valor del ajuste por inflación del activo fijo de ser el caso.

xv) Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de ser el caso.

xvi) Fecha de adquisición del activo fijo.

xvii) Fecha de inicio del uso del activo fijo, siempre que no coincida con la fecha de

adquisición.

xviii)Porcentaje de depreciación.

xix) Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior.

xx) Valor de la depreciación:

Depreciación del ejercicio sin considerar la revaluación.

Depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del activo

fijo.

Depreciación del, ejercicio relacionada con otros ajustes.

xxi) Valor de la depreciación de la revaluación efectuada.

Valor de la depreciación de la revaluación voluntaria efectuada.

Valor de la depreciación de la revaluación por reorganización de

sociedades efectuadas.

Valor de la depreciación de otras revaluaciones efectuadas.

xxii) Depreciación acumulada histórica.

xxiii)Valor del ajuste por inflación de la depreciación, de ser el caso.

xxiv)Depreciación acumulada ajustada por inflación, de ser el caso.

xxv) Totales.

c) FORMATO 7.3: “Registros de Activos Fijos – Detalle de La Diferencia de Cambio”

i) Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo.

Para el caso de las entidades del estado comprendidas bajo el ámbito de

aplicación del TUO de la Ley De Contrataciones Y Adquisiciones Del Estado

Page 113: formatos de contabilidad y finanzas

aprobado por el D.S. Nº 083 – 2004 – PCM y norma modificatoria, deberán

consignar el código establecido por la Superintendencia De Bienes Nacionales.

ii) Fecha de adquisición del activo fijo.

iii) Valor de adquisición del activo fijo en moneda extranjera.

iv) Tipo de cambio de la moneda extranjera en fecha de adquisición.

v) Valor de adquisición del activo fijo en moneda nacional.

vi) Tipo de cambio del a moneda extranjera al 31.12.

vii) Ajuste por diferencia de cambio.

viii) Valor del activo fijo en moneda nacional al 31.12.

ix) Depreciación del ejercicio.

x) Depreciación de los retiros y/o bajas del activo fijo.

APLICACIÓN.-

La empresa “COMERCIAL MANUEL GUARNIZ S.A.C.” con R.U.C.:78696740197 tiene en el

ejercicio 2013 los siguientes movimientos:

13-09-2013 Adquisición de Activo por el valor de $ 120,000.00 TC s/. 3.342, siendo el TC al cierre

del ejercicio (31-12-2013) s/. 3.360

d) FORMATO 7.4: “Registro de Activos Fijos – Detalle de Los Activos Fijos Bajo La

Modalidad de Arrendamiento Financiero al 31.13”

i) Fecha del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.

ii) Número del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.

iii) Fecha de inicio del arrendamiento financiero del activo fijo.

iv) Numero de cuotas pactadas.

v) Monto total del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.

vi) Total

FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.13"

PERÍODO:

RUC:APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:PIO PIO S.A.

FECHADEL

CONTRATO

NÚMERO DELCONTRATO DE

ARRENDAMIENTOFINANCIERO

FECHA DEINICIO DEL

ARRENDAMIENTOFINANCIERO

NÚMERODE

CUOTASPACTADAS

MONTO TOTAL DEL

CONTRATO DEARRENDAMIENTO

FINANCIERO 

         

         

Page 114: formatos de contabilidad y finanzas

         

TOTAL

7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA

MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO”

FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12"

PERÍODO: 2013

RUC:65730934612APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:PIO PIO S.A.

FECHADEL

CONTRATO

NÚMERO DELCONTRATO DE

ARRENDAMIENTOFINANCIERO

FECHA DEINICIO DEL

ARRENDAMIENTO

FINANCIERO

NÚMERODE

CUOTASPACTADAS

MONTO TOTAL DEL

CONTRATO DEARRENDAMIENTO

FINANCIERO 

31-06-2013 9270 01-07-2013 4 3800,000.00

         

         

         

         

         

         

         

         

         

TOTAL 380,000.00

La empresa LOS GRINGOS S.R.L., con R.U.C. N°56349032870 tiene en el ejercicio 2013 los

siguientes movimientos:

Contrato de Arrendamiento Financiero a 2 años con inicio el 01-07-2013 por el valor de S/. 380,00

Page 115: formatos de contabilidad y finanzas

REGISTRO DE COMPRAS

Se trata de un libro que forma parte de la Contabilidad completa al que se encontrarán sujetos

los perceptores de rentas de tercera categoría pertenecientes al Régimen General y los

contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría pertenecientes al Régimen

Especial; así como los contribuyentes del Impuesto a las Ventas.

Obligados.-

Exceptuados.-

No estarán obligados a contar con este libro los sujetos pertenecientes al nuevo RUS, así

como los contribuyentes generadores de rentas empresariales que pertenezcan al Régimen

General que no se encuentren afectos al Impuesto General a las Ventas y los contribuyentes

que generan rentas distintas a la tercera categoría.

Plazo De Atraso.-

Requisitos Generales.-

Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa.Los otros perceptores de rentas de tercera categoría, están obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos:-Hasta 100 UIT de Ingresos Brutos anuales: Registro de ventas e ingresos, Registro de compras, Libro de inventarios y Balances y Libro de caja y bancos.-Más de 100 UIT de Ingresos Brutos anuales: Contabilidad completa.

Según el Art. 65

del TUO de la LIR,

Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de ventas e ingresos y un Registro de compras en los que se anotaran las operaciones que realicen, de acuerdo con las normas que señale el reglamento.

De acuerdo al

artículo 37° del LIGV:

Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables: Registro de ventas e ingresos, Registro de compras y Libro de inventarios y balances.Los contribuyentes generadores de rentas empresariales se encontraran obligados a llevar el Registro de compras de acuerdo a lo siguiente:

De acuerdo al artículo 3° de la Resolución

N° 071-2004/SUN

AT:

Diez días hábiles desde el día hábil del mes siguiente en que se recepcione el comprobante de

pago respectivo.

Los contribuyentes obligados a llevarlo (Régimen Especial, Régimen General)

PlazoContribuyente

Page 116: formatos de contabilidad y finanzas

Es imprescindible que este libro esté legalizado por los notarios o, a falta de de estos, por los

jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia que se encuentre

ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.

Además de la legalización, requiere contener los siguientes datos de cabecera:

En el caso que el libro sea llevado manualmente, bastará incluir esta información en el primer

folio de cada periodo o ejercicio; por lo que se entiende que en caso de llevarse de manera

computarizada deberá consignarse dicha información en todos los folios.

La importancia de la legalización de este registro es fundamental en el caso de sujetos que

sean contribuyentes del Impuesto General a las Ventas; el derecho al crédito fiscal de las

adquisiciones de bienes y servicios se encuentra condicionado a que los comprobantes de

pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, o el formulario donde conste el

pago del Impuesto haya sido anotado en este registro que debe estar legalizado antes de su

uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento. De esta forma los contribuyentes que no

hubieran legalizado el registro de compras no podrán ejercer el derecho al crédito fiscal.

Requisitos Específicos

1. Según Resolución Superintendencia N°234-2006/SUANT.

a) Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.

b) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.

c) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía

eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráficos, lo que ocurra primero.

d) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la

SUNAT (según tabla 10).

e) Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de

Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la

dependencia Aduanera (según tabla 11).

Denominación del libro

Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información

registrada.

Numero de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social.

Page 117: formatos de contabilidad y finanzas

f) Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de

Importación.

g) Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o

formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra,

utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única

de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u

otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de

bienes.

h) Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).

i) Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda.

j) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas

naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno

y nombre completo.

k) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a

favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.

l) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada

conforme lo dispuesto en el literal k).

m) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a

favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones

no gravadas.

n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada

conforme lo dispuesto en el literal m).

o) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo

a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.

p) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada

conforme lo dispuesto en el literal o).

q) Valor de las adquisiciones no gravadas.

r) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo

como deducción.

s) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

t) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.

v) Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.

w) Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.

x) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.

y) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia

al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente

información:

(i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.

(ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).

(iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica.

Page 118: formatos de contabilidad y finanzas

El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado

en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para

registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas

y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de

exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones

no gravadas.

2. Según artículo 10° del Reglamento del IGV

a) Fecha de emisión del comprobante de pago.

b) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía

eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráficos, lo que ocurra primero.

Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto

que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la

adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

c) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la

SUNAT.

d) Serie del comprobante de pago.

e) Número del comprobante de pago o número de orden del formulario físico o formulario virtual

donde conste el pago del Impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de

servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas,

de la Declaración Simplificada de Importación, de la liquidación de cobranza u otros

documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.

f) Número de RUC del proveedor, cuando corresponda.

g) Nombre, razón social o denominación del proveedor. En caso de personas naturales se debe

consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre

completo.

h) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a

favor por exportación, destinadas únicamente a operaciones gravadas y/o de exportación.

l) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho al crédito fiscal y/o saldo a

favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.

m) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el

inciso j).

n) Valor de las adquisiciones no gravadas.

o) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizado

como deducción.

p) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

q) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobante de pago.

r) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de

servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior cuando corresponda. En

Page 119: formatos de contabilidad y finanzas

estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto

pagado.

s) Si bien no se encuentran indicado en esta norma está contemplado en el numeral 18.4 del

artículo 18° de la Res.N° 183-2004/ SUNAT como requisito obligatorio a consignar en el

registro de compras, salvo que el sistema de enlace mantenga dicha información.

t) Si bien esta información no se requiere en el Reglamento, la norma que regula el SPOT si lo

requiere, salvo que en el sistema de enlace se mantenga dicha información.

u) Las notas de débito o de créditos recibidos, así como los documentos que modifican el valor

de las operaciones consignadas en las declaraciones únicas de importación, deberán ser

anotadas en el registro de compras.

v) Deberá totalizarse el importe correspondiente a cada columna al final de cada página.

El registro que no cuenten con la información mínima requerida en el artículo 10° del

Reglamento de la LIGV hará perder al contribuyente del IGV el derecho al crédito fiscal y se

aplicara multa; mientras que si no se consigna la información adicional requerida por la

Resolución N° 234-2006/SUNAT únicamente se encontrara en la infracción tipificada.

APLICACIÓN.-

CASOS PRÁCTICOS

12-11-13

Compramos 800 unidades del artículo “F”, c/u 140,000.00 más IGV al contado según

fact.0001-0023621 Distribuidora Moreno EIRL (RUC 20141587203).

V.V. 118,644.07

IGV 18% 21,355.93

P.V. 140,000.00

26-11-13

Pagamos Rcbo/T08-1154383 HIDRANDINA SA (RUC. 90870912341) 900.20 más IGV.

V.V. 900.20IGV 18% 162.04P.V. 1,062.24

REGISTRO DE CONSIGNACIONES

Page 120: formatos de contabilidad y finanzas

Se trata de un registro auxiliar de control, exigido según párrafo del artículo 37° de la ley del

impuesto general a las ventas y el punto III del numeral 1 del artículo 10° del reglamento de la

ley del impuesto general a las ventas, que constituye un libro o registro vinculado a asuntos

tributarios.

Obligados.-

Exceptuados.-

En base a lo señalado en el punto anterior, no se encontraran obligados a llevarlo aquellos

contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que no realicen operaciones de

consignación.

Plazo de Atraso.-

Requisitos Generales.-

Dado que este libro se encuentra dentro del anexo 1 de la resolución N° 234-2006/SUNAT, es

un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que debe ser legalizado a partir del 1 de

enero de 2007 por los notarios o, a falta de estos, por los jueces de paz letrados o jueces de

paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado en el domicilio fiscal

del deudor tributario, salvo que el mismo se encuentre ubicado en las provincias de lima y

En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del impuesto deberán llevar un control permanente correspondiente a los bienes entregados y recibidos en consignación de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

De acuerdo al 2 párrafo

del artículo 37° de la

IIGV:

Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 37 del decreto, el registro de consignaciones se llevara como un registro permanente en unidades. Se llevara un registro de consignaciones por cada tipo de bien, en cada uno de los cuales deberá especificarse el nombre del bien, código, descripción y unidad de medida, como datos de cabecera.Debe señalarse que toda vez que este registro no se encontraba dentro de la relación de libros y registros vinculados a asuntos tributarios establecidos mediante resolución N° 132-2001/SUNAT, hasta el 31 de diciembre del 2006 no requería ser legalizado pero si era exigible es aquellos casos en los que se realizara operaciones de consignación.

De acuerdo al punto III

numeral 1 del

artículo 10 de la

RLIGV:

PLAZO

Diez días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que

se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Consignador/ Consignatario

CONTRIBUYENTE

Page 121: formatos de contabilidad y finanzas

callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera

de dichas provincias; antes de su uso.

Además de la legalización se requiere que este libro contenga los siguientes datos de

cabecera:

Denominación del libro.

Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

Numero de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social.

En el caso que el libro sea llevado de manera manual bastara que lo datos de cabecera sean puesto en el

primer folio de cada periodo o ejercicio; en contraposición se entiende que para los libros llevado de

manera computarizada los datos de cabecera se consignara en todos los folios.

Según el numeral 9.1 del artículo 13° de la resolución N° 234-2006/SUNAT, deberá incluir como datos de

cabecera adicionales, la siguiente información:

Nombre del bien

Descripción

Código

Unidad de medida

Requisitos Específico.-

Se incluirá como datos de cabecera adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo

6°, la siguiente información:

(i) Nombre del bien.

(ii) Descripción.

(iii) Código.

(iv) Unidad de medida (según tabla 6).CONSIGNADOR CONSIGNATARIO

(i) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iii) o del comprobante de pago referido en el inciso (iv).

(ii) El tipo de documento emitido por el consignador, en una columna separada (según tabla 10).

(iii) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se entregan los bienes al consignatario o se reciben los bienes no vendidos por el consignatario.

(iv) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignador una vez perfeccionada la venta de bienes por parte del consignatario; en

(i) Fecha de recepción, devolución o venta del bien.

(ii) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iv) o del comprobante de pago referido en el inciso (v)

(iii) El tipo de documento emitido por el consignador o por el consignatario (según tabla 10), de ser el caso, en una columna separada.

(iv) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos.

Page 122: formatos de contabilidad y finanzas

este caso, deberá anotarse en la columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que se remitieron los referidos bienes al consignatario.

(v) Fecha de entrega o de devolución del bien, de ocurrir ésta.

(vi) Tipo de documento de identidad del consignatario.

(vii) Número de RUC del consignatario o del documento de identidad.

(viii) Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del consignatario.

(ix) Cantidad de bienes entregados en consignación.

(x) Cantidad de bienes devueltos por el consignatario.

(xi) Cantidad de bienes vendidos.

(xii) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas señaladas para los incisos (ix), (x) y (xi).

(v) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignatario por la venta de los bienes recibidos en consignación; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que recibió los referidos bienes del consignador.

(vi) Número de RUC del consignador.

(vii) Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del consignador.

(viii) Cantidad de bienes recibidos en consignación.

(ix) Cantidad de bienes devueltos al consignador.

(x) Cantidad de bienes vendidos por el consignatario. 

(xi) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas señaladas para los incisos (viii), (ix) y (x).

Page 123: formatos de contabilidad y finanzas
Page 124: formatos de contabilidad y finanzas

APLICACIÓN.-

21-11-13

Se entrega en consignación a PLATANAR S.A (RUC. 76854306751) 258 unidades del

artículo “EL GUIA”, según Guía de Remisión Nº 0001-0000546.

29-11-13

Se factura a PLATANAR SA la cantidad de 258 unidades del artículo “EL GUIA”, según

Fact. 0001-0007210.

Page 125: formatos de contabilidad y finanzas

FORMATO 9.2: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNATARIO"

PERIODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL: NOMBRE DEL BIEN: DESCRIPCION: CÓDIGO: EMITIDO DE MEDIDA (SEGÚN TABLA 6):

REGISTRO DE CONSIGNACIONES- PARA EL CONSIGNADOR – CONTROL DE BIENES RECIBIDOS EN CONSIGNACION

MOVIMIENTOS DE BIENES RECIBIDOS EN CONSIGNACION

COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO POR EL

CONSIGANTORIO

GUIA DE REMISION EMITIDA POR EL CONSIGNADOR

TIPO (TABLA 10)

FECHA DE EMISION DE LA GUIA DE REMISION O COMPROBANTE DE PAGO

FECHA DE RECEPCION, DEVOLUCION O VENTA DEL BIEN

NÚMEROSERIENºSERIE

SALDO DE LOS BIENES EN CONSIGNACION

CANTIDAD VENDIDA

CANTIDAD DEVUELTA

APELLIDOS Y NOMBRES,

DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL

NÚMERO DE RUC

IMFORMACION DEL CONSIGNADOR

CANTIDAD RECIBIDA

Page 126: formatos de contabilidad y finanzas

APLICACIÓN.-Siguiendo con la empresa CASA DEL JUGUTE SRL:

23-11-13

FILASA (RUC. 76814209450) nos entrega en consignación 600 unidades del artículo

“BATMAN”, según Guía de Remisión 0001-0000650.

31-11-13

Vendemos 600 unidades del artículo “BATMAN”, por lo que recibimos del consignador

la Fact. 0002-0004620.

Page 127: formatos de contabilidad y finanzas

31-11-13 31-11-13 01 0001 0000222 0002 0001450 20145266740 SOL SA 600 0

PERIODO: 2013RUC: 20147852367APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL: CASA DE EL JUGUETE SRLNOMBRE DEL BIEN: BATMANDESCRIPCION: CÓDIGO: 21114EMITIDO DE MEDIDA (SEGÚN TABLA 6): 07

REGISTRO DE CONSIGNACIONES- PARA EL CONSIGNADOR – CONTROL DE BIENES RECIBIDOS EN CONSIGNACION

MOVIMIENTOS DE BIENES RECIBIDOS EN CONSIGNACION

COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO POR EL

CONSIGANTORIO

GUIA DE REMISION EMITIDA POR EL CONSIGNADOR

TIPO (TABLA 10)

FECHA DE EMISION DE LA GUIA DE REMISION O COMPROBANTE DE PAGO

FECHA DE RECEPCION, DEVOLUCION O VENTA DEL BIEN

NÚMEROSERIENºSERIE

SALDO DE LOS BIENES EN CONSIGNACION

CANTIDAD VENDIDA

CANTIDAD DEVUELTA

APELLIDOS Y NOMBRES,

DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL

NÚMERO DE RUC

23-11-13 23-11-13 09 0001 0000222 20145266740 SOL S.A 600 600

IMFORMACION DEL CONSIGNADOR

CANTIDAD RECIBIDA

Page 128: formatos de contabilidad y finanzas

REGISTRO DE COSTOS

Obligados.-

Se trata de un registro que constituye parte del Sistema de contabilidad de costos, de acuerdo

a lo establecido en el artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Resulta

exigible a partir del 1 de enero del 2008 para los generadores de rentas empresariales cuyos

ingresos brutos anuales en el ejercicio gravable anterior hubieran superado las 1,500 UIT.

Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a

1,500 UIT del ejercicio en curso, deberán llevar información deberá ser registrada en los

siguientes registros: Registro de costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades

Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Exceptuados.-

Se encuentran exceptuados de llevar este registro, aquellos contribuyentes generadores de

rentas de tercera categoría que no hubieran obtenidos ingresos brutos de tercera categoría en

el ejercicio anterior que superen los 1,500 UIT, y aquellos que habiendo superado dicho límite

desarrollen actividades comerciales o de servicios.

Plazo de Atraso.-

Acorde con lo señalado en el numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución Nº 234 – 2006/ SUNAT,

el plazo máximo de atraso de este registro es el que se muestra a continuación:

Contribuyente Plazo

Sujeto obligado por tener ingresos

brutos anuales que superen las

1,500 UIT

Tres meses contados desde el primer

día hábil siguiente al cierre del ejercicio

gravable.

En vista de lo anterior debe quedar claro que se trata de un registro anual, que debe estar

elaborado como máximo dentro de los primeros tres meses del ejercicio siguiente al periodo al

que corresponde las operaciones.

Requisitos Generales.-

Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/ SUNAT, es

un libro y registro vinculado a asuntos tributarios debe ser legalizado a partir del 1 de enero de

2007 por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando

corresponda, de la provincia en que se en la que tributario, salvo que el mismo se encuentre

ubicado en las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada

por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso.

Page 129: formatos de contabilidad y finanzas

Además de la legalización se requiere que este libro contenga los siguientes datos de

cabecera:

Denominación del libro

Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

Número de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón

social de éste.

Requisitos Específicos.-

El Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes elementos del

costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del período y que

determinan el costo de producción respectivo.

De acuerdo con el numeral 10.3 del Art. 13º de la Resolución Nº234-2006/SUNAT, las

personas que se encuentren obligadas por sus ingresos brutos anuales del ejercicio anterior y

realicen actividad industrial deberán llevar los tres formatos que constituyen este Registro con

la siguiente información mínima:

FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL"

FORMATO.-

DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTA:

COSTO DEL INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS TERMINADOS

COSTO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS TERMINADOS

COSTO DE PRODUCTOS TERMINADOS DISPONIBLES PARA LA VENTA

COSTO DEL INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS TERMINADOS

AJUSTES DIVERSOS

COSTO DE VENTAS

Page 130: formatos de contabilidad y finanzas

APLICACIÓN.-

La Empresa Don Jorge SRL realizó la evaluación de sus costos siguientes:

DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTA:

S/

COSTO DEL INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS TERMINADOS

0

COSTO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS TERMINADOS

598,215.30

COSTO DE PRODUCTOS TERMINADOS DISPONIBLES PARA LA VENTA

( 51,389.54)

COSTO DEL INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS TERMINADOS

AJUSTES DIVERSOS

COSTO DE VENTAS 546.825.76

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: EMPRESA DON JORGE SRL

FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL"PERÍODO: 2013RUC: 20132456485

Page 131: formatos de contabilidad y finanzas

CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN EneroFebrer

oMarzo Abril Mayo Junio Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

TOTAL

1- Materiales y Suministros Directos

2- Mano de Obra Directa

3- Otros Costos Directos

4- Gastos de Producción Indirectos

4.1 - Materiales y Suministros Indirectos

4.2 - Mano de Obra Indirecta

4.3 - Otros Gastos de Producción IndirectosTOTAL CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN

FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL"PERÍODO:RUC:APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

APLICACIÓN.-

FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL"PERÍODO:2013RUC:20124151421APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:DON PEPE´S SRL

Page 132: formatos de contabilidad y finanzas

2- Mano de Obra Directa

3- Otros Costos Directos

4- Gastos de Producción Indirectos

4.1 - Materiales y Suministros Indirectos

4.2 - Mano de Obra Indirecta

4.3 - Otros Gastos de Producción Indirectos

TOTAL CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN

CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL

1- Materiales y Suministros Directos

FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL"

Page 133: formatos de contabilidad y finanzas

PERÍODO:

RUC:

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

CONSUMO EN LA PRODUCCIÓNProceso 1 Proceso 2 Proceso 3 ......

Proceso n

TOTAL ANUAL

1- Materiales y Suministros Directos2- Mano de Obra Directa3- Otros Costos Directos4- Gastos de Producción Indirectos4.1 - Materiales y Suministros Indirectos4.2 - Mano de Obra Indirecta4.3 - Otros Gastos de Producción IndirectosTOTAL CONSUMO EN LA PRODUCCIÓNInventario inicial de Productos en ProcesoInventario final de Productos en ProcesoCOSTO DE PRODUCCIÓN

APLICACIÓN:

Page 134: formatos de contabilidad y finanzas

FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL"

PERÍODO:

RUC:APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

CONSUMO EN LA PRODUCCIÓNProceso 1 Proceso 2 Proceso 3 ......

Proceso n

TOTAL ANUAL

1- Materiales y Suministros Directos2- Mano de Obra Directa3- Otros Costos Directos4- Gastos de Producción Indirectos4.1 - Materiales y Suministros Indirectos4.2 - Mano de Obra Indirecta4.3 - Otros Gastos de Producción IndirectosTOTAL CONSUMO EN LA PRODUCCIÓNInventario inicial de Productos en ProcesoInventario final de Productos en ProcesoCOSTO DE PRODUCCIÓN

Page 135: formatos de contabilidad y finanzas

REGISTRO DE HUÉSPEDES

Se trata de un registro llevado por el establecimiento de hospedaje, en fichas o libros, en el que

obligatoriamente se inscribirá el nombre completo del huésped, sexo, nacionalidad, documento

de identidad, fecha de ingreso, fecha de salida, el número de la habitación asignada y la tarifa

correspondiente con indicación de los impuestos y sobrecargas que se cobren, sea que estén o

no incluidos en la tarifa.

Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje que pretendan acceder al

beneficio establecido en el Decreto Legislativo N° 919 deberán llevar el Registro de Huéspedes

a que se refiere el Decreto Supremo N° 023-2001-ITINCI, el mismo que deberá estar firmado

por el huésped no domiciliado, y a disposición de la SUNAT cuando ésta lo requiera.

Requisitos Específicos.-

Nombre completo de huésped.

Sexo.

Nacionalidad.

Documento de Identidad.

Fecha de ingreso.

APLICACIÓN.-

La empresa Hotel Buenavista SRL realizó el registro de huéspedes de la manera siguiente:

“REGISTRO DE HUÉSPEDES”PERÍODO: 2013RUC:20233300021APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: HOSPEDAJE NOROESTE SRL

DATOS DEL HUÉSPED FECHA DE

INGRESO

FECHA DE

SALIDA

HABITACIÓN

TARIF

A

SOBR

E CARG

A

NOMBRE Y

APELLIDO

SEXO

NACIONALIDAD

DNI

Page 136: formatos de contabilidad y finanzas

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

1) DEFINICION: El Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, es un registro

auxiliar de carácter tributario, cuyo objeto es llevar el control en unidades físicas, de las

existencias de la empresa. Su uso es similar al de un kardex en Unidades Físicas. Eso quiere

decir que el control del inventario se hace por cantidades, registrará mensualmente en el

FORMATO 12.1: "Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas – Detalle del

Inventario Permanente en Unidades Físicas" toda la información, por cada tipo de existencia,

proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén.

2) OBLIGADOS A LLEVAR ESTE FORMATO

Está obligada para aquellos contribuyentes, empresas o sociedades ubicadas en el Régimen

General del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos fluctúen entre 500 UIT y 1,500 UIT del

ejercicio en curso.

Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente

Valorizado, se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en

Unidades Físicas.

OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS

Cuando el Registro de Inventario

Permanente en Unidades Físicas es llevado

en forma manual.

Es obligatoria

Cuando el Registro de Inventario

Permanente en Unidades Físicas es llevado

mediante hojas sueltas o continúas.

No es obligatoria.

 3)FORMALIDADES :Así lo establece la Ley:

En el formato se incluirá como datos de cabecera adicionales la siguiente información:

a. Información del Establecimiento donde se ubican las existencias.

b. Código de la existencia.

c. Tipo de existencia

d. Descripción de la existencia.

e. Código de la unidad de medida

La información mínima a ser consignada en este formato, será la siguiente:

a. Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago,

documento interno o similar.

Page 137: formatos de contabilidad y finanzas

b. Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o

similar

c. Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento

interno o similar.

d. Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno

o similar.

e. Tipo de operación

f. Entradas en unidades, adicionalmente considerar en esta columna la

información del saldo inicial.

OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MINIMA

Sujetos obligados a incluir toda la

informaciónen el Registro de Inventario

Permanente en Unidades Físicas.

Es obligatoria

4) OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR

Este Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas debe ser legalizado, por un

notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la

provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo

tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada

por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

5) PLAZO MÁXIMO DE ATRASO

Este Registro No podrá tener un atraso mayor a un (1) mes, contados a partir del primer día

hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de

bienes.

 

Page 138: formatos de contabilidad y finanzas
Page 139: formatos de contabilidad y finanzas

FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS- DETALLE DELINVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS"

PERÍODO: RUC:

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:ESTABLECIMIENTO (1): ENTO : CÓDIGO DE LA EXISTENCIA:TIPO (TABLA 5):DESCRIPCIÓN:CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6):

DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE PAGO, DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR

TIPO DE OPERACIÓN

ENTRADAS

SALIDAS SALDO FINAL

FECHA TIPO (TABLA 10)

SERIE NÚMERO (TABLA 12)

TOTALES

Page 140: formatos de contabilidad y finanzas

7. APLICACIÓN.-

CASO PRÁCTICOA :

La empresa “CRUZSAC”, con numero de RUC: 12458897648, en el ejercicio 2013 el mes de

marzo realiza la siguientes operaciones:

-El día 03, compran 200 unidades del artículo “T”-código: 065, con factura 0001-0004652.

-El día 20 vende 1000 unidades del artículo “T”, con factura 0001-0007985.

Registrar las siguientes operaciones en el formato 12.1, respecto al ingreso de

mercaderías.

Page 141: formatos de contabilidad y finanzas

APLICACIÓN:FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS- DETALLE DELINVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS"

PERÍODO: RUC:

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:ESTABLECIMIENTO (1): ENTO : CÓDIGO DE LA EXISTENCIA:TIPO (TABLA 5):DESCRIPCIÓN:CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6):

DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE PAGO, DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR

TIPO DE OPERACIÓN

ENTRADAS

SALIDAS SALDO FINAL

FECHA TIPO (TABLA 10) SERIE NÚMERO (TABLA

12)

TOTALES

Page 142: formatos de contabilidad y finanzas

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

1) DEFINICION:

El Registro de Inventario Permanente Valorizado, es un registro auxiliar de carácter tributario,

cuyo objeto es llevar el control de las existencias, tanto en unidades físicas como en valores

monetarias. Su uso es similar al de un kardex valorizado. Aquí podemos ver que a el inventario

en unidades físicas que contabiliza las cantidades, este registro anota las cantidades y montos,

se registra mensualmente en el FORMATO 13.1: "Registro de Inventario Permanente

Valorizado – Detalle del Inventario Valorizado" toda la información, por cada tipo de

existencia, proveniente de la entrada y salida al almacén y sustentada en comprobantes de

pago y/o documentos.

2) OBLIGADOS A LLEVAR ESTE FORMATO

Están obligados a llevar este registro aquellos contribuyentes, empresas o sociedades

acogidas al Régimen General del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos anuales durante

el ejercicio precedente hayan sido mayores a Mil Quinientas (1,500) UIT’s del ejercicio en

curso. “ inciso b) del artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.”

Un cuadro en el que se muestra quienes están obligados a llevar estos formatos:

OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS

Cuando el Registro de Inventario Permanente Valorizado es llevado en forma manual

Es obligatoria

Cuando el Registro de Inventario Permanente Valorizado es llevado mediante hojas sueltas o continúas

No es obligatoria.

 

3) FORMALIDADES: Así tenemos:

En el formato se incluirá como cabecera adicionales la siguiente información:

a. Información del Establecimiento donde se ubican las existencias.

b. Código de la existencia.

c. Tipo de existencia

d. Descripción de la existencia.

e. Código de la unidad de medida

f. Método de valuación de existencias aplicado.

La información mínima a ser consignada en este formato, será la siguiente:

a. Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago,

documento interno o similar.

Page 143: formatos de contabilidad y finanzas

b. Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o

similar

c. Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento

interno o similar.

d. Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno

o similar.

e. Tipo de operación f. Entradas:

i. Cantidad. ii. Costo Unitario. iii. Costo Total.

Adicionalmente se deberá considerar en esta columna la información del saldo inicial.

g. Salidas: i. Cantidad. ii. Costo Unitario. iii. Costo Total.

h. Saldo final: i. Cantidad. ii. Costo Unitario. iii. Costo Total.

i. Totales.

Los contribuyentes que lleven sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios en hojas

sueltas o continuas, podrán registrar un resumen diario de las operaciones de entrada o salida

de existencias del almacén, siempre que lleven un sistema de control computarizado que

mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación de cada entrada o

salida del almacén, con su correspondiente documento sustentatorio. A continuación un cuadro

para la obligación de llevar la información en los formatos:

OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MINIMA

Sujetos obligados a incluir toda la informaciónen el Registro de Inventario Permanente Valorizado

Es obligatoria

Sujetos no obligados a incluir determinadainformación en el Registro de Inventario Permanente Valorizado

Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información

4) OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR:Este registro debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado

o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio

fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la

legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. 

Page 144: formatos de contabilidad y finanzas

5) PLAZO MÁXIMO DE ATRASO

El Registro de Inventario Permanente Valorizado no podrá tener un atraso mayor a tres (3)

meses, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones

relacionadas con la entrada o salida de bienes. Tiene más tiempo que el Registro de Inventario

Permanente en Unidades Físicas respecto a su plazo de presentación y esto se debe a su

grado de complejidad.

7. APLICACION.-

CASO PRÁCTICO:

La empresa “CARNICERIA PORTILLA S.R.L”, con RUC: 56423178421, Nº Código: 054, en el

ejercicio 2013 realiza las siguientes operaciones:

-El 18-08,

se compra 2800 folders a un precio de S/10.00 C/U, mas IGV a la empresa “El Productor SAA”,

según factura 0001-008749.

-El 20-08,

se vende 1000 folders a la empresa “El Retablo SRL”, según factura 0001-00002841.

-El 21-08,

se compra 3000 folders a un precio de S/8.00 C/U a la empresa “Industrial Lupe EIRL”, según

factura 0002-0048001.

-El 21-08,

Se vende 2000 folders a la empresa “El Lapicito SRL”, según factura 0001-00002842.

Registrar las siguientes operaciones en el formato 13.1, respecto al ingreso de

mercaderías.

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APLICACIÓN:FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIOVALORIZADO"

PERÍODO:

RUC:APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:ESTABLECIMIENTO (1):CÓDIGO DE LA EXISTENCIA:

TIPO (TABLA 5):

DESCRIPCIÓN:CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6):MÉTODO DE VALUACIÓN: PONDERADO

DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE PAGO,

TIPO DE ENTRADAS SALIDAS SALDO FINAL

DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR OPERACIÓN CANTIDADCOSTO

UNITARIOCOSTO TOTAL

CANTIDADCOSTO

UNITARIOCOSTO TOTAL

CANTIDADCOSTO

UNITARIOCOSTO TOTAL

FECHATIPO

(TABLA 10)SERIE NÚMERO (TABLA 12)

        TOTALES                  

Page 150: formatos de contabilidad y finanzas

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

1) DEFINICION:

El Registro de Ventas e Ingresos es un libro auxiliar en el que se anotan en orden cronológica y

correlativa, todos los comprobantes de pago que emita una empresa en el desarrollo de sus

operaciones.

2) FORMALIDADES

Este Registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a

continuación:

a. Número correlativo del registro o código único de la operación de venta.

b. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.

c. En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la

fecha de vencimiento y/o pago del servicio.

d. Tipo de comprobante de pago o documento

e. Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora,

según corresponda.

f. Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por

número de la máquina registradora, según corresponda.

g. Tipo de documento de identidad del cliente

h. Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de

identidad; según corresponda.

i. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas

naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido

materno y nombre completo.

j. Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.

k. Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el

Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.

l. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.

m. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.

n. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará

referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la

siguiente información:

i. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.

ii. Tipo de comprobante de pago que se modifica

iii. Número de serie del comprobante de pago que se modifica.

iv. Número del comprobante de pago que se modifica.

Page 151: formatos de contabilidad y finanzas

El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda,

señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas

utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base

imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.

3) OBLIGADOS A LLEVAR ESTE REGISTRO:

Están obligado a llevar este registro los contribuyentes del IGV, también están obligados a

llevar este registro, los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta,

independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así como aquellos sujetos acogidos al

Régimen Especial de este impuesto. Así tenemos un cuadro de los regimenes que están

obligados a llevar este registro.

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

RÉGIMEN GENERAL

Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT.

Deberán llevar como mínimo:• Un Registro de Ventas,• Un Registro de Compras y• Un Libro Diario de Formato Simplificado

Los demás perceptores derentas de tercera categoría

Deberán llevar contabilidad completa

RÉGIMEN ESPECIAL

Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas

Deberán llevar:• Registro de Ventas e Ingresos• Registro de Compras

NUEVO RUSPersonas naturales y sucesiones indivisas, así comoPersonas naturales no profesionales.

No están obligados a llevar libros y registros contables.

4) OBLIGADOS A LLEVAR ESTE FORMATO

OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS

Cuando el Registro de Ventas e Ingresos es llevado en forma manual.

Es obligatoria

Cuando el Registro de Ventas e Ingresos es llevado mediante hojas sueltas o continúas.

No es obligatoria.

5) OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR

Este Registro de Ventas e Ingresos debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por

un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se

encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de

Lima y Callao.

6) PLAZO MÁXIMO DE ATRASO : El Registro de Ventas no podrá tener un atraso mayor a

diez (10) días, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de a aquél en que se emita

el comprobante de pago.

Page 152: formatos de contabilidad y finanzas

7. APLICACIÓN.-

CASO PRÁCTICO:

La empresa “COMERCIALIZADORA DON BENJA EIRL”, ha sido designada como agente de

percepción por la SUNAT. La empresa debe contar con “Registro de Régimen de

Percepciones.

RUC: 95474874122.

-Fecha 08-08-14,

Vende mercadería con un monto de S/2,000.00, incluidos IGV a la empresa “Inversiones

Cornejo SRL”. RUC: 94620031211.Según factura 0004-0000412, se emite comprobante de

percepción 0001-0000021.

-Fecha 10-08-14,

Vende mercadería a un precio de S/1,000.00, incluido IGV a la empresa “Comercial Jesús

SRL”.RUC: 10233041211.Según factura 0001-0000122, se emite comprobante de percepción

0001-0000012.

-Fecha 12-08-14,

Vende mercadería a un precio de S/3,500.00, incluido IGV a la empresa “El Zorro SRL”. Según

factura 0001-0000424. Se emite comprobante de percepción 0001-0000120.

Registrar las siguientes operaciones en el formato del Registro de Régimen de

Percepciones aplicando el 2% de percepción.

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FORMATO 14.1:“REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS”

APLICACIÓN:

PERIODO: 2014

RU: 67945852100

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: COMERCIALIZADORA DON BENJA E.I.R.L

FECHA Comprobantes de Percepción

Comprobantes Sujeto a Percepción

CLIENTE RUCTipos

de transaccion

IMPORTE DE LA TRANSACCIÓN

SALDO

Serie Nº % Tipo Serie Nº DEBE HABER

08/08/2014 0001 0000021 2 01 0004 0000412 INVERSIONES CORNEJO EIRL 94835611121 VENTA 2,000.00 2,000.00

10/08/2014 0001 0000012 2 01 0001 0000012 COMERCIAL JESUS SRL 94620031211 VENTA 1,000.00 1,000.00

12/08/2014 0001 0000120 2 01 0001 0000424 EL ZORRO SRL 10233041211 VENTA 3,500.00 3,500.00

Page 156: formatos de contabilidad y finanzas

REGISTRÓ DE REGIMEN DE PERCEPCIONES

1) DEFINICION:

El Régimen de Percepciones del GV, es otro de los sistemas de pagos adelantados de este

impuesto, implementados por el Poder Ejecutivo. A diferencia del Régimen de Retenciones, el

cual es regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, este régimen es

regulado de manera general por la Ley Nº 29173 “Ley del Régimen de Percepciones”. Cuando

la SUNAT designe a la empresa como agente de percepción, esta quedara obligada de llevar el

respectivo registro.

2) FORMALIDADES:

 

El Registro del Régimen de Percepciones, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los

deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos

de cabecera:

Denominación del libro o registro.

 

Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

 

Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón

Social de éste.

 A continuación un cuadro de comparación para aquellos que llevaran el control en hojas

sueltas o en forma manual respecto a la percepción.

LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES LLEVADO EN HOJAS SUELTAS 

En todos los folios se deberá consignar:• Denominación del libro o registro.• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste 

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES LLEVADO EN FORMA MANUAL 

En el primer folio se deberá consignar:• Denominación del libro o registro.• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.• Número de RUC del deudor tributario,Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste

3) OBLIGADOS A LLEVAR ESTE REGISTRO:

Page 157: formatos de contabilidad y finanzas

Están obligados a llevar este registro solo aquellos agentes de percepción designados por

SUNAT. La percepción se da en el momento en el que el agente designado realiza una venta,

entonces debe retener un porcentaje del total de la operación. Para esto emite un comprobante

de retención.

4) OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR

Registro del Régimen de Percepciones debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos,

por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se

encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de

Lima y Callao, 

5) INFORMACIÓN MÍNIMA DEL FORMATO:

Debe contener como mínimo la siguiente información en columnas separadas:

Fecha de la transacción.

Denominación y número del documento sustentatorio.

Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes en la operación, cobros,

compensaciones, canje de factura por letras de cambio, entre otras.

Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según

corresponda a la naturaleza de la transacción.

Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente.

 

7. APLICACIÓN.-

CASO PRÁCTICO:

La empresa “COMERCIALIZADORA DON BENJA EIRL”, ha sido designada como agente de

percepción por la SUNATLa empresa debe contar con “Registro de Régimen de Percepciones.

RUC: 95474874122.

-Fecha 08-08-13

vende mercadería con un monto de S/2,000.00, incluidos IGV a la empresa “Inversiones

Cornejo SRL”. RUC: 94620031211.Según factura 0004-0000412, se emite comprobante de

percepción 0001-0000021.

-Fecha 10-08-13,

vende mercadería a un precio de S/1,000.00, incluido IGV a la empresa “Comercial Jesús

SRL”.RUC: 10233041211.Según factura 0001-0000122, se emite comprobante de percepción

0001-0000012.

-Fecha 12-08-13,

vende mercadería a un precio de S/3,500.00, incluido IGV a la empresa “El Zorro SRL”. Según

factura 0001-0000424. Se emite comprobante de percepción 0001-0000120.

Registrar las siguientes operaciones en el formato del Registro de Régimen de

Percepciones aplicando el 2% de percepción.

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Page 160: formatos de contabilidad y finanzas

REGISTRO DE REGIMEN DE PERCEPCIONES

PERIODO

RUC APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:

FECHAComprobantes de

PercepciónComprobantes Sujeto a

Percepción

CLIENTE RUC

tipos de

transaccion

IMPORTE DE LA TRANSACCIÓN SALDO

Serie Nº %Tipo Serie Nº

     DEBE HABER

                         

                         

                         

                         

                         

                         

                         

                         

Page 161: formatos de contabilidad y finanzas

REGISTRÓ DE REGIMEN DE RETENCIONES

1) DEFINICION:

El Régimen de Retenciones del IGV, es uno de los tres (3) sistemas de pagos adelantados de

este impuesto, implementados por el Poder Ejecutivo en nuestra legislación tributaria. Este

régimen está regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT

(19.04.2002), y consiste en que los sujetos designados como Agentes de Retención por la

SUNAT, deben efectuar a sus proveedores, una retención del monto a pagar por la adquisición

de bienes, prestación de servicios, entre otras operaciones gravadas con el IGV. Siempre que

el monto total incluido IGV, sea superior a S/700.00 Nuevos Soles el porcentaje a retener es

6% de el total del monto. El siguiente cuadro resume todo respecto a este tipo de recaudación

tributaria.

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

CRITERIO DETALLE

ÁMBITO DE APLICACIÓN

• Venta de bienes gravados con el IGV• Primera venta de bienes inmuebles gravada con el IGV• Prestación de servicios gravadas con el IGV, y,• Contratos de construcción gravados con el IGV

EXCEPCIÓNCuando el pago efectuado es igual o inferior a S/. 700 y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe

OPERACIONES EXCLUÍDAS

• Realizadas con Buenos Contribuyentes• Realizadas con otros Agentes de Retención• En las que se emitan CP sin efectos fiscales• En las cuales opere el Sistema de detracciones• Realizadas con Agentes de Percepción• Otras

PORCENTAJE DE LA RETENCIÓN

6% del Importe de la operación

IMPORTE DE LA OPERACIÓN

Suma total que queda obligado a pagar el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluido los tributos que graven la operación

OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN

En el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV

APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES

A través de la presentación del PDT 621, el proveedor deducirá las retenciones que le hubieran efectuado

OBLIGACIONES CONTABLES DEL AGENTE DE RETENCIÓN

• Abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV - Retenciones por Pagar”.• Llevar un “Registro del Régimen de Retenciones”

OBLIGACIONES CONTABLES DEL

El Proveedor abrirá una subcuenta denominada “IGV Retenido” dentro de la cuenta

Page 162: formatos de contabilidad y finanzas

PROVEEDOR “Impuesto General a las Ventas”

2. FORMALIDADES:

El Registro del Régimen de Retenciones, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios, deberá

contar con los siguientes datos de cabecera:

Denominación del libro o registro.

Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón

Social de éste.

No obstante lo anterior, tratándose del “Registro del Régimen de Retenciones” llevado en forma

manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.

Para el caso de llevar la registración en forma manual o en hojas sueltas se debe

consignar en el formato los siguientes datos:

LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR

LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS EN HOJAS SUELTAS

En todos los folios se deberá consignar:• Denominación del libro o registro.• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS EN FORMA MANUAL

En el primer folio se deberá consignar:• Denominación del libro o registro.• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

3) OBLIGADOS A LLEVAR ESTE REGISTRO:

Están obligados a llevar estos registros aquellos contribuyentes que son designados por

SUNAT como agentes de retención y lo podemos ubicar según la en el artículo 13° de la

Resolución Nº 037-2002/SUNAT (19.04.2002) a partir (19.04.2002) a partir del 1 de junio del

2002 a todo aquel contribuyente generador de renta de tercera categoría que conforme con el

artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto

Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, ha sido designado por la Administración

Tributaria como agente de retención, por tratarse de un sujeto que se encuentra en disposición

para efectuar la retención de tributos.

4) EXCEPTUADOS:

Se encontrarán exceptuados de llevar este registro aquellos contribuyentes que no tengan la

calidad de Agentes de Retención.

Page 163: formatos de contabilidad y finanzas

5) OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR:

Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el

“Registro del Régimen de Retenciones” debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos,

por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se

encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de

Lima y Callao.

6) PLAZO MÁXIMO DE ATRASO: De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 037-

2002/SUNAT, el “Registro del Régimen de Retenciones” no podrá tener un atraso mayor a diez

(10) diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que

se recepciones o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones

realizadas con los proveedores.

7) INFORMACIÓN MÍNIMA:

A diferencia de otros libros o registros, el “Registro del Régimen de Retenciones”, no tiene un

formato aprobado por la SUNAT, sino sólo determinada información mínima.

Esta información mínima se encuentra regulada por el inciso a) del artículo 13° de la

Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, según el cual, este registro debe

contener, como mínimo la siguiente información en columnas separadas:

• Fecha de la transacción

• Denominación y número del documento sustentatorio.

• Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes en la operación, pagos parciales

o totales, compensaciones, canje de factura por letras de cambio, entre otras.

• Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a

la naturaleza de la transacción.

• Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.

 

SUNAT no brinda un formato para la registración, pero si otorga datos para tomar en

cuenta lo mínimo que debe contener.

8. APLICACIÓN.-

Page 164: formatos de contabilidad y finanzas

CASO PRÁCTICO:

La empresa “ENVASADORA EL PELOTERO EIRL” es designada agente de retención del IGV

por la SUNAT Tiene que llevar “Registro de Régimen de Retenciones”. Esta empresa realiza

las siguientes compras. RUC:90405085901

-Fecha 23-09-13

Compra 1000 folders a un precio de S/900.00, mas IGV, según factura 0011-0021210, según

comprobante de retención Nº 0001-0000040. Se realiza a la empresa “EL CARTON SA” y es al

contado. RUC: 96102949910

-Fecha 26-09-13,

Compra 1000 cuadernos a un precio de S/1,000.00, mas IGV, según factura 0001-

00012120.Se emite comprobante de retención Nº 0001-0000045.Se realiza a la empresa “DON

LUIGUI SRL”, es al contado. RUC: 98844407711

Page 165: formatos de contabilidad y finanzas
Page 166: formatos de contabilidad y finanzas
Page 167: formatos de contabilidad y finanzas

APLICACIÓN: “REGISTRO DE REGIMEN DE RETENCIONES”

PERIODO :

RUC :APELLIDOSY NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL :

FECHA

Comprobantes deRetención

Comprobantes Sujeto a

Retención PROVEEDOR RUC

Tipos de

transaccion

IMPORTE DE LA TRANSACCIÓN

Tipo

Serie Nº %Tipo

Serie Nº DEBE HABER SALDO 6% Ret

                             

                             

                             

                             

                             

                             

                             

                             

                             

Page 168: formatos de contabilidad y finanzas

OTROS REGISTROS AUXILIARES

A.REGISTRO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS DE ARROZ PILADO

1. DEFINICION:

Es un impuesto que será aplicable a la primera venta de arroz pilado en territorio nacional, así

como a la importación de dicho producto.

2. OBLIGADOS:

El Registro IVAP es un registro auxiliar que deberá ser llevado por el propietario del molino y/o

el sujeto que presta el servicio de pilado, es decir, contribuyentes que se dedican al pilado de

arroz.

Las empresas dedicadas al pilado se encuentran obligadas por cada traslado fuera de las

instalaciones del molino, a obtener lo siguiente:

Una copia del Comprobante de pago que acredite la transferencia del arroz y la guía de

remisión respectiva (sólo en los casos de transferencia de bienes).

Una copia de la Constancia de Depósito efectuado en el Banco de la Nación, la misma

que debe ser archivada cronológicamente.

3) EXCEPTUADOS

De lo mencionado anteriormente no existe excepción para las personas que se dediquen al

servicio de pilado de bienes cuya primera venta se encuentre gravada con el IVAP.

4) PLAZO DE ATRAZO

Acorde con lo señalado en el numeral 18 del Anexo 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT el

plazo máximo de atraso de este libro es de Diez (10) días hábiles contados desde la fecha de

ingreso o desde la fecha de retiro de los bienes del molino, según corresponda.

De esta forma se mantiene el plazo que se encuentra previsto en el artículo 27° de la

Resolución Nº 266-2004/SUNAT (04.11.2004).

5) REQUISITOS GENERALES

Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, es

un libro y registro que está vinculado a asuntos tributarios y por lo tanto debe ser legalizado por

los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando

corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor

tributario, salvo que el mismo se encuentre ubicado en las provincias de Lima y Callao, en cuyo

caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas

provincias; antes de su uso. Esta situación ya se encontraba contemplada en el artículo 26° de

la Resolución Nº 266-2004/SUNAT en la que se establecía que a elección del contribuyente, el

Page 169: formatos de contabilidad y finanzas

Registro IVAP podrá ser legalizado por un Fedatario de la SUNAT, o siguiendo lo dispuesto por

la Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT. Conforme con lo anterior,

consideramos que para el caso particular de este registro se mantiene esta opción pudiendo el

propietario del molino o persona que se encargará de la transformación autorizarlo por

cualquiera de dichas formas.

Además de la legalización se requiere que este libro contenga los siguientes Datos de

Cabecera:

Denominación del libro.

Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

Número de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón

social de éste.

6) REQUISITOS ESPECIFICOS

En este caso el numeral 18 del artículo 13° de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, vigente a

partir del 1 de enero del 2008, mantiene respecto a este Registro la misma información

solicitada en los artículos 24° y 25° de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT,

que señala:

1.Fecha de ingreso del arroz cáscara y/o de los bienes afectos al IVAP al molino.

2.Número correlativo de ingreso.

3.Nombre del propietario de los bienes ingresados.

4.Número de RUC o DNI del propietario de los bienes.

5.De ser el caso, nombre del sujeto que ingresa los bienes, si se trata de un tercero

distinto al propietario de dichos bienes.

6.Número de RUC o DNI del tercero que ingresa los bienes.

7.Cantidad ingresada en kilogramos.

8.Descripción y/o código del tipo de bien ingresad, según lo indicado en el formato

disponible en SUNAT Virtual.

9.Rendimiento o cantidad obtenida del proceso de pilado expresada en kilogramos.

10. Descripción y/o código del tipo de bien procesado, según lo indicado en el

formato disponible en SUNAT Virtual.

7) DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO:

Los sujetos afectos al IVAP deberán presentar la Declaración y efectuar el pago

de dicho impuesto, empleando el PDT N° 621 IGV-Renta Mensual, versión 4.1, el

cual se encontrará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual), a partir

del 08.11.2004.

Aquellos contribuyentes no obligados a utilizar PDT, podrán optar por presentar

la Declaración y efectuar el pago del IVAP empleando el Sistema Pago Fácil -

Formulario Virtual N° 1688 o el PDT 621 versión 4.1. Cabe precisar que a partir

de la fecha en que opten por la presentación, mediante PDT, las siguientes

declaraciones deberán ser elaboradas utilizando este medio,-

Page 170: formatos de contabilidad y finanzas

8. APLICACIÓN.-

CASO PRÁCTICO

La empresa “EMPRESA EL MOLINERO S.A.C”, (RUC: 25120002101) compra al SANCHEZ

SEGURA FRANKLIN los siguientes lotes representados por sus cantidades, a continuación

tenemos la relación:

-Arroz con cáscara (tipo A).8,000 Kilogramos

-Arroz con cáscara (tipo B).5,000 Kilogramos

-Arroz con cáscara (tipo c). 1,000 Kilogramos

Para esta compra por tratarse de un proveedor sin RUC, es la empresa “MOLINERO DON

VASQUEZ SA”, emite una liquidación de compra 0001-000028, la cual se llevó a cabo el 21-09-

13.

El 22-09-13 la empresa “Productora El Sembrador SA”, envía los lotes de arroz con

cáscara a su respectivo pilado, el cual lo realiza la empresa “EMPRESA EL MOLINERO

SRL”, (RUC: 85904671123), ubicado en Ricardo Palma 513-Trujillo, el dueño del molino es

Segundo Faustino Rebaza Rodríguez (RUC: 90853012232).

A continuación tenemos los datos a considerar para la anotación en el registro IVAP para

cada lote.

PRIMER LOTE:

-Fecha de pilado 23/09/13, el tipo de pilado es arroz blanqueado, la cantidad es de 8,000 Kg., después del

proceso de pilado este es 7,000 Kg, el 25/09/13 la empresa “EMPRESA EL MOLINERO SRL”, emite

factura 0001-0005333, cuyo monto es de S/800.00 incluido IGV.

-Para su retiro, se realiza el depósito el 26/09/13 según vauchert 3345678 por la detracción. Además el

retiro se da 27/09/13 en el cual la empresa “Productora El Sembrador SA”, emite guía de remisión 0001-

006733. El monto que se calcula por los 7,000 Kg es de S/11,200.00. Para lo cual se considera:

50 Kg por saco S/80.00 C/U.

SEGUNDO LOTE:

-Fecha de pilado 24/09/13, el tipo de pilado es arroz blanqueado, la cantidad es de 5,000 Kg, después del

proceso de pilado este es 4,500, el 26/09/13 la empresa “EMPRESA EL MOLINERO SRL”, emite factura

0001-0005843, cuyo monto es de S/500.00 incluido IGV.

-Para su retiro, se realiza el depósito el 27/09/13 según vauchert 3345758 por la detracción. Además el

retiro se da 28/09/13 en el cual la empresa” productora El Sembrador SA”, emite guía de remisión 0001-

0068353. El monto que se calcula por los 5,000 Kg es de S/7,200.00. Para lo cual se considera:

50 Kg por saco S/80.00 C/U.

TERCER LOTE:

-Fecha de pilado 24/09/13, el tipo de pilado es arroz semi-blanqueado, la cantidad es de 1,000 Kg,

después del proceso de pilado este es 800, el 26/09/13 la empresa “EMPRESA EL MOLINERO SRL”,

emite factura 0001-0005333, cuyo monto es de S/90.00 incluido IGV.

-Para su retiro, se realiza el depósito el 27/09/13 según vauchert 3345778 por la detracción. Además el

retiro se da 28/09/13 en el cual la empresa “Productora El Sembrador SA”, emite guía de remisión 0001-006900 El

monto que se calcula por los 800 Kg es de S/1,200.00. Para lo cual se considera:50 Kg por saco S/70.00

C/U.

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REGISTRO IVAP

REGISTRO MENSUAL DE INGRESOS DE BIENES AL MOLINO POR LOTES

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERIODO .09/2013

TRIBUTARIO

PRESTADOR DEL SERVICIO DE PILADO

TRANSFORT SRLRUC

85904671123

PROPIETARIO DEL MOLINO

REBAZA RODRIGUEZ,SEGUNDO FAUSTINORUC

90853012232

UBICACION DEL MOLINO

RICARDO PALMA 513- TRUJILLO

2. LOTES INGRESADOS

DEL INGRESO DE BIENES POR LOTES

COMPROBANTE DE PAGO QUE SUSTENTA EL INGRESO DE BIENES AL MOLINO

NUMERO DE LOTE

FECHA

VOLUMEN QUE INGRESA (Kg)

TIPO DE

BIEN (Tabla 04)

FECHA

TIPO COMP

. PAGO (TABLA 02)

SERIE Y NUMERO

RUC DEL EMISOR

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

TIPO DOC.

IDENTIDAD

(TABLA 01)

N° DOC. IDENT.

OOO1 22-09-138,000.

00O1

21-09-13

O4OOO1-

OOOO289652200210

1MOLINERO DON

VASQUEZ SAO6 96522002101

OOO2 22-09-135,000.

00O1

21-09-13

O4OOO1-

OOOO289652200210

1MOLINERO DON

VASQUEZ SAO6 96522002101

OOO3 22-09-131,000.

00O1

21-09-13

O4OOO1-

OOOO289652200210

1MOLINERO DON

VASQUEZ SAO6 96522002101

                     

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TOTAL14,000.0

0

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REGISTROS AUXILIARES DE ADQUISICIONES

2. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 022 -98-SUNAT

OBLIGACIÓN DE LLEVAR UN REGISTRO AUXILIAR

Artículo 8°.-

 El presente registro servirá para anotar los Documentos de Atribución, aquellos que emite el

operador para que los demás partícipes de una sociedad de hecho, consorcio, jointventure u

otras formas de contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad

independiente a la de sus socios, puedan sustentar el porcentaje de crédito fiscal, gasto o costo

para efecto tributario que les corresponda, de los documentos anotados

El Operador deberá llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho, en el

que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago y las declaraciones únicas de

importación que den derecho al crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, así como el

documento de atribución correspondiente.

El Registro Auxiliar deberá contener la información requerida por el numeral 1 del

Artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto.

1.1. Registración.-

Se anotará en el Registro Auxiliar la atribución a cada uno de los partícipes, en el periodo

tributario al que correspondan las adquisiciones del contrato o sociedad de hecho, de forma tal

que se muestren las siguientes líneas, por cada columna que conforma el Registro Auxiliar:

Totales, Deducciones por cada uno de los partícipes, Neto a trasladar al Registro de Compras.

1.2. Información mínima.-

El numeral 1 del Art. 10º del reglamento del IGV e ISC señala lo siguiente:

Artículo 10°.- Los Registros y el registro de los comprobantes de pago, se ceñirán a lo

siguiente:

1. Información mínima de los registros

Los Registros a que se refiere el Artículo 37º del Decreto, contendrán la información mínima

que se detalla a continuación. Dicha información deberá anotarse en columnas separadas.

El Registro de Compras deberá ser legalizado antes de su uso y reunir necesariamente los

requisitos establecidos en el presente numeral.

Page 178: formatos de contabilidad y finanzas

La SUNAT a través de una Resolución de Superintendencia, podrá establecer otros requisitos

de los Registros, cuya  inobservancia, para el caso del Registro de Compras, no acarreará la

pérdida del crédito fiscal

I. Registro de Compras

a)  Fecha de emisión del comprobante de pago.

b)  Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de

energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que

ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra.

Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de

servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del

exterior, cuando corresponda.

c)  Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la  codificación que

apruebe la SUNAT.

d)  Serie del comprobante de pago.

e)  Número del comprobante de pago o número de orden del formulario físico o

formulario virtual donde conste el pago del Impuesto, tratándose de liquidaciones de

compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la

Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la

liquidación de cobranza, u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el

crédito fiscal en la importación de bienes.

j)  Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal

y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o

de exportación.

k) Valor de las adquisiciones no gravadas.

l)  Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda

utilizarlo como deducción.

m) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición

registrada en el inciso h).

n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada

en el inciso i).

Page 179: formatos de contabilidad y finanzas

o) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada

en el inciso j).

p) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

q) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.

r)  Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la

utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior cuando

corresponda.

En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del

impuesto pagado.

3. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-99/SUNAT

INCISO A) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º

La Resolución de superintendencia Nº 021-99/SUNAT inciso A) primer párrafo Artículo 5º,

regula la llevanza de un registro auxiliar por cada contrato, en el que se anotarán

mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, declaraciones únicas de

importación y demás documentos emitidos por ADUANAS. Dicho registro deberá contener la

información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto

General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, añadiendo una columna donde se

indique el monto del impuesto objeto del régimen de recuperación anticipada.

En el caso de los sujetos que tengan varios contratos suscritos con el Estado deberán observar

lo siguiente:

1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionadas a un único contrato, se anotarán en

el registro auxiliar que corresponda a dicho contrato.

2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios contratos, serán consideradas comunes y

se anotarán en un registro auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto,

adicionalmente a la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de

la Ley del Impuesto General a las Ventas, el referido registro deberá contener en forma

discriminada la base imponible y el impuesto respectivo, así como la parte del impuesto sujeto

a recuperación anticipada que corresponda a cada contrato, para lo cual deberá optar por una

de las siguientes alternativas:

a) Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los

montos correspondientes a cada contrato; o,

Page 180: formatos de contabilidad y finanzas

4. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT

INCISO A) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º

El inciso a) establece que el operador deberá llevar un Registro de Compras por cada contrato

en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito,

declaraciones únicas de importación y demás documentos emitidos por ADUANAS, así como el

documento de atribución correspondiente. Dicho registro deberá contener la información

requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a

las Ventas, al cual se añadirá una columna donde se indique el monto del impuesto sujeto al

Régimen.

En el caso de los sujetos que tengan varios contratos suscritos con el Estado deberán observar

lo siguiente:

1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionados a un único contrato, se anotarán en

el registro auxiliar que corresponda a dicho contrato.

a) Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los montos

correspondientes a cada contrato; o,

b) Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada contrato en listados auxiliares.

La repartición de los montos por contrato deberá efectuarse en forma proporcional siguiendo

procedimientos contables de distribución que sean de aplicación en cada caso. Corresponderá

a la Entidad verificar si la distribución antes señalada cumple con la condición establecida en el

artículo 4° del Reglamento del Régimen referido a la utilización directa de las adquisiciones en

la ejecución de los respectivos contratos.

En el Documento de Atribución se deberá señalar los registros en los que se encuentran

anotados los comprobantes de pago que correspondan al IGV que es atribuido mediante dicho

documento.

5. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2004/SUNAT

INCISO A) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º

Se llevara un Registro Auxiliar por cada Contrato.

5.1 Registración.-

Se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito,

documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados

Page 181: formatos de contabilidad y finanzas

por no domiciliados, las Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la

SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen, así como el Documento de

Atribución correspondiente. Dicho registro deberá contener la información requerida por el

numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se añadirá una

columna donde se indique el monto del Impuesto objeto del Régimen.

En el caso de los sujetos que tengan varios Contratos suscritos con el Estado deberán

observar lo siguiente:

1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionados a un único Contrato, se

anotarán en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato.

2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios Contratos, serán consideradas

comunes y se anotarán en un Registro Auxiliar exclusivo para las referidas

adquisiciones.

5.2. Información requerida.-

Para tal efecto, la información requerida está establecida por el numeral 1 del artículo 10°

del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el referido registro deberá contener en forma

discriminada la base imponible y el Impuesto respectivo, así como la parte del Impuesto

sujeto al Régimen que corresponda a cada Contrato, para lo cual deberá optar por una de

las siguientes alternativas:

El Operador deberá Presentar por única vez, un escrito indicando la fecha de

suscripción del contrato, la relación de los Partícipes y los porcentajes de su

participación. Dicho escrito deberá ser presentado a la SUNAT dentro de los primeros

diez (10) días hábiles del mes siguiente al de la suscripción del Contrato adjuntando

copia de éste autenticada por fedatario de la SUNAT, con anterioridad a la

presentación de las solicitudes de cualquiera de los Partícipes. Asimismo, deberá

presentar una copia de todo aquel documento que modifique el Contrato, la misma que

deberá estar debidamente autenticada por fedatario de la SUNAT.

Remitir a la SUNAT dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes de concluido cada

mes, la relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito,

documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados

por no domiciliados, las Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la

SUNAT que respalden las adquisiciones materia del Régimen.

Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los

montos correspondientes a cada Contrato; o,

Page 182: formatos de contabilidad y finanzas

Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada Contrato en listados

auxiliares.

La repartición de los montos por Contrato deberá efectuarse en forma proporcional siguiendo

procedimientos contables de distribución que sean de aplicación en cada caso. Corresponderá

al Ministerio de Energía y Minas verificar si la distribución antes señalada cumple con la

condición establecida en el artículo 2° del Reglamento del Régimen, referida a que las

adquisiciones estén directamente vinculadas a las actividades de exploración de recursos

minerales en el país durante la fase de exploración, contenidas en los respectivos Contratos.

Señalar en el Documento de Atribución de manera discriminada la información a que se refiere

el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT así como el monto del

Impuesto sujeto al Régimen, debiendo consignarse de manera expresa la Ley N° 27623.

Asimismo se deberá señalar los registros en los que se encuentran anotados los documentos

que respalden las adquisiciones materia del Régimen.

6. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2004/SUNAT

INCISO A) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º

Este registro de adquisiciones será llevado por los beneficiarios que comprende a las personas

naturales o jurídicas señaladas en el inciso b) del artículo 1° del Decreto Supremo N° 082-

2002-EF, Reglamento de la Ley N° 27623, modificada por la Ley N° 27662.

El Beneficiario deberá:

Llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato, en el que se anotarán mensualmente los

comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el

caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones

Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las

adquisiciones materia del Régimen. Dicho registro deberá contener la información requerida

por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se añadirá una

columna donde se indique el monto del Impuesto objeto del régimen. 

En el caso de los sujetos que tengan varios Contratos suscritos con el Estado deberán

observar lo siguiente:

1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionadas a un único Contrato, se

anotarán en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato.

2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios Contratos, serán consideradas

comunes y se anotarán en un Registro Auxiliar exclusivo para las referidas

adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la información requerida por el numeral

Page 183: formatos de contabilidad y finanzas

1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el referido registro deberá

contener en forma discriminada la base imponible y el Impuesto respectivo, así como la

parte del Impuesto sujeto al Régimen que corresponda a cada Contrato, para lo cual

deberá optar por una de las siguientes alternativas:

Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los

montos correspondientes a cada Contrato; o,

Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada Contrato en listados

auxiliares.

3. Poner a disposición del Ministerio de Energía y Minas en forma inmediata y en el lugar

que éste señale, los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos

de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por

no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la

SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen, del período por el cual

se ha solicitado la devolución a la SUNAT; así como cualquier información adicional

que fuera necesaria, para que el referido Ministerio cumpla con lo dispuesto por el

artículo 12° del Reglamento del Régimen.

7. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT

INCISO C) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º

Se regula llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato o Convenio (Contrato para realizar

actividades de exploración y explotación de hidrocarburos suscrito por PERUPETRO S.A), en

el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito,

documentos de pago del IGV en el caso de utilización en el país de servicios prestados por no

domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT,

que respalden las adquisiciones materia del Régimen, así como el Documento de Atribución

correspondiente. Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del

artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se le añadirá dos (2) columnas,

una para el IGV y otra para el ISC, objeto del Régimen.

En el caso de los sujetos que tengan varios Contratos o Convenios suscritos con el Estado

deberán observar lo siguiente:

1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionados a un único Contrato o

Convenio, se anotarán en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato o

Convenio.

2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios Contratos o Convenios, serán

consideradas comunes y se anotarán en un Registro Auxiliar exclusivo para las

referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la información requerida por

Page 184: formatos de contabilidad y finanzas

el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el referido

registro deberá contener en forma discriminada la base imponible y el IGV e

ISC respectivo, así como la parte de estos impuestos sujetos al Régimen que

corresponda a cada Contrato o Convenio, para lo cual deberá optar por una de las

siguientes alternativas:

Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los

montos correspondientes a cada Contrato o Convenio; o,

Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada Contrato o Convenio en

listados auxiliares.

8. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004/SUNAT

INCISO C) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º

Este registro de adquisiciones será llevado por los beneficiarios que comprende a las empresas

que suscriban los contratos o convenios a que se refieren los artículos 6° y 10° de la Ley N°

26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y normas modificatorias.

El Beneficiario deberá:

Llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato o Convenio, en el que se anotarán

mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de

pago del IGV en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no

domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la

SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen. Dicho registro deberá

contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de

la Ley del IGV e ISC, al cual se le añadirá dos (2) columnas una para el IGV y otra para

el ISC, objeto del Régimen.

En el caso de los sujetos que tengan varios Contratos o Convenios suscritos con el Estado

deberán observar lo siguiente:

1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionadas a un único Contrato o

Convenio, se anotarán en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato o

Convenio.:

Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los

montos correspondientes a cada Contrato o Convenio; o,

Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada Contrato o Convenio en

listados auxiliares.

Page 185: formatos de contabilidad y finanzas

La repartición de los montos por Contrato o Convenio deberá efectuarse en forma proporcional

siguiendo los procedimientos contables de distribución que sean de aplicación en cada caso.

Corresponde a PERUPETRO S.A. verificar si la distribución antes señalada cumple con la

condición establecida en el artículo 2° del Reglamento del Régimen, referida a que las

adquisiciones estén directamente vinculadas a las actividades de exploración de hidrocarburos

durante la fase de exploración, contenidas en los Contratos o para la ejecución de los

Convenios.

LIBRO DE PLANILLAS

Es un libro obligatorio que debe llevar toda empresa incluyendo las cooperativas.

Una empresa puede llevar más de una planilla en función a la categoría, centro de trabajo u

otro criterio que considere conveniente y sea razonable.

Aquellas empresas que cuenten con varios centros de trabajo podrán centralizar sus planillas,

para lo cual los demás centros de trabajo deberán contar con una copia simple de las planillas

que les correspondan y de las boletas de pago.

Autorización

Elprimer libro deberá ser autorizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

(MTPE), mediante la presentación de una solicitud en la cual deben figurar los siguientes datos:

Nombre o razón social y domicilio del empleador

Nombre del representante legal del empleador y número de su documento de identidad

Número de RUC del empleador

Dirección del centro de trabajo

Número de folios del libro o de las hojas sueltas a ser autorizados

De optarse por centralizar las planillas en un solo centro de trabajo, se consignará

además el lugar donde se encuentren los originales de la planilla y los duplicados de

las boletas de pago

Tipo de planilla a autorizar

A dicha solicitud se adjuntará:

El libro de planillas y hojas sueltas a ser autorizadas, debidamente numeradas. Las

hojas sueltas deberán contener el formato correspondiente.

Comprobante de pago de la tasa correspondiente (1% UIT por cada 100 hojas).

Copia del RUC

Page 186: formatos de contabilidad y finanzas

La planilla anterior o la copia de las hojas sueltas anteriores y la última utilizada, así

como las hojas sobrantes de ser el caso

Los empleadores de la actividad agraria deberá adjuntar una copia de la declaración

jurada presentada a la SUNAT en lugar del comprobante de pago de la tasa.

Las demás planillas deberán ser autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).

Registro

Todo trabajador deberá figurar en las planillas autorizadas, dentro de las 72 horas de haber

ingresado a prestar sus servicios. Debiendo anotar por una sola vez los siguientes datos:

Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento

Domicilio

Nacionalidad y documento de identidad

Fecha de ingreso o reingreso a la empresa

Cargo u ocupación

Número de registro o código de asegurado o afiliado a los Sistemas Previsionales

Fecha de cese.

Adicionalmente al nombre y apellido del trabajador y según la periodicidad de pago, se anotará

los siguientes conceptos:

La remuneración abonada.

Días y horas trabajadas

Horas trabajadas en sobretiempo

Deducciones de cargo del trabajador, por concepto de tributos, aportes

a los Sistema Previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados

u ordenados por mandato judicial y otros conceptos similares.

Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo

Tributos y aportes de cargo del empleador

Cualquier otra información adicional que el empleador considere

conveniente.

La fecha de salida y retorno de vacaciones

Cualquier rectificación de errores u omisiones se realizara en la hoja siguiente a la última

utilizada, además de emitirse la boleta con información rectificada, la que deberá ser firmada

obligatoriamente por el trabajador.

Page 187: formatos de contabilidad y finanzas

Pérdida o destrucción

Podría darse por siniestro, asalto y otros; se deberá comunicar tal situación a la SUNAT dentro

de los15 días hábiles de producidos los hechos. Esta comunicación debe contener información

al detalle del libo de planillas como también copia expedida por la institución que certifique tales

acontecimientos (policía nacional).

Cierre y conservación de planillas y boletas de pago

Los empleadores están obligados a conservar sus planillas, el duplicado de las boletas y las

constancias correspondientes, hasta cinco años después de efectuado el pago o del cierre de

las planillas.

El cierre de las planillas deberá ser comunicado al empleador a la autoridad de trabajo

mediante solicitud acompañada de una copia de la última planilla utilizada e indicando el motivo

del cierre.

Rayado del Libro Planilla

El rayado del Libro Planilla de Pago de Remuneraciones no es uniforme, puede ser un rayado

simple o complejo, depende de la extensión y la necesidad administrativa de la empresa.

Cuando el número de empleados es considerable generalmente se utiliza Planilla de Hojas

Movibles y luego se procede a su encuadernación por mes o año.

El rayado de la Planilla de Salario no es homogéneo, varía de acuerdo a las necesidades de la

empresa o el número del personal que trabaja en ella.

El Libro Planilla de Pago de Remuneraciones se divide en 2 partes; la básica y la de

contribuciones.

Page 188: formatos de contabilidad y finanzas

N° Nombre Apellidos

Ocupación

Días

Lab.

HrsLab

.

Hrs

Ext.

Básico

Asign.

Famil. B

on

ific

. TOTALREMU

N

DESCUENTOSTOTAL DSCTO

S

NETO A

PAGAR

APORTE EMPLEADOR TOTAL

APOR TESNP

13%

APORTE 10%

COMIS. 2%

INVA LIDEZ 2%

IMP. A

LA RTA

ADELA

NTO

OTRO

RPS 9%

SEN ATI 0.75%

%

1 31 200 1,270 450 1,720 223.60 223.60 1,496.40

154.80

154.80

2 31 200 1,150 300 1,450 188.50 188.50 1,261.50

130.50

130.50

3 31 200 550 55 250 855 111.15 111.15 743.85 76.95

76.95

4 31 200 550 170 720 93.60 93.60 626.40 64.80

64.80

5 31 200 550 55 150 755 98.15 98.15 656.85 67.95

67.95

5,500 715 715 4785 495 495

MES DE DICIEMBRE DEL 2013

Page 189: formatos de contabilidad y finanzas

PLANILLA ELECTRÓNICA

Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través

del medio informático desarrollado por la SUNAT (PDT 601 Planilla Electrónica), en el que se

encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios,

prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.

OBLIGADOS A PRESENTAR PLANILLA ELECTRONICA

La ley obliga aquellos contribuyentes a presentar el PDT 601 o la famosa planilla electrónica

siempre que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

Cuenten con más de tres (3) trabajadores.

Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios (modalidad formativa laboral o

prestador de servicios de cuarta categoría) y/o personal de terceros.

Cuenten con uno (1) o más trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema

Nacional de Pensiones.

Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de Cuarta

o Quinta Categoría.

Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº

28131.

Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud.

Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - ESSALUD un contrato por Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo.

Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del impuesto a la renta.

Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales

contribuyentes.

Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI.

Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual. N°

600, PDT SCTR – Formulario Virtual. N° 610 y PDT IGV Renta – F.V. N° 621.

Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT.

No se obliga a los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de

construcción civil eventuales a llevar planilla electrónica.

EMPLEADORES EXCEPTUADOS QUE NO LLEVARAN ESTE SISTEMA

La ley considera que los empleadores exceptuados son:

Empleadores de trabajadores del hogar.

Empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales.

Page 190: formatos de contabilidad y finanzas

Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de cuarta categoría,

cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inc. b) del Art. 71°

del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

PADRÓN CONTENIDO:

A) Datos Del Empleador

RUC, actividad económica, régimen laboral de sus trabajadores, indicador si es una agencia

de empleos, administración pública, establecimientos propios, actividades de intermediación

laboral, correo electrónico, identificación de las empresas que le destacan personal, así como

la identificación de las empresas a dónde destaca o desplaza a su personal.

B) DATOS DE LAS PERSONAS QUE LE PRESTAN SERVICIOS AL EMPLEADOR: según

el tipo de servicios que presten. Las personas que laboran o trabajan para la empresa, así

tenemos:

TRABAJADOR:

Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que presta servicios a un

empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera

sea la modalidad del contrato de trabajo.

Datos: Tipo de trabajador, Régimen laboral, Nivel Educativo, Ocupación, SCTR Salud,

SCTR Pensión , Régimen Pensionario, Tipo de contrato, Tipo de Jornada de Trabajo,

Periodicidad de remuneración Prestaciones de salud, Situación del trabajador y Períodos

laborales y Otros empleadores.

PENSIONISTAS: Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que

percibe pensión de jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia (viudez, orfandad

y ascendientes), cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.

Datos: Tipo de pensionista, Régimen pensionario, Fecha de ingreso, Situación del

Pensionista y Tipo de pago.

Esta categoría solo debe ser utilizada por la entidad que paga la pensión. Así, si el

empleador es una entidad privada que contrata a un pensionista lo deberá declarar en

la categoría trabajador.

PRESTADOR DER SERVICIOS- 4º CATEGORIA :

Están en esta categoría la persona natural que obtiene ingresos por el ejercicio

individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Asimismo, están incluidos

Page 191: formatos de contabilidad y finanzas

quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de

empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares. (Art.33° de la

Ley del Impuesto a la Renta).

A través del Artículo 2° de la Ley N° 27607 se dispone que se considera como

perceptores de cuarta categoría a los porteadores, designándose como tales a quienes

con su propio cuerpo transportan vituallas, equipo y enseres de uso personal y otros

bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, deportivos o de otra índole,

por lugares donde no ingresan vehículos motorizados.

Datos: número de RUC, condición de domicilio y si proviene de algún país con el que

nuestro país ha suscrito convenio para evitar la doble imposición (A la fecha Chile y

Canadá) y cumple con los requisitos previstos en el respectivo convenio.

PRESTADOR DE SERVICIOS-MODALIDAD FORMATIVA

Se considera dentro de esta categoría a las personas naturales beneficiarias de alguna

de las siguientes modalidades formativas en el puesto de trabajo, las que se

encuentran reguladas en la Ley N° 28518.

Aprendizaje.

Práctica profesional.

Capacitación laboral juvenil.

Pasantía.

Actualización para la reinserción laboral.

Datos: tipo de Prestador de Servicios, Seguro Médico. Nivel Educativo, Centro de

Formación Profesional, Discapacidad, Tipo de Convenio, período de formación, entre

otros.

PERSONAL DE TERCEROS:

En esta categoría informará a los Trabajadores o Prestadores de Servicios que sean

destacados o desplazados para laborar en los centros de trabajo, establecimientos,

unidades productivas u organización laboral del Declarante; siempre que desarrollen

actividades de riesgo para efectos del SCTR y el Empleador de estas personas no

haya cumplido con darles cobertura por el SCTR, habiendo el declarante asumido el

pago del SCTR.

Datos: RUC del empleador que destaca o desplaza, SCTR.

DERECHOHABIENTE:(sólo para Trabajadores y Pensionistas).

Page 192: formatos de contabilidad y finanzas

En este padrón se considerarán a los familiares de los trabajadores y pensionistas que

tendrán derecho a recibir prestaciones de salud por parte del ESSALUD.

Cónyuge (esposo o esposa) o concubino(a).

Hijos menores de edad.

Hijo mayor de edad incapacitado total y permanentemente para el trabajo.

Madre gestante de hijo extramatrimonial, cuyo derecho caduca al nacimiento

del niño

Datos: datos personales, vínculo familiar, domicilio (indicador de si vive en el mismo

domicilio del titular).

DECLARACIÓN MENSUAL CONTENIDO

Planilla de trabajadores y de pensionistas: días (laborados y no laborados),

horas (trabajadas y trabajo en sobretiempo), ingresos (remunerativos y no

remunerativos), descuentos, tributos (impuesto a la renta de quinta categoría,

COSAP) y aportes (SNP, ESSALUD).

Planilla de prestadores de servicios (4ta Categoría y Modalidad Formativa

Laboral): comprobantes de pago / recibo de caja (tipo, serie, número, fecha de

emisión, monto) y tributos (impuesto a la renta). En el caso de los PSMFL, se

requiere el registro del lugar dónde se forman estas personas

TIEMPO DE PRESENTACION:

Su presentación es de forma mensual. Una recomendación para aquellos contribuyentes que

no están obligados declarar mediante este sistema, una vez que declaran con este tendrán que

hacerlo de allí en adelante, aun cuando no están obligados por ley se acogerán por el solo

hecho de haber declarado.

CONCEPTOS QUE SE PAGAN

En el PDT 601 – se pagan los siguientes conceptos:

Retenciones del IR 4ta categoría Tributario

Retenciones del IR 5ta categoría Tributario

Aportes al EsSalud Tributario

Aportes al SNP – DL 19990 Tributario

Imp.Extraordinario de Solidaridad Tributario

Page 193: formatos de contabilidad y finanzas

Cont. Solidaria para la Asist. Previsional COSAP Tributario

SCTR – EsSalud No Tributario

Fondo de Derechos Sociales del Artista No Tributario

+ Vida Seguro de Accidentes No Tributario

Asegura tu Pensión (Vigente a partir de 07/2008) No Tributario

IMPLICANCIAS QUE TIENEN PARA LAS EMPRESAS RESOLUCIÓN DE

SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LAS NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y

REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT

A partir del 1° de julio del presente ejercicio entraron en vigencia las nuevas disposiciones para

el uso de formatos e información mínima que deberán incorporarse a los libros y registros

contables, de conformidad con la RS Nº 234-2006-SUNAT.

Las reglas que deberán observar los contribuyentes obligados para evitar sanciones por

omisiones o incumplimientos, son las siguientes:

1. Empleo del Plan Contable General vigente en el país.

2. En lo que concierne al contenido, en general éstos deben contar como Datos de Cabecera lo

siguiente:

• Denominación del libro o registro.

• Periodo y/o Ejercicio al que corresponde la información registrada.

• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y nombres, denominación y/o razón social de

éste.

Page 194: formatos de contabilidad y finanzas

3. Se define los libros de la llamada contabilidad completa:

a) Libro Caja y Bancos

b) Libro de Inventarios y Balances

c) Libro Diario

d) Libro Mayor

e) Registro de Compras

f) Registro de Ventas e Ingresos

g) Como se puede observar éstos están compuestos tanto por los Libros considerados

como Principales así como por los Registros Auxiliares Obligatorios (Registro de

Compras y Ventas).

Del mismo modo se enuncia los libros y registros que integrarán la contabilidad completa,

siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos, como:

a) Libro de Retenciones según incisos e) y f) del artículo 34º del TUO de la Ley del Impuesto

a la Renta

b) Registro de Activos Fijos, En virtud al inciso f) del artículo 21º del Reglamento del TUO de

la LIR. 

c) Registros de Costos e Inventario Permanente, siempre que sus ingresos brutos anuales

durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) UIT del ejercicio

en curso.

Registro de Costos

Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas– Registro de

Inventario Permanente Valorizado.

Dentro de este grupo no se encuentran comprendidos otros Registros como son el Registro del

Régimen de Retenciones del IGV, Registro del Régimen de Percepciones, Registro de

consignaciones y el Registro de IVAP, que igualmente deberán ser llevados en tanto resulten

obligados.

4.La Resolución regula en un solo cuerpo legal, el procedimiento de autorización de los libros y

registros vinculados a asuntos tributarios, las normas referidas a los plazos máximos de atraso

y la pérdida o destrucción de los mismos, establece la forma en que deberán ser llevados los

referidos libros y registros, la información mínima y los formatos que los integran; dicta las

normas que regulen los libros y registros exigidos por la Ley del Impuesto a la Renta así como

establece otros requisitos de los Registros de Consignaciones, de Ventas e Ingresos y de

Compras.

IMPLICANCIAS PARAS LAS EMPRESAS

1. NO RESULTARA CONVENIENTE LA CONTABILIDAD MANUAL

Page 195: formatos de contabilidad y finanzas

Dada la enorme complejidad de los nuevos formatos de libros y registros contables, menores

plazos de atraso en su llevado y en general la enorme cantidad de aspectos a ser considerados

en el registro contable que implica llevar la contabilidad a 3 dígitos para empresas que no

superen ventas anuales de S/. 360,000 y 4 dígitos para aquellas que las superen, será

inconveniente seguir manteniendo contabilidad manual e incluso llevada en módulos de hojas

electrónicas y otras aplicaciones que no aseguren una agregación de saldos automática y en

línea, que únicamente lo aseguran algunos Software Integrales de Gestión Contable y

Financiera que están en el mercado.

2. CONSTANTE SOPORTE Y CAPACITACION

Tomando en cuenta la constante modificación de normas tributarias y legales que implicaran

variar constantemente los contenidos de los software contables a los cuales como hemos vistos

tendrán que recurrir las empresas, se hará necesario que estas se aseguren proveedores que

les aseguren una adecuación y actualización constante de los software contables y su

correspondiente capacitación al personal administrativo y contable que se encargara de su uso.

Ello solo se podrá asegurar si las empresas adquieren software comerciales estándares y de

proveedores confiables que les aseguren soporte permanente en caso los requieran. La

confiabilidad del proveedor está dada por su conocimiento del tema contable (ningun

programador aislado lo asegura), residencia en la localidad (cuesta mas caro traerlos desde

otras ciudades), certificación de clientes que ya vienen usando sus programas con éxito, tener

patentes de marca y propiedad intelectual (nada mas caro que dejar en manos de piratas su

información contable), y que le asegure software que se adecuen a sus necesidades de control

e información de la empresa y no los maniate a otros predeterminados e inaplicables.

3. ELEVAR LA PRODUCTIVIDAD DE LAS EMPRESAS.

Las empresas deberán de adecuar sus procedimientos administrativos y sus manuales de

control a efectos de adecuarse a estas nuevas exigencias, para las empresas estas

adecuaciones sin duda significaran una mejora en su productividad, dado a que el uso de la

informática para automatizar sus procesos de ventas, compras, almacén, tesorería, etc. Las

pondrán al nivel de empresas competitivas nacionales y extranjeras que vienen incursionando

en nuestros mercados locales premunidos de tecnologías de puntas que les permiten: reducir

costos, acelerar procesos, obtener información confiable y mejorar el control de sus

patrimonios, todo esto significa elevar la productividad de las empresas, lo cual sin duda se

verá reflejadas finalmente en mayores rentabilidades y ganancias.

De tal forma que las empresas deberán de afrontar estas exigencias legales como una

oportunidad, ya que las que logren hacerlo de mejor forma estarán encaminándose sin duda a

su engrandecimiento.

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