Formas Para Realizar Comercio Internacional
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Formas para realizar comercio internacional
Son:
1.-Pago anticipado
2.- mercancia a consignacion
3.- pago al recibo de mercancia
4.- cuenta abierta
5.- trueque
PAGO ANTICIPADO
Firma de contrato, solicitud, carta de intención.
El comprador envía el dinero de la mercancía al vendedor
El vendedor envía la mercancía al comprador, una vez recibido el pago.
MERCANCIA A CONSIGNACION
Entre comprador y vendedor existe una relación comercial.
El vendedor envía la mercancía para que el comprador proceda a su venta
El comprador procede a vender la mercancía y obtiene el monto de la mercancía y obtiene el monto de
la mercancía más su utilidad.
El comprador envía al vendedor el pago de la mercancía.
PAGO AL RECIBO DE MERCANCÍA
1. Existe de antemano un a firma de contrato
2. el vendedor envía mercancía al comprador
3. el comprador envía el pago de la mercancía al vendedor una vez recibida.
CUENTA ABIERTA
Firma de contrato entre el vendedor y el comprador.
El vendedor envía la mercancía al comprador y/o compensa su saldo.
El comprador envía el pago y/o compensa el saldo con el comprador.
TRUEQUE.( COMERCIO COMPENSATORIO O COUNTERTRADE)
Se utiliza cuando las divisas escasean o bien cuando existe alguna dificultad para adquirirlas.
Ejemplos. México entrega petróleo a república dominicana y esta le da azúcar.
Irak recibe armamento de Rusia a cambio de petróleo.
Medios de pagos internacionales.
Se refiere a como se harán llegar al vendedor los fondos o el dinero de las mercancías o servicios que
este ha suministrado al comprador, participan las instituciones de crédito financiero y bancos.
Efectivo
Cheque
Giro bancarios
Orden de pagos
Transferencia de fondos
Cobranza.
Letra de cambio.
EFECTIVO:
En este pago no interviene ningún banco solo el comprador y el vendedor.
El pago al vendedor se hará en efectivo ya sea en peso mexicano o bien en libras esterlinas, marcos
alemanes, dólares estadounidense etc.
CHEQUES:
Es un título de crédito ya que está reglamentado en la ley de títulos y operaciones de créditos
en sus artículos 175 al 207, siendo los bancos autorizados para manejar este tipo de cuentas, donde el
cuentahabiente es el librador y el Banco es el librado
GIRO BANCARIO:
También conocido como cheque de caja, es un documento
De pago, muy bien aceptado para realizar transacciones comerciales en virtud de que tanto el librador
como el librado son instituciones de crédito y siempre se tendrá por sentado que tienen que tener
fondos suficientes para el beneficiario del giro bancario disponga de dinero.
ORDEN DE PAGO:
Este pago es mucho más ágil y seguro que los anteriores para pagar una mercancía o un
servicio, ya que intervienen exclusivamente como principal los bancos y el costo del servicio es
relativamente barato, los bancos utilizan, para él envió de su correspondencia electrónica.(swift)
TRANSFERENCIAS DE FONDOS:
Se puede equiparar con la orden de pago, ya que este medio de pago también
interviene los bancos, que efectúan transferencias de fondos utilizando el Swift. Sin embargo, la
diferencia estriba en que, mientras que en la orden de pago el beneficiario del dinero se presenta en la
ventanilla del banco que tiene que pagar en la transferencia de fondo el dinero se acredita o se abona a
una cuenta de cheques para que se pueda llevar acabo las transferencias de fondos estando asegurado
él envió de dinero y se hará de forma rápida y segura.
COBRANZA:
Como su nombre lo indica, significa que el vendedor enviara documentos para cobros o
negociación, para que el comprador pueda efectuar el pago en este también intervienen los bancos que
deben ser corresponsales para poder llevar a cabo las instrucciones que reciban.
Cedente: es el que reúne los documentos de cobros y lo envía al banco para
Que este trámite el cobro correspondiente,
Banco: cedente: es la institución de crédito que recibe los documentos del vendedor
Y los envía a su banco para su cobranza y/o negociación.
Banco girado: es la institución de crédito que se ocupa del cobro delos documentos recibidos de parte
del banco cedente y se ajusta a las instrucciones.
Girado: es la persona a quien se le presenta los documentos y quien debe efectuar pago.
Las cobranzas se clasifican según la movilización de mercancías.
Recibidas
Enviadas
Simples
Las cobranzas según la documentación requerida:
Simples: son aquellas que únicamente se tramitara el cobro de letras de cambios pagares etc.
Documentarias: son aquellas en donde el cobro se hace por medio de letras de cambio y documentos
de embarque, facturas comerciales, certificados.
Letras de cambio:
Es una parte fundamental de los mecanismos de pago del comercio Internacional, ya que sea este
título de crédito se considere como forma unitaria o aparezca acompañada de documentos de
embarque a quien se utilizan documentos de transacciones comerciales, letras de cambios.
Se componen también de los otros elementos:
Girador: Persona física o moral que expide, y en muchas ocasiones es el mismo beneficiario.
Girado: Persona física o moral a cargo de quien se expide, es decir la persona que está obligada a
realizar el pago del título.
Beneficiario: Acreedor del título, es decir, persona que recibirá el importe del pago.
¿Qué es una Carta de crédito?
La Carta de Crédito, es un medio de pago que incluye el compromiso de un Banco (Banco Emisor),
actuando por instrucciones de su cliente (Ordenante), de pagar, aceptar o autorizar hasta por
determinada suma de dinero, a una persona o empresa (Beneficiario), a través de alguno de sus
corresponsales (Banco Notificador/Confirmador), siempre y cuando sean cumplidas las condiciones
estipuladas en la carta de crédito.
Es conocida también como crédito comercial o crédito documentario.
Este medio es utilizado por personas que realizan pagos internacionales
El objeto de una carta de crédito es la de facilitar el comercio exterior de un país, minimizando los
riesgos que implica el comercio internacional, y sustituir, con la intervención de las instituciones de
crédito.
PARTES QUE INTERVIENEN
Beneficiario
Ordenante
Banco corresponsal
Banco emisor
Clasificación:
Por su cancelación o modificación
Revocable es aquella que puede ser modificada o cancelada por el ordenante en cualquier momento,
sin necesidad de aviso previo o notificación al vendedor
Irrevocable no pueden ser modificadas o canceladas en forma alguna, sin la conformidad de todas las
partes que intervienen en la operación.
POR EL COMPROMISO DEL BANCO
Notificada el banco corresponsal solo notifica al beneficiario la carta de crédito, sin algún compromiso
para el pago o negociación. En este tipo de carta pasan aproximadamente 22 días hábiles desde el
momento del embarque hasta el momento del pago al beneficiario.
Confirmada el banco corresponsal es requerido por el banco emisor para agregar su confirmación,
constituyendo un compromiso para pagar o negociar la carta de crédito. Este tipo de carta de crédito
pasa aproximadamente 4 o 5 días hábiles desde el momento del embarque hasta el momento del
pago al beneficiario.
Domiciliada el banco corresponsal solo avisa o notifica al beneficiario la carta de crédito, sin agregar su
confirmación, Y no constituye ningún compromiso para el pago o negociación para el banco. Este tipo
de carta de crédito pasa aproximadamente 6 u 8 días hábiles desde el momento del embarque hasta
el momento del pago al beneficiario.
POR SU DISPONIBILIDAD O FORMA DE PAGO
Las Cartas de Crédito deberán especificar claramente si son:
A la Vista: el ordenante paga una vez que se cumplen los términos y condiciones de la carta de crédito.
A Plazo o de aceptación: son aquellas que son pagaderas a un plazo determinado. El plazo de pago lo
determina el ordenante y el beneficiario, siendo este último quien emite una letra de cambio para ser
aceptada por el girado.
pago diferido : esta carta de crédito es pagadera a un cierto plazo, pero el beneficiario no emite
ningún título de crédito.
El ordenante puede obtener refinanciamiento a las cartas de crédito a corto plazo, si cuenta con una
línea de crédito.
POR LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS
Transferible
Es aquella que si permite transferir montos de la carta de crédito, total o parcial a uno o varios
segundos beneficiarios.
No transferibles
Es aquella en la cual el beneficiario es la única persona autorizada para disponer del importe de la carta
de crédito.
POR LA POSIBILIDAD DE VOLVER A NEGOCIAR EL IMPORTE
Revolvente
Es aquella cuyo valor, una vez negociado, esta nuevamente disponible para volver a ser negociado por
el beneficiario.
No Revolvente
Es aquella carta de crédito cuyo importe solo se puede disponer parcial o totalmente en una sola
ocasión sin la posibilidad de que vuelva a reinstalarse su valor.
POR SU ORIGEN
Dependiendo de la función que se tenga, la carta de crédito por su origen puede ser:
De importación. Si somos el ordenante
De exportación. Si somos el beneficiario
Doméstica. La que se da dentro de un mismo país.
CARTA DE CREDITO
BACK TO BACK.
Se establece al amparo de otro crédito ya establecido, es decir, el beneficiario del primer crédito se
convierte en el ordenante del segundo.
CLAUSULA ROJA.
Contiene una cláusula especial que autoriza al banco corresponsal para que le haga adelantos al
beneficiario hasta por el importe de la carta de crédito.
STAND BY.
Es aquella que se establece con el fin de emitir una garantía bancaria cuya finalidad es jamás cobrarla o
negociarla y solo mantenerla como garantía.
EMISION DE UNA CARTA DE CREDITO.
El ordenante deberá requisitar una solicitud de apertura de carta de crédito con el banco con el cual
maneja sus operaciones.
Una vez que la solicitud se ha requisitado completamente y se han recabado las firmas y autorizaciones
correspondientes el banco emisor escoge a su banco corresponsal.
El banco corresponsal autentifica las firmas y comprueba las contraseñas emitidas, verificando si el
monto del crédito y sus condiciones encajan dentro de la línea de crédito que le tenga asignada al
banco emisor.
EMISION DE UNA CARTA DE CREDITO.
Nombre completo y dirección del beneficiario.
Importe de la carta de crédito. (Aproximado: concede 10% de más o de menos. Máximo: concede 5%
de más o de menos).
Clase de carta de crédito.
Forma en que será pagada o negociada bajo aceptación.
Parte contra la que debe hacerse la letra de cambio, y en el caso de pago a plazo, el número de días.
Breve descripción de la mercancía, incluyendo cantidad y precio unitario.
Si el flete debe ser pagado o por cobrar.
EMISION DE UNA CARTA DE CREDITO
Lista de los documentos exigidos.
Lugar del embarque y destino de la mercancía.
Si los transbordos son permitidos o prohibidos.
Fecha del embarque.
Fecha y lugar del vencimiento de la carta de crédito.
Como debe hacerse él envió de los documentos.
Termino de venta.
Quien deberá tomar el seguro de la mercancía.
Quien debe aparecer como consignatario.
REGLAS DEL ORDENANTE.
1ª. Las instrucciones que proporcione al banco deben de ser claras, precisas y libres de detalles
excesivos.
2ª. El objetivo primordial de la carta de crédito es el de pagar la compra de mercancías. Sus términos y
condiciones deberán concordar con el contrato de venta en el cual se fundamenta.
3ª. Cualquier examen de la mercancía antes o en el momento del embarque deberá estar certificado
por un documento.
4ª. La carta de crédito no deberá exigir documentos que el beneficiario o exportador no pueda
suministrar, ni establecer condiciones que este no pueda cumplir.
REGLAS DEL BENEFICIARIO.
1ª. El beneficiario no deberá posponer su estudio ni la solicitud de las enmiendas o modificaciones que
considere necesarias.
2ª. Deberá cerciorarse de que los términos, las condiciones y los documentos exigidos estén de acuerdo
con el contrato de compraventa.
3ª. Al momento de presentar los documentos de embarque, deberá:
A) Presentar los documentos de embarques necesarios exactamente como los exige la carta de crédito.
B) Presentar al banco los documentos de embarque a la brevedad posible y, de todas formas, dentro de
la vigencia de la carta de crédito y dentro del tiempo a partir de la fecha del embarque de las
mercancías.
LISTAS DE VERIFICACION.
Es importante verificar con el contrato de compraventa y otros documentos sobre los cuales se pueda
basar la carta de crédito, que se han tenido en cuenta los puntos específicos acordados entre las partes
que intervienen.
Por parte del ordenante.
Por parte del banco emisor.
Por parte del beneficiario.
POR PARTE DEL ORDENANTE.
Si la carta de crédito es revocable e irrevocable.
Si al banco corresponsal se le solicitara que agregue una confirmación.
Si la carta de crédito es transferible.
Nombre y dirección correctos del beneficiario.
La suma total y moneda en que debe emitirse la carta de crédito.
Descripción de la mercancía incluyendo la cantidad, peso y precio unitario.
Detalles de los documentos requeridos.
Lugares del embarque y destino.
Si los transbordos están prohibidos y si los embarques parciales están.
POR PARTE DEL ORDENANTE.
Fecha límite para el embarque.
Si el flete debe ser pagado en el lugar del embarque o si será pagado en el lugar del destino.
Contra quien deberá girarse las letras de cambio y el vencimiento de las mismas.
Plazo para presentar los documentos de embarque.
Fecha del vencimiento.
POR PARTE DEL BANCO EMISOR.
El banco emisor en realidad no necesita hacer una lista de verificación propiamente dicha, puesto que
tiene que obrar de acuerdo con las instrucciones del ordenante y, por tanto, tendera a actuar de
acuerdo con los puntos incluidos en la lista de verificación del ordenante.
POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
Al recibir la carta de crédito el beneficiario debe verificar que:
El tipo de crédito, términos y condiciones concuerden con el contrato de compraventa firmado con el
ordenante.
No haya condiciones inaceptables.
Los documentos de embarque exigidos pueden conseguirse o emitirse.
La descripción de la mercancía y el precio unitario concuerden con el contrato.
El importe de la carta de crédito sea suficiente para cubrir los todos los costos.
No se haya hecho responsable por cargos de intereses no previstos por el al hacer la venta de la
mercancía.
Fechas del embarque, plazos para presentar los documentos y vencimiento de la carta de crédito.
Los puntos del embarque y destino concuerden con los estipulados en el contrato.
Su nombre y dirección aparezcan correctamente.
DISCREPANCIAS MÁS COMUNES.
EL CONOCIMIENTO DEL EMBARQUE.
Con salvedades relativas a la mercancía o su empaque.
Falta de pruebas de que la mercancía se encuentra a bordo del medio de transporte.
Puntos de embarque y destinos diferentes de los autorizados.
Mercancía embarcad en la cubierta del buque.
Se han efectuado correcciones sin la autorización del transportista, o bien carecen del sello.
El flete menciona por “cobrar” en lugar de “pagado”.
La descripción de la mercancía no concuerda con la de la carta de crédito.
DISCREPANCIAS MÁS COMUNES.
EN LA LETRA DE CAMBIO.
Se encuentra girada contra un parte diferente de la estipulada en la carta de crédito.
No menciona el número de la carta de crédito al amparo de la cual fue girada.
No menciona fecha determinada de vencimiento.
DISCREPANCIAS MÁS COMUNES.
EN LA FACTURA COMERCIAL.
La descripción de la mercancía difiere de la citada en la carta de crédito.
Los importes que aparecen son diferentes de los de la letra de cambio.
La moneda expresada no corresponde con la mencionada en la carta de crédito.
No se mencionó el término de venta o Incotem.
Muestra correcciones sin la debida autorización.
DISCREPANCIAS MÁS COMUNES.
EN LA POLIZA DE SEGURO.
Presentan una póliza de seguro diferente de la exigida en la carta de crédito.
Los riesgos del seguro cubiertos son diferentes de los especificados en la carta de crédito.
La mercancía se encuentra su asegurada.
La cobertura de riesgos es posterior a la fecha del embarque.
La cobertura esta expresada en una moneda diferente de la de la carta de crédito.
La póliza de seguro esta emitida a favor del beneficiario sin el endoso correspondiente.
DISCREPANCIAS MÁS COMUNES.
DISCREPANCIAS GENERALES.
La carta de crédito se encuentra vencida.
Presentación tardía de los documentos de embarque.
La carta de crédito esta sobregirada.
Falta de documentos que se exigen en la carta de crédito.
Faltan instrucciones de pago.
Faltan firmas autorizadas en los documentos que se exigen.
Incongruencias en los documentos que se exigen.
Incongruencia de los documentos entre sí.
Incongruencia de las marcas y números entre los documentos solicitados.
Incongruencia de pesos entre los documentos.
Términos de venta internacional o incoterms
. Objetivo
El objetivo que persigue los Incoterms es establecer un conjunto de reglas internacionales para la
interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional. Así podrá evitarse la
incertidumbre derivada en diferentes países o, por lo menos, podrá reducirse en gran medida.
Obligaciones generales
Vendedor
Suministrar la mercancía y la factura comercial y cual prueba de conformidad con el contrato de compra venta.
Conseguir, por cuenta y riesgo propios, la licencia de importación, o cualquier autorización oficial, y llevar a cabo los
trámites aduaneros para la importación de la mercancía.
Sufragar los gastos de embalaje necesarios.
Sufragar los gastos de operaciones de verificación, control de calidad, de medida, peso o de recuento.
Obligaciones generales
Comprador
Pagar el precio convenido en el contrato de compraventa.
Conseguir, por cuenta y riesgo propios, la licencia de importación, o cualquier autorización oficial, y llevar a cabo los
trámites aduaneros para la importación de la mercancía, para su tránsito por otro país.
Asumir los riesgos de daño de pérdidas o daño de la mercancía desde el momento en que el transportista se hace
cargo de ella.
Grupo e
EXW, en fábrica especificando el lugar convenido.
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía en su
establecimiento (fábrica, taller, almacén, etc.) a disposición del comprador.
Grupo f
FCA, Libre transportista, especificando punto de embarque.
Significa que el vendedor cumple su obligación de entregar la mercancía cuando lo pone, despachada
de aduana para la exportación a cargo del transportista nombrado por el comprador en el lugar o punto
fijado en el contrato de compraventa.
Grupo f
FOB, Libre a bordo, especificando el punto de embarque.
Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del
buque en el puerto de embarque convenido.
Grupo c
CFR, costo y flete, especificando el puerto de destino.
Significa que el vendedor debe pagar los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al
puerto de destino convenido.
Grupo c
CIF, costo, seguro y flete, especificando el puerto de destino
Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que en costo y flete, especificando el puerto de
destino, además de conseguir un seguro marítimo que cubra los riesgos mínimos de pérdida o daño de
la mercancía durante el transporte.
Grupo c
CPT, porte pagado hasta, especificando el punto de destino.
Significa que el vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el punto de destino
acordado.
Grupo c
CIP, Porte y seguro pagado hasta, especificando el punto de destino.
Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que baja CPT, con el añadido de que ha de
conseguir un seguro para la carga contra el riesgo, que soporta el comprador, de perdida o daño de la
mercancía durante el transporte.
Grupo D
DAF, entregada en frontera, especificando el punto fronterizo.
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando a entregado la mercancía.
Despachada en aduana para la exportación, en el punto y lugar convenidos de la frontera, pero antes
de la aduana fronteriza del país colindante.
Grupo D
DES, entregada sobre buque, especificando el puerto de destino.
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a
disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de distinto convenido, sin despacharla en la
aduana para su importación.
Grupo D
DEQ, entrega sobre muelle, especificando el puerto de destino
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a la
disposición del comprador sobre el muelle, en el puerto de destino, despachada con la aduana para la
importación.
Grupo D
DDU, entregada con derechos no pagados, especificando punto de destino
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando ha sido puesta a
disposición del comprador en el lugar convenido del país de importancia.
Grupo D
DDP, entregada con derechos pagados, especificando lugar de destino.
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando ha sido puesta a
disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación.
Medios de trasporte
Los medios de trasporte utilizados en la movilización de mercancía son: marítimos, aéreos,
autotransporte, ferrocarril y multimodal.
MARÍTIMO
Características:
Su gran capacidad de carga y su adaptabilidad para trasportar toda clase de mercancías
Son de bajo costos
Tipos de tráfico marítimo:
De cabotaje: que es a lo largo de un litoral
De altura: que es interoceánico
Dentro del tráfico de altura existen servicios irregulares y los servicios regulares.
Servicios irregulares
El servicio es realizado por buques tramp los cuales no tienen itinerarios, ni clientes fijos.
La contratación se realiza el la bolsas o mercados de fletes.
La negociación se realiza con una oferta de algunas de las partes y la contra oferta de la otra.
Conocimiento del embarque
Es el documento probatoria de un contrato de trasporte marítimo de mercancía y puede desempeñar
las sientes funciones
Prueba de un contrato en el que se estipulan las condiciones de prestación de servicio.
Recibo de mercancía en la que ya a sido embarcada y con destino determinados o bien que a sido
recibido por el propietario
Titulo representativo de las mercancía facilitando la negación de los cargamentos
TIPOS DE CARGAS
Carga general
Es aquella que se presenta en estado solido, liquido o gaseoso y que estando embalada o sin embalar,
puede ser tratada como unidad. Su traslado puede ser en dos formas:
Carga fraccionada. Se maneja individualmente
Carga unitaria. cargas pequeñas, uniformes o heterogenias
Carga a granel.
Cargas de grandes volúmenes o toneladas de producto que no requieren embalaje
Carga peligrosa.
Son capases de causar daños a las personas, a cargas contiguas o al medio de trasporte
Cargas perecederas
Es la que por su naturaleza o condición puede sufrir deméritos en su calidad comercial o
descomposición en caso de ser deficientemente conservada
Carga valiosa o ad valoren
Producto que aun que sea pequeño o de poco volumen tienen un gran valor.
Animales en pie
Carga pesada o voluminosa
Animales en pie
flete
Cantidad que se paga aun trasportista por llevar una mercancía de un punto de origen a uno de
destino.
AEREO
El trasporte aéreo es recomendable para la movilización de bienes perecederos , valores, productos
delicados, aquellos que tengan poco volumen y peso y los de cierta urgencia
Las tarifas aéreas son propuestas por la asociación internacional de trasporte aéreo, y son sometidos a
la auditoria competente, en el caso de México es la (SCT).
MEDIOS DE TRASPORTE (FERROCARRIL)
1.- TRENES UNITARIOS: Transportan un solo producto de un mismo origen hacia un mismo destino
utilizando la misma clase de equipo.
2.- TRENES LOCALES: Proporciona servicio ordinario de carga entre las estaciones intermedias y las
principales terminales.
3.- TRENES ESPECIALES: Sus recorridos eventuales, de un punto de origen a un punto de destino,
permiten transportar tanto carga como pasajeros. Gozan de paso preferencial.
TALON DE FERROCARRIL
Es un contrato de transporte en el cual la empresa porteadora se compromete a prestar el servicio que
en el estipula.
Firmado por jefe de estación
CARACTERISTICAS:
Se entiende el porte de mercancías por dos o más modos diferentes de transporte, con base en un
contrato; mediante el pago del flete se compromete al operador a la ejecución de transporte de
mercancías, y el expedidor extiende el documento multimodal correspondiente.
DOCUMENTOS DE EMBARQUE
El vendedor transfiere la propiedad de la mercancía al comprador.
El Documento debe contener:
Fecha de Emisión
Nombre y Direccion del vendedor
Descripción de la mercancia
Precio unitario
Numero de unidades vendidas (piezas, bultos kgs)
Detalle de gastos y costos diferentes al p.u.
Peso y marcas de la mercancia
Especificaciones de pago y entrega
Precio de venta o Incoterm pactado
Si se facturan gastos como flete y seguro, deberan coincidir con el importe
SIRVE PARA IDENTIFICAR LAS MERCANCÍAS Y SABER QUE CONTIENE CADA CAJA O BULTO.
Debe contener:
Número de bultos
Peso y medidas por bulto o caja
Marcas y Números asignadas a las cajas o bultos
Numero del pedido o contrato
Descripción de la mercancía
Fecha de emisión
Nombre del comprador
Documento que certifica el origen o procedencia de la mercancía
Debe contener:
Fecha de emisión
Nombre y dirección del vendedor
Descripción de la mercancía
Marcas y números de la mercancía
Peso
Sello de la dependencia oficial y firma del responsable
OTROS CERTIFICADOS
De Calidad
De Sanidad Animal y Vegetal
De Análisis
De Inspección
De Peso