Formas de Resolución de Conflictos de Leyes Empleados Por El Derecho Internacional Privado

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FORMAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LEYES EMPLEADOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO En el Derecho Internacional Común o General NO EXISTE obligación para someterse a un determinado medio de solución pacífica; por lo que en el ámbito privado, la resolución de conflictos queda entregado a los sujetos o a los tribunales. METODOS JURIDICOS : Existen dos grandes Sistemas de Solución Pacífica de Controversias, esto es, el Político o Diplomáticos, reservado exclusivamente a los Estados; y el Jurídico, que es obligatorio para las partes en conflicto. MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS : Cuando los sujetos del Derecho Internacional Privado no encuentran salida a discrepancias en el ámbito de sus relaciones privadas de naturaleza extra nacional, es necesario que dicho sujetos establezcan o busquen alguna forma de resolver las diferencias en aquellos asuntos de relevancia jurídica que les afectan. En tal sentido y a fin de solucionar dichas diferencias, la doctrina del Derecho Internacional Privado ha identificado formas o mecanismos fijos a partir del estudio de las diversas fuentes del Derecho Internacional, tales como Convenios, Pactos, Tratados y otras manifestaciones jurídicas. 1. Conflictos de Leyes o Normas de Conflicto : Esta herramienta se usa cuando se trata de regular una relación jurídica vinculada, en forma relevante, a dos o más legislaciones, donde una es necesariamente la interna del Tribunal que conoce del asunto (lex fori o ley del foro). Este tipo de leyes son limitadas cuantitativamente hablando. Cuando se dice que está solucionando un conflicto, lo que está haciendo es decirle al juez cual es la ley aplicable. Hay que distinguir entre la norma de conflicto (se limita a señalar el derecho aplicable) y la norma sustantiva o material (que se refiere el fondo del asunto). En definitiva, toda norma de conflicto tiene como finalidad, como objetivo único, determinar cuál es la legislación aplicable que solucionará el conflicto de legislación o de leyes. 2. Método Atributivo, Indirecto o de Elección de Ley Este método consiste en elegir una de las legislaciones en conflicto para que sea ésta la que se aplique a la solución del conflicto en cuestión. La decisión de usar una u otra legislación se realiza a través de normas atributivas, que no solucionan el conflicto sustantivo, sino que atribuyen competencia a una determinada legislación, la que será aplicada para la solución del conflicto en cuestión, es decir, esta norma le indica al juez a quien se le ha solicitado el conocimiento del asunto, la legislación que debe aplicar para resolver el asunto determinado. Éste es el método típico de solución de conflictos en Derecho Internacional Privado, pues constituye una respuesta lógica al dilema que constituye la multiplicidad de legislaciones que pudieran ser aplicadas.

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Tres formas de resolver controversias en DIPRI entre Privados.

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FORMAS DE RESOLUCIN DE CONFLICTOS DE LEYES EMPLEADOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOEn el Derecho Internacional Comn o General NO EXISTE obligacin para someterse a un determinado medio de solucin pacfica; por lo que en el mbito privado, la resolucin de conflictos queda entregado a los sujetos o a los tribunales.METODOS JURIDICOS:Existen dos grandes Sistemas de Solucin Pacfica de Controversias, esto es, el Poltico o Diplomticos, reservado exclusivamente a los Estados; y el Jurdico, que es obligatorio para las partes en conflicto.MTODOS DE RESOLUCIN DE CONFLICTOS:Cuando los sujetos del Derecho Internacional Privado no encuentran salida a discrepancias en el mbito de sus relaciones privadas de naturaleza extra nacional, es necesario que dicho sujetos establezcan o busquen alguna forma de resolver las diferencias en aquellos asuntos de relevancia jurdica que les afectan.En tal sentido y a fin de solucionar dichas diferencias, la doctrina del Derecho Internacional Privado ha identificado formas o mecanismos fijos a partir del estudio de las diversas fuentes del Derecho Internacional, tales como Convenios, Pactos, Tratados y otras manifestaciones jurdicas.1. Conflictos de Leyes o Normas de Conflicto:Esta herramienta se usa cuando se trata de regular una relacin jurdica vinculada, en forma relevante, a dos o ms legislaciones, donde una es necesariamente la interna del Tribunal que conoce del asunto (lex fori o ley del foro). Este tipo de leyes son limitadas cuantitativamente hablando. Cuando se dice que est solucionando un conflicto, lo que est haciendo es decirle al juez cual es la ley aplicable.Hay que distinguir entre la norma de conflicto (se limita a sealar el derecho aplicable) y la norma sustantiva o material (que se refiere el fondo del asunto).En definitiva, toda norma de conflicto tiene como finalidad, como objetivo nico, determinar cul es la legislacin aplicable que solucionar el conflicto de legislacin o de leyes. 2. Mtodo Atributivo, Indirecto o de Eleccin de LeyEste mtodo consiste en elegir una de las legislaciones en conflicto para que sea sta la que se aplique a la solucin del conflicto en cuestin.La decisin de usar una u otra legislacin se realiza a travs de normas atributivas, que no solucionan el conflicto sustantivo, sino que atribuyen competencia a una determinada legislacin, la que ser aplicada para la solucin del conflicto en cuestin, es decir, esta norma le indica al juez a quien se le ha solicitado el conocimiento del asunto, la legislacin que debe aplicar para resolver el asunto determinado.ste es el mtodo tpico de solucin de conflictos en Derecho Internacional Privado, pues constituye una respuesta lgica al dilema que constituye la multiplicidad de legislaciones que pudieran ser aplicadas. Ejemplo: Art. 955 CC.No obstante lo anterior, este mtodo soluciona el conflicto internacional en base a legislaciones nacionales (por lo que existe contradiccin), entre las que existen conceptos diametralmente opuestos sobre distintas materias (cada ordenamiento estatal est concebido para las situaciones internas, de acuerdo con los conceptos e intereses de cada pas), por lo que la mayora de las veces se favorece al Estado, cuya legislacin fue usada para resolver el conflicto, ms ste subsiste respecto del otro o de los otros Estados.Adems, en virtud de este mtodo, los Tribunales nacionales deben utilizar la ley extranjera, generndose problemas en su aplicacin (interpretacin, determinacin de alcances, desconocimiento de instituciones, etc.), lo que tambin resulta contradictorio. Finalmente, y cuando se trata de normas de orden pblico del pas en el cual se va a aplicar la ley extranjera, se produce incertidumbre sobre la eventual aplicacin de la ley extranjera escogida, debido a que el orden pblico es un concepto impreciso, indeterminado y vara de nacin en nacin. 3. Mtodo Sustantivo, Directo o MaterialEste mtodo se basa en la aplicacin de una norma positiva sustantiva o material de Derecho Internacional Privado que soluciona de fondo el conflicto.Estas normas pueden clasificarse en tres grupos:a. Reglas Nacionales o Lex Fori: Cada Estado puede establecer las normas sustantivas de DIP que se van a aplicar a casos concretos, de acuerdo con sus propias concepciones, pero teniendo presente el carcter transnacional de las materias. De este modo, la lex fori (del juez que va a resolver) puede dar la solucin directa, sin que sea necesario ordenar la aplicacin de todo un ordenamiento jurdico extranjero. No obstante, por ser una solucin nacional o local, a pesar de que la controversia de relevancia jurdica sea transnacional, se presenta el mismo problema que con el mtodo atributivo, pues resuelve el conflicto desde el punto de vista de la legislacin de un pas, pudiendo ser distintos los puntos de vista de las dems legislaciones. Ejemplo: Art. 135 inc. 2 CC.b. Reglas Convencionales o Convenciones Internacionales Sustantivas: Mediante la adhesin a Convenciones Internacionales Sustantivas se han tratado de uniformar la forma de resolver controversias usando distintas legislaciones, en virtud de que la regulacin ms simple de las relaciones transfronterizas se conseguira a travs de un derecho nico, vigente en toda la comunidad internacional. Sin embargo, en la prctica, debido a las diferencias legislativas y culturales, son muy pocos los temas o materias sobre los cuales se ha llegado a un consenso, por lo que las normas uniformadoras son pocas.Ejemplo: Convencin de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas (1990), en la que existen acuerdos en cuanto a la formacin del contrato y a los derechos y obligaciones del comprador y del vendedor, sin embargo, en su Art. 7 n 2 se refiere en forma supletoria al sistema de eleccin de ley aplicable, lo que demuestra que no puede prescindirse del mtodo atributivo. Por otra parte, el Art. 9 deja a salvo los usos del comercio internacional que constituyen el derecho espontneo o lex mercatoria; Convencin de Varsovia (1929) y de La Haya (1955) sobre Transporte Areo Internacional; Convenciones de Ginebra (1930 y 1931) sobre Letras de Cambio y Pagars; Estatuto del Trabajador Migrante que contiene normas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social sobre derechos polticos, rgimen tributario, derechos de familia, derechos econmicos y sociales; Arbitraje Comercial Internacional; Convencin sobre el Reconocimiento y la Ejecucin de las Sentencias Arbitrales Extranjeras.c. Reglas de Derecho Espontneo o Lex Mercatoria: El comercio internacional, que no confa en que las legislaciones y jurisdicciones nacionales, debido a su insuficiencia para regular el trfico transnacional actual, acostumbra valerse de la Lex Mercatoria, esto es, de los usos y costumbres mercantiles, muchas veces incorporadas en clusulas o trminos de contratacin y contratos tipo, que rigen en materia de obligaciones, y desarrollados para considerar a un gran nmero de personas, valindose de sus propios medios de solucin (principalmente arbitraje) y de coaccin (como el boycott y la falta de credibilidad).No obstante, la falta de negociabilidad de las clusulas y los abusos cometidos en contra de la parte ms dbil en estos contratos de adhesin, son desventajas de este mtodo. Adems, existe otro problema frente a la lex mercatoria, y es aquel relacionado con determinar si sta es o no derecho, desarrolladas segn el menor o mayor valor que le atribuyen a la autonoma de la voluntad: La tendencia clsica mantiene que la creacin del derecho es patrimonio del Estado, por lo tanto, las partes no pueden, en base a su autonoma de la voluntad, crear tales usos y costumbres con igual fuerza vinculante. La teora moderna frente a la invocacin que hacen los Tribunales de la lex mercatoria, la han aceptado como derecho, sobre la base de que las partes estn habilitadas para crear un derecho autnomo.Ejemplo: Incoterms, que son trminos de contratacin (Internacional Comercial Terms) que resumen, con una sigla, las obligaciones y responsabilidades de las partes en la contratacin internacional.Normas de Aplicacin Inmediata o NecesariaEn cada sistema legal interno, existen normas que se refieren a la organizacin fundamental del Estado, derecho pblico, familia, economa y, en general, al orden interno del pas. Estas normas son de aplicacin inmediata o necesaria para dar cumplimiento al principio de que la proteccin del orden interno es la primera e inmediata obligacin que los Estados deben cumplir por el bien mismo del orden internacional. Por tal razn, ests normas se aplican en forma obligatoria y regulan, sin distincin alguna, las relaciones internas o internacionales. Por afectar a estas ltimas, son consideradas como alternativa para regular el trfico internacional, como mtodo del DIP, sin embargo, la definicin y estructura de estas normas no estn todava bien determinadas por la doctrina.Existe vinculacin entre estas normas y el Orden Pblico, sin embargo la diferencia radica en que este ltimo opera a posteriori, cada vez que una ley extranjera, declarada aplicable, sea contraria a ciertos principios fundamentales (no necesariamente escritos) del ordenamiento jurdico interno.