Formación del contrato electrónico

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FORMACIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICO

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FORMACIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICO

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ASPECTOS GENERALESEl uso generalizado de Internet como forma de comunicación, sin duda ha alterado la estructura del mercado, ofreciendo a las personas una nueva manera de contratar.

El contrato electrónico, de una manera sencilla se entiende como venta online, esto es, vender y comprar productos y/o servicios a través de escaparates Web. Los productos comercializados, pueden ser productos físicos (viajes, teléfonos móviles consultas legales online, etc.), o productos digitales (imágenes, sonidos, bases de datos, software, etc.).

La contratación electrónica, cuenta con unas normas que le son aplicables y cuyo fin fundamental es la protección del consumidor.

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¿QUÉ ES EL CONTRATO ELECTRÓNICO?

Es el acto constituido por el acuerdo de dos o más voluntades sobre un objeto jurídico de interés común para las partes, celebrado a distancia, de formación instantánea o sucesiva, y por vía electrónica, con el fin de crear, modificar o extinguir una situación jurídica.

El Contrato Electrónico se define en la LSSICE, como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”

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CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL CONTRATO ELECTRÓNICO

Contratos celebrados a distancia: No hay presencia física simultánea entre las partes contratantes en el momento de suscribir el contrato.

Son contratos concluidos a través de redes telemáticas: Oferta y aceptación por medios electrónicos.No hablaríamos de contrato electrónico, si la oferta no se hace por medio electrónico.La contratación electrónica, atendiendo a la formación y ejecución del contrato puede ser; ON LINE y OFF LINE:

Contratación Directa u ON LINE: Es aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea (en la Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de música a través de Internet, compra de un programa de ordenador, etc.

Contratación Indirecta u OFF LINE: Es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a través de Internet, encargo de una servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio.

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PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

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1. PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA FUNCIONALSE REFIERE A QUE SI LA TECNOLOGÍA PUEDE CUMPLIR CON LAS MISMAS FUNCIONES DE UNA DETERMINADA INSTITUCIÓN JURÍDICA, ENTONCES DEBE TENER LA MISMA VALIDEZ Y RECIBIR LOS MISMOS EFECTOS, SIN IMPORTAR EL MEDIO UTILIZADO, DEBE SER VÁLIDO COMO DOCUMENTO CONTRACTUAL. ADEMÁS TIENE EXCEPCIONES, COMO PARA AQUELLOS DOCUMENTOS QUE REQUIEREN FORMA SOLEMNE, PUBLICA O NOTARIAL; ASÍ MISMO NO ES APLICABLE EN TEMAS DE INMOBILIARIAS, SUCESIONES SO FAMILIA; FINALMENTE TAMPOCO PUEDE SER SANEADA, A DIFERENCIA DEL PAPEL ESCRITO, SI FUERA VICIADO.

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2. PRINCIPIO DE INALTERACIÓN DEL DERECHO PREEXISTENTE DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS PRIVADOSRECONOCE QUE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA ES UN NUEVO MEDIO PARA MANIFESTAR VOLUNTADES NEGOCIABLES, MÁS NO GENERA UN NUEVO DERECHO REGULADOR DE LAS MISMAS, EL OBJETIVO ES REGULAR, NO ES APLICAR DE FORMA INDEPENDIENTE EL DERECHO A DICHAS RELACIONES.

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3. PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD TECNOLÓGICASEÑALA QUE LAS NORMAS JURÍDICAS QUE REGULES O MODIFIQUEN LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS TRADICIONALES, PARA DAR CABIDA A SUS HOMÓLOGAS O TELEMÁTICAS, DEBEN SER NEUTRALES DESDE EL PUNTO DE VISTA TECNOLÓGICO; CASO CONTRARIO TIENEN CONSECUENCIA INMEDIATA DE SER NEGATIVOS PARA EL DESARROLLO DEL MERCADO.

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PRIN

CIP

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E

BU

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A F

ELa buena fe como principio básico del comercio electrónico, aparece

como una manifestación en concreto del principio de inalterabilidad del derecho preexistente de las obligaciones privadas en el campo de la

contratación electrónica.

El principio de buena fe se configura como un postulado centrado en el concepto de confianza, la cual, dentro del marco de las relaciones contractuales de carácter comercial, presupone el efecto contrario

La buena fe se constituye como uno de los fundamentos del régimen jurídico aplicable al intercambio internacional y comercial de bienes y

servicios

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AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD MANTENIDA EN EL NUEVO CONTEXTO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

Establece claramente el principio de la autonomía de la voluntad o libertad

contractual con el fin ser útil al momento de colmar algunas lagunas

u omisiones en las estipulaciones contractuales.

Cómo en la contratación electrónica el principio de la libertad contractual

es de gran importancia ya que las partes deben ponerse de acuerdo

previamente en la utilización de estas modernas técnicas para contratar, dejando patente el alcance que el

ordenador va a tener en esa contratación.

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PRINCIPIO DE

REGULACIÓN MÍNIMA

Establece la conveniencia de evitar que el comercio se

regule en exceso.

Para incrementar y facilitar el intercambio comercial

por medios electrónicos, es mejor una regulación global al respecto, que sea precisa

y mínima.

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FORMACIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICOLA OFERTADECLARACIÓN DE VOLUNTAD UNILATERAL, DE CARÁCTER RECEPTIVO, QUE UNA PERSONA DENOMINADA OFERENTE DIRIGE A OTRA, DENOMINÁNDOLE DESTINATARIO, COMUNICÁNDOLE SU DESEO DE CELEBRAR CON ELLA UN CONTRATO Y QUE CUMPLIDOS LOS REQUISITOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS, ES CAPAZ DE PERFECCIONARLO UNA VEZ QUE RECAIGA SOBRE ELLA LA ACEPTACIÓN.

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FORMACIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICOLAS DECLARACIONES DE VOLUNTAD TRANSMITIDAS POR MEDIO DE UN CORREO ELECTRÓNICO O ANUNCIADAS EN UNA PÁGINA WEB, PUEDEN SER CONSIDERADAS GENUINAS OFERTAS O TRATARSE SIMPLEMENTE DE UNA PUBLICIDAD O ANUNCIO CONSTITUTIVO DE UNA “INVITACIÓN A OFRECER”. CONTROVERSIA EN LA QUE INCLUYEN LOS ANUNCIOS DIRIGIDOS AL PÚBLICO, TRANSMITIDOS MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO.

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FORMACIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICOLAS PROPUESTAS ENVIADAS POR CORREO ELECTRÓNICO BIEN PUEDEN SER DIRIGIDAS A PERSONAS ESPECÍFICAS O A UN GRUPO INDETERMINADO DE PERSONAS, PARA QUE EVENTUALMENTE SEAN ACEPTADAS POR LA PERSONA A QUIEN LE CONVENGA.

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FORMACIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICOREQUISITOS- SUBJETIVO: QUE SERÍA LA INTENCIÓN

DEL PROPONENTE DE VINCULARSE POR SU DECLARACIÓN EN EL MOMENTO QUE RECAIGA LA ACEPTACIÓN.

- OBJETIVO: LOCALIZADO EN EL HECHO DE QUE LA OFERTA SEA COMPLETA.

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FORMACIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICOEFECTIVIDAD Y PLAZOLA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA PROPUESTA, BIEN SEA EN EL SERVIDOR DE CORREOS DEL DESTINATARIO O EN UNA PÁGINA WEB QUE ESTE PUEDA ACCEDER, ES LA CONDICIÓN REQUERIDA PARA LA EFECTIVIDAD DE LA OFERTA EN INTERNET.

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FORMACIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICOLA ACEPTACIÓN DECLARACIÓN DE VOLUNTAD POR LA QUE LA PERSONA A LA QUE SE HA HECHO LA PROPUESTA DE CONTRATO DA SU CONFORMIDAD A ESTA.

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FORMACIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICOPARA QUE EL CONTRATO SE FORME ES INDISPENSABLE QUE LA ACEPTACIÓN LLEGUE Y SEA CONOCIDA EN EL CÍRCULO DE INTERÉS DEL OFERENTE.SUFICIENTE QUE CONTENGA UNA SIMPLE RESPUESTA:“ A C E P T O “

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Perfeccionamiento del contrato electrónico En el ámbito de la Teoría General del Contrato, el acuerdo contractual atraviesa tres etapas:

◦ la generación

◦ la perfección

◦ la consumación

está referida a los llamados tratos o negociaciones preliminares y al proceso interno de la formación del contrato

al nacimiento mismo del acuerdo al quedar perfeccionado por el concurso de la oferta y la aceptación

realización y efectividad de las prestaciones derivadas del contrato

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Perfeccionamiento del contrato electrónico

De otra parte, el momento del nacimiento del contrato, es decir, de su perfección, permite conocer a partir desde qué momento el contrato existe.

Así como determinar cuál es la ley aplicable a la capacidad de las partes contratantes.

La norma aplicable en el supuesto de modificaciones legislativas ocurridas durante la formación del contrato, (hay una ley vigente en el momento de los tratos preliminares y deja de estar vigente al tiempo del nacimiento del contrato).

Determinar los plazos de prescripción, el límite de la retroactividad en el caso de contratos sometidos a condición, la transferencia de los riesgos de la cosa objeto del contrato, los precios del mercado o la rescisión de los contratos hechos en fraude de los acreedores, etc.

El Contrato se perfecciona en el momento y en el lugar en que el proponente adquiere efectivo conocimiento de la aceptación de su propuesta por la contraparte.

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Perfeccionamiento del contrato electrónico Art. 1373 del código civil:

◦ Si se realiza a través de medios electrónico, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo.

El Contrato se perfecciona en el momento y en el lugar en que el proponente adquiere efectivo conocimiento de la aceptación de su propuesta por la contraparte

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Gracias