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Formación del Contrato Aldo Candela Carbajal

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Formación del ContratoAldo Candela Carbajal

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El Consentimiento• Consentir (cum-sentire) puede considerarse como el

común sentimiento o la voluntad común.• Distinción entre:• (a) la voluntad interna, individual de cada

contratante, el simple querer y el propósito empírico que guía a la voluntad.

• (b) la declaración que el contratante emite y a través de la cual su voluntad es conocida.

• (c) la voluntad común o intención común de las partes, donde las declaraciones coinciden. El contrato supone esa zona de coincidencia.

• El Contrato supone la autonomía privada de las partes, la cual estatuye una reglamentación de intereses a las que su conducta se ha de sujetar.

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El Consentimiento

A, B, C, D

B, C, D, E

A, B, C, D, E

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El Consentimiento

• Es el resultado de la integración armoniosa y conjunta de las declaraciones de voluntad de las partes.

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Perfeccionamiento del contrato

• El contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente.

• Art. 1373° C.C.

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Contratación entre ausentes• La oferta, su revocación, la

aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.

• Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo.

• Art. 1374 C.C.

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Teorías o sistemas

• Teoría de la declaración

• Teoría de la expedición

• Teoría de la recepción• Teoría del

conocimiento

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La Oferta• Es una declaración

que presta el oferente para proponer al destinatario la celebración de un contrato.

• Dicha propuesta, una vez conocida, obliga al declarante

21/04/23Aldo Candela

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Clases de OfertasOfertas Alternativas Ofertas Cruzadas

• Son válidas las ofertas alternativas hechas a un mismo destinatario. La aceptación de cualquiera de las ofertas alternativas da lugar a la formación del contrato respecto a la cual el destinatario haya expresado su aceptación.

• Art. 1377 CC

• En las ofertas cruzadas, el contrato se perfecciona con la aceptación de una de ellas.

• Art. 1379 CC

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Aceptación de la Oferta

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Requisitos de la aceptación

•Debe ser congruente con la oferta (la oferta y aceptación deben coincidir enteramente).

•Que sea oportuna (aceptación debe ser hecha mientras la oferta se encuentre vigente).

•Debe ser dirigida al oferente. •Que contenga la intención de contratar.•Debe guardar la forma requerida.

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Obligatoriedad de la Oferta

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Revocación de la Oferta

• La oferta deja de ser obligatoria si antes o simultáneamente con su recepción llega a conocimiento del destinatario la declaración del oferente en el sentido que puede revocarla en cualquier momento antes de su aceptación.

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Caducidad de la Oferta

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Oferta al Público• La oferta al público vale

como invitación a ofrecer, considerándose oferentes a quienes accedan a la invitación y destinatario al proponente.

• • Si el proponente indica

claramente que su propuesta tiene el carácter obligatorio de una oferta, valdrá como tal.

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La subasta• En la subasta, la

convocatoria es una invitación a ofrecer y las posturas son las ofertas.

• • La obligatoriedad de cada

postura cesa desde que se formula otra mejor.

• • El contrato se celebra

cuando el subastador adjudica la buena pro al postor que hasta ese momento ha formulado la mejor postura válida.