For LA ALJAAZA ¡j Cu - ASU Digital Repository Será de descampn loo s Domingo qus e pudre emplea...

4
(Lo^ C i O X X S t O P or este documento que yo^^^y^^w^ natural del pueblo dei eu Ohiria de edad de /, años he convenido cou lo^Cñore.s TUT^í k HIJO, Agentes de LA AI de la HAIÍAXA, EU embarcarme para dicho puerto cn el baijue qui se me designe bajo las condiciuues siguieuttit):— 1. a Me comprometo a trabajar en la Y¿la de CUBA, a las órdenes de dichos Sñres. ó dü cualquiera otra persona a quien traspasen esta Contrata para lo cual doy mi consentiaiieuto. 2. a Esta Contrata durará ocho (8) unos que principiarán a contarse dt\^de el dia que entre a servir pierriprc que el estado de mi salud sea bueno, pues si mo hallare enferuiO ó imposibilitado para trabajar, entonces lio ¿eiá hasta tjue paí?eii oclio (8) diaa después de mi restableciujiento. 3. a Traba juré en todas las faenas que alli se acostumbra ya sea en el campo, ó en las poblacionesya en casas particulares pura el .servicio doméstico, ó en cualquier establecimiento comercial ó industrial : ya on ingenios vegas, caíetales, litios, potreros, estancias <ka. En fin cualquiera clase de trabajo urbano ó rui.al m que me dedique el patrono. 4. a Serán de descampo los Domingos que pudre emplear en trabajar por mi cuenta si n�i couveniere siempre que rio ‘sea clfHiiiiado al servicio douiébtioo .en cuyo caso me sujetaré á lacostumbres del Pai.s. 5. a Las horas de trabajo DO podrán pu^ar do 12 por tcrir.iuo medio de Ins del dia, «alvo siempre el servicio doméstico y el interior en las caaas de campo, pero si por conveniencia del patrono excedi'jbe ei trabajo de las 12 horas en algunos dias se iuc compensará el aumento.con una disminuciou igual en otros. 6. a Quedo obligado a sujetarme á la disciplina de 1 m finca, taller ó ostablecinuento a rjue se me destine. Tíos Señores T U T O N e H I J O , Agentet> do L A ALIANZA y C a . , se obligan a su vez a lo siguieute:—— I. A que des3e el dia eti que principie a coutar.se loe? ocho (8) años de mi couipromi^o, principie turn bien a correrme el malario de cuatro pesos (S4) fue» tes Españoles ó equivalente en oro ál mes, el mi mu o que dichos Sñres. me garantizan y aseguran por cada mes de los ocho (8) años de mi Contrata. II. A que se uie ‘ �i nniíiistre de alimento cada dia ocho (8) onzas de carne salada y dos y media libras de boniatos ó de otras viandas sanas y alimenticias. III. A (jue durante mi enfermedad se me proporcione en la enfermería la asistencia que mi mal reclame, asi como los ausilios, mcdicioas y facultativo que mis dolencias y conservauion ecsijan por qualquior tiempo que duren. Y mi salario coDiiuuará asi misino salvo «juti mi eofeniicdiiil hubiese sido adquirida por mi culpa. « IV. \ que se me den dos mudas de ropa, uua outuisa de lana.y una frazada anuales. V. Será de cuenta de los mismos Sñres. y por la de quien corresponda mi pasage hasta la HABANA y mi manutención abordo. VI. Los mismos Sures, me adelautiiráu la cautiiad de ocho pesos ($8) fuertes en oro ó plata para iiñ habilitación al viaje que voy a emprender, la misma QUETÍAti» taré EN l;i IIA u AN A a la ói.deri DE diclios Señores con un peso ($1) al mes, que se descontará de mi 6 al a rio por la pursoua a quieo fue^e tra.sputíada e^ta Contrata^ entondieudose que por Diogun otro concepto podrá hacercoiue descuento alguno. VII. A adarme gratis 3 mudas de ropa y demás utensilios necesarios, el di.i de mi embarque. VIII. A que ÜQ me concoda la protección de las leyes que rijan EN la Ysla de CUBA. IX. A que transcurridos los ocho (8) años estipulados en esta Contrata tendré libertad para disponer de mi trabajo sin que pueda servir de pretesto, para prolougar esta Contrata, contra tiii voluutad, qualquiora dmdas, empeños ó compromiso que hubiera con traído. DECLAEO haber recibido eu efectivo segan se espresa en a sexta cláusula la suma do pesos ocho ($8) meDcionados que reintegraré en Li HABAN A en U forma establecida en dich^ clausula. YO ^ t r ^ ^ ^ c ^ me conformo con el salario estipulado, aunque sé y me consta ser mucho mayor el que ganan L^íjoniuleros libres y los esclavos en la Ysla de CUBA porque esta diferencia la juzgo compensada con las otras ventajas que ím de proporciunanne mi patrono, y son las que aparecen en esta Contrata. QUEDO impuu>to ea que terminado el tiempo de mi empeño como trabajador no podré permanecer en la Ysla de CÜIÍA, sino contratado de nuevo can el mismo caracter, como aprendiz ú oficial bajo la responsabilidad de un maestro ó como destinado a la agricultura ó criado duméático gar.iatido por mi amo, debiendo en otro caso salir de la Ysla á mis espensas, coosiutiendo en ¡ber apremiado á hacorlo á lo.s dos meses de termioada mi Contrata. Y eu cuiupliiuieuto de todo lo espuesto arriba declaramos ademas ambos contratantes que antes de poner nuestra firma, hemos leido por la ultima vez deteuidaineute todos y cada uuo de loa artículos anteriores y que sabemos perfectamente los coiupromiaos que lie tu os contrahido nmtuaineute aña de qae en ningún tiempo, ni por ningún motivo pueda argüirse ignorancia ui haber lugar a reclamaciones, escepto eu el caso de faltar a cualijuiera de las condiciones en esta Contrata. /I Eu fé de lo quui üriiiumoy ante testigos el pre¡áoute documento ambos contratantes en MACAO ,^^^^^ ~/^^Jf IS?/' .A Los Agentes P. p. PrüüTírador dos J^tgocios Sínicos Macao fecha ut supra Con mi intervención ¿^X^ ^^^^ Consul de Espafia KJUIÍÜUL at J J J # Superin f cu ^ciite de Emigra^ao YAllí2pap.ísq&.ee'Jtaoo^cBV -'

Transcript of For LA ALJAAZA ¡j Cu - ASU Digital Repository Será de descampn loo s Domingo qus e pudre emplea...

( L o ^ 一 一 — —

C i O X X S t O Por este documento que y o ^ ^ ^ y ^ ^ w ^ natural del pueblo dei eu Ohiria de edad de / , años,he convenido cou lo^Cñore.s TUT^í k HIJO, Agentes de LA AI de la HAIÍAXA, EU embarcarme para dicho puerto cn el baijue qui; se me designe bajo las condiciuues siguieuttit):—

1.a Me comprometo a trabajar en la Y¿la de CUBA, a las órdenes de dichos Sñres. ó dü cualquiera otra persona a quien traspasen esta Contrata para lo cual doy mi consentiaiieuto.

2.a Esta Contrata durará ocho (8) unos que principiarán a contarse dt\ de el dia que entre a servir pierriprc que el estado de mi salud sea bueno, pues si mo hallare enferuiO ó imposibilitado para trabajar, entonces lio ¿eiá hasta tjue paí?eii oclio (8) diaa después de mi restableciujiento.

3.a Traba juré en todas las faenas que alli se acostumbra ya sea en el campo, ó en las poblaciones,ya en casas particulares pura el .servicio doméstico, ó en cualquier establecimiento comercial ó industrial : ya on ingenios vegas, caíetales, litios, potreros, estancias <ka. En fin cualquiera clase de trabajo urbano ó rui.al m que me dedique el patrono.

4.a Serán de descampo los Domingos que pudre emplear en trabajar por mi cuenta si n�i couveniere siempre que rio ‘sea clfHiiiiado al servicio douiébtioo .en cuyo caso me sujetaré á la�costumbres del Pai.s.

5.a Las horas de trabajo DO podrán pu ar do 12 por tcrir.iuo medio de Ins del dia, «alvo siempre el servicio doméstico y el interior en las caaas de campo, pero si por conveniencia del patrono excedi'jbe ei trabajo de las 12 horas en algunos dias se iuc compensará el aumento.con una disminuciou igual en otros.

6.a Quedo obligado a sujetarme á la disciplina de 1m finca, taller ó ostablecinuento a rjue se me destine. Tíos Señores T U T O N e H I J O , Agentet> do L A A L I A N Z A y C a . , se obligan a su vez a lo siguieute:—— I. A que des3e el dia eti que principie a coutar.se loe? ocho (8) años de mi couipromi^o, principie turn bien a correrme el malario

de cuatro pesos (S4) fue» tes Españoles ó equivalente en oro ál mes, el mi mu o que dichos Sñres. me garantizan y aseguran por cada mes de los ocho (8) años de mi Contrata.

I I . A que se uie ‘�inniíiistre de alimento cada dia ocho (8) onzas de carne salada y dos y media libras de boniatos ó de otras viandas sanas y alimenticias.

I I I . A (jue durante mi enfermedad se me proporcione en la enfermería la asistencia que mi mal reclame, asi como los ausilios, mcdicioas y facultativo que mis dolencias y conservauion ecsijan por qualquior tiempo que duren. Y mi salario coDiiuuará asi misino salvo «juti mi eofeniicdiiil hubiese sido adquirida por mi culpa. «

IV. \ que se me den dos mudas de ropa, uua outuisa de lana.y una frazada anuales. � V. Será de cuenta de los mismos Sñres. y por la de quien corresponda mi pasage hasta la HABANA y mi manutención abordo. V I . Los mismos Sures, me adelautiiráu la caut i iad de ocho pesos ($8) fuertes en oro ó plata para iiñ habilitación al viaje

que voy a emprender, la misma QUE TÍA ti» taré EN l;i IIA u AN A a la ói.deri DE diclios Señores con un peso ($1) al mes, que se descontará de mi 6 al a rio por la pursoua a quieo fue e tra.sputíada e ta Contrata entondieudose que por Diogun otro concepto podrá hacercoiue descuento alguno.

V I I . A adarme gratis 3 mudas de ropa y demás utensilios necesarios, el di.i de mi embarque. V I I I . A que ÜQ me concoda la protección de las leyes que rijan EN la Ysla de CUBA. I X . A que transcurridos los ocho (8) años estipulados en esta Contrata tendré libertad para disponer de mi trabajo sin que pueda

servir de pretesto, para prolougar esta Contrata, contra tiii voluutad, qualquiora dmdas, empeños ó compromiso que hubiera con traído. D E C L A E O haber recibido eu efectivo segan se espresa en 丄a sexta cláusula la suma do pesos ocho ($8) meDcionados que

reintegraré en Li HABAN A en U forma establecida en dich^ clausula. YO ^ t r ^ ^ ^ c ^ — � me conformo con el salario estipulado, aunque sé y me consta ser mucho

mayor el que ganan L^íjoniuleros libres y los esclavos en la Ysla de CUBA ; porque esta diferencia la juzgo compensada con las otras ventajas que ím de proporciunanne mi patrono, y son las que aparecen en esta Contrata.

Q U E D O impuu>to ea que terminado el tiempo de mi empeño como trabajador no podré permanecer en la Ysla de CÜIÍA, sino contratado de nuevo can el mismo caracter, como aprendiz ú oficial bajo la responsabilidad de un maestro ó como destinado a la agricultura ó criado duméático gar.iatido por mi amo, debiendo en otro caso salir de la Ysla á mis espensas, coosiutiendo en ¡ber apremiado á hacorlo á lo.s dos meses de termioada mi Contrata.

Y eu cuiupliiuieuto de todo lo espuesto arriba declaramos ademas ambos contratantes que antes de poner nuestra firma, hemos leido por la ultima vez deteuidaineute todos y cada uuo de loa artículos anteriores y que sabemos perfectamente los coiupromiaos que lie tu os contrahido nmtuaineute aña de qae en ningún tiempo, ni por ningún motivo pueda argüirse ignorancia ui haber lugar a reclamaciones, escepto eu el caso de faltar a cualijuiera de las condiciones en esta Contrata. / I

Eu fé de lo quui üriiiumoy ante testigos el pre¡áoute documento ambos contratantes en M A C A O,^^^^ ^~ / ^ ^ J f IS?/'

.A

Los Agentes

P. p. PrüüTírador dos J^tgocios Sínicos

Macao fecha ut supra Con mi intervención

¿^X^ ^^^^ Consul de Espafia KJUIÍÜUL at J J J • 、 急 � #

Superin fcu ^ciite de Emigra^ao

Y Allí 2 •pap.ísq&.ee'Jtaoo^cB

V

-,'

I :a ATJANZA ^ Cede y traspala esta Contrata cm todos sus derechos e obligaciones a favor de

乂 HABAKA, de

For LA ALJAAZA ¡j Cu�

立合N人

在中_

i

使

A

_

H

n

A

B

,

使

X或

_

!

!

!

_

X程

使

1

^

0

1

使

W

m

h

I

鐘<

:

_

_

0十

鐘之

.

é公

^

M

0

滿

每Ü

•用發

^

出〇

A

便

一.

’:2,

^

使

工應殳此

滿

便

$

W

#

X•

y、

照第

囘〇今

言明&

後雖知或.

訪聞咕:,〕工人及奴才等工鉍诎饿所

•得更多但我É

來M

約必受

^

X

'

Á

:

S

n

i

i

吧毕

.

.

.

K

w

躬保

工不

ü

j

F

H

X

使

頭祖

人不

h

:

4

a

f

ó

y

工人

使

欵究

_

了 É

- •

跃甚势#&#

0

$

年 f

月t^60

立合同人在擻門•

押^ir

\ 、、、、\ \、*、

/