FONDO NACIONAL AHORRO

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FONDO NACIONAL DE AHORRO El Fondo Nacional del AHORRO fue creado a través del Decreto Extraordinario 3118 de 1968, para administrar las cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales. A través de la Ley 432 de 1998, se transformó en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero del orden nacional, lo cual le permitió ampliar su mercado al sector privado. Su propósito está directamente relacionado con los fines del Estado, especialmente sobre los derechos de todos los colombianos a tener una vivienda digna y acceder a la educación. De acuerdo con Hernado Carvalho, presidente del Fondo Nacional de Ahorro (FNA), bastará con que los interesados tengan consignadas sus cesantías y que las

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FONDO NACIONAL DE AHORRO

 El Fondo Nacional del AHORRO fue creado a través del Decreto

Extraordinario 3118 de 1968, para administrar las cesantías de los empleados

públicos y trabajadores oficiales. A través de la Ley 432 de 1998, se transformó

en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero del

orden nacional, lo cual le permitió ampliar su mercado al sector privado.

Su propósito está directamente relacionado con los fines del Estado,

especialmente sobre los derechos de todos los colombianos a tener una

vivienda digna y acceder a la educación.

De acuerdo con Hernado Carvalho, presidente del Fondo Nacional de Ahorro

(FNA), bastará con que los interesados tengan consignadas sus cesantías y

que las empresas hayan hecho por lo menos un depósito de las mismas al

FNA.

De destacarse que los usuarios de este sistema de crédito pagarán una tasa de

interés muy baja, que va desde el 3,5 por ciento anual más UVR (la mínima

que ofrece una banco corriente es el 11 por ciento más UVR).

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Además, tienen la opción de usar sin ningún costo el seguro sobre UVR, el

cual les permite conocer desde el comienzo el valor de todas y cada una de las

cuotas con la plena seguridad de que estas nunca variarán.

Asimismo, quienes pierdan su trabajo pueden solicitar ¿gratuitamente- el

amparo de desempleo, el cual paga las cuotas del crédito (máximo 12

consecutivas) mientras que la persona consigue otro trabajo. Los interesados

pueden obtener mayor información en el teléfono 3077070, de Bogotá.

Cuánto le presta el Fondo Nacional de Ahorro

Para un

salario de: 

381.500 763.000 1.445.000 1.526.000 1.907.000

Le prestan19.411.54529.603.07837.384.22744.221.31950.825.266

Plazo (años) 20 16 15 15 15

Interés 3,5 5,1 7,2 9,3 11

Cuota  114.450 2.289.000 343.350 457.800 572.250

PRODUCTOS

1. Crédito para Vivienda

Beneficios

No me impondrán sanciones por prepago total o parcial

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No requiero codeudores para solicitar y/o aprobar el Crédito para

Vivienda

Puedo solicitar crédito para:

Compra de vivienda. (Nueva o Usada)

Liberación de gravamen hipotecario

Construcción de vivienda

Mejora de vivienda.

Puedo presentar mi solicitud de crédito conjunta entre afiliados

((Padres-Hijos)-(Cónyuge- Cónyuge)).

De la misma forma puedo presentar solicitud de crédito con el aporte de

los ingresos de mi cónyuge o compañero permanente, para efectos de

asignar el monto del crédito sin ser requisito que este último sea afiliado

al Fondo Nacional del AHORRO

Acceso a seguro de desempleo (exclusivo Fondo Nacional del

AHORRO), seguro solidario y auxilio funerario.

Seguro de Vida Grupo Solidario. Este seguro me garantiza, que si no he

sido beneficiario del Crédito y no soy propietario de Vivienda, el

reconocimiento de una indemnización a sus beneficiarios, para compra

de vivienda en caso de fallecimiento o de invalidez total o permanente.

Modalidades

1. Compra de vivienda

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2. Liberación de gravamen hipotecario

3. Construcción de vivienda

4. Mejora de vivienda

2. Crédito educativo

El crédito para educación es un servicio de financiación que cubre hasta el

100% del valor de la matrícula para cada periodo académico que vaya a cursar,

en programas de educación superior: técnico, tecnológico, pregrado, postgrado

(especialización, maestría, doctorado y postdoctorado), esta última se puede

cursar en Colombia y en el exterior, además carreras de oficial o suboficial de

las Fuerzas Militares de la República de Colombia y de la Policía Nacional y

educación continuada o cursos de actualización.

Los usuarios del crédito para educación son: el afiliado, el cónyuge o

compañero (a) permanente, los hijos, los nietos, hermanos y sobrinos del

afiliado.

Beneficios

Mis hijos, mi cónyuge o compañero permanente, mis nietos, mis

hermanos y mis sobrinos ahora también pueden disfrutar los beneficios y

ventajas que le ofrece el Crédito para Educación Fondo Nacional del

AHORRO.

Financiación hasta el 100% del programa académico, dependiendo de

mi capacidad de endeudamiento.

Me prestan sin importar mi nivel salarial.

Tengo derecho a un seguro de desempleo.

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3. Cesantías

Es una prestación social de carácter especial que constituye un AHORRO

forzoso de los trabajadores para auxiliarlos en caso de quedar cesantes, la cual

deberá pagarse por regla general al terminar el contrato de trabajo y de manera

excepcional como simple anticipo para pagar, adquirir, construir, mejorar o

liberar gravámenes de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador o

para financiar o pagar matriculas y demás conceptos de educación del

trabajador, su cónyuge, compañero permanente e hijos.

El auxilio de cesantías está protegido por la ley y por esto en principio es

inembargable, irrenunciable, incesible de acuerdo a los artículos 340, 343 y 344

del Código Sustantivo del Trabajo.

Nuevo estimulo comercial para afiliados por Cesantías

La junta directiva del Fondo Nacional del Ahorro adopto un estimulo comercial

condicionado para afiliados al FNA vinculados por cesantías, mediante el

acuerdo 1175 de 2012. Este estimuloconsiste en que aquellas personas que se

vinculen al FNA, se les otorgará de forma temporal, elpuntaje mínimo requerido

para presentar solicitud de crédito para vivienda, siempre y cuando cumplan las

siguientes condiciones:

Que el formulario de afiliación o traslado de cesantías, debidamente

diligenciado, se radique en el FNA a mas tardar el 14 de febrero de 2012.

Que se mantenga en la cuenta individual de cesantías del afiliado un monto

igual o superiora la asignación básica mensual de éste, salvo en aquellos

eventos en los cuales el afiliado no haya laborado con su actual empleador

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durante todo el año 2011, caso en el cual se exigirá un monto proporcional a

las cesantías correspondientes al periodo laborado.

Se efectúan las siguientes anotaciones importantes:

Para los casos en que los empleadores reporten y consignen las cesantías en

el FNA de los trabajadores que no han diligenciado el formulario de afiliación se

tomará como fecha de afiliación la de la consignación de las cesantías.

Si de acuerdo con el Reglamento de crédito de vivienda para afiliados

vinculados a través de cesantías, el afiliado cuenta con un puntaje superior al

que establece el presente Acuerdo, se aplicará el más alto entre los dos.

Todos los demás aspectos no modificados según lo descrito en este acuerdo,

se tendrá en cuenta el Reglamento de crédito para vivienda.

Finalmente este acuerdo estará vigente hasta el 31 de agosto de 2012 fecha a

partir de la cual a los afiliados beneficiarios del presente Acuerdo se les

aplicará la metodología de cálculo para la calificación personal de la solicitud

de crédito prevista en el Reglamento de crédito vigente.

¿Cuáles son mis beneficios?

Créditos Para Vivienda y Educación

No me cobran cuota de administración

No me cobran comisión por retiros parciales o definitivos

Los servidores públicos con régimen de retroactividad, no pierden este

derecho al trasladarse al Fondo Nacional del AHORRO

Con cuatro décadas de experiencia, solidez, confianza y rentabilidad.

Amplia cobertura Nacional