FONDO NACIONAL AHORRO
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FONDO NACIONAL DE AHORRO
El Fondo Nacional del AHORRO fue creado a través del Decreto
Extraordinario 3118 de 1968, para administrar las cesantías de los empleados
públicos y trabajadores oficiales. A través de la Ley 432 de 1998, se transformó
en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero del
orden nacional, lo cual le permitió ampliar su mercado al sector privado.
Su propósito está directamente relacionado con los fines del Estado,
especialmente sobre los derechos de todos los colombianos a tener una
vivienda digna y acceder a la educación.
De acuerdo con Hernado Carvalho, presidente del Fondo Nacional de Ahorro
(FNA), bastará con que los interesados tengan consignadas sus cesantías y
que las empresas hayan hecho por lo menos un depósito de las mismas al
FNA.
De destacarse que los usuarios de este sistema de crédito pagarán una tasa de
interés muy baja, que va desde el 3,5 por ciento anual más UVR (la mínima
que ofrece una banco corriente es el 11 por ciento más UVR).
Además, tienen la opción de usar sin ningún costo el seguro sobre UVR, el
cual les permite conocer desde el comienzo el valor de todas y cada una de las
cuotas con la plena seguridad de que estas nunca variarán.
Asimismo, quienes pierdan su trabajo pueden solicitar ¿gratuitamente- el
amparo de desempleo, el cual paga las cuotas del crédito (máximo 12
consecutivas) mientras que la persona consigue otro trabajo. Los interesados
pueden obtener mayor información en el teléfono 3077070, de Bogotá.
Cuánto le presta el Fondo Nacional de Ahorro
Para un
salario de:
381.500 763.000 1.445.000 1.526.000 1.907.000
Le prestan19.411.54529.603.07837.384.22744.221.31950.825.266
Plazo (años) 20 16 15 15 15
Interés 3,5 5,1 7,2 9,3 11
Cuota 114.450 2.289.000 343.350 457.800 572.250
PRODUCTOS
1. Crédito para Vivienda
Beneficios
No me impondrán sanciones por prepago total o parcial
No requiero codeudores para solicitar y/o aprobar el Crédito para
Vivienda
Puedo solicitar crédito para:
Compra de vivienda. (Nueva o Usada)
Liberación de gravamen hipotecario
Construcción de vivienda
Mejora de vivienda.
Puedo presentar mi solicitud de crédito conjunta entre afiliados
((Padres-Hijos)-(Cónyuge- Cónyuge)).
De la misma forma puedo presentar solicitud de crédito con el aporte de
los ingresos de mi cónyuge o compañero permanente, para efectos de
asignar el monto del crédito sin ser requisito que este último sea afiliado
al Fondo Nacional del AHORRO
Acceso a seguro de desempleo (exclusivo Fondo Nacional del
AHORRO), seguro solidario y auxilio funerario.
Seguro de Vida Grupo Solidario. Este seguro me garantiza, que si no he
sido beneficiario del Crédito y no soy propietario de Vivienda, el
reconocimiento de una indemnización a sus beneficiarios, para compra
de vivienda en caso de fallecimiento o de invalidez total o permanente.
Modalidades
1. Compra de vivienda
2. Liberación de gravamen hipotecario
3. Construcción de vivienda
4. Mejora de vivienda
2. Crédito educativo
El crédito para educación es un servicio de financiación que cubre hasta el
100% del valor de la matrícula para cada periodo académico que vaya a cursar,
en programas de educación superior: técnico, tecnológico, pregrado, postgrado
(especialización, maestría, doctorado y postdoctorado), esta última se puede
cursar en Colombia y en el exterior, además carreras de oficial o suboficial de
las Fuerzas Militares de la República de Colombia y de la Policía Nacional y
educación continuada o cursos de actualización.
Los usuarios del crédito para educación son: el afiliado, el cónyuge o
compañero (a) permanente, los hijos, los nietos, hermanos y sobrinos del
afiliado.
Beneficios
Mis hijos, mi cónyuge o compañero permanente, mis nietos, mis
hermanos y mis sobrinos ahora también pueden disfrutar los beneficios y
ventajas que le ofrece el Crédito para Educación Fondo Nacional del
AHORRO.
Financiación hasta el 100% del programa académico, dependiendo de
mi capacidad de endeudamiento.
Me prestan sin importar mi nivel salarial.
Tengo derecho a un seguro de desempleo.
3. Cesantías
Es una prestación social de carácter especial que constituye un AHORRO
forzoso de los trabajadores para auxiliarlos en caso de quedar cesantes, la cual
deberá pagarse por regla general al terminar el contrato de trabajo y de manera
excepcional como simple anticipo para pagar, adquirir, construir, mejorar o
liberar gravámenes de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador o
para financiar o pagar matriculas y demás conceptos de educación del
trabajador, su cónyuge, compañero permanente e hijos.
El auxilio de cesantías está protegido por la ley y por esto en principio es
inembargable, irrenunciable, incesible de acuerdo a los artículos 340, 343 y 344
del Código Sustantivo del Trabajo.
Nuevo estimulo comercial para afiliados por Cesantías
La junta directiva del Fondo Nacional del Ahorro adopto un estimulo comercial
condicionado para afiliados al FNA vinculados por cesantías, mediante el
acuerdo 1175 de 2012. Este estimuloconsiste en que aquellas personas que se
vinculen al FNA, se les otorgará de forma temporal, elpuntaje mínimo requerido
para presentar solicitud de crédito para vivienda, siempre y cuando cumplan las
siguientes condiciones:
Que el formulario de afiliación o traslado de cesantías, debidamente
diligenciado, se radique en el FNA a mas tardar el 14 de febrero de 2012.
Que se mantenga en la cuenta individual de cesantías del afiliado un monto
igual o superiora la asignación básica mensual de éste, salvo en aquellos
eventos en los cuales el afiliado no haya laborado con su actual empleador
durante todo el año 2011, caso en el cual se exigirá un monto proporcional a
las cesantías correspondientes al periodo laborado.
Se efectúan las siguientes anotaciones importantes:
Para los casos en que los empleadores reporten y consignen las cesantías en
el FNA de los trabajadores que no han diligenciado el formulario de afiliación se
tomará como fecha de afiliación la de la consignación de las cesantías.
Si de acuerdo con el Reglamento de crédito de vivienda para afiliados
vinculados a través de cesantías, el afiliado cuenta con un puntaje superior al
que establece el presente Acuerdo, se aplicará el más alto entre los dos.
Todos los demás aspectos no modificados según lo descrito en este acuerdo,
se tendrá en cuenta el Reglamento de crédito para vivienda.
Finalmente este acuerdo estará vigente hasta el 31 de agosto de 2012 fecha a
partir de la cual a los afiliados beneficiarios del presente Acuerdo se les
aplicará la metodología de cálculo para la calificación personal de la solicitud
de crédito prevista en el Reglamento de crédito vigente.
¿Cuáles son mis beneficios?
Créditos Para Vivienda y Educación
No me cobran cuota de administración
No me cobran comisión por retiros parciales o definitivos
Los servidores públicos con régimen de retroactividad, no pierden este
derecho al trasladarse al Fondo Nacional del AHORRO
Con cuatro décadas de experiencia, solidez, confianza y rentabilidad.
Amplia cobertura Nacional