Fondo Ayuda Mutua-Reglamento

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FONDO DE AYUDA MUTUA REGLAMENTO DEL FONDO DE AYUDA MUTUA OBJETIVOS Articulo Nº1: El objetivo del presente reglamento es el de normar la ayuda económica solidaria que presten los colaboradores de la CAJA AREQUIPA entre sí, que libremente se adscriban al mismo, sin distinción alguna cuando sufran la perdida por fallecimiento del trabajador o un familiar directo (esposo/a, o conviviente, hijos y padres) ALCANCES Articulo Nº 2: El fondo de ayuda mutua, acudirá económicamente al familiar del trabajador personificada en quien figura en el padrón de socios como beneficiario y/o a los trabajadores afiliados mencionados en el artículo precedente, que no gocen de un beneficio similar por otra asociación u organización interna en la empresa. DE LOS BENEFICIARIOS Articulo Nº3: Tendrán derecho de recibir la ayuda prestada por el fondo, la familia del trabajador y los trabajadores registrados en este fondo de ayuda mutua, cuyos padres, cónyuges o convivientes e hijos debidamente inscritos en los registros de la institución fallezcan durante el tiempo que esté vigente su relación laboral con la caja Arequipa. DEL MONTO Articulo Nº 4: Los trabajadores afiliados tendrán derecho a recibir el beneficio de la ayuda económica de la siguiente manera Por fallecimiento del trabajador: S/.10.000 Por fallecimiento de cónyuge o conviviente e hijos (excepto nonatos) S/.5.000 Por fallecimiento de padres S/.4.000 DE LOS APORTES Articulo Nº 5: En caso de fallecimiento del trabajador y/o los familiares que se indican en el artículo Nº3 del presente reglamento, la empresa procederá a descontar a todos los afiliados, la parte que en prorrata les corresponde, es decir se dividirá las sumas que correspondan del articulo precedente entre todos los afiliados Artículo Nº 6: La oficina de servicio social, tramitara ante la empresa el giro de la orden interna con el monto correspondiente para ser inmediatamente entregado al beneficiario, notificando al área de remuneraciones para que proceda a efectuar el descuento correspondiente a los trabajadores pertenecientes al fondo, de modo que este sea reembolsado a la caja Arequipa

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Page 1: Fondo Ayuda Mutua-Reglamento

FONDO DE AYUDA MUTUA

REGLAMENTO DEL FONDO DE AYUDA MUTUA

OBJETIVOS

Articulo Nº1: El objetivo del presente reglamento es el de normar la ayuda económica

solidaria que presten los colaboradores de la CAJA AREQUIPA entre sí, que libremente se

adscriban al mismo, sin distinción alguna cuando sufran la perdida por fallecimiento del

trabajador o un familiar directo (esposo/a, o conviviente, hijos y padres)

ALCANCES

Articulo Nº 2: El fondo de ayuda mutua, acudirá económicamente al familiar del trabajador

personificada en quien figura en el padrón de socios como beneficiario y/o a los trabajadores

afiliados mencionados en el artículo precedente, que no gocen de un beneficio similar por

otra asociación u organización interna en la empresa.

DE LOS BENEFICIARIOS

Articulo Nº3: Tendrán derecho de recibir la ayuda prestada por el fondo, la familia del

trabajador y los trabajadores registrados en este fondo de ayuda mutua, cuyos padres,

cónyuges o convivientes e hijos debidamente inscritos en los registros de la institución

fallezcan durante el tiempo que esté vigente su relación laboral con la caja Arequipa.

DEL MONTO

Articulo Nº 4: Los trabajadores afiliados tendrán derecho a recibir el beneficio de la ayuda

económica de la siguiente manera

Por fallecimiento del trabajador:

S/.10.000

Por fallecimiento de cónyuge o conviviente e hijos (excepto nonatos)

S/.5.000

Por fallecimiento de padres

S/.4.000

DE LOS APORTES

Articulo Nº 5: En caso de fallecimiento del trabajador y/o los familiares que se indican en el

artículo Nº3 del presente reglamento, la empresa procederá a descontar a todos los afiliados,

la parte que en prorrata les corresponde, es decir se dividirá las sumas que correspondan del

articulo precedente entre todos los afiliados

Artículo Nº 6: La oficina de servicio social, tramitara ante la empresa el giro de la orden

interna con el monto correspondiente para ser inmediatamente entregado al beneficiario,

notificando al área de remuneraciones para que proceda a efectuar el descuento

correspondiente a los trabajadores pertenecientes al fondo, de modo que este sea

reembolsado a la caja Arequipa

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FONDO DE AYUDA MUTUA

Artículo Nº 7: En caso que un trabajador sufra la pérdida de 1 o más dependientes directos

contemplados en el presente reglamento en el mismo mes percibirá el beneficio por cada

uno de los familiares fallecidos, siempre y cuando figuren en la ficha de inscripción de la Caja

Arequipa

Articulo Nº 8: Si en un mes sucedieran más de tres fallecimientos, se podrá diferir el

descuento de los demás fallecimientos al siguiente mes, con la finalidad de no gravar la

economía de los asociados.

DE LOS REQUISITOS

Articulo Nº 9: Para ser beneficiario de la ayuda que presta el fondo de ayuda mutua, el

colaborador deberá inscribirse en el padrón y firmar una autorización de descuento para

cubrir estas eventualidades en la parte que le correspondiera.

Articulo Nº 10: Las inscripciones estarán permanentemente abiertas, sin embargo el beneficio

se activara al tercer mes a partir de la inscripción del nuevo asociado.

Articulo Nº 11: Los trabajadores que hayan recibido el beneficio, no podrán retirarse del

fondo de ayuda por fallecimiento

Articulo Nº12. Es obligación del trabajador registrar su cambio de estado civil o nacimiento

de hijos, presentando las partidas correspondientes (nacimiento del titular, de los hijos y

partida de matrimonio, constancia de convivencia)

DISPOSICIONES FINALES

Primera: El fondo de ayuda mutua iniciara su funcionamiento a partir de la inscripción de

por menos 1000 colaboradores como asociados.

Los formatos pueden enviarse al área de Bienestar Laboral: Adriana Díaz Cáceres,

[email protected], RPC 973585424 anexo: 1231

Por Regiones:

Región Lima y Centro Oriente : Giuliana Bedregal Quiroz,

[email protected] , RPC: 966486969 anexo: 5617.

Región Andina e Imperial : Liz Gonzales Morocco,

[email protected], RPC 958313652 anexo: 5725

Región Arequipa y Sur : Beatriz Lupo Cuti,

[email protected], RPC 974226881 anexo: 1230