Flor - Auto Admisorio

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Expediente N° : 105-2015-0-1706-JR-CI-05 Demandante : FLOR DE MARIA VELASQUEZ NECIOSUP. Demandado : MUNCIPALIDAD DE CIUDAD ETEN. Materia : PROCESO DE AMPARO Juez : J. Daniel Esquén Robles. Esp. Legal : Karin Sánchez Mendoza. Chiclayo, diecinueve de enero del dos mil quince. RESOLUCIÓN NUMERO: UNO. AUTOS Y VISTOS; y, Considerando; PRIMERO .- La tutela jurisdiccional constitucional, tiene como fin esencial garantizar la primacía de la Constitución Política del país y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, por lo que la afirmación del actor, respecto a la violación de su derecho constitucional deja entrever un conflicto de intereses que debe ser resuelto por este Órgano Jurisdiccional; SEGUNDO .- Conforme a lo prescrito por los artículos 2 y 4 del Código Procesal Constitucional, el proceso de Amparo procede: a) contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona natural o jurídica que vulnera o amenaza cualquier derecho reconocido por la Constitución, a excepción de las que son protegidas por el hábeas corpus o por el hábeas data; b) contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento irregular y que lesiona un derecho constitucional; TERCERO .- Con el escrito de demanda que antecede doña Flor de María Velásquez Neciosup pretende interponer Proceso de Amparo contra la Municipalidad Distrital de Ciudad Eten con la finalidad de que se deje sin efecto el despido incausado del que ha sido objeto y le ha impedido la realización de las actividades en la que se venía desempeñando de manera normal por el lapso desde el tres de enero del dos mil once hasta el cinco de enero del dos mil quince, violándose su derecho a la libertad de trabajo, y el debido proceso, en merito a los fundamentos de hecho que expone; CUARTO .- Revisada la demanda se advierte que Página 1

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Pgina 1 de 2Expediente N : 105-2015-0-1706-JR-CI-05Demandante : FLOR DE MARIA VELASQUEZ NECIOSUP.Demandado : MUNCIPALIDAD DE CIUDAD ETEN.Materia : PROCESO DE AMPARO Juez : J. Daniel Esqun Robles. Esp. Legal : Karin Snchez Mendoza.

Chiclayo, diecinueve de enero del dos mil quince.RESOLUCIN NUMERO: UNO. AUTOS Y VISTOS; y, Considerando; PRIMERO.- La tutela jurisdiccional constitucional, tiene como fin esencial garantizar la primaca de la Constitucin Poltica del pas y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, por lo que la afirmacin del actor, respecto a la violacin de su derecho constitucional deja entrever un conflicto de intereses que debe ser resuelto por este rgano Jurisdiccional; SEGUNDO.- Conforme a lo prescrito por los artculos 2 y 4 del Cdigo Procesal Constitucional, el proceso de Amparo procede: a) contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona natural o jurdica que vulnera o amenaza cualquier derecho reconocido por la Constitucin, a excepcin de las que son protegidas por el hbeas corpus o por el hbeas data; b) contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento irregular y que lesiona un derecho constitucional; TERCERO.- Con el escrito de demanda que antecede doa Flor de Mara Velsquez Neciosup pretende interponer Proceso de Amparo contra la Municipalidad Distrital de Ciudad Eten con la finalidad de que se deje sin efecto el despido incausado del que ha sido objeto y le ha impedido la realizacin de las actividades en la que se vena desempeando de manera normal por el lapso desde el tres de enero del dos mil once hasta el cinco de enero del dos mil quince, violndose su derecho a la libertad de trabajo, y el debido proceso, en merito a los fundamentos de hecho que expone; CUARTO.- Revisada la demanda se advierte que cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia, establecidos en los artculos 1, 37, 42 y 44 del Cdigo Procesal Constitucional; as como los especiales previstos en la Ley 28237; y adems estando a lo invocado por el demandante en el tenor de su demanda, esta se encuentra inmersa dentro de los supuestos a que se refiere nuestro Tribunal Constitucional en su sentencia recada en el expediente nmero 0206-2005-PA/TC, del veintiocho de noviembre del dos mil cinco, Caso Cesar Antonio Baylon Flores, la misma que tiene el carcter de vinculante. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: ADMITIR a trmite la demanda sobre PROCESO DE AMPARO interpuesta por doa FLOR DE MARIA VELASQUEZ NECIOSUP contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD DE ETEN; en consecuencia: CONFIERASE traslado a la demandada por el trmino de CINCO DIAS hbiles para que conteste la demanda; por sealado su domicilio procesal, y, por ofrecidos sus medios probatorios, agregndose a los autos los documentos adjuntados. A LOS DOS PRIMEROS OTROSIES; tngase presente; AL TERCER OTROSI DIGO: Por delegada la representacin judicial a la letrada que suscribe la demanda con las facultades conferidas; notifquese conforme a ley.-