Fletamento a Timpo-monografia

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INTRODUCCIÓN La presente monografía, tiene por objeto realizar un estudio particularizado sobre una de las modalidades del contrato de fletamento, este es el fletamento a tiempo o Time Charter (en Ingles). Dada la globalización de la vida económica contemporánea, junto con las grandes posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, las comunicaciones y los flujos financieros, ha generado que el comercio internacional de importación y exportación se haya convertido en un fenómeno de grandes proporciones, que caracteriza a nuestra época con el aumento de los intercambios económicos, las nuevas formas comerciales que revisten y la creación de grandes bloques comerciales regionales o supranacionales. En este marco, el contrato de FLETAMENTO cumple una labor de facilitación del comercio internacional, por lo que se debe tener un entendimiento integral de todo este proceso. Bajo este último razonamiento, es que en el marco del curso derecho de la navegación, dictado por la Dra. Liliana Moiraghi de Pérez, se nos encarga a nuestro grupo la grata tarea de realizar este trabajo monográfico, el cual es confeccionado no solo con el objeto inmediato de aprobar con ella el curso en cuestión, sino también con el objetivo mediato de que el mismo sirva como instrumento de apoyo a la construcción del conocimiento de los próximos estudiantes del derecho de la navegación, y a todos aquellos que estén interesados en al tema aquí tratado. Por último deseamos, dejar en claro que en él trabajo que aquí se brinda al lector, al ser un tanto complicada la temática, dada la naturaleza de la misma, el tema es tratado de abordarlo de la manera más comprensiva, didáctica y amplia, a tal fin escogimos los textos que nos parecieron más oportunos al caso. EL CONTRATO DE FLETAMENTO Antes de ir al tratamiento a nuestro tema, se nos hizo oportuno brindar al lector una especie de introducción de lo que es el contrato de fletamento, ya que como dijimos en la introducción el Fletamento a Tiempo es una modalidad del contrato de Fletamento. Dicho esto podemos decir que el estudio del Contrato de Fletamento es quizás el tema más complejo dentro del campo del Derecho Marítimo. Ningún otro contrato

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INTRODUCCIÓN

La presente monografía, tiene por objeto realizar un estudio particularizado

sobre una de las modalidades del contrato de fletamento, este es el fletamento a

tiempo o Time Charter (en Ingles). Dada la globalización de la vida económica

contemporánea, junto con las grandes posibilidades que ofrecen las nuevas

tecnologías, las comunicaciones y los flujos financieros, ha generado que el comercio

internacional de importación y exportación se haya convertido en un fenómeno de

grandes proporciones, que caracteriza a nuestra época con el aumento de los

intercambios económicos, las nuevas formas comerciales que revisten y la creación

de grandes bloques comerciales regionales o supranacionales.

En este marco, el contrato de FLETAMENTO cumple una labor de facilitación

del comercio internacional, por lo que se debe tener un entendimiento integral

de todo este proceso. Bajo este último razonamiento, es que en el marco del

curso derecho de la navegación, dictado por la Dra. Liliana Moiraghi de Pérez, se nos

encarga a nuestro grupo la grata tarea de realizar este trabajo monográfico, el cual

es confeccionado no solo con el objeto inmediato de aprobar con ella el curso en

cuestión, sino también con el objetivo mediato de que el mismo sirva como

instrumento de apoyo a la construcción del conocimiento de los próximos estudiantes

del derecho de la navegación, y a todos aquellos que estén interesados en al tema

aquí tratado.

Por último deseamos, dejar en claro que en él trabajo que aquí se brinda al

lector, al ser un tanto complicada la temática, dada la naturaleza de la misma, el

tema es tratado de abordarlo de la manera más comprensiva, didáctica y amplia, a

tal fin escogimos los textos que nos parecieron más oportunos al caso.

EL CONTRATO DE FLETAMENTO

Antes de ir al tratamiento a nuestro tema, se nos hizo oportuno brindar al

lector una especie de introducción de lo que es el contrato de fletamento, ya que

como dijimos en la introducción el Fletamento a Tiempo es una modalidad del

contrato de Fletamento.

Dicho esto podemos decir que el estudio del Contrato de Fletamento es quizás

el tema más complejo dentro del campo del Derecho Marítimo. Ningún otro contrato

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lo supera en trascendencia y su particularidad destaca especialmente en el extenso

campo del transporte. El fletamento es una de las instituciones jurídicas más

antiguas, se remonta al derecho de la navegación.

La finalidad primordial del buque es, evidentemente, el transporte de personas

y mercancías por vía marítima, ya se trate de mercancías del propio armador o

personas dependientes del mismo, o de otras personas a las que aquél presta dicho

servicio con su buque.

Lo más frecuente es que el armador explote el buque y lo dedique a la

realización de transportes ajenos, bien poniéndolo a disposición de los interesados

para que ellos lo utilicen en la realización de dichos transportes, o bien sin hacer

entrega de la nave, limitándose a recoger las mercancías entregadas por los

remitentes en el puerto de carga para transportarlas al puerto de destino y hacer

entrega de las mismas a sus respectivos consignatarios.

En la práctica, todo transporte marítimo de mercancías ajenas efectuado en

interés de terceros recibe el nombre genérico de fletamento, resultando por ello

un tanto difícil una definición de este contrato al no existir un concepto unívoco de

tal expresión que, en términos generales, equivale a transporte marítimo, por lo que

en principio puede definirse diciendo que es el contrato de transporte marítimo.

Pero, sin embargo, se hace necesario concretar más, y bajo este amplio

sentido hay que distinguir tres conceptos bien diferentes, a saber: el arrendamiento

o alquiler de buque; el fletamento propiamente dicho, y el transporte de mercancías

por mar.

En el primer caso, el propietario cede el uso y utilización del buque al

arrendatario, por precio y tiempo determinado, para que éste lo explote por su

cuenta. Es el conocido en la práctica de la expresión inglesa “time-charter” y tema

fundamental del este trabajo monográfico, aunque no es propiamente un caso de

fletamento, sin embargo, se le conoce con este nombre (Fletamento en “time

charter”).

El segundo supuesto es el de fletamento propiamente dicho, por el cual

el armador de un buque (que puede ser, bien el propietario, o bien un arrendatario

del mismo -armador fletador -), y que recibe el nombre de fletante, pone el buque a

disposición de la otra parte -fletador- por un tiempo o viaje determinado para

efectuar un transporte marítimo a cambio de un precio -flete. En este caso, y a

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diferencia del anterior, el fletante continúa en la posesión y explotación del buque

fletado, y su finalidad concreta es la de efectuar el transporte marítimo convenido.

Por último el tercer supuesto es el de transporte de mercancías por

mar (“transporte de mercancías en régimen de reconocimiento”), y aunque bien

diferente del anterior, también se comprende bajo la denominación genérica de

fletamento y que propiamente sólo corresponde a la segunda de las formas

expuestas.

Esta modalidad se diferencia fundamentalmente de las anteriores en que el contrato

no recae sobre un determinado buque y sólo tiene por objeto el transporte de

mercancías.

Finalmente y después de todo lo dicho podemos definir al Contrato de

Fletamento como: "aquel contrato en virtud del cual, el propietario o quien

tiene la disponibilidad de un buque, llamado fletante (armador, armador

disponente o naviero), lo pone a disposición de otra persona nombrada

fletador, que lo destina para acarrear mercancías, mediante el pago de una

suma de dinero denominada flete".

ELEMENTOS PERSONALES

Los elementos personales de este contrato son primordialmente el fletante y

el fletador. Ambos han de poseer la capacidad general para contratar y obligarse.

El fletante es el naviero que se obliga a realizar el transporte, sea o no el

propietario del buque.

El fletador es la persona física o jurídica que contrata con el naviero la

utilización del buque, o directamente el transporte de las mercancías si se trata de la

DEFINICIÓN

"AQUEL CONTRATO EN VIRTUD DEL CUAL, EL PROPIETARIO O QUIEN TIENE LA

DISPONIBILIDAD DE UN BUQUE, LLAMADO FLETANTE (ARMADOR, ARMADOR

DISPONENTE O NAVIERO), LO PONE A DISPOSICIÓN DE OTRA PERSONA NOMBRADA

FLETADOR, QUE LO DESTINA PARA ACARREAR MERCANCÍAS, MEDIANTE EL PAGO DE

UNA SUMA DE DINERO DENOMINADA FLETE".

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última de las tres modalidades indicadas al principio del tema. En este último caso se

llama cargador.

En el indicado transporte de mercancías, y cuando el cargador no las expide a sí

mismo, el receptor de la misma, al que se conoce con el nombre de consignatario.

El Capitán, que no sólo interviene en la ejecución del contrato, sino que

puede aparecer como contratante en representación del naviero en caso de ausencia

del mismo.

ELEMENTOS REALES

Carga: es el surtido de mercaderías que acarrea un buque. En la póliza de

fletamento no puede dejarse de convenir lo vinculado con el tipo de carga a

transportar y el total de la misma; hay que detallar sí es una carga a granel, por

bultos, etc. También se convendrá por las partes si se lleva sobre cubierta o no, si no

se conviniere en el Contrato no se podrán transportar cargas sobre cubierta bajo

ningún concepto.

Flete: es el importe del alquiler de un buque o de una parte de éste. Es el

deber de señalar el flete en la póliza de fletamento o en el conocimiento de

embarque se encuentra en los Códigos de Comercio, ( por ej. Ley 20094 art. 242 Ley

de la Navegación Argentina) aunque la doctrina acepta que en caso de no manifestar

tal detalle, a pesar de su trascendencia, no trae aparejado la rescisión del título.

Falso flete: constituye una indemnización por perjuicios que se paga al

armador cuando el fletador no proporciona la carga en la proporción prevista, lo que

obliga a éste ultimo al pago del flete por la cantidad no embarcada. Esa

ELEMENTOS

PERSONALES

FLETANTE FLETADOR CAPITÁN

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indemnización la establece el Código de Comercio en la mitad del flete ajustado. (En

la práctica, según me comentan tomadores de flete, el flete se paga en su totalidad

no la mitad como dice el Código de Comercio Cubano).

Buque: Los criterios expresados para definir el buque han sido numerosos,

pese a lo enunciado podemos decir que el buque es una máquina flotante, estanco y

resistente, dotada de medios propios y adecuados para navegar con seguridad. Debe

tener ciertas particularidades que son: flotabilidad, estabilidad, movilidad, solidez,

velocidad y gobierno.

Mientras los círculos no especializados utilizan el vocablo "barco", los medios

marítimos especializados emplean el de "buque" y de forma general en Derecho, se

emplea esta última expresión.

PARTICULARIDADES DEL CONTRATO DE FLETAMENTO

Es un contrato dominantemente consensual que se completa por el

consentimiento de las partes que se comprometen sobre las condiciones de éste e

indubitablemente es un evento mercantil por su vinculación al comercio

particularmente al marítimo.

Sí se basa en la mutua conformidad de dos partes llamadas fletante ( la

práctica usual prefiere la de armador o "shipowner" en vez del vocablo fletante) y

fletador, tiene la condición de bilateral, por ende también será sinalagmático,

donde existirá un presupuesto de prestaciones reciprocas que obligaran a ambas

partes por igual.

Es un contrato oneroso pues se ejecuta mediante un precio denominado

flete, en donde se acarrearan mercaderías mediante un buque y el pago de este

ELEMENTOS

REALES

CARGA FLETE FALSO FLETE BUQUE

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flete se constituirá en la obligación primordial que contrae la parte llamada fletador

en virtud del contrato de fletamento.

CLAUSULADO ESENCIAL DEL CONTRATO

La ley 20094 Ley de la Navegación Argentina en su artículo 242 dice:

El fletamento total o parcial se prueba mediante la póliza de fletamento, que

debe contener las siguientes menciones:

a) El nombre del armador;

b) Los nombres del fletante y fletador con los respectivos domicilios;

c) El nombre del buque, su puerto de matrícula, nacionalidad y tonelaje

de arqueo;

d) La designación del viaje o viajes a realizar;

e) Si el fletamento es total o parcial y, en este último caso, la

individualización de los espacios a disposición del fletador;

f) Si es un fletamento para el transporte de mercaderías, la clase y

cantidad de carga a transportar, los días convenidos para estadías y

sobreestadías, la forma de computarlas y el monto fijado para las

últimas;

g) Si es un fletamento con fines específicos o para el transporte de

personas, las modalidades del mismo;

h) El flete y su forma, tiempo y lugar de pago.

EXPOSICIÓN

Es requisito fundamental que se refleje en la Póliza de Fletamento la clase,

nombre, porte y pabellón del buque. La seguridad de estos detalles permite

reconocer al buque, pues el fletador tiene la prerrogativa de que se ejecute el

acarreo en el mismo buque que él ha contratado. Sí se confirma una omisión en

estos detalles podría implicar la anulación del Contrato.

Si se hace reflejar que el buque tiene una clasificación determinada en una

sociedad clasificadora, debe cumplir el buque ese requisito en el momento de

rubricarse la Póliza de Fletamento, pero no está obligado el fletante a seguir

conservando esa clasificación durante todo el tiempo de vigencia del contrato,

aunque es habitual en la práctica internacional que el fletante actúe de forma

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prudente y mantenga la clase del buque a fin de evitar las adversas implicaciones

que conlleva la privación de la clase del buque.

El Código de Comercio tanto el español como el cubano, prescribe como una

obligación que se hagan consignar el nombre, apellidos y domicilio del fletante,

fletador y Capitán, aunque en la práctica esto no se hace de forma tan rígida; i.e. el

nombre del Capitán casi siempre se prescinde así como los domicilios antes

mencionados además en las modernas proformas se suprimen los anteriores datos.

Las pólizas establecen la obligación para el armador de dirigirse al puerto

donde el buque tomará la carga, el fletador tiene la obligación de suministrarla en

ese puerto.

Al mencionarse en la póliza un lugar definido para la carga, tendrá que

aguardar el buque el tiempo razonable sí este lugar está ocupado por otras

embarcaciones. Se considera tiempo razonable en puertos o rías donde son

apreciables las mareas, el tiempo que haya que aguardar hasta las mareas de

sizigías (Conjunción u oposición de la Luna con el Sol); en lugar en que el hielo es el

motivo de la detención hasta que éste se disuelva y en caso de que se origine de

congestión en el puerto debido a otras razones, tiene la obligación el buque de

aguardar el tiempo razonable comercialmente para las operaciones.

En el caso de establecerse en la póliza que el buque podrá cargar en uno de

varios puertos señalados, el derecho de elegir el puerto de carga incumbe al fletador,

exceptuando así los puertos que juzgue inapropiados.

El puerto o puertos de descarga se señalan también en la póliza. El buque se

exige a llevar el cargamento al punto designado y sólo le exceptuarán de esta

obligación situaciones de fuerza mayor, como puede ser bloqueo, epidemias,

huelgas, etcétera.

De acuerdo con el autor español Fariñas, en cuanto al puerto donde se han de

ejecutar las operaciones de descarga de un buque fletado, el armador debe acatar

las órdenes del fletador o de los receptores de la carga. Sin embargo, en la práctica,

lo que realmente decide esta situación son las costumbres del puerto a que llegue el

buque, las cuales tienen carácter obligatorio.

En caso de existir diversos fletadores, la preferencia en la elección del lugar

debe adjudicarse al fletador del cargamento más significativo.

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Cuando en la póliza no se indique el puerto de carga, cosa esta poco usual, se

deducirá que es el mismo en que el contrato se celebre. En cuanto al puerto de

descarga es habitual ordenarlo también por radioteléfono, correo electrónico,

cablegrama o fax siempre durante el viaje y dentro de cierto tiempo.

Entre los requisitos necesarios que debe tener el buque figura el de su cabida

(capacidad de carga). Resulta obvio que el fletador debe enterarse primeramente si

puede embarcar el cargamento que pretende.

En el caso de un fletamento completo, refiriéndose la Póliza a un tonelaje

determinado del buque, el armador está comprometido a poner a disposición del

fletador un buque de ese tonelaje preestablecido. Es primordial la declaración exacta

en la Póliza de Fletamento del tonelaje del buque, pues de un error en este sentido

puede resultar la indemnización de daños y perjuicios.

Para prevenir posibles faltas y reclamaciones es normal estipular las cláusulas

de la cabida de la embarcación y del tonelaje a cargar, adoptando expresiones que

dejen suficiente margen tanto al armador como al fletador, i.e. la de

"aproximadamente" (about), o la de "tantas toneladas" como topes mínimo y

máximo de tolerancia, o bien la expresión "que no exceda de lo que razonablemente

puede cargarse".

Por ejemplo, si hay algún error en cuanto a la capacidad o cabida del buque

con relación a la carga contratada en el fletamento por equivocación del armador o

del Capitán, si éstos contrataren mayor carga que la que el buque pueda conducir

atendiendo a su arqueo, indemnizarán a los cargadores a quienes dejen de cumplir

su contrato, por los perjuicios que les hubiesen sobrevenido. Esto se dispone en los

Códigos de Comercio.

Sí han sido varios los Contratos de Fletamentos celebrados, y por falta de

cabida no pudiera embarcarse toda la carga contratada, y ninguno de los fletadores

optase por la rescisión, se dará la preferencia al que tenga ya introducida y colocada

la carga en el buque, y los demás obtendrán el lugar que les corresponda según el

orden de las fechas de sus contratos.

No apareciendo esta prioridad, podrán cargar, si les conviniere a prorrata de la

cantidades de pesos o extensión que cada uno haya contratado y quedará el

armador obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.

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FLETAMENTO A TIEMPO

CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE BUQUES. CLASES.

Siguiendo la doctrina moderna, se denomina contratos de utilización de

buques a aquellos que tienen como finalidad la explotación comercial de

un buque destinado a la navegación. En la medida en que el buque es utilizado

como medio de transporte de mercancías reconoce, principalmente, dos clases de

contratos: el contrato de fletamento y el contrato de transporte marítimo

de mercancías.

FLETAMENTO A TIEMPO.

En esta modalidad de fletamento el armador se compromete a situar el buque

a disposición del fletador por un espacio de tiempo precisado para ser empleado en

el acarreo de productos y durante el cual éste ostentará la explotación libre de buque

por su cuenta y únicamente sujetado a ciertas exclusiones que regularmente se

señalarán, entre los puertos que determine el fletador y dentro de los límites que se

hayan pactado y donde el armador proseguirá con sus deberes financieros y será

encargado de la navegación y administración técnica del buque.

Es aquel contrato por el cual una parte, denominada fletante (armador),

pone a disposición de la otra, llamada fletador, un buque determinado,

obligándose por cierto período de tiempo a realizar uno o más viajes,

mediante el pago de un precio denominado “flete”. Encierra una

obligación de resultado y es una locación de obra, constituyendo el opus

los viajes a cumplir.

DISTINCIÓN CON OTROS CONTRATOS

DEFINICIÓN

"ES AQUEL CONTRATO POR EL CUAL UNA PARTE, DENOMINADA FLETANTE (ARMADOR), PONE A DISPOSICIÓN DE LA OTRA, LLAMADA FLETADOR, UN BUQUE DETERMINADO,

OBLIGÁNDOSE POR CIERTO PERÍODO DE TIEMPO A REALIZAR UNO O MÁS VIAJES, MEDIANTE EL PAGO DE UN PRECIO DENOMINADO “FLETE”. ENCIERRA UNA OBLIGACIÓN

DE RESULTADO Y ES UNA LOCACIÓN DE OBRA, CONSTITUYENDO EL OPUS LOS VIAJES A

CUMPLIR".

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a.-) FLETAMENTO A TIEMPO Y LOCACIÓN DE BUQUE: como ya lo hemos

dicho al ver el contrato de locación de buque la entrega de la cosa es un

elemento necesario en dicha figura jurídica, pero en el fletamento a tiempo el

fletante conserva la posesión del buque por intermedio del capitán.

El locador se obliga a conceder el uso del buque al locatario; el fletante por su

parte, es deudor de un “hacer” específico, que consiste en la navegación.

E la locación de buque nos hallamos frente a un arrendamiento o locación de

cosa, mientras que en el time-charter estamos frente a una locación de obra.

b.-) FLETAMENTO A TIEMPO Y CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO:

en el time-charter se produce un desdoblamiento de la gestión total del buque, ya

que la gestión náutica (la que se refiere a la conducción y al manejo técnico del

vehículo) es asumida por el fletante, mientras que las gestión comercial (el

aprovechamiento económico del buque) es ejercida por el fletador, ya que éste

celera contratos de transportes con terceros. El fletante lleva a cabo la

navegación por cuenta propia, aunque a riesgo económico del fletador, quien

utiliza como medio técnico para realizar su objetivo la navegación del buque.

En el fletamento a tiempo de un buque que va a ser empleador por el fletador

en el transporte de cosas o de personas, el fletante permanece ajeno a los

contratos que celebre aquél, si bien provee los medios para que el fletador pueda

obtener el resultado del transporte.

EL objeto del time-charter es la navegación, mientras que en el contrato de

transporte de mercaderías es la entrega de la mercancía en destino.

PARTICULARIDADES DE ESTE FLETAMENTO

En la Póliza de Fletamento por Tiempo, el armador se compromete a situar el

buque a disposición del fletador durante cierto periodo de tiempo ( tres meses, 6

meses, etc.) con independencia de los viajes que se ejecuten.

El armador generalmente conserva la responsabilidad en cuanto a un seguro

transporte de las mercaderías, y se obliga a tener continuamente el buque en la

disposición de ofrecer al fletador los servicios que establezca la Póliza de

Fletamento.

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En este Fletamento se faculta al fletador a utilizar libremente el buque por

cuenta propia (operación comercial) durante el tiempo estipulado, podrá efectuar

los viajes que desee y cargarlo con las mercancías (lícitas y no peligrosas) que él

quiera, con sujeción exclusivamente a los límites o exclusiones que lógicamente

se muestran en el contrato. El derecho a utilizar libremente el buque por cuenta

propia y que se precisa en una cláusula nombrada "cláusula de empleo"

En este Fletamento por Tiempo el fletador tiene una significativa intervención

en la explotación del buque, pues materialmente asume todo el desempeño

mercantil mientras que el armador atiende fundamentalmente el desempeño

náutico; por lo que en el armador recaerá la responsabilidad de la administración

técnica-náutica propiamente dicha, ya que está en la obligación de poner a

disposición del fletador un buque equipado, navegable, clasificado, asegurado con

tripulación completa y competente con todos sus certificados exigidos por las

regulaciones internacionales (IMO) y mantenerla en ese estado durante todo el

tiempo de duración del contrato, todo desembolso con relación a esta obligación

va por cuenta del armador.

Otra particularidad del Fletamento por Tiempo (Time Charter), es que aquí el

fletador es el responsable de costear los gastos que tienen correspondencia

directa con los viajes que se realicen saber, combustible, trincaje y destrincaje de

la carga, gravámenes portuarios, estiba y desestiba, los desembolsos de escala

en los puertos, la nominación de los agentes y su retribución, tramites para

conseguir mercancías, etcétera.

El fletador tiene como obligación fundamental sufragar regularmente el

alquiler que se establece con independencia del tipo y cantidad de cargas que

efectivamente se transporten y sí sobre la base de la permanencia del contrato.

Lo que se expone en la particularidad precedente, tiene considerable conexión

con la asignación del riesgo de pérdida de tiempo, que en esta modalidad de

fletamento, considerando lo planteado anteriormente, recae normalmente sobre

el fletador, si bien prevalecen excepciones de esta importante regla que llevan a

una redistribución de este riesgo entre las partes. Por ejemplo, en el Fletamento

por Tiempo, por razón de la cláusula de suspensión del pago del fletamento (off-

hire) parte del riesgo de pérdida de tiempo reincide sobre el armador, al instituir

la expresada cláusula, que el fletador no estará forzado a sufragar el importe del

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fletamento, por el tiempo que haya perdido como resultado de acontecimientos

imputables al armador o al buque.

FORMA DEL CONTRATO TIME-CHARTER

El art. 228 establece que este contrato de un buque mayor, para que sea

válido respecto de terceros, debe ser inscrito en el R.N.B y dejarse constancia de

él en el certificado de matrícula.

OBLIGACIONES DEL FLETANTE

Poner el buque a disposición del fletador en el lugar y tiempo convenido;

Ejercer la debida diligencia para colocar el buque en estado de

navegabilidad y para mantenerlo durante la vigencia del contrato en las

mismas condiciones;

Hacer navegar al buque;

Recibir el buque.

DERECHOS DEL FLETANTE

No hacer navegar el buque cuando quede expuesto a peligros no previstos

en el momento de la celebración del contrato;

No iniciar un viaje que no concluye, previsiblemente, alrededor, de la fecha

del vencimiento del contrato;

RECIBIR EL BUQUE.

HACER NAVEGAR AL BUQUE;

EJERCER LA DEBIDA DILIGENCIA PARA COLOCAR EL BUQUE EN ESTADO DE NAVEGABILIDAD Y PARA

MANTENERLO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO EN LAS MISMAS CONDICIONES;

PONER EL BUQUE A DISPOSICIÓN DEL FLETADOR EN EL LUGAR Y TIEMPO CONVENIDO;

OBLIGACIONES DEL FLETANTE

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Exigir del fletador las indemnizaciones que correspondan a consecuencia

de los perjuicios por acciones iniciadas por terceros derivadas de la

explotación comercial;

Exigir del fletador el pago del flete, el que debe abonarse por períodos

mensuales y por anticipado, salvo pacto en contrario. La falta de pago, en

la forma convenida, origina la posibilidad que el fletante resuelva en

contrato.

OBLIGACIONES DEL FLETADOR

Recibir el buque en el lugar y fecha convenida;

Hacerse cargo de los gastos de combustible, agua y lubricantes necesarios

para el funcionamiento de maquinarias principales y auxiliares, los

derechos, tasas y salarios relacionados con la navegación;

Utilizar convenientemente el buque, de acuerdo con sus características;

Pagar el flete: es la obligación fundamental del fletador; el fletador puede

suspender el pago del flete, declarando al buque off hire, es decir, cuando

por causa que no le son imputable, no pueda usar el buque y

especialmente cuando éste deba inmovilizarse por más de 24 horas para

medidas relacionados con el mantenimiento de condiciones de

navegabilidad.

EXIGIR DEL FLETADOR EL PAGO DEL FLETE, EL QUE DEBE ABONARSE POR PERÍODOS MENSUALES Y POR

ANTICIPADO, SALVO PACTO EN CONTRARIO. LA FALTA DE PAGO, EN LA FORMA CONVENIDA, ORIGINA LA POSIBILIDAD QUE EL

FLETANTE RESUELVA EN CONTRATO.

EXIGIR DEL FLETADOR LAS INDEMNIZACIONES QUE CORRESPONDAN A CONSECUENCIA DE LOS PERJUICIOS POR

ACCIONES INICIADAS POR TERCEROS DERIVADAS DE LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL;

NO INICIAR UN VIAJE QUE NO CONCLUYE, PREVISIBLEMENTE, ALREDEDOR, DE LA FECHA DEL VENCIMIENTO DEL

CONTRATO;

NO HACER NAVEGAR EL BUQUE CUANDO QUEDE EXPUESTO A PELIGROS NO PREVISTOS EN EL MOMENTO DE LA

CELEBRACIÓN DEL CONTRATO;

DERECCHOS DEL FLETANTE

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Reintegrar el buque al fletante en lugar y tiempo convenido;

DERECHOS DEL FLETADOR

Dar ordenes al capitán, dentro de lo estipulado en el contrato;

Embarcar un sobrecargo, para que cuide de sus intereses a bordo del

buque e imparta las órdenes al capitán, en lo referente al empleo

comercial de la embarcación

EL CONTRATO EN NUESTRA LEY DE NAVEGACIÓN (LEY 20094)

Nuestra normativa operativa en su capítulo II “DE LOS CONTRATOS DE

UTILIZACION DE LOS BUQUES”, sección 2° trata el contrato en cuestión, sus

normas establecen lo siguiente.

REINTEGRAR EL BUQUE AL FLETANTE EN LUGAR Y TIEMPO CONVENIDO;

PAGAR EL FLETE

UTILIZAR CONVENIENTEMENTE EL BUQUE, DE ACUERDO CON SUS CARACTERÍSTICAS;

HACERSE CARGO DE LOS GASTOS

RECIBIR EL BUQUE EN EL LUGAR Y FECHA CONVENIDA;

OBLIGACIONES DEL FLETADOR

EMBARCAR UN SOBRECARGO, PARA QUE CUIDE DE SUS INTERESES A BORDO DEL BUQUE E IMPARTA

LAS ÓRDENES AL CAPITÁN, EN LO REFERENTE AL EMPLEO COMERCIAL DE LA EMBARCACIÓN

DAR ORDENES AL CAPITÁN, DENTRO DE LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO;

DERECHOS DEL FLETADOR

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DEL FLETAMENTO A TIEMPO

Concepto

Art. 227. - Existe fletamento a tiempo cuando el armador de un buque

determinado, conservando su tenencia y mediante el pago de un flete, se

compromete a ponerlo a disposición de otra persona, y a realizar los viajes que

ésta disponga dentro del término y en las condiciones previstas en el contrato, o

en las que los usos establezcan. En este contrato el armador se denomina

fletante y la otra parte fletador.

Forma del contrato

Art. 228. - Para ser válido respecto de terceros el contrato de fletamento a

tiempo de un buque de diez (10) toneladas o más de arqueo total debe hacerse

por escrito, inscribirse en el Registro Nacional de Buques y dejarse constancia de

él en el certificado de matrícula del buque.

Obligaciones del fletante

Art. 229. - El fletante debe poner el buque a disposición del fletador ejerciendo

una diligencia razonable para que se encuentre en estado de navegabilidad,

armado y tripulado reglamentaria y convenientemente a fin de que pueda ser

empleado en el destino establecido, con su pertinente documentación, en la

época estipulada, y en el lugar del puerto convenido donde siempre pueda estar

a flote.

Durante todo el tiempo de vigencia del contrato debe emplear una diligencia

razonable para mantener al buque en las mismas condiciones y, en su defecto,

responde por las consecuencias dañosas que se originen, salvo que pruebe que el

defecto de navegabilidad se debe a un vicio oculto que no pudo ser descubierto

empleando una diligencia razonable.

Resolución

Art. 230. - El fletador tiene derecho a resolver el contrato, notificando por escrito

al fletante, cuando el buque no sea puesto a su disposición en la época y lugar

convenidos. El resarcimiento de los daños y perjuicios queda librado a las

circunstancias del caso.

Gastos a cargo del fletante y del fletador

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Art. 231. - Son a cargo del fletante el pago de los salarios y los gastos de

manutención de la tripulación, seguro del buque y repuestos de artículos de

cubierta y de máquinas.

Corresponden al fletador todos los gastos de combustible, agua y lubricantes

necesarios para el funcionamiento de las máquinas principales y auxiliares, los

inherentes a la utilización comercial del buque, y los derechos, tasas y salarios

relacionados con la navegación en canales y con los puertos.

Navegación no prevista en el contrato

Art. 232. - El fletante no está obligado a hacer navegar el buque fuera de los

límites geográficos convenidos en el contrato o en condiciones o lugares que los

expusieren a peligros no previstos en el momento de su celebración. En estos

últimos casos, el contrato quedará resuelto si su ejecución resulta imposible por

causas no imputables al fletador.

Viaje que exceda el plazo del contrato

Art. 233. - Tampoco está obligado el fletante a iniciar con su buque un viaje que

no termine, previsiblemente, alrededor de la fecha del vencimiento del plazo del

contrato. Por los días que excedan de dicha fecha, el fletador debe pagar el flete

del mercado internacional para este tipo de fletamento, siempre que sea superior

al contractual.

Dependencia del capitán

Art. 234. - A los efectos de la gestión náutica del buque, el capitán depende del

fletante. También recibirá órdenes del fletador, dentro de lo estipulado en el

contrato respecto del uso que haga del buque, especialmente en todo lo

referente a la carga, transporte y entrega de efectos en destino, o al transporte

de personas, en su caso, y a la respectiva documentación.

Responsabilidad del fletante

Art. 235. - Salvo su responsabilidad en la gestión náutica del buque, el fletante no

responde frente al fletador por las obligaciones asumidas por el capitán en la

gestión del transporte, o en el uso que el fletador haga del buque, o por las

culpas en que puedan incurrir tanto el capitán como los tripulantes, en lo que

respecta al giro o negocio asumido por el fletador.

Salvo estipulación en contrario, el fletante no responde por incumplimiento de sus

obligaciones, cuando sean consecuencia de alguno de los hechos o supuestos de

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exoneración previstos en el art. 275 y en la Sección 6ª de este Capítulo; si es

responsable no lo será más allá del límite fijado en el art. 277 y en la mencionada

sección.

En los mismos casos y frente a terceros, el fletante no responde cuando el

fletador use documentación propia, sin perjuicio de los privilegios sobre buque y

fletes previstos en el Capítulo IV, Sección 2ª de este Título.

El fletador debe indemnizar al fletante los daños que sufra con motivo de las

acciones originadas en dicha responsabilidad y que se hagan efectivas sobre el

buque.

Pago del flete

Art. 236. - Salvo estipulación o uso distinto, el flete debe pagarse por períodos

mensuales y por anticipado, a falta de lo cual el fletante, con notificación del

fletador puede resolver el contrato y retirar el buque de su disposición con una

simple orden al capitán. En ese caso, queda obligado a entregar en destino la

carga que tenga a bordo y puede retener el flete pagadero en dicho lugar.

No exigibilidad del flete

Art. 237. - El flete no es exigible cuando el fletador, por causas que no le sean

imputables, no pueda usar el buque y, especialmente, cuando éste tenga que

inmovilizarse por más de veinticuatro (24) horas, para que el fletante cumpla con

sus obligaciones relativas a la conservación de su navegabilidad.

Si la inmovilización es ocasionada por una arribada forzosa provocada por

peligros del mar, varaduras, averías sufridas por la carga o acto de autoridad

nacional o extranjera, el flete se debe durante todo el tiempo que dure la

inmovilización, descontando el que corresponda a reparaciones y con deducción

de los gastos que su inmovilización haya ahorrado al armador.

Pérdida del buque

Art. 238. - Si el buque se pierde, el flete se debe hasta el día de su pérdida. Si

esta fecha es desconocida, el flete debido se calculará hasta la mitad del plazo

transcurrido entre el día de la última noticia que se tuvo del buque y aquel en que

debió llegar a destino.

Salario de la asistencia o salvamento

Art. 239. - En el caso de asistencia o de salvamento prestado por el buque, el

salario correspondiente es adquirido por mitades entre el fletante y el fletador,

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deducidos los gastos, indemnizaciones, participaciones del capitán y tripulantes, y

el importe del flete por los días que duró la operación.

Avería común

En caso de avería común contribuye el flete de la carga y no el del fletador.

Prescripción

Art. 240. - Las acciones derivadas del contrato de fletamento a tiempo prescriben

por el transcurso de un (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, o

desde la fecha de su rescisión o resolución si es anterior, o desde el día de la

terminación del último viaje si es posterior. En el caso de pérdida, desde la fecha

en que, presuntivamente, debió terminar el viaje que estaba en ejecución.

BREVE SINTESIS DE LO EXPUESTO EN REFERENCIA AL CONTRATO DE FLETAMENTO A

TIEMPO

CONTRATO DE FLETAMENTO A TIEMPO (O TIME-CHARTER)

Es aquel por el cual una parte denominada fletante (armador), pone a disposición de la otra

llamada fletador, un buque determinado, obligándose por cierto período de tiempo a realizar uno o

más viajes, mediante el pago de un precio denominado flete.

En el time-charter se produce un desdoblamiento de la gestión total del buque, ya que la

gestión náutica (o sea la que se refiere a la conducción y manejo técnico del vehículo) es asumida por

el fletante (armador); mientras que la gestión comercial (es decir la relativa al aprovechamiento

económico del buque) es ejercida por el fletador en cuanto este celebre contratos de transporte con

terceros, a menos que transporte mercaderías propias. El fletante lleva a cabo la navegación por

cuenta propia aunque a riesgo económico del fletador.

DIFERENCIAS CON LA LOCACIÓN DE BUQUES

En cuanto al objeto: en la locación de buques se da la transferencia de la posesión (la objeto

del contrato es transferir la tenencia); en el time charter no se transfiere la tenencia, sino que el

fletante pone a disposición del armador el buque, conservando la posesión del buque por intermedio

del capitán.

En cuanto a la naturaleza del contrato: la locación es un arrendamiento; el time-charter es

una locación de obra.

En cuanto a los sujetos: en la locación el locatario es el armador; y en el fletamento a tiempo lo es el

fletante.

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OBLIGACIONES DEL FLETANTE (ARMADOR)

a) Poner el buque convenido a disposición del fletador: debe tratarse de un buque determinado,

puesto a disposición en el lugar, día y hora convenidos. Es importante que el buque se ajuste a

las descripciones hechas en el contrato sobre todo en lo relativo a la velocidad, capacidad y

consumo de combustible, ya que de otra manera el fletador sufrirá los daños por no poder cumplir

el número de viajes previstos durante el plazo de duración del time-charter, o por no poder cargar

la cantidad de mercadería calculada, o por verse obligado a pagar una suma mayor a la estimada

en concepto de combustible.

b) Pagar los gastos relacionados con la gestión náutica: son los gastos fijos del buque o sea aquellos

que existen independientemente del ejercicio comercial de éste. El fletante debe proveer

básicamente a:

a. El valor de todas las provisiones, pertrechos de cubierta y de la sala de máquinas

cocina y camarotes

b. Coberturas asegurativas del buque.

c. Los salarios del capitán, oficiales y tripulación.

d. Los costes de mantenimiento del buque.

e. Los costes de mantenimiento de la clase del buque.

f. Los honorarios de los agentes marítimos y los derechos consulares del buque,

capitán y tripulación.

g. El coste del agua potable utilizada para el consumo del buque.

h. Los gastos de fumigación y de exención de desratización.

i. Cobertura de responsabilidad financiera por contaminación del medio ambiente.

c) Llevar a cabo los viajes de que disponga el fletador dentro del plazo de duración del contrato: es

la obligación fundamental y típica del fletante que debe cumplir desde que el buque queda a

órdenes del fletador, siempre que los viajes se realicen en las zonas previstas en el contrato y

entre puertos seguros, y dentro del período pactado.

OBLIGACIONES DEL FLETADOR

a) Pagar los gastos inherentes a la gestión comercial: debe pagar todos los gastos relacionados con

el aprovechamiento económico del buque. Debe proveer básicamente:

a. El combustible y lubricantes (excepto los de la cocina y la tripulación).

b. El coste del agua para las calderas si el buque fuera a vapor.

c. Los gastos portuarios, los derechos de muellaje, los derechos de faro y balizas, los

derechos de paso de canales y demás vías navegables, el coste de practicaje, etc.

d. Los honorarios de los agentes marítimos en cuanto a sus actuaciones relativas al

cargamento y a las escalas comerciales del buque y los derechos consulares, salvo

los relativos al capitán y tripulación.

e. Los costos de los remolcadores.

f. Los gastos relacionados con las operaciones de carga y descarga de las

mercaderías.

Page 20: Fletamento a Timpo-monografia

b) Pagar el flete convenido: es su obligación principal; debe pagar en los períodos convenidos

generalmente por adelantado cada 30 días o cada mes calendario, calculado según diversas

formas (una cierta cantidad diaria, o una cantidad mensual por cada tonelada de peso muerto o

de verano). Si la fecha de pago coincide con un día festivo el fletador debe tomar las medidas

para que el pago sea efectuado un día antes. La falta de pago otorga al fletante el derecho de

retirar el buque del servicio debiendo comunicar previamente tal decisión en forma inequívoca al

fletador.

c) Reintegrar el buque al fletante: debe reintegrarlo en el lugar y fecha previstos ene. mismo estado

en que se hallaba al comienzo, salvo la depreciación por el uso normal.

FLETANTE

MANTIENE LA TENENCIA

DEL BUQUE Y DESIGNA

EL CAPITÁN

EMPRESA DE NAVEGACIÓN (ARMADOR)

GESTIÓN NÁUTICA

FLETADOR

GESTIÓN COMERCIAL

UTILIZA EL BUQUE POR UN

TIEMPO DETERMINADO PARA

HACERLO NAVEGAR CON FINES DE: SPORT, CIENTÍFICO, PLACER, COLOCACIÓN

DE CABLES, ETC.

Page 21: Fletamento a Timpo-monografia

LA NOTA DISTINTIVA QUE SEPARA A LA

LOCACIÓN DE BUQUES DE LOS FLETAMENTOS ES

QUE, NO EXISTE EN ÉSTOS ÚLTIMOS

TRANSFERENCIA DE LA TENENCIA DEL BUQUE AL

FLETADOR SINO ÚNICAMENTE LA PUESTA A

DISPOSICIÓN DE ÉSTE, POR EL FLETANTE, DE SUS

ESPACIOS ÚTILES PARA LA NAVEGACIÓN DEL

BUQUE.