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FLASH FISCAL Lunes, 10 de octubre de 2016

Novedades fiscales comprendidas 03 a 07 de octubre

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Corresponsalía en México: : Tellaeche & Arrangoiz

BOE de 30/09/2016

Medidas tributarias Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se

introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.

BOE de 30/09/2016

Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta

de no Residentes Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a

cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y

el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el

modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de

no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas

constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el

procedimiento para su presentación telemática.

BOE de 03/10/2016

Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de

aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la ley de presupuestos generales del

Estado para el año 2017

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BOE de 03/10/2016

Días inhábiles

Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el

calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el ámbito de la Administración General del Estado para el

año 2016, a partir del día 2 de octubre de 2016.

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BOE de 03/10/2016

CLUBES DEPORTIVOS LEY FORAL 13/2016, de 19 de septiembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, al objeto de

ejecutar la decisión de la Comisión Europea relativa a la modificación del régimen tributario de determinados clubes

deportivos. Ha de observarse, por una parte, que la modificación legislativa no afecta

exclusivamente a los clubes de futbol sino a cualquier club deportivo y entidad

sin ánimo de lucro que participe en competiciones oficiales de carácter

profesional.

DOCE de 04/09/2016

DECISIÓN (UE) 2016/1751 DEL CONSEJO

de 20 de septiembre de 2016 relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del

Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva

2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses

DOCE de

07/09/2016

Ayuda estatal SA.34914 (C/2013)-(ex 2013/NN)

Régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar

Invitación a presentar observaciones en aplicación del

artículo 108, apartado 2, del TFUE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 369/04) En 2010 se diseñó un nuevo régimen del impuesto de sociedades para Gibraltar (el

«ITA 2010») que entró en vigor en 2011. El nuevo ITA somete a las compañías

residentes al impuesto de sociedades (10 %) sobre la base del principio de territorialidad, es decir, rentas «devengadas en Gibraltar o derivadas de Gibraltar.».

El ITA 2010 también introduce un procedimiento de decisiones fiscales. Dicho

procedimiento ofrece a las compañías, entre otras cosas, la posibilidad de pedir que

les aclaren de antemano si las compañías constituidas en Gibraltar tributan en

Gibraltar.

La Comisión ha evaluado 165 decisiones fiscales otorgadas a distintas compañías en

2011, 2012 y 2013 (de 340). La Comisión entiende que:

1) no hay un procedimiento previsto para la solicitud de información por parte de

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las autoridades fiscales de Gibraltar;

2) tampoco existe un análisis substantivo ni una motivación en las decisiones fiscales

sino

3) una aplicación incorrecta de las disposiciones del ITA 2010 en la práctica de las

decisiones fiscales.

Las decisiones tampoco parecen estar debidamente supervisadas ya que, aunque se

deja a elección de la compañía informar a las autoridades fiscales si sus rentas (ya) no se generan fuera de Gibraltar, las autoridades fiscales no llevan a cabo una

supervisión adecuada del negocio de dichas compañías para salvaguardar

su base imponible nacional.

Documentos de

interés

Monográfico sobre

MODIFICACIÓN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS

Video sobre

MODIFICACIÓN DELOS PAGOS FRACCIONADOS

Circular sobre MODIFICACIÓN DELOS PAGOS FRACCIONADOS

Grupos Consolidados CÁLCULO DE LA BASE DEL PAGO FRACCIONADO

Publicación de las “transferencias de valor” de los laboratorios a los profesionales y organizaciones sanitarias

ver DOCE

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Documentos de

interés

Nuestro experto de cabecera

Gregorio Labatut Serer

Análisis de la consulta 6 del BOICAC Nº 106/2016

Sobre el adecuado reflejo contable de la compra de vehículos por las empresas dedicadas a su alquiler y posterior venta.

Actualidad del

Congreso

El Pleno del Congreso del 27 de septiembre el Texto

de una Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario

Ciudadanos, relativa a garantizar que los sujetos

pasivos beneficiados por la regularización fiscal del año

2012 tributen efectivamente al tipo del 10% (núm.

expte. 162/000103).

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:

1. Realice con carácter urgente una revisión para garantizar que los sujetos

pasivos beneficiados por la regularización fiscal del año 2012 tributen según el

tipo del 10% por las cantidades afloradas previsto en la disposición adicional

primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, dentro de los límites

de la normativa tributaria.

2. En ejecución de lo anterior, anule las instrucciones internas de la Agencia

Tributaria que hicieron obligatorio el Informe de la Dirección General de

Tributos de 27 de junio de 2012.

3. Ordene a la Dirección General de la Agencia Tributaria la realización

urgente de las comprobaciones inspectoras de los contribuyentes acogidos a la

regularización de 2012, y a que estas se inicien en todo caso antes del 30 de

noviembre de 2016, para garantizar que los contribuyentes acogidos a la

misma tributen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera

del Real Decreto-Ley 12/2012, es decir, pagando el 10% de las cuantías

afloradas.” La Administración Tributaria considera que su facultad para revisar la

amnistía fiscal prescribirá el día 30 de noviembre por lo que se prevé que

durante los meses próximos de octubre y noviembre se notifique a los

“amnistiados" una revisión con el objeto de interrumpir el plazo de

prescripción y ganar tiempo.

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Acceder al Texto de la Proposición no de Ley

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Actualidad del

Congreso

El Pleno solicita la rebaja del IVA en los servicios

veterinarios

Fecha 04/10/2016

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy una Proposición no de Ley

relativa a la reducción del IVA en los servicios veterinarios.

La iniciativa, propuesta por el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana, ha sido

aprobada por 177 votos a favor, 132 votos en contra y 33 abstenciones.

Con esta Proposición no de Ley se persigue impulsar la modificación de la Ley

37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido con el fin de

incorporar los servicios veterinarios no exentos de IVA a las operaciones a las que

les es de aplicación el tipo reducido del 10 % de dicho impuesto.

Según el Tribunal Constitucional (STC 40/2003) Las proposiciones no de

ley carecen de efectos jurídicos vinculantes

Resolución del

TEAC de interés

Procedimiento de recaudación. Aplazamientos y

fraccionamientos. Requerimiento para subsanar la

solicitud: contenido, plazos para su cumplimiento y

posibilidad de ampliación. Efectos del incumplimiento

del requerimiento.

En el caso de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento en período voluntario

que ha dado lugar a un requerimiento administrativo frente al solicitante - en los

casos de que dicha solicitud no reúna los requisitos establecidos en la normativa o

no se acompañe de los documentos preceptivos-, a fin de completar la

documentación o subsanar los defectos advertidos, la normativa tributaria que prevé

que si en el plazo de diez días no se contesta al requerimiento la solicitud se archive

sin más trámite, es la única de aplicación, sin que sea necesario acudir a lo prescrito,

con carácter supletorio, por las normas que regulan el procedimiento administrativo

común, puesto que existe normativa tributaria específicamente prevista, el artículo

46 del Reglamento General de Recaudación, que además en esencia coincide con lo

previsto en las disposiciones de Derecho Administrativo Común -el artículo 71.1 de

la Ley 30/1992 y 68.1 de la Ley 39/2015-.

En dicho requerimiento se contendrá la indicación de que, de no atender el

requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se

archivará sin más trámite.

En el supuesto de que el plazo otorgado en el requerimiento de subsanación fuera

insuficiente para que el solicitante pueda presentar correctamente la documentación

solicitada, el obligado tributario podría solicitar la ampliación de dicho plazo, de

conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de

julio.

Acceder a Resolución del TEAC de 29/09/2016

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Resolución del

TEAC de interés

Devolución de ingresos indebidos. Legitimación para su

solicitud en los supuestos de ingresos indebidos

realizados por terceros en virtud de una diligencia de

embargo de créditos. El obligado al pago de un crédito, titularidad de otro deudor, en virtud de una

diligencia de embargo de créditos emitida por la Hacienda Pública, está legitimado

para solicitar la devolución de los ingresos indebidos que entiende ha podido realizar

con ocasión de ese pago a la Hacienda.

Unificación de criterio dictada al amparo del artículo 229.1.d) segundo párrafo LGT

Resolución del

TEAC de interés

IVA. Devolución a no establecidos. Empresario

establecido en Canarias. Art 119.4 LIVA.

Extemporaneidad de la solicitud. Criterio:

Solicitud de devolución del IVA por sujetos establecidos fuera del territorio de la

Unión (Canarias), presentada fuera de plazo. Es de aplicación el procedimiento

previsto para la devolución de cuotas soportadas por empresarios establecidos

en otros Estados miembros y, por ello, resulta de aplicación el art 119 LIVA.

Acuerdo correcto de la Administración declarando la extemporaneidad de la

solicitud. Conforme señala el TJUE (st de 21-06-2012, asunto C-294/11, Elsacom), el

plazo concedido por la norma comunitaria es un plazo de caducidad.

Resolución del

TEAC de interés

Impuesto sobre Sucesiones. Cobertura legal del

sistema de capitalización de beneficios como método

de valoración Criterio: El sistema de valoración por capitalización de beneficios no está previsto en la Ley

del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ni por tanto, especificado el tipo de

capitalización, por lo que no es admisible realizar la valoración por dicho sistema.

Aceptar lo contrario implicaría, de forma indirecta, eludir el principio de legalidad, al

ser imprescindible tener en cuenta el porcentaje a aplicar en el sistema de

capitalización, que no puede quedar al arbitrio del perito, ni de la Administración, y,

en definitiva, consagrar un sistema mixto de capitalización y peritación que no está

expresamente contemplado como método válido.

Acceder a Resolución del TEAC de 29/09/2016

Acceder a Resolución del TEAC de 22/09/2016

Acceder a Resolución del TEAC de 15/09/2016

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Resolución del

TEAC de interés

ITPAJD. Actos Jurídicos Documentados. Escritura de

constitución de complejo inmobiliario privado como

"agrupación de comunidades" del artículo 24.1 de la

Ley de Propiedad Horizontal. Criterio: Si la escritura de constitución de un complejo inmobiliario privado, no se limita a

establecer meras normas o reglas de administración, sino que contiene además una valoración expresa de la nueva comunidad agrupada, se cumplen todos los requisitos

exigidos en el artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto, para considerar la

constitución del complejo inmobiliario escriturada, como una operación sujeta a la

cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

Consulta de la

DGT

IRPF. Aplicación del régimen de impatriados. El consultante, nacional israelí, no ha sido residente fiscal en

España en los últimos 10 años. Llegó a España en diciembre de 2015 y será residente fiscal en territorio español a partir del

2016. Con posterioridad a su desplazamiento, a partir del segundo trimestre de 2016 tiene previsto que sea contratado

como desarrollador de software por una entidad. Para aplicar el régimen especial de impatriados se exige desplazamiento

a territorio español como consecuencia de un contrato de trabajo

Consulta de la

DGT

IS. Limitación de la renta negativa generada por la transmisión PARCIAL de participaciones en una sociedad del grupo que

había generado BINs.

Acceder a Resolución del TEAC de 15/09/2016

Consulta V2777-16 de 21/06/2016

Consulta V2621-16 de 13/06/2016

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Consulta de la

DGT

El pagador de rentas del trabajo no puede exigir al

trabajador que le acredite las circunstancias contenidas

en la comunicación de datos -modelo 145-. La DGT determina la inexistencia de un deber de acreditar los datos

consignados así como de una facultad para conminar al trabajador a

demostrar su veracidad

Consulta de la

DGT

Consulta del Ilustre Colegio de Procuradores de

Barcelona sobre los efectos de la Sentencia del TC de

21/07/2016 sobre procedimientos en los que la

demanda aún no ha sido incoada o en los que,

habiéndolo sido, se ha requerido el pago de la tasa pero

aún no se ha hecho efectiva. A juicio de esta Dirección General, el Tribunal descarta la devolución de las

cantidades ya pagadas por los sujetos pasivos, tanto en procedimientos

finalizados por resolución firme como en procesos no finalizados en los que el

abono de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil,

contencioso-administrativo y social no fue acompañado por su impugnación por los

motivos que la Sentencia señala.

En consecuencia, entiende este Centro Directivo que en los procedimientos

interpuestos antes de la fecha de publicación de la Sentencia en los que

no se ha interpuesto aún la demanda -supuesto de devengo de la tasa

conforme al artículo 5 de la Ley 10/2012- no procederá realizar su pago en los

supuestos declarados nulos. En aquellos en que hubiera sido requerido el obligado

tributario para dicho pago y estuviese pendiente su abono, no obstante haberse

devengado la tasa, el actor no vendría obligado a su pago, en tanto en cuanto su

exigibilidad para los concretos supuestos de nulidad ha quedado anulada por el

Tribunal.

Consulta V2746-16 de 15/06/2016

Consulta V de 12/09/2016

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Sentencia de

interés

No es necesaria la percepción de ingresos para

aplicarse la deducción por maternidad en el caso de

ejercer una actividad por cuenta propia.

El Tribunal entiende que la consultante tiene derecho a aplicarse la

deducción por maternidad aunque no obtenga ingresos.

Sentencia de

interés

El TS establece cómo ha de computarse el plazo de

prescripción para solicitar la devolución de ingresos

indebidos cuando la Administración Tributaria no

ejecuta la resolución que reconoce la devolución. La cuestión que se plantea es si ha prescrito el derecho de la entidad a obtener la

devolución como consecuencia del fallo dictado por el TEAC el 16 de marzo de

2006.

Sentencia de

interés

ISD. Contribuyente que presenta toda la

documentación para que la Generalitat liquide ISD

(cuando se podía utilizar esta fórmula) y fuera de plazo

presenta autoliquidación. No es posible la imposición

de recargos por declaración extemporánea. El exceso de celo del contribuyente, formulando una autoliquidación aunque ya había

solicitado la emisión de liquidación (presentando la documentación oportuna), no

puede desvincularse de esta solicitud anterior (que tiene la naturaleza de declaración

tributaria) presentada dentro del periodo voluntario

Sentencia de

interés

La autorización a la entrada a la sede social de una

sociedad puede estar viciada por cuanto se ha obtenido

una presión que excede de lo constitucionalmente

permitido.

Sentencia del TSJ de Galicia de 24/02/2016

Sentencia del TS de 07/06/2016

Sentencia del TSJ de Cataluña de 03/12/2015

Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Cádiz de 31/03/2016

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Actualidad

El pasado viernes se aprobó el Anteproyecto de la Ley

de Acompañamiento a los Presupuestos. Los cambios principales en materia impositiva afectan al IRPF y al impuesto de

Sucesiones y se estima que el conjunto de medidas reportará un incremento de la

recaudación de 11 millones de euros.

Modificaciones:

nueva tarifa IRP

nueva deducción de IRPF para familias monoparentales

Deducción en IRPF para obras en vivienda habitual

Equiparación del ISD a otras CCAA

Se equipara en ISD los parientes colaterales con los actuales beneficiarios de la reducción por empresa familiar

Bonificación en el AJD en casos de novación de préstamos.

Actualidad

La reforma tributaria de la Generalitat mantiene los

beneficios a la empresa familiar y facilita su

continuidad al ampliar a otros familiares las ventajas

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Page 13: Flash Fiscal: Semana del 03 al 07 de octubre · BOE de 30/09/2016 Medidas tributarias Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas

FLASH FISCAL Lunes, 10 de octubre de 2016

Novedades fiscales comprendidas 03 a 07 de octubre

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Actualidad UE

Actualidad sobre el Impuesto sobre Grandes

Establecimientos Comerciales Polonia suspende el tributo a grandes establecimientos comerciales por requerimiento de la UEEl Gobierno de Polonia ha decidido suspender la aplicación

del impuesto que grava a los grandes establecimientos comerciales tras el

requerimiento de la Comisión Europea, que ha abierto una investigación para

determinar si este impuesto contraviene las normas comunitarias de ayudas de

Estado.

La Comisión ha manifestado su preocupación con que este tipo de tributos

supongan “una ventaja selectiva sobre sus competidores” para todas aquellas

empresas que quedan exentas del pago. El pasado lunes requirió a Polonia suspender

la aplicación del impuesto hasta que se resuelva el proceso abierto. En julio, la

Comisión también actuó sobre un impuesto de similares características en Hungría.

Consulte la nota de prensa de la Comisión Europea

Prensa Nacional:

El impuesto que la Generalitat de Cataluña está aplicando desde el año 2000 a las

grandes superficies amenaza ahora a 2.673 supermercados y más de 90.000 tiendas

de barrio. Es el número de establecimientos que tendrán que pagar 17 euros por

metro cuadrado, con efectos retroactivos desde su entrada en vigor hace 16 años, si

el Ejecutivo autonómico mantiene su desafío a Bruselas y no elimina la tasa.

Actualitat

Ajuts per a famílies amb infants La quantia de l'ajut és de 650 € per naixement, adopció, tutela

o acolliment. Per a les famílies que tinguin reconegut el títol de família nombrosa o monoparental vigent en el moment de

presentar la sol·licitud, l'import és de 750 €. El termini de presentació de sol·licituds finalitza el 31

d’octubre per a les famílies amb infants nascuts entre l'1 de juliol i el 30 de setembre.

Acceder a nota de prensa

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