financiación Para El Urbanismo

5
Instrumentos de financiación para el urbanismo Financiación pública Dotaciones públicas se adquieren por expropiación y la construcción de las infraestructuras se financia con cargo a los presupuestos públicos, atribuyeron a los municipios la posibilidad de obtener los terrenos La gestión del urbanismo y la financiación de las Entidades municipales. La Ley de régimen del suelo y ordenación urbana, postula la previsión de recursos económicos adecuados, sin los cuales no cabría desarrollarla, se establece un elenco de recursos específicamente asignados a la cobertura financiera de la acción urbanística que podría ser utilizado, en principio, por cualquier Ayuntamiento. En el estado de ingresos figuraban los siguientes recursos: a) subvenciones, auxilios y donativos concedidos para fines urbanísticos. b) asignaciones de igual índole en el Presupuesto ordinario de la Corporación. c) productos de las enajenaciones de terrenos afectos al Patrimonio Municipal de Suelo; d) exacciones autorizadas o que en lo sucesivo se autoricen. e) arbitrios no fiscales y multas. f) rendimiento de empréstitos, préstamos u otras formas de anticipo. Las Entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto general en el que se integrarán: a) El Presupuesto de la propia Entidad. b) Los de los Organismos Autónomos dependientes de ésta. c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local. Ello conlleva que los ingresos y gastos de las Entidades municipales relacionados con la actividad urbanística deben quedar incluidos dentro de ese Presupuesto general.

description

normativa arq

Transcript of financiación Para El Urbanismo

Instrumentos de financiacin para el urbanismoFinanciacin pblicaDotaciones pblicas se adquieren por expropiacin y la construccin de las infraestructuras se financia con cargo a los presupuestos pblicos, atribuyeron a los municipios la posibilidad de obtener los terrenos La gestin del urbanismo y la financiacin de las Entidades municipales.La Ley de rgimen del suelo y ordenacin urbana, postula la previsin de recursos econmicos adecuados, sin los cuales no cabra desarrollarla, se establece un elenco de recursos especficamente asignados a la cobertura financiera de la accin urbanstica que podra ser utilizado, en principio, por cualquier Ayuntamiento.En el estado de ingresos figuraban los siguientes recursos: a) subvenciones, auxilios y donativos concedidos para fines urbansticos.b) asignaciones de igual ndole en el Presupuesto ordinario de la Corporacin.c) productos de las enajenaciones de terrenos afectos al Patrimonio Municipal de Suelo; d) exacciones autorizadas o que en lo sucesivo se autoricen.e) arbitrios no fiscales y multas.f) rendimiento de emprstitos, prstamos u otras formas de anticipo.Las Entidades locales elaborarn y aprobarn anualmente un Presupuesto general en el que se integrarn: a) El Presupuesto de la propia Entidad. b) Los de los Organismos Autnomos dependientes de sta. c) Los estados de previsin de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca ntegramente a la Entidad local.Ello conlleva que los ingresos y gastos de las Entidades municipales relacionados con la actividad urbanstica deben quedar incluidos dentro de ese Presupuesto general. Se refuerza el principio de desafectacin de ingresos. Con carcter general los recursos presupuestarios se destinan a financiar la totalidad de los gastos de esa naturaleza, sin que exista relacin directa entre unos y otros.El principio de unidad de caja, que conlleva que los fondos lquidos que entran en la Tesorera estn desprovistos de cualquier afectacin y deben ser destinados a satisfacer las necesidades de pago de la Entidad.El plan de inversiones deber coordinarse con el programa de actuacin y planes de etapa de planeamiento urbanstico, se complementar con el programa financiero.a) La inversin prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios. b) Los ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de urbanizacin, recursos patrimoniales y otros ingresos de capital que se prevean obtener en dichos ejercicios, as como una proyeccin del resto de los ingresos previstos en el citado perodo.c) Las operaciones de crdito que resulten necesarias para completar la financiacin, con indicacin de los costes que vayan a generar. De los planes y programas de inversin y financiacin se dar cuenta, en su caso, al Pleno de la Corporacin, coincidiendo con la aprobacin del presupuesto, debiendo ser objeto de revisin anual y aadiendo un nuevo ejercicio a sus previsiones. Financiacin privadaLa legislacin urbanstica, tradicionalmente, viene asumiendo que los propietarios del suelo deben financiar los gastos de urbanizacin y edificacin en justa compensacin de las plusvalas obtenidas como consecuencia de la clasificacin del suelo.La clasificacin como urbano o urbanizable conlleva que a los propietarios de terrenos enclavados en tal situacin el planeamiento les est otorgando unos beneficios importantes: la posibilidad de edificar.La legislacin impone a los titulares de los terrenos, segn su clasificacin, una serie de obligaciones encaminadas a que la comunidad pueda participar en las plusvalas generadas por la accin urbanstica. Los propietarios de suelo urbano y urbanizable deben costear y, en su caso, ejecutar la urbanizacin, as como edificar en los solares en el plazo establecido en el planeamiento, los propietarios de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable deben:a) Ceder obligatoria y gratuitamente todo el suelo necesario para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones pblicas de carcter local.b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecucin de los sistemas generales.c) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento urbanstico del correspondiente mbito. Todas estas cesiones revierten en los municipios y se incorporan a sus respectivos patrimonios.Cesin de terrenos lucrativos La Administracin obtiene el suelo en el que se localiza la parte de aprovechamiento urbanstico municipal (10% del sector o mbito correspondiente) en concepto de participacin de la comunidad en las plusvalas generadas por la accin urbanstica. a) se obtienen los terrenos en los que se localice el aprovechamiento municipal, es decir, un bien inmueble de naturaleza lucrativa con un valor de suelo determinado.b) la legislacin autonmica de algunas Comunidades ha aclarado que tal cesin incluye los terrenos ya urbanizados. Se resuelve, en esas Comunidades, una larga controversia que obligaba a muchos municipios a participar en los costes de la urbanizacin, en la proporcin a ese 10% de aprovechamiento.El aprovechamiento de una parcela considerada como de uso residencial o industrial, lgicamente, es distinto y desigual. Desigualdad que se manifiesta tanto al determinar distintas clases de suelo como al calificarlo en distintos usos e intensidades (residencial, comercial, industrial, zona verde, viario, etc.). Una vez establecido el aprovechamiento lucrativo del mbito correspondiente, los propietarios del suelo urbano sin urbanizacin consolidada y del suelo urbanizable deben ceder obligatoria y gratuitamente a la Administracin el suelo correspondiente al 10% del mismo. Cesin de bienes dotacionales e infraestructurasEstos bienes e infraestructuras se incorporarn al patrimonio de la Administracin local, con las siguientes peculiaridades: a) Los espacios destinados a dotaciones pblicas (reas libres, equipamientos y servicios de inters pblico y social) se deben integrar, en su condicin de bienes inmuebles, en el inventario de la Corporacin, para proceder a su registro contable se debe diferenciar entre los terrenos destinados por el plan a un uso general y los considerados afectos a un servicio pblico.b) Una vez ejecutada la urbanizacin, los propietarios tambin deben ceder al Ayuntamiento la red viaria interior, as como los enlaces con los sistemas generales de comunicacin previstos en el plan, tales bienes tambin se deben incorporar al inventario consolidado, en el inventario debern constar los datos necesarios para la individualizacin de las vas pblicas, con especial referencia a sus lmites, longitud y anchura.Recursos presupuestarios relacionados con el urbanismo Bienes e infraestructuras incorporados al patrimonio de las Entidades locales como consecuencia directa de la gestin del suelo, se deben mencionar los ingresos obtenidos por el municipio relacionado, de una u otra forma, con el urbanismo. Se pueden diferenciar los siguientes: A) Ingresos corrientes: a) impuestosb) tasas y contribuciones especialesc) sanciones urbansticasd) el canon de aprovechamiento o prestacin compensatoria en suelo no urbanizable.B) Ingresos de capital: a) enajenacin de inversiones reales.Las Corporaciones municipales obtienen recursos como consecuencia de las liquidaciones de los tributos vinculados al desarrollo urbano de las ciudadesImpuesto sobre bienes inmueblesImpuesto sobre construccionesImpuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.Bibliografahttps://www.google.com.ec/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=5&cad=rja&uact=8&ved=0CDcQFjAE&url=http%3A%2F%2Fwww.institutodeestudiosurbanos.info%2Fdescargasdocs%2Fdoc_download%2F315-los-instrumentos-de-financiacion-del-desarrollo-urbano-en-colombia&ei=ajaTVY3hD8yTNqCBubgJ&usg=AFQjCNFS5UUvFwin-H8kNdZpfBYYLrGf0g&sig2=kCdUDIHeOXEe2IGLrNeMmQ&bvm=bv.96952980,d.eXY

https://www.google.com.ec/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CBwQFjAA&url=http%3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F2136554.pdf&ei=ajaTVY3hD8yTNqCBubgJ&usg=AFQjCNEzlVwt0rDyNSbfJXtQdUFLnFqapQ&sig2=ivAg0NJpAqRye57zxW9k-Q&bvm=bv.96952980,d.eXY