Financiación del Sistema de Seguridad Social en Salud

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Financiación del sistema local Sistema de seguridad social en salud

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Financiación del sistema local

Sistema de seguridad social en salud

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ESTRUCTURA DEL SISTEMA

EL ESTADOCOMISIÓN REGULADORA EN SALUD.CRES

Consejo Nacional De S.S.S. (CNSSS) organismo asesor.SUPERINTENDENCIA DE SALUD.

LOS ASEGURADORESEPS, AFP, ARP – Fosyga.

LOS PRESTADORESIPS, HOSPITALES, CLÍNICAS, LABORATORIOS.

.

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Comisión Reguladora en Salud CRES

Cuenta adscrita al Ministerio de Salud.

• Compuesta por:

* Ministerio de Protección Social* Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su

viceministro* 5 Comisionados expertos elegidos por el

presidente de la república.

Creado mediante la Ley 1122 de 2007.

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CONSORCIO FIDUFOSYGA 2005(NIT 900.047.282-8)FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA

Ente encargado de la administración de los recursos del sistema, que encarna la responsabilidad del estado en su financiación y organización

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FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIAF0SYGA

ARTICULOS 218 a 224

• Subcuentas

* Compensación interna del Régimen contributivo* Solidaridad del régimen de subsidios en salud

* Promoción de la salud * Riesgos catastróficos y accidentes de

tránsito (ECAT)

• Cuenta adscrita al Ministerio de salud

• Criterios de utilización y distribución de recursos a cargo del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Ley 100 de 1993 / Art. 1 del Decreto 1283 del 23 de julio de 1996

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SUB CUENTA DE COMPENSACIÓN

:

FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIAFONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA

La subcuenta de compensación financia el régimen contributivo mediante el pago de UPC (Unidad de pago por capitación, de ésta forma el Fosyga con recursos de ésta cuenta gira a cada una de las EPS el valor de UPC proporcional a la cantidad de afiliados.

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SUB CUENTA SOLIDARIA

:

FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIAFONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA

Recauda los recursos aportados por todos los actores del sistema con destino al régimen subsidiado, una parte es aportada por las personas afiliadas al régimen contributivo que tengan un ingreso mayor a 4 SMLV.

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SUBCUENTA PROMOCIÓN

Financia las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención de la enfermedad, las cuales se encuentran en el Plan de Atención Básica – PAB.

FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIAFONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA

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SUBCUENTA PROMOCION

RECURSOS:

Esta subcuenta se financiará con un porcentaje de la cotización, definido por el CNSSS, que en ningún caso podrá ser superior a un punto de la cotización de los afiliados al régimen contributivo.

El CNSSS podrá destinar a esta subcuenta, parte de los recursos que recauden las EPS por concepto de pagos moderadores

FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIAFONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA

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SUBCUENTA ECAT

Programa especial destinado a la protección de las personas que resulten lesionadas en accidentes de tránsito, catástrofes naturales y atentados terroristas.

Será financiado con recursos provenientes de un impuesto a los vehículos automotores, recursos que se suman a aquellos que destine el gobierno nacional y local para el fortalecimiento de la red nacional de urgencias hospitalarias.

FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIAFONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA

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El porcentaje establecido por norma para salud y  pensiones es el mismo tanto para los trabajadores dependientes como independientes.Para un empleado dependiente el aporte que le corresponde hacer en salud es de  12.5 %, del  cual el 8.5% le corresponde al patrón y el 4%  al empleado.

 Para pensión, igualmente la cotización se realiza sobre la PRESUNCIÓN DE INGRESOS  del trabajador y es del 15.5%, del cual el  11.625% le corresponde al patrón  y el 3.875% al empleado;

 El valor a pagar por riesgos profesionales depende de la profesión que desempeñe el trabajador y el riesgo al cual esta expuesto, lo cubre el patrón en un 100%.

 Los trabajadores independientes, tienen que cancelar en su totalidad la afiliación en salud y pensión, teniendo en cuenta su PRESUNCIÓN DE INGRESOS.

REGIMEN CONTRIBUTIVO

¿Cuánto se debe aportar?

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VALOR COTIZACIÓN SOBRE 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente $535.600

AFILIACIÓN ENTIDAD TRABAJADOR DEPENDIENTE TRABAJADOR

INDEPENDIENTE

  PATRÓN EMPLEADO TOTAL

SALUD 8.5% ---------------- $45.526 4% ---------$21.424 12.5%--------$66.950

PENSIÓN 11.625% ------------$62.263 3.875% -----$20.755

15.5% ------- $83.018

ARP 100% Depende del oficio o labor que desempeñe el

empleado

--------------------------- Cancela el 100% por ciento 

TOTAL $107.789,5 $42.178,5 $149.968

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ADMINISTRACION DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO

ADMINISTRACION DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO

Las entidades promotoras de salud (EPS) serán las encargadas de la recaudación de las cotizaciones obligatorias de los afiliados, por delegación del fondo de solidaridad y garantía (FOSYGA). Por lo que de este monto se descontaran el valor de las unidades de pago por capacitación (UPC) fijadas para el plan obligatorio de salud y se encargara de trasladar la diferencia al fondo de solidaridad y garantía

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FINANCIACIÓN REGIMEN CONTRIBUTIVO

FINANCIACIÓN REGIMEN CONTRIBUTIVO

1. Cotizaciones2. Cuotas moderadoras y

copagos3. UPC adicionales4. SOAT5. Intereses

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COTIZACIÓN SALUDArtículo 204

Distribución 1.5% Punto Solidaridad para Régimen Subsidiado 0.41% Promoción Salud 0.25% Incapacidades por enfermedad general10.34% Plan Obligatorio de Salud

12,5% del salario8,5% Empleador4% Trabajador

IBC: 1 - 20 SMM

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Por las atenciones que se reciben se deben realizar algunos aportes, que son:

Son aportes económicos que deben pagarse por la prestación de algunos servicios de salud y que buscan regular su utilización y estimular su buen uso. Estas cuotas se aplican a los cotizantes y sus beneficiarios.

Son aportes en dinero que corresponden a una parte del servicio requerido y que realizan única y exclusivamente los beneficiarios de las atenciones de carácter hospitalario.

Qué son cuotas moderadoras?

Qué son cuotas copagos?

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UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓNUPC

El Sistema de Seguridad Social en Salud paga a la EPS por la organización y garantía de la

prestación de los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, por cada afiliado, un

valor per cápita denominado UPC Artículo 182

La UPC será definida por la Comisión de Regulación en Salud - CRES

La UPC será definida por la Comisión de Regulación en Salud - CRES

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FINANCIACION Y OPERACIÓN AL REGIMEN SUBSIDIADO

FINANCIACION Y OPERACIÓN AL REGIMEN SUBSIDIADO

Esta tiene como finalidad esencial organizar y garantizar la cobertura con servicio de salud a la población colombiana, definida como “pobre” sin capacidad de pago mediante la utilización de subsidio del estado.

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FINANCIACIÓN REGIMEN SUBSIDIADO

FINANCIACIÓN REGIMEN SUBSIDIADO

1. De las Entidades territoriales

2. Los recursos para subsidios del fondo de solidaridad y garantía. Fosyga

3. Otros

Artículo 214. Recursos del Régimen Subsidiado.

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ENTIDADES TERRITORIALES

Del Sistema General de Participaciones en Salud, SGP.S (65%)

Del monopolio de juegos de suerte y azar y los transferidos por ETESA

De las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito Capital

Otros recursos propios de las entidades territoriales

Artículo 214. Recursos del Régimen Subsidiado.

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RECURSOS DEL FOSYGA

Cotización del régimen contributivo (1,5)

Aportes del Gobierno Nacional a la población de Sisbén I, II y III

El monto de las cajas de compensación familiar (5-10%). Art.217 Ley 100

Artículo 214. Recursos del Régimen Subsidiado.

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OTROS RECURSOS

Aportados por gremios, asociaciones y otras organizaciones

Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el régimen subsidiado

Transferencias por concepto del impuesto de renta sobre la producción de las empresas de la industria petrolera

Artículo 214. Recursos del Régimen Subsidiado.

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Rev. Fac. Nac. Salud Pública v.25 n.1 Medellín jan./jun. 2007

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COBERTURA ACTUAL COBERTURA ACTUAL

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*Gracia

s*