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FACULTAD DE DERECHO
TRABAJO DE FIN DE GRADO
FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
EN ESPAÑA: LEGISLACIÓN Y EFICACIA (CON
ANEXO: BREVE APROXIMACIÓN
COMPARATIVA CON LOS SISTEMAS DE
FINANCIACIÓN ESTADOUNIDENSE Y
FRANCÉS).
Tutor: Dr. Don Juan Jesús Mora Molina
Departamento Theodor Mommsen
Área de Filosofía del Derecho
Autores: Don Juan Antonio Beas Lorenzo & Don Manuel Jesús Ramos
Jiménez
Grado en Derecho
Universidad de Huelva
Huelva, a 13 de Septiembre de 2020
2
ÍNDICE
1. RESUMEN: .............................................................................................................. 6
2. PALABRAS CLAVE:............................................................................................... 6
3. ABSTRACT: ............................................................................................................ 6
4. KEYWORDS: ........................................................................................................... 7
5. JUSTIFICACIÓN: .................................................................................................... 7
6. INTRODUCCIÓN: ................................................................................................... 8
CAPÍTULO 1º: LA FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN
ESPAÑA. ................................................................................................................... 10
1. TIPOS DE FINANCIACIÓN. ................................................................................. 11
1.1. FUENTES DE FINANCIACIÓN PÚBLICA. ................................................... 11
1.2. FUENTES DE FINANCIACIÓN PRIVADA. .................................................. 12
2. LEGISLACIÓN REGULADORA. .......................................................................... 12
2.1. LA FINANCIACIÓN ELECTORAL................................................................ 12
2.2. LA FINANCIACIÓN ORDINARIA. ............................................................... 14
2.2.1. Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos
políticos. ............................................................................................................. 14
2.2.2. Ley Orgánica 5/2012, de 22 octubre, por la que se reforma la Ley Orgánica
8/2007, de 5 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. ....................... 17
2.2.3. Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económica
financiera de los partidos políticos, por la que se modifica la Ley Orgánica 8/2007,
de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, la Ley Orgánica 6/2002,
de 27 de junio y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
............................................................................................................................ 19
3. EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y EL
PROCESO PENAL. .................................................................................................... 21
3
3.1 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO........................................................................ 23
3.2. ¿PUEDE LLEGAR A SER CONSIDERADO UN PARTIDO POLÍTICO QUE
SE FINANCIE ILEGALMENTE COMO UNA ASOCIACIÓN ILÍCITA U
ORGANIZACIÓN CRIMINAL? ............................................................................ 24
4. EL CONTROL DE LA FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ....... 27
4.1. EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y LA LEY ORGÁNICA 2/1982, DE 12 DE
MAYO, DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. ............................................................ 27
4.2. PROBLEMAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. ........................................... 30
4.3. ENTIDADES DE CONTROL INDEPENDIENTE. .......................................... 32
4.3.1. Transparencia Internacional. ...................................................................... 32
4.3.2. Grupos de estado contra la corrupción. ...................................................... 34
5. CASOS DE CORRUPCIÓN RELATIVOS A LA FINANCIACIÓN ILEGAL DE
PARTIDOS POLÍTICOS. ........................................................................................... 35
5.1. CASO FILESA (1989). .................................................................................... 35
5.2. CASO GÜRTEL (2009). .................................................................................. 35
5.3. CASO 3% (2015). ............................................................................................ 36
5.4. OPERACIÓN LEZO (2017). ............................................................................ 37
6. ALGUNAS PROPUESTAS DE CAMBIO. ............................................................. 37
6.1. MEJORAR EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE TESTIGOS. ................. 38
6.2. CONSEGUIR UNA MAYOR TRANSPARENCIA EN LO QUE RESPECTA
AL PATRIMONIO DE LOS REPRESENTANTES PÚBLICOS Y DONACIONES.
............................................................................................................................... 39
6.3. LA CREACIÓN DE UN ORGANISMO AUTÓNOMO DE POLICÍA. ............ 39
CONCLUSIONES ...................................................................................................... 41
ANEXOS: ................................................................................................................... 44
ANEXO 1: .................................................................................................................. 44
CAPÍTULO 2º: DERECHO ELECTORAL ESTADOUNIDENSE. ............................ 44
4
1. INTRODUCCIÓN. ................................................................................................. 44
2. EL PAPEL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ...................................................... 44
2.1. ESTRUCTURA DESCENTRALIZADA DE LOS PARTIDOS........................ 46
3. LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES. .............................................................. 46
3.1. INTRODUCCIÓN............................................................................................ 46
3.2. REQUISITOS PARA SER CANDIDATO. ...................................................... 48
3.3. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS....................................................... 49
3.4. EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS A LA
PRESIDENCIA....................................................................................................... 51
3.4.1. Elecciones primarias. ................................................................................. 51
3.4.2. Los Caucuses. ............................................................................................ 53
3.4.3. Las convenciones nacionales de nominación. ............................................. 55
3.5. LA JORNADA ELECTORAL. ........................................................................ 57
3.6. LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE: EL COLEGIO ELECTORAL. .............. 58
4. LAS ELECCIONES AL CONGRESO. ................................................................... 59
CAPÍTULO 3º: LA FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LOS
ESTADOS UNIDOS................................................................................................... 61
1. INTRODUCCIÓN. ................................................................................................. 61
2. UNA BREVE APROXIMACIÓN AL SISTEMA DE FINANCIACIÓN. ............... 63
3. FORMAS DE FINANCIACIÓN. ............................................................................ 70
3.1. FINANCIACIÓN DE LA CAMPAÑA ELECTORAL. .................................... 70
3.1.1. Financiación pública. ................................................................................. 70
3.1.2. Financiación privada. ................................................................................. 74
3.2. CONTROL DE LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.
............................................................................................................................... 77
4. PRINCIPALES SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO: .............................. 78
4.1 CITIZENS UNITED V. FEDERAL ELECTION COMISSION: ....................... 82
5
ANEXO 2: .................................................................................................................. 84
CAPÍTULO 4º: FRANCIA. ........................................................................................ 84
6
1. RESUMEN:
A lo largo de este trabajo se va a realizar un análisis sobre la financiación de los
partidos políticos en España, así como un estudio del delito de financiación ilegal
vinculado a la corrupción política. Además, también se va a exponer, en modo de anexo,
el modelo de financiación de los partidos políticos en Estados Unidos y Francia.
Para ello, se acudirá a los aspectos más relevantes de la Ley de Financiación de los
partidos políticos, en la que se regulan las principales fuentes de financiación de las
formaciones políticas en nuestro país.
En este trabajo también será objeto de análisis las diferentes instituciones que tienen
como finalidad controlar la corrupción a nivel nacional e internacional, a la vez que se
exponen algunas propuestas con el ánimo de conseguir un control más efectivo e
impedir el desarrollo de la corrupción.
2. PALABRAS CLAVE:
Financiación, partidos políticos, leyes, delito, corrupción, organización criminal,
control, Tribunal de Cuentas, transparencia.
3. ABSTRACT:
An analysis of the financing of political parties in Spain will be carried out in this work,
as well as a study of illegal financing linked to political corruption. In addition, the
financing model of political parties in the United States will also be presented as an
annex.
For all this, the most relevant aspects of the Law on Financing of political parties will
be used, which regulates the main sources of financing for political parties in our
country.
Along the following pages, the different institutions that aim to control corruption at the
national and international level will also be analyzed, while some proposals are
presented with the goal of achieving more effective control and preventing the
development of corruption.
7
4. KEYWORDS:
Financing, political parties, laws, crime, corruption, criminal organization, control,
Court of Accounts, transparency.
5. JUSTIFICACIÓN:
Recientemente, España ha pasado por la mayor revolución política desde la instalación
de regímenes democráticos de tercera ola. La aparición en el escenario de toda una
panoplia de partidos políticos con una presencia parlamentaria notable ha roto el
tradicional bipartidismo que existía hasta la fecha. Por ello, todo lo vinculado a la vida
política tiene gran trascendencia social en estos momentos. De este modo, pensamos
que la financiación de los partidos políticos es una faceta fundamental para el desarrollo
de su actividad diaria, así como son muchas las personas que no tienen una idea
profunda sobre su procedencia.
Dado que este trabajo ha sido realizado en una facultad de derecho, y siendo conscientes
de que puede ser abordado desde múltiples perspectivas metodológicas, se ha
concentrado el esfuerzo en el ámbito de la legalidad vigente, si bien –como es fácil de
comprender- no es posible desprenderse de ciertos matices politológicos. Por ello, el
objetivo del mismo es que el lector obtenga unos conocimientos claros sobre la forma
de financiación de los partidos políticos españoles. Además, también se tratará un
problema que se ha venido desarrollando durante muchos años y que es, sin duda
alguna, una preocupación para la ciudadanía: la corrupción de las formaciones políticas,
debido a su insaciable sed de recursos. Este es uno de los aspectos que ha dejado en
evidencia a la clase política española. En consecuencia, se hará referencia a varias
tramas de corrupción vinculadas a la financiación ilegal de partidos políticos. Por
último, hemos decidido analizar, “aún someramente”, los sistemas de financiación de
Estados Unidos y Francia, para que de esta forma pueda observarse, desde una
perspectiva comparada, si el modelo español es el más adecuado o no, tomando como
referencia a estos países de su entorno cultural.
8
A lo largo de nuestra búsqueda de información, nos hemos topado con trabajos
similares, cuya autoría se corresponde a María Isabel Serrano Maíllo (doctora en
periodismo, licenciada en derecho y profesora en la Universidad Complutense de
Madrid), Manuel Núñez Pérez (abogado y ex presidente del Tribunal de Cuentas), Luz
María Puente Aba (profesora del departamento de Derecho Público en la Universidad de
A Coruña) o Pilar del Castillo Vera (ministra de educación, cultura y deporte desde el
año 2000 hasta el año 2004). No desdeñamos que existan otros trabajos de igual
naturaleza que no hemos tenido la oportunidad de conocer, y por tanto pedimos perdón
a cualquiera que consultase nuestras páginas si tuviera conocimientos de los mismos.
Por último, sólo recordar que el foco neurálgico de nuestro esfuerzo ha sido el estudio
del marco jurídico y de la eficacia operativa del mismo en nuestro país, y damos las
gracias a las ayudas recibidas desde otras perspectivas, que siempre han sido bien
recibidas para tener una visión los más amplia posible del tema objeto de nuestro
quehacer.
6. INTRODUCCIÓN:
El presente Trabajo Fin de Grado tiene como objetivo el análisis de la financiación de
los partidos políticos españoles, así como también se analizará el sistema electoral
norteamericano, su financiación política y se realizará también una breve aproximación
a la financiación de los partidos políticos franceses.
La materia en cuestión será abordada mediante el estudio de diferentes fuentes
primarias, como son diversas legislaciones y jurisprudencia, y de fuentes secundarias,
como es la doctrina. Esto permitirá al lector adquirir un verdadero conocimiento sobre
cómo funciona la financiación política española y como los partidos políticos llevan a
cabo tramas corruptivas, todo ello, con la finalidad de que el lector pueda tener una
visión comparada de cómo funciona la financiación política en otros estados de notable
relevancia mundial.
9
El primer apartado de la exposición versa sobre los distintos tipos de financiación con la
que cuentan los partidos políticos. Es importante destacar que nuestro país presenta un
sistema de financiación política mixto, es decir, se pueden obtener tanto fondos públicos
como fondos privados. No obstante, la gran mayoría de fondos legales de los partidos
presenta un carácter público. Ahora bien, ¿por qué se dice “fondos legales”? Pues
porque el marco legal trata de prevenir que cualquier formación política obtenga fondos
de cualquier forma lesiva y pueda contender electoralmente con ventajas no previstas en
la ley, socavando los principios más fundamentales de una democracia electoral.
El segundo apartado tratará sobre las diferentes legislaciones que regulan la materia en
cuestión. Por un lado, podemos hacer referencia a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, que es la encarga de regular lo que se conoce
como financiación electoral. Por otro lado, la ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de
control de la actividad financiero de los partidos políticos, regula lo que se conoce como
financiación ordinaria. No obstante, también se hará referencia a las dos legislaciones
previas que regían con anterioridad a la señalada, así como las novedades que
introdujeron en su momento: Ley Orgánica 8/2007, de 3 de julio, sobre financiación de
los partidos políticos, y Ley Orgánica 5/2020, de 22 de octubre, por la que se reformaba
la citada Ley Orgánica 8/2007.
Por su parte, el tercer apartado abordará el estudio del delito de financiación ilegal de
partidos políticos, el cual, se encuentra regulado en el artículo 340 Bis del Código
Penal. De este modo, nos encontramos con un delito sancionado penalmente, es decir, el
hecho de que un partido político se financie de forma ilegal no conlleva una mera
sanción administrativa, sino que conllevará consecuencias penales. Así mismo, en este
punto también se plantea la posibilidad de que un partido político pueda ser considerado
como una asociación ilícita u organización criminal en el caso de que el mismo se
financie de forma ilícita.
El cuarto apartado analizará los medios de control existentes para vigilar la financiación
de los partidos políticos. Concretamente, el Tribunal de Cuentas será la principal
institución encargada de llevar a cabo esta función, no obstante, se criticarán ciertos
aspectos relativos al mismo, como por ejemplo, la carencia de medios con los que el
10
mismo cuenta para desarrollar su trabajo. Además, también se realizará una breve
referencia a las entidades de control independiente.
En el apartado quinto se hará referencia a cuatro casos de corrupción política relativos a
la financiación ilegal de partidos políticos, los cuales, se han desarrollado a lo largo de
nuestros días desde el inicio de la democracia. De este modo, se hará referencia al Caso
Filesa (1989), al Caso Gürtel (2009), al Caso 3% (2015) y a la Operación Lezo (2017).
El apartado sexto recogerá una serie de propuestas de cambio que, a nuestro parecer,
podrían ser bastante útiles a la hora de evitar nuevos casos de corrupción. Una de estas
propuestas sería la mejora del programa de protección de testigo, básicamente, porque
en muchas ocasiones hay personas que evitan denunciar este tipo de casos por miedo a
sufrir represalias. Otra de estas medidas sería la de exigir un mayor grado de
transparencia a todo el sector político, lo cual, generaría un mayor nivel de confianza a
toda la población. La última de estas medidas sería la de crear un organismo autónomo
de policía que estuviera totalmente aislado de cualquier tipo de injerencia política.
Por último, se pondrá broche final a este Trabajo de Fin de Grado con un anexo que
versará sobre el sistema electoral estadounidense, su financiación y la financiación de
partidos políticos en Francia. Este anexo tiene como finalidad dar al lector una
perspectiva comparada sobre los sistemas políticos financieros.
CAPÍTULO 1º: LA FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS EN ESPAÑA.
En la actualidad, la financiación constituye uno de los rasgos más relevantes de los
partidos políticos, por lo que es una necesidad que este aspecto este regulado de forma
correcta y que el Estado cuente con todos los mecanismos necesarios para su control
efectivo. A lo largo de la historia, y aún en nuestros días, se han desarrollado y
11
desarrollan numerosos casos de corrupción que se encuentran en manos de los
tribunales, y significando así que algo no funciona correctamente.1
De este modo, el hecho de controlar la cantidad de dinero que recibe un partido político
es muy importante, básicamente, porque es necesario establecer unos márgenes que
eviten de forma efectiva que los partidos políticos obtengan un excedo de financiación
que le proporcionen ventaja en la carrera electoral respecto a sus competidores.2
Además, este hecho también es muy importante para conocer los verdaderos intereses
de un partido político, es decir, saber de forma detallada el origen del dinero con el que
los partidos políticos financian sus campañas puede reflejar si, a la hora de gobernar el
partido político “x”, buscará beneficiar realmente los intereses de la colectividad o
ciertos intereses privados.
1. TIPOS DE FINANCIACIÓN.3
En España, la financiación se desarrolla a través de un sistema mixto, ya que la misma
puede proceder de dos fuentes bien diferenciadas: financiación pública y financiación
privada. Concretamente, la financiación de los partidos políticos se encuentra regulada
en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.4
1.1. FUENTES DE FINANCIACIÓN PÚBLICA.5
- Las subvenciones públicas para gastos electorales.
- Las subvenciones estatales para gastos de funcionamiento.
- Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para
cubrir los gastos de funcionamiento en el ámbito autonómico correspondiente.
1CORTÉS, P. (2003): Recursos públicos y partidos políticos: balance y perspectivas de reforma. Madrid:
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, pp. 103-108. 2GARCÍA, E. (2010): “La financiación de los partidos políticos”. Revista Española de Ciencia Política,
(23), pp. 155-158. 3Ministerio del Interior (2013): ¿Con qué recursos económicos cuentan los partidos políticos?.
http://www.infoelectoral.mir.es/. Dirección General De Política Interior. Recuperado de
http://www.infoelectoral.mir.es/recursos-economicos-con-los-que-cuentan-los-partidos 4Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Boletín Oficial del
Estado, 160, de 5 de julio de 2007, páginas 29010 a 29016. Recuperado de
https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-13022-consolidado.pdf 5CORTÉS, P. (2003), opus cit, pp. 215-218.
12
- Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda
electoral que puedan establecerse en la Ley Orgánica reguladora de las distintas
modalidades de referéndum.
- Las aportaciones que, en su caso, los partidos políticos puedan recibir de los
Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de los grupos de
representantes en los órganos de las Administraciones Locales.
1.2. FUENTES DE FINANCIACIÓN PRIVADA.6
- Cuotas y aportaciones realizadas por los afiliados y simpatizantes.
- Los productos de las actividades propias del partido y los rendimientos
procedentes de su propio patrimonio.
- Ingresos procedentes de otras aportaciones, en los términos establecidos en la
ley.
- Los créditos que concierten. Los partidos políticos, tal como ocurre con
cualquier entidad que presente personalidad jurídica, tiene la posibilidad de
pedir préstamos a entidades bancarias.
- Las herencias o legados que reciban, así como cualquier prestación ya sea en
dinero o en especie.
2. LEGISLACIÓN REGULADORA.
2.1. LA FINANCIACIÓN ELECTORAL.
La financiación electoral se encuentra regulada en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General.7
6Ibídem, pp. 218-219. 7Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Boletín Oficial del Estado, 147, de
20 de junio de 1985, páginas19110 a 19134. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/pdf/1985/BOE-A-
1985-11672-consolidado.pdf
13
El artículo 81 de la Constitución Española establece que, el sistema electoral español,
deberá ser regulado a través de una Ley Orgánica. De este modo, la citada norma
derogó el antiguo Real Decreto-Ley de 1977 sobre Normas Electorales.8
Esta ley se encarga de establecer una regulación general sobre las elecciones. No
obstante, este trabajo se va a centrar en la financiación de las campañas electorales, por
lo que volvemos a hacer referencia a las subvenciones y aportaciones que ya hemos
mencionado anteriormente.9
De este modo, una de las novedades que presenta esta ley es la posibilidad de que el
Estado pueda conceder, a los partidos políticos, adelantos de las subvenciones. Estos
adelantos podrán presentar una cuantía máxima del 30% de la subvención que, en las
pasadas elecciones, el partido político en cuestión recibiera.
Así mismo, el artículo 129 de la mencionada ley recoge otra novedad. Concretamente,
cualquier persona, ya sea física o jurídica, no podrá aportar a un partido político más de
10.000 euros en concepto de fondos para las elecciones convocadas.10 Además, esta ley
también establece un númerus clausus que establece que gastos electorales pueden
realmente financiarse a través de subvenciones y aportaciones.11
En la regulación anterior se establecía que, una vez finalizada la campaña electoral, los
partidos políticos dispondrían de forma libre de los saldos que no se hubiesen gastado
para financiar la campaña electoral. En la actualidad esto ya no está permitido,
básicamente, porque la ley establece que únicamente se podrá acceder a este saldo para
pagar aquellos gastos electorales que pueden ser reclamados a los administradores hasta
60 días después de la celebración de las votaciones.12
8SÁNCHEZ, O. (2013): “La financiación de los partidos políticos en España: Ideas para un
debate”. Revista Española de Derecho Constitucional, (99), pp. 161-200. 9Vid. ÓRTIZ, A. (2009): La financiación de los partidos políticos. Madrid: Ediciones Cinta, pp: 155-158. 10Vid. MARTÍNEZ, M.D. (2006): Régimen jurídico de los partidos políticos. Madrid: Marcial Pons, pp.
85-89. 11RODRÍGUEZ, A. (2011): Contabilidad y financiación de los partidos políticos. Madrid: S.A. CISS, pp.
201-205. 12MARTÍNEZ, M.D. (2006), opus cit, pp. 85-86.
14
2.2. LA FINANCIACIÓN ORDINARIA.
2.2.1. Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos
políticos.13
La LO 8/2007 pretende reforzar la regulación anterior en ciertos aspectos como la
regularidad, transparencia y suficiencia en lo que respecta a la actividad económica de
los partidos políticos.14
La primera de las novedades que es destacable es la regulación de las donaciones en
especie a través de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del Régimen Fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.15 De este modo,
cada vez que un partido político reciba una donación procedente de una persona
jurídica, deberá dar constancia de que efectivamente cumple con lo establecido por la
citada ley.16 Así mismo, queda totalmente prohibido que un partido político pueda
recibir donaciones procedentes de una entidad, organismo o empresa pública. Además,
tampoco podrán recibir donaciones directas o indirectas procedentes de empresas
privadas que tengan algún contrato vigente con la Administración general, o que cuyo
capital sea mayoritariamente público.17
Los partidos políticos, con la finalidad de ejercer un control más efectivo, deberán
contar únicamente con una cuenta bancaria en la cual se ingresen todas las donaciones
realizadas al mismo. Respecto a los datos que se deberán aportar a la hora de realizar
una donación a un partido político, podemos hacer referencia a los siguientes: fecha de
imposición, el importe de la misma; y la identificación final del donante, así como al
13Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Boletín Oficial del
Estado, 160, de 5 de julio de 2007, páginas 29010 a 29016. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-13022-consolidado.pdf 14GARCÍA, E. (2007): “La Regulación del Dinero Público”. Revista Española de Investigaciones
Sociológicas, (118), p. 79. 15Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo. Boletín Oficial del Estado,307, de 24 de diciembre de 2002, páginas
45229 a 45243. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/pdf/2002/BOE-A-2002-25039-consolidado.pdf 16SANTANO, A. (2014): La financiación ordinaria de los partidos políticos en España - Nuevas normas,
viejos desafíos. Revista General de Derecho Constitucional, (19), pp. 16-23. 17Vid. MARTIN. J. (2015): La Financiación de los Partidos Políticos y la Corrupción. La Necesidad de
Nuevos Instrumentos de Control (Trabajo fin de grado inédito). Universidad Jaume I, Facultad de
Criminología, España. Recuperado de http://repositori.uji.es/xmlui/handle/10234/161237.
15
mismo se le extenderá un documento acreditativo.18 En cambio, si la donación realizada
es en especie, la misma será acreditada mediante un certificado expedido por el partido
político en cuestión.19
Por su parte, el artículo cuatro de esta ley también establece una novedad en lo que
respecta a las llamadas operaciones asimiladas. De este modo, los partidos políticos no
podrán aceptar en ningún caso, y ya sea de forma directa o indirecta, que una tercera
persona asuma el conste relativo a las adquisiciones de bienes, a la realización de obras,
a la prestación de servicios o cualquier otro gasto generado como consecuencia de su
actividad.20
Así mismo, también queda totalmente prohibido que una misma persona física o
jurídica realice donaciones a un partido político por un importe superior a los 100.000
euros anuales.21 No obstante, este límite podrá verse sobrepasado si las donaciones son
realizadas en especie a través de bienes muebles, y siempre y cuando, las mismas sean
acreditadas por el partido político.22
Las personas extranjeras, y siempre que sean entidades privadas, podrán realizar
aportaciones dinerarias.23 En cambio, queda totalmente prohibiera que cualquier
gobierno o entidad pública extranjera realice una aportación a un partido político.24
Por otro lado, los afiliados deberán pagar sus cuotas, bien, mediante domiciliación
bancaria desde una cuenta en la cual sea titular, o bien, mediante ingreso realizado en la
cuenta que haya sido designada por el partido aportando su nombre. El resto de
aportaciones realizadas por los afiliados serán depositadas en una cuenta separada,
18Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Boletín Oficial del
Estado, 160, de 5 de julio de 2007. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-13022-consolidado.pdf 19ÓRTIZ, ANA. (2009), opus cit, pp. 82-84. 20GARCÍA, E. (2007), opus cit, p. 79. 21SÁNCHEZ-POBRE, P.C. (2009): “La Financiación de los Partidos Políticos: Estudio de su Régimen
Tributario”. Revista Española de Derecho Financiero Civitas, (143), p. 698 22Artículo 5 Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Boletín
Oficial del Estado, 160, de 5 de julio de 2007, página 5.Recuperado de
https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-13022-consolidado.pdf 23SÁNCHEZ, O. (2007): La igualdad de oportunidades en las competiciones electorales. Madrid: Centro
de Estudios Políticos y Constitucionales, p. 65. 24CORTÉS, P. (2003), opus cit, p. 99.
16
dejando constancia de la fecha, importe y nombre del afiliado. Además, en este caso la
entidad deberá extender un documento acreditativo.25
La ley también establece novedades en lo que respecta a las obligaciones contables de
los partidos políticos.26 Concretamente, los partidos políticos tendrán la obligación de
diseñar un sistema de control interno que permita dejar constancia de todos los actos y
documentos de los que se deriven derechos u obligaciones de carácter económico,
realizándose así un informe anual que deberá ser enviado al Tribunal de Cuentas.27
Así mismo, esta ley también introduce un régimen sancionador que permitirá establecer
sanciones económicas en caso de que un partido político incumpla con lo establecido en
la misma.28
Por último, cabe hacer referencia a la nueva regulación aplicable a las donaciones que
reciben las fundaciones y asociaciones que se encuentran vinculadas orgánicamente a
partidos políticos que cuentan con representación en las cortes.29 Estas donaciones se
someterán a los mecanismos de control y fiscalización previstos en la ya mencionada
ley. 30Además, las donaciones realizadas a estas entidades quedarán sujetas a los límites
y requisitos mencionados anteriormente, exceptuando el límite de 100.000 euros que, en
este caso, pasará a ser 150.000.31 No obstante, las donaciones realizadas por una
persona jurídica cuyo importe supere los 120.000 euros, deberán ser formalizadas a
través de documento público.32 Otro punto a curioso destacar es que, anteriormente, se
25Artículo 8 Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Boletín
Oficial del Estado, 160, de 5 de julio de 2007, página 6. Recuperado de
https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-13022-consolidado.pdf 26Artículo 14 Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Boletín
Oficial del Estado, 160, de 5 de julio de 2007,páginas 7 a 9. Recuperado de
https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-13022-consolidado.pdf 27Artículo 15 Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Boletín
Oficial del Estado, 160, de 5 de julio de 2007,páginas 9 a 10. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-13022-consolidado.pdf 28Disposición Adicional Séptima Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos
políticos. Boletín Oficial del Estado, 160, de 5 de julio de 2007,páginas 14 a 16. Recuperado de
https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-13022-consolidado.pdf 29SÁNCHEZ, O. (2013): “La financiación de los partidos políticos en España: Ideas para un
debate.” Revista Española de Derecho Constitucional, (99), pp. 161-200. 30RODRÍGUEZ, A., opus cit, pp. 114-116. 31Vid. SANTANO, A. (2014), opus cit. 32Disposición Adicional Séptima Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos
políticos. Boletín Oficial del Estado, 160, de 5 de julio de 2007, páginas 14 a 16. Recuperado de
https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-13022-consolidado.pdf
17
expuso que los partidos políticos no podían recibir donaciones procedentes de empresas
que contasen con algún contrato público en vigor, pues bien, en este caso, es decir, si las
donaciones son realizadas a estas asociaciones o fundaciones, si serán legítimas a pesar
de que la empresa donante se encuentre en tal situación.33
2.2.2. Ley Orgánica 5/2012, de 22 octubre, por la que se reforma la Ley Orgánica
8/2007, de 5 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Con la introducción de esta ley se procedió a regular las cuantías que, en concepto de
subvenciones, reciben los partidos políticos.34 Concretamente, la finalidad de la misma
es adaptar dichas subvenciones a la situación económica que se vivía en tal momento, es
decir, participar en el esfuerzo colectivo que realizaba la ciudadanía por aquel entonces.
Para ello, se optó por reducir en un 20% el importe de las subvenciones percibidas por
entidades y fundaciones.35
Tal como indicamos anteriormente, existía un gran vacío legal entre la financiación de
los partidos políticos y la financiación de las fundaciones pertenecientes a los mismos,
pues bien, esta ley introduce una serie de mecanismos que permite diferenciar entre un
tipo de financiación y otra, así como también introduce nuevas prohibiciones en lo que
respecta a las aportaciones de personas privadas o jurídicas que tengan contratos con
Administraciones Públicas.36 No obstante, esta prohibición no solo se extenderá sobre la
empresa que tiene un contrato con la Administración, sino que también lo hará sobre
todo su grupo empresarial, sus fundaciones y sobre las empresas de las que tengan
participaciones.37
33ÓRTIZ, ANA. (2009): opus cit, p. 89. 34Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Boletín Oficial del Estado,255, de 23 de octubre de 2012, páginas
74785 a 74793. Recuperado de https://www.boe.es/boe/dias/2012/10/23/pdfs/BOE-A-2012-13123.pdf 35 Artículo 1 Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio,
sobre financiación de los partidos políticos. Boletín Oficial del Estado,255, de 23 de octubre de 2012,
páginas 74785 a 74793. Recuperado de https://www.boe.es/boe/dias/2012/10/23/pdfs/BOE-A-2012-
13123.pdf 36SANTANO, A, opus cit, pp. 16-23. 37 Artículo 1 Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio,
sobre financiación de los partidos políticos. Boletín Oficial del Estado, 255, de 23 de octubre de 2012,
páginas 74785 a 74793. Recuperado de https://www.boe.es/boe/dias/2012/10/23/pdfs/BOE-A-2012-
13123.pdf
18
Así mismo, queda totalmente prohibido que una fundación o asociación que reciba
dinero de la Administración pública en concepto de subvenciones realice posteriormente
donaciones a un partido político. Ahora bien, ¿Qué se evita con esto? Pues que los
partidos políticos que se encuentran en el poder concedan subvenciones a entidades
“amigas” para que posteriormente se lo devuelvan al partido.38
Por otro lado, también se opta por limitar, a 100.000 euros anuales, la condonación de
deuda que las entidades bancarias realizan a los partidos políticos.39 No obstante, las
condiciones del crédito no podrán ser limitadas en base a lo establecido por el principio
de voluntad, es decir, las partes pueden acordar devolver el préstamo en 5 años a un
interés “X”, o pueden pactar devolverlo en 10 años a un interés “Y”.
Respecto al control de las fundaciones, la capacidad de fiscalización del Tribunal de
Cuentas se extenderá sobre cualquier tipo de aportación, ya que, antes de la reforma,
únicamente era posible la fiscalización de las donaciones.40
Además, esta ley también obligado a los partidos políticos, una vez que el Tribunal de
Cuentas haya emitido el informe de fiscalización correspondiente a un determinado
ejercicio, a exponer públicamente, y de forma preferente en su página web, el balance y
las cuenta de resultados y, más concretamente, el importe de los créditos que les han
sido concedidos, el tipo de entidad concedente y las condonaciones de deuda relativas a
tal ejercicio, siendo así esta información de fácil y gratuito acceso para los ciudadanos.41
El precepto qué obligada a los partidos políticos a llevar a cabo un control interno,
únicamente ha sido modificado en una palabrada. Anteriormente se hacía referencia a
una “revisión”, en cambio, ahora se hace referencia a una “auditoría”.42 Con esto se
pretende dar mayor fuerza jurídica al control interno que deben llevar a cabo los
38 Vid. MARTIN. J. (2015). La Financiación de los Partidos Políticos y la Corrupción. La Necesidad de Nuevos Instrumentos de Control (Trabajo fin de grado inédito). Universidad Jaume I, Facultad de
Criminología, España. Recuperado de http://repositori.uji.es/xmlui/handle/10234/161237 39GARCÍA, E. (2010). La financiación de los partidos políticos. Revista Española de Ciencia Política,
(23), pp. 155-158. 40RODRÍGUEZ, A. (2011), opus cit, pp. 106-109. 41 Artículo 4 Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio,
sobre financiación de los partidos políticos. Boletín Oficial del Estado,255, de 23 de octubre de 2012, pp.
74785-74793. Recuperado de https://www.boe.es/boe/dias/2012/10/23/pdfs/BOE-A-2012-13123.pdf 42 MORA MOLINA, J. (2017). “Cuando legislar no es suficiente, las consecuencias prácticas de los
artículos 6 y 68 de la Constitución española”. Derechos y libertades: Revista del Instituto Bartolomé de
las Casas, (37), p.110.
19
partidos políticos, básicamente, porque se exige que las cuentas sean auditadas
debidamente para, posteriormente, elevarlas al Tribunal de Cuentas.43
De este modo, si un partido político sobrepasa los límites de gasto establecidos en dicha
ley, se procederá a la sanción del mismo.44 Otro aspecto novedoso lo encontramos
cuando un tercero paga algún tipo de gasto al partido, como por ejemplo, la
construcción de la sede del mismo. En este caso, el partido será sancionado con el doble
del importe pagado por el tercero.45
En conclusión, se puede decir que esta ley ejerce un mayor control sobre la financiación
de los partidos políticos, sin embargo, aún siguen quedando algunos supuestos a partir
de los cuales los partidos políticos pueden obtener una financiación desleal.
2.2.3. Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económica
financiera de los partidos políticos, por la que se modifica la Ley Orgánica 8/2007,
de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, la Ley Orgánica 6/2002,
de 27 de junio y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.46
Esta ley permite al Tribunal de Cuentas ejercer un control sobre aquellas actividades
que proporcionan financiación a un partido política.
De este modo, se prohíbe que los partidos políticos puedan recibir donaciones no
finalistas de personas jurídicas, así como tampoco podrán recibir donaciones de
43 Artículo 5 Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio,
sobre financiación de los partidos políticos. Boletín Oficial del Estado,255, de 23 de octubre de 2012, pp.
74785-74793. Recuperado de https://www.boe.es/boe/dias/2012/10/23/pdfs/BOE-A-2012-13123.pdf 44GARCÍA, E. (2010). La financiación de los partidos políticos. Revista Española de Ciencia Política,
(23), pp. 155-158. 45 Artículo 7 Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio,
sobre financiación de los partidos políticos. Boletín Oficial del Estado,255, de 23 de octubre de 2012, pp.
74785-74793. Recuperado de https://www.boe.es/boe/dias/2012/10/23/pdfs/BOE-A-2012-13123.pdf 46Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos
Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los
Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica
2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Boletín Oficial del Estado,77, de 31 de marzo de 2015,
páginas 27186 a 27215. Recuperado de https://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-
3441.pdf
20
personas físicas que tengan cualquier tipo de contrato profesional o económico con
ellos.47
Por su parte, los acuerdos que regulan las condiciones de la deuda contraída por los
partidos políticos con las entidades de crédito, también son objeto de modificación. Si la
ley anterior se limitaba a establecer un límite de 100.000 euros a la quita de la deuda,
esta ley opta por prohibirlo del todo. No obstante, si se permiten las renegociaciones de
la deuda conforme a las condiciones del mercado, siempre y cuando, nunca se obtenga
un interés más bajo, es decir, se pretende evitar que cualquier tipo de entidad bancaria
beneficie a un partido político.
Respecto a las donaciones realizadas por personas, esta nueva ley establece un límite de
50.000 euros.48 No obstante, toda donación cuyo importe sea superior a 25.000 euros
deberá ser comunicada al Tribunal de Cuentas. En la anterior ley este límite era de
50.000 euros, es decir, era superior.
Esta ley también prohíbe totalmente que un partido político pueda recibir una donación
procedente de una persona jurídica extranjera. Anteriormente esto si estaba permitido
siempre y cuando la misma no presentase un carácter finalista. En cambio, las personas
físicas extranjeras si podrán realizar donaciones a un partido político.
En cuanto a la contabilidad, todos los partidos políticos, y con independencia de que
hayan recibido o no algún tipo de subvención pública, deberán presentar sus cuentas
ante el Tribunal de Cuentas, obligación que antes únicamente tenían aquellos partidos
que recibían algún tipo de subvención.49
47 Artículo 4.2 Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de
los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica
2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Boletín Oficial del Estado,77, de 31 de marzo de 2015,
páginas 27186 a 27215. Recuperado de https://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-
3441.pdf 48Vid. GARCÍA, E. (2010), opus cit. 49 Artículo 14 Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de
los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación
de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica
2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Boletín Oficial del Estado, 77, de 31 de marzo de 2015,
páginas 27186 a 27215. Recuperado de https://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-
3441.pdf
21
Se introduce un nuevo precepto, el artículo 14 bis, el cual, tiene como finalidad regular
la responsabilidad de la gestión económico financiera, el conocido popularmente como
tesorero. Ahora la persona que desarrolle esta función deberá contar con unos criterios
de honorabilidad. Además, la ley establece unas causas de compatibilidad, así como las
funciones específicas que debe desarrollar el tesorero: La elaboración de las cuentas
anuales y su presentación ante el Tribunal de cuentas; las funciones en materia de
ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los estatutos del
partido, la supervisión de los responsables de la gestión económico – financiera a nivel
autonómico y provincial; cualquier otra función que le atribuyan los estatutos del
partido. Así mismo, se le podrá exigir al tesorero de un partido que comparezca ante el
parlamento con la finalidad de aclarar cualquier tema sobre el que exista alguna
sospecha.50
Por último, también se puede hacer referencia a la creación de una serie de parámetros
que permiten determinar si una fundación presenta o no vinculación con un partido
político.
3. EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS
POLÍTICOS Y EL PROCESO PENAL.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se introduce un
nuevo ilícito en el Código Penal51: La financiación ilegal de partidos políticos (Artículo
340 Bis).52
De este modo, las personas que concurran en la financiación irregular de partidos
políticos serán sancionadas penalmente. No obstante, esta reforma del Código Penal es
50 Artículo 16 Bis Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera
de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Boletín Oficial del Estado,77, de 31 de
marzo de 2015, páginas 27186 a 27215. Recuperado de
https://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3441.pdf 51Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, Boletín Oficial del Estado, 77, de 31 de marzo de 2015, páginas 27061 a
27176. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-25444-consolidado.pdf 52 Artículo 340 Bis Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, Boletín Oficial del Estado, 77, de 31 de marzo de 2015,
páginas 27061 a 27176. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-25444-
consolidado.pdf
22
bastante atípica, pues fue puesta por un partido político al cual no le faltan casos de
financiación ilegal. En su día, el fiscal jefe del Tribunal superior de Justicia de Cataluña,
José María Mena, habló de forma muy crítica ante los medios de comunicación sobre
esta nueva regulación, básicamente, porque la consideraba bastante escasa.
No obstante, si esta regulación es observada desde otro punto de vista no es todo tan
negativo, ya que parece que aquí se comenzó con una lucha algo más intensa para evitar
casos de corrupción. Además, también se procedió a la reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, todo ello, con la finalidad de agilizar la justicia penal y
fortalecer las garantías procesales en este tipo de casos.53 Concretamente, a partir de
este momento las instrucciones de los casos tendrían una duración de 6 meses y, en caso
de que la instrucción presentase un carácter muy complejo, la misma sería de un
máximo de 18 meses.54
De este modo, los políticos pretendían, por un lado, calmar de forma alguna el gran
revuelo social que existía como consecuencia de los numerosos casos de corrupción que
se vienen desarrollando constantemente en nuestro país y, por otro lado, creer que la
reducción de los plazos de la instrucción de un caso únicamente produciría efectos
beneficiosos. No obstante, la realidad era bastante diferente, básicamente, porque gran
número de implicados en este tipo de delitos se verán exentos de responsabilidad como
consecuencia de la gran instrucción que, en muchas ocasiones, requieren estos casos. Es
decir, con estos nuevos límites a los que debe sujetarse el periodo de instrucción, no se
podrá llegar a conocer el verdadero alcance que presentan muchos de estos casos.
En conclusión, se puede decir que esta modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal y del Código Penal no favorecen, en ningún caso, a la persecución de los
delitos de corrupción.55
53Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización
de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Boletín Oficial del Estado, 239, de 6
de octubre de 2015, páginas 90220 a 90239. Recuperado de
https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10726.pdf 54Artículo 340 Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. Boletín Oficial del Estado, 260, de 17/09/1882. Recuperado de
https://www.boe.es/buscar/pdf/1882/BOE-A-1882-6036-consolidado.pdf 55 Redacción (12 de febrero de 2016). AUGC reclama más medios para la UCO, “desbordada” por los
casos de corrupción. LaRazón. Recuperado
23
3.1 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.
Existe el debate, en la doctrina española, sobre si es posible identificar un bien jurídico
que sea autónomo en las conductas de la financiación ilegal o si adolecen de falta del
mismo y entonces tiene que derivarse al ordenamiento administrativo sancionador. Hoy
día es mayoritaria la postura que se decanta por la respuesta afirmativa y se muestra
favorable a establecer una figura penal en este ámbito.56
El bien jurídico protegido está identificado con el correcto funcionamiento del sistema
de partidos y del desempeño de las funciones asignadas constitucionalmente. Según
Nieto Martín, la financiación ilegal es un delito que lesiona bienes jurídicos autónomos
que son merecedores de protección penal tales como la transparencia de la financiación,
la igualdad de oportunidades entre las distintas fuerzas políticas y la democracia interna
de los partidos.57
MAROTO CALATAYUD58 afirma que el injusto específico de la financiación ilegal
abarca la alteración del funcionamiento del sistema de partido en lo referido a la
igualdad de oportunidades entre partidos como a la quiebra de la democracia interna y la
oligarquización de las organizaciones políticas que implica.
No podemos negar que el bien jurídico protegido en este delito tiene que situarse en la
tutela o preservación de las funciones que constitucionalmente tienen encomendado los
partidos políticos y que son necesarias para el buen desarrollo del sistema democrático;
que según el art 6 de la CE serían expresar el pluralismo político, concurrir a la
dehttps://www.lavanguardia.com/vida/20160212/302108793915/augc-reclama-mas-medios-para-la-uco-
desbordada-por-los-casos-de-corrupcion.html 56NIETO, A. (2006): Fraude y corrupción en el Derecho penal económico europeo. Eurodelitos de corrupción y fraude. España: Universidad de Castilla-La Mancha. García, M. (2016). Sobre la tipicidad
penal de la financiación irregular de los partidos políticos. En MAQUEDA, M., MARTÍN, M,
VENTURA, A: Derecho Penal para un estado social y democrático de derecho: Estudios Penales en
homenaje al profesor Emilio Octavio de Toledo y Ubieto, p. 605. España: Madrid: Servicio de
Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. 57JAVATO, A. (2017): “El delito de financiación ilegal de los partidos políticos (arts. 304 bis y 304 ter
CP). Aspectos dogmáticos, político criminales y de derecho comparado”. Revista Electrónica de Ciencia
Penal y Criminología, (19), p. 22. Recuperado de: http://criminet.ugr.es/recpc/19/recpc19-26.pdf 58 Vid. MAROTO, M. (2012): Corrupción y financiación de partidos políticos. Un análisis político-
criminal (Tesis doctoral). Universidad de Castilla-La Mancha, Facultad de Derecho, España. Recuperado
de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=124167
24
formación y manifestación de la voluntad popular y ser instrumento fundamental para la
participación política de los ciudadanos.59
Establecido todo lo anterior, no podemos desconocer su vinculación con los delitos
contra la Administración Pública. De la misma manera que su tipificación puede
responder al peligro de comisión de un delito contra la Administración Pública, peligro
que aparece especialmente patente en el caso de una entrega finalista o revocable.60
Esta conexión es también apreciada por NIETO MARTIN61 al considerar que “pese a
este bien jurídico autónomo, las razones de política criminal que empujan a favor de la
criminalización de la financiación ilegal son similares a las que hemos visto en los
delitos de cohecho y tráfico de influencias. A nadie se le escapa la capacidad que tienen
los partidos, sobre todo los que ocupan el gobierno, en la conformación de las
decisiones públicas y el dominio que tiene sobre la Administración. Dada esta situación
de dominio, la financiación de un partido político por parte, por ejemplo, de una
empresa resulta de una peligrosidad semejante a un soborno de un funcionario público.
El poder influir en las decisiones del partido a través de la financiación oculta abre las
puertas a las empresas a poder influir sobre la Administración y en los asuntos
públicos”.62
3.2. ¿PUEDE LLEGAR A SER CONSIDERADO UN PARTIDO POLÍTICO QUE
SE FINANCIE ILEGALMENTE COMO UNA ASOCIACIÓN ILÍCITA U
ORGANIZACIÓN CRIMINAL?
El artículo 515 CP establece en su apartado primero que serán asociaciones ilícitas:
“Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan
su comisión”.
59 SÁNCHEZ, O. (2016), opus cit, pp. 387ss. 60JAVATO, A. (2015). “304bis”. En Tomillo, M. Comentarios Prácticos al Código Penal. España:
Aranzadi Thomson Reuters, p. 719. 61 NIETO, A. (2015): “Lección XXI. Corrupción y abuso de poder”. En Nociones fundamentales de
Derecho Penal. Parte Especial. España: Tecnos Madri, p, 474. 62JAVATO, A. (2017): “El delito de financiación ilegal de los partidos políticos (arts. 304 bis y 304 ter
CP). Aspectos dogmáticos, político criminales y de derecho comparado”. Revista Electrónica de Ciencia
Penal y Criminología, (19), p. 25. Recuperado de: http://criminet.ugr.es/recpc/19/recpc19-26.pdf
25
Para determinar si un partido político puede ser considerado como una asociación ilícita
hay que examinar si estos gozan de naturaleza jurídica asociativa o no. Hay que
recordar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional define a este tipo de
formaciones como asociaciones de base privada, aunque con una relevancia
constitucional dada por el ejercicio de las concretas funciones asignadas por el art. 6
CE.63 Un argumento que refuerza esta tesis lo encontramos en la Ley Orgánica 6/2002,
de 27 de junio, de Partidos Políticos en el art. 10.2 a) que hace referencia a que “la
disolución de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional
competente cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el
Código Penal”. Esto viene a reforzar aún más la idea de que un partido puede ser
considerado como una asociación ilícita.64
El Tribunal Supremo considera que estamos ante una asociación ilícita cuando:
- Hay pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada
actividad.
- Existe una organización más o menos compleja en función del tipo de actividad
prevista.
- Se observa consistencia o permanencia en ella, en el sentido de que el acuerdo
asociativo ha de ser duradero y no puramente transitorio
- El fin de la asociación ha de ser la comisión de delitos, lo que supone una cierta
determinación de la ilícita actividad, sin llegar a la precisión total de cada acción
individual en tiempo y lugar.65
63 STC, 1ª, 3/1981, de 2 de febrero (MP: Angel Latorre Segura); STC, Pleno, 10/1983, de 21 de febrero
(MP: Francisco Rubio Llorente); STC, 1ª, 18/1984, de 7 de febrero (Rafael Gómez-Ferrer Morant); STC,
1ª, 75/1985, de 21 de junio (MP: Ángel Escudero del Corral); STC, 1ª, 85/1986, de 25 de junio (MP:
Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer); STC, 2ª, 56/1995, de 17 de julio (MP: Carles Viver Pi-
Sunyer); STC, Pleno, 48/2003, de 12 de marzo (MP: Manuel Jiménez de Parga y Cabrera); STC, 2ª, 5/2004, de 16 de enero (MP: Vicente Conde Martín de Hijas); STC, 2ª, 31/2009, de 29 de enero (MP:
Guillermo Jiménez Sánchez) y STC, Pleno, 226/2016, de 22 de diciembre (MP: Adela Asua Batarrita). 64Vid. GARCÍA, N. (2017): “Organización criminal para la financiación ilegal de un partido político, el "
caso de los papeles de Bárcenas". Revista Penal, (40); FARALDO, P. (2012): Asociaciones ilícitas y
organizaciones criminales en el código penal español. España: Tirant lo Blanch. 65 SSTS, 2ª, 109/2012, de 14 de febrero (MP: Alberto Jorge Barreiro); 544/2012, de 2 de julio (MP: Julián
Sánchez Melgar); 977/2012, de 30 de octubre (MP: Antonio del Moral García); 69/2013, de 31 de enero
(MP: Francisco Monterde Ferrer); 143/2013, de 28 de febrero (MP: Juan Ramón Berdugo y Gómez de la
Torre); 1057/2013, de 12 de diciembre (MP: Juan Saavedra Ruiz); 1038/2013, de 23 de diciembre (MP:
Julián Sánchez Melgar); 317/2014, de 9 de abril (MP: Perfecto Andrés Ibáñez) y 413/2015, de 30 de junio
(MP: Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre).
26
En cuanto a los elementos objetivos del tipo exigidos en el art. 515.1. CP que dan lugar
a que un partido político sea tachado de asociación ilícita, se pueden hacer varias
precisiones: 1) “tener por objeto” significa que además de tener el partido político unos
propósitos legítimos, persigue fines accesorios ilícitos, o que para cumplir con esos fine
lícitos se recurra a medios ilícitos66; 2) no es necesario que el programa criminal de la
asociación sea ejecutado, sólo es necesario que exista; 3) según la doctrina mayoritaria
se exige la planificación o concurrencia de una pluralidad de hechos delictivos.67
No será difícil que un partido político cumpla las tres primeras condiciones que la
jurisprudencia ha establecido para considerarlo como una asociación ilícita desde una
perspectiva penal. Esto es como consecuencia de las exigencias contempladas en la
LOPP para que estas puedan adquirir el estatus de partido político.68
Por otro lado, el artículo 570 bis 1 in fine del CP establece que “a los efectos de este
Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos
personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y
coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos”.
Podemos observar que la definición que el Código Penal hace respecto de la
organización criminal es similar a la construcción jurisprudencial del concepto de
asociación ilícita del artículo 515.1 CP. No existe ningún impedimento para calificar
como asociación ilícita u organización criminal a un partido político que se financie
ilegalmente, ambas figuras entran en colisión con el propio régimen de responsabilidad
penal de los arts. 31 bis y ss del CP. No pueden seguir siendo válidas, tras la reforma del
Código Penal de 2010, todas las interpretaciones de los arts. 515 y 570 del CP en las
que no se concebía el nuevo fenómeno delictivo que supone la responsabilidad penal de
las personas jurídicas. 69
66GARCÍA-PABLOS, A. (1977): Asociaciones ilícitas en el código penal. España: Bosch, p. 50. 67TERRADILLOS, J. (1990). Artículo 173. En LÓPEZ, J. & RODRÍGUEZ, L.: Código penal
comentado, p. 404. España: Akal. 68 Vid. art. 3.2 LOPP. 69LEÓN, J. (2018): “El delito de financiación ilegal de los partidos políticos desde la perspectiva de la
responsabilidad penal de éstos como personas jurídicas”. Indret, revista para el análisis del derecho, (4),
p. 26.
27
Como la esencia del delito de asociación ilícita radica en la existencia de un acuerdo
criminal compatible con la realización de actividades lícitas, no tiene sentido que esa
convergencia de voluntades pueda fundamentar la imposición de consecuencia jurídica
alguna sobre la asociación. Esto último debe producirse con base en el artículo 31 bis
CP, que no valora a la hora de sancionar a la asociación si los delitos cometidos en su
beneficio son resultado de una acción individual o fruto de un pacto de más de dos
personas, y en este supuesto si tal acuerdo criminal era espontáneo o con vistas a
permanece en el tiempo: ello sólo debería condicionar la responsabilidad de las personas
físicas.70
4. EL CONTROL DE LA FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS.
4.1. EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y LA LEY ORGÁNICA 2/1982, DE 12 DE
MAYO, DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.71
A lo largo del a historia moderna diferentes Estados han creado un órgano encargado de
controlar la contabilidad y financiación de los mismos, por ello, la Constitución del año
1978 no dudo en crear uno de estos órganos, el cual, estuvo ya presente en la segunda
república con la Constitución del año 1931.72
De este modo, la Constitución hace referencia al Tribunal de Cuentas en su artículo 136.
Así mismo, este Tribunal encuentra su regulación en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de
mayo, del Tribunal de Cuentas.73 Concretamente, tal como dice el artículo 136.1 de la
CE, y el artículo primero de la citada Ley Orgánica, “el Tribunal de Cuentas es el
supremo órgano supremo fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del
Estado y del sector público”. 74
70LEÓN, J. (2018), Ibídem, p. 27. 71Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Boletín Oficial del Estado, 121, de 21 de
mayo de 1982, páginas 13290 a 13294. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/pdf/1982/BOE-A-
1982-11584-consolidado.pdf 72HOLGADO, M. (2003): La Financiación de los Partidos Políticos en España. Valencia: Tirant lo
Blanch, p. 136. 73Ministerio de Hacienda. (2016). Tribunal de Cuentas. España: Ministerio de Hacienda. Centro de
Publicaciones, p. 150. 74GONZÁLEZ-VARAS, S. (1995): La financiación de los partidos políticos. Madrid: Dykinson, pp. 240-
243.
28
Tras esta conceptualización previa, se procederá, en primer lugar, a comentar el texto
originario del año 1982 para, posteriormente, comentar las reformas que se han ido
realizando hasta el año 2015, fecha en la que tuvo lugar la última de ellas.
La ley del año 1982 encomendaba al Tribunal de Cuentas las siguientes funciones75:
- Fiscalización externa, permanente y consecutiva de la actividad económico –
financiera del sector público.
- El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en la que incurran aquellas
personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
- La fiscalización de las subvenciones, créditos, avales y cualquier otro tipo de
ayudas públicas que se otorguen a personas físicas o jurídicas.76
El artículo cuarto de esta ley hace referencia a quiénes son las entidades u órganos que
conforman el sector público: La Administración del estado; las Comunidades
Autónomas y municipios; las entidades encargadas de la gestión de la Seguridad Social;
Organismos Autónomos; y las Sociedades de propiedad del Estado y empresas
públicas.77
Por su parte, el artículo sexto expone que este Tribunal será quien elabore su propio
presupuesto, el cual, deberá ser aprobado por las Cortes Generales.78 Concretamente,
esto se hace con la finalidad de evitar, en la mayor medida posible, las injerencias que el
ejecutivo podría realizar en un órgano de control y enjuiciamiento como es el que está
siendo objeto de análisis.79 Por tanto, con este precepto se pueden evitar situaciones que
serían muy beneficiosas para la corrupción.80 Un ejemplo de ello sería aquel en el que,
el Gobierno, a través de los Presupuestos Generales del Estado, fuese quien regulase la
75GÓMEZ, Y. (2001). El Tribunal de Cuentas: El Control Económico – Financiero Externo en el
Ordenamiento Constitucional Español. Madrid: Marcial Pons, p. 67. 76 Sería interesante consultar el capítulo 8 “Transparencia y control de la corrupción” de la obra colectiva
La urna rota. La crisis política e institucional del modelo español. (2014), Ed: Politikon, Barcelona. 77HOLGADO, M. (2003), opus cit, pp. 90-102. 78GONZÁLEZ-VARAS, S. (1995), opus cit, pp. 136-148. 79FERNÁNDEZ, J.A. (2011): El control de las Administraciones Públicas y la lucha contra la
corrupción. Madrid: Civitas, pp. 150-152. 80GÓMEZ, Y. (2001), opus cit, pp. 204-206.
29
financiación de este Tribunal, pudiendo optar por ahogarlo financieramente para evitar
así que pudiera llevar a cabo sus funciones de enjuiciamiento y control.
El artículo siete regula la colaboración de las entidades con el Tribunal de Cuentas.81
Estas entidades tendrán la obligación de entregar toda información que esté relacionada
con las funciones que vienen siendo desarrolladas por el Tribunal de Cuentas. No
obstante, en caso de no proporcionar esta información se procederá a informar a las
Cortes Generales sobre los hechos en cuestión.
Respecto a la función fiscalizadora, el Tribunal de Cuentas tendrá la obligación de
remitir, a las Cortes Generales, un informe elaborado previamente, el cual, será objeto
de publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este informe reflejará los resultados
derivados de la fiscalización de los siguientes elementos: La cuenta general del estado;
los contratos celebrados por la Administración del estado; la variación y situación del
patrimonio del estado y de los demás objetos que resulten de interés conforme a lo
establecido por el artículo doce de esta ley.82
Por otro lado, el artículo quince habla sobre la función de enjuiciamiento contable. El
Tribunal de Cuenta deberá ejercer tal función sobre las cuentas que deban rendir
quienes recauden caudales públicos.83 No obstante, su jurisdicción no se extenderá
sobre los siguientes asuntos: Aquellos que sean competencias del Tribunal
Constitucional; Las cuestiones que sean competencia de la jurisdicción contencioso –
administrativa; los hechos que sean constitutivos de delito o falta; y las cuestiones de
carácter civil, laboral o de cualquier otra naturaleza que sean competencia de los
órganos del Poder Judicial.
Una de las partes más relevantes de esta disposición es la que regula la composición del
Tribunal de Cuentas. De este modo, si acudimos al artículo 19 de la Ley, el Tribunal de
cuentas estará formado por: Un presidente; una comisión del Gobierno; una sección de
fiscalización; una sección de enjuiciamiento; los Consejeros de Cuentas; la Fiscalía; y
81Ministerio de Hacienda. (2016). Tribunal de Cuentas. España: Ministerio de Hacienda. Centro de
Publicaciones, p. 125. 82Vid. MARTIN. J. (2015): La Financiación de los Partidos Políticos y la Corrupción. La Necesidad de
Nuevos Instrumentos de Control (Trabajo fin de grado inédito). Universidad Jaume I, Facultad de
Criminología, España. Recuperado de http://repositori.uji.es/xmlui/handle/10234/161237 83GÓMEZ, Y. (2001), opus cit, pp. 80-83.
30
una Secretaría General. Ahora bien, ¿Cómo se eligen a estos miembros? Pues bien,
conforme a lo establecido por el artículo 30.1 de la ley84, el congreso elegirá a seis
miembros y el senado a otros seis. Para su elección se realizará una votación por
mayoría de tres quintos y desarrollarán un mandato de nueve años.85
Así mismo, y al igual que ocurre con los miembros del Poder Judicial, los consejeros no
podrán incurrir en ninguna de las causas de incapacidad, prohibiciones e
incompatibilidades que la ley establece, como por ejemplo, no tener la condición de
diputado o senador.
Por último, esta ley también regula los dos tipos de responsabilidad contable que
pueden surgir como consecuencia de una infracción:86 La responsabilidad directa; y la
responsabilidad solidaria. Por un lado, la responsabilidad directa es aquella que será
imputable a los que hayan realizado, forzado, cooperado o inducido a realizar a otro la
infracción en cuestión. Por otro lado, la responsabilidad solidaria es aquella que será
imputable a una Administración, Órgano u Entidad cuando, en el seno de su
organización, haya sido llevada a cabo una infracción y, siempre y cuando, el
enjuiciamiento de la responsabilidad directa no haya podido llevarse a cabo.87
4.2. PROBLEMAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.
En el año 2011 el Tribunal de Cuentas contaba con tan solo con 18 empleados además
de los 12 consejeros de Cuentas. Para la elección de estos consejeros PP y PSOE se
ponían de acuerdo para ello. No obstante, lo llamativo es que gran parte de estos
84“Los Consejeros de Cuentas serán designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los
Diputados y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada una de las
Cámaras, por un período de nueve años, entre Censores del Tribunal de Cuentas, Censores Jurados de Cuentas, Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad y funcionarios públicos pertenecientes a
Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, Abogados, Economistas y Profesores
Mercantiles, todos ellos de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional”. 85Ministerio de Hacienda. (2016). Tribunal de Cuentas. España: Ministerio de Hacienda. Centro de
Publicaciones, p. 203. 86Vid. Consejo General del Poder Judicial. (2006): El Tribunal de Cuentas: Fiscalización y
Enjuiciamiento. Madrid: Centro de Documentación 87Art. 139.1, 140, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Boletín Oficial del Estado, 285, de 27 de
noviembre de 1992, páginas 40300 a 40319. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/pdf/1992/BOE-A-
1992-26318-consolidado.pdf
31
consejeros presentaba un acusado perfil político, es decir, habían sido senados o altos
cargos de un ministerio durante gobiernos anteriores.88
Como consecuencia de esta situación, se puede llegar a pensar que de una forma u otro
el Tribunal de Cuentas no puede realizar de forma correcta su trabajo. A pesar de ello, el
Tribunal si ha desarrollado correctamente sus funciones, no obstante, hay algunos
aspectos que podrían ser objeto de mejora.89 Uno de los principales defectos que
presenta este Tribunal es su tardanza en la entrega de los informes relativos a la
fiscalización de los partidos políticos, todo ello, debido al escaso personal con el que
cuenta.90
Así mismo, otro problema lo encontramos en el retraso con el que se emiten los
informes relativos a la financiación de los partidos políticos. Concretamente, en el año
2012 el Tribunal de Cuentas emitió el informe relativo al año 2007, es decir, con un
retraso de cinco años. Actualmente, el retraso no es tan notorio, ya que, en julio de este
año 2020, el Tribunal emitió el informe de fiscalización de los estados contables de los
partidos políticos relativo al año 2016.91
JOSÉ GARCÍA ABAD, reconocido editor en España, considera que otro de los
principales problemas que presenta el Tribunal de Cuentas es que, el mismo, no dispone
de las herramientas necesarias para “vigilar” a los partidos políticos. Concretamente, el
Sr. García Abad dice que una de las formas de financiación irregular que se desarrolla
en nuestro país se produce mediante la condonación de créditos por parte de los
bancos.92 En este caso, cuando el Tribunal de Cuentas solicita información al Banco de
88PÉREZ, J. (2009): “La financiación de los partidos políticos en España. Consideraciones a partir de los
informes del Tribunal de Cuentas y de la nueva Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio”. Revista de
sociología, (92), pp. 251-259. 89JIMÉNEZ, P. (2007). El control de los fondos públicos: propuestas de mejora. Madrid: Thomson
Civitas, p. 150. 90 MORA MOLINA, J. (2014): “Corrupción y rendición de cuentas”. Derechos y libertades: Revista del
Instituto Bartolomé de las Casas, (30), p. 165. 91GÁLVEZ, M. (5 de agosto de 2020). El Tribunal de Cuentas aprueba el Informe de fiscalización en
relación con la contabilidad de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las
fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y
actividades de estas financiados con cargos a subvenciones públicas, ejercicio 2016. Tribunal de
Cuentas. Sala de Prensa Recuperado de https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/gl/sala-de-
prensa/noticias/El-Tribunal-de-Cuentas-aprueba-el-Informe-de-fiscalizacion-en-relacion-con-la-
contabilidad-de-los-partidos-politicos-y-de-las-aportaciones-percibidas-por-las-fundaciones-y-demas-
entidades-vinculadas-o-dependientes-de-ellos-y-de-los-gastos-de-programa/ 92SÁNCHEZ, O. (2013), opus cit, pp. 161-200.
32
España, o a la Agencia Tributaria, ambas instituciones se niegan a ofrecer tal
información alegando que son particulares.93 De esta forma, es una situación bastante
rocambolesca que parece que beneficia claramente a la financiación ilegal de los
partidos políticos.94
4.3. ENTIDADES DE CONTROL INDEPENDIENTE.
Si anteriormente se exponía como el Tribunal de Cuentas se encargaba de controlar la
financiación de los partidos políticos, ahora se va a proceder al análisis de ciertas
instituciones internacionales, las cuales, se van a encargar de vigilar a los grandes
actores presentes en la corrupción.95
4.3.1. Transparencia Internacional.96
Trasparencia Internacional es una organización no gubernamental que se dedica a la
lucha contra la corrupción. Para ello, cuenta con un conglomerado de sociedades
privadas, civiles, y diferentes gobiernos.
De este modo, esta asociación no solo se enfrenta a la corrupción desde un punto de
vista nacional, sino que también lo hace desde un punto de vista internacional. Además,
no solo buscará a la persona que corrompe, sino que también buscará a la persona que
deja corromperse.97
Así mismo, Transparencia Internacional no denunciará casos de corrupción concretos,
sino que se encargará de realizar una perspectiva general sobre la corrupción que se
desarrolla en un país o grupo de países concretos.
A nivel internacional, esta organización también se encarga de impulsar y promover
campañas de reformas por parte de los países, las cuales, tienen como finalidad
combatir la corrupción. Por su parte, a nivel nacional se encarga de promover el llamado
93Por su importancia vid. al completo: FERNÁNDEZ, J.A. (2020): El Tribunal de Cuentas en el eclipse
de la Democracia. España: Fund. Universitaria. 94PÉREZ, J. (2009), opus cit, pp. 249-271. 95JIMÉNEZ, P. (2007), opus cit, pp. 214-217. 96Transparencia Internacional. Recuperado de http://transparencia.org.es[Consulta: 9 de septiembre de
2020] Para mayor información vid. capítulo 2”¿Qué es una democracia electoral de calidad?” en MORA
MOLINA, J. (2013): Calidad y democracia. Madrid: Tecnos. 97GONZÁLEZ, A.K. (2013): “La transparencia, una asignatura pendiente”. Más poder local, (14), pp. 18-
19.
33
principio de rendición de cuentas, el cual, exige a los partidos políticos que den
explicaciones sobre qué realizan, como lo realizan, y el por qué de ello.
A lo largo del año, Transparencia Internacional realiza diferentes estudios:98 Índice de
percepción de la corrupción; índice de las fuentes de soborno; barómetro global de la
corrupción; informe global de la corrupción; índice de transparencia de las
Administraciones Públicas; índice sobre los clubes de futbol; índice sobre la gestión del
agua; estudio sobre la justicia en España; estudio sobre los lobbies en España; y estudio
sobre las administraciones y publicación de contratos.99
Uno de los estudios más relevantes es el conocido como índice de la percepción de la
corrupción.100 Este estudio es realizado mediante un análisis pormenorizado de la
corrupción que se desarrolla en cada uno de los 180 países en los que el mismo se
efectuado, así, como de la opinión que tiene la población sobre ésta.101
En el año 2015, España fue calificado como el trigésimo sexto país más corrupto del
mundo con una puntuación total de 50 en un ranking que se desarrolla de la siguiente
manera: 0 sería equivalente a la inexistencia de corrupción; 100 sería equivalente al
máximo nivel de corrupción.102
Así mismo, esta organización también publicó un informe sobre la transparencia de los
partidos políticos en España, no obstante, el resultado fue sorprende ya que la nota que
se daba a los mismos era bastante buena, es decir, según este informe eran bastante
transparentes.
Otro informe más reciente del año 2017 muestra resultados muy similares, ya que
utilizando una puntuación que oscila del 1 al 30, todos los partidos políticos españoles
han obtenido una puntuación de 25 o superior.103
98Transparencia Internacional. Recuperado dehttps://transparencia.org.es/estudios-e-informes-
2/[Consulta: 9 de septiembre de 2020] 99SIERRA, J. (2015) “Algunas reflexiones sobre la evaluación de la transparencia de los partidos políticos
de Transparencia Internacional España”. Revista Española de la Transparencia, (0), pp- 25-31. 100Índice de la Percepción de la Corrupción (IPC). Transparencia Internacional. Recuperado de
https://transparencia.org.es/indice-de-percepcion-de-la-corrupcion/[Consulta: 9 de septiembre de 2020] 101GONZÁLEZ, A.K. (2013),opus cit, pp. 18-19. 102SIERRA, J. (2015), opus cit, pp- 25-31. 103FERNÁNDEZ, J.A. (2020), opus cit, pp. 32-40.
34
Ahora bien, ¿No resulta extraño que existiendo constantes casos de corrupción en
nuestro país se dé una tan buena nota a los partidos políticos? ¿A qué se puede deber
esto? Uno de los aspectos más importantes que hay que analizar en relación a este tipo
de corporaciones es, sin duda alguna, la procedencia de su financiación. Concretamente,
España es uno de los países que aporta dinero a esta organización. No obstante, es
bastante curioso que todos los países que se encargan de financiar a Transparencia
Internacional obtienen muy buena nota en lo que respecta a la transparencia de sus
partidos políticos. Esto no significa que estén haciendo las cosas bien, sin embargo,
resulta sospechoso.104
4.3.2. Grupos de estado contra la corrupción.105
El Consejo de Europa es un organismo de carácter político y jurídico que se encarga de
salvaguardar los derechos humanos, la democracia y el imperio de la ley. El mismo está
integrado por 47 estados, los cuales deberán cumplir con una serie de requisitos para
poder formar parte de éste. El requisito principal es ser un país democrático, es decir, en
ningún caso podrá a formar parte del mismo un estado dictatorial.106
En aras de luchar contra la corrupción, el Consejo de Europea crea el llamado “Grupo
de Estado Contra la Corrupción”107, también conocido por sus siglas GRECO. Este
organismo tiene como finalidad ayudar a los estados que forman parte de este Consejo
en la lucha contra la corrupción.
De este modo, cada estado miembro gozará de dos representantes que participarán en
las reuniones celebradas por el GRECO. Además, estos representantes facilitan al
organismo una lista de expertos que ayudarán al GRECO a desarrollar sus evaluaciones.
104 Vid. MARTIN. J. (2015).La Financiación de los Partidos Políticos y la Corrupción. La Necesidad de
Nuevos Instrumentos de Control (Trabajo fin de grado inédito). Universidad Jaume I, Facultad de
Criminología, España. Recuperado de http://repositori.uji.es/xmlui/handle/10234/161237 105Group of States Against Corruption. Recuperado dehttps://www.coe.int/en/web/greco/home [Consulta:
9 de septiembre de 2020] 106Vid. MARTIN. J. (2015).La Financiación de los Partidos Políticos y la Corrupción. La Necesidad de
Nuevos Instrumentos de Control (Trabajo fin de grado inédito). Universidad Jaume I, Facultad de
Criminología, España. Recuperado de http://repositori.uji.es/xmlui/handle/10234/161237 107 Grupo de Estado contra la Corrupción. (s.f.). Wikipedia. Recuperado de
https://es.wikipedia.org/wiki/Grupo_de_Estados_contra_la_Corrupci%C3%B3n[Consulta: 12 de
septiembre de 2020]
35
Concretamente, estas evaluaciones son realizadas cada cinco años, y las mismas tienen
como finalidad prevenir la corrupción respecto a los parlamentos, jueces y fiscales. 108
5. CASOS DE CORRUPCIÓN RELATIVOS A LA FINANCIACIÓN
ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS.
5.1. CASO FILESA (1989).
El caso Filesa fue la primera gran trama de corrupción en la que el PSOE se vio
involucrado. Concretamente, una serie de personas vinculadas al partido crearon un
entramado de empresas (Filesa, Malesa y Time – Export) a partir de las cuales financiar
ilegalmente los gastos relativos a las campañas electorales de 1989.109
Esta financiación ilegal consistió en inflar contratos públicos con la finalidad de recibir
la comisión correspondiente. Se estima que obtuvieron de forma ilegal unos 1.200
millones de pesetas (7,2 millones de euros). En un principio resultaron imputadas 50
personas, no obstante, finalmente fueron acusadas 11 y condenadas 8, siendo estas
últimas condenadas a penas de prisión y al pago de diferentes multas.110
Los más perjudicados fueron el ex diputado Carlos Navarro, con una sentencia de 11
años de prisión y 260 millones de pesetas de multa, y el senador José María Salas, con 6
años de prisión y 350.000 pesetas de multa.111
5.2. CASO GÜRTEL (2009).
El caso Gürtel versa sobre una red de corrupción desarrollada por altos cargos del
Partido Popular, la cual, se extendió principalmente por Madrid y la Comunidad
108Vid. MARTIN. J. (2015).La Financiación de los Partidos Políticos y la Corrupción. La Necesidad de
Nuevos Instrumentos de Control (Trabajo fin de grado inédito). Universidad Jaume I, Facultad de
Criminología, España. Recuperado de http://repositori.uji.es/xmlui/handle/10234/161237 109OLMO, J.M. (08/04/2019). Una rama de la financiación ilegal del PSOE con Filesa, al banquillo por el
robo de 42 M El Confidencial, Recuperado de https://www.elconfidencial.com/espana/2019-04-08/una-
rama-de-la-financiacion-ilegal-del-psoe-con-filesa_1579581/ 110 Caso Filesa. (s.f.). Wikipedia. Recuperado de https://es.wikipedia.org/wiki/Caso_Filesa[Consulta: 9 de
septiembre de 2020] 111 Vid. ALVAR. V. (2017). La financiación del os partidos políticos en España (Trabajo fin de grado
inédito). Universidad de la Coruña, Facultad de Economía y Empresa. Recuperado de
https://www.udc.es/es/tfe/traballo/?codigo=8732
36
Valenciana.112 El cabecilla de la misma fue el empresario Francisco Correa, quien creó
un entramado de empresas junto a PABLO CRESPO.113 Este último utilizo sus
contactos políticos para obtener adjudicaciones públicas a cambio del pago de
comisiones.114
Así mismo, Francisco Correo confeso que las campañas electorales del año 2007 y las
generales del año 2009 fueron financiadas a través de pagos en b mediante facturas
falsas abonadas por empresarios contratistas de la administración pública que tenían
prohibido donar dinero al PP.115
5.3. CASO 3% (2015).
El caso 3% es una trama de corrupción desarrollada en Cataluña en la que participó el
partido soberanista Convergencia i Unió (CiU).116 La misma tiene su origen en el año
2005, cuando el que era presidente de la Generalitat, Pascual Maragall, denunció en el
Parlamento catalán un entramado corruptivo que tenía como finalidad financiar
ilegalmente a CiU. Concretamente esta trama consistía en cobrar comisiones del 3% a
cambio de la adjudicación de una serie de obras públicas. No obstante, el presidente
retiró sus palabras al carecer de las pruebas necesarias para denunciar a esta red de
corrupción, por lo que el caso fue archivo.117 Sin embargo, 10 años después se inició
una nueva investigación en la que se probó la existencia de estas comisiones.118
112PASTOR, A. (24/08/2020). El 'caso Gürtel' y los 'papeles de Bárcenas', una extensa red de corrupción
arraigada en el PP Infolibre. Recuperado de
https://www.infolibre.es/noticias/veranolibre/2020/08/21/el_caso_gurtel_los_papeles_barcenas_extensa_t
rama_corrupcion_arraigada_pp_110224_1621.html 113L.P.A .(04/05/2016). Así está el caso Gürtel ABC. Recuperado de https://www.abc.es/espana/abci-esta-
caso-gurtel-201605040340_noticia.html 114Vid. ALVAR. V. (2017). La financiación de los partidos políticos en España (Trabajo fin de grado
inédito). Universidad de la Coruña, Facultad de Economía y Empresa. Recuperado de
https://www.udc.es/es/tfe/traballo/?codigo=8732 115 Caso Gürtel. (s.f.). Wikipedia. Recuperado de https://es.wikipedia.org/wiki/Caso_G%C3%BCrtel
[Consulta: 9 de septiembre de 2020] 116Brunat, D. (28/07/2019). El hombre que levantó la alfombra del 3%: "Cataluña ha normalizado la
corrupción" El Confidencial. Recuperado de https://www.elconfidencial.com/espana/cataluna/2019-07-
28/convergencia-corrupcion-llinares-alfombra-caso-palau_2147943/ 117ALBALAT, J.G.(05/02/2019). El juez del 'caso 3%' investiga los sueldos de los empleados de
CDC elPeriódico. Recuperado dehttps://www.elperiodico.com/es/politica/20191205/caso-tres-por-ciento-
sueldo-trabajadores-cdc-7762780 118 Vid. ALVAR. V. (2017). La financiación de los partidos políticos en España (Trabajo fin de grado
inédito). Universidad de la Coruña, Facultad de Economía y Empresa. Recuperado de
https://www.udc.es/es/tfe/traballo/?codigo=8732
37
5.4. OPERACIÓN LEZO (2017).
La operación Lezo es una trama corruptiva que vio la luz a finales del mes de abril y en
la que se investiga a la empresa pública de aguas Canal de Isabel II.119 Esta operación
analiza una serie de fondos públicos que presuntamente fueron desviados para
beneficiar a miembros del Partido Popular, todo ello, a través de la compra de dos
sociedades en Latinoamérica a un precio superior al del mercado.120 Así mismo,
también se investiga si este partido político pudo financiar sus campañas electorales de
Madrid de forma ilegal a través de este dinero.121
En febrero del año 2018 compareció en los juzgados el empresario Juan Miguel Villar
Mir.122 Posteriormente, en abril de ese mismo año también fue llamado a declarar el ex
presidente de la comunidad de Madrid, Alberto Ruiz – Gallardón.123
6. ALGUNAS PROPUESTAS DE CAMBIO.
Como se ha expuesto a lo largo de este trabajo, la corrupción política puede presentar
muchas facetas y un gran número de actos, siendo muy difícil implantar métodos de
control que de una vez por todas acaben con el notable nivel de corrupción que existe en
este país.
La sociedad debería ser más contundente con este tipo de temas, es decir, recriminar
más este tipo de actitudes y no verlo como algo “normal”. En este punto, podemos
plantearnos si realmente los políticos actuales luchan contra la corrupción, o bien, se
limitan a hacer oídos sordos como consecuencia de que tienen intereses personales en el
119BAÑUELOS, J. (20/04/2017). Canal de Isabel II, historia de un negocio Cadena Ser. Recuperado de
https://cadenaser.com/programa/2017/04/20/hora_25/1492715891_005477.html 120infoLibre. (19/03/2020). El juez envía a juicio las dos primeras piezas del 'caso Lezo' y sienta en el
banquilloa Ignacio González infoLibre. Recuperado dehttps://www.infolibre.es/noticias/politica/2020/03/19/el_juez_envia_juicio_las_dos_primeras_piezas_d
el_caso_lezo_sienta_banquillo_ignacio_gonzalez_105107_1012.html 121 ALVAR. V. (2017). La financiación del os partidos políticos en España (Trabajo fin de grado
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https://www.udc.es/es/tfe/traballo/?codigo=8732 122LÓPEZ - FONSECA, O. (09/02/2018). Una huella lleva a Villar Mir de nuevo ante el juez del ‘caso
Lezo’ El País. Recuperado de
https://elpais.com/politica/2018/02/09/actualidad/1518185523_376163.html 123EFE. (26/04/2018). Alberto Ruiz-Gallardón, imputado en el caso Lezo El Mundo. Recuperado de
https://www.elmundo.es/espana/2018/04/26/5ae1f94a268e3ee96b8b465c.html#:~:text=TRIBUNALES&t
ext=El%20juez%20del%20caso%20Lezo,informado%20a%20Efe%20fuentes%20jur%C3%ADdicas.
38
desarrollo de la misma. De este modo, el Código Penal debería ser más duro frente a
este tipo de delitos, básicamente, porque en muchas ocasiones a los políticos les renta
ser corruptos, es decir, el beneficio que obtienen con la corrupción cubre la posible pena
de prisión que posteriormente se les pueda imponer.
6.1. MEJORAR EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE TESTIGOS.124
Uno de los aspectos a mejorar de forma considerable es el programa de protección de
testigos o denunciantes. En muchos casos hay testigos que no denuncian este tipo de
tramas por miedo a las posibles represalias que puedan sufrir. No es justo que personas
que han tenido el valor de denunciar a otras con un alto nivel de influencia y poder
queden desprotegidos.
Un ejemplo de ello es el de Ana Garrido, testigo denunciante que aportó una serie de
grabaciones en la trama Gürtel.125 Ana fue despedida del Ayuntamiento de Boadilla,
lugar donde desarrollaba labores como técnico de juventud. Desde entonces, esta señora
no ha vuelto a encontrar trabajo.
Una medida bastante considerable podría ser la de financiar una pensión para este tipo
de testigos a través de las multas que paguen los condenados. Es bastante triste que una
persona que tuvo el valor de denunciar un entramado corruptivo de tal calibre obtenga
como únicos ingresos el dinero relativo a la venta de pulseras por internet. De este
modo, si la sociedad toma como referente que una testigo denunciante no ha vuelto a
encontrar trabajo desde entonces, es bastante probable que nadie sea capaz de denunciar
un entramado corruptivo. En cambio, si los precedentes fueran otros, seguro que gran
parte de la sociedad perdería el miedo a denunciar este tipo de situaciones que
presencian con sus propios ojos y de forma cotidiana.
124 Vid. ALVAR. V. (2017). La financiación del os partidos políticos en España (Trabajo fin de grado
inédito). Universidad de la Coruña, Facultad de Economía y Empresa. Recuperado de
https://www.udc.es/es/tfe/traballo/?codigo=8732 125EJERIQUE, R .(04/11/2019). Ana Garrido, denunciante de Gürtel: "Hay muchos kamikazes como yo
cuyos principios están por encima del miedo" El Diario. Recuperado de
https://www.eldiario.es/politica/ana-garrido-denunciante-gurtel_1_1276180.htm
39
En definitiva, el programa de protección de testigos para este tipo de delitos debe ser
objeto de reforma urgentemente, ya que, de lo contrario, será muy difícil acabar con este
tipo de delitos.
6.2. CONSEGUIR UNA MAYOR TRANSPARENCIA EN LO QUE RESPECTA
AL PATRIMONIO DE LOS REPRESENTANTES PÚBLICOS Y
DONACIONES.
Otro de los aspectos a reformar debería ser la exigencia de transparencia política,
básicamente, porque nuestras instituciones presentan un gran déficit de la misma.
Por un lado, se podría optar por exigir una transparencia total en lo que respecta a los
contactos que tienen los parlamentarios con terceros, ya que, tal como se ha observado
en muchas ocasiones, estas personas funcionan más como una especie de agencia
facilitadora de contactos y de contratos a nivel nacional e internacional.126
Por otro lado, también sería necesario imponer mejores controles a los contratos que
desarrollan entre la Administración, las empresas y los concursos. Como hemos
expuesto antes a título ejemplificativo, muchos de los casos de corrupción se desarrollan
mediante adjudicaciones de contratos públicos a dedo a cambio de comisiones.
Por último, una de las medidas más esenciales es la realizar un mayor énfasis en la
exposición pública de los bienes de los que disponen los parlamentarios, ya que, en
muchas ocasiones, es bastante irrisorio como algunos altos cargos políticos declaran que
tienen cantidades de dinero bastante mediocres en relación al dinero que cobran.
6.3. LA CREACIÓN DE UN ORGANISMO AUTÓNOMO DE POLICÍA.
Ante la falta poca efectividad de nuestro ordenamiento jurídico contra la corrupción,
podría ser buena idea la creación de un organismo que sea totalmente independencia al
poder legislativo, ejecutivo y judicial, el cual esté integrado por personas que
verdaderamente tengan un ánimo de lucha contra la corrupción y que no tengan ningún
tipo de interés en el desarrollo de la misma.
126Vid. ALVAR. V. (2017). La financiación del os partidos políticos en España (Trabajo fin de grado
inédito). Universidad de la Coruña, Facultad de Economía y Empresa. Recuperado de
https://www.udc.es/es/tfe/traballo/?codigo=8732
40
No obstante, y a pesar de que este órgano estuviera integrado por personas
verdaderamente implicadas en la lucha de la corrupción, sería bastante complicado
evitar las injerencias políticas, básicamente, porque los presupuestos del mismo
dependerían del poder ejecutivo y legislativo, al igual que ocurre con el poder judicial.
Además, por muchas reglas de contabilidad que se establezcan es muy complicado
conocer todos los movimientos de un partido político que tiene una doble contabilidad,
por ello, podría ser una opción la implantación de inspectores que pudieran exigir, en
cualquier momento y sin previo aviso, los informes de contabilidad a un partido. Por
ejemplo, solicitar a un partido político, al final de un mitin, todas las facturas de todo lo
que se ha contratado y así evitar que se realicen pagos en “B”.127
Por último, otros de los aspectos más importantes a vigilar deberían ser las relaciones
que tienen los políticos con sus allegados más influentes, es decir, realizar una
documentación de todas sus relaciones personales, lugar de trabajo de sus familiares,
etc, todo ello con la finalidad de averiguar si se ha producido algún tipo de
prevaricación política a partir de la cual ha beneficiado directamente a su círculo más
cercano.
Por ejemplo, en su día la Comunidad de Madrid vendió de forma presuntamente
irregular 3.000 viviendas de protección oficial a un fondo buitre de inversión.
Concretamente, este fondo estaba compuesto, curiosamente, por el hijo de un ex
presidente del Gobierno y de una alcaldesa, entre otras personas.128
De este modo, esta venta podría haberse evitado si se inspeccionarán de forma profunda
las relaciones personales del mundo político, ya que, como es bastante frecuente, los
políticos suelen utilizar su cargo para beneficiar a sus familiares o beneficiarse ellos
mismos a través de estos.
127 Vid. ALVAR. V. (2017). La financiación del os partidos políticos en España (Trabajo fin de grado
inédito). Universidad de la Coruña, Facultad de Economía y Empresa. Recuperado de
https://www.udc.es/es/tfe/traballo/?codigo=8732 128FERNÁNDEZ, D. (12/02/2016). Amplían el cerco judicial a las operaciones de los fondos buitre con
viviendas sociales El Confidencial. Recuperado de https://www.elconfidencial.com/espana/2016-02-
12/amplian-el-cerco-judicial-a-las-operaciones-de-los-fondos-buitre-con-viviendas-sociales_1147271/
41
CONCLUSIONES
I. Los partidos políticos constituyen uno de los principales instrumentos que
reflejan la existencia de una democracia en nuestro país, por ello, es de vital
importancia que las formaciones políticas cumplan fielmente con los valores de
la constitución. No se puede permitir la existencia de representantes públicos
que tengan como único interés el de satisfacer económicamente su bolsillo y el
de su partido.
Como se ha expuesto a lo largo del trabajo, las leyes desarrolladas hasta nuestros
días no son suficientes para combatir de forma efectiva la corrupción política,
básicamente, porque seguimos viendo cómo se descubren nuevos casos de
corrupción que provocan que la población ponga en duda la verdadera finalidad
de nuestro sector político.
La Ley Orgánica de Partidos Políticos 2/2006 fue útil para la ilegalización de
Batasuna, partido político que mostraba conexión con la banda terrorista ETA.
No obstante, no ha sido útil para ilegalizar partidos en los que gran cantidad de
sus miembros están involucrados en escándalos corruptivos.
Por ello, creo que es bastante obvio que nuestra regulación legal necesita de
forma urgente una profunda reforma para combatir de forma drástica, y de una
vez por todas, los numerosos casos de corrupción que se desarrollan de forma
constante a lo largo de todo nuestro territorio nacional.
II. Otro de los aspectos a destacar es la gran cantidad de financiación que reciben
los grandes partidos políticos, los cuales se han convertido en máquinas de
recaudar fondos. Una situación curiosa se da en las numerosas entrevistas que
realizan a los líderes políticos durante la campaña electoral, en las que se le
preguntan sobre el presupuesto de su partido para abordar la misma,
respondiendo estos que lo desconocen. Es bastante controvertido que el líder de
un partido desconozca un dato tan relevante como es el presupuesto de su
campaña electoral. No obstante, es bastante obvio que realmente si lo conocen,
sin embargo, no les conviene relevarlo.
42
Una de las medidas más relevantes y eficaces que se han llevado a cabo en los
últimos tiempos, es sin duda alguna la adoptada por la Ley Orgánica 5/2012 y
Ley Orgánica 3/2015, a partir de las cuales se establecen límites a la
condonación de deuda por parte de las entidades bancarias a los partidos
políticos, así como también se prohíbe la cesión de préstamos por debajo del
interés que se ofrece al resto de la clientela.
Así mismo, también se han establecido diversas limitaciones a las aportaciones
privadas, no obstante, esto no es suficiente para combatir a la corrupción,
básicamente, porque gran parte de la financiación ilegal procede de comisiones
que empresas dan a los partidos políticos a cambio del a adjudicación de
contratos públicos de todo tipo. Es obvio que este tipo de dinero no aparecerá en
ningún tipo de contabilidad del partido, por lo que hay que desarrollar
instrumentos que permitan su detección de forma más eficaz y rápida.
III. El Tribunal de Cuentas es un órgano fundamental en el sistema político español.
Sin embargo, el mismo no cuenta con los recursos suficientes, tanto económicos
como personales, como para luchar de forma efectiva contra la corrupción.
Además, y como se ha expuesto en el trabajo, es bastante curioso que muchos de
sus miembros hayan desarrollado una estrecha vinculación con la vida política
en un pasado.
A pesar de ello, este Tribunal ha sido fundamental a la hora de descubrir
importantes casos de corrupción en nuestro país, pero aún así necesita de una
importante modificación sobre todo en lo que respecta a la forma de elección de
sus miembros. Creo que lo ideal sería que los mismos no hayan tenido ningún
tipo de vinculación política, básicamente, porque estos pueden llegar a mirar
hacia otro lado con tal de que no se descubran irregularidades de sus ex
compañeros.
Frente a esto, sería bastante recomendable crear un organismo autónomo de
policía, cuyos miembros contasen con total inmovilidad e independencia, todo
ello, para que estos pudieran desarrollar sus labores sin ningún tipo de injerencia
externa.
43
IV. Durante el apogeo económico en España se desarrollaban numerosos casos de
corrupción política, no obstante, como toda la población vivía bien y tenía
trabajo nadie prestaba atención en la política. Sin embargo, una vez llegada la
crisis económica la sociedad comenzó a mostrar interés por la misma, así como
se mostró más contundente a la hora de criticarlas distintas situaciones
corruptivas que se daban en nuestro país.
Otro punto importante a destacar es que las grandes tramas corruptivas se han
desarrollado ante los ojos de numerosas personas, las cuales, no han sido
capaces de denunciarla por las faltas de garantías que ofrece el Estado, es decir,
tienen miedo a encontrarse ante una situación de desprotección frente a gente
muy poderosa.
V. Por último, también es importante hacer referencia a aquellos casos en los que
altos cargos políticos “desconocen” los actos corruptivos que sus súbditos han
estado llevando a cabo. Esto supone claramente un problema ya que parece
totalmente ilógico que un líder no sepa, como las personas que están por debajo
de él, saquean arcas municipales, blanquean dinero o amañan contratos.
Frente a esto, se podría optar por establecer algún tipo penal a partir del cual, un
líder político que tenga subordinados a su cargo, adquiera cierta responsabilidad
penal por los actos llevados a cabos por estos últimos y que deben ser objeto de
supervisión por parte del primero.
44
ANEXOS:
ANEXO 1:129
CAPÍTULO 2º: DERECHO ELECTORAL ESTADOUNIDENSE.130
1. INTRODUCCIÓN.
Desde la ratificación de la Constitución en Estados Unidos, y más concretamente desde
el año 1788, este país cuenta con una democracia representativa. No obstante, la
tradición electoral del mismo fue iniciada ya en la etapa colonial, así, como sus raíces,
también provienen de la historia de Gran Bretaña.
En este trabajo se analizará la naturaleza del proceso electoral estadounidense en todos
sus niveles; Federal, estatal y local.
De modo muy genérico, se puede decir que Estados Unidos se basa en un sistema
federal de gobierno bastante complejo, donde el gobierno nacional es central, y donde
los gobiernos estatales y locales tendrán competencia sobre todos los asuntos que no
hayan sido reservados al gobierno federal. De este modo, los gobiernos estatales y
locales cuentan con cierta independencia para organizar elecciones en sus propias
jurisdicciones.
2. EL PAPEL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
En el año 1800 Estados Unidos fue la primera nación en desarrollar partidos políticos
organizados a nivel nacional, a partir de los cuales realizar una transferencia del poder
ejecutivo de una fracción a otra a través de elecciones.
129 Este anexo es un mero resumen que explica de manera concisa el proceso electoral para la presidencia
de los Estados Unidos y su manera de financiar las campañas electorales. Su objetivo, es que el lector
tenga constancia desde un punto de vista comparado con el sistema electoral Francés, que incluimos en el
Anexo 2, cuál es la mecánica de ambos países en legislación electoral. No se trata de realizar ningún
análisis pormenorizado, sólo se recurren a ciertas fuentes que a continuación, en los próximos pies de
página les citaremos. 130 Para la realización de dicho capítulo hemos llevado a cabo un resumen de un par de fuentes, ya que se
trata de una labor concisa. Para más información Vid. OLSON, G. (2016): “EE.UU. Elecciones en
síntesis”. Oficina de programas de información internacional. Departamento de Estado de Estados
Unidos., (3) y FERNÁNDEZ, Y. (2009): “El régimen jurídico de las elecciones presidenciales en Estados
Unidos”. Teoría y realidad constitucional, (23).
45
No obstante, el desarrollo y la expansión de los partidos políticos estuvo estrechamente
ligada a la ampliación del derecho a voto. En un primer momento, los propietarios
varones eran las únicas personas que podían votar. Sin embargo, a principios del siglo
XIX, y como consecuencia de la inmigración, el crecimiento de ciudades y otras
corrientes democratizadoras, esta restricción del derecho a voto comenzó a debilitarse.
De este modo, y con el paso del tiempo, el abanico de personas que podían ejercer el
derecho a voto fue aumentando, todo ello, gracias a la eliminación de restricciones
basadas en la propiedad, la raza, y el género. Así mismo, como consecuencia de un
mayor número de votantes, los partidos políticos se vieron obligados a evolucionar con
la finalidad de poder transmitir su mensaje a un gran número de personas.
A día de hoy son dos los partidos que dominan en Estados Unidos; el partido Demócrata
y el partido Republicano, ambos herederos de partidos surgidos en los siglos XVIII y
XIX. De esta forma, tanto la presidencia, el Congreso, los cargos de gobernador y las
legislaturas estatales, son contraladas generalmente por estos dos partidos. Un ejemplo
de este amplio dominio lo encontramos en las elecciones presidenciales, básicamente,
porque desde el año 1852 todos los presidentes han sido Demócratas o Republicanos. Es
extraño que alguno de los 50 estados que componen este país elija a un gobernador que
no pertenezca al partido Demócrata o Republicano. Además, el número de miembros
del Congreso o de las legislaturas estatales que representan a terceros partidos es muy
reducido.
No obstante, es relevante destacar que, en las últimas décadas, el número de votantes
que se categorizan a sí mismos como “independientes” ha ido creciendo
considerablemente en relación a épocas pasadas. Por ello, muchos estados permiten que
se inscriban como tales para votar. A pesar de esto, las encuestas reflejan que, muchos
de estos “independientes”, suelen tener cierta inclinación hacia alguno de los partidos
mayoritarios.
Una excepción a esta regla genérica la podemos encontrar a nivel local, y más
concretamente, en pequeñas ciudades y pueblos donde a los candidatos no se les exige
estar afiliado a un partido político.
46
2.1. ESTRUCTURA DESCENTRALIZADA DE LOS PARTIDOS.
Junto con la flexibilidad ideológica que caracteriza a los dos partidos políticos que
dominan el panorama electoral en Estados Unidos, estos también destacan por presentar
una estructura descentralizada. Ahora bien, ¿Qué significa esto? Pues que una vez que
el presidente asume las funciones relativas a su cargo, no puede dar por hecho que los
miembros de su partido en el congreso le van a ser leales a todas sus iniciativas, así
como tampoco los líderes del partido en el congreso pueden esperar que todos los
congresistas de su partido estén de acuerdo en todas sus propuestas.
De este modo, los bloques legislativos del Congreso de los partidos Demócrata y
Republicano son autónomos y pueden mostrar su apoyo a políticas que se opongan a las
del presidente, incluso cuando este sea del mismo partido. Así mismo, en lo que
respecta a la recaudación de los fondos necesarios para poder llevar a cabo las campañas
electorales, se observa la misma separación, básicamente, porque los comités de
campaña de los partidos Demócrata y Republicano para el Congreso y el Senado son
independientes de los comités nacionales de sus partidos, los cuales, suelen enfocarse en
las elecciones presidenciales.
Esta característica fragmentación en lo que respecta a la organización de los partidos
políticos, nos muestra las consecuencias que se derivan del sistema constitucional de
separación de poderes, es decir, la división de poderes que existe entre las ramas
legislativa, ejecutiva y judicial del gobierno, tanto a nivel federal como en los estados.
3. LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES.
3.1. INTRODUCCIÓN.
En Estados Unidos, la elección del presidente es realizada cada cuatro años, y más
concretamente, el primer martes siguiente al primer lunes de noviembre. Sin embargo, y
tal como ya se ha indicado con anterioridad, antes de la elección general, los estados
celebrarán las elecciones primarias o las asambleas electorales, a partir de las cuales, se
elegirán a los delegados que acudirán a las convenciones nacionales de nominación en
las que los candidatos del partido serán seleccionados. Generalmente, estas elecciones
primarias y caucus suelen producirse entre los meses de enero y junio. En cambio, las
47
convenciones nacionales suelen celebrarse después del verano y antes de la elección
general.
Desde la década de 1970, los principales partidos dan a conocer la identidad de los
candidatos presidenciales antes de que comiencen las convenciones, básicamente,
porque les permite obtener el apoyo de la mayoría de los delegados antes de que finalice
la temporada de elecciones primarias y asambleas electorales. Como consecuencia de
esto, las convenciones se han convertido, en gran medida, en simples ceremonias.
Por su parte, los momentos más relevantes de las convenciones los encontramos en el
discurso de apertura de uno o varios dirigentes del partido, en el anuncio de quién será
el candidato que opte a la vicepresidencia, en la lectura de la lista de votos de delegados
por las delegaciones estatales, y en la ratificación de la plataforma del partido político.
Además, al encontrarnos ante actos políticos televisados que conllevan la apertura de la
campaña electoral, las convenciones permiten al partido promover a sus candidatos y
definir sus discrepancias con la oposición.
Respecto al porcentaje de votantes elegibles que acuden a las urnas, el mismo variará de
una elección a otra, no obstante, en términos generales, la asistencia de electores,
incluso cuando se trata de elecciones presidenciales, es más baja que en la mayoría de
las democracias actuales. Concretamente, desde los años sesenta la afluencia de
votantes se ha visto reducida del 64 por ciento, en el año 1960, a poco más del 50 por
ciento en el año 1996, ahora bien, en las tres últimas elecciones este ha aumentado.
Uno de los motivos que ha provocado esta disminución de afluencia lo encontramos en
que, a diferencia de lo que ocurre en otros países democráticos, el votante tiene que
registrarse para votar, así, como que dicho registro, variará en función del estado en el
que se encuentre el votante en cuestión. Además, en Estados Unidos el voto es
voluntario, es decir, no es obligatorio tal como ocurre en algunas naciones. También el
gran número de elecciones que se realizan con la finalidad de escoger a más de un
millón de cargos públicos puede fatigar y cansar al votante.
Así mismo, se ha comprobado estadísticamente que, cuando los votantes se encuentran
contantes con la situación política, o las encuestas dan claramente la victoria a un
48
partido, tienden a no votar, con lo cual la afluencia de votantes desciende. Al contrario,
esta asistencia de votantes puede aumentar cuando las elecciones van dirigidas a un
asunto controvertido cuando no se prevé un claro ganador de las elecciones.
3.2. REQUISITOS PARA SER CANDIDATO.
La Constitución de Estados Unidos no reconoce de forma expresa el derecho a ser
candidato electoral, no obstante, nadie duda del mismo. De este modo, el Tribunal
Supremo ha confirmado que el derecho de sufragio pasivo proviene del derecho de
asociación política, el cual aparece consagrado en la primera enmienda de la
Constitución.
Respecto a los requisitos que una persona necesita cumplir para poder ser candidato a la
Presidencia, los mismos aparecen reflejados en la Constitución. El artículo segundo de
la sección primera de la Constitución establece que, todo candidato a presidente de los
Estados Unidos, deberá ser un ciudadano natural de Estados Unidos, tener como
mínimo 35 años de edad, y haber residido en territorio estadounidense durante al menos
catorce años.
Por su parte, estos mismos requisitos también se exigirán a los candidatos a
vicepresidente. Además, la Constitución también exige que el presidente y el
vicepresidente sean de distintos estados, es decir, que no procedan del mismo estado.
Así mismo, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha establecido que los estados
tienen legitimidad para establecer ciertas exigencias a los candidatos, todo ello, con la
finalidad de tener un mejor control del proceso electoral. Obviamente, estas condiciones
no podrán afectar de forma desproporcionada a la igualdad de los partidos minoritarios
o de los candidatos electorales en lo que respecta a la competencia política. Además, en
caso de conflicto, el Tribunal Supremo también ha confirmado que, los derechos
individuales que protege la Constitución, prevalecerán sobre cualquier interés legítimo
de los Estados en lo que respecta a la regulación del derecho de sufragio pasivo.
Concretamente, las leyes electorales estatales recogen una serie de requisitos que
deberán ser cumplidos por los ciudadanos que quieran presentar su candidatura
electoral. Estos requisitos se pueden agrupar de la siguiente forma: En primer lugar, se
49
exige que el candidato cumpla una serie de condiciones económicas determinadas; en
segundo lugar, unas condiciones de residencia; en tercer lugar, ser titular de varias
propiedades; y, por último, estar afiliado a un partido político o demostrar que cuenta
con un apoyo determinado por parte de la ciudadanía. Es bastante llamativo, en
comparación con la perspectiva europea, que una persona pueda presentar una
candidatura a través de un determinado partido sin estar afiliado al mismo.
Ahora bien, ¿cuáles son los motivos que justifican la exigencia de estos requisitos por
parte de los Estados? Pues bien, podemos hacer referencia a los siguientes: En primer
lugar, estos requisitos tienen como finalidad que el número de candidaturas electorales
que se presenten sea más reducido, lo cual conlleva a su vez un menor grado de
confusión por parte del votante; en segundo lugar, la limitación del número de posibles
candidatos pretende conseguir que el vencedor de las elecciones obtenga la mayoría del
voto popular, y que por tanto, el Gobierno presente una mayor confianza y un mayor
apoyo; en tercer lugar, se busca obtener una estabilidad política; y, por último, la
restricción del derecho de sufragio pasivo pretende evitar la aparición en escena de
candidatos “frívolos”, preservando así la integridad del proceso electoral.
Junto a esto, también es importante destacar que, aunque legalmente no constituye un
requisito, en la práctica ha quedado demostrado que todo candidato a la presidencia
debe haber ocupado, de forma previa, otro cargo público político, con independencia de
que sea en el gobierno o en el partido, o a nivel estatal o federal.
3.3. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS.
Los partidos políticos no son los encargados de elegir a los candidatos, sino que los
mismos son elegidos por la ciudadanía. Los dos principales partidos políticos han
optado por rechazar la elección directa de los candidatos desde el propio partido,
dejando así esta tarea a los electores. Por tanto, cualquier persona que cumpla con los
requisitos exigidos por la Constitución y por las leyes electorales de los Estados, puede
presentarse como precandidato para ser nominado, es decir, elegido como candidato del
partido. Actualmente, la cantidad de precandidatos que se presentan es bastante notoria,
así como que estos comienzan a recaudar fondos para financiar su campaña y a
organizar todo aquello que sea necesario para presentarse a las primarias y caucuses.
50
Antes de presentar oficialmente su candidatura, los precandidatos sondean sus
posibilidades, es decir, crean comités preparatorios con la finalidad de calibrar el apoyo
popular hacia su candidatura.
Respecto al plazo para presentar las precandidaturas, el mismo no está determinado, por
lo que depende notablemente de la estrategia política que quiera seguir el precandidato
y de la decisión de los partidos sobre cuando convocar las elecciones primarias.
Concretamente, los precandidatos tienden a analizar el momento con la intención de
presentar su candidatura en el momento que mayor impacto político pueda causar.
Ahora bien, una vez que los precandidatos anuncian su precandidatura formalmente,
estos quedarán sometidos al control de las normas federales relativas a la financiación y
acceso de medios de comunicación. De este modo, todos los precandidatos deberán
registrarse en la “Federal Election Commision (FEC)”, que es el organismo que se
encarga de fiscalizar la financiación de los candidatos.
No obstante, los requisitos que formalmente tienen que cumplir los precandidatos para
presentar sus precandidaturas y ser calificados como tales, varían en función del Estado,
así como también cambian según si se sigue un sistema de primarias o de caucus.
Generalmente, los precandidatos presentan una declaración de candidatura frente al
Secretario de Estado o frente al presidente del partido a nivel estatal. En los estados en
los que se llevan a cabo elecciones primarias, el Secretario de Estado, o en su caso el
responsable de la oficina electoral, es quien se encarga de verificar que el precandidato
cumple con los requisitos exigidos para poder ser calificado como tal. En este caso, es
decir, si cumple todos los requisitos, su nombre será incluido en la papela electoral
participando así en las elecciones primarias de uno de los partidos. En cambio, en los
estados que se celebran caucus, los partidos políticos son los encargados de organizar
todos los procedimientos necesarios para que los precandidatos puedan presentar su
candidatura.
51
3.4. EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS A LA
PRESIDENCIA.
3.4.1. Elecciones primarias.
Las elecciones primarias se basan en la convocatoria, por parte de los distintos partidos,
de elecciones en todos los Estados, en las que los electores, ya sean o no afiliados al
partido político en cuestión, serán los encargados de elegir a través del voto a un
determinado precandidato que haya presentado su candidatura. Este sistema es muy útil
para comprobar qué candidato es el más apoyado por la ciudadanía. Además, estas
elecciones primarias sirven posteriormente para adjudicar delegados, que serán las
personas que representarán al candidato en la convocatoria nacional del partido.
Así mismo, también es importante destacar que, según el Estado, podemos encontrar
diferentes tipos de elecciones primarias. Generalmente, y según quienes pueden
participar en las mismas, podemos diferenciar entre elecciones primarias cerradas y
abiertas.
En las primeras, únicamente podrán participar, bien, las personas afiliadas al partido
político, o bien, las personas afiliadas al partido y aquellas que hayan declarado su
apoyo al mismo. De esta forma, el elector deberá estar registrado como miembro del
partido, o en su caso, haber declarado su afiliación. Este modelo de elecciones primarias
es el más extendido.
En las segundas, es decir, en las elecciones primarias abiertas, podrán participar todos
los ciudadanos con independencia de que muestren o no su afiliación al partido. No
obstante, en algunos se exige que los electores realicen una declaración pública de que
van a votar al partido en cuestión. En este supuesto, se entregará a la ciudadanía las
papeletas de los dos partidos, sin embargo, únicamente podrán participar en la
nominación de uno de ellos.
Junto con estos dos tipos de elecciones primarias, también existe un tercer modelo que
recibe el nombre de “blanket primary”. En este modelo de primarias los votantes podrán
participar en las elecciones de los precandidatos de ambos partidos, todo ello, sin
necesidad de mostrar públicamente ningún tipo de afiliación hacia los mismos. Este
52
sistema fue utilizado hasta finales del siglo XX por Alaska, California y Washington,
sin embargo, tras una sentencia del Tribunal Supremo dejaron de hacerlo.
Respecto al procedimiento de celebración de las elecciones primarias, los partidos
políticos presentan un calendario en el que se reflejarán las posibles fechas de las
elecciones. La decisión final sobre la misma corresponderá a los Estados, ya que estos
son los encargados de la financiación de las mismas a través de fondos públicos.
Como dato curioso puede destacar que, el primer estado en celebrar las elecciones
primarias, es siempre el estado de New Hampshire, que junto con el estado de Iowa, que
utiliza el sistema de caucus, son los Estados que históricamente han realizado estas
votaciones en primer lugar. Esta tradición histórica es respetada por el resto de estados,
es decir, a la hora de fijar las fechas para realizar este tipo de elecciones por parte de los
estados, se tendrá en cuenta esta circunstancia. Además, también es importante recordar
que, con el paso del tiempo, el momento en el que se realizan estas elecciones primarias
adquiere más importancia, ya que los resultados que se van obteniendo suelen influir en
votaciones posteriores. Por ello, y con la finalidad de conseguir una mayor influencia,
los estados van adelantando cada vez más la celebración de las elecciones primarias.
Ahora bien, el precandidato que obtiene un mayor número de votos en las primarias, no
se convierte automáticamente en candidato a la presidencia, básicamente, porque todo
dependerá del número de delegados que haya obtenido, y que posteriormente, le
representarán y votarán en la convención nacional del partido en cuestión.
Generalmente, los delegados son personas que mantienen una relación con el partido a
nivel estatal, o bien, responsables de gobiernos locales de ese grupo político. No
obstante, en algunos casos un ciudadano que no presenta ningún tipo de relación con el
partido puede optar a una plaza de delegado, siempre y cuando, así lo solicite al partido
correspondiente y este muestre su conformidad a tal petición.
Originalmente, los delegados que participaban en las primeras convenciones de los
partidos eran elegidos, bien, por el líder del partido, o bien, por su comité político. En la
actualidad, estos delegados son elegidos a través de elecciones primarias o caucuses,
que es lo que se está tratando de explicar.
53
Los partidos políticos son los encargados de determinar el número de delegados que
corresponde a cada uno de los estados, siendo esto una tarea bastante compleja. Como
regla general, se tienen en cuenta datos como la población del estado o el apoyo que los
ciudadanos han ofrecido al candidato del partido en elecciones de años anteriores.
La atribución de delegados a los precandidatos, según los resultados obtenidos en las
primarias o caucuses, variará en función del partido político al que pertenezcan. Así,
podemos diferenciar entre dos modelos de adjudicación de delegados a los
precandidatos.
En el caso del partido demócrata, el sistema utilizado será proporcional, es decir, el
número de votos que haya obtenido el precandidato será proporcional al número de
delegados que le representarán posteriormente en la convención. Por tanto, si un estado
tiene 100 delegados y un precandidato obtiene el 70% de los votos en las elecciones
primarias o caucus, el mismo contará con 70 delegados del estado para la convención
nacional.
Por otro lado, los republicanos optan por un sistema mayoritario. En este caso, el
candidato que obtenga el mayor número de votos conseguirá todos los delegados de ese
Estado. No obstante, en algunos estados el partido ha optado por utilizar el sistema
proporcional.
3.4.2. Los Caucuses.
El caucus, o también llamado asamblea electoral, es una reunión celebrada a nivel local
en la que participan los miembros de un partido político de un municipio, ciudad o
condado con la finalidad de mostrar su apoyo a un determinado candidato. Este sistema
presenta una larga tradición histórica, no obstante, a día de hoy ha perdido relevancia
frente a las elecciones primarias.
De este modo, en los estados en los que se llevan a cabo los caucuses, los partidos
políticos serán los encargados de fijar la fecha, hora y lugar en el que se celebrarán estas
asambleas. En las mismas, generalmente participarán tanto los afiliados como los
simpatizantes del partido.
54
Este sistema de elección constituye un sistema “estratificado”, es decir, serán los
activistas locales del partido los que, en primer lugar, y actuando a nivel del distrito,
seleccionen a los delegados que van a asistir al caucus del condado. A su vez, estos
determinarán qué delegados son los que asistirán a las reuniones estatales. Una vez ya
en los caucuses estatales, se seleccionará a los delegados que acudirán a la convención
nacional de nominación del partido en cuestión.
Respecto a la mecánica del caucus, se realiza una votación informal en la que se eligen
a los delegados que participarán en la convención nacional. No obstante, este sistema de
elección puede ser diferente en función de las normas establecidas en cada uno de los
estados. Además, cada uno de los partidos cuenta con sus peculiaridades en este tipo de
sistema. Por un lado, en el partido Republicano se vota de forma secreta, así como los
delegados se atribuirán a los candidatos en base al porcentaje de votos que hayan
obtenido. En cambio, en los caucus demócratas el proceso es mucho más enrevesado.
En primer lugar, los participantes se reunirán en grupos según si quieren apoyar a un
candidato o a otro. Sin embargo, no está permitido que se constituyan tantos grupos
como precandidatos haya, sino que se deberán de seguir unas reglas establecidas por el
propio partido con la finalidad de analizar la viabilidad del grupo. Concretamente, será
necesario que el grupo presente un porcentaje determinado de personas en relación al
número de asistentes que han acudido al caucus. Por tanto, si un grupo no adquiere los
apoyos suficientes para ser viable, el mismo será disuelto pasando sus integrantes a
formar parte de otros grupos que tengan más proyección. En relación al número de
participantes que debe integrar un grupo de apoyo hacia un precandidato, el mismo
variará en base al número de delegados que le corresponda al distrito electoral en
cuestión:
- En el caso en el que al distrito electoral le corresponda un único delegado, el
grupo que mayor número de integrantes tenga será el que obtenga el voto del
delegado.
- En el caso en el que al distrito electoral le correspondan dos delegados, cada
grupo deberá estar formado, como mínimo, por un 25% de los participantes en el
caucus para poder contar con el apoyo de un delegado.
55
- En el caso en el que al distrito electoral le correspondan tres delegados, cada
grupo deberá estar integrado, como mínimo, por una sexta parte de los
participantes en el caucus.
- En el caso en el que al distrito electoral le correspondan cuatro delegados o más,
cada grupo deberá estar compuesto, como mínimo, por un 15% de los
participantes en el caucus.
Una vez que se determina cuantos grupos pueden constituirse en un caucus, el siguiente
paso tiene como finalidad determinar cuántos delegados le corresponde a cada grupo.
Para ello, se utilizará la siguiente fórmula: se calcula el número de integrantes del grupo
y este se multiplica por el número de delegados, tras esto, el resultado obtenido se
dividirá entre el número de participantes que han acudido al caucus.
Por último, es importante destacar que, en el sistema de caucus, los delegados son
elegidos para defender los intereses del Estado en la convención nacional del partido.
En algunos casos, y al igual que ocurre en el sistema de primarias, los delegados pueden
comprometerse a votar al precandidato elegido en el caucus. Sin embargo, en otros
casos, los delegados son libres para votar en la convención al candidato que consideren
oportuno para el interés del Estado.
3.4.3. Las convenciones nacionales de nominación.
Desde su origen, las convenciones nacionales de nominación han tenido como objetivo
principal el de elegir al candidato que representará al partido de cara a las elecciones
presidenciales. Por tanto, estas convenciones únicamente son celebradas en aquellos
años en los que hay elecciones a la presidencia. Así, una vez que se han realizado los
caucuses y las elecciones primarias en los estados, cada partido celebrará una
convención nacional de nominación para elegir oficialmente a un candidato
presidencial.
La convención nacional estará compuesta por los delegados que, tal como ya se ha
indicado anteriormente, han sido elegidos previamente en las elecciones primarias o
caucuses. No obstante, a estas convenciones también acudirán los llamados
superdelegados. Generalmente, estos superdelegados son cargos políticos del estado que
56
participan en la elección del candidato presidencial, pero que sin embargo, no necesitan
de una selección previa a través de los sistemas ya señalados, básicamente, porque son
los estados o los propios partidos quienes los eligen de forma directa. Los senados,
diputados o gobernadores del partido tienen un status de superdelegado.
De este modo, los precandidatos que hayan participado en la fase de caucuses o
primarias pueden acudir a la convención nacional del partido y optar a ser el candidato
elegido por el partido en cuestión de cara a la presidencia. Ahora bien, tanto el partido
Demócrata, como el partido Republicano, han establecido una serie de requisitos que
deberá cumplir todo precandidato que quiera optar al ser elegido como candidato
presidencial en la convención nacional. El partido demócrata que exige que, el
precandidato que asista a tal convención, cuente al menos con el apoyo de 50 delegados,
de los cuales, no más de veinte podrán proceder del mismo estado. En cambio, el
partido Republicano exige que los precandidatos que quieran optar a ser elegidos como
candidato presidencial deberán contar con el apoyo de delegados de al menos cinco
estados diferentes.
En el procedimiento de votación, los delegados deben votar, en principio, por el
candidato al que representan. No obstante, es bastante habitual en la práctica que,
algunos de los precandidatos que han ganado las primarias no continúen en el proceso
electoral. En estos casos, pueden ocurrir dos cosas: la primera, que el candidato que se
retira anuncia de forma pública su apoyo a otro candidato, lo cual, daría lugar a que los
delegados que votaron al precandidato que se retiró voten al candidato al que ahora este
muestra su apoyo; o la segunda, que los delegados tengan libertad para votar al
candidato que deseen. Por su parte, los superdelegados pueden decidir su voto con total
libertad, aunque a veces de forma previa ya muestran su apoyo hacia un candidato
determinado.
Así mismo, si se da el caso en el que tras realizar una primera votación ningún
candidato obtiene la mayoría de votos necesaria, los delegados en una segunda votación
podrán cambiar su voto.
Una vez finalizada las votaciones, el precandidato que haya obtenido el mayor apoyo
por parte de los delegados y superdelegados que participaron en la convención, se
57
convertirá en el candidato a la presidencia en representación del partido en cuestión.
Tras esto, el candidato a la presidencia elige al candidato a la vicepresidencia. No
obstante, hay ocasiones en las que los precandidatos indican desde un principio quién
sería el candidato a la vicepresidencia en caso de salir victorioso en el congreso
nacional.
Por último, también cabe destacar que en las convenciones nacionales, no únicamente se
elige al candidato a la presidencia, sino que los integrantes del partido pueden discutir y
aprobar el programa electoral, así como marcar los objetivos que se perseguirán en la
campaña electoral.
3.5. LA JORNADA ELECTORAL.
El primer martes de noviembre será el día seleccionado para celebrar la jornada
electoral. En la misma únicamente participarán los candidatos que hayan sido elegidos
por los distintos partidos políticos. Esta fecha electoral será la misma en todo el
territorio nacional. No obstante, este es el único aspecto en el que coincidirán todos los
estados, básicamente, porque los mismos gozan de total libertad, tanto para determinar
la forma de participación en las elecciones, como la forma de emitir el voto. De este
modo, los Estados son los encargados de establecer los requisitos que deberán cumplir
los ciudadanos para poder votar, como por ejemplo, estar o no registrados en el censo
electoral. Así mismo, también fijan los distintos métodos de votación, es decir, si se
utilizan papeletas o medios electrónicos o telemáticos, etc. Todo esto provoca que la
jornada electoral pueda ser bastante diferente entre los estados. Por ejemplo, algunos
estados exigen un periodo mínimo de residencia para poder inscribirse en el censo
electoral, y por tanto, poder ejercer el derecho a voto. En cambio, otros estados apenas
regulan esta cuestión. Respecto a la duración que puede presentar la jornada electoral, la
misma puede oscilar entre las siete y catorce horas según el estado.
En relación al voto por correo, algunos estados muestran una flexibilidad sorprendente,
ya que permiten a los ciudadanos que puedan votar por email o por fax. Por el contrario,
otros estados únicamente permiten votar por correo a los integrantes de las fuerzas
armadas estadounidenses que se encuentran de servicio en el extranjero.
58
Junto a esto, también debe destacarse que, en la jornada electoral, los ciudadanos
realizan una votación doble, ya que, por un lado, votan a uno de los candidatos
presidenciales (voto popular), y por otro lado, votan a la lista de los compromisarios
electorales del partido al que pertenece el candidato elegido, y que forman parte del
colegio electoral.
En ambos casos, el sistema electoral utilizado es de tipo mayoritario, exceptuando los
estados de Maine y Nebraska. Esto significa que el candidato que obtenga el mayor
número de votos en un estado ganará toda la lista de compromisarios del mismo para su
partido político. Por tanto, si a un estado le corresponden treinta compromisarios en el
colegio electoral, el candidato presidencial que obtenga el mayor número de votos en
ese estado obtendrá para su partido los treinta compromisarios del mismo.
3.6. LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE: EL COLEGIO ELECTORAL.
En base a lo establecido por la Constitución, la elección del presidente será realizada
por el Colegio Electoral. Este órgano está formado por 538 compromisarios que
representan a los cincuenta estados del país y al distrito de Columbia. Respecto al
número de compromisarios que corresponde a cada uno de los estados, el mismo se
fijará atendiendo a la población que presentan cada uno de ellos. Además, este número
de compromisarios coincidirá con el número de diputados y senados que tiene el estado
en cuestión. De esta forma, cada uno de los partidos políticos que presenta su
candidatura a las elecciones no sólo deberá presentar a un candidato a presidente y a
vicepresidente, sino que también deberán realizar una lista con los compromisarios que
le representarán en su caso en cada uno de los Estados.
Tras celebrar la jornada electoral, es decir, la elección popular, se procede a la elección
formal del presidente y vicepresidente en el colegio electoral. Concretamente, en el mes
de diciembre posterior a la elección, los compromisarios se reunirán en la capital de su
estado para, el tercer lunes de dicho mes, emitir sus votos a favor de sus candidatos a
presidente y vicepresidente. Estos votos se enviarán a Washington, donde el Senado y la
Cámara de Representantes realizarán una sesión conjunta con la finalidad de llevar a
cabo la suma de los citados votos. Esta sesión tendrá lugar en el mes de enero. De este
modo, y tal como establece la constitución, el candidato que obtenga el apoyo de la
59
mayoría absoluta de los compromisarios (270 votos), se hará con la presidencia, y el
que tenga más votos a continuación, será nombrado vicepresidente.
No obstante, si se diera el caso en el que ninguno de los candidatos alcanzase la mayoría
absoluta, la Constitución establece que la Cámara de Representantes será la encargada
de elegir, de entre los tres candidatos que hayan conseguido un mayor apoyo, el nuevo
presidente. En este supuesto, los estados únicamente tendrán asignado un voto, así como
también lo tendrá el distrito de Columbia, procediéndose así a realizar una nueva
votación.
Uno de los aspectos más criticados de este sistema es que puede darse el caso en el que
exista un presidente minoritario. Ahora bien, ¿qué significa esto? Pues que el presidente
ha sido elegido por los compromisarios obteniendo la mayoría absoluta, pero sin contar
con la mayoría del voto popular.
4. LAS ELECCIONES AL CONGRESO.
Las elecciones para el Congreso de Estados Unidos pueden llegar a ser tan importantes
y competitivas como las elecciones presidenciales. Básicamente, esto se debe al papel
modular que este órgano desempeña en la elaboración de leyes. A diferencia de lo que
ocurre en los sistemas parlamentarios, donde el jefe del ejecutivo procede del
parlamento, en el sistema estadounidense el presidente se encuentra al margen de la
legislatura, es decir, los legisladores y los presidentes son elegidos de forma
independiente. De este modo, un presidente puede proponer leyes al Congreso, no
obstante, las mismas deberán ser redactadas por sus aliados institucionales y aprobadas
posteriormente en el Congreso. Si esto ocurre, es decir, si estas son aprobadas, serán
finalmente firmadas por el presidente.
Así mismo, en Estados Unidos es más habitual de lo que parece que los miembros del
Congreso voten a favor de las políticas que libremente consideren más idóneas, e
incluso, que lo hagan de la forma que más conveniente les sea para conseguir su
reelección. Como consecuencia de esto, los líderes del Congreso tienen que intentar
formar una coalición ganadora reclutando a los congresistas uno por uno, básicamente,
60
porque no cuentan con el apoyo automático que les ofrecería un partido estrictamente
disciplinado.
Junto a esto también es importante exponer que, tanto la Cámara, como el Senado,
tienen prácticamente el mismo poder, sin embargo, sus medios de elecciones son muy
dispares. Desde un principio, los fundadores de Estados Unidos defendían que los
miembros de la cámara de representantes debían estar cerca del público con la finalidad
de poder expresar los deseos y necesidades del mismo. Por ello, los fundadores
plantearon una cámara con gran número de congresistas que incluyera a miembros de
distritos legislativos pequeños. De esta manera, también defendían la celebración de
elecciones cada poco tiempo (dos años). Además, cada escaño de la cámara supone la
representación de un electorado geográfico único, ya que, tal como se ha indicado
anteriormente, cada miembro es elegido como representante único de un distrito en base
a la regla de pluralidad.
Respecto a la distribución de escaños entre los estados, cada uno de estos tendrá
asegurado al menos un asiento en la cámara, sin embargo, el resto se repartirán según la
población de los mismos. Por ejemplo, Alaska tiene una población muy pequeña, por lo
que únicamente cuenta con la representación de un escaño en la cámara, en cambio,
California cuenta con una población muy numerosa, por lo que cuenta con 53 escaños.
Tras cada censo decenal, se vuelve a calcular el número de escaños que le corresponde a
cada uno de los estados teniendo en cuenta los cambios de población que los mismos
hayan sufrido durante los diez últimos años, es decir, el número de escaños es un dato
que se va actualizando con el tiempo.
Por su parte, y a diferencia de lo que ocurre en el Congreso, el Senado fue diseñado para
que sus miembros representen a un electorado numeroso. En este caso, todos los estados
contarán con la misma representación en el mismo, así como será totalmente irrelevante
la población con la que cuenten dichos estados. Por tanto, los estados pequeños tendrán
tanta influencia como los estados grandes. Concretamente, cada estado contará con dos
senadores que desarrollarán sus funciones durante un periodo de seis años, y que serán
elegidos por pluralidad de votos del electorado de su estado. Además, un tercio de los
asientos del Senado será renovado cada dos años.
61
CAPÍTULO 3º: LA FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS EN LOS ESTADOS UNIDOS.
1. INTRODUCCIÓN.
Actualmente la legislación estadounidense parece reflejar una legislación mixta en la
financiación de los partidos políticos, así como de los candidatos a la presidencia. Pero,
existen matizaciones sobre la misma que hace que se incline hacia una clara
financiación privada.
La Constitución estadounidense no menciona a los partidos políticos, no es hasta el
siglo XX cuando el Tribunal Supremo de EEUU comienza a destacar la figura de estos
entes, en concreto “the United State of the Supreme Court: Sentence Kusper v.
Pontikes” donde por primera vez se reconoce la libertad de asociarse con otros para la
defensa y difusión de ideas políticas conjuntas, siendo esto amparado por la
Constitución Estadounidense de 1971, en sus enmiendas Primera y Decimocuarta.
Sánchez González, reconoce que desde un primer momento, las elecciones y la
financiación para las mismas de los partidos políticos es privada, ya que la base de la
sociedad americana se basa en un modelo liberal donde la intervención del Estado es
bastante más limitada que la de los países europeos.131
Por lo tanto, los partidos políticos estadounidenses se han financiado por medio de las
donaciones que les han otorgado personas privadas, sociedades mercantiles,
asociaciones privadas…
La legislación referente a la financiación de los partidos políticos norteamericanos se
identifica en la figura de la FECA (Federal Election Campaign Act) de 1971, la cual
deroga la limitación de gastos.
131 SÁNCHEZ, S. (2000): “La financiación de los partidos políticos en los Estados Unidos”. Teoría y
Realidad Constitucional, (6), pp.71-72.
62
Al no establecerse límites sobre la financiación de las campañas, esto produce que
exista un gasto exorbitante de los partidos políticos en dichas campañas.
Esta financiación se sustenta a partir de los Political Action Comittees (PAC’s),
Comités de Acción Política, cuyo objeto principal se centra en la figura de la
recaudación de fondos para la campaña de los partidos a partir de las donaciones de
particulares, sindicatos y empresas.
Tipos de PAC’s:
-De fondos separados: Creados por organizaciones y sindicatos que no pueden aportar
dinero directamente a los candidatos.
-De liderazgo: Creados por organizaciones ajenas a los sindicatos que apoyan
directamente a un candidato.
-“Super PAC”: Surgen a partir de 2010, ya que la nueva legislación no establece límites
algunos en relación a la financiación que deben recibir las formaciones políticas
estadounidenses.
Además de la financiación privada, en 1976 surgió una enmienda que introdujo la
financiación pública de los partidos y candidatos. Esta financiación pública no es usada
por los partidos ni tampoco por las elecciones, ya que la legislación estadounidense es
clara, donde los candidatos y partidos podrán financiarse por medio de la financiación
privada o por la pública, pero nunca por ambas.
En EEUU, los candidatos, la mayoría de las veces optan por la financiación privada, ya
que la cantidad de dinero que reciben de ellos y sus partidos es muy superior a la que
obtendrían por medio de la financiación pública. Esto aparece reflejado en el período de
primarias en los partidos republicanos y demócratas y en la enorme cantidad de dinero
que han gastado cada uno de sus candidatos, tanto en las primarias, como para concurrir
como candidatos a la presidencia de EEUU.
Además, los medios de comunicación auguran las elecciones estadounidenses como las
más caras de la historia, con aproximadamente un gasto de 5300 millones de euros. Por
63
tanto, es obvio que este gasto no puede ser cubierto por la financiación pública,
jugando, los PAC’s y “lobbies”, un papel fundamental en dicha financiación.132
2. UNA BREVE APROXIMACIÓN AL SISTEMA DE
FINANCIACIÓN.133
El modelo adoptado por los EE.UU se enfoca más hacia la financiación de las campañas
electorales que hacia la financiación de las otras actividades ejercidas por los partidos,
debido a la tradicional desconfianza histórica que ha contribuido no poco a su
debilitamiento, obligando a los candidatos a financiar sus propias campañas, debido a
que los partidos reciben sólo una pequeña parte de los recursos que se destinan a este
fin. Se trata también de una señal que dicho país tiene de la política como un todo, pues
aunque el modelo adoptado puede ser considerado como mixto, también debe tener en
cuenta que nos encontramos ante un país donde la libertad de expresión tiene una
posición central en este campo. Del mismo modo, la descentralización típica de la forma
de gobierno estadounidense se traduce en partidos altamente descentralizados y en una
autonomía relevante de sus candidatos que ha favorecido a elevar fuertemente los gastos
de las campañas electorales, acentuando los casos de corrupción.134 La financiación
privada es hegemónica a lo que coadyuvan las reglas que rigen cada una de ellas. Hay
que destacar que en la Constitución norteamericana no existe ninguna previsión acerca
de los partidos y del derecho de asociación135, siendo por primera vez reconocido en
1958 por la Supreme Court, que llevó a reconocer el papel constitucional de los partidos
políticos.
132 GONZÁLEZ, F. (2017): “Estudios sobre la financiación de los partidos políticos. Especial referencia a
la financiación ilegal”. Aletheia. Cuadernos críticos del derecho., (1), pp. 64-65. Recuperado de:
http://www.liberlex.com/archivos/financia_partidos_17.pdf
133 Aproximación extraída de la tesis doctoral de Ana Claudia Santano: Vid. SANTANO, A. (2013). El análisis constitucional del sistema de financiación pública de partidos políticos en España. (Tesis
doctoral) Universidad de Salamanca, Facultad de Derecho, España. Recuperado de:
https://gredos.usal.es/bitstream/handle/10366/123050/DDPG_Santano_analisisconstitucionalsistemafinan
ciacionpublica.pdf?sequence=1&isAllowed=y
134 WILLIAMS, R. (2000). Party Finance and Political Corruption . London: Palgrave Macmillan.
Recuperado de: https://doi.org/10.1057/9780333978061_1
135 SÁNCHEZ, S. (2000), opus cit, pp. 71-72.
64
El sistema se inclina hacia la financiación privada. Aunque en las campañas electorales
presidenciales la financiación pública es muy solicitada, en las elecciones para el
Congreso y Senado el escenario es otro. Antes de la FECA (Federal Election Campaign
Act), la corrupción financiera era muy común en las campañas electorales. Además,
como no hay concesiones gratuitas en la televisión para los partidos y candidatos, los
EEUU destacan entre los países con un muy alto nivel de gasto electoral. Cabe añadir
que la financiación pública sólo alcanza las elecciones presidenciales, no a las del
Congreso.
La legislación federal sobre la financiación de los partidos políticos inició su andadura
por medio de medidas negativas, es decir, a partir de prohibiciones o limitaciones.
Alrededor de 1910 se adoptó el sistema de limitación de gastos basándose en las
medidas británicas, que pretendían combatir la corrupción y más específicamente la
compra de votos.
Este fenómeno permaneció presente en la dinámica electoral. Las primeras
disposiciones que posteriormente fueron anuladas fueron ya incumplidas durante todo el
periodo de su vigencia, tanto por las facilidades que la propia ley ofrecía para burlar los
topes fijados, como por la determinación de valor muy bajos para los gastos, que
acabaron por ser imposibles de cumplir por la falta de su actualización monetaria. Estas
leyes que se centraban en la prohibición de donaciones de determinados donantes, en
límites a las donaciones para evitar la influencia de los grupos de interés, en la
limitación de gastos para campañas, o en mecanismos de transparencia, no fueron
tampoco eficaces debido a la ausencia de mecanismos de control y de un órgano de
fiscalización.
En 1966 también se produjeron modificaciones en el sistema, con la introducción de la
financiación pública por medio del tax check off, que es un sistema que permite a los
contribuyente que hagan donaciones voluntarias a los partidos a través del pago de sus
impuestos. Este fue el sistema vigente por costear las elecciones prenominales y
generales para presidente, y para los partidos mayoritarios, las primarias, en 1976.
65
Se inició el cambio de la normativa, después del fracasado intento de limitar los gastos,
a través de un proceso de defensa de la transparencia de la financiación de las campañas
electorales, tanto de las fuentes públicas como de las privadas, que dio lugar a la
promulgación de dos leyes en 1971, la FECA (Federal Election Campaign Act) y la
Revenue Act.
La FECA fue una de las innovaciones para las elecciones de la década de los 70, aunque
fue modificada en diversas ocasiones debido a hechos ocurridos en la misma época.
La Revenue Act estableció las primeras bases para la financiación pública,
perfeccionando el sistema de tax check off previsto anteriormente.
En el 74, la normativa cambión para incluir la financiación de las convenciones y las
elecciones primarias, estableciendo criterios para la participación de los partidos
minoritarios y nuevos en la financiación pública.
La financiación pública fue introducida con el objetivo de ayudar o suplir enteramente
los recursos necesarios de los candidatos con serios propósitos, también para disminuir
o eliminar la influencia de los grupos de presión y los donantes sobre los candidatos.
En el caso de las primarias, la financiación pública intentó volver más competitivo el
proceso y también animar a los candidatos a salir de sus bases, recaudando
contribuciones de bajo valor para la contienda electoral. El eje principal de esta
financiación era el sistema de desgravación pública para campañas tanto primarias
como presidenciales. 136
Pero la financiación pública de campañas todavía es algo ambiguo para los
norteamericanos, porque aunque las donaciones, PAC’s, partidos políticos y candidatos
no gocen de gran prestigio entre la sociedad, son aceptado por representar una
manifestación de la libertad de expresión. También se ve una cierta ambigüedad en los
candidatos que aceptan la financiación pública en cuanto no fomentan la aprobación de
136 ALEXANDER, H. (1994). Comparative Political Finance Among the Democracies. USA: Westview
Press. Recuperado de: https://www.taylorfrancis.com/books/e/9780429046674
66
medidas en este sentido o que simplemente no dan soporte a través de políticas públicas
para este fin.
A partir del caso Watergate y de otros factores propios del sistema de financiación,
surgieron nuevas presiones para aplicar nuevamente las limitaciones en los gastos de la
política, lo que provocó modificaciones en la FECA en 1974.
Estos cambios pretendían eliminar las grandes donaciones y contener los costes de la
campaña imponiendo limitaciones rigurosas. Esto hizo que se cuestionara ante la
Supreme Court, que al mismo tiempo declaró la norma inconstitucional en el caso
Buckley vs Valeo. Esta decisión fue fundamentada en la defensa de la libertad de
expresión de ideas y el libre intercambio tanto de ideas sociales como también políticas,
comprendidas en la First Amendment.
Se afirmaba que con relación con las contribuciones y sus limitaciones, la comunicación
de ideas no iba a ser mayor si la contribución fuera mayor, siendo el acto de contribuir
más simbólico y trascendente que el valor propiamente dicho. Con relación a la
limitación de gastos por parte de los candidatos, la liberta de expresión estaba siendo
perjudicada porque la normativa no la protegía y afectaba directamente el número de
temas debatidos en la contienda electoral, a la vez que se consideraba que para instaurar
un debate político debería haber publicidad a través de propaganda propiamente dicha.
Tras la sentencia se llevaron a cabo las modificaciones en la FECA.
En el 79, y con los cambios introducidos en la FECA, se introdujo la idea de soft money
y hard money.
El soft money viene a referirse al dinero con el que los comités de acción de los partidos
contribuyen a la campaña (Party Action Committees, PAC’s) de los partidos demócrata
y republicano y sus candidatos, o los comités de partido de cada estado. Son recursos
económicos que no están limitados por ley, ya que encajan en el issue advocacy, una
publicidad, un apoyo al candidato sin la petición de voto.
El hard money está regulado y limitado por ley y está vinculado al express advocacy,
una publicidad con ánimo de obtención del voto, con petición expresa del mismo,
67
concediendo dinero directamente al candidato y controlado por el Federal Electoral
Commission (FEC).
El soft Money se mantuvo durante varias elecciones, aumentando su volumen en el
inicio de los años 90. Pero una vez evidenciado el aumento vertiginoso y el uso
ilimitado y sin criterios de este tipo de recursos en los años 2000, se produjo la última
reforma de la FECA, ocurrida en 2002 con el Bipartisan Campaign Reform Act
(BCRA), que intentó regular y establecer límites para el dinero recibido en concepto de
donaciones para gastos ordinarios por los partidos políticos con el objetivo principal de
excluir el soft Money de las campañas electorales de los partidos nacionales, haciendo
que todas las contribuciones pasaran por el control del hard-money. Además trató de
regular el criterio de limitación de la publicidad de spots publicitarios en período
electoral. Como en la decisión Buckley vs. Valeo, nota 52, la propaganda tenida como
publicidad directa (express advocacy) era la que contenía expresiones que pedía los
votos, o sea, “vota por”, “vota contra”, “elige”, y otras, y esta estaba prohibida con los
recursos del soft money.
Lo que se permitía con dichos recursos era solamente la propaganda indirecta (issue .),
como se trataba de un criterio bastante débil, la BCRA determinó un criterio temporal
para la publicidad política, que ahora no tiene más distinción que entre express e issue
advocacy, pero es electioneering communication que engloba todo el tipo de publicidad
televisiva por cable o por satélite refiriéndose a un candidato determinado.
Estas transmisiones están prohibidas 30 días antes de las elecciones para las primarias y
60 días antes de las elecciones generales. Es un intento de bajar los costes de las
campañas y también de disminuir la influencia de los mass media sobre la sociedad
norte-americana.
La BCRA también fue sometida a la Supreme Court (en el caso McConnell vs. Federal
Electoral Commission), que la declaró contitucional en aquel momento, es decir, que no
violaba las normas constitucionales y principalmente la First Amendment. Así, la
limitación de las contribuciones estaría justificado en pro de controlar la corrupción
existente.
68
La Corte consideró que la influencia sobre la libertad de expresión era mínima,
comparándolo con los daños provocados con el soft-money, debido a que no se trataba
de una limitación a los gastos, pero sí a las contribuciones, y el primero no puede
traducirse en el segundo. Poco a poco este entendimiento ha sufrido algunas
modificaciones.
En 2007, en el caso Federal Electoral Commission vs Wisconsin Right to Life, la Corte
declaró una exención a la prohibición sobre la publicidad a favor de determinado
candidato cuando alguna organización realmente involucrada en la discusión de un tema
específico fuera importante para el desarrollo de este, debiendo tener amplio espacio
para el intercambio de ideas en este sentido y no sometiéndose a las limitaciones
temporales impuestas en la BCRA.
Esta decisión ha provocado el inicio del desmantelamiento de las disposiciones de la
sentencia en McConnell vs FEC, ya que en 2010 la Suprema Corte acompañó la
jurisprudencia en el caso Citizens United vs. Federal Election Commission, justamente
en el punto que versa sobre la libertad de expresión en los medios de comunicación en
masa. Es cierto que en la Supreme Court aún no hay un consenso sobre el tema, y los
diversos casos involucrando cuestiones sobre la financiación de las campañas
electorales aún despiertan fuertes debates, dejando una impresión de inseguridad
jurídica, ya que la sociedad ahora tiene el camino abierto de intervenir en las campañas
a través de los gastos independientes, sin ser considerado un lobbying directo.
Respecto a la financiación pública prevista en la legislación de los EEUU, a nivel
federal existen subvenciones para las elecciones primarias y generales que acaban por
cubrir las elecciones más importantes en el país, aunque sólo alcance a una pequeña
parte de las otras, a nivel estatal y municipal. Pero las críticas al modelo adoptado se
ubican en los criterios de acceso a dicha financiación pública. Los candidatos de los dos
principales partidos están automáticamente clasificados para las elecciones, y esto hace
que puedan elegir si prefieren la financiación pública o privada.
Con el fenómeno del encarecimiento de las campañas electorales, las cifras del Estado
dedicadas al costo de dichas campalas se dispararon, aliadas con la inflación de la época
y la caída de la participación de la sociedad en el sistema de tax check off, lo que
69
empeoró aún más la ambivalencia que la financiación pública posee en Norteamérica,
considerando el hecho de que las cantidades concedidas a los candidatos siempre
aumentan, pero el sistema de tax check off se mantiene igual durante años,
comprometiendo la eficacia del modelo.
Actualmente se puede entender que la BCRA ha debilitado el sistema de financiación
pública, ya que este se preocupó más en establecer límites que en favorecer mecanismos
de obtención de fondos para las campañas. El Congreso deberá adecuad la realidad de
las campañas electorales a las nuevas disposiciones y tal vez también a un nuevo
sistema de financiación pública, siendo considerada la BCRA únicamente en el primer
paso para una reforma completa del modelo existente.
Pero considerando las disposiciones inicialmente introducidas por la FECA, podemos
comprobar que la ley ayudó a la fase anterior a las nominaciones a ser mucho más
competitiva y dio la posibilidad de que candidatos con un acceso pequeño a la
financiación privada tuvieran la oportunidad de competir. De igual forma, los límites
establecidos por la ley ayudaron a reducir la influencia que los grandes donantes tenían
en las políticas de los partidos hasta un cierto punto. Además, la norma también
introdujo problemas, porque con límites tan bajos para contribuciones individuales
acabó por hacer que los grandes donantes diluyeran sus montantes en listas de donantes
para que estos realizaran las donaciones en su nombre. También puso dificultades en la
recaudación de dinero para las campañas por parte de los candidatos, y los bajos límites
de gastos en las campañas hicieron que los candidatos pusieran el énfasis de las
campañas en los medios, algo que nos muy ventajoso para la información electoral. Esa
dificultad de la ley también contribuyó para la mayor profesionalización de las
campañas, desmotivando la participación voluntaria de los ciudadanos en la política.
De esta manera, podemos comprobar que en EEUU predomina una concepción liberal
de democracia, en la que se tiende a tolerar más las inquietudes existentes.
Así se entiende como derecho de los individuos aquel que permite que cada ciudadano
contribuya con sus recursos personales para sostenimiento de las opciones políticas que
defienda sus intereses en la sociedad.
70
Esto no permite dejar de lado el hecho de que las reformas en el sistema de financiación
de las campañas electorales en este país se producen a favor de determinados intereses
partidistas como ocurre en otros países.
Esta condición permite considerar que el sistema no dispone de grandes niveles de
apertura, principalmente si se piensa en las facilidades para que los políticos ya electos
sean reelegidos, y la gran dificultad para los nuevos de entrar en el sistema pero
considerando los candidatos individualmente y no a sus partidos.
3. FORMAS DE FINANCIACIÓN.
3.1. FINANCIACIÓN DE LA CAMPAÑA ELECTORAL.
La financiación de la campaña electoral para las elecciones presidenciales y al Congreso
de los Estado Unidos se regula en la Federal Election Campaign Act (en adelante,
FECA)137
La financiación de la campaña electoral tiene dos rasgos esenciales:
-1º Las normas que regulan la financiación de la campaña se aplican principalmente a
los candidatos y no a los partidos políticos a los que estos pertenecen.
-2º A pesar de que se establecen fuentes de financiación pública y privada, son las
últimas las que constituyen la principal fuente de ingresos de los candidatos. 138
Existen dos tipos de financiación: pública y privada.
3.1.1. Financiación pública.
Las únicas elecciones federales que cuentan con financiación pública son las
presidenciales.139 Los candidatos a la presidencia, tanto en la fase previa de
prenominación como en las presidenciales, reciben fondos del gobierno federal para
137 FERNÁNDEZ, Y. (2009): “El régimen jurídico de las elecciones presidenciales en Estados
Unidos”. Teoría y realidad constitucional, (23), p. 352. Recuperado de:
http://revistas.uned.es/index.php/TRC/article/view/6850
138 SÁNCHEZ, S. (2000), opus cit, 72-73.
139 FECA, Internal Revenue Code, Presidential Election Campaign Fund Act, sección 9001 y ss.
71
cubrir parte de los gastos de sus campañas electorales, y los partidos políticos, para la
celebración de las convenciones nacionales en las que se procede a la elección de los
candidatos del partido a la presidencia, reciben fondos federales.140
Para que los candidatos presidenciales y los comités de los partidos políticos que
preparan las convenciones nacionales puedan obtener fondos públicos, deben cumplir
con varios requisitos legales, como someterse a los límites de gasto que señala la Ley.
141
Los pagos correspondientes a los candidatos y a los partidos políticos que cumplen con
los requisitos y condiciones legales se obtienen del Fondo de Campaña para las
Elecciones Presidenciales (Presidential Election Campaign Fun) creado por el
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Este fondo se integra exclusivamente
por la donación tributaria de 3 $ (o hasta 6 $ por declaración conjunta) que cada
contribuyente haga voluntariamente al marcar la correspondiente casilla en su
declaración de impuestos. 142
Este Fondo de Campaña para las Elecciones Presidenciales está distribuido entorno a
tres programas:
-Desembolsos paralelos para las elecciones primarias (Presidential Primary Matching
Payment Account o Primary Matching Payments).
-Subvenciones para la celebración de las convenciones nacionales de los partidos
(Payments for presidential nominating conventions o Party Convention Grants).
-Subvenciones para las elecciones generales (Presidential Election Campaign Fund o
General Election Grants).
140 FEC, Financiación pública de las elecciones presidenciales, 1994. L.H. TRIBE, American
Constitutional Law, op. cit., pp. 1148 y ss. 141 FERNÁNDEZ, Y. (2009), opus cit, p. 353. 142 FECA, sección 6096.
72
3.1.1.1 Desembolsos paralelos para las elecciones primarias (Presidential Primary
Matching Payment Account o Primary Matching Payments):
Criterio mediante el cual, los recursos son atribuidos de cara a la nominación a aquellos
precandidatos que en las elecciones primarias han sido capaces de obtener un montante
de pequeñas donaciones individuales (no superiores a los 250 $ por cada una de ellas),
equivalente, al menos, a cinco millones de dólares por Estado, en veinte Estados
distintos.143
Aquí los precandidatos participantes en las elecciones presidenciales primarias pueden
recibir los fondos públicos denominados “desembolsos paralelos” (matching funds),
siempre que reúnan las condiciones legalmente establecidas.144 Por cada 2000 $ que
reciba el precandidato por donaciones individuales, el Estado le concederá 250 $ en
concepto de “desembolso paralelo”. El precandidato se compromete a utilizar los fondos
públicos única y exclusivamente para cubrir los gastos de campaña y deben someterse a
un límite máximo de gastos durante la campaña electoral fijado en la Ley para poder
obtener estos fondos públicos. Es por ello por lo que la mayoría de los precandidatos
renuncia a los desembolsos paralelos, porque no quieren someterse a ningún límite en
los gastos electorales.145
3.1.1.2. Subvenciones para la celebración de las convenciones nacionales de los
partidos (Payments for presidential nominating conventios o Party Convention Grants):
Aquí se subvenciona la celebración de las convenciones nacionales de los partidos en
las que cada uno de ellos elige a sus candidatos a la presidencia y vicepresidencia de los
Estados Unidos. La Ley establece que los partidos políticos mayoritarios y todos los
partidos políticos que hayan obtenido un 5% de los votos en las elecciones
presidenciales anteriores, tienen derecho a estas subvenciones, aunque las cantidades
que se conceden a unos y a otros son diferentes. Según lo establecido en la FECA, son
partidos mayoritarios aquellos que hubieran obtenido más del 25% de los votos en las
143 VALERO, A. (2012): “Citizens United y la financiación de las campañas electorales en el derecho
norteamericano”. Teoría y realidad constitucional, (30), p. 439. Recuperado de:
http://revistas.uned.es/index.php/TRC/article/view/7015 144 FECA, sección 9033. 145 FERNÁNDEZ, Y. (2009), opus cit, p. 353.
73
elecciones anteriores.146 Por ello, los partidos políticos mayoritarios reciben la cantidad
de 4 millones de dólares para la celebración de la convención, mientras que los partidos
políticos minoritarios obtienen una cantidad inferior proporcional al número de votos
que haya obtenido su candidato en las anteriores elecciones presidenciales.147 Según
dispone la FECA, el comité que se encarga de organizar la convención nacional para
elegir al candidato a la presidencia del partido no puede llevar a cabo gatos por importe
superior a la subvención que ha recibido, aunque se excluyen determinadas actividades
y servicios.
3.1.1.3. Subvenciones para las elecciones generales (Presidential Election Campaign
Fund o General Election Grants):
Consiste en que los candidatos a la presidencia de los Estados Unidos, mediante el
Fondo para la Campaña en Elecciones Presidenciales, pueden solicitar subvenciones
para financiar su campaña electoral durante las elecciones presidenciales. Se establecen
diferentes sistemas de asignación de las subvenciones dependiendo de si se trata de
candidatos de los partidos mayoritarios o de los minoritarios.
Si son de los partidos mayoritarios, es decir, de los partidos demócrata y republicano,
tienen derecho a recibir una subvención que cubra todos los gastos de su campaña. Pero
para poder obtenerla, el candidato tiene que comprometerse a no superar el límite de
gastos legalmente establecido y también a no recaudar otros ingresos.
Si son de los partidos minoritarios o de nueva creación también podrá acceder a
subvenciones públicas pero con unas condiciones muy distintas. El candidato de un
tercer partido tiene derecho a la financiación pública una vez que hayan terminado las
elecciones presidenciales y siempre que haya obtenido el 5 % de los votos. La cantidad
recibida se calcula teniendo en cuenta los votos obtenidos en las elecciones
presidenciales y el promedio de votos obtenidos por los dos candidatos de los partidos
mayoritarios. En el caso de que sea un partido nuevo, esta cantidad es calculada
teniendo en cuenta la proporción de votos del candidato del nuevo partido en relación
146 FECA, sección 9002 (6). 147 FECA, sección 9008 (b).
74
con el promedio de votos de los candidatos de los dos partidos mayoritarios en la
elección.
Para compensar el trato desigual que se les da a los partidos minoritarios respecto de los
mayoritarios, la FECA establece que los candidatos de los minoritarios o de un nuevo
partido pueden complementar los fondos públicos con donaciones privadas siempre que
los ingresos totales no superen el límite de gastos legalmente establecido.148
En la práctica, a los partidos mayoritarios no les interesa aceptar las subvenciones
públicas, ya que no les compensa someterse al límite del gasto marcado legalmente para
recibir las subvenciones públicas.149
En resumen, la legislación norteamericana establece una serie de límites y restricciones
a los candidatos a la Presidencia que acceden a la utilización de la financiación
proveniente del Fondo de Campaña para las Elecciones Presidenciales. Concretamente,
los candidatos no pueden gastar más de cuanto reciben del Fondo, recibir contribuciones
privadas ni utilizar fondos personales en cantidad superior a cincuenta mil dólares. Los
candidatos deben, además, documentar los gastos realizados, manteniendo la
contabilidad de los mismos y autorizando a la FEC para que realice las necesarias
operaciones de supervisión. Y, en caso de violación de las diversas obligaciones
prefijadas por la ley, el candidato se obliga a restituir los fondos recibidos en la cantidad
fijada por la FEC.150
3.1.2. Financiación privada.
Las fuentes de financiación privada son la única fuente de ingresos de los candidatos en
la práctica. Hay cuatro tipos de financiación privada:
-Las cuotas de los afiliados a los partidos políticos, que es una fuente de ingresos
menor.
148 FECA, sección 9003 (c). 149 FERNÁNDEZ, Y. (2009): “El régimen jurídico de las elecciones presidenciales en Estados
Unidos”. Teoría y realidad constitucional, (23), p. 355. Recuperado de:
http://revistas.uned.es/index.php/TRC/article/view/6850/0
150 VALERO, A. (2012), opus cit, p. 440.
75
-Las donaciones a los candidatos o a partidos, que es la principal fuente de ingresos.
-Los fondos personales del candidato.
-Los “gastos independientes (independet expenditures), que forman parte del “soft
Money”, en los que se incluye toda donación que realizan las personas particulares para
sufragar actividades de propaganda electoral a favor o en contra de un determinado
candidato y que se hace independientemente de la campaña del candidato. Estos gastos
independientes tienen que realizarse sin el conocimiento del candidato y no están
sujetos a ningún límite desde el fallo de 1976 emitido en el caso Buckley v. Valeo de la
Corte Suprema. Cada donante está obligado a llenar una declaración que especifique si
el gasto fue hecho o no a favor del candidato y que certifique que fue realizado fuera de
toda concertación con éste último. Dentro del “soft Money” se integran los fondos
personales, es decir, el patrimonio personal del propio candidato y los “gastos
independientes”. Estos están destinados a la financiación de un candidato electoral, pero
de manera indirecta y tienen en común que en ocasiones escapan al control de la FEC.
Por otro lado encontramos el “hard Money”, donde están incluidas las cuotas de los
afiliados y las donaciones entregadas directamente al candidato electoral, al partido, o al
comité electoral del candidato, y que están sujetas a la fiscalización de la FEC.151
La principal fuente de ingresos de que disponen los candidatos electorales y los partidos
políticos son las donaciones. La FECA dispone que cualquier ciudadano puede realizar
donaciones, tanto económicas como donaciones en especie, aunque también establece
límites y prohibiciones, como por ejemplo prohibir que cierto tipo de personas físicas o
jurídicas puedan realizarlas en los procesos electorales federales. Los extranjeros, los
sindicatos de trabajadoras, los contratistas del gobierno federal y las empresas, tienen
prohibido efectuar donaciones.152
Pero sin embargo, las empresas o los sindicatos pueden financiar indirectamente a los
candidatos a través de la creación de los Political Action Committees, PACs, que tienen
como finalidad recabar fondos para apoyar a un determinado candidato, teniendo que
rendir cuentas de su actividad ante la llaada Federal Election Commission (FEC). Por lo
151 VALERO, A. (2012)., opus cit, p. 441. 152 FECA, sección 441.b.(a).
76
tanto, para que una empresa pueda financiar a un candidato basta con que cree un
Comité de Acción Política de apoyo a ese candidato.153
Según la Ley, existen dos tipos de donaciones, realizadas en función de quien realice la
donación y a quién va destinada la misma.
Cualquier ciudadano puede entregar determinadas cantidades económicas o realizar
determinadas prestaciones en concepto de donación a un partido político o a un
candidato electoral siempre y cuando esas donaciones estén ajustadas a los distintos
límites establecidos por la Ley. Así, la Ley establece, con carácter general, que los
ciudadanos no pueden superar los siguientes límites: en primer lugar, 37.500 $ por año
civil en concepto de donaciones directas a los candidatos o donaciones indirectas a
través de los comités electorales de los candidatos; en segundo lugar, 57.500 $ para el
resto de donaciones, de las cuales únicamente 37.500 $ podrán ser destinados a los
Comités de acción política o a los comités electorales estatales o locales. Además de
estos límites generales, la Ley también establece otros límites específicos según el
destinatario de la donación. 154
La FECA dispone que durante la fase de las elecciones primarias, todos los
precandidatos que se presenten a las elecciones pueden recibir un máximo de 2000 $ por
persona, con independencia de si el precandidato obtiene o no financiación pública.155
Elegidos los candidatos a la presidencia por parte de cada uno de los partidos políticos y
una vez finalizada la fase de prenominación, estos pueden obtener otros 2000 $ por
persona para sufragar los gastos de su campaña electoral, siempre que no hayan
solicitado financiación pública.156
153 FECA, sección 441.a (5). 154 FECA, sección 441.a; Instrucciones de la FEC de 27 de enero de 2003 (11 CFR, Part. 100, 101, 104,
110, 116, 400 y 9035). 155 FERNÁNDEZ, Y. (2009): “El régimen jurídico de las elecciones presidenciales en Estados Unidos”
. Teoría y realidad constitucional, (23), p. 357. Recuperado de:
http://revistas.uned.es/index.php/TRC/article/view/6850/0
156 FECA, sección 9002.
77
3.2. CONTROL DE LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS
ELECTORALES.
La FECA establece que el almacenamiento de fondos para las campañas electorales
tiene que ser objeto de periódicas rendiciones de cuentas por los candidatos, los comités
de los partidos y por los PACs. Esta rendición de cuentas tiene que tener por objeto la
exhaustiva descripción de todas las entradas y salidas de capital. El tesorero, que es el
responsable de tal actividad, tiene que notificar inmediatamente cualquier contribución
que haya recibido cuyo montante supere los 1000 $ y debe incluir en los informes
periódicos una lista que identifique a los sujetos que hayan otorgado contribuciones que
superen los 200 $ al año. El candidato, también, debe notificar los gastos propior que va
a emplear. La Federeal Election Commission se encarga de fiscalizar el cumplimiento y
aplicación de la legislación vigente.157
Con el objetivo de moderar el importe de los gastos para las campañas electorales, el
Congreso de los Estados Unidos modificó la Federal Campaign Act aprobando la
llamada Bipartisan Campaign Reform Act (en adelante BCRA). Dicha ley fue aprobada
con la finalidad de moderar el aumento del uso de los fondos soft Money como fuente
de financiación y prohíbe las contribuciones de dicha modalidad destinadas a financiar
de manera ilimitada las actividades de los partidos más que las campañas electorales en
sí mismas.
La BCRA introdujo la prohibición general para los partidos nacionales de reclamar las
contribuciones no reglamentadas procedentes de las empresas, de los sindicatos o de
individuos particulares destinadas a sostener las actividades ordinarias.
Cabe destacar una laguna legal o loophole con la que se permitía a los partidos y a los
candidatos eludir los límites establecidos en la ley, esta se concreta en la c.d. issue
advocacy. Se trata de la actividad de comunicación radiotelevisiva sobre cuestiones
específicas financiadas por grupos de interés diseñada para apoyar a un candidato
concreto o para desaconsejar el voto hacia otro o ambos a la vez, pero que no utilizar
157 VALERO, A. (2012): “Citizens United y la financiación de las campañas electorales en el derecho
norteamericano”. Teoría y realidad constitucional, (30), p. 442. Recuperado de:
http://revistas.uned.es/index.php/TRC/article/view/7015
78
fórmulas expresas como “vota por…”, “no votes por…”, o similares. La BCRA ha
creado la categoría Electioneering Communication, la cual exige que se elebaoren
informes y se publiquen todos los gastos que sean superiores a 10000 $ destinados a
financiar anuncios u otras emisiones de radio o televisión, por vía terrestre, cable o
satélite, que hagan referencia a un “candidato claramente identificable” y se emitan
treinta días antes de la celebración de unas elecciones primarias o en los sesenta días
que preceden a las elecciones generales. Además, prohíbe expresamente a las
sociedades y a los sindicatos financiar las comunicaciones electorales con fondos
presupuestados.158
4. PRINCIPALES SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO:
Comenzamos analizando la Sentencia recaída en el caso Buckley v. Valeo, de 1976. En
este caso, la Corte enjuició la constitucionalidad de algunas disposiciones de la FECA
que trataban de limitas la influencia corruptiva del dinero en las elecciones federales
después del escándalo de Watergate. Esta ley, por medio de las enmiendas introducidas
en su texto en el año 1974, restringía las contribuciones directas a favor de los
candidatos y de los partidos políticos y la suma de dinero que unos y otros podían
gastar. La razón de la supuesta inconstitucionalidad alegada por el senador Buckley y
los demás demandantes fue que la FECA encerraba una limitación inadmisible a la luz
de la libertad de expresión amparada en la Primera Enmienda. Con esta sentencia la
Corte Suprema afirmó que la imposición de límites a los gastos de campaña de los
candidatos, según proviniesen de los fondos personales del candidato, de los fondos
totales de la campaña o de grupos independientes, constituían una violación de los
derechos establecidos en la Primera Enmienda. Sin embargo, sí declaró constitucionales
los límites aplicados a las contribuciones por estar justificados en orden a proteger la
integridad del sistema político frente a la corrupción aparente o real que aquellas
pudieran provocar. De este modo, no cabía imponer límites a los gastos realizados por
los candidatos en su favor pero sí a las contribuciones realizadas a favor del
candidato.159
158 VALERO, A. (2012), opus cit, p. 443.
159 VALERO, A. (2012)., opus cit, p. 444.
79
La sentencia aceptó el planteamiento del litigio y anuló las restricciones legales de los
gastos de campaña y de los gastos independientes por:
1) No considerarlas necesarias para impedir la corrupción.
2) Porque esas limitaciones implicaban una seria amenaza a las libertades de expresión
y de asociación.
3) Porque el deseo de los legisladores de asegurar a todos los candidatos debidamente
cualificados un acceso al público en condiciones de igualdad no era causa suficiente
para justificar cualquier forma de regulación que restringiera la libertad de expresión.
El Tribunal Supremo, para alcanzar estas conclusiones, partió de la premisa de
equiparar los desembolsos destinados a financiar campañas electorales con un típico
ejercicio de la libertad de expresión. Una vez sentado este presupuesto, se limitó a
considerar la regulación de los gastos electorales como inconstitucional salvo en el
supuesto de que dicha regulación fuera absolutamente indispensable para proteger un
interés gubernamental imperioso.160
En palabras del Tribunal: <<Las limitaciones de contribuciones y gastos inciden en un
ámbito de las actividades más fundamentales previstas en la Primera Enmienda. La
discusión de los problemas públicos y el debate sobre los méritos de los candidatos
forma parte del funcionamiento del sistema de gobierno establecido por nuestra
Constitución […]. Los intereses del gobierno expuestos en apoyo de la Ley implican
una supresión de la comunicación. Los intereses a los que la Ley sirve incluyen la
restricción de las voces de gente y de grupos que disponen de dinero para gastar […].
La ley se dirige en parte a igualar la relativa capacidad de influencia en los resultados
electorales de todos los votantes, estableciendo un techo a los gastos en expresión
política de ciudadanos y grupos. […] Cualquier restricción en la cantidad de dinero que
una persona o grupo puedan gastar en comunicación política durante una campaña
reduce necesariamente la cantidad de expresión, puesto que limita el número de
problemas debatidos, la profundidad de su análisis y la dimensión de la audiencia a la
160 SÁNCHEZ, S. (2000), opus cit, p. 75.
80
que alcanza. Y esto sucede porque prácticamente cada medio de comunicar ideas en la
sociedad de masas de hoy requiere gastar dinero. La distribución de la más humilde hoja
volante o panfleto supone una serie de costes de impresión, papel y circulación. Los
discursos y las reuniones precisan por lo general alquilar un local y hacer publicidad del
evento. El hecho de que el electorado dependa cada vez más de la televisión, la radio, y
de otros medios de comunicación de masas para obtener noticias e información ha
convertido a estos modos de comunicación caros en instrumentos indispensables de
cualquier discurso o mensaje político efectivo.>> […] <<En suma, aunque las
limitaciones de las contribuciones y de los gastos previstas en la Ley implican ambas
intereses fundamentales de la Primera Enmienda, los topes en los gastos imponen
restricciones más severas sobra las libertades protegidas de expresión política y de
asociación que las limitaciones de las contribuciones financieras>>.
Hubo numerosas críticas de la decisión en el litigio Buckley v. Valeo. Se dijo que el
Tribunal Supremo había impuesto su opinión sobre la del Congreso, en un ámbito en el
que por tratarse de opciones políticas, la decisión competía claramente a este último.161
Se afirmó que las premisas de las que partió el Tribunal no eran compatibles con el
principio democrático porque suponían:
1) Que la libertad de expresión era una libertad de los individuos considerados
separadamente.
2) Que dicha libertad consistía en la ausencia de restricciones gubernamentales.
Cass Sunstein apuntó que Buckley era el heredero directo de Lochner. En este caso, el
Tribunal Supremo estableció que una ley que limitaba el número de las horas de trabajo
en una panadería suponía una violación del debido proceso legal, previsto en la
Enmienda Decimocuarta. Se trata del heredero directo porque uno y otro eran fruto del
entendimiento de que la distribución de la riqueza existente debe aceptarse como una
161 ALFANGE, D. (1983): “Freedom of speech, judicial review, and public policymaking in the United
States”. Constitutional Democracy. Essays in Comparative Politics. (1), pp. 63-82. Recuperado de:
https://www.taylorfrancis.com/books/e/9780429050275
81
realidad que está ahí y que los esfuerzos para cambiar esa distribución no están
permitidos.162
También podemos hacer referencia a la sentencia recaída en el litigio First National
Bank of Boston v. Belloti, iniciado por el banco mencionado por considerar
inconstitucional una ley del Estado de Massachusetts que prohibía a las empresas
mercantiles realizar gastos en las campañas para influir en el voto en supuestos de
democracia directa, como referendos e iniciativas legislativas, que no afectaran a sus
propiedades, negocios o activos. El Tribunal Supremo estableció que el Tribunal
Superior de Justicia del Estado, que había confirmado la constitucionalidad de la norma,
abordó el problema de manera errónea, ya que la cuestión no era si las empresas
mercantiles eran titulares de los derechos amparados por la Primera Enmienda, sino si la
ley del Estado de Massachusetts restringía la libertad de expresión. Lewis Powell
sostuvo que una empresa mercantil es una persona a los efectos constitucionales y que
debe ser tratada igual que cualquier otra cuando se plantean problemas relativos a la
Primera Enmienda.
Para concluir, hay que recordar dos sentencias del Tribunal Supremo en materia de
financiación de partidos, estas permiten entrever una orientación distinta de la de evitar
meramente las conductas ilícitas o la apariencia de las mismas en el proceso electoral.
Estas sentencias son las dictadas en los casos Federal Electoral Commission v.
Massachusetts Citizens for Life, Inc. Y Austin v. Michigan Chamber of Commerce.
En la Sentencia de Federal Electoral Commission v. Massachusetts Citizens for Life,
Inc, el Tribunal anuló las limitaciones a los gastos en que podía incurrir una asociación
para influir en la elección de determinados candidatos, porque el objeto social no era la
obtención de beneficios pecuniarios, sino “el estímulo del respeto por la vida humana y
la defensa del derecho a la vida a través de actividades educacionales, políticas y de otro
tipo. Pero se decía <<que el gasto directo que una “corporation” destina a actividades
políticas abre la probabilidad de que recursos amasados en el mercado económico
puedan ser utilizados para proporcionar una ventaja injusta en el mercado político>>
162 SÁNCHEZ, S. (2000), opus cit, p. 77.
82
En la Sentencia Austin v. Michigan Chamber of Commerce, el Tribunal confirmó la
constitucionalidad de una norma del Estado de Michigan que prohibía que las
<<corporations>> dispusieran del fondo social general para contribuciones o gastos
dirigidos a apoyar o a oponerse a los candidatos a puestos estatales electivos. Pero, al
mismo tiempo, la propia norma autorizaba ese tipo de desembolsos siempre que fueran
con cargo a recursos segregados con esa finalidad, a los que podían contribuir las
personas que quisieran. Aunque el Supremo admitió que la regulación estatal implicaba
un cierto gravamen sobre los derechos de las <<corporations>> contemplados en la
Primera Enmienda, justificó la diferencia de tratamiento respecto del caso Buckley v.
Valeo en que el interés del Estado en controlar los efectos corrosivos y distorsionadores
de agregados de riqueza inmenso, <<estaba íntimamente relacionado con el propósito
de impedir la corrupción y, además, la norma se ajustaba a tal fin>>.163
El Tribunal Supremo ha marcado una serie de pautas:
-El principio general es el de no intervención de los poderes públicos, pero son
admisibles la financiación pública de la elección presidencial bajo ciertas condiciones y
la obligación de informar sobre los fondos recibidos y los gastos efectuados por los
candidatos.
-Las medidas del legislador que pretenden impedir la aparición de la corrupción
electoral son constitucionales. Sin embargo, aquellas medidas dirigidas a eliminar o
disminuir la influencia de determinados grupos de interés o de las personas más ricas,
son inconstitucionales.
-Cuando se trata de modalidades de ejercicio de la democracia directa previstas en las
constituciones de más de una veintena de Estados, pero no en la Constitución federal, se
consideran inconstitucionales los límites a los gastos y contribuciones.
4.1 CITIZENS UNITED V. FEDERAL ELECTION COMISSION:
En Citizens United v. Federal Electoral Commission se plantea la constitucionalidad de
la BCRA del 2002. Nos remontamos al periodo de las elecciones primarias de 2008,
163 SÁNCHEZ, S. (2000), opus cit, pp. 78-79.
83
cuando una organización sin ánimo de lucro, Citizens United, que estaba financiada con
contribuciones empresariales, trató de emitir un documental despectivo sobre Hillary
Clinton, por entonces candidata demócrata. La Federal Election Commission declaró
que la emisión del documental era ilegar por vulnerar la BCRA y la emprera Citizens
United solicitó ser declarada exenta de la aplicación de dicha ley alegando que intención
era restringir la emisión del documental a un canal de pago. En enero del año , la
empresa emitió el documental en cines de ciudades y en n <<tv bajo demanda>> y se
difundió en DVD y por internet. El documental fue emitido dentro del mes anterior a las
elecciones primarias del partido Demócrata, lo que vulneraba la legislación federal
vigente. Citizens United trató de evadir la sanción de la FEC acudiendo al Tribunal del
Distrito con el argumento de que los límites impuestos por la legislación vigente a este
tipo de publicidad eran inconstitucionales por restringir la libertad de expresión. Sin
embargo, la Corte de Distrito de Columbia negó la de petición, por lo que el caso llegó
en apelación a la Corte Suprema, la cual lo aceptó el 18 de agosto de 2008.164
A partir de la sentencia de la Corte Suprema emitida en el Caso Citizens United, las
corporations se han visto equiparadas a las personas físicas en lo que al ejercicio del
derecho a la libertad de expresión se refiere. Desde el año 1907 ha sido asumido que las
corporations, que son sólo personas ficticias creadas por la ley, no gozan de los mismos
derechos reconocidos por la Primera Enmienda en relación con la actividad política que
las personas físicas. Este principio fue confirmado por el Tribunal Supremo en 1990, en
el caso Austin v. Michigan Chamber of Commerce, y legalmente ratificado en el año
2002, con la aprobación de la BCRA, que prohibía a las empresas participar en
campañas electorales televisivas antes de la celebración de las elecciones. Prohibición
cuya constitucionalidad fue confirmada en el año 2003, en el caso McConnell v. Federal
Election Commission (FEC).
En Citizens, la Corte Suprema no se limita a determinar la legalidad o ilegalidad de la
retransmisión del documental, sino que también evalúa la constitucionalidad de la
norma que la prohíbe y procede a examinar la validez de los precedentes de Austin y
McConnell, en los que sostuvo que es constitucionalmente válido impedir que las
164 VALERO, A. (2012), opus cit, p. 447-448.
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empresas apoyen directamente a algún candidato, ya que su riqueza puede influir las
elecciones de manera inequitativa.
ANEXO 2:
CAPÍTULO 4º: FRANCIA.
Históricamente, Francia no ha regulado la financiación de los partidos políticos que
desarrollan sus labores en el país. De este modo, nos encontramos con una cuestión que
ha sido ignorada por el derecho francés, básicamente, porque los partidos políticos eran
concebidos como organizaciones privadas.
No obstante, con el paso del tiempo el derecho francés ha cambiado. En la actualidad
los partidos políticos son regulados tanto por las normativas Nº 88-226 y 88-227 (1988)
sobre financiación de los partidos políticos, como por la ley 90-55 de 15 de enero de
1990. De este modo, hasta que tuvo lugar el desarrollo de las citadas leyes los partidos
políticos eran financiados únicamente mediante fondos privados. Sin embargo, con la
entrada en vigor del as mismas se estableció un sistema de financiación mixto, es decir,
los partidos políticos también podrían optar a obtener fondos públicos. Concretamente,
la ley 90-55 del año 1990 tenía como finalidad establecer límites a los gastos
electorales, así como luchar para evitar la desigualdad entre partidos o garantizar la
transparencia en lo que respecta a las cuentas de los mismos.165
A día de hoy, la contribución pública constituye principal fuente de financiación de los
partidos políticos. No obstante, solo se benefician de la misma aquellas formaciones
políticas que cuentan con presencia parlamentaria. Concretamente, estos fondos
públicos se repartirán en función del número de escaños y votos que, cada formación
política, haya obtenido. Así mismo, todas las cuentas de los partidos políticos estarán
sujetas a control por parte de la Comisión Nacional de Cuentas de Campaña. Esta
165DEL CASTILLO, P. (1985). La financiación de partidos y candidatos en las democracias
occidentales. Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas, pp. 64-67.
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institución tiene como finalidad verificar que los partidos políticos cumplen con la
legislación financiera y con sus obligaciones de contabilidad y publicidad.166
El financiamiento público está formado por diferentes rubros. Por un lado, los gastos
relativos a los documentos electorales, tal como pueden ser archivos oficiales,
profesiones de fe de los candidatos o papeles, son reembolsables por el Estado. Junto a
esto, los candidatos oficiales, es decir, aquellos que han sido autorizados por el
Consejero Constitucional, tienen derecho a recibir una suma global en concepto de
reembolso para cubrir el resto de gastos que conlleva la campaña electoral. No obstante,
la obtención de esta suma estará sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones. De
esta forma, los candidatos que hubiesen obtenido al menos el 5% del total de los votos
válidos tendrán derecho a recibir dicho reembolso. Así mismo, para poder obtener esta
ayuda estatal será necesario que los gastos del candidato no hayan sobrepasado los 16,8
millones de euros en el caso de haber participado únicamente en la primera ronda, o los
22,5 millones de euros en caso de haber participado también en la segunda ronda. Por
tanto, si los candidatos respetan estos requisitos podrán obtener hasta el 47,5% del gasto
realizado.167
Por su parte, el candidato a una elección tendrá la obligación de nombrar a un
administrador o mandatario para que lleve a cabo las finanzas de su campaña, el cual,
podrá ser tanto una persona física como una persona jurídica. De este modo, este
administrador será el encargado de abrir una cuenta bancaria en la que se centralicen
todas las operaciones financieras llevadas a cabo durante la campaña electoral. Así
mismo, dicho administrador también será el encargado de recolectar donaciones,
administrar la contribución pública y llevar a cabo el registro de las entradas y salidas
que se han producido en la cuenta en cuestión. Además, la cuenta de la campaña
electoral deberá ser certificada por un contador público que confirme que los principios
de unidad, razonabilidad y universalidad han sido respetados.168
166R.R. (11/02/2013). Dos modelos de financiación de partidos: el anglosajón privado, y el mixto
europeo. Recuperado de http://www.teinteresa.es/politica/financiacion-anglosajon-Italia-Alemania-
Francia_0_863915113.html 167MACAYA, A. (2013): “La regulación del proceso electoral en Francia: entre política y derecho Ariana
Macaya*”. Revista de Derecho Electoral, (15), p.127. Recuperado de
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5608305 168MACAYA, A. (2013), opus cit, p.127-128.
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Tras el análisis de la cuenta, la misma deberá estar equilibrada o presentar un excedente
en el momento de su depósito. Concretamente, este depósito deberá ser realizado, a más
tardar, el décimo viertes posterior a la primera ronda de elecciones frente a la Comisión
Nacional de Cuentas de Campaña y Financiamientos Políticos. Esta autoridad
administrativa será la encargada de comprobar que todas las cuentas de la campaña
electoral son correctas y, por tanto, de autorizar o no el reembolso de los gastos
señalados anteriormente por parte del Estado. No obstante, ¿Qué ocurre si existen
irregularidades? Pues bien, en este caso, la citada autoridad tendrá competencia para
reducir el monto reembolsado si así lo considera oportuno. Así mismo, si se considera
que el candidato superó el monto estipulado, o se cometieron irregularidades de carácter
grave, la Comisión transmitirá el caso al Consejo Constitucional, quien ejerce como
Juez de la elección presidencial. Si el consejo confirma las irregularidades detectadas, se
procederá a sancionar al candidato con su inelegibilidad durante un año. En su caso, si
la cuenta rechazada es la del candidato vencedor de las elecciones, se procederá a la
anulación de las mismas.
Respecto a la financiación privada, los particulares podrán realizar donaciones a los
partidos de forma limitada. De esta forma, la segunda vía de ingresos de los partidos
políticos está integrada por las cuotas y donativos privados. Concretamente, una persona
física podrá realizar aportaciones a un partido político hasta alcanzar un máximo de
7.500 euros al año. Ahora bien, en caso de encontrarnos en periodo electoral, esta cifra
será de 4.600 euros. Además, estos ingresos obtenidos de fuentes privadas deberán ser
declarados a la Comisión Nacional que, como ya se ha mencionado anteriormente,
controlarán las campañas y la financiación política.169
Ahora bien, ¿Pueden las empresas o fundaciones con personalidad jurídica realizar
donaciones a partidos políticos? La respuesta es no. Desde el año 1995 los partidos
políticos tienen totalmente prohibido recibir donaciones que procedan de personas
jurídicas. Así mismo, los partidos políticos también tienen absolutamente prohibido
recibir donaciones que procedan de personas extranjeras, todo ello, con independencia
de que estas sean físicas o jurídicas.
169Editorial. (23-03-2013). ¿Cómo se financian los partidos políticos en
Francia?.https://www.larazon.es/. Recuperado de https://www.larazon.es/internacional/como-se-
financian-los-partidos-politicos-en-f-CX1606444/