FINAL ROMANO 1

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V.-LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS Palabra persona.-Designaba la mascara en que servian los actores romanos dandole voz(personare).Papel que un individuo puede presentar en sociedad. Ejemplos:Persona del joto de familia,persona del tutor Para los jurisconsultos la persona solo interesa sn los derecho que esta pueda tener as como las obligaciones que se impongan. Persona:Todo ser suceptible de derechos y obligaciones. Los jusrisconsultos hacen dos divisiones de las personas. 1.-Esclavos-ingenuos y libertinos. Personas libres-ciudadanos y no ciudadaos. 2.-Alieni juris-Jefe de familia. Sui juris-Hijos de familia. 6.1.-PRIMERA DIVISIN:ESCLAVOS Y LIBRES. 6.1.1.-De los esclavos. Esclavitud condicin de la persona que esta bajo la autoridad de un dueo.Esta institucin fue considerada del derecho de geltes.Es un elemnto esencial de las sociedades antiguas.La esclavitud nacio en la guerra.-Al esclavo tambien se denoino con frecuencia homo puer. 6.1.2.-Causas de la esclavitud. Nacer esclavo o serlo por una causa posterior al nacimiento.Hijo de muger esclava nacen esclavos,no pueden contraer matrimonio legitimo. Esclavos segun el Derecho de gentes. Por cautividad-Ciudadanos otras naciones. -Hostiles,consideracion de los enemigos. -Ningun trato de amistad,tiempo de paz. Esclavos segun el Derecho civil. -Libertad es un principio inalienable. -Nadie puede ser esclavo por convencin. -En ciertas cosas lo establece como una pena. Derecho antiguo.

-Todo aquel no inscrito en el censo,es esclavo.(cay en desuso) -Ley de als XII tablas es esclavo el hombre libre que es flagrado en delito de robo. Bajo el imperio. -Condenacion minas y bestias feroces,internamiento escuela de gladiadores. -Senado consulto claudiano,castiga a toda mujer que se mete con el esclavo de otro., -Todo hombre que se vendiera y no fuera esclavo,es considerado como tal. -Cuando un esclavo es libre y por ingratitud regresa a la calidad de esclavo. 6.1.3.-DE LA CONDICIN DE LOS ESCLAVOS. -El esclavo sometido a la autoridad de un dueo dominos. -Su condicin en la sociedad romana. -Potestad de dueo sobre el esclavo-Es derecho de gentes.Puede pasar de un ciudadano a un peregrino,tanto como a la mujer como al hombre(sui juris)es absoluta. Derechos sobre la persona. Derecho de vida y muerte,puede castigarle,venderle o abandonarlo. Primero fue una autoridad domestica. Primeros siglos estos eran de la misma raza y religin,eran en pequeo nmero,solo era relacion de trabajo. Fin de la Repblica:ahora los esclavos son extranjeros y barbaros,ciudadania romana los repudia,crean un peligro para el estado por su gran nmero. Ley pretoria:Regula la relacion del esclavo y amo en relacin al Estado. Claudio,Adriano y Antonio reprimieron el poder absoluto del dueo ante el esclavo. Derecho sobre los bienes. Todo lo que adquire el esclavo es del dueo. Peculio:Es otrogarle bienes al esclavo para su administracin,todo esto para aumentar sus beneficios. Tenia valor considerable. Comprendia otros esclavos. Condicin del esclavo en la Socieda.

-Condicin jurdica se resume: Derecho civil.-No tiene personalidad,menos que una cosa. Derecho natural.-Es igual ante todos los hombres. Condicin esclavo en la poca clsica. Ningun derecho poltico. No matrimonio. No puede hacer adquisicin alguna. No esta obligado al contrato civilmente. Al contratar no puede ser deudor al dueo. No puede obrar en justicia. Esclavos. Servi publici-Esclavos del pueblo romano. -Pueden ser propietarios. -Disponer testamento 1/2. servi poenae-Esclavos sin dueos. -No mezclan vida civil. -No tienen peculio. 6.2.-DE LAS PERSONAS LIBRES. Persona que no es esclava es libre Ciudadanos solo goce derecho civil. 6.2.1.-CIUDADANOS. Ciudadano:Todo aquel que no haya sido incapacitado goza de todo lo otorgado por le jus civitatis. Ventajas orden privado. Connubium.-Aptitud para contraer matrimonio. Commercium.-Derecho de adquirir y trasmitir la propieda. Ventajas orden poltico. Jus suffragi.-votar en los comisios. Jus honorum.-Ejercer funciones publicas y religiosas. Otras. Provocatio ad populm.-No sufrir la pena capital por un magistrado que no sea dicatdor. 6.1.2.-De los no ciudadanos. Extranjeros. Privados ventajas derecho roamno Solo participan en las del Derecho de gentes.

Primero son hostes. Despues peregrini. Extranjeros no tiene ciudadania romana y por los cuales Roma no esta en guerra. Distincin.Peregrini. Habitantes pases con los cuales Roma tiene alianzas. No tiene connubium,commercium y derechos polticos. Son suceptibles adquirirlos por:jus civitatis,consecin especial Peregrini dedititi. Pueblos rendidos a doscrecin se les quita su autnomia. Latini. Peregrinos tratados con ms favor acordando ciertas ventajas,se dividieron en tres clase. Latini veteres. Habitantes antiguo latium. Poseian commercium y connubium. Disfrutaban del Derecho de voto. Tenian facilidades para adquirir la ciudadania. Latini coloniarri. Poseen el connubium y el commercium. Ejercen los derechos polticos de sus ciudades. No tiene facilidades para adquirir la ciudadana. Latini juanini. Podian hacerce ciudadanos con gran facilidad. 6.2.3.-DE LA ADQUISICIN Y PRDIDA DEL DERECHO DE CIUDADANA. La ciudadana romana se adquiere por nacimiento o pr causas posteriores.El estado de la persona en el Derecho Romano se aquiere por la condicin del padre o madre en ves del nacimiento. Nacimiento. Ex justis nuptis.-Concibe la condicin del padre al momento de la concepcin. Justae nuptiis.-Sigue la condicin de la madre al da del parto. Causas posteriores.(varian tratando del esclavo,peregrini o latini)

Esclavo.-Por manumicin ciudadano,realizado por un seor propietario de l. Peregrino.-Derecho de ciudadana consecin expresa. PERDIDA DE LA CIUDADANA. -Causas de reduccin a la esclavitud. -Por efecto de condenas,Interdiccion al agua y fuego,deportacin. -Dicatione. 6.2.4.-CONCESIN DEL DERECHO DE CIUDADANA A TODOS LOS INDIVIDUOA DE IMPERIO. Los emperadores eran prodigos en el derecho de ciudadana,Marco aurelio y Caludio grandes conceciones. Antonio Caracalla. Medida radical Edicto,concede nla ciudadana a todos los del imperio. Regula impeustos en manumisiones y sucesiones. Macrino. Vuelve el impuesto al vigsimo. Ciudadana sudsitio. No ms peregrinos que los condenados. Decae derecho de ciudadana Ya no hubo ms latino. 6.3.-INGENUOS Y LIBERTOS. Ingenuo. El que nace libre. Nunca ha sido esclavo. Esclavitud cesa la ingenuidad. Pueden ser ciudadanos latinos o peregrinos. Ingenuo ciudadano tiene todas las prerrogativas romanas. Ingenuo latino y peregrino gozan todas las ventajas de su condicin. Libertino. Aquel que ha sido liberado de la esclavitud legal. Manumision,cuando el dueo renuncia a la propiedad que ejercia sobre el esclavo. 6.3.1.-COMO SE ADQUIERE LA LIBERTAD.

Manumision. Sometida a las mismas reglas durante la Repblica. Tubieron reformas durante Augusto. Tipos de manumision. Censu. Data de Servio Tulio. Cada 5 aos. Es por el consentimiento del seor. Modo muy antiguo. Vindicta. Procedimiento ms practico. Seor acompaado del esclavo y un tercero lictor,presenta en cualquier sitio frente a un magistrado hay tiene lugar el proceso. Testamento. La voluntad del seor es obligatoria mediante las XII tablas. Testados,deja la libertad directamente al esclavo peniendolo en el testamento. 6.3.2.-DE LA CONDICIN DE LOS AMNUMITIDOS. Difiere sobre dos conceptos. Vista jurdica,puesto inferior en la sociedad. Quedan ligados a su antiguo seor o patrono. Reformas de Augusto hubo tres clases de manumitidos: Manumitidos ciudadanos. Ms favoresidos. Adquieren al mismo tiempo la libertad y ciudadania. Estan en una situacin inferior a la de los ingenuos. Derecho pblico no jus honorum. Voto solo lo ejercen en los comisios por tribus. Tenian el commercium y connubium. No llevan aillo de oro caballeros. *En el imperio podian adquirir individualmente una concesin igual a los ingenuos en dos grados: Jus aureorum annulorum:Deja subsistir derecho del patrono. Restitutio natalium:Inguenuidad completa,extingue derechos patrono.

Manumitidos latino juanino. Misma condicin de latinos de las colonias. No derechos politicos. Privados del commercium. Ley junia Norvana les afecta en ciertas incapacidaddes. Manumitidos dedicticios. Menos favorecidos. Peregrinos rendidos a discrecin. No poseian derechos polticos. No poseian connubium y commercium. No internarse en Roma. Relacion de los manumitidos con el patrono. Jus patronatus:Derechos del patrono sobre el liberto. Obsequium:Derecho de respeto y consideracin por el liberto. Operae: Operae officiales:Servicios domesticos. Operae fabriles:Jornales de trabajo segun su oficio. Derechos del patrono en tutela o sucesin. 6.3.3.-LTIMO ESTADO DEL DERECHO. Manumisiones baja Justiniano muy numerosas. Manumisin cesu cay en desuso,se permitia en higlesias. Suprimio latino juaninos,dedicticios. Desaparece diferencia entre ingenuos y libertos. 6.4.4.-APNDICE.-DEL COLONATO. Colonus. Propietario cultivar suelo de Roma. Arrendatario del al tierra de otro. Bajo el imperio. Hombre libre,atado a la perpetuidad de la tierra de otra para cultivarla,mediante censu en dinero o naturaleza. Causas colonato. Existia en algunas comarcas antes de la conquista de Roma. Numerosos establecidos por los brbaros vencidos. Desordenes bajo el imperio. Constantino y sucesores lo favorecen para la agricultura y el fisco. Colono podia ser por:

Nacimiento. Prescripcin. Convencin. Condicin jurdica de los colonos. En sociedad. No ejerce cargo pblico. Puede casarse. Adquiere u se hace deudor o acreedor. En cuanto al propietario. Trata ms o menos como esclavo. Ligado tierra que cultiva. Prohibia abandonarla. Tierra se vende junto con ellos. SEGUNDA DIVISIN. 6.4.-PERSONAS "ALIENI JURIS" Y "SUI JURIS". Alieni juris.Personas sometidas a la autoridad de otro.(Derecho clasico 4 poderes) -Autoridad seor sobre esclavo. -Manus autoridad marido sobre la mijer. -Patria potestad,autoridad paternal. -Mancipium,autoridad de un libre sobre un libre. Sui juris.Personas dependen de ellas mismas,libres toda autoridad. Hombre sui juris,pater familias,derecho implica tener y ejercer otros. Ciudadano sui juris,disfruta sobre los demas lo 4 poderes. Mujer sui juris,ejerce autoridad solo en sus esclavos. 6.4.1.-DE LA FAMILIA,PARENTESCO:COGNATION,AGNATION. Familia y parentesco. Familia(palabra)emplea dos sentidos en el Derecho romano. Familia o Domus. Reunion de personas,bajo la manus de un jefe unico,paterfamilias. Paterfamilias. Personas bajo su manus,unidas por parentesco sanguineo. Parentesco,cognacin y agnacin. Cognatio;parentesco natural. Agnatio;parentesco civil. Cogantio.

Parentesco,distingue a las personas desendientes(linea directa),autor comun(linea colateral). Los cognados no froman parte de la familia civil. Agnatio,parentesco civil sobre la autoridad paternal. Desendientes varones,jefe de familia comun,tambien es agnado. Familia agnatica comprende: -Los que esten bajo la autoridad paternal o manus del jefe de familia,entre ellos y con relacin al jefe. -Los que hayan estado bajo la autoridad del jefe,y que lo estarian si aun viviera. -Los que nunca estubieron bajo la autoridad del padre,pero que lo hubiesen estado de haber vivido. De la gens y los derechos de la gentilidad. Gens,miembros son gentiles,propio culto y sepulcro. Todos llevan el mismo nomen gentilium. 6.5.-PERSONAS "ALIENI JURIS". Personas sometidas,a la manus y al mancipium del jefe de familia. Potestad paternal. Pertenece al jefe de familia sobre su desendencia civil. Derecho ejercido por un ciudadano sobre un ciudadano. Consecuencias. No se modifica a medida de desarrollode las facultades,ni edad o matrimonio. Solo pertenece al jefe de familia. La madre nunca puede tener potestad paternal. Derecho sobre la persona. Tiene sobre sus subditos poder de vida y muerte. Poder dar muerte al hijo bajo su potestad. Poder de mancipar al hijo. Podia abandonarlos. Derechos sobre los bienes. El hijo al principio estubo casi igual al esclavo. Personalidad absorve el jefe de familia. Todo lo que se adquiere pasa al jefe de familia. Si solo existia un patrimonio,podia heredarlos bajo titulo. Podia recibir peculium profectitium. El hijo,podia ejercer sus derechos politicos. Ocupar cargos publicos.

6.6.-FUENTES POTESTAD PATERNA. Fuente principal. Matrimonio o justae nuptie. Justae nuptie. Matrimonio legitimo Derecho civil romano. Al principio solo para proquear hijos y preservar estirpe. Matrimonio. Es la union del hombre y de la mujer implicando igualdad de condicin y comunidad de derechos divinos y humanos. Condiciones de validez del matrimonio. Pubertad: Edad en la que las facultades fissicas de l hombre y de la mujer estan desarrolladas para llegar al acto del matrimonio. Concentimiento de los esposos. Las personas al matrimonio deven consentir libremente . Concentimiento del jefe de familia. Solo los que estan bajo la autoridad del jefe de familia. Connubium. Derecho de poder contraer matrimonio. Causas de incapacidad relativa. Parentesco. Linea directa:Entre parinets desendiendo uno del otro. Linea colateral:De un mismo autor comun. Afinidad. Relacion con los parientes del esposo. Otros impedimentos. Patricios y plebeyos(inicio). EFECTOS DEL MATRIMONIO,CON RESPECTO A LOS ESPOSOS. Titulo de vir y uxor. Mujer condicin social del marido. No se ahce entrara a la mujer en la familia civil del marido solo por la manus. Con respecto a los hijos.

Hijos legitimos ex justis nuptiis. Bajo la autoridad del padre o abuelo paterno. Froman la familia civil del padre. Madre e hijos solo parentesco natural. Padre tenia que declarar en naciemiento de sus hijos(30 dias) Disolucion del matrimonio. El jefe de familia podia disolver el matrimonio de sus hijos. La muerte. El marido podia caserse inmediatamente despues de la muerte de la esposa,en cambio lla debia guardar luto 10 meses. Perdida del connubium. Es resultado de la reduccion a la esclavitud tambien el esposo es caido en cautividad se disolvia el matrimonio. El divorsio. Es permitido desde el origen de Roma. En un principio solo el marido podia repudiar a la esposa ya que por lo regular ellos tenian la manus. Bonagratia. -Por mutua volutandad de los esposos. Repudiacin. -Por la voluntad de uno de los esposos. OTRAS UNIONES LCITAS. Del concubinato. Unin de orden inferior ms duradera,y que se distinguia as de las relaciones pasajeras consideradas como ilcitas. Fue frecuente en Roma. Un ciudadano toma para concubina a una mujer poco honrada. Augusto,castiga todo comercio con toda joven o viuda,fuera de las justae nuptae. El concubinato slo estaba permitido entre personas pberas. No se podia tener ms de una concubina. El consentimiento del jefe de familia no era exigido. Un gobernador que no se pudiese casr con una mujer de su provincia podia tener concubina. En un principio,el concubinato no tenia efectos civiles. En cuanto a los hijos,son cognados de la madre. Los emperadores cristianos intentaron desaparcer el concubinato. Del matrimonio sin connubium.

Es el matrimonio entre dos personas que no tienen el connubium. Los hijos sern cogandos. Del contubernio. Se llama as a la unin entre esclavos o persona libre y un esclavo. El hijo sigue la condicin de la madre. DE LA ADOPCIN. Es una institucin del derecho civil. De esta manera se hace caer bajo la autoridad paterna e introduce en la familia civil a personas que no tienen. La adopcin solo tiene importancia en una socieda aristocrtica. Hay dos clases de adopcin. Adrogacin:Adopcin de una persona sui juris. Adopcin:De una persona alieni juris. De la adrogacin. Es el gnero de adopcin ms antiguo. Formas. La adrogacin slo poda tener lugar despues de una informacin de los pontfices. Slo tenia lugar en Roma. Las mujeres excluidas de las asambleas no podan ser adrogadas. Efectos. El adrogado pasa bajo la autoridad paterna de adrogante y entra como agnado en su familia civil. El adrogado,adquiere su patrimonio el adrogante. De la adrogacin de los impuberos. El impbero podia ser adrogado por rescripto. Con garantias especiales y por ser incapaz. Condiciones. Los pontfices hacen una informacin con severidad. Todos los tutores deberan dar sus autoritas. Proteger los derechos de los presuntos herederos del pupilo. De la adopcn. Era una cto de menor gravedad que no exiga la intervencin del pueblo ni la de los pontfices. La adopcin se aplico igual a los hijos que a las hijas. Fromas. Se opera por la autoridad de un magistrado.

Son necesarias dos clases de operaciones. Romper con la autoridad del padre natural. Pasar el hijo a la familia adoptiva. Efectos. En el derecho clsico,el adoptado sale de su familia civil. Perdia sus antiguos derechos de agnacin. La adopcin no era en si un riesgo para el adoptado. Reglas generales. El concentimiento de adoptado no fue necesario. El adoptante tenia que ser mayor que el adoptado. Era permitida a todos aunque tubieran hijos. Las mujeres no podian adoptar. Los esclavos no pueden ser adoptados. DE LA LEGITIMACIN. Son los medios por los cuales los emperadores romanos,permitieron que el padre adquiriera la autoridad paterna sobre los hijos naturales nacidos del concubinato. Es slo bajo el imperio donde se ve aparecer,con la idea de que las justae nuptae slo son honrosas para los padres y los hijos. DISOLUCIN DE LA AUTORIDAD PATERNA Acontecimientos fortuitos. La muerte del jefe de familia. Su reduccin a la esclavitud. Perdida del derecho de ciudadana. Muerte del nio. Cada en la esclavitud. Perdida del derecho de ciudadana. De la elevacin de hijo de familia a ciertas dignidades. DE LA EMANCIPACIN. Es el acto por el cual el jefe de familia hace salir de su potestad haciendolo sui juris.. En su origen,el jefe de familia investido de autoridad paterna tena el poder de echar al hijo de su familia,haciendo uso de su autoridad para castigarle como culpable de crimen o de resistencia hacia l. En el comienzo del imperio mejor bastante la condicin del emancipado.por una parte,la gentilidad cay en desuso,perdiendo las antiguas familias patricias su prestigio y su papel poltico.

Potestades caidas en desuso bajo Justiniano. La manus. Potestad organizada por el derecho civil y propia de los ciudadanos romanos. En un principio pertenece al marido. Slo existia en el matrimonio. La manus se establece de tres maneras. Usus.-Ms antiguo. Confarratio.-Remonta a las primeras edades. Coemtio.-Venta imaginaria de la mujer. Efectos de la manus. La mujer in manu sale de su familia civil. Entra en la del marido. Del mancipium. Es una autoridad de Derecho civil que pertenece a un hombre libre sobre una persona libre y que depende a la vez de la autoridad paterna y la del seor. Dejo de existir bajo Justiniano. 6.7.-DE LAS PERSONAS SUI JURIS. Son las personas que no estan sometidas a ninguna de las cuatro potestades anteriores y no dependen ms que de ellas mismas,y se dividen en capaces,que pueden cumplir solas con sus actos jurdicos,e incapaces, a las cuales se les asigna un tutor o curador. De la tutela. Estan en tutela los impberos y las mujeres sui juris. De la tutela de los impuberos. Es el poder dado y permitido por el Derecho civil sobre una cabeza libre para proteger a quien,a causa de su edad,no puede defenderse por si mismo. La tutela estaba considerada como una carga pblica,siendo necesario para cumplirla ser libre,ciudadano o del sexo masculino. De la designacin del tutor. Ley de las XII tablas. Permite al jefe de familia escoger un heredero. Puede desiganr por testamento al tutor de su hijo. A falta de tuttor testamentario. La tutela difiere a los miembros de la familia. Se aplica a casos ordinarios cuando el impubero fuere hecho sui juris por la muerte del jefe de familia.

Derecho comun Tutela testamentaria. Ms importante de las demas. El derecho de nombrar a un tutor testamentario,en un origen era atributo de la potestad paterna. poca clsica. Se toma en cuenta la cualidad del ascendiente a los sentimientos de afercto al testado. -Cuando el padre nombra un tutor para su hijo emancipado este debe de ser confirmado por un magistrado,sin informacin alguna. -Siendo la madre,la confirmacin se hacia despues de una informacin sobre la honradez y habilidad del tutor. -Patrono del impbero,aun extraneus,el magistrado debera de confirmar el nombramiento,esto despues de la informacin y si el impbero,no tiene mas fortuna y ha sido heredado. El jefe de familia solo puede elegir a tutores que el derecho le permita nombrarlos. Si nombra a un esclavo,slo se podra si este es manumitido ciudadano. El tutor debe desiganarlo por su nombre y de forma imperativa. Tutela legitima de los agnados. Cuando no hay tutor testamentario se abre la tutela de los agnados. Ley de las XII tablas designa al agnado ms proximo y si hay ms en el mismo grado todos lo seran. Justiniano modifica completamente los principios de esta tutela. Desde entonces estan primero los derechos de la familia natural que de la civil. Tutela legitima de los gentiles Cuando no hay agnado,la sucesin pasa a los gentiles as como la tutela,este tipo de tutela desaparece con los gentiles (gentilidad) y entoncees ta prerogativa pasa a los magistrados. Tutela deferida por el magistrado Cuandi cay en la gentilidad,se prucuro llenar el vasio,para asegurar al impbero un tutor que no tena agnado. Ley atilia;Fecha no segura,derecho de nombrar tutores en Roma al pretor urbano,Tribunos de la plebe,Derecho propio,susceptible de sucesin.

Ley julia tatia;Ao 723,consede el poder al presidente de las provincias. Este sistema fue modificado con frecuencia bajo el imperio: Claudio:Pasa el derecho de nombrar tutores a los consules. Marco Aurelio:Nombra a un pretor especial(pretor tutelaris),despues compartio este derecho con el pretor de la villa,solo se podian nombrar tutor despues de la informacin sobre la moralidad y fortuna. En las provincias les correspondia nombrar tutor al presidente cuando el fuece rico(pupilo) y los demas a los magistrados municipales. Pero cuando el tutor desiganado llegaba a termino o condicin,estando prisionero,enfermo locura,se abria la tutela de los agnados ,mientras el tutor designado volviera del cautiverio o venciera la poca fijada o cura la locura... Al azar del nacimiento,la tutela correspondia siempre a un agnado.Los interesados por el pupilo podin provocar este nombramiento,y los obligados eran l a madre,manumitidos por los hijos impuberos del patrono.Todo cuando no se consideran dignos del nombramineto por el jus nominandi potiorem. Hipoteisis especiales. Tutela legitima del patrono y de sus hijos. El patrono es el tutor legtimo del manumitido impubero y si muere esta tutela pasa a los hijos que tiene bajo su potestad. Tutela legitima del ascendiente emancipador. Se concede a imitacin del patrono. Tutela fiduciaria. Muerte de padre emancipador,sus hijos quedan tutores fiduciarios del hermano impbero. Es cuando el impbero esta bajo un manumisor extraneus,queda bajo de l ya que tiene un pacto de fiducia con sus padres. De las funciones del tutor. La constubre le imponia deberes a estos,tales como;defender sus intereses. El tutor se ocupa de la fortuna del pupilo. Solo debe velar por los intereses pecunarios del pupilo. Esta para completar la personalidad juridica del pupilo. Administrar el conjunto de su patrimonio. Formalidades impuestas al tutor antes de entar en funciones.

Lo primero que ara el tutor sera un inventario. Si no lo hace se le considerara fraude. Satisdatio,prometer por estipulacin conservar intacto el patrimonio del pupilo y presentar fiadores. *Todos los tutores testamentarios y nombrados por el magistardo no estan sometidos a esta formalidad. La satisdatio fue introducida por los consules. El tutor debera declarar ante el magistrado que no es deudor o acreedor del pupilo. De las autoritas y de la gestio del tutor. Cuando el tutor entra en funcin,devera de intervenir en el cumplimiento de los actos jurdicos del impbero. Autoritas. Cooperacin en un acto juridico de pupilo donde aumenta o complementa la personalidad con su presencia. Sometida a los principios siguientes. -No puede darse por mensajes o ya efectuado el acto. -No lleva termino ni condicin. -Es voluntaria. Gestio. Cuando realiza un acto interesado en el patrimonio del pupilo. La rendicin de cuentas era necesaria en la gestio. El tutor solo podia utilizar de acuerdo a la edad del pupilo. Restricciones a los poderes de tutor. La gestio y las autoritas permitian al tutor cumplir todos los actos administrativos para el patrimonio del impubero. Alguanas restricciones: -El tutor no puede donar los bienes bajo ninguna clase. -Prohibia la enajenacin de los predia rustica. -No podia hacer uso de las rentas o del capital que este administrando. Fin de la tutela. Tutor. Muerte. Capitis diminuto maxima,media o minima. Lleada a un termino. Pupilo. Llegada a la pubertad. Muerte. Capitis diminuto maxima,media o minima.

De la tutela perpetua de las mujeres puberas. Las mujers puberas sui juris estaban en tutela perpetua. Despus de haber quedado en vigor durante los primeros siglos de Roma. La tutela perpetua se fu debilitando. La tutela para la mujer pbera slo terminaba por la muerte. Esta institucin al fin de la Repblica ya no estuvo en armona. Llego a existir hasla mitad del siglo IV. 6.8.-DE LA CURATELA. Es una carga pblica establecida para proteger a las personas que no pueden hacerlo. El curador se da para los bienes El curador esta enbestido con los mismos poderes que el tutor. Este se ocupa de las cosas como de las persona fisica del incapaz. De la curatela de los furiosi. Es el hombre completamente privado de la razn. No tiene ms que un poco de inteligencia. El curador de los furiosi nunca da su concentimiento. El pretor extendio esta curatela a las personas cuyas enfermedades reclemen su proteccin. De la curatela de los prdigos. Es aquel que disipa totalmente los bienes probenientes de la sucesin. El pretor tenia que declararlo interdocto. La curatela se abria a los agnados o ha los gentiles. De la curatela de los menores de 25 aos. Por razn de edad se abria la curatela si terminaba la tutela. De la curatela de los pupilos. Cuando el tutor sostiene un proceso con su pupilo. Cuando el tutor a hecho admitir una escusa. Estando incapaz el tutor Reglas comunes a las diferentes curatelas. Los curadores deberan cubrir las mismas formalidades que los tutores. Deberan rendir cuentas de su gestin. Conceder garantias a los pupilos para por reclamar. 6.9.-DE LA CAPITIS DEMINUTO. Capitis deminutio maxima. Reduccion a la esclavitud.

Perdida de la ciudadana. Perdida de la familia. Capitis deminutio media. Perdida de la ciudadana. Perdida de la familia. Capitis deminutio minima. Perdida de la familia. 6.10.-DE LA INFAMIA. Es una merma a la existimatio de que goza la persona en la sociedad. En tiempo de la Repblica los censores eran los encargado de las constubres. Fue por un edicto que se castigo la infamia. Extincin de las personas fsicas. Las personas fsicas solo se extinguian po la muerte natural,y con ellas tambein su personalidad y asi esta ya no puede tener efectos jurdicos y figurar en los actos. Otras circunstancias que influin en los derechos de las personas. Sexo. Edad. Estado de salud. Condicin social. Religin. Parentesco. Domicilio. Nombre. Patrimonio. Nacuionalidad. 6.11.-DE LAS PERSONAS MORALES. Son las que no tiene existencia material y slo son ficciones jurdicas. Hubo un tiempo en que las personas morales se constituin por si solas. La personalidad moral no slo pertenecia a las asociaciones si no tambien al Estado. Existian 99 aos.