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ÍNDICE RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................. 3

1. DEFINICIÓN, USO Y ESTADO DEL OUTSOURCING ............................................ 7 1.1. Operación y funcionamiento del outsourcing en el mundo ................................. 9

1.2. Desarrollo de la subcontratación en América Latina ........................................ 11

1.3. Tipología de la regulación en Norteamérica ..................................................... 12

1.4. Socios comerciales y compromisos internacionales: T-MEC y OIT ................. 14

2. SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN EN MÉXICO .......... 16 2.1. Contexto de la discusión: desviaciones operativas y “criminalización” del

outsourcing .............................................................................................................. 18

2.2. Tercerización y subcontratación: informales y formales ................................... 21

3. MAPA REGULATORIO DEL OUTSOURCING EN MÉXICO ................................. 24 3.1. Contenido normativo y nuevas obligaciones en materia de subcontratación ... 25

a. Nuevo marco conceptual de la subcontratación: la excepcionalidad como

regla para hacer uso del outsourcing .................................................................. 26

b. Tutela de los derechos laborales bajo el régimen de subcontratación ........... 28

c. Obligaciones patronales para quienes empleen la subcontratación ............... 30

CONSIDERACIONES FINALES .......................................... ¡Error! Marcador no definido.

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................. 36

ANEXO ÚNICO .............................................................................................................. 43

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RESUMEN EJECUTIVO 1 En México, el outsourcing es un tema controvertido en la arena pública y su discusión ha recobrado importancia luego de la aprobación de la última reforma laboral en el país en mayo de 2019. El outsourcing es comúnmente empleado sin que su contenido sea claro y recurrentemente se utiliza de forma indistinta para referirse a otros esquemas laborales de contratación como la tercerización, la subcontratación y la intermediación. Sin embargo, es posible afirmar que el outsourcing en México es identificado en mayor medida con la subcontratación. Al respecto, es importante destacar que, si bien la subcontratación en el país se regula en la Ley Federal del Trabajo, ésta se encuentra contemplada de forma ambigua y con bastante margen de discrecionalidad. Esto ha provocado que el modelo de contratación sea sujeto de críticas que promueven una regulación restrictiva.

Evidencia recabada para este estudio permite afirmar que la subcontratación, si se

practica bajo un entorno de legalidad y sujeta a controles operativos adecuados, es un instrumento que aporta positivamente al desarrollo de las empresas, sin menoscabo del bienestar de sus trabajadores. Los esquemas de tercerización representan una tendencia mundial que permiten gestionar de mejor forma los recursos disponibles. En prácticamente todas las regiones del mundo, las empresas están delegando sus actividades a entes externos, reconociendo que la especialización se ha vuelto una necesidad que se asume como un elemento imprescindible para la competitividad global.

El principal objetivo del outsourcing responde a los retos que la globalización plantea a la productividad y a los mercados laborales, a la integración económica y al aumento de la competencia entre las unidades productivas. Con la necesidad de enfrentar estos fenómenos económicos, en México se ha incrementado de forma significativa la adopción de esquemas de subcontratación. Tan sólo entre 2004 y 2014 el uso de este esquema se duplicó; para 2012, alrededor de 156 mil empleados estaban subcontratados. Estimaciones de empresas del sector señalan que al inicio del año 2020, se contabilizan 5 millones de trabajadores bajo este esquema laboral.

Lo anterior indica que la subcontratación en el país va ganando mayor terreno, lo que, en principio, tiene efectos positivos en la generación de empleo, aunque se requiere notar aquí otro aspecto. Desafortunadamente, durante las últimas dos décadas en México, los beneficios del outsourcing se han desvirtuado por la aparición de ciertas empresas que evaden sus cargas tributarias y eluden sus responsabilidades laborales

1 Para la realización de este trabajo queremos agradecer el apoyo de CANACINTRA en la Ciudad de México. El equipo de investigación que ha realizado este proyecto ha sido encabezado por el Dr. Manuel Alejandro Guerrero, la Mtra. Erika Hernández Velázquez, y el Dr. Luis Pineda. El equipo de asistentes ha sido dirigido por la Lic. Elizabeth Ávalos en el Departamento de Comunicación de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México.

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haciendo uso de este esquema de contratación de forma abusiva. Sin embargo, también se debe resaltar que, al mismo tiempo, es posible documentar la actividad de empresas de subcontratación en el país con una fuerte tendencia al cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente, que pagan impuestos, que cubren sus cuotas y que ofrecen las prestaciones debidas prestaciones a los empleados.

En México, los tipos de entidades que prestan servicios de subcontratación son

muy variadas, por lo que sería un error considerar que todas deben ser juzgadas bajo el mismo escrutinio. De la investigación desarrollada fue posible identificar por lo menos tres grupos:

• En primer lugar, unidades productivas que operan dentro de la legalidad, que

cumplen con sus obligaciones fiscales y que respetan los derechos de los trabajadores.

• En segundo lugar, empresas que requieren de mejor orientación gubernamental, de apoyo para regularizarse, para estar al día en sus contribuciones, así como para mejorar las condiciones laborales que ofrecen a sus trabajadores.

• Finalmente, empresas informales que no cumplen con la ley y que simulan actividades de forma abusiva con fines ilícitos.

Con el propósito de combatir el tercer segmento de empresas, tanto el Gobierno

de México como el Congreso de la Unión han emprendido acciones que pretenden mitigar su operación. Prueba de ello es la introducción de 19 iniciativas relacionadas con la regulación y alcance de la subcontratación en el país, presentadas por la LXIV Legislatura. Entre ellas es posible identificar dos posturas regulatorias. Por un lado, se identificaron iniciativas que tienen como objetivo prohibir o eliminar la figura de la subcontratación. Por otro lado, se detectaron propuestas legislativas encaminadas a restringir el outsourcing a supuestos excepcionales, los cuales deberán ser debidamente acreditados antes de la contratación de los servicios, así como la imposición de ciertas obligaciones para los empleadores. El problema de estas propuestas de instrumentos legislativos es que ninguna logra distinguir entre los operadores formales e informales en el sector.

Con todo, este estudio se aporta evidencia que sugiere que el problema no

necesariamente se encuentra en la legislación vigente y, por el contrario, está en la falta de mecanismos preventivos y resarcitorios sobre la actividad de las empresas. Este sector urge la necesidad de aplicar la ley de forma efectiva y sus operadores formales trabajan para diseñar mecanismos de control, vigilancia y supervisión, que permitan garantizar que la oferta de servicios de subcontratación en el país se realice únicamente

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por empresas debidamente constituidas y respetuosas de la legalidad y de los derechos de sus trabajadores.

En suma, este documento plantea que: 1) Hay tres tipos de empresas que prestan los servicios de subcontratación en

México que no se pueden tratar de la misma forma: las que están formalmente constituidas, cumplen con la ley y ofrecen prestaciones de ley a sus trabajadores; las que están formalmente constituidas también, pero que presentan irregularidades en sus contribuciones o sus prestaciones a trabajadores y a las que se deben ofrecer esquemas de apoyo para regularizarse no exentos de sanción, si lo ameritan; y las que operan en la informalidad y utilizan este esquema laboral para simular servicios, abusar del fisco y/o violar los derechos de sus trabajadores, cuando los tienen. Éstas se deben combatir y sancionar conforme a la ley. Es fundamental distinguir entre los tipos de empresas que operan en el sector para evitar que existan juicios de valor generalizados en relación al régimen de subcontratación, en particular antes de iniciar un proceso legislativo de regulación.

2) Por tanto, es un falso debate considerar incompatibles las prácticas de subcontratación con la adecuada protección a los trabajadores y el cumplimiento de la ley.

3) No es necesaria una reforma legal, pues si bien basta con aplicar de forma eficaz y efectiva la legislación vigente, lo que sí es importante es diseñar mejores mecanismos de vigilancia, supervisión y acreditación para las empresas que prestan los servicios de tercerización y subcontratación.

Derivado de lo anterior, a manera de conclusión, el presente estudio sugiere tres

propuestas alternativas a una legislación restrictiva que permiten regular mejor la actividad del sector:

• Primero, retomar esfuerzos institucionales anteriores no suficientemente aprovechados. Un ejemplo consiste en el replanteamiento de la Norma Oficial de Certificación para Empresas de Subcontratación, modificando su carácter voluntario y haciéndola obligatoria, sin menoscabo de la potestad gubernamental para realizar las verificaciones que estime convenientes.

• Segundo, edificar un sistema registral que permita llevar un control sobre los operadores de sector. En particular, consumar la iniciativa de registro de empresas de subcontratación por sector, a través de un órgano especializado para tales efectos y a cargo de la Secretaría del Trabajo, con base en las propuestas legislativas planteadas por la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión.

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• Tercero, promover la acreditación de las empresas del sector por organismos o entidades externas. Para ello se invita a reflexionar sobre la conveniencia de que instituciones como TallentiaMX, una asociación conformada por empresas de tercerización y que impulsa la industria de subcontratación legal en México, o la Asociación Mexicana de Capital Humano (AMECH), que agrupa a algunas empresas formales del sector, a que adopten mecanismos de acreditación externos para fortalecer la supervisión periódica.

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1. DEFINICIÓN, USO Y ESTADO DEL OUTSOURCING

En general, por outsourcing se entiende “la adquisición sistemática, total o parcial, y

mediante proveedores externos, de ciertos bienes o servicios necesarios para el

funcionamiento operativo de una empresa” (Bautista et al., 2013). La palabra outsourcing

proviene del idioma inglés y no representa un concepto legal en México. Se trata de un

anglicismo que no está incorporado ni definido como tal en las leyes mexicanas (López,

2018). El outsourcing, como herramienta administrativa, puede ser definida como una

acción por la cual se recurre a una agencia exterior para que ésta realice actividades que

antes desarrollaba alguna unidad productiva propia del contratante (Duque et al., 2014).

Así, el outsourcing representa una estrategia operativa, en la que una empresa delega la

ejecución de ciertas actividades administrativas a empresas altamente especializadas

(Torres, 2014).

Es importante destacar que el término de outsourcing es comúnmente empleado

en la literatura sin que su contenido sea claro o preciso. Recurrentemente se confunde

con diferentes esquemas laborales como la tercerización, la subcontratación y la

intermediación. Al respecto, cabe señalar que outsourcing no es sinónimo de

intermediación, pues ésta última “supone la interposición circunstancial de un agente o

intermediario que vincula a los trabajadores con aquellos que ofrecen un empleo, es decir,

con aquel que se beneficiará del trabajo” (Bensusán, 2019). Por otra parte, bajo la

subcontratación, una empresa confía a otra unidad productiva -sea ésta una persona

física o jurídica- el suministro de bienes y servicios, y ésta última se compromete a llevar

a cambio el trabajo por su cuenta y riesgo, con sus propios recursos financieros,

materiales y humanos (Bensusán, 2019).

La subcontratación es un esquema de contratación que tiene como propósito

mejorar la productividad de las empresas. A través de este esquema, las unidades

productivas pueden dedicarse a sus actividades esenciales y hacerlo en mejores

condiciones de manera especializada, sin distraer recursos en prácticas que no forman

una parte central dentro de su negocio. Además, de acuerdo con diversos autores, en

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momentos de mayor inestabilidad, la subcontratación permite a las empresas una menor

carga para afrontar la incertidumbre y ofrecer una respuesta al mercado, promoviendo el

empleo productivo y formal (García et al., 1999).

Destaca también que en las últimas décadas la subcontratación tiende a ser mayor

en áreas vinculadas al conocimiento y/o de las tecnologías de la información y la

comunicación. Lo anterior, ha permitido a las unidades productivas de giros específicos

concentrarse en la explotación, la comercialización y la creación de nuevos servicios, así

como la eliminación de barreras geográficas, aumentando su productividad (Romero et

al., 2018).

Ahora bien, ¿qué es la tercerización? En relación con lo anterior, es pertinente

ubicar tanto a la intermediación como a la subcontratación como dos categorías dentro

de un fenómeno más amplio: la tercerización o externalización (que dentro de la literatura

anglosajona se refiere al término de outsourcing). La tercerización hace referencia a la

transferencia o contratación externa, en la que las actividades se externalizan y pasan a

ser realizadas por ‘terceros’ (Ermida y Colotuzzo, 2009).2 Por lo tanto, la intermediación

y la subcontratación son dos formas diversas que pueden adquirir una relación laboral

tercerizada (Esponda, 2017).

La tercerización es un fenómeno que se ha desarrollado hasta alcanzar cada vez

mayor impulso en el mundo, particularmente en países con economías de mercado. Esto

es resultado de los beneficios que representa, de los cuales destacan dos: primero, la

reducción de gastos directos, a través de la subcontratación de servicios externos, con el

fin de agilizar, optimizar su calidad y/o reducir sus costos (Hernández y Antón, 2010;

Torres, 2014); segundo, la posibilidad de mantener una ventaja competitiva en el

mercado, mediante “costos menores, vía el soporte de menor carga de gastos fijos, pero

2 Otra modalidad de outsourcing que conviene distinguir es el Business Process Outsourcing (BPO). A diferencia del primero, el BPO hace referencia a la externalización de la totalidad de procesos no estratégicos -conocidos como “non core”- incluyendo tareas operativas y funciones tecnológicas. Para detalle ver Duque, J., González, C. y García M. (2014). Outsourcing y Business Process Outsourcing desde la Teoría Económica de la Agencia Entramado. Entramado, 10(1), 12-29. Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/2654/265431574002.pdf

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con una adecuada capacidad de respuesta a los cambios del mercado o con una

especialización de la planta” (De la Garza, 1994). Vistas las definiciones, es posible

concluir que las empresas al contratar por esquemas de tercerización acceden a

proveedores que debido a su especialización ofrecen servicios a costos reducidos.

En México, desafortunadamente, los términos de outsourcing, tercerización,

intermediación y subcontratación se utilizan de manera indistinta; aunque es identificado

en mayor medida con esta última. Para efectos del análisis normativo descrito en

apartados subsecuentes se entenderá el outsourcing como sinónimo de subcontratación,

la cual se caracteriza y regula de forma ambigua y con mucho margen de discreción en

la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, al hacer referencias a la tercerización en el

presente estudio, en particular sobre las cifras y los datos del sector, se englobará

también a la intermediación y a la subcontratación.

En síntesis, el objetivo de precisar el marco conceptual de las herramientas

administrativas vinculadas al fenómeno de la tercerización, es identificar su alcance y uso

dentro de las relaciones laborales en México. En particular, interesa entender el

funcionamiento y operación de la subcontratación en el país, así como la importancia que

la ha hecho sujeta al debate público y a los esfuerzos regulatorios del Congreso

mexicano, luego de aprobar la más reciente reforma laboral de mayo de 2019.

1.1. Operación y funcionamiento del outsourcing en el mundo

El fenómeno de la tercerización, bajo la modalidad de subcontratación, es una tendencia

de orden mundial. No hay país incorporado a los procesos de desarrollo que les sea ajeno

el uso de esta figura administrativa (Beyruti et al., 2019). En un estudio sobre el

comportamiento general del empleo en 145 países, publicado por la Organización

Internacional del Trabajo (OIT)3, señala que el 25.55% del total de la mano de obra se

3 Visto en POCHMANN, Marcio. “A transnacionalização da terceirização na contratação do trabalho”. Centro de Estudios Sindicales y Economía Laboral de la Universidad Estatal de Campinas, São Paulo, Brasil. Traducción del autor. Detalle: http://www.cnts.org.br/public/arquivos/Pesquisa_TG_Pochmann.pdf

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encuentra en actividades laborales tercerizadas y el 11.2% son a su vez empleados por

la tercerización transnacional (Basualdo y Morales, 2014). Por otra parte, el reporte

económico 2019 de World Employment Confederation (WEC), muestra un crecimiento en

los mercados de externalización de recursos humanos (RPO)4 durante el 2017,

presentando estos resultados por regiones. En primer lugar, en Europa, Oriente Medio y

África crecieron un 33% en comparación con 2016, representando el segundo mercado

más grande para los servicios de RPO. A nivel mundial, aumentaron un 16% en estos

mercados con ingresos por comisiones netas que alcanzaron los 2.93 mil millones de

euros5 (WEC, 2019).

En segundo lugar, en Asia, se presentó un incremento de 16% con respecto al

2016 en el mercado de externalización de recursos humanos. Japón y China están entre

los quince mercados más grandes de agency work6 a nivel mundial (WEC, 2019). En un

estudio sobre la tercerización en donde se comparan diferentes países, se indica que

este esquema laboral en Japón se aplica específicamente a grandes corporaciones que

proporcionan un elevado nivel de flexibilidad en la aplicación de herramientas

administrativas (Beyruti et al., 2019). Sin embargo, el principal reclamo al sistema de

tercerización en ese país, es la precarización del empleo, trabajos no permanentes,

mujeres y menores de edad bajo condiciones laborales precarias y salarios inferiores en

por lo menos un 40% de las empresas principales (Beyruti et al., 2019).7

Por su parte, el reporte económico 2018 de World Employment Confederation

(WEC), muestra que en 2015, América Latina representaba el 3% del tamaño del

mercado global de RPO. De manera contrastante con la región, América del Norte

continúa siendo el mercado más grande para la externalización de recursos humanos, al

4 Conocido como RPO, por sus siglas en inglés de Recruitment Process Outsourcing. 5 Aproximadamente 3.25 mil millones de dólares con tipo de cambio al 1 de enero de 2020. 6 Agency work es una relación de empleo triangular, definida en el Convenio 181 de la OIT como: "servicios que consisten en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de un tercero, que puede ser una persona física o jurídica ("empresa usuaria") que asigna su tareas y supervisa la ejecución de estas tareas”. 7 Críticas similares para el caso mexicano.

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contribuir con una participación del 56% al total mundial y generar más de 1.5 mil millones

de euros8, tan sólo en 2017 (WEC, 2019).

A pesar del crecimiento del mercado de tercerización, su operación también ha

representado una concentración en apenas una veintena de empresas. Un estudio

realizado por International Confederation of Private Employment Agencies (CIETT), el

cual comprendió a 33 países y 76.5 mil empresas que ejercen funciones de tercerización

de mano de obra, señala que, tan sólo para el 2006, 29 de estas empresas respondían

por las dos terceras partes del total de la facturación de ese sector (Basualdo y Morales,

2014). Hasta el momento, los problemas de concentración de mercado no han sido un

impedimento para la proliferación y crecimiento de servicios de tercerización en diversos

sectores.

1.2. Desarrollo de la subcontratación en América Latina

En América Latina, la caracterización y regulación sobre la figura de la subcontratación

no ha sido uniforme. Al respecto, interesa destacar cuatro casos (Beyruti et al., 2019):

• Brasil. La subcontratación existe cuando se transfiere una función específica de

una empresa a otra. En ese país, no se establecen límites ni restricciones jurídicas,

lo que ha significado una reducción de sueldos, prestaciones y un aumento en las

horas de trabajo, creando inestabilidad en el empleo.

• Chile. La subcontratación se define como la triangulación laboral, y la legislación

considera que esto implica relaciones laborales permanentes. Su pretensión es

evitar relaciones laborales transitorias en detrimento de los trabajadores que se

reconocen como suministro de personal.

• Argentina. Una de las características del régimen que regula la subcontratación

es la liberación de responsabilidades para el cliente o contratante. En ese país se

determina que la empresa contratante sólo debe exigir el cumplimiento de las

8 Aproximadamente 1.66 mil millones de dólares con tipo de cambio al 1 de enero de 2020.

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normas laborales y el pago de las cuotas de seguridad social, liberándose de

cualquier obligación con el requerimiento. De esta manera se optimizan los

resultados del cliente, agilizando procesos y reduciendo costos.

• Colombia. La externalización implica contratar un servicio o producto final sin que

la compañía tenga responsabilidad alguna en el manejo de la prestación del

servicio, actuando con plena autonomía e independencia para atender diversos

usuarios. Sobre esta nación, interesa destacar que el Banco Interamericano de

Desarrollo (BID) lo ha identificado como un país sumamente exitoso y en constante

evolución para el sector de la tercerización.

Aunque en América Latina el crecimiento de la tercerización no ha sido tan

acelerado como en el Norte, en la región existen países que hacen uso de la tercerización

en prácticamente la totalidad de sus operaciones. Tal es el caso de Perú, en el que cerca

del 90% de las empresas tercerizan sus operaciones; de éstas, los servicios que más

externalizan son procesos de reclutamiento (33.5%), administración de comedores

(29.5%), administración de almacenes (20.2%), entre otros servicios.

Los esquemas de tercerización representan una tendencia en los países

latinoamericanos al igual que en el resto del mundo. Las empresas están delegando sus

actividades a entes externos, reconociendo que la especialización se ha vuelto una

necesidad que se asume como un elemento imprescindible para la competitividad global.

1.3. Tipología de la regulación en Norteamérica

En Estados Unidos y Canadá, el término de outsourcing hace referencia a las actividades

laborales tercerizadas. Las formas más comunes de este esquema laboral que se llevan

a cabo en ambos países son (Getting The Deal Through, 2013):

• Information Technology Outsourcing (ITO). Incluye generalmente el desarrollo y

mantenimiento de aplicaciones;

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• Business Process Outsourcing (BPO). Empleado en actividades de contabilidad y

finanzas;

• Recruitment Process Outsourcing (RPO). Refiere al departamento de

reclutamiento del cliente;

• Knowledge Process Outsourcing (KPO). Ofrece capacitación y conocimiento

especializado; y,

• Research Process Outsourcing (RPO). Proporciona investigación al cliente, ya sea

legal, de mercado o de inversiones.

Cabe destacar que sobre el outsourcing no existe una regulación específica en las

leyes federales de Estados Unidos: las leyes laborales existen a nivel federal, estatal y

local, y se aplican a las personas que se dedican al outsourcing, como a cualquier otro

esquema laboral. Una característica de este esquema en aquel país es que las ofertas

laborales de outsourcing estipulan un contrato de servicio directamente entre el cliente y

el proveedor. Para acuerdos más complejos, que involucren servicios a través de

múltiples afiliados en distintos países, las partes deben estructurar su relación a partir de

un acuerdo de marco global, de manera que se cumpla con la ley local y se aborden los

requerimientos establecidos por el contratante (Getting The Deal Through, 2013; Heaphy

et al., 2017).

En el caso de Canadá, la tercerización también se ha convertido en una práctica

común entre las empresas. No obstante, tampoco hay leyes en ese país que se apliquen

específicamente a la tercerización de manera general. Sin embargo, en este país sí se

regulan las transacciones de outsourcing dependiendo del sector de la industria y/o de

los detalles específicos del servicio. (Outsourcing in Canada, 2016). Asimismo, las

diferentes leyes pueden tener jurisdicción según se trate de gobiernos provinciales o

territorios.9 Del mismo modo, las leyes pueden estar sujetas a interpretación por parte de

los árbitros en cada jurisdicción (Beardwood et al., 2018).

9 Por ejemplo, las relaciones con los empleados se rigen por las leyes provinciales, mientras que la insolvencia puede regirse por una combinación de legislación federal y provincial.

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Así, en Canadá, el diseño institucional de regulación y de supervisión de estos

servicios es peculiar. A manera de ejemplo, en el caso de las actividades de tercerización

en el sector financiero, el outsourcing se regula a través de la Office of the Superintendent

of Financial Institutions10 (OSFI) y las pautas específicas de su guideline B-1011, las

cuales no representan un conjunto de requisitos regulatorios, sino que establecen

expectativas relacionadas con la gestión de riesgos y la inclusión de ciertos términos en

el acuerdo de subcontratación, reconociendo que algunos de los elementos establecidos

pueden no ser aplicables en todas las circunstancias12 (Beardwood et al., 2018; Global

Legal Group, 2017).

Las diferencias regulatorias legales que existen entre Estados Unidos, México y

Canadá, con respecto al régimen de outsourcing, no han sido un impedimento para

detonar su uso en la región. Los tres países, en conjunto con el resto de América Latina,

representan 85% del valor total del mercado de subcontratación, siendo los sectores de

gobierno y de defensa, los principales usuarios del outsourcing en el continente por los

últimos años. Tan sólo en 2017, contribuyeron en 81% al valor total de este mercado

(KPMG; 2018).13 En América del Norte, la proximidad geográfica entre los países ha

permitido que se conviertan en socios comerciales e importantes destinos para las

empresas que prestan servicios de subcontratación.

1.4. Socios comerciales y compromisos internacionales: T-MEC y OIT

10 Office of the Superintendent of Financial Institutions (OSFI) es una agencia gubernamental federal independiente en Canadá que regula y supervisa más de 400 instituciones financieras reguladas por el gobierno federal y 1,200 planes de pensiones para determinar si están en buenas condiciones financieras y cumplen con sus requisitos. 11 Los Guideline representan las pautas que la OSFI espera que sigan las instituciones financieras reguladas por el gobierno federal de Canadá. Para revisar el Guideline B-10 con relación al outsourcing, visitar: https://www.osfi-bsif.gc.ca/Eng/fi-if/rg-ro/gdn-ort/gl-ld/Pages/b10.aspx 12 De igual manera, como complemento al guideline B-10, la OSFI estableció un memorándum en 2012, estableciendo que se deben reconocer las características únicas de los nuevos servicios basados en tecnología y considerar debidamente los riesgos asociados. 13 KPMG. Global IT-BPO outsourcing deals analysis (2017). Para revisar el estudio, visitar: https://assets.kpmg/content/dam/kpmg/in/pdf/2018/05/KPMG-Deal-Tracker-2017.pdf

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Las negociaciones del nuevo acuerdo comercial (T-MEC) entre México, Estados Unidos

y Canadá han abordado temas referentes a la legislación laboral de estos países. De

acuerdo a testimonios documentados de legisladores de Estados Unidos, a las empresas

y sindicatos estadounidenses les preocupaba encontrarse en desventaja frente a la falta

de normas mexicanas que garantizaran los derechos de los trabajadores. Como

respuesta a los requerimientos de los congresistas estadounidenses, en México se

aprobó el dictamen de reformas a la Ley Federal del Trabajo, vinculadas a la justicia

laboral y la libertad sindical. Los principales compromisos asumidos en esta materia

fueron:

• La introducción de transparencia en la elección de líderes sindicales y rendición

de cuentas sobre estas actividades;

• La eliminación de los “contratos de protección”;14

• La garantía de una negociación colectiva efectiva, a través de un voto personal,

libre, directo y secreto;

• El establecimiento de entidades autónomas para la conciliación laboral; y

• La transferencia de funciones del Poder Ejecutivo al Poder Judicial, con el

establecimiento de tribunales laborales.

A estos cambios se suma la ratificación por parte de México del Convenio 98 de la

Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el derecho de sindicación y

negociación colectiva. Con la incorporación de los elementos enlistados y con la

suscripción del instrumento internacional señalado, México cumpliría con su compromiso

de garantizar lo acordado en el capítulo correspondiente del T-MEC.

En relación con el acuerdo comercial, se ha especulado sobre las afectaciones

que una reforma sobre el outsourcing, que no tome en cuenta la diferencia entre las

empresas de subcontratación legales e ilegales, tendría sobre el desempeño de la

14 Los contratos de protección se refieren al contrato colectivo firmado por el patrón con un sindicato a espaldas de los trabajadores, intercambiando dinero y prebendas de diversos tipos para conseguir discrecionalidad en el manejo de las relaciones laborales (Bensusán, 1997).

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inversión, los mercados y el crecimiento económico. Ello debido a que, sin distinguir entre

tipos de empresas y sus formas de operación, parte de una base común que considera a

todo tipo de outsourcing como una actividad negativa que “sustituye a los trabajadores

de base, permite la no sindicalización y la injerencia del patrón en los sindicatos”;15 que,

de ser así, incumpliría con lo acordado en el tratado entre ambos países.

Al respecto, es importante señalar que, si bien el T-MEC no cuenta con ninguna

referencia al régimen de subcontratación ni de outsourcing, es imprescindible proteger a

los trabajadores de posibles usos ventajosos de esta figura y no caer en el error de

condenar esta práctica por igual, ni considerar que toda empresa que ofrece este servicio

opera al margen de la ley y de la formalidad.

2. SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN EN MÉXICO

El principal objetivo del outsourcing es ofrecer un frente a la globalización, la integración

económica y al aumento de la competencia entre las unidades productivas, de manera

que las empresas puedan seguir siendo competitivas (Mejía de León et. al, 2016). Como

se mencionó en el apartado anterior, con la necesidad de hacerle frente a estos

fenómenos económicos, en México se ha incrementado de forma significativa la adopción

de esquemas de tercerización. La Comisión Representativa ante Organismos de

Seguridad Social (CROSS)16 menciona que en México, a mediados del siglo pasado, el

sector empresarial recurrió a servicios externos y especializados para hacer frente a las

amenazas laborales, sin embargo, es hasta los años noventa cuando el outsourcing

15 Declaración de Agustín Rodríguez Fuentes, líder del STUNAM y presidente colegiado de la UNT. Para detalle ver: Vergara, R. (1 de mayo de 2019) Con reservas, sindicatos apoyan la reforma laboral. Proceso. Recuperado de: https://www.proceso.com.mx/582143/con-reservas-sindicatos-apoyan-la- reforma-laboral 16 La Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) es una de las comisiones de trabajo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). La CROSS brinda capacitación en los Colegios Federados y es ampliamente reconocida por la gran cantidad de ediciones que ha realizado a libros técnicos.

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comienza a extenderse y aparecen las empresas de servicios corporativos (Comisión,

2015).

Otros factores determinantes para la adopción de estos esquemas laborales en

México han sido la cercanía con Estados Unidos y la instauración de acuerdos

comerciales, como en su momento lo fue el Tratado de Libre Comercio (TLC). En un

inicio, en México únicamente se contrataba bajo esquemas de outsourcing servicios

básicos, tales como de vigilancia y limpieza (Bolaños, 2016). Hoy en día, los principales

sectores que utilizan la tercerización son: servicios, tecnología de información,

manufactura de valor agregado, maquiladoras y recursos humanos; principalmente en

los campos financieros, de tecnología y logística (Comisión, 2015). De acuerdo con cifras

del censo económico 2014, el uso del outsourcing en México se concentraba en los

siguientes sectores (Sánchez et al., 2019):

• Servicios financieros, de seguros y corporativos, cerca del 60%;

• Servicios profesionales y científicos, 20.7%;

• Industria de la construcción, 18.3%; y

• Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de agua y

de gas, 5%.

Las cifras disponibles estipulan que entre 2004 y 2014 este esquema se duplicó.

Se estima que en 2012, alrededor de 156 mil empleados estaban contratados bajo este

esquema (Comisión, 2015). Entre 2012 y 2014, en México el 40% de nuevas altas del

Seguro Social se realizaban respondiendo a esquemas de intermediación. Por su parte,

la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social hace referencia a un

estudio que demuestra que en 2014, México había crecido un 9.4% en el mercado de la

intermediación, sólo por debajo de Brasil, con un incremento de 10%. De acuerdo con el

INEGI, en 2015, la subcontratación pasó a representar del 8.6% de los puestos de trabajo

al 16.6% (Comisión, 2015).

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En 2015, el valor del mercado de esta industria formal de outsourcing era de 1.5

billones de dólares, en la que ManPower era la empresa más grande con el 37%, y en

conjunto con las empresas Adecco y Kelly Services, conformaban el 63% del total de esta

actividad (Gascón, 2015). De acuerdo con el estudio realizado por la consultora Staffing

Industry Analysts en 2015, México ocupaba el quinto lugar en la industria de la

subcontratación en América Latina, con un valor en el mercado de 1,457 millones de

dólares anuales, en el que el valor total del mercado era de 47,800 millones de dólares

(Martínez, 2016).

Sin embargo, no todas las empresas que lideran el sector son extranjeras, pues

en este sitio destaca la mexicana GINgroup, una de las empresas mexicanas de capital

humano con mayor crecimiento en los últimos años a nivel mundial, al grado de que

probablemente sea la empresa de outsourcing más grande de América Latina (Quintero,

2019). De acuerdo con sus estimaciones, la industria de tercerización vale 6,000 millones

de dólares y hoy, en México, se contabilizan cerca de 5 millones de trabajadores bajo

este esquema laboral, de los que esta empresa participa con 195,000 trabajadores

contratados por terceros, lo que convierte a GINgroup en el cuarto empleador más grande

del país (Aristegui Noticias, 2020; Arteaga, 2020).

Lo anterior indica que la subcontratación en el país va ganando cada vez mayor

terreno como herramienta generadora de empleo a través de empresas de outsourcing

que tienden a cumplir con los esquemas de formalidad y legalidad. Sin embargo, el otro

lado de la moneda es que también existen empresas que se aprovechan de este régimen

para realizar simulaciones e incurrir en la ilegalidad, abusando del fisco y de aquellos

trabajadores que llegan a emplear.

2.1. Contexto de la discusión: desviaciones operativas y “criminalización” del outsourcing

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Durante las últimas dos décadas en México, los beneficios del outsourcing se han

desvirtuado por la aparición de empresas que evaden sus cargas tributarias y eluden sus

responsabilidades laborales. Algunas unidades productivas en el país recurren al uso de

la figura del outsourcing con fines ilícitos e irregulares, como la evasión fiscal o para

realizar operaciones informales en detrimento de los trabajadores. La práctica irregular

más recurrente en México consiste en no dar de alta ante las autoridades el salario real

de los trabajadores, lo que provoca que se cubran las cuotas del IMSS e Infonavit con

base en un ingreso más bajo. Estas acciones afectan las finanzas públicas del país y el

bienestar del trabajador.

Por esta situación, la discusión en torno a la subcontratación en México se ha

concentrado básicamente en las implicaciones sobre las condiciones de trabajo y la

seguridad social de los trabajadores.17 Con frecuencia se menciona que algunas

consecuencias de la externalización en la calidad de los empleos son la reducción de los

salarios, la inestabilidad laboral, la pérdida de derechos individuales, como el reparto de

utilidades y el impedimento de ejercer derechos colectivos (Sánchez, 2019). También, se

afirma que la subcontratación genera incertidumbre en los trabajadores puesto que no

tienen expectativas de empleo más allá de la duración del contrato (Sáenz, 2011). De

igual manera, al dispersar a los trabajadores, se puede debilitar su derecho a la

organización sindical (Stolovich, 1994).

Al respecto, en octubre de 2019, el senador Napoleón Gómez Urrutia presentó

ante el Senado de la República una iniciativa que busca reformar la Ley Federal del

Trabajo y la Ley del Seguro Social en materia de subcontratación. El senador destacó en

un artículo publicado en el periódico La Jornada que “el outsourcing ilegal ha acumulado

alrededor de 500 mil millones de pesos anuales”, incumpliendo con los derechos de los

trabajadores sobre sus salarios y prestaciones, incluido el reparto de utilidades y las

cuotas que deben cubrir ante el IMSS, Infonavit y las Afore para que puedan tener una

jubilación digna (Gómez, 2019). Por su parte, en abril de 2019, la secretaria de Trabajo y

17 Debido al desplazamiento de la figura patronal clásica, mediante la incorporación de un tercero en la relación laboral.

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Previsión Social, Luisa María Alcalde, denunció que existen empresas que se “disfrazan”

de sociedades cooperativas y consideran al trabajador falsamente como socio y otras

más que evitan el pago de cuotas obrero-patronales.

Sin embargo, también es posible documentar la actividad de empresas de

tercerización en el país que sí cumplen con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo,

que pagan impuestos, que cubren sus cuotas y que ofrecen prestaciones a los

empleados. Por ello, sería posible considerar que el problema no necesariamente se

encuentra en la legislación vigente, sino en la falta de mecanismos efectivos de control

para quienes operan fuera del marco legal.

Al respecto, de acuerdo a cifras presentadas por el Gobierno de México, se estima

que 6 mil empresas de subcontratación abusiva pudieran estar afectando a los

trabajadores con este tipo de comportamientos ilegales. El monto de la evasión supera

los 21 mil millones de pesos anuales.18 Con el propósito de sancionar estas prácticas

ilícitas, la Secretaría del Trabajo realizó, por primera vez, alrededor de 31 mil

verificaciones19 para encontrar prácticas irregulares de contratación en las empresas de

outsourcing en México (Gascón, 2019). Un esfuerzo que consideramos debe continuarse

para reducir y, en el mejor de los casos, erradicar las actividades ilícitas del sector

informal.

En síntesis, tan solo con aplicarse de forma adecuada el marco legal vigente, se

beneficia a los trabajadores, a la entidad tributaria y a las empresas de outsourcing formal

18 En la subcontratación abusiva se configuran simultáneamente prácticas ilegales en materia laboral, fiscal, de seguridad social y de lavado de dinero. Al respecto, el 15 de enero de 2020, durante una conferencia matutina del Presidente López Obrador, el Procurador Fiscal, Carlos Romero Aranda, señaló que esta administración ha emprendido acciones para la erradicación del “outsourcing ilegal”. Indicó que la persona que presta este servicio de forma ilegal puede ser sancionado con prisión preventiva oficiosa y puede ser acreedor de hasta 20 años de prisión. Puntualizó que quienes contratan este servicio también se les puede iniciar una investigación, presentar una querella en su contra, girar una orden de aprehensión y en su caso, ser sancionados con 14 años de cárcel. Extrañamente, este pronunciamiento fue hecho en referencia a actos de delincuencia organizada. 19 A partir del mes de septiembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre la STPS desarrolló las actividades coordinadas de inspección en los que se detectaron 1,200 empresas con posibles esquemas de subcontratación ilegal, que concentran 862,489 trabajadores con probable afectación en sus derechos laborales y de seguridad social.

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que se han visto afectadas por ser incluidas en el mismo grupo que las compañías que

se dedican al outsourcing fiscal o irregular. Por ello, es de suma importancia analizar este

esquema partiendo de su adecuada implementación para combatir la ilegalidad y

fortalecer al sector de tercerización que genera oportunidades de empleo y contribuye a

la economía.

2.2. Tercerización y subcontratación en México: informales y formales

De acuerdo con la literatura sobre las empresas de tercerización en México, es posible

identificar dos sectores dedicados a la subcontratación: el sector formal y el sector

informal (que se conoce como “outsourcing fiscal”). A esta división se le podría sumar un

tercer sector, el cual representa a las empresas que cuentan con registro, pero de las

cuales no se tiene evidencia que se encuentren al corriente de sus pagos al Seguro Social

y al fisco. En este sentido, la consultora Staffing Industry Analysts señaló que, en 2015,

en México existían 900 empresas que ofrecían servicios de outsourcing, de las cuales

sólo 100 tenían registro ante el IMSS, y de éstas, únicamente 40 pagaban los impuestos

correspondientes (Martínez, 2017). Ello se traduce en que algunas de las empresas que

cuentan con registro podrían estar incurriendo en simulaciones. Por esa razón, para fines

de este estudio, únicamente se hará la distinción entre el “outsourcing positivo”, referente

al sector formal y el “outsourcing dañino”, que representa al sector informal.

El outsourcing fiscal, dañino, se caracteriza por agrupar a empresas que, en su

mayoría, son informales o irregulares y su objetivo es captar dinero público, a partir de la

evasión al fisco y la simulación. Testimonios de directivos de empresas de outsourcing

formales20 han señalado que algunos de los negocios informales se ocultan como

despachos contables, prestadoras de servicios, sindicatos, cooperativas o personas

20 Héctor Márquez, director de Relaciones Institucionales de ManPower.

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físicas con actividad empresarial.21 En la subcontratación informal se dan las prácticas

de empresas fantasma, de factureros y de lavado de dinero, que además de defraudar al

fisco, evaden al IMSS y engañan a los trabajadores al incumplir con las prestaciones

(Alcántara y Arvizu, 2019). En estos casos, las empresas no registran el sueldo real del

trabajador, dándolo de alta ante el IMSS con una mínima parte y pagando por fuera la

mayor proporción del salario, de manera que como empresas puedan disminuir la carga

social y fiscal.

Por otro lado, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) ha informado que de

manera ilícita existe la compra venta de facturas bajo esquemas de outsourcing fiscal.

De acuerdo con datos de la institución, en 2018, esta práctica ascendía a 10 mil millones

de pesos, cifra que no comprendía la evasión por cuotas al Instituto Mexicano del Seguro

Social ni al Infonavit (Xantomila, 2018). La falta de identificación adecuada y de sanciones

efectivas ante las simulaciones que realizan las empresas de outsourcing fiscal ha

provocado que se generalicen estas prácticas.

No obstante, es fundamental señalar que también existe el otro sector que lleva a

cabo el outsourcing de manera legal y en cumplimiento con lo establecido en la Ley

Federal del Trabajo. El “outsourcing formal” se caracteriza por cumplir con el pago de

impuestos, cubrir las cuotas al IMSS, Infonavit y SAR, y por ofrecer prestaciones a los

empleados congruentes con las que señala la Ley Federal del Trabajo, incluyendo el

cumplimiento del reparto de utilidades. Se trata de un servicio especializado que permite

que los negocios se dediquen a su actividad principal sin distraerse en actividades que

no son propias de la empresa.

Las empresas que se dedican a la subcontratación formal garantizan bajo un

marco jurídico, la certidumbre en el cumplimiento de las obligaciones ante sus empleados

y las autoridades correspondientes; además, disminuyen la carga administrativa y

21 Incluso, existen empresas que cuentan con su propia compañía de subcontratación (insourcing), como una filial para administrar su nómina, de manera que no paguen el reparto de utilidades. Para detalle ver: Migueles, R. (28 de diciembre de 2019) Buscan acabar con simulación en el outsourcing. El Universal. Recuperado de: https://www.eluniversal.com.mx/cartera/buscan-acabar-con-simulacion-en-el-outsourcing

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reducen el impacto económico, no mediante la evasión o prácticas ilegales, sino por un

buen cumplimiento de la normatividad.

De acuerdo con datos de la AMECH, en 2018, las empresas afiliadas22 pagaron 3

mil 47 millones 146 mil pesos en cuotas al IMSS, y mil 385 millones 035 mil 903 pesos al

Infonavit. Lo que representaba 0.94% del total del pago de cuotas al Seguro Social

(AMECH, La tercerización de personal, 2019). Un esfuerzo importante de supervisión del

sector ha sido emprendido por las empresas afiliadas tanto a la AMECH, como a

TallentiaMX, en donde se someten a auditorías para garantizar su legalidad.23 El

mecanismo de vigilancia, en este caso, se aplica con un sistema de puntos para evaluar

distintos rubros, tales como el cumplimiento laboral, cargas fiscales y sociales de la

empresa, pago de impuestos y contribuciones, así como los procesos de nómina. A estos

rubros se suma la relación con los clientes y la política de aseguramiento de calidad en

los servicios para obtener la calificación de cada empresa, ya sea no satisfactorio,

condicionado o satisfactorio. Es el propio sector formal de los servicios de contratación el

que ha buscado fortalecer las medidas para identificar y sancionar a las empresas que

recurran a la actividad de manera ilegal. Sin embargo, para fortalecer más esta tendencia

a la supervisión del cumplimiento se sugiere considerar por parte de este tipo de

organismos que agrupan a las principales del sector mecanismos externos de

acreditación y verificación que puedan ser públicos y otorguen mayor certeza y garantías,

tanto a quienes contratan los servicios de sus empresas afiliadas, como de los

potenciales trabajadores que busquen rutas de empleabilidad en ellas.

En conclusión, los servicios de subcontratación que no cumplen con la

normatividad vigente traen consigo el daño colateral de desprestigiar el esquema de

subcontratación lícito, satanizando la práctica. Por esta razón, es necesario dejar en claro

la distinción entre el outsourcing formal y el outsourcing fiscal para evitar que existan

juicios de valor generalizados en relación al régimen de subcontratación, en particular

antes de iniciar un proceso legislativo de regulación. Al mismo tiempo, es importante

22 En 2018 únicamente estaban afiliadas 22 empresas, en 2019 se integraron dos más. 23 Estas auditorías las realizan empresas externas con gran prestigio, como Price Waterhouse Coopers.

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reflexionar acerca de la conveniencia de que los organismos como TallentiaMX o

AMECH, que agrupan a empresas formales del sector, adopten mecanismos de

acreditación externos para fortalecer la supervisión del cumplimiento y la confianza social

en los jugadores que operan en la legalidad.

3. MAPA REGULATORIO DEL OUTSOURCING EN MÉXICO

Ante la ausencia de un marco normativo claro y preciso sobre outsourcing en el país,

aunado a las críticas anteriormente señaladas que atacan la figura, representantes del

Poder Legislativo han decidido emprender acciones sobre el tema. En este sentido, la

instauración de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión (septiembre de 2018), ha

supuesto la introducción de 19 iniciativas vinculadas al outsourcing, durante sus tres

primeros periodos ordinarios de sesiones. Es importante señalar que todos estos cuerpos

legislativos asocian al outsourcing únicamente con la figura de la subcontratación, lo que

resulta un tanto limitante.

Estas propuestas legislativas se caracterizan por encontrar representatividad de

prácticamente todas las fuerzas políticas en ambos cuerpos legislativos federales: 13

presentadas ante la Cámara de Diputados y las seis restantes se introdujeron en el

Senado de la República. El partido político con mayor número de iniciativas es el PAN,

con cinco propuestas; le siguen Morena y el PRI, con cuatro iniciativas; luego Movimiento

Ciudadano (MC), con tres; el Partido del Trabajo, con dos propuestas; mientras que el

PRD sólo ha promovido un instrumento normativo de regulación.24

Cabe señalar que de la muestra de iniciativas promovidas, más del 50% por ciento

han sido presentadas por cinco legisladores (dos iniciativas por cada uno), todos ellos

24 Al respecto, parecería que algunas bancadas coinciden con una visión uniforme sobre la regulación del outsourcing. Ello puesto que las iniciativas que se introdujeron por los legisladores del PAN, han sido suscritas por sus grupos parlamentario; lo mismo ha ocurrido con la iniciativa presentada por el PRD. Con información de Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación (SIL).

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integrantes del PRI, PAN y MC.25 Prácticamente todas las propuestas legislativas están

encaminadas a reformar únicamente un instrumento normativo: la Ley Federal del

Trabajo. Sin embargo, algunas más pretenden modificar, a su vez, la Ley del Instituto

Mexicano del Seguro Social.

3.1. Contenido normativo y nuevas obligaciones en materia de subcontratación

El contenido normativo de los instrumentos legislativos que buscan regular el outsourcing

es variado. No obstante, entre ellas es posible identificar dos posturas. Por un lado, se

identificaron tres iniciativas que tienen como objetivo prohibir o eliminar la figura de la

subcontratación, derogando todas las disposiciones normativas de la LFT referentes a

ella. Por otro lado, se detectó en dieciséis iniciativas la pretensión de regular el

outsourcing, restringiendo su uso a supuestos excepcionales (los cuales deberán ser

acreditados ex ante), así como detallar algunas obligaciones para los empleadores.26

Sobre el primer grupo de iniciativas, consideramos que fallan al apreciar que toda

la práctica es dañina y no distinguen entre los comportamientos de los diferentes tipos de

empresas que ofrecen estos servicios. Una orientación tan restrictiva terminaría sin duda

por afectar no sólo el funcionamiento de los mercados, sino especialmente la situación

de miles de empleados que laboran en condiciones apegadas a la ley mediante estos

esquemas.27 La importancia del outsourcing en México, pero también las prácticas

ilegales de algunos, obliga a afinar la mirada sobre el tema y presentar aproximaciones

más sofisticadas.

25 Estos legisladores son: Mario Zamora Gastélum, PRI (2); Juan Martín Espinoza Cárdenas, MC (2); Isaías González Cuevas, PRI (2); Ernesto Alfonso Robledo Leal, PAN (2); Evaristo Lenin Pérez Rivera, PAN (2). Fuente: SIL. 26 Interesa destacar que una iniciativa tiene como propósito prohibir el outsourcing pero únicamente en las dependencias y entidades del sector público. 27 Testimonios de directivos del sector afirman que este tipo de iniciativas tendrían como principal implicación prácticamente la desaparición de la tercerización en el país visto desde el punto de vista de la entidad contratante y de la empresa de subcontratación.

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Sobre el segundo grupo, existen ciertos puntos de coincidencia que ameritan un

comentario. Primero, en estos textos se considera necesario acotar o restringir el uso del

outsourcing para subsanar las lagunas jurídicas bajo este régimen y sólo emplear esta

herramienta administrativa de contratación bajo un esquema de excepcionalidad. En

segundo lugar, uno de los objetivos principales de la nueva regulación es garantizar los

derechos laborales de las personas contratadas bajo dicho esquema.28 Por lo tanto, es

necesario establecer responsabilidades para los patrones sobre el incumplimiento de sus

obligaciones tributarias y de trabajo. Finalmente, varios de los textos coinciden en

establecer que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión

Social, debe ser el responsable de emitir las normas y disposiciones jurídicas que

garanticen que las empresas de outsourcing cumplan con las condiciones laborales y las

obligaciones de subcontratación establecidas en ley. A manera de síntesis, los elementos

más destacados de la segunda categoría regulatoria son:

a. Nuevo marco conceptual de la subcontratación: la excepcionalidad como regla para hacer uso del outsourcing

En la mayoría de las propuestas legislativas se precisa una definición del outsourcing

equiparándolo, en general, a la subcontratación. Ninguna de estas propuestas cambia

significativamente de lo que actualmente contempla la Ley Federal del Trabajo. En este

sentido, se establece que el trabajo en régimen de subcontratación es el realizado por

personas trabajadoras contratadas por un patrón, a quien se denomina contratista, para

ejecutar obras o prestar servicios bajo su dependencia directa a favor de otra persona,

física o moral, denominada contratante o beneficiario.29 De esta manera, los cambios que

28 No obstante lo anterior, fue posible documentar algunas buenas prácticas en el sector por parte de operadores formales. Por ejemplo, con el propósito de evitar la rotación, algunas empresas de subcontratación además de respetar los derechos que los trabajadores tienen por ley, les dan beneficios adicionales tales como servicios funerarios, consultoría legal, seguros de vida, y atención médica gratuita. 29 Iniciativa del Diputado Ulises Murguía Soto; Morena (05/11/2019). En esta misma propuesta se indica que no se considera subcontratación cuando se presta un servicio o se proporciona un bien sujeto a la aceptación del contratante y cuando la relación entre las partes es de naturaleza estrictamente de derecho privado.

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proponen las iniciativas van encaminados a redefinir, principalmente a través de

restricciones, las condiciones para hacer uso de la subcontratación.30

Destaca en particular la condición de excepcionalidad del trabajo para optar por

un esquema de subcontratación. Al respecto, una primera definición señala que el trabajo

sujeto al régimen de subcontratación es aquel por medio del cual una persona física o

moral, denominado subcontratista, ejecuta obras o presta servicios especializados o

excepcionales con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un patrón

contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del subcontratista y lo supervisa

en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.31

La característica del outsourcing como excepción se clarifica en algunos textos

normativos. Por una parte, se señala que el trabajo de régimen excepcional es aquel por

medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras especializadas y

excepcionales o presta servicios especializados y excepcionales con sus trabajadores32.

Ello se reitera al establecer que la subcontratación procederá cuando las actividades

exijan una especialización ajena o accesoria a la actividad preponderante del

contratante.33

Dentro de las propuestas de regulación también es posible identificar precisiones

sobre la relación obrero-patronal en los esquemas de subcontratación. Al respecto, se

30 Para detalle sobre condiciones del esquema de subcontratación consultar Ley Federal del Trabajo, Artículo 15-A: “El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a avor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.” 31 Iniciativa del Diputado Isaías González; PRI (31/10/2019). 32 Iniciativa del Senador Joel Padilla Peña; Partido del Trabajo (06/02/2019). 33 Iniciativa del Senador Napoleón Gómez Urrutia; Morena (29/10/2019).

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precisa que no serán considerados subcontratistas, sino patrones, las empresas

establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes

para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.34 Cabe

señalar que, de manera complementaria, otros textos proponen la sustitución del término

“intermediario” por “subcontratista”.35

Una restricción significativa sobre el uso del outsourcing lo constituye la

estipulación de un porcentaje de actividades sobre las cuales puede hacerse uso de este

instrumento. Al respecto, se identificó una iniciativa con la que el trabajo en régimen de

subcontratación podrá abarcar hasta el 50% de las actividades, iguales o similares en su

totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo;36 otra más señalan que no podrá

abarcar más de 10% además de incluir esta restricción bajo la modalidad de trabajo en

casa.37

b. Tutela de los derechos laborales bajo el régimen de subcontratación

Prácticamente todas las propuestas legislativas suponen la instauración de protecciones

para el trabajador. Su propósito es garantizar los derechos laborales de las personas que

trabajen mediante outsourcing. Para ello, se establece un catálogo de acciones entre las

que destacan:

• Prohibir la subcontratación cuando se transfieran trabajadores de la contratante a

la subcontratista y se disminuyan o afecten sus derechos laborales.38

• Determinar que la persona que preste sus servicios al contratista será para todos

los efectos legales un trabajador y dispondrá de todos los derechos reconocidos

34 Iniciativa del Diputado Isaías González; PRI (31/10/2019). 35 Ibíd. 36 Iniciativa del Diputado Manuel Gómez Ventura; Morena (03/12/2019). 37 Iniciativa del Senador Joel Padilla Peña; Partido del Trabajo (06/02/2019). 38 Iniciativa de Dip. Isaías González; PRI (31/10/2019).

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en la ley en igualdad de condiciones frente a los demás esquemas laborales

reconocidos.39

• Garantizar los beneficios de las personas trabajadoras que se contraten bajo este

régimen, en materias de seguridad social, participación de utilidades y de

capacitación o el adiestramiento en su trabajo, que se contraten bajo este

régimen.40

• Señalar que las personas trabajadoras de las empresas contratistas por

subcontratación tendrán derecho a constituir sindicatos.41

Un mecanismo de protección de derechos laborales que incluyen varias de las

iniciativas es la introducción de formalidades en el régimen contractual del outsourcing.

Algunos de estos requisitos constituyen salvaguardas naturales para garantizar la

integridad del trabajador y permitir el ejercicio de los derechos laborales. Tal es el caso

de la obligación de celebrar un contrato de subcontratación por escrito y otorgar copia del

mismo al trabajador.42 De igual forma, se busca asegurar la no discriminación, prevención

y erradicación del acoso sexual y laboral con la inclusión de estos elementos en el

contrato de subcontratación.43 No obstante, algunos de estos cuerpos normativos

incorporan características contractuales específicas para regular las relaciones de

subcontratación, entre las cuales destacan:

• Determinar que el contrato que el subcontratista firme con la o las personas que

contrate deberá:44 1) señalar el salario por el que se contrata y las prestaciones

que se obliga a otorgar; y, 2) contener las provisiones en materia de seguridad

social y las garantías que establece esta ley, así como las del contrato colectivo,

cuando exista; así como

39 Ibíd. Dentro de este cuerpo normativo también se propone enlistar los derechos de los trabajadores. 40 Iniciativa del Senador Joel Padilla Peña; Partido del Trabajo (06/02/2019). Este cuerpo normativo guarda coincidencia con las acciones de protección de la iniciativa del Senador Napoleón Gómez Urrutia; Morena (29/10/2019). 41 Iniciativa del Senador Joel Padilla Peña; Partido del Trabajo (06/02/2019). 42 Iniciativa del Senador Napoleón Gómez Urrutia; Morena (29/10/2019). 43 Iniciativa del Senador Joel Padilla Peña; Partido del Trabajo (06/02/2019). 44 Iniciativa del Diputado Isaías González; PRI (31/10/2019).

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• Referir que el contrato laboral deberá registrarse en el Centro Federal de

Conciliación y Registro Laboral.45

c. Obligaciones patronales para quienes empleen la subcontratación

Para complementar el nuevo marco conceptual de la subcontratación y los nuevos

mecanismos de protección al trabajador bajo este régimen laboral, algunas propuestas

legislativas incorporan obligaciones patronales para quienes contraten por outsourcing.

Entre ellas destacan las siguientes:

• El contratante se considerará patrón para todos los efectos de la ley en caso de

no cumplirse con alguna de las condiciones contractuales, incluyendo las

obligaciones en materia de seguridad social. Así, los patrones que utilicen

subcontratistas para la contratación de trabajadores serán responsables de las

obligaciones en materia de salarios, seguridad social, salud e higiene.46

• Los patrones que contraten a una persona para un trabajo especializado serán

responsables solidarios del patrón contratista para el cumplimiento de las

obligaciones laborales.47

• La empresa contratante responderá de manera solidaria a todas y cada una de las

obligaciones laborales que se deriven en caso de no cumplir con las obligaciones

que procedan de las relaciones de trabajo.

• Las responsabilidades patronales corresponderán a quienes realmente reciban en

forma permanente los servicios del trabajador, independientemente de quienes,

de manera formal, aparezcan como patrones o receptores de esos servicios (sin

excluir a éstos de su responsabilidad).

45 Al respecto, se establece que el Centro Federal de Conciliación y registro laboral deberá emitir dictamen de autorización en 20 días hábiles. 46 Iniciativa del Diputado Isaías González; PRI (31/10/2019). 47 Iniciativa del Senador Joel Padilla Peña; Partido del Trabajo (06/02/2019).

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• El patrón y/o beneficiario del servicio de subcontratación deberá cubrir las cuotas

o capitales constitutivos y serán responsables de los daños y perjuicios que se

causaren, incluyendo a los beneficiarios del trabajador.

• El contratista deberá informar a sus trabajadores del cumplimento de sus

obligaciones legales y deberá responder con fianza o garantía en caso de que

incumpla.

• La empresa contratante deberá cerciorarse que la empresa contratista haya

inscrito a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Servicio

de Administración Tributaria y en la dependencia laboral correspondiente que

garantice a los trabajadores los derechos mínimos que corresponden a cualquier

trabajador.

• Por último, la prestación de los servicios de limpieza o de mantenimiento ordinario

del centro de trabajo quedaría prohibida.48

Por otra parte, las empresas contratistas quedarían obligadas a respetar los

derechos de preferencia, antigüedad y ascenso en todo momento. También, deberán

sujetarse a esta obligación respecto a las relaciones de sus trabajadores con la empresa

contratante, además de que en caso de no acreditarse los supuestos de excepcionalidad

del régimen de subcontratación, la parte contratante respetará y asumirá tales

obligaciones.49

De igual manera, la empresa que decida subcontratar deberá justificar el carácter

especializado y excepcional del trabajo de forma previa a la celebración del contrato ante

la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;50 por tal razón, no se podrán pagar salarios

inferiores a diez salarios mínimos diarios. Asimismo, el trabajo no deberá abarcar las

actividades necesarias para que el contratante realice su objeto social, aquellas para

generar ingresos, para la continuación o, el éxito económico de aquél.51

48 Ibíd. 49 Ibíd. 50 Ibíd. 51 Ibíd.

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Para la consecución de todo lo anterior, varias de las iniciativas estipulan

sanciones en caso de omisiones o irregularidades patronales. El objetivo principal es

prohibir y sancionar los actos simulados a través del régimen de subcontratación.52 De

esta manera, las conductas y hechos que contravengan las disposiciones de enterar al

IMSS y al SAT la totalidad de las percepciones y prestaciones adicionales del personal

subcontratado, serán sancionados de conformidad con las leyes en la materia y con el

Código Penal Federal.53 A su vez, aumentaría la multa para quien utilice el régimen de

subcontratación de personal en forma dolosa,54 sin perjuicio de las demás sanciones

administrativas y penales.

Finalmente, algunas de las iniciativas contemplan la creación de una nueva

institución registral en materia de subcontratación. La operación del “Registro” quedaría

a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en él se obligaría a las empresas

a estar debidamente registradas, así como a tener todos sus contratos de

subcontratación.55 Complementariamente, se contempla el establecimiento de

mecanismo de control y vigilancia con el propósito de facultar a las autoridades para la

inspección periódica en la materia, resaltando que las personas trabajadoras podrán

solicitar dicha verificación.56

52 Iniciativa del Senador Napoleón Gómez Urrutia (29/10/2019). 53 Iniciativa del Diputado Isaías González; PRI (31/10/2019). 54 De 500 a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización. 55 Iniciativa del Senador Joel Padilla Peña; Partido del Trabajo (06/02/2019). Esta disposición normativa se puedo identificar en la iniciativa propuesta por el Senador Napoleón Gómez Urrutia (29/10/2019). La denominación del “Registro” es incierta. Dos nombres se han presentado hasta el momento: Registro Nacional de Empresas de Subcontratación y Registro Público de Prestadoras de Subcontratación. Sobre este punto conviene destacar que fue posible detectar buenas practicas similares a la aquí propuesta por operadores del sector. Por ejemplo, GINgroup creó un sistema de nómina que genera un módulo de entregables con lo más importante entre el cliente y la empresa de subcontratación, con lo que se documenta que el servicio es valido, real y justificado. En ese módulo se sube toda la información, tal como contratos, antecedentes del empleado, recibos de nómina y de seguro social. Esto, en su conjuto, constituye un modelo registral de autoregulación desde la iniciativa privada. 56 Iniciativa de Senador Joel Padilla Peña; Partido del Trabajo (06/02/2019).

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CONSIDERACIONES FINALES

Con la importancia que ha adquirido el outsourcing en México y el mundo, se vuelve cada

vez más necesaria la implementación de medidas que permitan una regulación sensata

y precisa que, al tiempo que proteja a los trabajadores, permita mantener las aportaciones

positivas de este tipo de mecanismos en los mercados productivos y evite los excesos

de una orientación persecutoria de la normatividad que criminaliza indiscriminadamente

a la industria. El propósito regulatorio debe ser evitar los abusos por parte de operadores

informales, que repercuten principalmente en las condiciones laborales de los

trabajadores y en el saneamiento de la recaudación del Estado.

El principal problema en la materia es la proliferación de empresas dedicadas

principalmente a prestar servicios irregulares de tercerización con el propósito de evadir

responsabilidades laborales y fiscales. Si bien estos hechos ilícitos se presentan por la

presencia de una regulación genérica e imprecisa, también es producto de la falta de

mecanismos efectivos de control y supervisión a través de auditorías por entidades e

instituciones especializadas.

Independientemente del alcance regulatorio de los trabajos legislativos

presentados por la LXIV Legislatura, es importante que el Congreso mexicano tome en

consideración las categorías de empresas dedicadas a los servicios de tercerización,

subcontratación e intermediación en el país. Sería un error generalizar y asegurar que

todas las unidades productivas del sector recurren a la ilegalidad para aprovecharse de

los trabajadores y evadir sus obligaciones que por ley les corresponden. Por el contrario,

la actividad de las empresas formales de outsourcing va encaminada a mejorar la

productividad de las empresas y a generar más fuentes de empleo, al igual que lo hace

la práctica del outsourcing en otras regiones del mundo.

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Por ello, es necesario considerar que, además de la regulación que estará sujeta

a discusión durante el próximo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión

(febrero 2020), otra opción regulatoria es la posible redacción de una ley exclusiva en la

materia: una Ley de Subcontratación, como eje rector de este esquema laboral. Ello se

ha planteado en el pasado por líderes del sector. Con esta legislación se podría disminuir

el margen interpretativo de agentes económicos informales,57 estableciendo parámetros

operativos claros para el sector.

Por otra parte, una alternativa atractiva para mejorar las condiciones de la industria

es la instauración de mecanismos de vigilancia y control a través de organismos

internacionales u otras entidades privadas autorizadas. Ello podría materializarse a través

de la redacción de protocolos de actuación y de cumplimiento normativo. En ese sentido,

cabe destacar que hace algunos años este esfuerzo se intentó a nivel nacional a partir

de la necesidad de distinguir entre las organizaciones que buscan generar un desarrollo

en el país de aquellas que sólo persiguen el beneficio en detrimento de terceros.

Derivado de lo anterior, distintos actores de la iniciativa privada y entidades del

sector público elaboraron el proyecto de Norma Mexicana de Certificación para empresas

de Subcontratación y/o Tercerización de Personal, a través de la Dirección General de

Normas de la Secretaría de Economía.58 El objetivo de esta norma se centra en evitar la

simulación de operaciones bajo el régimen de tercerización, a partir de algunos requisitos

57 Para mayor información revisar la fuente: Beyruti, R., Navarrete, R. y Flores, J. (2019) Viabilidad jurídica del régimen de subcontratación. Propuesta de un modelo de legalidad. Ciudad de México: Centro de Investigación y Desarrollo de Estrategias Tributarias. 58 Actores y entidades que participaron en la elaboración de Proyecto de Norma: Secretaría de Economía, Dirección General de Normas, Antila S. DE R.L. DE C.V., Arcadia Evolución, S. de R.L. de C.V., Argu Asesores en Capital Humano, A.C., Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano, A.C., Bacher Zoppi, S.A. de C.V., Banuet Arrache y Asociados, S.C., Control Gerencial de Personas, S.A. de C.V., Confederación Patronal de la República Mexicana., Consultoría de Guadalajara, S.A. de C.V., Desarrollo Humano profesional AMT S.A. de C.V., Ecco Servicios de Personal, S.A. de C.V., Escuela Libre de Derecho., Gingroup, Human Staff, S.A. de C.V.. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores., International Confederation of Private Employment Services, Kelly Services México, S.A. de C.V., Management Developing Center, S.A. de C.V., ManPower, S.A. de C.V., Mejora Continua de México, S.A. de C.V., Proyección y Administración Empresarial de México, S.A. de C.V., Randstad México, S. de R.L. de C.V., Rolling Personnel, S. de R.L. de C.V., Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Technicon, S.A. de C.V., Útil Soluciones en Recursos Humanos, S.A. de C.V., WSI Innovación en Soluciones WEB, S.A. de C.V.

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que las empresas deben cumplir para poder obtener una certificación que compruebe el

cumplimiento del proyecto de la Norma (Secretaría de Economía ICS: 03.100.01, 2016).

Si bien el cumplimiento de esta norma fue contemplado como voluntario, en un

replanteamiento subsecuente se debiese abordar la obligatoriedad de cumplir con la

misma. Y tener siempre en cuenta que el amparo de esta norma no sustituye la potestad

de las autoridades correspondientes para realizar verificaciones e implementar controles.

A pesar de que el proyecto se publicó en diciembre de 2016 en el Diario Oficial de

la Federación (DOF), éste no ha entrado en vigor. No obstante, de reactivarse el proyecto

de la Norma Mexicana se podría valorar la certificación dentro del mercado de

tercerización, denotando preocupación por cubrir con las exigencias e instaurando

parámetros de calidad para establecer condiciones favorables para que los trabajadores,

los clientes y las autoridades alcancen una mayor confianza y seguridad en la operación

de las empresas dedicadas a la subcontratación y tercerización de personal.

Finalmente, no debe descartarse la evaluación de los incentivos fiscales que

reciben las empresas. Es necesario considerar si el propio marco tributario contribuye

precisamente a la manifestación de conductas irregulares o ilícitas. Ya que, obstaculizar

la operación del outsourcing en México, constituye a frenar una tendencia de orden

mundial que genera beneficios económicos para los trabajadores en nuestro país y que

permite captar mayores inversiones con la consecuencia inmediata de la generación de

más empleos. Más allá de establecer barreras o de generar reformas legales restrictivas,

se deben implementar mecanismos que permitan la contribución de la subcontratación al

empleo formal, con base en una regulación mesurada que posibilite beneficios para las

empresas, el gobierno y los trabajadores sin importar la industria a la que pertenezcan.

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ANEXO ÚNICO. Iniciativas presentadas en materia de subcontratación por la LXIV Legislatura (septiembre 2018 a diciembre de 2019)59

59 Fuente: Elaboración propia con base en documentos públicos. Sistema de Información Legislativa. Secretaría de Gobernación.

Leg

isla

dor

Gru

po

Parl

amen

tari

oC

ámar

a de

or

igen

Fech

a de

pr

esen

taci

ónM

odifi

caci

ónO

bjet

oC

omen

tari

o

1Ev

aris

to L

enin

rez

Riv

era

PAN

Dip

utad

os03

/12/

19A

dici

ona

el a

rtícu

lo 3

9-G

de

la L

ey

Fede

ral d

el T

raba

jo.

Indi

car q

ue lo

s tra

baja

dore

s ba

jo e

l rég

imen

de

subc

ontra

taci

ón g

ozar

án d

e un

régi

men

de

tiem

po in

dete

rmin

ado.

Pa

ra e

llo p

ropo

ne: 1

) pre

cisa

r que

en

las

rela

cion

es d

e tra

bajo

baj

o el

régi

men

de

subc

ontra

taci

ón, l

a du

raci

ón d

e la

s re

laci

ones

de

traba

jo s

ean

por t

iem

po in

dete

rmin

ado;

y, 2

) señ

alar

que

no

será

adm

isib

le n

ingu

na fo

rma

de

cont

rata

ción

baj

o la

s m

odal

idad

es d

e pr

ueba

o c

apac

itaci

ón in

icia

l.

Susc

rita

por l

as d

iput

adas

y lo

s di

puta

dos,

inte

gran

tes

del g

rupo

pa

rlam

enta

rio d

el P

artid

o A

cció

n N

acio

nal.

2R

afae

l Mor

eno

Val

lePA

NSe

nado

res

20/1

1/18

Adi

cion

a lo

s ar

tícul

os 5

6 B

is y

115

B

is y

refo

rma

el tí

tulo

de

la S

ecci

ón

Cua

rta d

el C

apítu

lo S

exto

del

Títu

lo

Terc

ero

de la

Ley

Org

ánic

a de

l C

ongr

eso

Gen

eral

de

los

Esta

dos

Uni

dos

Mex

ican

os.

Rec

onoc

er y

gar

antiz

ar lo

s de

rech

os la

bora

les,

la p

rote

cció

n de

l sal

ario

y e

l acc

eso

a la

seg

urid

ad s

ocia

l del

pe

rson

al q

ue tr

abaj

a en

el C

ongr

eso

de la

Uni

ón. P

ara

ello

, pro

pone

: 1) e

stab

lece

r que

toda

con

trata

ción

se

real

izar

á en

térm

inos

de

la L

ey F

eder

al d

el T

raba

jo y

de

la L

ey F

eder

al d

e lo

s Tr

abaj

ador

es a

l Ser

vici

o de

l Est

ado,

in

cluy

endo

al p

erso

nal d

e ap

oyo

legi

slat

ivo

y ad

min

istra

tivo

adsc

rito

a la

s of

icin

as d

e la

s di

puta

das,

dip

utad

os,

sena

dora

s y

sena

dore

s, á

reas

legi

slat

ivas

y a

dmin

istra

tivas

, a q

uien

es s

e le

s de

berá

gar

antiz

ar e

l der

echo

a la

se

gurid

ad s

ocia

l y o

torg

ar la

s pr

esta

cion

es q

ue a

prue

be la

Mes

a D

irect

iva;

y, 2

) pro

hibi

r las

con

trata

cion

es b

ajo

el

régi

men

de

pago

de

hono

rario

s y,

la s

ubco

ntra

taci

ón d

e pe

rson

al.

Susc

rita

por l

os s

enad

ores

Mar

io

Zam

ora

Gas

télu

m (P

RI)

y R

afae

l M

oren

o V

alle

Ros

as (P

AN

).

3M

ario

Zam

ora

Gas

telu

mPR

ISe

nado

res

04/1

2/18

Adi

cion

a lo

s nu

mer

ales

3 y

4 a

l ar

tícul

o 30

2 de

l Reg

lam

ento

del

Se

nado

de

la R

epúb

lica.

Rec

onoc

er y

gar

antiz

ar lo

s de

rech

os la

bora

les,

la p

rote

cció

n de

l sal

ario

y e

l acc

eso

a la

seg

urid

ad s

ocia

l del

pe

rson

al q

ue tr

abaj

a en

la C

ámar

a de

Sen

ador

es. P

ara

ello

, pro

pone

: 1) e

stab

lece

r que

toda

con

trata

ción

se

real

izar

á en

térm

inos

de

la L

ey F

eder

al d

el T

raba

jo y

de

la L

ey F

eder

al d

e lo

s Tr

abaj

ador

es a

l Ser

vici

o de

l Est

ado,

in

cluy

endo

al p

erso

nal d

e ap

oyo

legi

slat

ivo

y ad

min

istra

tivo

adsc

rito

a la

s of

icin

as d

e lo

s m

iem

bros

del

Sen

ado,

ár

eas

legi

slat

ivas

y, a

dmin

istra

tivas

se

les

debe

rá g

aran

tizar

el d

erec

ho a

la s

egur

idad

soc

ial y

oto

rgar

las

pres

taci

ones

que

apr

uebe

la M

esa

Dire

ctiv

a; y

, 2) p

rohi

bir l

as c

ontra

taci

ones

baj

o el

régi

men

de

pago

de

hono

rario

s y,

la s

ubco

ntra

taci

ón d

e pe

rson

al.

Susc

rita

por l

os s

enad

ores

Mar

io

Zam

ora

Gas

télu

m (P

RI)

y R

afae

l M

oren

o V

alle

Ros

as (P

AN

).

4M

ario

Zam

ora

Gas

telu

mPR

ISe

nado

res

20/1

1/18

Adi

cion

a un

seg

undo

pár

rafo

al a

rtícu

lo

3º d

e la

Ley

Fed

eral

de

los

Trab

ajad

ores

al S

ervi

cio

del E

stad

o,

Reg

lam

enta

ria d

el A

parta

do B

) del

ar

tícul

o 12

3 de

la C

onst

ituci

ón P

olíti

ca

de lo

s Es

tado

s U

nido

s M

exic

anos

.

Proh

ibir

la s

ubco

ntra

taci

ón (o

utso

urci

ng) e

n la

s de

pend

enci

as y

ent

idad

es p

úblic

as.

Susc

rita

por l

os s

enad

ores

Mar

io

Zam

ora

Gas

télu

m (P

RI)

y R

afae

l M

oren

o V

alle

Ros

as (P

AN

).

5Ju

an M

artín

Es

pino

za

Cár

dena

sM

CD

iput

ados

03/0

4/19

Der

oga

dive

rsas

dis

posi

cion

es d

e la

Le

y Fe

dera

l del

Tra

bajo

.

Elim

inar

las

disp

osic

ione

s qu

e re

gula

n y

hace

n re

fere

ncia

al r

égim

en d

e su

bcon

trata

ción

labo

ral.

Para

tal f

in d

erog

a lo

s ar

tícul

os 1

5-A

– 1

5-D

de

la L

ey F

eder

al d

el T

raba

jo.

6N

/A*

PTD

iput

ados

18/0

9/19

Der

oga

dive

rsas

dis

posi

cion

es d

e la

Le

y Fe

dera

l del

Tra

bajo

.

Der

ogar

las

disp

osic

ione

s qu

e re

gula

n la

Ley

en

el ra

mo

en m

ater

ia d

e ou

tsou

rcin

g o

subc

ontra

taci

ón. P

ara

tal f

in

mod

ifica

los

artíc

ulos

15-

A, 1

5-B

, 15-

C y

15-

D d

e la

Ley

Fed

eral

del

Tra

bajo

.Su

scrit

a po

r las

dip

utad

as y

los

dipu

tado

s, in

tegr

ante

s de

l gru

po

parla

men

tario

del

Par

tido

del T

raba

jo

7Ju

an M

artín

Es

pino

za

Cár

dena

sM

CD

iput

ados

06/0

2/19

Der

oga

dive

rsas

dis

posi

cion

es d

e la

Le

y Fe

dera

l del

Tra

bajo

.El

imin

ar la

sub

cont

rata

ción

–ou

tsou

rcin

g-.

8Jo

el P

adill

a Pe

ñaPT

Sena

dore

s23

/04/

19R

efor

ma

dive

rsas

dis

posi

cion

es d

e la

Le

y Fe

dera

l del

Tra

bajo

.

Proh

ibir

el o

utso

urci

ng, s

alvo

el t

raba

jo e

n ré

gim

en e

xcep

cion

al d

e su

bcon

trata

ción

. Ent

re lo

pro

pues

to d

esta

ca: 1

) se

ñala

r que

el t

raba

jo d

e ré

gim

en e

xcep

cion

al e

s aq

uel p

or m

edio

del

cua

l un

patró

n de

nom

inad

o co

ntra

tista

eje

cuta

ob

ras

espe

cial

izad

as y

exc

epci

onal

es o

pre

sta

serv

icio

s es

peci

aliz

ados

y e

xcep

cion

ales

con

sus

trab

ajad

ores

; 2)

indi

car q

ue e

l pat

rón

que

cont

rata

nte

a un

a pe

rson

a pa

ra u

n tra

bajo

esp

ecia

lizad

o se

rá re

spon

sabl

e so

lidar

io d

el

patró

n co

ntra

tista

; 3) e

stab

lece

r las

sig

uien

tes

cond

icio

nes

para

eje

rcer

dic

ho e

sque

ma

labo

ral:

i) no

pod

rá a

barc

ar

más

de

10%

de

las

activ

idad

es ig

uale

s o

sim

ilare

s qu

e se

des

arro

llen

en e

l cen

tro d

e tra

bajo

o a

dis

tanc

ia b

ajo

la

mod

alid

ad d

e tra

bajo

en

casa

; ii)

la ju

stifi

caci

ón d

el c

arác

ter e

spec

ializ

ado

y ex

cepc

iona

l del

mis

mo

prev

io a

la

cele

brac

ión

del c

ontra

to a

nte

la S

TPS

y po

r tal

razó

n, n

o se

pod

rán

paga

r sal

ario

s in

ferio

res

a di

ez s

alar

ios

mín

imos

dia

rios;

y, i

ii) n

o se

aba

rcar

án la

s ac

tivid

ades

nec

esar

ias

para

que

el c

ontra

tant

e re

alic

e su

obj

eto

soci

al,

aque

llas

para

gen

erar

ingr

esos

, par

a la

con

tinua

ción

o, e

l éxi

to e

conó

mic

o de

aqu

él; 4

) gar

antiz

ar lo

s be

nefic

ios

de

las

pers

onas

trab

ajad

oras

en

mat

eria

s de

seg

urid

ad s

ocia

l, pa

rtici

paci

ón d

e ut

ilida

des

y de

cap

acita

ción

o e

l ad

iest

ram

ient

o en

su

traba

jo; 5

) det

erm

inar

los

requ

isito

s pa

ra la

real

izac

ión

de lo

s co

ntra

tos,

así

com

o as

egur

ar la

co

pia

de lo

s m

ism

os a

las

pers

onas

con

trata

das;

6) a

segu

rar l

a no

dis

crim

inac

ión,

pre

venc

ión

y er

radi

caci

ón d

el

acos

o se

xual

y la

bora

l, as

í com

o re

salta

r que

ést

os d

eber

án in

clui

rse

en e

l con

trato

de

subc

ontra

taci

ón; 7

) pro

hibi

r la

sub

cont

rata

ción

en

la p

rest

ació

n de

los

serv

icio

s de

lim

piez

a o

de m

ante

nim

ient

o or

dina

rio d

el c

entro

de

traba

jo;

8) re

ferir

que

las

empr

esas

con

tratis

tas

debe

rán

esta

r deb

idam

ente

regi

stra

das

ante

la S

TPS

y co

ntar

con

su

auto

rizac

ión

para

el d

esem

peño

de

sus

func

ione

s; 9

) fac

ulta

r a la

s au

torid

ades

en

la m

ater

ia p

ara

la in

spec

ción

pe

riódi

ca e

n la

mat

eria

, res

alta

ndo

que

las

pers

onas

trab

ajad

oras

pod

rán

solic

itar d

icha

ver

ifica

ción

; 10)

cre

ar e

l R

egis

tro P

úblic

o de

Pre

stad

oras

de

Subc

ontra

taci

ón e

n el

cua

l deb

erán

regi

stra

rse

las

empr

esas

con

tratis

tas

y lo

s co

ntra

tos

de s

ubco

ntra

taci

ón e

n su

tota

lidad

; 11)

obl

igar

a la

s em

pres

as c

ontra

tista

s a

resp

etar

los

dere

chos

de

pref

eren

cia,

ant

igüe

dad

y as

cens

o en

todo

mom

ento

y d

eber

án s

ujet

arse

a e

sta

oblig

ació

n re

spec

to a

las

rela

cion

es

de s

us tr

abaj

ador

es c

on la

em

pres

a co

ntra

tant

e, a

dem

ás d

e qu

e en

cas

o de

no

acre

dita

rse

los

supu

esto

s de

ex

cepc

iona

lidad

del

régi

men

en

com

ento

, la

o el

con

trata

nte

resp

etar

á y

asum

irá ta

les

oblig

acio

nes;

y, 1

2) s

eñal

ar

que

las

pers

onas

trab

ajad

oras

de

las

empr

esas

con

tratis

tas

por s

ubco

ntra

taci

ón te

ndrá

n de

rech

o a

cons

titui

r si

ndic

atos

. Par

a ta

l fin

mod

ifica

los

artíc

ulos

15-

A, 1

5-B

, 15-

C, 1

5-D

, 15-

E, 1

5-F,

15-

G, 1

5-H

, 117

Bis

, 153

-A,

154

Bis

y 3

57 B

is d

e la

Ley

Fed

eral

del

Tra

bajo

.

Page 44: FINAL Análisis conceptual y normativo del Outsourcing VF ...iberocom.mx/download/analisis-conceptual-y-normativo-del-outsourcing-vf.pdf3 RESUMEN EJECUTIVO 1 En México, el outsourcing

44

Leg

isla

dor

Gru

po

Parl

amen

tari

oC

ámar

a de

or

igen

Fech

a de

pr

esen

taci

ónM

odifi

caci

ónO

bjet

oC

omen

tari

o

9M

an

uel

mez

Ven

tura

Mo

ren

aD

ipu

tad

os

03

/12

/19

Refo

rma e

l art

ícu

lo 1

5-A

de l

a L

ey

Fed

era

l d

el

Tra

bajo

.

Su

bsan

ar

lag

un

as j

urí

dic

as e

n e

l ré

gim

en

de s

ub

co

ntr

ata

ció

n.

Para

ell

o p

rop

on

e:

1)

señ

ala

r q

ue e

l tr

ab

ajo

en

rég

imen

de s

ub

co

ntr

ata

ció

n n

o p

od

rá a

barc

ar

50

po

r cie

nto

de l

as a

cti

vid

ad

es,

igu

ale

s o

sim

ilare

s e

n s

u t

ota

lid

ad

,

qu

e s

e d

esarr

oll

en

en

el

cen

tro

de t

rab

ajo

; y

, 2

) p

recis

ar

qu

e d

e n

o c

um

pli

rse c

on

alg

un

a d

e l

as c

on

dic

ion

es e

l

co

ntr

ata

nte

se c

on

sid

era

rá p

atr

ón

para

to

do

s l

os e

fecto

s d

e l

a L

ey

, in

clu

yen

do

las o

bli

gacio

nes e

n m

ate

ria d

e

seg

uri

dad

so

cia

l.

10

Ern

esto

Alf

on

so

Ro

ble

do

Leal

PA

ND

ipu

tad

os

18

/10

/18

Refo

rma e

l art

ícu

lo 1

5-C

de l

a L

ey

Fed

era

l d

el

Tra

bajo

.

Esta

ble

cer

qu

e e

l E

jecu

tiv

o F

ed

era

l, a

tra

vés d

e l

a S

TP

S,

será

resp

on

sab

le d

e e

mit

ir l

as n

orm

as y

dem

ás

dis

po

sic

ion

es q

ue g

ara

nti

cen

qu

e l

os e

mp

lead

ore

s c

um

pla

n c

on

las c

on

dic

ion

es l

ab

ora

les y

dere

ch

os d

e l

os

trab

aja

do

res c

on

trata

do

s b

ajo

el

rég

imen

de s

ub

co

ntr

ata

ció

n.

11

An

a P

riscil

a

Go

nzále

z G

arc

íaM

CD

ipu

tad

os

06

/12

/18

Refo

rma e

l art

ícu

lo 2

83

de l

a L

ey

Fed

era

l d

el

Tra

bajo

.

Esta

ble

cer

qu

e l

os p

atr

on

es s

erá

n r

esp

on

sab

les s

oli

dari

os p

ara

el

cu

mp

lim

ien

to d

e l

as o

bli

gacio

nes l

ab

ora

les e

n

caso

de q

ue l

os p

rop

ieta

rio

s d

e l

as e

xp

lota

cio

nes a

grí

co

las,

gan

ad

era

s,

fore

sta

les,

acu

íco

las,

o m

ixta

s,

co

ntr

ate

n a

trab

aja

do

res d

el

cam

po

a t

rav

és d

e i

nte

rmed

iari

os o

bajo

el

rég

imen

de s

ub

co

ntr

ata

ció

n.

12

Ray

mu

nd

o

Garc

ía G

uti

err

ez

PR

DD

ipu

tad

os*

*1

0/0

7/1

9R

efo

rma l

os a

rtíc

ulo

s 1

5-A

, 1

5-C

y 1

5-

D d

e l

a L

ey

Fed

era

l d

el

Tra

bajo

.

Reg

ula

r la

su

bco

ntr

ata

ció

n l

ab

ora

l te

rcia

rizació

n,

deslo

cali

zació

n u

ou

tso

urc

ing

. P

ara

ell

o p

rop

on

e:

1)

esta

ble

cer

qu

e l

as r

esp

on

sab

ilid

ad

es p

atr

on

ale

s c

orr

esp

on

derá

n a

qu

ien

es r

ealm

en

te r

ecib

an

en

fo

rma p

erm

an

en

te l

os s

erv

icio

s

del

trab

aja

do

r, i

nd

ep

en

die

nte

men

te d

e q

uie

nes,

de m

an

era

fo

rmal,

ap

are

zcan

co

mo

patr

on

es o

recep

tore

s d

e e

so

s

serv

icio

s,

sin

ex

imir

a é

sto

s d

e s

u r

esp

on

sab

ilid

ad

; y

, 2

) d

ete

rmin

ar

qu

e n

o s

e p

erm

itir

á e

l ré

gim

en

de

su

bco

ntr

ata

ció

n c

uan

do

se t

ran

sfi

era

n t

rab

aja

do

res d

e l

a c

on

trata

nte

a l

a s

ub

co

ntr

ati

sta

y s

e d

ism

inu

yan

o a

fecte

n

su

s d

ere

ch

os l

ab

ora

les.

Su

scri

ta p

or

el

Dip

. R

ay

mu

nd

o G

arc

ía

Gu

tiérr

ez (

PR

D);

y,

las d

ipu

tad

as

Veró

nic

a B

eatr

iz J

uáre

z P

iña (

PR

D)

y

Cla

ud

ia R

ey

es M

on

tiel

(PR

D).

13

Ed

elm

iro

San

tiag

o S

an

tos

Mo

ren

aD

ipu

tad

os

30

/04

/19

Refo

rma y

ad

icio

na d

ivers

as

dis

po

sic

ion

es d

e l

a L

ey

del

Seg

uro

So

cia

l.

Esta

ble

cer

qu

e s

erá

n s

uje

tos d

e a

seg

ura

mie

nto

al

rég

imen

ob

lig

ato

rio

las p

ers

on

as f

ísic

as q

ue p

reste

n s

erv

icio

s

pers

on

ale

s y

/o d

e s

ub

co

ntr

ata

ció

n.

En

tre l

o p

rop

uesto

, d

esta

ca:

1)

ind

icar

qu

e é

sto

s p

od

rán

pre

sta

r cu

alq

uie

r acto

qu

e l

e d

é u

n b

en

efi

cio

eco

mic

o p

or

o l

a i

nte

rmed

iació

n d

e u

n t

erc

ero

le r

ep

are

un

pro

du

cto

bajo

el

rég

imen

co

ntr

actu

al

del

qu

e s

in i

mp

ort

ar

su

natu

rale

za p

acta

da s

ea d

e c

ará

cte

r asim

ilad

o a

l cu

mp

lim

ien

to d

e u

na t

are

a

co

ncre

ta p

or

la c

ual

se h

all

e a

dis

po

sic

ión

del

fav

ore

cid

o;

y,

2)

señ

ala

r q

ue e

l p

atr

ón

y/o

ben

efi

cia

rio

del

serv

icio

de

su

bco

ntr

ata

ció

n:

i) d

eb

erá

cu

bri

r la

s c

uo

tas o

cap

itale

s c

on

sti

tuti

vo

s;

ii)

será

n r

esp

on

sab

les d

e l

os d

os y

perj

uic

ios q

ue s

e c

au

sare

n ,

in

clu

yen

do

a l

os b

en

efi

cia

rio

s d

el

trab

aja

do

r. P

ara

tal

fin

mo

dif

ica l

os a

rtíc

ulo

s 1

2,

40

-

A,

77

, 8

8,

14

9 y

18

6 d

e l

a L

ey

del

Seg

uro

So

cia

l.

14

Isaía

s G

on

zále

z

Cu

ev

as

PR

ID

ipu

tad

os

31

/10

/19

Refo

rma y

ad

icio

na d

ivers

as

dis

po

sic

ion

es d

e l

a L

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Fed

era

l d

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Tra

bajo

.

Fo

rtale

cer

la r

eg

ula

ció

n d

e l

a s

ub

co

ntr

ata

ció

n y

gara

nti

zar

los d

ere

ch

os l

ab

ora

les d

e l

as p

ers

on

as c

on

trata

das b

ajo

dic

ho

esq

uem

a.

En

tre l

o p

rop

uesto

, d

esta

ca:

1)

su

sti

tuir

la d

efi

nic

ión

de –

Inte

rmed

iari

o-

po

r –

Su

bco

ntr

ati

sta

-; 2

)

dete

rmin

ar

qu

e e

l co

ntr

ato

qu

e e

l su

bco

ntr

ati

sta

fir

me c

on

la o

las p

ers

on

as q

ue c

on

trate

deb

erá

: i)

señ

ala

r el

sala

rio

po

r el

qu

e s

e c

on

trata

; ii

) la

s p

resta

cio

nes q

ue s

e o

bli

ga a

oto

rgar;

y,

iii)

co

nte

ner

las p

rov

isio

nes e

n m

ate

ria d

e

seg

uri

dad

so

cia

l y

las g

ara

ntí

as q

ue e

sta

ble

ce e

sta

ley

, así

co

mo

las d

el

co

ntr

ato

co

lecti

vo

, cu

an

do

ex

ista

; 3

)

pre

cis

ar

qu

e n

o s

erá

n c

on

sid

era

do

s s

ub

co

ntr

ati

sta

s s

ino

patr

on

es l

as e

mp

resas e

sta

ble

cid

as q

ue c

on

trate

n t

rab

ajo

s

para

eje

cu

tarl

os c

on

ele

men

tos p

rop

ios s

ufi

cie

nte

s p

ara

cu

mp

lir

las o

bli

gacio

nes q

ue d

eri

ven

de l

as r

ela

cio

nes c

on

su

s t

rab

aja

do

res;

4)

esta

ble

cer

qu

e l

os p

atr

on

es q

ue u

tili

cen

su

bco

ntr

ati

sta

s p

ara

la c

on

trata

ció

n d

e t

rab

aja

do

res

será

n r

esp

on

sab

les d

e l

as o

bli

gacio

nes e

n m

ate

ria d

e s

ala

rio

s,

seg

uri

dad

so

cia

l, s

alu

d e

hig

ien

e;

5)

en

lista

r lo

s

dere

ch

os d

e l

os t

rab

aja

do

res;

6)

señ

ala

r q

ue e

l tr

ab

ajo

bajo

rég

imen

de s

ub

co

ntr

ata

ció

n s

erá

aq

uel

po

r m

ed

io d

el

cu

al

un

a p

ers

on

a f

ísic

a o

mo

ral,

den

om

inad

o s

ub

co

ntr

ati

sta

, eje

cu

ta o

bra

s o

pre

sta

serv

icio

s e

sp

ecia

lizad

os o

ex

cep

cio

nale

s c

on

su

s t

rab

aja

do

res b

ajo

su

dep

en

den

cia

, a f

av

or

de u

n p

atr

ón

co

ntr

ata

nte

, p

ers

on

a f

ísic

a o

mo

ral,

la

cu

al

fija

las t

are

as d

el

su

bco

ntr

ati

sta

y l

o s

up

erv

isa e

n e

l d

esarr

oll

o d

e l

os s

erv

icio

s o

la e

jecu

ció

n d

e l

as o

bra

s

co

ntr

ata

das:

7)

am

pli

ar

las c

on

dic

ion

es q

ue s

e d

eb

erá

n c

um

pli

r en

el

trab

ajo

bajo

rég

imen

de s

ub

co

ntr

ata

ció

n;

8)

esti

pu

lar

qu

e l

as c

on

du

cta

s y

hech

os q

ue c

on

trav

en

gan

las d

isp

osic

ion

es d

e e

nte

rar

al

IMS

S y

al

SA

T l

a t

ota

lid

ad

de l

as p

erc

ep

cio

nes y

pre

sta

cio

nes a

dic

ion

ale

s d

el

pers

on

al

su

bco

ntr

ata

do

, será

n s

an

cio

nad

os d

e c

on

form

idad

co

n

las l

ey

es e

n l

a m

ate

ria y

co

n e

l C

ód

igo

Pen

al

Fed

era

l; 9

) re

feri

r q

ue e

l co

ntr

ato

lab

ora

l d

eb

erá

reg

istr

ars

e e

n e

l

Cen

tro

Fed

era

l d

e C

on

cil

iació

n y

Reg

istr

o L

ab

ora

l, q

uie

n e

n 2

0 d

ías h

áb

iles d

eb

erá

em

itir

dic

tam

en

de

au

tori

zació

n;

y,

10

) au

men

tar

la m

ult

a p

ara

qu

ien

uti

lice e

l ré

gim

en

de s

ub

co

ntr

ata

ció

n d

e p

ers

on

al

en

fo

rma

do

losa,

a f

in d

e i

mp

on

er

de 5

00

a 1

0 0

00

veces l

a U

MA

, sin

perj

uic

io d

e l

as d

em

ás s

an

cio

nes a

dm

inis

trati

vas y

pen

ale

s a

qu

e h

ay

a l

ug

ar.

Para

tal

fin

mo

dif

ica l

os a

rtíc

ulo

s 1

2 a

15

-D y

10

04

-C d

e l

a L

ey

Fed

era

l d

el

Tra

bajo

.

Page 45: FINAL Análisis conceptual y normativo del Outsourcing VF ...iberocom.mx/download/analisis-conceptual-y-normativo-del-outsourcing-vf.pdf3 RESUMEN EJECUTIVO 1 En México, el outsourcing

45

L

egis

lado

rG

rupo

Pa

rlam

enta

rio

Cám

ara

de

orig

enFe

cha

de

pres

enta

ción

Mod

ifica

ción

Obj

eto

Com

enta

rio

15U

lise

s M

urgu

ía

Sot

oM

oren

aD

iput

ados

05/1

1/19

Ref

orm

a y

adic

iona

div

ersa

s di

spos

icio

nes

de l

a L

ey F

eder

al d

el

Tra

bajo

.

For

tale

cer

la r

egul

ació

n de

la

subc

ontr

atac

ión

y ga

rant

izar

los

der

echo

s la

bora

les

de l

as p

erso

nas

cont

rata

das

bajo

di

cho

esqu

ema.

Ent

re l

o pr

opue

sto

dest

aca:

1)

defi

nir

que

el t

raba

jo e

n ré

gim

en d

e su

bcon

trat

ació

n es

el

real

izad

o po

r pe

rson

as t

raba

jado

ras

cont

rata

das

por

un p

atró

n, a

qui

en s

e de

nom

ina

cont

rati

sta,

par

a ej

ecut

ar o

bras

o p

rest

ar

serv

icio

s ba

jo s

u de

pend

enci

a di

rect

a a

favo

r de

otr

a pe

rson

a, f

ísic

a o

mor

al,

deno

min

ada

cont

rata

nte

o be

nefi

ciar

io;

2) e

stab

lece

r qu

e la

ter

ceri

zaci

ón d

e pe

rson

al e

s cu

ando

se

requ

iere

a l

as e

mpr

esas

sum

inis

trad

oras

de

man

o de

obr

a qu

e pr

esta

n se

rvic

ios

cons

iste

ntes

en

empl

ear

trab

ajad

ores

par

a po

nerl

os a

dis

posi

ción

de

un c

ontr

atan

te q

ue

dete

rmin

a su

s ta

reas

y s

uper

vise

su

ejec

ució

n; 3

) in

dica

r qu

e no

se

cons

ider

a su

bcon

trat

ació

n cu

ando

se

pres

ta u

n se

rvic

io o

se

prop

orci

ona

un b

ien

suje

tos

a la

ace

ptac

ión

del

cont

rata

nte

y cu

ando

la

rela

ción

ent

re l

as p

arte

s es

de

natu

rale

za e

stri

ctam

ente

de

dere

cho

priv

ado;

4)

esti

pula

r el

alc

ance

de

las

obli

gaci

ones

en

mat

eria

de

segu

rida

d so

cial

, as

í co

mo

labo

rale

s a

carg

o de

l co

ntra

tist

a; 5

) in

clui

r un

sal

ario

mín

imo

prof

esio

nal

para

los

tra

baja

dore

s en

gim

en d

e su

bcon

trat

ació

n; 6

) cr

ear

un R

egis

tro

Nac

iona

l de

Em

pres

as d

e S

ubco

ntra

taci

ón a

car

go d

e la

ST

PS

; 7)

in

stit

uir

las

rela

cion

es d

e co

ordi

naci

ón e

ntre

el

SA

T,

el I

MS

S y

la

ST

PS

en

mat

eria

de

subc

ontr

atac

ión;

8)

agre

gar

la o

blig

ació

n de

l co

ntra

tist

a de

inf

orm

ar a

sus

tra

baja

dore

s de

l cu

mpl

imen

to d

e su

s ob

liga

cion

es l

egal

es;

y, 9

) de

term

inar

que

el

cont

rati

sta

resp

onda

con

una

fia

nza

o ga

rant

ía a

nte

el i

ncum

plim

ient

o de

sus

obl

igac

ione

s en

la

pres

ente

ley

. P

ara

tal

fin

mod

ific

a lo

s ar

tícu

los

15-A

- 1

5-I

y 10

04-C

de

la L

ey F

eder

al d

el T

raba

jo.

16Is

aías

Gon

zále

z C

ueva

sP

RI

Dip

utad

os26

/11/

19R

efor

ma

y ad

icio

na d

iver

sas

disp

osic

ione

s de

la

Ley

Fed

eral

del

T

raba

jo.

Reg

ular

la

figu

ra d

e la

sub

cont

rata

ción

y g

aran

tiza

r al

tra

baja

dor

el s

alar

io,

las

pres

taci

ones

y l

as p

rovi

sion

es e

n m

ater

ia d

e se

guri

dad

soci

al.

Ent

re l

o pr

opue

sto

dest

aca:

1)

esta

blec

er q

ue n

o se

rán

cons

ider

ados

sub

cont

rati

stas

si

no p

atro

nes,

las

em

pres

as e

stab

leci

das

que

cont

rate

n tr

abaj

os p

ara

ejec

utar

los

con

elem

ento

s pr

opio

s su

fici

ente

s pa

ra c

umpl

ir l

as o

blig

acio

nes

que

deri

ven

de l

as r

elac

ione

s co

n su

s tr

abaj

ador

es;

2) p

reci

sar

los

dere

chos

de

los

trab

ajad

ores

que

se

encu

entr

en b

ajo

el r

égim

en d

e su

bcon

trat

ació

n; 3

) pu

ntua

liza

r la

s co

ndic

ione

s de

est

e ti

po d

e tr

abaj

o; 4

) in

dica

r qu

e el

con

trat

o qu

e se

cel

ebre

ent

re e

l pa

trón

, pe

rson

a fí

sica

o m

oral

, qu

e so

lici

te l

os s

ervi

cios

y

un S

ubco

ntra

tist

a, d

eber

á co

nsta

r po

r es

crit

o y

ésta

deb

erá

regi

stra

rlo

en e

l C

entr

o F

eder

al d

e C

onci

liac

ión

y R

egis

tro

Lab

oral

; y,

5)

sanc

iona

r a

quie

n ut

ilic

e el

rég

imen

de

subc

ontr

atac

ión

de p

erso

nal

en f

orm

a do

losa

con

m

ulta

por

el

equi

vale

nte

de 5

00 a

100

00 v

eces

la

UM

A,

sin

perj

uici

o de

las

dem

ás s

anci

ones

adm

inis

trat

ivas

y

pena

les

a qu

e ha

ya l

ugar

. P

ara

tal

fin

mod

ific

a lo

s ar

tícu

los

los

artí

culo

s 12

, 13

, 14

, 15

, 15

-A,

15-B

, 15

-C,

15-D

y

1004

-C d

e la

Ley

Fed

eral

del

Tra

bajo

.

17E

vari

sto

Len

in

Pér

ez R

iver

aP

AN

Dip

utad

os03

/12/

19R

efor

ma

y ad

icio

na d

iver

sas

disp

osic

ione

s de

la

Ley

Fed

eral

del

T

raba

jo.

Gar

anti

zar

los

dere

chos

lab

oral

es d

e la

s pe

rson

as q

ue t

raba

jen

med

iant

e ou

tsou

rcin

g. P

ara

ello

pro

pone

: 1)

de

term

inar

que

la

pers

ona

que

pres

te s

us s

ervi

cios

al

cont

rati

sta

será

par

a to

dos

los

efec

tos

lega

les

un t

raba

jado

r y

disp

ondr

á de

tod

os l

os d

erec

hos

reco

noci

dos

en l

a le

y en

igu

alda

d de

con

dici

ones

fre

nte

a lo

s de

más

esq

uem

as

labo

rale

s re

cono

cido

s; 2

) de

stac

ar q

ue l

a em

pres

a co

ntra

tant

e re

spon

derá

de

man

era

soli

dari

a a

toda

s y

cada

una

de

las

obli

gaci

ones

lab

oral

es q

ue s

e de

rive

n en

cas

o de

no

cum

plir

con

las

obl

igac

ione

s qu

e pr

oced

an d

e la

s re

laci

ones

de

tra

bajo

; 3)

est

ipul

ar q

ue l

a em

pres

a co

ntra

tant

e de

berá

cer

cior

arse

que

la

empr

esa

cont

rati

sta

haya

ins

crit

o a

los

trab

ajad

ores

en

la S

egur

idad

Soc

ial,

en

el S

AT

y e

n la

dep

ende

ncia

lab

oral

cor

resp

ondi

ente

que

gar

anti

ce a

los

tr

abaj

ador

es l

os d

erec

hos

mín

imos

que

cor

resp

onde

n a

cual

quie

r tr

abaj

ador

; y,

4)

prec

isar

que

no

se p

erm

itir

á el

gim

en d

e su

bcon

trat

ació

n cu

ando

se

cont

empl

en d

ispo

sici

ones

que

dis

min

uyan

los

der

echo

s qu

e co

rres

pond

en a

cu

alqu

ier

trab

ajad

or.

Par

a ta

l fi

n m

odif

ica

los

artí

culo

s 15

-A a

l 15

-D d

e la

Ley

Fed

eral

del

Tra

bajo

.

Sus

crit

a po

r la

s di

puta

das

y lo

s di

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dos,

int

egra

ntes

del

gru

po

parl

amen

tari

o de

l P

arti

do A

cció

n N

acio

nal.

18E

rnes

to A

lfon

so

Rob

ledo

Lea

lP

AN

Dip

utad

os03

/12/

19R

efor

ma

y ad

icio

na e

l ar

tícu

lo 1

5-C

de

la L

ey F

eder

al d

el T

raba

jo.

Est

able

cer

que

el E

jecu

tivo

fed

eral

, a

trav

és d

e la

ST

PS

, se

rá r

espo

nsab

le d

e em

itir

las

nor

mas

y d

ispo

sici

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ju

rídi

cas

que

gara

ntic

en q

ue l

as e

mpr

esas

de

outs

ourc

ing

cum

plan

con

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con

dici

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lab

oral

es y

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obl

igac

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s de

sub

cont

rata

ción

est

able

cida

s en

la

ley

en l

a m

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ia.

Sus

crit

a po

r la

s di

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s di

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dos,

int

egra

ntes

del

gru

po

parl

amen

tari

o de

l P

arti

do A

cció

n N

acio

nal.

19N

apol

eón

Góm

ez U

rrut

iaM

oren

aS

enad

ores

29/1

0/19

Ref

orm

a y

adic

iona

la

Ley

Fed

eral

del

T

raba

jo y

de

la L

ey d

el S

egur

o S

ocia

l.

Tut

elar

los

der

echo

s la

bora

les

de l

as p

erso

nas

que

se e

ncue

ntre

n ba

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l ré

gim

en d

e su

bcon

trat

ació

n. E

ntre

lo

prop

uest

o, d

esta

ca:

1) e

stab

lece

r qu

e la

sub

cont

rata

ción

pro

cede

rá c

uand

o la

s ac

tivi

dade

s ex

ijan

una

esp

ecia

liza

ción

aj

ena

o ac

ceso

ria

a la

act

ivid

ad p

repo

nder

ante

del

con

trat

ante

; 2)

pro

hibi

r y

sanc

iona

r lo

s ac

tos

sim

ulad

os a

tra

vés

del

régi

men

de

subc

ontr

atac

ión;

3)

gara

ntiz

ar l

os d

erec

hos

labo

rale

s y

de s

egur

idad

soc

ial

de l

os t

raba

jado

res

que

se

cont

rate

n ba

jo e

se r

égim

en;

4) o

blig

ara

a qu

e se

cel

ebre

un

cont

rato

por

esc

rito

y s

e ot

orgu

e co

pia

al t

raba

jado

r; y

, 5)

fac

ulta

r a

la S

TP

S p

ara

crea

r y

oper

ar e

l R

egis

tro

Nac

iona

l de

Em

pres

as d

e S

ubco

ntra

taci

ón.

Par

a ta

l fi

n m

odif

ica

los

artí

culo

s 15

-A,

15-B

, 15

-C,

15-D

, 15

-E y

100

4-C

de

la L

ey F

eder

al d

el T

raba

jo;

y, 5

-A y

12

de l

a L

ey d

el S

egur

o S

ocia

l.