fidt,3 - Agencia de Regulación y Control de Electricidad ... · Voltaje Es el valor de voltaje...

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REGULACI6N NO. ARCONEL OOU15 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGUI-ACI6N Y CONTROL DE ELECTRICIDAD -ARCONEL Considerandol Que, el articulo 314 de la Constitucldn de la Rep(blica preceptoa que, el Estado ser6 responsable de la provisi6n de servicios pdblicos, entre otros, el de energia el6drica, de acuerdo con los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; Que, el articulo 43 de la Ley Orgdnica del Servicio Piblico de Energia Eldctrica (LOSPEE), publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 16 de Enero de 2015, dispone que, la actividad de distribuci6n y comercializaci6n de electricidad serd realizada por el Estado a travds de personas juridicas debidamente habilitadas por la autoridad concedente para ejercer tal actividad; Que, el tercer p6rrafo del articulo 43 de la LOSPEE dispone que, la empresa elddrica proveeri el suministro de energia a las personas naturales o juridicas que acrediten los requisitos establecidos en la regulaci6n que para el efecto dicte el ARCONEL; Que, el articulo 65 de la Ley Ibidem, dispone que la instalaci6n de redes, estaciones de transformaci6n, generaci6n de emergencia y m6s obras necesarias para atender el servicio eldctrico en lotizaciones/ urbanizaciones, edificios de propiedad horizontal y similares, ser6n de responsabilidad de los ejecutores de esos proyedos inmobiliarios; Que, la propiedad de esas instalaciones y las estaciones de transformaci6n de las lotizaciones y urbanizaciones serSn de la empresa elddrica, conforme a lo dispuesto en el cuatro p6rrafo del articulo 65 de la LOSPEE; Que, el articulo 53 de la Ley Ibidem determina que, la inversi6n requerida para ejecutar los proyectos de generaci6n, transmisi6n y de distribuci6n del Plan Maestro de Electrificaci6n por pafte de las entidades y empresas p(blicas, serd realizada con cargo al Presupuesto General del Estado y/o a trav6s de recursos propios; Que, es necesario establecer la frontera entre las redes de las empresas de distribuci6n, y las instalaciones internas de los consumidores a fin de deflnir las responsabilidades, tdcnicas y operativa de las instalaciones; y, En ejercicio de las atribuciones y deberes sefralados en el numeral 1 y 2 del articulo 1 de la LOSPEE, las que permiten al ARCONEL regular el Sector El6drico y dictar regulaciones a las cuales deberSn ajustarse las empresas el6ctricas, el O Nacional de Electricidad (CENACE) y los consumidores o usuarios flnales; Regulaci6n No. ARCONEL - 00U15 P6gina Regulsci6n y Control fid t,3 a 14, w AI ANCONEL 1

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REGULACI6N NO. ARCONEL OOU15

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGUI-ACI6N YCONTROL DE ELECTRICIDAD -ARCONEL

Considerandol

Que, el articulo 314 de la Constitucldn de la Rep(blica preceptoa que, el Estado ser6responsable de la provisi6n de servicios pdblicos, entre otros, el de energiael6drica, de acuerdo con los principios de obligatoriedad, generalidad,

uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,regularidad, continuidad y calidad;

Que, el articulo 43 de la Ley Orgdnica del Servicio Piblico de Energia Eldctrica(LOSPEE), publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 16

de Enero de 2015, dispone que, la actividad de distribuci6n y comercializaci6nde electricidad serd realizada por el Estado a travds de personas juridicas

debidamente habilitadas por la autoridad concedente para ejercer tal actividad;

Que, el tercer p6rrafo del articulo 43 de la LOSPEE dispone que, la empresa elddricaproveeri el suministro de energia a las personas naturales o juridicas que

acrediten los requisitos establecidos en la regulaci6n que para el efecto dicte el

ARCONEL;

Que, el articulo 65 de la Ley Ibidem, dispone que la instalaci6n de redes, estacionesde transformaci6n, generaci6n de emergencia y m6s obras necesarias para

atender el servicio eldctrico en lotizaciones/ urbanizaciones, edificios depropiedad horizontal y similares, ser6n de responsabilidad de los ejecutores deesos proyedos inmobiliarios;

Que, la propiedad de esas instalaciones y las estaciones de transformaci6n de las

lotizaciones y urbanizaciones serSn de la empresa elddrica, conforme a lo

dispuesto en el cuatro p6rrafo del articulo 65 de la LOSPEE;

Que, el articulo 53 de la Ley Ibidem determina que, la inversi6n requerida para

ejecutar los proyectos de generaci6n, transmisi6n y de distribuci6n del Plan

Maestro de Electrificaci6n por pafte de las entidades y empresas p(blicas, serd

realizada con cargo al Presupuesto General del Estado y/o a trav6s de recursospropios;

Que, es necesario establecer la frontera entre las redes de las empresas de

distribuci6n, y las instalaciones internas de los consumidores a fin de deflnir las

responsabilidades, tdcnicas y operativa de las instalaciones; y,

En ejercicio de las atribuciones y deberes sefralados en el numeral 1 y 2 del articulo 1

de la LOSPEE, las que permiten al ARCONEL regular el Sector El6drico y dictarregulaciones a las cuales deberSn ajustarse las empresas el6ctricas, el O

Nacional de Electricidad (CENACE) y los consumidores o usuarios flnales;

Regulaci6n No. ARCONEL - 00U15 P6gina

Regulsci6n y Control

fidt,3a 14,wAI

ANCONEL1

NResuelve:

Emitir la Regulaci6n denominada Punto de entrega y condiciones t6cnicasfinancieras para la prestaci6n del servicio piblico de energia elfuricaconsumidotes del sewicio el6cttico.

1. OB'ETIVO

Definir el punto de entrega entre la empresa distribuidora y el consumidor finalcomo parte del proceso de atenci6n del suministro, asi como la definicidn deaspectos t6cnicos, econ6micos y financieros relacionados con los activosrequeridos para el suministro del servicio piblico de energia el6ctrica alconsumidor.

2. AMBrIo

La presente Regulaci6n

eldctricas de distribuci6n,servicio el6drico.

va

es

aside cumplimiento obligatorio para las empresascomo para los consumidores o usuario finales del

consum

conSu

3. DEFINICIONES

3.1. Acometida

Corresponde a los materiales (conductores, piezas, herrajes, entre otros) quepermiten la conexi6n entre la red el6ctrica propiedad de la distribuidora, con el

consumidor. Las acometidas pueden ser adreas o subterr6neas.

3.2. ARCONEL

Agencia de Regulaci6n y Control de Electricidad.

3.3. Carga declarada

Potencia mdxima, en kilovatios, que un consumidor declara, a trav6s de la

suscripci6n del contrato de suministro, que utilizar6 de las redes de una

distribuidora.

3.4. Consumidol

Cualquier persona natural o juridica capaz de contratar, que habite oinmueble que recibe el servicio el6ctrico debidamente autorizado por el d

dentro de su 6rea de concesi6n. Incluye al consumidor final y al gran

Para efedos de esta Requlaci6n se entenderi usuario o

indistintamente.NAACONEL

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3.5. Niveles de voltaje

Se determinan los siguientes niveles de voltaje:

. Bajo voltaje: inferior a 0,6 kV,

. l4edio voltaje: entre 0,6 y 40 kV.

. Alto voltaje: mayor a 40 kV.

3.6. Punto de entrega

Es la frontera de conexi6n entre las instalaciones de propiedad de la distribuidoray las instalaciones internas de un consumidor.

3.7. Plan de expansi6n de distribuci6n

Plan elaborado por una distribuidora, que contiene las obras que esta ejecutaridurante un periodo determinado, ya sea para mejorar su sistema o para

expandirlo.

3.a. Voltaje

Es el valor de voltaje eficaz (rms) que registra un equipo de medici6n anal6gico odigital y que corresponde a la raiz cuadrada de la media de los cuadrados de los

valores instant6neos de la seffal de voltaje.

CAPiTULO I

PUNTO DE ENTREGA Y VOLTAJE DEL SERVICIO ELECTRICO DECONSUMIDORES CONECIADOS A REDES DE DISTRIBUCI6N

4. Punto de entrega del suministro el6ctrico

El punto de entrega ser6 establecido en bajo, medio o alto voltaje, de acuerdo a losefralado en el numeral 5 de la presente Regulaci6n, tal como se muestra en las

figuras 1, 2 y 3, para los servicios a diferentes niveles de voltaje.

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Regulaci6n No. ARCONEL - 001/15 PSgina 3 de 11

N

Figura 1. Punto de entrega en bajo voltaje

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Figura 2. Punto de entrega en medio voltaje

Regulaci6n No, ARCONEL 001/15 Pagina 4 de 11

Figura 3, Punto de entrega en alto voltaje

Todos los activos ubicados del punto de entrega hacia el lado del consumidor,ser6n responsabilidad de este iltimo.

Para el dimensionamiento de las instalaciones asociadas al punto de entrega,como: lineas, transformadores, fusibles, acometidas, medidores, etc., necesariospara atender a un consumidor, la distribuidora podr6 solicitar la informaci6n t6cnicaque considere pertinente. Para los aspectos especificos relacionados con el

financiamiento de las obras, se debera observar lo establecido en el Capitulo II dela presente Regulaci6n.

4,L Punto de entr€ga en alto voltaje desde lineas desubtransmisi6n existentes

La distribuidora atenderd la solicitud de clientes en alto voltaje que requieran

conectarse a una linea de subtransmisi6n existente, a trav6s de una derivaci6n, con

el respectivo seccionamiento, tal como se muestra en las figuras 4 o 5.

s

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N

Figura 4. Esquema de derivaci6n para atender a un nuevo consumidor,

Figura 5. Esquema de derivaci6n para atender a un nuevo consumidor.

ffABCONEL

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NEl esquema de protecciones, y su calibraci6n, utilizado para el seccionamiento de lalinea serd responsabilidad de la distribuidora. La calibraci6n de la protecci6n

principal de la subestaci6n del consumidor serd su responsabilidad; sin embargo,

su ajuste deberii ser coordinado con la Distribuidora,

5. voltaje para atender un nuevo servicio

Los nuevos requerimientos de suministro podrSn ser atendidos a diferentes niveles

de voltaje, de acuerdo a lo que se seffala a continuaci6n:

5.l.Consumidores con cargas declaradas menores o iguales a lO kW

Todos los consumidores con esta caracteristica ser6n atendidos en bajo voltaje.

5.2.consumidores con cargas declaradas mayores a 10 kw

Los consumidores de este grupo deber;n ser atendidos en medio o alto voltaje.

La distribuidora suministrare en alto voltaje cuando la demanda de energia de su

consumidor no pueda ser suministrada con niveles de calidad adecuados en medio

voltaje.

CAPiTULO II

COI{DICIONES ECON6MICAS PARA LA ATENCI6N DE NUEVOS

REQUERIMIENTOS DE ACCESO AL SERVICIO ELECTRICO

Para la atenci6n del servicio, el financiamiento de las obras por parte de la

empresa distribuidora y del consumidor se muestra a continuaci6n; teniendo, en

todos los casos, la adecuaci6n de las obras fisicas por parte del consumidor.

6. Atenci6n de nuevos suministros en bajo voltaje

Las distribuidoras tienen la obligaci6n de atender cualquier requerimiento de

servicio de un nuevo consumidor que se conede a sus redes de bajo voltaje;siempre y cuando el consumidor est6 ubicado a menos de 200 metros de un

transformador de distribuci6n existente. Todos los costos asociados a esta

atenci6n, ser6n asumidos por la distribuidora.

Aquellos consumidores ubicados a una distancia mayor a 200 metros, ser6n

responsables de cubrir todos los costos necesarios para atender su requerimiento,

La distribuidora se encargar6 de cubrir el costo de la acometida y el medidor.

La distribuidora, una vez haya definido las obras que deber6 financiar el cli

pondri en su conocimiento el presupuesto respectivo. La distribuidora

responsable de contratar las obras, enmarcdndose en los mecanismos di

para contrataci6n que rigen para empress p[blicas. Las partes deberSn ficonvenio donde se detallen los compromisos que cada uno adquiere, tr

ARCONEL

Regulacidn No. ARCONEL - 001/15 Pigina 7 de 11

N7.

Todos los activos involucrados en esta atenci6n, ser5n de la distribuidora, quien

ser6 responsable de su operaci6n y mantenimiento.

Atenci6n de requerimientos en medio y alto voltaje

Para la atenci6n de nuevos requerimientos en medio y alto voltaje, serS el usuario

el responsable de financiar todas las obras involucradas en este proceso. La

distribuidora ser6 responsable de proveer los equipos de medici6n, y las

instalaciones correspondientes a la acometida.

Todas las obras financiadas por un consumidor deberdn ser dimensionadas

exclusivamente para atender su demanda. En caso la distribuidora requiera

incrementar la capacidad de estas instalaciones para futuras expansiones o para

mejorar las condiciones de su sistema,6sta deber6 cubrir el 100qo de la diferencia

de costos de todas las modiflcaciones.

La distribuidora, una vez haya definido las obras que deber5 flnanciar el

consumidor, pondrd en su conocimiento el presupuesto respectivo, La distribuidoraser6 responsable de contratar las obras, enmarc6ndose en los mecanismos

disponibles para contratacidn que rigen para empresas prblicas. Las partes

deber6n firmar un convenio donde se detallen los compromisos que cada uno

adquiere.

Todos los activos involucrados en esta atenci6n, ser6n de la distribuidora, quien

ser6 responsable de su operaci6n y mantenimiento,

Atenci6n de suministros especiales

Para requerimientos de suministro especiales se atenderd lo siguiente:

a) Para propiedades con grandes extensiones como haciendas, fincas, osimilares, las distribuidoras podrin atender los mismos en medio voltaje, el

suministro serd entregado en bajo voltaje, en caso se cumpla lo establecido

en el numeral 6.

Si el cliente, por la ubicaci6n de su carga requiere que redes, de medio obajo voltaje, sean instaladas al interior de su propiedad; la distribuidoraevaluar6 este requerimiento, y si est6 de acuerdo, aceptar6 que el clienteflnancie estas redes y transfiera las mismas a costo cero. La operaci6n y

mantenimiento de estas redes pasar6 a ser responsabilidad de la

distribuidora, y se deber6 asegurar que personal de la misma pueda

acceder a estas instalaciones para realizar tareas de mantenimiento y tomade lecturas del medidor.

Esta disposici6n no aplica para la atenci6n de suministros a trfondos destinados para electrificaci6n rural.

b) En urbanizaciones cuyas vias sean piblicas. es decir, que

declaradas como propiedad horizontal, el punto de entrega estard

directamente en los domicilios de los consumidores. El financiamiento

redes el6ctricas de estas urbanizaciones, es decir: postes, condu

a,

f,EF1

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N

c)

transformadores, equipo de seccionamiento y protecci6n, etcdtera, ser6

responsabilidad de sus promotores, Estos activos ser6n trasferidos a costo

cero a la distribuidora, quien se encargar6 de su operaci6n ymantenimiento. Los medidores y acometidas ser6n financiadas por la

distribuidora.

En urbanizaciones cuyas vias est6n declaradas como propiedad horizontal,

el punto de entrega quedar6 establecido en uno o varios sitios donde todoslos medidores de los consumidores deber6n estar concentrados, y desde

donde se extiendan los circuitos de alimentaci6n a cada vivienda; estos

0timos responsabilidad del promotor de la urbanizaci6n.

En caso de que los promotores de urbanizaciones del tipo indicado en el

pdrrafo anterior, requieran, por cuestiones tdcnicas, tener los puntos de

medici6n en cada vivienda, las redes que se instalen dentro de la propiedad

ser6n financiadas por dichos promotores, y, si la distribuidora estuviera de

acuerdo, transferidas a esta fitima a costo cero, siendo de su

responsabilidad la operaci6n y mantenimiento de estas redes. De no

realizarse esta transferencia, la operaci6n y mantenimiento de estas redes,

ser6 responsabilidad de la urbanizaci6n. En cualquiera de los dos casos, se

deberi asegurar que personal de la distribuidora tenga acceso a los puntos

de medici6n para realizar la adividad de toma de lecturas.

En edificios, centros comerciales y similares, todos los medidores deber6nestar instalados en el lugar del punto de entrega en baja tensi6n. Se podriinstalar medidores en cada consumidor, siempre y cuando se disponga de

un sistema que pueda transmitir las lecturas de dichos medidores al punto

de entrega, donde la distribuidora pueda realizar la toma de lecturas

individuales. Las c6maras de transformaci6n y los equipos relacionados

ser6n financiados por los clientes y traspasados a la distribuidora a costocero.

d)

9. DISPOSICIONES GENERALES

Primera: Planificaci6n del sistema de distribuci6n y Conveniosespecia les.-

Las empresas de distribuci6n deber6n planificar sus sistemas de expansi6n de

redes, a fin de atender, oportunamente el suministro de energia el6ctrica, entre

otros, a proyedos destinados a actividades productivas e industriales.

Para proyectos relacionados a la explotaci6n de recursos en sedores estrat6gicos,

en las que el Estado, a trav6s de sus empresas e instituciones, hayan

contratos o convenios para su ejecuci6n con empresas desarrolladoras, es

produdivas e industriales; en lo relacionado con la provisi6n del sumini

electricidad, la distribuidora deber6 prestar las facilidades tdcnicas,

conexi6n a su sistema y las empresas desarrolladoras podr6n construir a

la red requerida. Los convenios para el suministro de energia el6dricaconsiderar prioritariamente lo dispuesto en los convenios de explotaci6n.

su

d(

rtrARCONEL

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N

segunda: Propiedad de los activos de distribuci6n.-

Todos los adivos relacionados con la actividad de distribuci6n y comercializaci6n de

electricidad, son propiedad de la distribuidora, incluidos, aquellos financiados por

terceros. Se consideran activos de distribuci6n, todos los materiales y equipos

instalados desde el punto de entrega.

Tercera: Ubicaci6n del medidor.-

La distribuidora deber6 asegurarse que la ubicaci6n del medidor, no dificulte el

proceso de toma de lecturas mensuales, necesarias para la faduraci6n del

consumidor.

Si para la instalacidn de un medidor se requiere de alguna obra civil o elddrica,que estd fuera de la responsabilidad de la distribuidora, el consumidor deber6

ejecutar dichas obras, a su costo, pudiendo contratar este servicio con la

distribuidora, si asi lo decidiere.

Cuarta: Activos de consumidores en medio y alto voltaje.-

Los activos para la conexi6n en el punto de entrega: transformadores, fusibles,

equipos de proteccidn, etc.) de los consumidores de medio y alto voltaje ser6n para

uso exclusivo de su carga y deberSn ser instalados en el predio del consumidor.

Quintar Financiamiento de medidores y acometidas.-

Los costos de medidores y acometidas ser6n financiados por la distribuidora, para

cualquier nivel de voltaje.

Sexta: Financiamiento de obras civiles.-

La responsabilidad del financiamiento de los costos de las obras civiles, estar5n

determinado, tanto para la distribuidora como para el consumidor, por el punto de

entrega, establecido en el numeral 4.

10. DISPOSICI6N TRANSITORIA

Derivaciones de lineas de subtransmisi6n existentes

Los consumidores que a la fecha de emisi6n de la presente Regulaci6n hayan

atendidos a trav6s de derivaciones desde lineas de subtransmisi6n,

mecanismo de seccionamiento apropiado, de acuerdo a lo sefialado en el

4.1; dispondrdn de un plazo m6ximo de un affo, a paftir de la aprobacipresente Regulaci6n de manera que, en coordinaci6n con Ia respectiva

el6ctrica distribuidora, modifiquen las instalaciones referentes a la conexi6n;

cumplir con lo establecido en la presente Regulaci6n, Todos los costos

ISRegulacion No. ARCONEL - 001/15 PSgina lO de 11

estas instalaciones ser6n cubiertos por el consumidor. En caso de incumplirse esta

disposici6n, la distribuidora pod16 suspender el servicio hasta que las instalaciones

cumplan con las condiciones t6cnicas antes seffaladas.

ll.DEROGATORIA

La presente Regulacidn deroga la Regulaci6n No. CONELEC 002-08 "Regulaci6n

para la determinaci6n de las aportaciones imputables a nuevos consumidores", en

todas sus partes.

Certifico que la presente Regulacidn fue aprobada por el Directorio de la Agencia de

Regulaci6n y Control de Electricidad -ARCONEL, mediante Resoluci6n No. 003/15, en

sesi6n de 18 de marzo de 2015.

Secretaria General, Encargada

Lcda. LoFena' Logrofto s.

ruARCONEL

Regulaci6n No. ARCONEL - 001/15 P6gina 11 de 11