FIDES - TIPS 38-2012 - Aplicación y Procedimiento de Autorización de Horarios Especiales

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    Informativo de Interés Empresarial #38-2012Martes 04 de diciembre de 2012

    Aplicación y procedimiento de autorización dehorarios especiales

    n el Registro Oficial No.844, de diciembre 04 de 2012, se publicó

    l Acuerdo No.169, emitido por el Ministro de Relaciones

    aborales, mediante el cual se emitieron las siguientes normas que

    egulan la aplicación y procedimiento de autorización de horarios

    speciales:

    .- Horarios ordinarios o regulares: Son horarios ordinarios o

    egulares, no sujetos a autorización del Ministerio de Relaciones

    aborales, las siguientes jornadas:

    Ordinaria diurna de 8 horas diarias;Ordinaria nocturna de 8 horas diarias;

    Ordinaria mixta de 8 horas diarias, que inicia en el día y termina

    en la noche o viceversa;

    40 horas semanales ocurridas en 5 días seguidos;

    De lunes a viernes con descanso los sábados y domingos; o, que

    por acuerdo de las partes se reemplazan estos dos días de

    descanso semanales por otros días de la semana, siempre que

    se trate de días seguidos (48 horas consecutivas); y,

    Descanso de hasta 2 horas a la mitad de una jornada ordinaria.

    stos horarios ordinarios deben constar en el respectivo contrato

    e trabajo, con lo cual no se requerirá ninguna otra formalidad para

    u registro.

    .- Horarios especiales: Son horarios especiales sujetos a

    utorización del Ministerio de Relaciones Laborales, los que por

    ecesidades específicas de la industria o negocio impliquen:

    rabajo más de 5 días consecutivos y contemplen días adicionales

    acumulados de descanso a los establecidos para la jornada

    rdinaria; trabajo por menos de 5 días consecutivos con intervalos

    e descanso menores a 2 días consecutivos; y, horarios rotativos,

    ean diurnos, nocturnos o mixtos.

    os empleadores podrán solicitar aprobación de más de un horario

    special; y, en caso de no mantener trabajadores al momento de

    olicitar la autorización se debe adjuntar el certificado del IESS de

    o contar con trabajadores.

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    Sus comentarios, favor enviarlos a [email protected] 

    Los horarios especiales también podrán ser aprobados mediante

    Reglamento Interno de Trabajo y surtirán los mismos efectos.

    3.- Procedimiento: Los empleadores deben presentar aMinisterio de Relaciones Laborales los siguientes documentos:

    !  Solicitud de autorización de horario especial exponiendo los

    motivos que generen la necesidad de implementarlo, así como

    la especificación de como operarían;

    !  Consentimiento expreso y por escrito de cada trabajador que

    se vería obligado a ejecutar el horario especial. La autorización

    se entenderá incorporada si es que consta en el contrato

    individual de trabajo, contrato colectivo, acta transaccional o

    Reglamento Interno de Trabajo;

    Copia del RUC del empleador;!  Copia del nombramiento del representante legal del empleador

    !  Copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación de

    empleador o su representante; y,

    !  Certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones con e

    IESS.

    El Director Regional del Trabajo resolverá otorgar la autorización

    en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de

    presentación de la solicitud, caso contrario se entenderá

    aceptada y los horarios especiales serán aplicados desde e

    primer día hábil del mes siguiente.

    4.- Horas suplementarias y/o extraordinarias:  Los

    empleadores pueden aplicar la ejecución de horas

    suplementarias o extraordinarias a los trabajadores con horarios

    especiales, en cuyo caso se pagarán los recargos

    correspondientes.

    5.- Nuevas contrataciones: En los contratos de trabajo que

    implican labores en horas especiales, se debe especifica

    claramente el horario y el numero de Resolución que respalda

    dicho horario especial.

    6.- Vigencia y aplicación: Los horarios especiales que ya han

    sido autorizados se mantendrán vigentes; sin embargo, los que

    se encuentran en trámite, a diciembre 4 de 2012, se acogerán a

    las disposiciones del Acuerdo No.169.