FIDES - TIPS 38-2012 - Aplicación y Procedimiento de Autorización de Horarios Especiales
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Informativo de Interés Empresarial #38-2012Martes 04 de diciembre de 2012
Aplicación y procedimiento de autorización dehorarios especiales
n el Registro Oficial No.844, de diciembre 04 de 2012, se publicó
l Acuerdo No.169, emitido por el Ministro de Relaciones
aborales, mediante el cual se emitieron las siguientes normas que
egulan la aplicación y procedimiento de autorización de horarios
speciales:
.- Horarios ordinarios o regulares: Son horarios ordinarios o
egulares, no sujetos a autorización del Ministerio de Relaciones
aborales, las siguientes jornadas:
Ordinaria diurna de 8 horas diarias;Ordinaria nocturna de 8 horas diarias;
Ordinaria mixta de 8 horas diarias, que inicia en el día y termina
en la noche o viceversa;
40 horas semanales ocurridas en 5 días seguidos;
De lunes a viernes con descanso los sábados y domingos; o, que
por acuerdo de las partes se reemplazan estos dos días de
descanso semanales por otros días de la semana, siempre que
se trate de días seguidos (48 horas consecutivas); y,
Descanso de hasta 2 horas a la mitad de una jornada ordinaria.
stos horarios ordinarios deben constar en el respectivo contrato
e trabajo, con lo cual no se requerirá ninguna otra formalidad para
u registro.
.- Horarios especiales: Son horarios especiales sujetos a
utorización del Ministerio de Relaciones Laborales, los que por
ecesidades específicas de la industria o negocio impliquen:
rabajo más de 5 días consecutivos y contemplen días adicionales
acumulados de descanso a los establecidos para la jornada
rdinaria; trabajo por menos de 5 días consecutivos con intervalos
e descanso menores a 2 días consecutivos; y, horarios rotativos,
ean diurnos, nocturnos o mixtos.
os empleadores podrán solicitar aprobación de más de un horario
special; y, en caso de no mantener trabajadores al momento de
olicitar la autorización se debe adjuntar el certificado del IESS de
o contar con trabajadores.
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Los horarios especiales también podrán ser aprobados mediante
Reglamento Interno de Trabajo y surtirán los mismos efectos.
3.- Procedimiento: Los empleadores deben presentar aMinisterio de Relaciones Laborales los siguientes documentos:
! Solicitud de autorización de horario especial exponiendo los
motivos que generen la necesidad de implementarlo, así como
la especificación de como operarían;
! Consentimiento expreso y por escrito de cada trabajador que
se vería obligado a ejecutar el horario especial. La autorización
se entenderá incorporada si es que consta en el contrato
individual de trabajo, contrato colectivo, acta transaccional o
Reglamento Interno de Trabajo;
!
Copia del RUC del empleador;! Copia del nombramiento del representante legal del empleador
! Copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación de
empleador o su representante; y,
! Certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones con e
IESS.
El Director Regional del Trabajo resolverá otorgar la autorización
en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de
presentación de la solicitud, caso contrario se entenderá
aceptada y los horarios especiales serán aplicados desde e
primer día hábil del mes siguiente.
4.- Horas suplementarias y/o extraordinarias: Los
empleadores pueden aplicar la ejecución de horas
suplementarias o extraordinarias a los trabajadores con horarios
especiales, en cuyo caso se pagarán los recargos
correspondientes.
5.- Nuevas contrataciones: En los contratos de trabajo que
implican labores en horas especiales, se debe especifica
claramente el horario y el numero de Resolución que respalda
dicho horario especial.
6.- Vigencia y aplicación: Los horarios especiales que ya han
sido autorizados se mantendrán vigentes; sin embargo, los que
se encuentran en trámite, a diciembre 4 de 2012, se acogerán a
las disposiciones del Acuerdo No.169.