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SEGURO FIDELIDADEVIVIENDA ARRENDADA

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ÍNDICE

CONTENIDOS PÁGINA

Cláusula preliminar: definiciones 2Cláusula 1. Objeto del seguro, tipos de garantíasy modalidades 5Cláusula 2. Garantías básicas: coberturasy exclusiones 5Cláusula 3. Garantías asistenciales: coberturas yexclusiones. Tramitación de siniestros de asistencia 15Cláusula 4. Exclusiones generales para todas lascoberturas de la póliza 23Cláusula 5. Revalorización automática 23Cláusula 6. Indemnización a valor de reposicióna nuevo 24DISPOSICIONES COMUNES 24Cláusula 7. Bases del contrato 24Cláusula 8. Al efectuar el seguro y durante suvigencia 24Cláusula 9. Existencia de otras pólizas 24Cláusula 10. En caso de agravación del riesgo 24Cláusula 11. En caso de disminución del riesgo 25Cláusula 12. En caso de transmisión 25Cláusula 13. Perfección, efectos del contratoy duración del seguro 25Cláusula 14. Pago de la prima 26Cláusula 15. Domiciliación de recibos 26Cláusula 16. Cesión de derechos 26SINIESTROS | TRAMITACIÓN 26Cláusula 17. Actuación en caso de siniestro 26

CONTENIDOS PÁGINA

Cláusula 18. Derecho de acceso 27Cláusula 19. Gastos de salvamento 27Cláusula 20. Preexistencia de los bienes asegurados 27SINIESTROS | TASACIÓN DE DAÑOS 27Cláusula 21. Designación de perito 27Cláusula 22. Acuerdo en la tasación 28Cláusula 23. Desacuerdo en la tasación 28Cláusula 24. Dictamen pericial 28Cláusula 25. Honorarios periciales 28Cláusula 26. Normas de tasación de daños materiales 28SINIESTROS | DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN 28Cláusula 27. Suma asegurada 28Cláusula 28. Concurrencia de seguros 29SINIESTROS | PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN 29Cláusula 29. Pago de la indemnización 29Cláusula 30. Siniestros – rescisión 29Cláusula 31. Subrogación 30Cláusula 32. Extinción y nulidad del contrato 30Cláusula 33. Prescripción 30Cláusula 34. Solución de conflicto entre las partes. Competencias 30Cláusula 35. Comunicaciones 30COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS 31Cláusula 36. Cobertura de riesgos extraordinarios 31

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El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre, ala Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y rea-seguradoras y al Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia delas entidades aseguradoras y reaseguradoras; y por lo dispuesto en esta póliza. Asimismo por lo conveni-do en estas Condiciones Generales y las Particulares que se le unen y, eventualmente, las Especiales que pue-dan acordarse según conste en las citadas Particulares sin que tengan validez las cláusulas limitativas de losderechos del Tomador que no sean aceptadas especialmente por escrito. El control de la actividad de la Ase-guradora le corresponde a la Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones de Portugal. A la Aseguradora no le es de aplicación la normativa española en materia de liquidación de la entidad.

CLÁUSULA PRELIMINAR: DEFINICIONES

A los efectos de este contrato se entiende por:TOMADOR: la persona, física o jurídica, que figura en las

Condiciones Particulares, que, juntamente con el Asegu-rador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obli-gaciones que del mismo se deriven, salvo las que por sunaturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

ASEGURADO: La persona titular del interés objeto delseguro que, en defecto del Tomador, asume las obliga-ciones derivadas del contrato. En ningún caso se consi-derará Asegurado al inquilino de la vivienda.

ASEGURADOR: la persona jurídica que asume el ries-go contractualmente pactado. En este contrato FIDELI-DADE COMPANHIA DE SEGUROS, S. A. (PORTUGUESA),SUCURSAL EN ESPAÑA.

BENEFICIARIO: persona física o jurídica designada en lapóliza por el Asegurado o Tomador, como titular de los de-rechos indemnizatorios que se deriven del contrato.

TERCERO: toda persona física o jurídica distinta delAsegurado o del Tomador del seguro. No tendrán laconsideración de “tercero” a efectos del seguro las per-sonas que convivan con el Tomador, ni los familiareshasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de és-te o del Asegurado.

No, obstante lo anterior, los familiares antes men-cionados se considerarán terceros respecto a la cober-tura de Responsabilidad Civil, cuando el siniestro se de-rive de Incendio o Daños causados por Agua y produz-ca daños a viviendas colindantes, cuyo propietario o in-quilino sea el familiar del Asegurado.

DEPENDENCIA ANEXA: construcción de uso privati-vo y con acceso independiente, unida o no al espacio ha-bitable, ubicada en la misma finca que la vivienda y pa-ra servicio exclusivo de ésta. Debe estar cubierta y ce-rrada por todos sus lados, con mínimas medidas de se-guridad. Las dependencias anexas más habituales sontrasteros, bodegas y garajes.

SUPERFICIE CONSTRUIDA: es la suma de los metroscuadrados de suelo de la vivienda dentro de los límitesdeterminados por líneas perimetrales de las fachadas, delos espacios exteriores de uso privado (terrazas, por-ches, tendederos…) y de las dependencias anexas, eincluye también la parte de la propiedad indivisa en ca-so de copropiedad (la llamadas zonas comunes).

PARCELA: Es el terreno legalmente conformado o di-vidido y encerrado por una línea poligonal donde seubica la construcción que forma parte de la vivienda.

CONTINENTE:A efectos del seguro, se entiende por CONTINENTE

el conjunto de:- Las paredes, techos, suelos, puertas y ventanas de

la vivienda asegurada.- Dependencias anexas.- Las instalaciones fijas que formen parte de la vi-

vienda asegurada y sean de uso privativo del Asegura-do, de calefacción (incluyendo calderas y calentadores)y refrigeración; agua, electricidad y gas; las sanitarias (in-cluyendo sanitarios, lavabos, mamparas fijas, fregaderosy similares, propios de cocinas, cuartos de baño y lava-deros); las telefónicas y las instalaciones, aparatos oelementos de seguridad.

- Las vallas, cercas, muros (incluidos los de conten-ción de tierras) y cualquier otra obra de cerramientoque delimite la propiedad de la vivienda asegurada,aceras y viales.

- Las instalaciones deportivas fijas, piscinas, zonasde recreo y demás elementos fijos del jardín.

- Las antenas fijas de radio y televisión, así como lostoldos, persianas embutidas en su carril, contraventanasy cualquier otro elemento de cierre instalado, las placassolares y las farolas.

- Las instalaciones de ornato (pinturas, papeles pinta-dos, escayolas, entelados, moquetas, tableros de már-mol, parqués, etc.) siempre que estén adheridas a lossuelos, techos y/o paredes, excepto tapices, murales ypinturas de valor artístico.

- Caso de propiedad horizontal o proindiviso, la garan-tía del seguro comprende la parte correspondiente a lacuota de copropiedad del Asegurado, siempre que noexista seguro común contratado por los copropietarioso caso de resultar éste insuficiente.

- Solo para las modalidades Extra y Premium, losárboles, arbustos, plantas y céspedes de jardín.

CONTENIDO A efectos del seguro, se entiende como CONTENIDO

el conjunto de bienes propiedad del Asegurado.El contenido está formado por dos grupos de bien-

es u objetos:a) Mobiliario y ajuar doméstico propiedad del Ase-

gurado:- Muebles de la propia vivienda, incluyendo muebles

fijos como los de cocina y el mobiliario del jardín o te-rrazas.

- Ajuar doméstico, como ropa de cama, mantelería,toallas etc.

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- Menaje del hogar, como batería de cocina, cristale-ría, vajilla y cubertería.

- Objetos de adorno y decoración de la vivienda inclui-dos los apliques y lámparas aun cuando se encuentrenfijados a la pared o techo.

- Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos deaire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido, cámaras fotográ-ficas, teléfonos, ordenadores y otros equipos electróni-cos de uso personal.

- Antenas portátiles de radio y/o televisión.- Herramientas, pequeña maquinaria y materiales pa-

ra reparaciones domésticas, bricolaje, jardinería y horti-cultura de autoconsumo.

b) Objetos de valor especial propiedad del Asegura-do: considerando como tales a los bienes y objetos quese detallan a continuación y cuyo valor unitario sea su-perior a 3.000 euros:

- Obras y piezas de arte (cuadros, antigüedades, se-ries limitadas).

- Artesanía.- Alfombras y tapices que estén anudados a mano o

tejidos con hilos de metales preciosos.- Enseres domésticos funcionales u objetos domés-

ticos y/o de ornamentación tales como cuberterías,juegos de tocador, iconos, figuras, jarrones y candeleroscompuesto en todo o en parte por materiales de origenbiológico o animal de alto valor tales como el marfil,ámbar, perlas o carey y/o metales como el oro, paladio,platino, plata, rodio u otros metales o piedras preciosasy que no tengan la consideración de joyas por no desti-narse al ornato personal.

- Pieles.- Aparatos de visión y/o sonido, ordenadores perso-

nales y/o portátiles, armas, instrumentos musicales.- Relojes que no sean de pulsera o bolsillo, bolígrafos,

estilográficas y mecheros.- Colecciones: se considera de valor unitario el de

aquellos conjuntos que conforman un juego o colecciónindemnizándose solamente los daños sufridos por laparte afectada, excluyéndose, por tanto, las posiblespérdidas de valor por descabalamiento.

No tienen la consideración de Contenido, salvo pa-ra aquellas garantías o coberturas que así lo establez-can expresamente, los siguientes bienes:

- Cualquier elemento susceptible de conformar elcontenido y que sea propiedad del inquilino de la vivien-da arrendada.

- Vehículos a motor, remolques y embarcaciones ysus accesorios.

- Víveres y provisiones.- Objetos de uso personal, como vestuario y sus

complementos, bisutería, relojes, libros, discos, instru-mentos musicales.

- Bicicletas, patines, sillas de ruedas, vehículos amotor eléctrico considerados juguetes, tablas de esquí,surf y similares.

- Animales de cualquier clase.- Dinero en efectivo, valores y cualquier documen-

to que represente un valor o garantía de dinero.

- Objetos y mercancías que formen parte de mues-trarios o catálogos o que estén destinados a la venta.

- Mobiliario e instrumental profesional.- Joyas.PÓLIZA: Documento que contiene las condiciones re-

guladoras del seguro, forman parte de ella las Condicio-nes Generales, Condiciones Particulares, Condiciones Es-peciales, así como los Suplementos que se emitan pa-ra modificarla.

PRIMA: El precio del seguro, que contendrá los recar-gos e impuestos que sean de legal aplicación.

SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en las Condiciones Particula-

res, o en su caso, en las Generales del seguro que repre-senta el límite máximo de indemnización por cada si-niestro. Dicha cantidad puede ser diferente en funciónde las siguientes formas de aseguramiento pactadas:

- Suma asegurada a valor total: es la modalidad deaseguramiento consistente en asegurar el valor totaly real de los bienes. Si al producirse un siniestro la su-ma asegurada fuera inferior al valor real de los bienes,a efectos de determinar la posible indemnización de-rivada de infraseguro, será de aplicación la regla pro-porcional.

- Suma asegurada con límite de indemnización: mo-dalidad de seguro consistente en asegurar el valor totalde los bienes que constituyen un riesgo, limitando la res-ponsabilidad del Asegurador a una cantidad fija, estable-cida en las Condiciones Particulares de la póliza. Si la su-ma declarada fuera inferior al valor real de los bienes ase-gurados en el momento del siniestro se aplicará la corres-pondiente regla proporcional.

- Suma asegurada a primer riesgo: es aquella moda-lidad por la que se garantiza una cantidad determinada,hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independen-cia del valor total, sin que, por tanto, haya aplicación deregla proporcional. Dicha cantidad es por siniestro yanualidad del seguro; en caso de consumirse, deberáreponerse para volver a tener cobertura.

VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO: es el que co-rresponde a la restitución del bien asegurado sin de-preciación por uso o antigüedad.

VALOR REAL: es el relativo a los bienes aseguradosen el momento del siniestro, que corresponde al denueva construcción y/o adquisición, pero con las de-ducciones inherentes al demérito por uso y estado deconservación, sin que en ningún caso pueda exceder delvalor de venta en el momento del siniestro.

SINIESTRO: Es el acontecimiento que, previsto enpóliza y por originar unos daños, genera la obligación deindemnizar por parte de la Aseguradora en los términosy sumas previstos en el contrato. El conjunto de los da-ños derivados de un mismo evento constituye un solosiniestro.

A efectos de la garantía de Responsabilidad Civil,será considerado como un solo siniestro o evento elconjunto de reclamaciones por uno o varios daños ori-ginados por la misma o igual causa.

A efectos de la garantía de Defensa Jurídica, seráconsiderado como un sólo siniestro o evento la totalidad 3/

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de los daños debidos a una misma causa aun cuando nose manifiesten simultáneamente o afecten a varias per-sonas o bienes.

FRANQUICIA: aquella cuantía, expresada en términosfijos o porcentuales que en el momento de hacer fren-te a la indemnización por siniestro corresponde al Ase-gurado. El Asegurador indemnizará, por tanto, los si-niestros hasta el límite de la indemnización con máximode la suma asegurada y en exceso de las cantidadesque resulten de aplicar las franquicias pactadas.

INFRASEGURO: situación que se produce cuando elvalor de la suma asegurada es inferior al valor de repo-sición a nuevo del bien asegurado. De producirse el in-fraseguro será de aplicación la regla proporcional tal y co-mo se indica en esta póliza.

REGLA DE EQUIDAD: consiste en reducir la indemni-zación por un siniestro en la misma proporción a la dife-rencia entre la prima cobrada y la que hubiese correspon-dido al riesgo real, cuando las características y datosreales del riesgo asegurado no coincidan con las decla-radas y eso haya dado lugar a una prima inferior.

REGLA PROPORCIONAL: es la fórmula que se aplicapara calcular la indemnización cuando el capital asegu-rado es inferior al valor de los bienes asegurados.

La fórmula es la siguiente:Capital asegurado

X Importe de los DañosIndemnización =

Valor de los objetos aseguradosUSO DE LA VIVIENDA:A los efectos de la póliza se entenderá por:- Vivienda principal: aquella vivienda en la que el

Asegurado reside habitualmente y que permanece ha-bitada al menos 6 meses al año en total.

- Vivienda secundaria: aquella vivienda en la que elAsegurado no reside habitualmente y en la que perma-nece durante periodos superiores a 30 días al año,bien por vacaciones, como segunda residencia, finesde semana, etc.

- Vivienda arrendada: aquella vivienda propiedad delAsegurado en la que no reside ni habitual ni esporádica-mente y que está puesta en alquiler existiendo un con-trato de arrendamiento firmado por el arrendador yarrendatario.

- Alquiler permanente: aquella vivienda cedida deforma permanente en alquiler o en la que se consien-te el uso permanente de la misma por personas distin-tas al Asegurado. Se entiende que se trata de un alqui-ler permanente aquél cuya duración es superior atreinta días.

- Alquiler temporal: aquella vivienda cedida deforma temporal en alquiler o en la que se consienteel uso temporal de la misma por personas distintasal Asegurado. Se entiende que se trata de un alqui-ler temporal aquél cuya duración es de treinta días oinferior. Las viviendas arrendadas en régimen dealquiler temporal quedan excluidas del presentecontrato de seguro.

- Vivienda de baja ocupación: aquella vivienda enPROPIEDAD cuya ocupación anual por el ASEGURADO

o personas distintas debidamente autorizadas por éstey sin que medie contrato escrito o verbal de arrendamien-to es inferior a treinta días y que tiene dado de alta losservicios de luz y agua. Las viviendas de baja ocupacióndestinadas al alquiler quedan excluidas del presentecontrato de seguro.

- Vivienda deshabitada: aquella vivienda que no es deresidencia habitual ni secundaria ni de baja ocupación nise consiente el uso a personas distintas al Asegurado me-diante contrato de arrendamiento de ningún tipo.

- Vivienda en Multipropriedad: vivienda propiedad deuna persona jurídica que se destina a cesión de uso pa-ra tiempo compartido.

DESHABITACIÓN DE LA VIVIENDA: A efectos de lapóliza se entenderá por deshabitación el periodo tran-sitorio durante el cual el Asegurado, o demás perso-nas que con él convivan, no pernocten en la viviendaasegurada.

NÚCLEO URBANO: Conjunto de edificaciones,aunque pertenezcan a términos municipales distin-tos, que se encuentran en una misma zona urbaniza-da, entendiéndose como tal aquella que está cons-tituida por, al menos, 50 viviendas y/o 500 habitan-tes y dispone de todos y cada uno de los servicios pú-blicos siguientes: alumbrado, agua, alcantarillado yteléfono. Las urbanizaciones que no cumplan lascondiciones de viviendas y/o habitantes pero cuen-ten con vigilantes jurados las 24 horas del día tendrán,a efectos de esta póliza, la consideración de núcleourbano.

DESPOBLADO: vivienda o conjunto de viviendas ubi-cadas a más de 1 kilómetro de un casco urbano (locali-dad, pueblo, ciudad) y que no dispone de todos los ser-vicios municipales, tales como agua, alcantarillado,alumbrado, carreteras, etc.

ROBO: la sustracción o apoderamiento ilegítimo delos bienes muebles, contra la voluntad del Asegurado,mediante el empleo de actos que impliquen fuerza en lascosas o violencia o intimidación en las personas.

HURTO: la sustracción o apoderamiento ilegítimode los bienes, contra la voluntad del Asegurado, sin em-pleo de fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación enlas personas.

CAJA FUERTE: se entiende como caja fuerte al com-partimento de seguridad fabricado en metal resistente,como hierro o acero de peso superior a 100 kg o empo-trado en una pared de materiales sólidos, destinado a laprotección de joyas u otros bienes valiosos y dinero,dotado de un sistema de cierre que sólo puede abrirsemediante contraseña o método biométrico.

ALARMA: Sistema electrónico homologado ca-paz de detectar la intrusión de extraños en la vivien-da. Debe disponer de sensores de presencia inte-rior o de apertura o forzamiento en puertas de entra-da, ventanas y otros huecos de acceso y de disposi-tivos de señalización acústica y óptica con autonomíade 24 horas.

ALARMA CONECTADA A CENTRAL DE SEGURI-DAD: Alarma conectada a central receptora de alarma oa la policía.4

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CLÁUSULA 1. OBJETO DEL SEGURO, TIPOS DEGARANTÍAS Y MODALIDADES

1.1. OBJETO DEL SEGURO

El seguro tiene por objeto el abono al Asegurado, comotitular de la vivienda asegurada y cedido su uso por contra-to de arrendamiento, por parte del Asegurador, de la in-demnización prevista en el contrato en caso de sufrir un si-niestro amparado por cualquiera de las garantías de la pó-liza, durante la vigencia del seguro, indicado en Condicio-nes Particulares y con sujeción a los límites y exclusionesestablecidas en el presente contrato.

1.2. TIPOS DE GARANTÍAS

A los efectos de este contrato de seguro se contemplantres tipos de garantías que únicamente estarán contrata-das si constan expresamente en las Condiciones Particu-lares o, si los hubiera, en los Suplementos de la póliza:

- GARANTÍAS BÁSICAS: se trata de garantías de in-clusión automática y comunes a todas las pólizas de lamisma modalidad.

Su contratación debe aparecer expresamente en lasCONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. En casode que en el documento de CONDICIONES PARTICULA-RES o los SUPLEMENTOS posteriores consten comoNO CONTRATADAS, se entenderá que esa garantías nose encuentran incluidas en el contrato de seguro.

- GARANTÍAS OPCIONALES: se trata de garantías de in-clusión voluntaria. Su contratación debe aparecer expresa-mente en las CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLI-ZA. En caso de que en el documento de CONDICIONES PAR-TICULARES o los SUPLEMENTOS posteriores consten comoNO CONTRATADAS, se entenderá que esas garantías no seencuentran incluidas en el contrato de seguro.

- GARANTÍAS ASISTENCIALES/DEFENSA JURÍDI-CA: garantías cuya contratación viene reflejada en lasCONDICIONES PARTICULARES o los SUPLEMENTOSposteriores y que se caracterizan por poner a disposicióndel Asegurado una serie de servicios de asistencia con-forme a las condiciones descritas en la documentaciónde la póliza, con el objeto de ofrecer acceso, asesora-miento o ayuda en diversos temas tales como: consul-tas e información de carácter general, emergencias,orientación médica, etcétera.

CLÁUSULA 2. GARANTÍAS BÁSICAS: COBERTURASY EXCLUSIONES

Las garantías indicadas dentro de esta cláusula seentenderán contratadas salvo que figuren como no con-tratadas en las Condiciones Particulares o Suplementosde la póliza.

Dentro de los límites establecidos en las Condicio-nes Generales, Particulares y Especiales en su caso, dela póliza, quedan garantizadas las indemnizacionesque correspondan por la destrucción o deterioro quesufran los bienes asegurados hasta el 100% del capi-tal garantizado sobre Continente y/o Contenido,

salvo para la garantía de Responsabilidad Civil cuyoslímites máximos se especifican en las CondicionesParticulares, como consecuencia de los DAÑOS MA-TERIALES DIRECTOS causados por:

2.1. INCENDIO, EXPLOSIÓN O CAÍDA DEL RAYO

Coberturas: Quedan cubiertas las pérdidas materia-les directas por la desaparición, destrucción o deterioroque puedan sufrir los bienes asegurados como conse-cuencia de:

- INCENDIO: la acción directa del fuego, siempre quese produzca llama, cualquiera que sea la causa que lo pro-duzca y en tanto resulte ajena a la voluntad del Asegu-rado y las consecuencias inevitables de la misma.

- EXPLOSIÓN E IMPLOSIÓN: entendiendo por tal laacción súbita y violenta de la presión del gas o de los va-pores, aunque no vaya seguida de incendio, así como lasconsecuencias inevitables de la misma, en tanto encuanto resulte ajena a la voluntad del Asegurado.

- RAYO: impacto directo de rayo.Límites: 100% del capital asegurado para Continen-

te y/o Contenido.Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños causados por la sola acción del calor, por

contacto directo o indirecto con aparatos de calefac-ción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado,hogares, por accidentes de fumador o cuando los ob-jetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no serque tales hechos ocurran con ocasión de un incendiopropiamente dicho o que éste se produzca por las cau-sas expresadas.

b) Los daños causados por corrientes anormales, cor-tocircuitos, propia combustión o la caída del rayo en lasinstalaciones y aparatos eléctricos o sus accesorios, opor causas inherentes al funcionamiento de los mismos,siempre que no se produzca incendio, salvo pacto ex-preso en contrario.

c) Los daños producidos como consecuencia de al-macenar materiales peligrosos no habituales en undomicilio particular.

d) Los daños causados sobre bombillas, lámparas osimilares y sus elementos a consecuencia de su propiaexplosión.

2.2. EXTENSIÓN DE GARANTÍAS

A. DAÑOS POR HUMO

Coberturas: Se garantizan los daños materiales cau-sados directamente a los bienes asegurados a conse-cuencia de la acción directa del humo y hollín cualquie-ra que sea su origen, tanto si el siniestro se ha origina-do en la vivienda asegurada como en sus proximida-des.

Límites: 100% del capital asegurado para Continen-te y/o Contenido.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños como consecuencia de la acción conti-

nuada del humo o de hollín. 5/32

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B. IMPACTOS DESDE EL EXTERIOR

Coberturas: se garantizan la cobertura de los dañosmateriales causados directamente a los bienes asegura-dos a consecuencia de:

- Choque o impacto de cualquier clase de vehículosterrestres o marítimos, así como de animales.

- Caída de aeronaves u otros aparatos aéreos, o de ob-jetos procedentes de los mismos.

- Ondas sónicas provocadas por aeronaves al atrave-sar la barrera del sonido.

- Caídas de árboles, postes, farolas u otras instalacio-nes situados en el exterior de la vivienda asegurada y suterreno y que sean propiedad de terceras personas.

- Desprendimiento de rocas y aludes.Límites: 100% del capital asegurado para Continen-

te y/o Contenido.Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños producidos por los vehículos, naves o

aeronaves, animales, árboles e instalaciones o cualquierotro elemento que sea propiedad del Asegurado o queesté bajo su posesión o la de sus empleados o de laspersonas que con él convivan.

C. DERRAME O ESCAPE ACCIDENTAL DE LAS INS-TALACIONES DE EXTINCIÓN DE INCENDIO

Coberturas: se garantizan los daños materiales queocasione el derrame o escape accidental de agua o cual-quier otra sustancia utilizada en el sistema de extinciónde incendios, como consecuencia de la falta de estan-queidad, rotura, fuga o fallo en general de dicho sistema.

Límites: 100% del capital asegurado para Continen-te y/o Contenido.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños sufridos por el propio sistema de ex-

tinción, así como la pérdida del líquido o sustancia de-rramada.

b) Los daños a conducciones subterráneas o insta-laciones situadas fuera del recinto del riesgo asegura-do, o por el agua embalsada para este fin.

c) Los daños ocasionados por falta de mantenimien-to o mala conservación de las instalaciones de extinción.

d) Los daños sufridos por la utilización de las insta-laciones para fines distintos al de la extinción automá-tica de incendios.

D. ACTOS VANDÁLICOS Y ACCIONES TUMULTUA-RIAS

Coberturas: se garantizan los daños materiales cau-sados directamente a los bienes asegurados a conse-cuencia de:

- Actos de vandalismo o malintencionados cometidosindividual o colectivamente por personas distintas al Toma-dor del seguro y/o Asegurado, sus familiares, asalariadoso personas que habiten en la vivienda asegurada.

- Acciones tumultuarias producidas en el curso de reu-niones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dis-puesto en la legislación vigente, así como durante el trans-

curso de huelgas legales, salvo que las citadas actuacionestuvieran carácter de motín o tumulto popular.

Límites: 100% del capital asegurado para Continen-te y/o Contenido.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños ocasionados por inquilinos u otros

ocupantes legales o ilegales de la vivienda.b) Los daños y gastos ocasionados como conse-

cuencia de pintadas, inscripciones, pegado de cartelesy hechos análogos.

E. ACTOS VANDÁLICOS DEL INQUILINO

Coberturas: se garantiza los daños materiales causa-dos directamente a los bienes asegurados a consecuen-cia de actos de vandalismo o malintencionados causa-dos por el inquilino o personas que con él convivan. Es-ta garantía tendrá validez únicamente cuando exista uncontrato de arrendamiento, éste se haya extinguido,cancelado o el inquilino haya abandonado definitiva-mente la vivienda, y los hechos hayan sido denuncia-dos a la policía.

Límites: máximo de 3.000 euros por siniestro y 6.000euros por año.

Franquicia: se establece una franquicia a cargo delAsegurado equivalente al importe de un mes de alquilercon un mínimo de 600 euros.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Las pérdidas por hurto o apropiación indebida.b) Los daños y gastos ocasionados como conse-

cuencia de pintadas, inscripciones, pegado de cartelesy hechos análogos salvo que expresamente estén inclui-das en la póliza.

F. ACTOS VANDÁLICOS AMPLIADOS: PINTADAS YGRAFITIS

Coberturas: se garantizan los daños y gastos ocasio-nados por terceros como consecuencia de pintadas,grafitis, inscripciones, pegado de carteles y hechos aná-logos realizados en las zonas privativas de la vivienda ase-gurada y que formen parte de la misma.

Límites: 10% del capital asegurado para Continentey/o Contenido con un límite de 1.200 euros por siniestroy anualidad.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Las pintadas, inscripciones, pegados de carteles

y hechos análogos realizados por el Tomador, Asegu-rado o cualquier miembro de la familia.

G. DAÑOS POR CALOR

Coberturas: se garantiza los daños materiales sobreel mobiliario y ajuar doméstico asegurados como con-secuencia de la acción accidental y repentina de unafuente de calor cercana a los bienes asegurados, siem-pre que dicha fuente de calor no esté en contacto direc-to con los objetos.

Límites: 100% del capital asegurado para el Conteni-do de mobiliario y ajuar.6/

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Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños producidos por contacto directo de

los objetos con la fuente de calor.

2.3. RUINA TOTAL

Coberturas: se garantiza los daños materiales comoconsecuencia directa de obras realizadas por terceros enfincas o edificios colindantes o debidos a obras públicasrealizadas en las calles adyacentes o en el subsuelo.

Límites: 100% del capital asegurado para Continen-te y/o Contenido. Respecto a los daños producidos comoconsecuencia de obras realizadas durante el periodo devigencia de la póliza y no conocidos por el Tomador y/oAsegurado al término del mismo, se otorga coberturahasta doce meses después de concluido el seguro. Estacobertura actúa en exceso o en ausencia del seguro dela garantía decenal de daños para la construcción.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños causados a los bienes asegurados que

tengan su origen en actuaciones llevadas a cabo por ter-ceros con anterioridad a la fecha de efecto de esta pó-liza, aunque se hubiera conocido durante la vigencia dela misma.

2.4. FENÓMENOS METEOROLÓGICOS

A. FENÓMENOS DE LA NATURALEZA

Coberturas: se garantizan los daños materiales direc-tos causados a los bienes asegurados por la acción de lalluvia, siempre que se registre una precipitación superiora 40 litros por metro cuadrado y hora; el viento, siempreque se registren velocidades superiores a 80 kilóme-tros por hora, y el pedrisco y la nieve cualquiera quesea su intensidad.

En caso de no poder acreditar que la lluvia o el vien-to han alcanzado los límites anteriormente indicadoscon el oportuno certificado del Instituto Nacional deMeteorología, se considerarán cubiertos los daños siem-pre que varios edificios colindantes o vecinos, en correc-to estado de mantenimiento, hayan sufrido daños simi-lares. En caso de no existir edificios colindantes o veci-nos se tomaran como referencia edificios en un radio má-ximo de 5 kilómetros.

Límites: 100% del capital asegurado para Continen-te y/o Contenido.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños que tengan su origen en la falta de

conservación, reparación o defectuosa construcción delinmueble.

b) Los daños ocasionados por oxidaciones o hume-dades, por nieve, agua, arena o polvo que penetre porpuertas, ventanas u otras aberturas que hayan queda-do sin cerrar.

c) Los daños causados por heladas, frío, hielo, olaso mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sidocausados por el viento. Esta exclusión no será de apli-cación cuando conste como contratada la garantía de“Daños por Helada”.

d) Los daños en jardines y arbolado cuya coberturaesté sujeta a lo señalado en la Garantía “Plantas enTerrazas y Jardines”.

e) Los daños producidos en piscinas.f) Los daños producidos a los bienes depositados al

aire libre, excepto los considerados como mobiliario deexterior, incluso si están protegidos por materialesflexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchableso similares) o contenidos en el interior de construccio-nes abiertas.

g) Los daños estéticos producidos en el exterior dela construcción asegurada (Continente) por agua, are-na o barro.

h) Los daños causados a paneles, instalaciones deenergía solar y anuncios de cualquier clase, a excepciónde los daños que puedan estar cubiertos cuando cons-te como contratada la garantía de “Roturas”.

B. INUNDACIÓN

Coberturas: se garantizan los daños materiales cau-sados directamente a los bienes asegurados a conse-cuencia de inundación producida por el desbordamien-to o desviación del curso normal de lagos sin salida na-tural, canales, acequias y otros cursos o cauces en su-perficie construidos por el hombre, alcantarillado, colec-tores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reven-tarse, romperse o averiarse.

Límites: 100% del capital asegurado para Continen-te y/o Contenido.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Daños o pérdidas ocurridas por el desbordamien-

to o rotura de presas o diques de contención, así comolos gastos necesarios para localizar, reparar o reponerlas instalaciones causantes del daño.

b) Los daños causados cuando las puertas, ventanasu otras aberturas hayan quedado sin cerrar o cuyo cie-rre fuera defectuoso.

c) Los hechos o fenómenos calificados legalmentecomo riesgos extraordinarios sin perjuicio de los dañosque puedan estar cubiertos por el Consorcio de Com-pensación de Seguros.

d) Los gastos de reparación o desatasco de des-agüe o conducciones similares cuya cobertura estésujeta a lo señalado en la garantía “Desatasco sindaños”.

C. GOTERAS Y FILTRACIONES

Coberturas: se garantizan los daños materiales en losbienes asegurados como consecuencia directa de filtra-ciones de agua a través de tejados, azoteas, terrazas yparedes exteriores de la vivienda asegurada o del edifi-cio en el que se ubica o de sus colindantes, por lluvia, pe-drisco o nieve, independientemente de su intensidad.

Límites: 100% del capital asegurado para Continen-te y/o Contenido.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) La reparación de la causa que ha dado origen al si-

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D. CAÍDA DE ÁRBOLES, POSTES Y ANTENAS

Coberturas: se garantizan los daños materiales oca-sionados al Continente por la caída de árboles, postes yantenas a consecuencia de lluvia, viento, pedrisco onieve siempre que dichos fenómenos registre las preci-pitaciones o velocidades descritas en la cobertura “Fe-nómenos de la Naturaleza”.

Límites: 100% del capital asegurado para Continente.

E. DESATASCO DE CANALONES Y CHIMENEAS PORESTOS FENÓMENOS

Coberturas: se garantiza el desatasco de canalonesy chimeneas derivado de un siniestro cubierto por lasgarantías “Fenómenos de la Naturaleza” y/o “Inunda-ción”.

Límites: 100% del capital asegurado para Continente.

2.5. DAÑOS POR AGUA

A. DAÑOS POR ESCAPES DE AGUA

Coberturas: se garantizan los daños materiales en losbienes asegurados por el agua como consecuencia di-recta de:

- Derrames accidentales o fugas procedentes de ins-talaciones y conducciones fijas propias o de terceros, ode aparatos electrodomésticos con instalación fija.

- Rotura de acuarios u otras instalaciones fijas de de-coración de la vivienda que contengan agua.

- Omisión del cierre o fallo de grifos y llaves de paso.- Filtraciones de origen no meteorológico a través

de la cubierta, muros y/o paredes, cuando no seandebidas a la falta de reparación o conservación delinmueble.

Siempre que se asegure el Continente quedan garan-tizados los gastos de localización, reposición o repara-ción del tramo de las conducciones dañadas que hayanoriginado el siniestro, sea cual sea el motivo de su dete-rioro, siempre que dichas conducciones sean fijas y pri-vativas de la vivienda asegurada. A tal efecto, se en-tiende por conducciones privativas aquellas que, partien-do del accesorio de unión, con exclusión de éste, o dela conducción general o comunitaria, sirven con exclu-sividad a la vivienda asegurada y están situadas dentrode sus límites o espacio privativo.

Límites: 100% del capital asegurado para Conti-nente y/o Contenido. En caso de corrosión o deteriorogeneralizado de las tuberías o conducciones de la vi-vienda la obligación de el Asegurador queda limitadaa indemnizar la reparación del tramo de conducción otubería causante del daño a la vivienda, con límitepor siniestro de 350 euros. De producirse siniestrosposteriores y no haberse efectuado las reparaciones ne-cesarias, se considerará que el Asegurado ha incurri-do en culpa grave, por tanto, el Asegurador, quedarádesligado de las obligaciones que para él se derivan deesta garantía.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:

a) Los daños, filtraciones o goteras causados por fe-nómenos meteorológicos, salvo que se deriven de fu-gas en las bajantes ocultas de aguas pluviales, por la hu-medad ambiental o por la transmitida por el terreno ola cimentación, o por la crecida, desbordamiento o ac-ción paulatina de las aguas de mares, ríos, rías, lagos,embalses, canales y acequias o de redes de sanea-miento o alcantarillado de carácter público. Esta exclu-sión no será aplicable cuando un siniestro esté cubier-to por la garantía “Goteras y filtraciones”.

b) Los gastos para desatascar, limpiar, reparar o sus-tituir tuberías, sumideros, arquetas y cualquier tipo deconducción o canalización que se haya obturado o atas-cado. Esta exclusión no será aplicable cuando un sinies-tro esté cubierto por la garantía “Desatasco sin daños”.

c) Los daños que tengan su origen en la omisión delas reparaciones indispensables para el normal estadode conservación de las instalaciones o para subsanar eldesgaste notorio y conocido de conducciones, apara-tos y depósitos.

d) La reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, ele-mentos o aparatos sanitarios y sus accesorios, calde-ras, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acon-dicionado y, en general, de cualquier aparato o ele-mento conectado a instalaciones fijas, así como delos electrodomésticos.

e) Los daños producidos como consecuencia de tra-bajos de construcción y reparación del edificio.

f) Los daños producidos por humedad o conden-saciones.

g) Congelación de tuberías, depósitos o conduccio-nes. Esta exclusión no será aplicable cuando un sinies-tro esté cubierto por la garantía “Daños por heladas”.

h) El coste de reparación de acuarios.

B. FONTANERÍA URGENTE SIN DAÑOS. (LOCALIZA-CIÓN Y REPARACIÓN DE FUGAS)

Coberturas: se garantizan los gastos de fontanería ylocalización para reparar de urgencia las instalaciones deagua de la vivienda causantes de fugas accidentalesaun cuando no lleguen a producir daños a los bienes ase-gurados o de terceros.

Límites: hasta 300 euros a primer riesgo por siniestroy anualidad.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Llaves de conducción de agua y calefacción.

C. DAÑOS POR HELADA

Coberturas: se garantizan los daños a las conduc-ciones y depósitos de agua que formen parte del Con-tinente de la vivienda como consecuencia de rotura o re-ventón por congelación de las mismas, aun cuando nolleguen a producirse daños por el derrame de agua.

Límites: hasta 2.000 euros a primer riesgo por sinies-tro y anualidad.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Las conducciones y depósitos que estén situa-

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D. ROTURA DE DEPÓSITOS POR OSCILACIONESEN LA PRESIÓN DEL AGUA

Coberturas: se garantizan los gastos de reparación dedepósitos fijos siempre que el daño sea debido a subi-das imprevistas en la presión del agua procedente de losservicios generales de suministro de la vivienda.

Límites: hasta 1.200 euros a primer riesgo por sinies-tro y anualidad.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) La rotura de depósitos por falta de mantenimiento.b) Cuando las oscilaciones de presión se deriven de una

instalación defectuosa o de la manipulación por parte delAsegurado o las personas a su cargo del sistema de regu-lación de presión del agua de las instalaciones.

c) Los daños cubiertos por la garantía del fabrican-te o con contrato de mantenimiento.

E. DESATASCO SIN DAÑOS

Coberturas: siempre que se asegure el Continente,se garantizan los gastos derivados de desatascar conduc-ciones privadas de evacuación de aguas grises, negras o plu-viales, se hayan o no producido daños.

Límites: hasta 500 euros a primer riesgo por siniestroy anualidad.

F. DERRAME DE LÍQUIDOS DISTINTOS AL AGUA

Coberturas: se garantizan los daños materiales co-mo consecuencia directa del derrame de líquidos dis-tintos al agua debido a reventón, rotura o desborda-miento accidental y repentino de depósitos que formenparte de la vivienda asegurada o de sus colindantes osuperiores.

Límites: 100% del capital asegurado para Continen-te y/o Contenido.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños al depósito y la recuperación del líqui-

do derramado.

2.6. DAÑOS ELÉCTRICOS

A. DAÑOS A EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y MAQUI-NARIA CONECTADOS A LA CORRIENTE

Coberturas:- Si se asegura el Continente, se garantizan los

daños materiales causados a las instalaciones porcorrientes anormales, cortocircuitos o propia com-bustión de las instalaciones eléctricas y otros acce-sorios de la instalación.

- Si se asegura el Contenido, se garantizan los dañosmateriales causados por corrientes anormales, cortocir-cuitos o propia combustión de aparatos eléctricos yelectrónicos con antigüedad igual o inferior a diez añosdesde la fecha de compra al momento del siniestro.

Límites: 100% del capital asegurado para Continen-te y/o Contenido.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:

a) Los daños ocurridos en viviendas con instalacio-nes eléctricas de carácter provisional o que no cumplanla reglamentación en vigor.

b) Los daños causados a tubos de imagen y fuentesde alumbrado, bombillas, fluorescentes, lámparas.

c) Los daños cubiertos por la garantía del fabrican-te o con contrato de mantenimiento.

d) Los daños que sean consecuencia de desgaste odeterioro paulatino de los aparatos debido al uso ofuncionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación,cavitación, herrumbre o incrustaciones.

e) Daños causados en instalaciones exteriores,ya sean aéreas o subterráneas, excepto antenas deradio y/o televisión.

f) Los daños consistentes en simples defectos esté-ticos que no afecten al funcionamiento del aparato.

g) Los daños a aparatos eléctricos o electrónicos deantigüedad superior a diez años desde la fecha decompra hasta el momento del siniestro.

B. ELECTRICIDAD DE EMERGENCIA

Coberturas: cuando, a consecuencia de avería en lasinstalaciones particulares de la vivienda habitual delAsegurado, se produzca falta de energía eléctrica entoda ella o en alguna de sus dependencias, el Asegura-dor enviará, con la mayor prontitud posible, un operarioque realizará la reparación de urgencia necesaria pararestablecer el suministro de fluido eléctrico siempreque el estado de la instalación lo permita.

Límites: los costes de desplazamiento y mano de obrade esta reparación de urgencia (máximo 3 horas) serángratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abo-nar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) La reparación de averías propias de mecanismos

tales como enchufes, conductores, interruptores, etc.b) La reparación de averías propias de elementos de ilu-

minación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes,etc.

c) La reparación de las averías propias de aparatosde calefacción, electrodomésticos y, en general, cual-quier avería propia de un aparato que funcione porsuministro eléctrico.

2.7. ROTURAS

A. CRISTALES, LUNAS, ESPEJOS Y APARATOS SA-NITARIOS

Coberturas: se garantizan los daños por resquebraja-miento o rotura accidental y los gastos de transporte einstalación, en los siguientes supuestos:

Si se asegura el Continente:- Los cristales, lunas y espejos (así como las láminas

de protección o reforzamiento de los mismos) instaladosen ventanas, puertas, mamparas o, en general, fijadosde forma inamovible a las paredes o techos.

- Las claraboyas o tragaluces y las mamparas de po-liéster traslúcido o materiales similares. 9/

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- Metacrilato y materiales sustitutivos del cristal.- Encimeras fijas al continente de mármol, granito y

piedra artificial en cocinas y cuartos de baño.- Lavabos, inodoros, bidés, platos de ducha, bañeras

y de fregaderos de cualquier material.- Cristales y espejos de placas solares.Si se asegura el Contenido:- Los cristales, lunas y espejos que formen parte fija

del mobiliario (armarios, vitrinas, estanterías), incluidoslos cristales fijos de los electrodomésticos y los crista-les y espejos enmarcados.

- Encimeras, repisas y muebles, o componentes de losmismos, fabricados en metacrilato, mármol, granito,piedra artificial o minerales análogos.

- Placas de vitrocerámica y de inducción de cocina fa-bricadas en materiales cerámicos vitrificados u otros si-milares, con exclusión de sus mecanismos de funciona-miento salvo que éstos sean inseparables de la placa.

Límites: 100% del capital asegurado para Continen-te y Contenido.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) La rotura de marcos, molduras, objetos decorati-

vos, lámparas, cristalerías, vajillas, menaje en general,así como las pantallas y componentes de aparatos o ins-trumentos de óptica, sonido, imagen e informática.

b) Acuarios, peceras, terrarios, vidrieras, jardine-ras. Esta exclusión no será aplicable cuando se haya con-tratado la cobertura “Otras Roturas”.

c) Los daños por rayados, desconchados, raspadu-ras y otros defectos de superficie que no constituyanresquebrajamiento o fragmentación. Esta exclusiónno será aplicable para la loza sanitaria cuando se hayacontratado la cobertura “Desconchones en aparatos sa-nitarios y bañeras de loza”.

d) Los daños resultantes de vicios de colocación delas piezas aseguradas y sus correspondientes soportes.

e) Los daños ocurridos durante la realización de obraso trabajos de decoración o reparación, así como duran-te el traslado o preparación de traslado de domicilio.

f) Mármoles, granito y piedras artificiales situadosen suelos, paredes y techos.

g) Bombillas de cualquier clase, neones, lentes de ga-fas y sus monturas.

2.8. GASTOS ADICIONALES

A. GASTOS DE EXTINCIÓN

Coberturas: se garantizan los gastos ocasionadospor la aplicación de las medidas necesarias adoptadas porla autoridad competente o el Asegurado para cortar,extinguir o impedir la propagación del incendio.

Límites: 100% del capital asegurado para Continen-te y/o Contenido.

B. GASTOS DE SALVAMENTO

Coberturas: se garantizan los gastos por el transporte delos bienes asegurados con el fin de salvarlos, así como loseventuales daños que sufran éstos durante el salvamento.

Límites: 100% del capital asegurado para Continen-te y/o Contenido.

C. GASTOS DE DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO

Coberturas: se garantizan los gastos de demoliciónnecesarios como consecuencia de un siniestro cubier-to por la póliza, así como los que se ocasionen por la re-tirada y transporte de los escombros hasta el lugar máspróximo en que sea permitido depositarlos.

Límites: 100% del capital asegurado para Continen-te y/o Contenido.

D. GASTOS DE DESEMBARRE Y EXTRACCIÓN DELODOS

Coberturas: se garantizan los gastos de desembarrey extracción de lodos como consecuencia de una inun-dación.

Límites: 4% del capital asegurado para Continente y/oContenido.

E. HONORARIOS DE LOS PROFESIONALES

Coberturas: Siempre que se asegure el Continente,se garantizan los honorarios de los profesionales enque haya incurrido el Asegurado para el restablecimien-to de la vivienda asegurada a consecuencia de los dañoscausados por un siniestro amparado por la póliza.

Límites: el importe reembolsable no excederá de losmínimos vigentes según los colegios, instituciones ocorporaciones a que dichos profesionales pertenezcan,hasta un límite del 5% de la suma asegurada de Conti-nente con máximo de 12.000 euros.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los honorarios incurridos a casusa de cambios tec-

nológicos o mejoras, así como los devengados por lapreparación de cualquier reclamación o los honora-rios de peritos nombrados por el Asegurado.

2.9. INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA ARREN-DADA

A. PÉRDIDA DE ALQUILERES

Coberturas: siempre que se asegure el Continente yla vivienda esté cedida en alquiler mediante contratoen alquiler en vigor y habitada en el día del siniestro,queda garantizada la pérdida real y efectiva del alquilerque el Asegurado obtuviera por el arriendo de la vivien-da asegurada, cuando la misma se hiciese inhabitable co-mo consecuencia de un siniestro amparado en la póliza.

Límites: la indemnización vendrá determinada porel importe del alquiler comprometido a la fecha delsiniestro. La duración del periodo indemnizable serádesde el día del siniestro hasta la fecha en la que la vi-vienda pueda ser nuevamente habitada, con un perio-do máximo de un año a contar desde la fecha del si-niestro y con un límite máximo total de 12.000 euros porsiniestro y anualidad.10

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2.10. DAÑOS ESTÉTICOS

A. RESTAURACIÓN ESTÉTICA DEL CONTINENTE

Coberturas: siempre que esté asegurado el Continen-te, quedan garantizados los gastos necesarios para la re-composición estética del bien dañado afectado por unsiniestro cubierto por las garantías de la póliza, cuandono sea posible efectuar la reparación de la parte afecta-da con materiales de idénticas o similares característicasestéticas a los siniestrados, menoscabando la armoníainicial del conjunto.

Límites: suma asegurada de Continente hasta el lími-te establecido en Condiciones Particulares.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Aparatos sanitarios y sus accesorios. Esta exclusión

no será aplicable cuando se haya contratado la cobertu-ra “Restauración estética de aparatos sanitarios”.

b) Los efectos de rayaduras, desconchados y otrascausas que produzcan simples defectos estéticos noconsecuenciales de un siniestro amparado por la póliza.

c) Piscinas e instalaciones recreativas o deportivas,arbolado, plantas, jardines y vallas o muros de conten-ción y perimetrales que delimitan el recinto donde seubica la vivienda asegurada.

d) El menoscabo resultante, después de la reparacióno reposición estética, en habitaciones o recintos que nohubieran sido afectados en forma directa por un si-niestro amparado por la póliza.

e) Las partes integrantes del Continente que se en-cuentren situadas en el exterior de la vivienda.

B. RESTAURACIÓN ESTÉTICA DEL CONTENIDO

Coberturas: siempre que esté asegurado el Conte-nido, quedan garantizados los gastos necesarios para larecomposición estética del bien dañado afectado por unsiniestro cubierto por las garantías de la póliza, cuandono sea posible efectuar la reparación de la parte afecta-da con materiales de idénticas o similares característicasestéticas a los siniestrados, menoscabando la armoníainicial del conjunto.

Límites: suma asegurada de Contenido hasta el lími-te establecido en Condiciones Particulares.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) El descabalamiento o menoscabo de coleccio-

nes, bibliotecas y, en general, de conjuntos o juegos decualquier clase de bienes muebles. No obstante, no se-rán considerados como juegos o conjuntos, a estosefectos, los que puedan formar los muebles propiamen-te dichos (tresillos, muebles de cocina, etc.).

C. RESTAURACIÓN ESTÉTICA DE APARATOS SANI-TARIOS

Coberturas: siempre que esté asegurado el Continen-te, quedan garantizados los gastos necesarios para la re-composición estética de los aparatos sanitarios de an-tigüedad inferior a 15 años e instalados en los baños yaseos que formen parte de la vivienda principal y que se

hayan visto afectados por un siniestro cubierto por las ga-rantías de póliza.

Límites: suma asegurada de Continente hasta el lími-te establecido en Condiciones Particulares.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los aparatos sanitarios de antigüedad igual o su-

perior a 15 años desde su instalación a la fecha del si-niestro.

2.11. ROBO Y DAÑOS POR ROBO AL CONTINENTE

Coberturas: quedan garantizados la sustracción deelementos y los desperfectos ocasionados al Continen-te a consecuencia de robo o tentativa de robo.

Límites: Hasta el 100% de la suma asegurada paraContinente. En caso de no haberse asegurado el Continen-te, esta garantía queda limitada al 10% del capital asegu-rado para Contenido con un máximo de 6.000 euros.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los siniestros causados por el Asegurado y/o

Tomador del seguro.b) El robo que no haya sido denunciado a la autori-

dad competente.c) Cuando el robo se haya realizado desde el exterior

de la vivienda, sin acceder a la vivienda asegurada, eljardín o la parcela que forme parte de la misma.

d) Los siniestros ocurridos cuando la vivienda ase-gurada careciera o no tuviera activadas en el momen-to del siniestro las medidas de seguridad declaradas yla carencia de las mismas hubiera sido requisito para lano aceptación del riesgo, si las medidas de seguridadno activadas hubieran dado lugar a un descuento en laprima se aplicará la correspondiente regla de equidad.

e) Las simples pérdidas o extravíos.f) Los daños derivados de motín o tumulto popular

y que puedan estar garantizados por el Consorcio deCompensación de Seguros.

2.12. ROBO DENTRO DEL HOGAR

A. ACTOS VANDÁLICOS POR ROBO

Coberturas: quedan garantizados los daños mate-riales causados directamente a los bienes asegurados aconsecuencia de actos de vandalismo o malintenciona-dos cometidos individual o colectivamente por personasdistintas al Tomador del seguro y/o Asegurado, sus fa-miliares, asalariados o personas que habiten en la vivien-da asegurada durante el acontecimiento de un robo enla vivienda asegurada.

Límites: hasta el 100% del capital asegurado paraContinente y/o Contenido.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños ocasionados por inquilinos u otros

ocupantes legales o ilegales de la vivienda.b) Los daños a consecuencia de pintadas, inscripcio-

nes, pegada de carteles o hechos análogos en elemen-tos exteriores del Continente de la vivienda. Esta exclu-sión no será aplicable cuando se haya contratado la co-bertura “Actos vandálicos ampliados”. 11

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B. ACTOS VANDÁLICOS DEL INQUILINO

Coberturas: se garantiza los daños materiales cau-sados directamente a los bienes asegurados a conse-cuencia de actos de vandalismo o malintencionadoscausados por el inquilino o personas que con él con-vivan durante el acontecimiento de un robo. Esta ga-rantía tendrá validez únicamente cuando exista uncontrato de arrendamiento, éste se haya extinguido,cancelado o el inquilino haya abandonado definitiva-mente la vivienda, y los hechos hayan sido denuncia-dos a la policía.

Límites: máximo de 3.000 euros por siniestro y 6.000euros por año.

Franquicia: se establece una franquicia a cargo delAsegurado equivalente al importe de un mes de alquilercon un mínimo de 600 euros.

Quedan expresamente excluidos de esta cober-tura:

a) Las pérdidas por hurto o apropiación indebida.b) Los daños y gastos ocasionados como conse-

cuencia de pintadas, inscripciones, pegado de cartelesy hechos análogos salvo que expresamente estén inclui-das en la póliza.

C. ROBO DE MOBILIARIO Y AJUAR DOMÉSTICO

Coberturas: queda garantizada la pérdida del mobi-liario y ajuar doméstico asegurados a consecuencia dedesaparición, destrucción o deterioro de los mismosen caso de robo o intento de robo cometido en el inte-rior de la vivienda.

Límites: Hasta el 100% del capital asegurado para elmobiliario y ajuar doméstico.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los siniestros causados por el Asegurado y/o

Tomador del seguro, por cualquier miembro de la fa-milia, por sus empleados y/o personas que residan enla vivienda asegurada.

b) El robo que no haya sido denunciado a la autori-dad competente.

c) Los objetos que se hallen al aire libre o depo-sitados en el interior de construcciones abiertas,aun cuando se hallen protegidos por materialesflexibles (lonas, plásticos, construcciones hincha-bles o similares).

d) Los objetos que se hallen en dependencias ane-xas que carezcan de sistemas de cierre.

e) Los siniestros ocurridos cuando la vivienda ase-gurada careciera o no tuviera activadas en el mo-mento del siniestro las medidas de seguridad decla-radas y la carencia de las mismas hubiera sido requi-sito para la no aceptación del riesgo, si las medidasde seguridad no activadas hubieran dado lugar a undescuento en la prima se aplicará la correspondien-te regla de equidad.

f) Las simples pérdidas o extravíos.g) Los daños derivados de motín o tumulto popular

y que puedan estar garantizados por el Consorcio deCompensación de Seguros.

D. REPOSICIÓN DE CERRADURAS Y LLAVES PORROBO, HURTO O EXTRAVÍO

Coberturas: siempre que se asegure el Contenido,quedan garantizados los gastos de sustitución de la ce-rradura y llaves de las puertas de acceso a la vivienda ydependencias anexas que contienen los objetos ase-gurados, cuando dicho cambio sea consecuencia derobo, hurto o extravío, dentro o fuera de la vivienda.

Límites: hasta el 2% del capital asegurado para Con-tenido máximo 500 euros por siniestro y anualidad.

E. INHABITABILIDAD POR ROBO O TENTATIVA

Coberturas: Cuando la vivienda estuviera habitada y fue-ra necesario desalojarla para proceder a la reparación de losdaños a consecuencia de un siniestro por robo, quedan ga-rantizadas las pérdidas en que incurra el Asegurado descri-tos en la garantía “Inhabitabilidad de la vivienda arrendada:pérdida de alquileres” con las mismas limitaciones y exclu-siones establecidas en dicha garantía.

F. SERVICIO DE VIGILANCIA POR ROBO OTENTATIVA

Coberturas: cuando, a consecuencia de un siniestro derobo o tentativa de robo, la vivienda asegurada fuera fácil-mente accesible desde el exterior, y fuera necesario utili-zar servicios de vigilancia y/o custodia, el Asegurador en-viará a su cargo personal de seguridad cualificado, dandopor finalizado este servicio desde el momento en que el he-cho accidental fuera subsanado o superado el plazo máxi-mo de tiempo establecido como límite.

Límites: el servicio se prestará durante un máximo de48 horas contadas a partir de la llegada del personal deseguridad a la vivienda afectada.

G. GASTOS DE REACONDICIONAMIENTO DE LAVIVIENDA

Coberturas: quedan garantizados los gastos origi-nados como consecuencia de un robo o su tentativa conobjeto de efectuar la limpieza, reacondicionamiento y re-composición de la vivienda asegurada después de haber-se producido un robo o su tentativa.

Límites: hasta el 10% del capital asegurado paraContenido con un máximo de 3.000 euros por siniestroy anualidad.

2.13. PLANTAS EN TERRAZAS Y JARDINES

A. GASTOS DE REPOSICIÓN DE ÁRBOLES Y PLAN-TAS ORNAMENTALES FIJAS EN TERRAZAS Y RECONS-TRUCCIÓN DE JARDINES POR DAÑOS O ROBO

Coberturas: Si está asegurado el Continente, quedancubiertos los gastos de reposición de plantas y árboles ubi-cados en el jardín o terreno en el que el inmueble asegu-rado se encuentra, así como la reposición de plantas fijasy árboles ubicados en las terrazas que formen parte de la12

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vivienda, siempre que sean dañados a consecuencia de in-cendio, explosión, caída de rayo, viento, actos vandálicosy/o robo.

Límites: hasta 3.000 euros a primer riesgo por sinies-tro y anualidad.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) El resto de coberturas de daños previstas en es-

te contrato.b) Las plantaciones en mal estado o con déficit de en-

raizamiento.

B. DAÑOS A LOS SISTEMAS E INSTALACIONES DERIEGO AUTOMÁTICO

Coberturas: Si está asegurado el Continente, quedancubiertos los daños a los sistemas e instalaciones de rie-go automático situados en jardines, terrazas o en el te-rreno que forme parte de la vivienda asegurada siempreque sean consecuencia de incendio, explosión, caídade rayo, viento, actos vandálicos y/o robo.

Límites: hasta 3.000 euros a primer riesgo por si-niestro y anualidad.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) El resto de coberturas de daños previstas en es-

te contrato.

2.14. RESPONSABILIDAD CIVIL

La garantía de RESPONSABILIDAD CIVIL surteefecto por los daños y perjuicios producidos duran-te la vigencia de la póliza y cuyas consecuencias se-an reclamadas durante la vigencia de la misma o enel plazo de dos años a contar desde la terminación ocancelación.

Esta garantía se extiende y limita a la responsabili-dad que pudieran conocer los tribunales españoles o re-conocidos por los mismos, y que deriven de daños yperjuicios sufridos en la Unión Europea.

Para siniestros ocurridos en el extranjero se indem-nizará en España y en euros, entendiéndose cumplidala obligación en el momento en que se deposite enuna entidad bancaria o caja de ahorros española lacantidad que el Asegurado esté obligado a satisfacer,según la legislación del país respectivo. Para hacer laconversión se utilizará la tabla de conversión de divi-sas en el día del depósito, según cambio comprador.

Se garantizan el pago de las indemnizaciones de lasque el Asegurado sea civilmente responsable, confor-me a derecho y de acuerdo con la normativa vigente,por los daños causados directa y accidentalmente a ter-ceras personas, así como los costes judiciales y gastosque pudieran ser impuestos, siempre y cuando tales res-ponsabilidades se deriven de los supuestos previstosen esta cobertura y sean consecuencia de actos u omi-siones, de carácter culposo o negligente, ajustándosea los supuestos que seguidamente se indican, y hasta300.000 euros por siniestro y anualidad, con un sub-límite por víctima de 120.000 euros.

Se considerarán como un solo y mismo siniestro, to-dos los daños que provengan de una misma causa,

aun cuando no se manifiesten simultáneamente y conindependencia del número de personas perjudicadas.

A. RESPONSABILIDAD CIVIL COMO PROPIETARIO

Coberturas: queda garantizado el pago de las indem-nizaciones a terceros que el Asegurado deba satisfacercomo consecuencia de responsabilidad civil extracontrac-tual por los daños materiales y/o personales, así comopor los perjuicios económicos que sean consecuencia di-recta de dichos daños, a causa de los siguientes he-chos derivados de la propiedad del Continente y/o delContenido asegurados:

- Incendio y sus efectos, explosión e implosión.- Derrame accidental e imprevisto de agua.- La realización en la vivienda de obras menores y

trabajos de conservación o reparación. Cuando la obrao los trabajos sean a cargo de una empresa o profesio-nal, esta responsabilidad será subsidiaria de la que corres-ponda a éstos.

- El desprendimiento de elementos del continenteasegurado de la vivienda y, aunque no sean parte del mis-mo, la caída de árboles o partes de ellos que sean de supropiedad, siempre que se haya contratado capital deContinente.

Para los hechos indicados en los párrafos anteriores,se consideran terceros frente al Asegurado, sus padres,sus hijos y su propio cónyuge legal o pareja de hecho,cuando habiten una vivienda distinta a la asegurada enesta póliza y formen unidades familiares separadas.

Se incluye la responsabilidad civil extracontractualque le incumba al Asegurado en su calidad de copropie-tario del edificio en que se halle la vivienda asegurada,y en la proporción que le corresponda en la propiedad in-divisa, por los daños causados por elementos comunesde dicho edificio.

B. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ARRENDADORFRENTE AL INQUILINO

Coberturas: queda garantizado el pago de las indem-nizaciones de las que resulte responsable el Aseguradopor los daños corporales y/o materiales involuntaria-mente causados al inquilino y en la que pueda incurrir ensu condición de arrendador del Continente y/o Conteni-do objeto del seguro.

C. DEFENSA DEL ASEGURADO

Coberturas: en caso de reclamaciones con motivo desiniestros amparados por la presente póliza, inclusocuando dichas reclamaciones fueran infundadas, el Ase-gurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclama-ción hasta el momento que se salden y se finiquitenlas responsabilidades garantizadas.

No obstante, cuando quien reclame esté tambiénasegurado con el mismo Asegurador u exista algún otroconflicto de intereses, la entidad comunicará inmediata-mente al Asegurado la existencia de estas circunstancias,sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su ca- 13

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rácter urgente sean necesarias para la defensa. En estecaso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimien-to de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar supropia defensa a otra persona.

Límites: cuando el Asegurado confíe su defensa aotra persona, el Asegurador quedará obligado a abonarlos gastos de tal dirección jurídica hasta el límite máximode 3.000 euros.

D. GASTOS PROCESALES Y EXTRAJUDICIALES

Coberturas: quedan garantizados los gastos procesa-les y extrajudiciales a que diese lugar la defensa del Ase-gurado en el procedimiento civil.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Las correspondientes multas y sanciones a que pu-

diera dar lugar el procedimiento civil.

E. FIANZAS JUDICIALES

Coberturas: queda garantizada la constitución defianzas judiciales exigidas por los Tribunales para respon-der de las obligaciones económicas derivadas de la res-ponsabilidad civil cubierta por esta póliza.

Límites: se considerará como un solo y mismo siniestro,todos los daños que provengan de una misma causa, auncuando no se manifiestan simultáneamente y con indepen-dencia del número de personas afectadas.

F. EXCLUSIONES GENERALES A LA GARANTÍA DERESPONSABILIDAD CIVIL

Con carácter general, queda expresamente excluidode esta garantía de Responsabilidad Civil:

a) Las responsabilidades que resulten de la práctica decualquier actividad profesional y de obligaciones contrac-tuales del Asegurado que sobrepasen las responsabilidadlegal y cualquier clase de sanciones económicas o multas,ya sean de carácter gubernativo o judicial.

b) La responsabilidad civil contractual y los dañosque tengan su origen en el ejercicio de cualquier acti-vidad comercial, industrial o profesional llevada a ca-bo en la vivienda asegurada.

c) Cualquier responsabilidad que deba ser objetode cobertura por un seguro de suscripción obligatoria.

d) La responsabilidad derivada de la propiedad, te-nencia o uso de vehículos a motor y de los elementos re-molcados o incorporados a los mismos, por hechos de lacirculación tal y como vienen regulados en la legislaciónvigente sobre circulación de vehículos a motor.

e) La utilización o porte de armas de cualquier clase.f) Trabajos de construcción, reparación o transfor-

mación de la vivienda, cuando tenga la consideraciónde obra mayor o afecten a la estructura de la vivienda.

g) Actos de mala fe, desafíos y riñas.h) Las responsabilidades que resulten de daños oca-

sionados a objetos propiedad de terceros distintos alinquilino de la vivienda asegurada , que por cualquierrazón se hallen en poder del Asegurado y/o inquilinoo de personas de las que legalmente deba responder.

i) Daños causados por el Asegurado en estado deembriaguez o bajo los efectos de cualquier clase dedroga.

j) Pérdidas económicas que no sean consecuenciadirecta de un daño material o corporal garantizadopor la póliza.

k) Transmisión de enfermedades infecciosas a sereshumanos.

l) Daños cuyo origen sea el deliberado incumpli-miento de normas leyes, ordenanzas y reglamentos re-ferentes al mantenimiento de viviendas o edificios y susinstalaciones o sobre las que pese o se halle incoada unadeclaración de ruina inminente, total o parcial.

m) Daños causados por animales distintos a los quepuedan ser considerados como domésticos.

n) Los gastos efectuados por el Asegurado para laprevención de un evento dañoso, o para reparar losbienes e instalaciones causantes de los que tenganorigen en la infracción o incumplimiento voluntariode disposiciones legales.

o) Obligaciones asumidas en virtud de pactos oacuerdos, que no serían legalmente exigibles al Asegu-rado en caso de no existir tales acuerdos.

p) Responsabilidades que deban ser reconocidaspor la jurisdicción laboral o por la administración.

q) Las responsabilidades por daños causados, di-recta o indirectamente, por cualquier perturbacióndel estado natural del aire, de las aguas terrestres,marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en ge-neral, del Medioambiente, provocadas por:

- Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fu-gas, descargas, escapes, derrames o filtraciones deagentes contaminantes.

- Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor,modificaciones de la temperatura, campos electro-magnéticos o cualquier otro tipo de ondas.

- Humos tóxicos o contaminantes originados porincendio o explosión.

r) Cualquier reclamación por responsabilidad me-dioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octu-bre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativade desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Admi-nistración Pública, o basada en la transposición de la Di-rectiva Europea 2004/35/CE (Directiva sobre Respon-sabilidad Medioambiental), o cualquier responsabilidadmedioambiental exigida o exigible por la Administra-ción Pública para la reparación de un daño causado alagua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas,ya sea originado por contaminación o por cualquier otracausa, así como cualesquiera gastos efectuados paraevitar dicho daño.

s) Los daños producidos por hechos dolosos o cau-sados intencionadamente por el Asegurado, asalaria-do o personas por las que deba responder, así como losdaños derivados de la participación de cualquiera deellos en apuestas, desafíos y riñas.

t) Las responsabilidades derivadas de la comisión dedelitos –ya sean leves o graves- en las que pueda incu-rrir el Asegurado o las personas por las que él deba res-ponder, cuando éstas hayan alcanzado la edad penal. 14

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Si por cualquier razón o circunstancia la Asegurado-ra se viera obligada a hacer frente a la responsabilidadcivil del Asegurado derivada de alguna o algunas de lasexclusiones contempladas en la presente garantía, laAseguradora podrá llevar a cabo la acción de recobrocontra el Asegurado.

2.15. DAÑOS A LOS BIENES POR PLAGAS

A. DAÑOS PRODUCIDOS POR PLAGAS Y GASTOSDE ELIMINACIÓN DEL FOCO EN LA VIVIENDA ASEGU-RADA

Coberturas: siempre que afecten a la zona privativade la vivienda, quedan garantizados los daños materia-les causados a los bienes asegurados a consecuencia dela aparición de una plaga de cucarachas, ratas, ratones,hormigas, avispas, insectos y aves.

También queda garantizado un servicio destinadoa la intervención de un profesional experto en detec-ción y eliminación de plagas (ratas, ratones, cucara-chas, hormigas, avispas, insectos y aves). El Asegu-rador se encargará de la eliminación de la plaga quetenga su origen/ foco en la vivienda asegurada (siem-pre que no existan deficiencias que afecten al gra-do de infestación), incluyéndose el coste de los pro-ductos necesarios para la eliminación de la plaga.Dichos productos son elegidos siguiendo las nor-mas dictadas por el Ministerio de Sanidad y Consu-mo, Ministerio de Agricultura y Agencia de MedioAmbiente.

Además se incluye:1. Diagnóstico de situación, medidas físicas y am-

bientales correctoras (arquetas en mal estado, fisuras,nivel de higiene, etc).

2. Informe de incidencias recogidas y técnicas para laprevención de plagas. En caso de infección y previo pre-supuesto aceptado, se emitirán los certificados sanita-rios pertinentes.

3. Informe técnico para la prevención de dichas plagas,datos técnicos y comerciales sobre los productos que re-comendamos emplear.

Límites: hasta el 10% del capital asegurado para Con-tinente y/o Contenido con un límite de 1.200 euros por si-niestro y anualidad. El Asegurador no se compromete ala eliminación de la plaga en un plazo determinado.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños ocasionados por insectos xilófagos

como las carcomas o las termitas, así como los gastospara la eliminación de dicha plaga.

b) Los daños ocasionados por las plagas en jardines,parcelas, patios, trasteros o dependencias anexas ala vivienda, así como la eliminación de la plaga si el fo-co se encuentra en dichas dependencias.

c) Los daños a consecuencia de acciones impruden-tes por parte de los propietarios o inquilinos de la vi-vienda asegurada, o cuando el Asegurado no hayaadoptado las medidas necesarias conforme a la infor-mación recibida sobre el servicio prestado con el fin decontrolar y prevenir la reaparición de las plagas.

CLÁUSULA 3. GARANTÍAS ASISTENCIALES: COBER-TURAS Y EXCLUSIONES. TRAMITACIÓN DE SINIES-TROS DE ASISTENCIA.

3.1 DEFENSA JURÍDICA

Por medio de la garantía de DEFENSA JURÍDICA, elAsegurador se obliga, dentro de los límites establecidosen la Ley y en la póliza, a hacerse cargo de los gastos enque pueda incurrir el Asegurado como consecuenciade su intervención en un procedimiento administrativo,judicial o arbitral que corresponda a alguna o algunas delas coberturas que constan en la presente garantía, y aprestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y ex-trajudicial derivados de estas coberturas.

Salvo pacto en contrario, las prestaciones cubiertaspor esta garantía serán únicamente aplicables a losprocedimientos que sustancien ante los Juzgados, Tri-bunales u organismos públicos o privados que tengansu domicilio o sede en España.

Este servicio se presta íntegramente en CASTELLANO.

A. CONDICIONES DE APLICACIÓN GENERAL A LAGARANTÍA DE DEFENSA JURÍDICA

1. DEFINICIONES DE APLICACIÓN A LA GARAN-TÍA DE DEFENSA JURÍDICA

ASEGURADO: La persona titular del interés objeto delseguro que, en defecto del Tomador, asume las obliga-ciones derivadas del contrato. En ningún caso se consi-derará asegurado al inquilino de la vivienda

SINIESTRO: A los efectos de la garantía de DEFENSAJURÍDICA se entiende por siniestro o evento todo hechoo acontecimiento imprevisto que cause lesión a los in-tereses del Asegurado o modifique su situación jurídica.En las infracciones penales se considerará producido elsiniestro o evento asegurado, en el momento en que sehaya realizado o se pretende que se ha realizado el he-cho punible. En los supuestos de reclamación por culpano contractual, se producirá el siniestro o evento, en elmomento mismo en que el daño ha sido causado. En loslitigios sobre materia contractual se considerará produ-cido el evento en el momento en que el Asegurado, elcontrario o tercero iniciaron o se pretende que iniciaron,la infracción de las normas contractuales. En las cuestio-nes de derecho fiscal se entenderá producido el eventoen el momento de la declaración del impuesto o, en sucaso, en las fechas en que debía haberse efectuado.

2. ALCANCE DE LA GARANTÍA DE DEFENSA JURÍ-DICA

Con carácter general, quedan garantizados los si-guientes gastos en que incurra el Asegurado como con-secuencia de un siniestro cubierto por la garantía de“Defensa Jurídica”:

- Las tasas, derechos y costas judiciales derivadasde la tramitación de los procedimientos cubiertos.

- Los honorarios y gastos de Abogado. 15/3

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- Los derechos y suplidos de Procurador, cuando suintervención sea preceptiva.

- Los gastos notariales y de otorgamiento de poderespara pleitos, así como las actas, requerimientos y demásactos necesarios para la defensa de los intereses delAsegurado.

- Los honorarios y gastos de peritos necesarios.- La constitución, en procesos penales, de las fianzas

exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegu-rado, así como para responder del pago de costas judi-ciales, con exclusión de indemnizaciones y multas, siem-pre que no sea el autor (presunto o confeso) o imputa-do por la comisión de un delito.

Límites: el Asegurador asumirá los gastos reseña-dos, dentro de los límites establecidos y hasta la canti-dad máxima de 3.000 euros por siniestro. Tratándosede hechos que tengan la misma causa y se hayan pro-ducido en un mismo tiempo, serán considerados comoun siniestro único.

3. EXCLUSIONES GENERALES DE LA GARANTÍA DEDEFENSA JURÍDICA

Con carácter general, quedan excluidos de la ga-rantía de “Defensa Jurídica”:

a) Las indemnizaciones, e intereses de ellas deriva-dos y las multas y sanciones que se impusieran al Ase-gurado.

b) Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, di-manantes de la presentación de documentos públi-cos o privados ante los Organismos Oficiales.

c) Los gastos que procedan de una acumulación o re-convención judicial, cuando se refieran a materias nocomprendidas en las coberturas garantizadas.

d) Los hechos deliberadamente causados por el To-mador o Asegurado según sentencia judicial firme.

e) Los hechos derivados de la participación del Ase-gurado en competiciones o pruebas deportivas no am-paradas expresamente por condición particular.

f) Los siniestros que tengan su origen o estén rela-cionados con el proyecto, construcción, transformacióno derribo del inmueble o instalaciones donde se halleubicado el riesgo, así como los originados por canteras,explotaciones mineras e instalaciones fabriles.

g) Los relacionados con vehículos a motor y sus re-molques que sean propiedad del Asegurado o estén ba-jo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.

h) Los hechos cuyo origen o primera manifestación sehaya producido antes de la fecha de efecto de la póliza.

i) Los que se produzcan en el ejercicio de la profesiónliberal del Asegurado o deriven de cualquier actividadajena al ámbito de su vida particular.

j) Las reclamaciones que puedan formularse entre sílos Asegurados en esta póliza o por cualesquiera de és-tos contra el Asegurador de la misma.

k) Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectualo industrial, así como los procedimientos judicialesen materia de urbanismo, concentración parcelaria y ex-propiación que dimanen de contratos sobre cesionesde derechos a favor del Asegurado.

l) Los litigios que se deriven o tengan su origen enhuelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de tra-bajo o regularizaciones de empleo.

m) Los casos asegurados que se declaren después detranscurrir dos años desde la fecha de rescisión o anu-lación de este contrato, salvo en materia fiscal en queel plazo será de cinco años.

B. DEFENSA JURÍDICA BÁSICA

1. COBERTURA DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS

Queda garantizada la defensa de los intereses delAsegurado mediante la reclamación por parte del Ase-gurador de los daños de origen no contractual que ha-ya sufrido tanto en su persona como en las cosasmuebles de su propiedad, ocasionados por impru-dencia o dolosamente. A los efectos de esta cobertu-ra, los animales de compañía quedan asimilados a losbienes muebles.

Límites: el Asegurador asumirá los gastos reseña-dos, dentro de los límites establecidos y hasta la can-tidad máxima de 3.000 euros por siniestro. Tratándo-se de hechos que tengan la misma causa y se hayanproducido en un mismo tiempo, serán considerados co-mo un siniestro único. Se establece un mínimo litigio-so de 120 euros.

2. COBERTURA DE DEFENSA PENAL

Queda garantizada la defensa penal del Asegurado enel ámbito de su vida particular cuando sea el perjudica-do por la comisión. La presente cobertura se extiende ala defensa penal del Asegurado en su calidad de peatón,pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o enla práctica no profesional de cualquier deporte no rela-cionado con vehículos a motor.

Límites: el Asegurador asumirá los gastos reseña-dos, dentro de los límites establecidos y hasta la canti-dad máxima de 3.000 euros por siniestro. Tratándosede hechos que tengan la misma causa y se hayan pro-ducido en un mismo tiempo, serán considerados comoun siniestro único.

Quedan expresamente excluidos de la coberturade DEFENSA PENAL:

a) Cuando el Asegurado sea el investigado (imputa-do) por delito, o sea, el autor aunque se esté en trámi-te de diligencias previas.

3. COBERTURA DE DEFENSA DE DERECHOS RELA-TIVOS A LA VIVIENDA

Queda garantizada la protección de los intereses delAsegurado en relación con la vivienda ubicada en terri-torio español y designada en las Condiciones Particula-res, como situación del riesgo asegurado.

Como PROPIETARIO, se garantiza la defensa y recla-mación de los intereses del Asegurado en relación con:

- La reclamación por daños, de origen no contractual,causados por terceros a la vivienda.16

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- Las reclamaciones a sus vecinos, situados a distan-cia no superior a cien metros por incumplimiento denormas legales, en relación con emanaciones de hu-mos o gases.

- La defensa de la responsabilidad penal del Asegura-do, con motivo de residir en la vivienda.

- La reclamación por incumplimiento de los contratosde servicios de reparación o mantenimiento de las ins-talaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servi-cios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho porel Asegurado.

- Los conflictos por cuestiones de servidumbres de pa-so, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plan-taciones.

- La defensa de su responsabilidad penal como miem-bro de la Junta de copropietarios del edificio en que sehalle la vivienda asegurada.

- La defensa y reclamación de sus intereses frente ala Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese alcorriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.

Límites: el Asegurador asumirá los gastos reseña-dos, dentro de los límites establecidos y hasta la canti-dad máxima de 3.000 euros por siniestro. Tratándosede hechos que tengan la misma causa y se hayan pro-ducido en un mismo tiempo, serán considerados comoun siniestro único. Se establece un mínimo litigioso de 120euros en los casos de reclamación de los intereses delAsegurado.

Quedan expresamente excluidos de la coberturade DEFENSA DE DERECHOS RELATIVOS A LA VIVIEN-DA:

a) Los hechos deliberadamente causados por el Ase-gurado según sentencia judicial firme.

b) Los juicios por desahucio por falta de pago en loscasos en los que exista un contrato de arrendamiento,salvo que se encuentren expresamente incluidos den-tro de las Condiciones Particulares de la póliza.

4. COBERTURA DE RECLAMACIÓN DE CONTRA-TOS DE SERVICIOS

Queda garantizada la reclamación por incumplimien-to de los siguientes contratos de arrendamiento de ser-vicios, que afecten a la vida particular del Asegurado yde los que sea titular y destinatario final: servicios de pro-fesionales titulados, servicios de limpieza, lavandería ytintorería, servicios de mudanzas, servicios técnicos ofi-ciales de reparación de electrodomésticos expresamen-te autorizados por el fabricante.

Límites: el Asegurador asumirá los gastos reseñados,dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad má-xima de 3.000 euros por siniestro. Tratándose de hechosque tengan la misma causa y se hayan producido en unmismo tiempo, serán considerados como un siniestro úni-co. Se establece un mínimo litigioso de 120 euros.

Quedan expresamente excluidos de la coberturade RECLAMACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS:

a) Los contratos de suministros tales como agua, gas,electricidad o teléfono.

5. COBERTURA DE DERECHO FISCAL

Queda garantizada la defensa de los intereses delAsegurado frente a las actas de infracción derivadas desus declaraciones de los impuestos sobre la renta de laspersonas físicas y el patrimonio a consecuencia de lasrentas percibidas por el alquiler de la vivienda o por el pa-trimonio de la misma, mediante la interposición de losrecursos que procedan en la vía administrativa, sin alcan-zar la vía contencioso-administrativa.

Límites: el Asegurador asumirá los gastos reseña-dos, dentro de los límites establecidos y hasta la canti-dad máxima de 3.000 euros por siniestro. Tratándosede hechos que tengan la misma causa y se hayan pro-ducido en un mismo tiempo, serán considerados comoun siniestro único.

6. COBERTURA DE TELÉFONO DE ASESORAMIEN-TO JURÍDICO EXTRAJUDICIAL

Mediante esta garantía, el Asegurado dispone de unServicio de Asesoramiento Jurídico telefónico para orien-tarle sobre cualquier problema legal que le suscite en re-lación con:

- Cualquiera de las cuestiones de carácter jurídico, re-lacionado con los derechos relativos a la vivienda asegu-rada ya actúe como propietario o como inquilino.

- Cualquiera de las cuestiones de carácter jurídico re-lacionadas con la vida particular y familiar del Asegura-do como consumidor.

Estas consultas serán atendidas verbalmente y noimplican dictamen escrito sobre el asunto consultado porlos servicios jurídicos del Asegurador.

C. DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR

1. COBERTURA DE JUICIO DE DESAHUCIO PORFALTA DE PAGO

Mediante esta cobertura, el Asegurador garantiza los gas-tos derivados de la tramitación del juicio de desahuciopor falta de pago del inquilino. En el supuesto de que fue-ra necesaria la diligencia de lanzamiento para que el Ase-gurado pudiera recuperar su vivienda, también quedangarantizados los gastos de mano de obra del cerrajero.

Límites: el Asegurador asumirá los gastos reseña-dos, dentro de los límites establecidos y hasta la canti-dad máxima de 3.000 euros por siniestro. Tratándosede hechos que tengan la misma causa y se hayan pro-ducido en un mismo tiempo, serán considerados comoun siniestro único. En caso de que fuera necesaria la di-ligencia de lanzamiento, quedan incluidos también losgastos de mano de obra del cerrajero.

2. COBERTURA DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS PORACTOS VANDÁLICOS

Mediante esta cobertura, el Asegurador garantiza los gas-tos de reclamación de los daños sufridos en el Continen-te de la vivienda causados por el inquilino o arrendatario co- 17

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mo consecuencia de actos de vandalismo o malintencio-nados y que se constaten tras su desalojo o marcha de lavivienda, comparando el estado de los mismos con aquelen que se encontraba cuando el inquilino o arrendatario for-malizó el contrato de arrendamiento.

Límites: el Asegurador asumirá los gastos reseña-dos, dentro de los límites establecidos y hasta la canti-dad máxima de 3.000 euros por siniestro. Tratándosede hechos que tengan la misma causa y se hayan pro-ducido en un mismo tiempo, serán considerados comoun siniestro único. Se establece un mínimo litigioso de 120euros.

Quedan expresamente excluidos de la cobertura de RE-CLAMACIÓN DE DAÑOS POR ACTOS VANDÁLICOS:

a) Los daños producidos por el inquilino en el con-tinente, salvo que expresamente se encuentren in-cluidos en las Condiciones Particulares de la póliza.

3. COBERTURA DE RECLAMACIÓN POR OBRAS NOCONSENTIDAS

Mediante esta cobertura, el Asegurador garantiza losgastos de reclamación de los daños sufridos en el Continen-te de la vivienda como consecuencia de la realización deobras no consentidas por parte del inquilino o arrendatario.

Límites: el Asegurador asumirá los gastos reseña-dos, dentro de los límites establecidos y hasta la canti-dad máxima de 3.000 euros por siniestro. Tratándosede hechos que tengan la misma causa y se hayan pro-ducido en un mismo tiempo, serán considerados comoun siniestro único. Se establece un mínimo litigioso de300 euros.

Quedan expresamente excluidos de la coberturade RECLAMACIÓN POR OBRAS NO CONSENTIDAS:

a) Los daños producidos por el inquilino en el con-tinente con motivo de la realización de las obras no con-sentidas por el arrendador, salvo que expresamente seencuentren incluidos en las Condiciones Particularesde la póliza.

D. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS DE DEFENSA JU-RÍDICA

El Asegurador confía la gestión de los siniestros dela cobertura de Defensa Jurídica, a la Entidad ARAG SE,Sucursal en España empresa jurídicamente distinta alAsegurador.

1. COMUNICACIÓN DE SINIESTROS

El Asegurado comunicará el siniestro a través del nú-mero de teléfono del Servicio de Asistencia indicadoen las Condiciones Particulares de la póliza. La aten-ción a los siniestros de DEFENSA JURÍDICA está dispo-nible de lunes a viernes, de 9h a 19h horas salvo los dí-as festivos de ámbito nacional.

Una vez declarado y aceptado el siniestro, el Asegu-rador prestará las garantías y asumirá los gastos corres-pondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstan-cias del siniestro.

2. RESOLUCIÓN POR VÍA AMISTOSA O EXTRAJU-DICIAL

Con carácter general y en cumplimiento de las cober-turas contratadas en la póliza, siempre que fuera posibleel Asegurador llevará a cabo la gestión de un arreglotransaccional en vía amistosa o extrajudicial que reconoz-ca las pretensiones o derechos del Asegurado. La recla-mación por dicha vía amistosa o extrajudicial corres-ponderá exclusivamente al Asegurador.

Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resulta-do positivo aceptable por el Asegurado, de conformidadcon las expresas coberturas contratadas, se procederáa la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite elinteresado, y no sea temeraria su pretensión, de una delas dos formas siguientes:

1. A partir del momento en que el Asegurado se veainmerso por cualquier procedimiento judicial, adminis-trativo o arbitral, podrá ejercitar el derecho a la libreelección de profesionales que le representen y defien-dan en el correspondiente litigio, acordando con losmismos las circunstancias de su actuación profesional einformando de todo ello al Asegurador.

2. En el supuesto de que el Asegurado no ejercitara suderecho a la libre elección de profesionales y el trámitedel procedimiento exigiera su intervención, el Asegura-dor los designará en su lugar, siempre de conformidadcon el Asegurado.

El Asegurador se hará cargo de todos los gastos yhonorarios debidamente acreditados que deriven dela prestación de las coberturas contratadas, hasta ellímite cuantitativo establecido en las CondicionesParticulares del seguro, con sujeción, en todo caso,a los límites previstos en el apartado de PAGO DEHONORARIOS PROFESIONALES de las presentesCondiciones Generales.

Ningún miembro del personal del Asegurador quese ocupe de la gestión de siniestros de Defensa Ju-rídica realizará actividades parecidas en otros ra-mos o en otras entidades que operen en ramos dis-tintos del de Vida.

3. DISCONFORMIDAD EN LA TRAMITACIÓN DEL SI-NIESTRO

Cuando el Asegurador, por considerar que no existenposibilidades razonables de éxito, estime que no proce-de la iniciación de un pleito o la tramitación de un recur-so, deberá comunicarlo al Asegurado.

El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites dela cobertura concertada, al reembolso de los gastos ha-bidos en los pleitos y recursos tramitados en discre-pancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje,cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resulta-do más beneficioso.

Las diferencias que pudieran surgir entre el Asegura-do y el Asegurador sobre la interpretación de la garan-tía se resolverán por los cauces establecidos en la cláu-sula “Solución de conflictos entre las partes” de las pre-sentes Condiciones Generales. 18

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4. ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR

El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el pro-curador y abogado que hayan de representarle y de-fenderle en cualquier clase de procedimiento ya sea ju-dicial, administrativo o arbitral.

Antes de proceder a su nombramiento, el Aseguradocomunicará al Asegurador el nombre del abogado yprocurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justi-ficadamente al profesional designado, y de subsistir lacontroversia, se resolverán por los cauces establecidosen la cláusula “Solución de conflictos entre las partes” delas presentes Condiciones Generales.

En el caso de que el abogado o procurador elegidopor el Asegurado no resida en el partido judicial don-de haya de sustanciarse el procedimiento, serán a car-go del Asegurado los gastos y honorarios por los des-plazamientos que el profesional incluya en su minuta.

Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozaránde la más amplia libertad en la dirección técnica de losasuntos encomendados, sin depender de las instruccio-nes del Asegurador, el cual no responde de la actua-ción de tales profesionales ni del resultado del asunto oprocedimiento. No obstante, los profesionales mencio-nados deberán informar al Asegurador respecto a laevolución de sus actuaciones en el asunto de litigio.

Cuando deban intervenir con carácter urgente aboga-do o procurador antes de la comunicación del siniestro,el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gas-tos derivados de su actuación.

De producirse un posible conflicto de intereses entrelas partes, el Asegurador comunicará tal circunstancia alAsegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la de-signación de abogado o procurador que estime conve-niente para la defensa de sus intereses, conforme a la li-bertad de elección reconocida en este artículo.

No obstante, se hace constar que la defensa en el ám-bito civil viene automáticamente garantizada en los segu-ros de Responsabilidad Civil, sobre la base del Art. 74 de laLey 50/1.980, de 8 de octubre, del contrato de seguro.

5. PAGO DE HONORARIOS

Sin perjuicio del límite cuantitativo de la póliza que seestablece en esta garantía, el Asegurador satisfará los ho-norarios del abogado que haya intervenido en un proce-dimiento judicial, administrativo o arbitral en el que se ha-ya visto afectado el Asegurado, con sujeción a las nor-mas fijadas a tal efecto por el Consejo General de laAbogacía Española, y de no existir estas normas se es-tará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Lasnormas orientativas de honorarios serán consideradascomo límite máximo de la obligación del Asegurador. Lasdiscrepancias sobre la interpretación de dichas normasserán sometidas a la comisión competente del Colegiode Abogados correspondiente.

En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado deacuerdo con lo establecido en el apartado 4 anterior, el Ase-gurador reintegrará al Asegurado los honorarios devenga-dos por el profesional que libremente haya elegido, con el

límite de gastos establecido en la póliza, y siempre con su-jeción a las normas colegiales referidas en el párrafo ante-rior cuando se trate de honorarios de abogados.

En el supuesto de que por elección del Asegurado, in-terviniera en el siniestro más de un abogado, el Asegura-dor satisfará como máximo los honorarios equivalentes ala intervención de uno solo de ellos, para la completa de-fensa de los intereses del Asegurado, y ello sujeto siemprea las normas de honorarios citadas anteriormente.

Cuando el profesional haya sido designado por elAsegurador de conformidad con el Asegurado, de acuer-do con lo establecido en esta Garantía de Defensa Jurí-dica, el Asegurador asumirá los honorarios derivadosde su actuación satisfaciéndolos directamente al profe-sional, sin cargo alguno para el Asegurado.

Los derechos del procurador, cuando su interven-ción sea preceptiva, serán abonados conforme arancelo baremo.

6. TRANSACCIONES

El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite,pero si por ello produce obligaciones o pagos a cargo delAsegurador, ambos deberán actuar siempre y previamen-te de común acuerdo.

3.2 ASISTENCIA EN EL HOGAR

La garantía de ASISTENCIA EN EL HOGAR pone adisposición del Asegurado una serie de servicios de va-lor conforme a las descripciones que aparecen en las co-rrespondientes coberturas. Para que queden incluidasdentro de la póliza, deberán aparecer expresamente co-mo contratadas dentro de las Condiciones Particulareso en los Suplementos posteriores a la entrada en efec-to de la póliza.

1. SOLICITUD DE PRESTACION DE SERVICIOS YTIEMPOS DE RESPUESTA

Con carácter general, todos los servicios deberán sersolicitados al teléfono específico de SINIESTROS queconsta en la documentación de la póliza.

La solicitud puede realizarse durante las 24 horas del día,incluidos domingos y festivos. Al llamar se indicará el nom-bre del Asegurado, número de póliza de seguro, dirección,número de teléfono y tipo de asistencia que se precisa.

Para los casos que no comporten urgencia, se sugie-re que la solicitud del servicio se efectúe en días labora-bles entre las 9 y las 18 horas.

Los servicios de carácter urgente (designados comoEMERGENCIAS) serán prestados con la máxima inmedia-tez posible. Los restantes servicios se atenderán en unplazo máximo de 24 horas laborables desde el momen-to de su solicitud, salvo en casos de fuerza mayor.

2. GARANTIA DE LOS SERVICIOS

El Asegurador garantiza durante seis meses los trabajosrealizados al amparo de las presentes condiciones. 19

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Los servicios que no hayan sido solicitados o que nohayan sido organizados por el Asegurador no dan de-recho a posteriori a reembolso o indemnización com-pensatoria alguna.

3. PAGO DE LAS INTERVENCIONES SOLICITADAS

El Asegurado deberá abonar las facturas correspon-dientes a la intervención solicitada, salvo en los serviciosderivados de un siniestro cubierto por la póliza.

A. ASISTENCIA EN EL HOGAR BÁSICA

Mediante la contratación de esta garantía en las Con-diciones Particulares, el Asegurador garantiza las co-berturas que se describen a continuación, cada una deellas dentro de los límites que se establezcan y confor-me a las condiciones que constan en cada apartado.

1. COBERTURA DE ENVIO DE PROFESIONALES

Siempre que el Asegurado lo necesite, el Aseguradorle facilitará el profesional cualificado para atender losservicios requeridos, previa aceptación del presupues-to, servicios que se encuentren incluidos entre los si-guientes: Fontanería, Persianas, Electricistas, Escayo-listas, Cristaleros, Enmoquetadores, Carpintería metáli-ca, Tapiceros, Porteros automáticos, Contratistas, Pin-tura, Televisores, Vídeos, Carpintería, Antenistas, Cerra-jería, Parquetistas, Electrodomésticos, Limpiacristales,Barnizadores, Albañilería y Limpiezas generales.

Límites: el Asegurador asumirá el coste del desplaza-miento del profesional a la vivienda asegurada, siendopor cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que seprodujera por el cumplimiento de las prestaciones salvoen los servicios derivados de un siniestro cubierto porla póliza.

2. COBERTURA DE AMBULANCIAS

Queda garantizado el traslado gratuito en ambulan-cia a causa de accidente o enfermedad sufrida por algu-no de los asegurados en la vivienda objeto de asegura-miento por la póliza. El Asegurador se encargará de en-viar con la máxima urgencia, al domicilio asegurado,una ambulancia para efectuar el traslado al hospital máspróximo o más adecuado, en un radio máximo de 50 Km.

Solo serán a cargo del Asegurador los gastos inhe-rentes al traslado cuando el Asegurado no tenga dere-cho a ellos a través de la Seguridad Social u otra Enti-dad pública, privada o régimen de previsión colectiva.

3. COBERTURA DE CERRAJERIA URGENTE

En los casos en que el Asegurado no pueda entrar en lavivienda asegurada por cualquier hecho accidental comopérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerra-dura por intento de robo u otra causa que impida la aper-tura de la misma, siempre y cuando la vivienda se en-cuentre vacía (o con menores o mayores dependientes en-

cerrados sin posibilidad de abrir la puerta por terceros), elAsegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un ce-rrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria pa-ra restablecer el cierre y la apertura de la vivienda.

Límites: quedan garantizados a cuenta del Asegu-rador los gastos de desplazamiento y mano de obra pa-ra la apertura de la puerta. No serán a cargo del Asegu-rador los eventuales costes de reposición o arreglode la cerradura, llaves u otros elementos de cierre sal-vo que se trate de un siniestro cubierto por otra garan-tía contratada expresamente en las Condiciones Par-ticulares de la póliza.

4. COBERTURA DE PERSONAL DE SEGURIDAD PORSINIESTRO

Cuando, a consecuencia de un siniestro cubierto la vi-vienda asegurada fuera fácilmente accesible desde el ex-terior, y fuera necesario utilizar servicios de vigilancia y/ocustodia, el Asegurador enviará a su cargo personal de se-guridad cualificado, dando por finalizado este servicio des-de el momento en que el hecho accidental fuera subsana-do o superado el plazo máximo de tiempo establecidocomo límite.

Límites: el servicio se prestará durante un máximo de48 horas contadas a partir de la llegada del personal deseguridad a la vivienda afectada.

5. COBERTURA DE ELECTRICIDAD DE EMERGENCIA

Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones par-ticulares de la vivienda habitual del Asegurado, se produz-ca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de susdependencias, el Asegurador enviará, con la mayor pronti-tud posible, un operario que realizará la reparación de urgen-cia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctri-co siempre que el estado de la instalación lo permita.

Límites: quedan garantizados a cuenta del Asegu-rador los gastos de desplazamiento y mano de obra deesta reparación de urgencia con un máximo de 3 horas.El Asegurado deberá abonar el coste de materiales si fue-ra necesaria su utilización salvo que se trate de un sinies-tro cubierto por otra garantía contratada expresamen-te en las Condiciones Particulares de la póliza.

Quedan excluidas de la cobertura de ELECTRICI-DAD DE EMERGENCIA:

a) La reparación de averías propias de mecanismostales como enchufes, conductores, interruptores, etc.

b) La reparación de averías propias de elementos deiluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescen-tes, etc.

c) La reparación de las averías propias de aparatosde calefacción, electrodomésticos y, en general, cual-quier avería propia de un aparato que funcione porsuministro eléctrico.

6. COBERTURA DE REPOSICION DE TV Y VIDEO

Si el Asegurado no pudiera disponer de su aparato detelevisión y/o vídeo como consecuencia de robo o de20

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cualquier otro siniestro cubierto por las garantías bási-cas de la póliza, el Asegurador pondrá a su disposiciónde forma gratuita y durante un máximo de 15 días, otroaparato de similares características al afectado.

Límites: 15 días naturales desde el momento en quese hace entrega del aparato.

7. HOTEL

Cuando la vivienda asegurada, como consecuencia deun siniestro cubierto por las garantías básicas de la pó-liza, resultara inhabitable, el Asegurador se hará cargo delpago o reembolso de los gastos justificados de la estan-cia en un hotel hasta un máximo de 180 euros.

8. COBERTURA DE BRICOLAJE (SERVICIO MANI-TAS)

El Asegurado tiene a su disposición un profesional que,sin sustituir a especialistas como los fontaneros o elec-tricistas, le preste el soporte o asistencia necesaria pa-ra la realización de pequeñas tareas de bricolaje que, enprincipio, son susceptibles de ser realizadas por el pro-pio Asegurado pero que no se realizan por falta de ma-quinaria, habilidad o tiempo, aportando el Asegurador lasherramientas básicas (hasta taladradora) y el material bá-sico (como los tornillos, tacos, etc.).

Con carácter específico, este servicio comprende lassiguientes tareas:

- Colgar cortinas, cuadros, tendederos, accesorios decuarto de baño, espejos, percheros, barras de armarios.

- Colocación de soporte de ducha teléfono y conexión;baldas, estanterías; termo fluidos sin necesidad de mo-dificación eléctrica.

- Pletinas de terminación: embellecedor de suelo (ta-pa-juntas en la unión de 2 suelos diferentes); protectorde esquina de pared.

- Aislar ventanas: únicamente poner burlete ente ho-ja y marco; fijar cristal con silicona.

- Arreglo o instalación de persianas enrollables sinmecanismo y no ocultas en cajón.

- Cambio o instalación en puertas interiores de made-ra de: tiradores, picaportes, manillas, muelles, pequeñospestillos.

- Cambio de bisagras en puertas pequeñas de mue-bles de cocina, baño y auxiliares de madera.

- Colocación o cambio de: embellecedores de en-chufes e interruptores; bombillas, tubos de neón, fluo-rescentes y cebadores.

- Instalación de lámparas, apliques o plafones siem-pre y cuando no haya que modificar cableado.

- Ajuste de grifos sueltos y cambio de zapatas si las lle-vara.

- Purgar radiadores.- Sellado con silicona de: bañera, ducha, lavabo,

fregadero.- Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada,

producidos por taladro (por colgar cuadros, accesorios...).Alcance de la cobertura: el horario de recepción de

solicitudes del “Servicio Manitas” es de 24 horas. El hora-

rio de prestación del “Servicio Manitas” por los profesiona-les que el Asegurador designe para la prestación de esteservicio será en horario de 9,00h. a 19,00h. de lunes a vier-nes. El Asegurador garantiza la capacidad de dar cobertu-ra para este servicio a todo el territorio nacional incluidaslas Islas Canarias, las Islas Baleares, Ceuta y Melilla.

Límites: esta cobertura se prestará una vez por anua-lidad a cada uno de los Asegurados con derecho a la pres-tación que lo solicite. Para cada servicio, los costes dedesplazamiento y las tres primeras horas de mano deobra serán gratuitos para el Asegurado, así como el pe-queño material (tornillos, tacos, etc.).

Quedan excluidas de la cobertura de BRICOLAJE(SERVICIO DE MANITAS) las actividades siguientescorrespondientes a los profesionales indicados:

a) Actividad profesional ELECTRICISTA. Instalaciónde lámparas, apliques o plafones necesitando realizarnuevo punto de luz. Instalación de halógenos. Cambiode enchufes, clavijas e interruptores teniendo que ma-nipular cableado eléctrico. Instalación de enchufe de vi-trocerámica.

b) Actividad profesional PERSIANISTA. Reparacio-nes de persianas (incluye cambio de cinta, lamas) conmecanismo de cuerda, manivela o eléctrica, empotra-das en cajón y persianas metálicas (cierre de comercio).

c) Actividad profesional CARPINTERO O ALBAÑIL.Instalación de zócalos.

d) Actividad profesional CRISTALERO. Instalación ocambio de cristales.

e) Actividad profesional ALBAÑIL. Dar lechadas.Tapado de calas.

f) Actividad profesional CARPINTERO O CARPINTE-RO DE ALUMINIO. Cerraduras de puertas interiores. Ro-zamientos en ventanas o puertas. Cepillado de puertas.Montaje de muebles kit. Encolado de mesas, sillas y mo-biliario similar.

g) Actividad profesional TÉCNICO DE ELECTRODO-MÉSTICOS. Limpieza de filtros y desagües de cual-quier tipo de electrodoméstico (incluido aire acondicio-nado).

h) Actividad profesional CERRAJERO. Soldadurasmetálicas. Todo lo relacionado con puertas de accesoal domicilio (cerraduras, pestillos, cierres, manillas,...)

i) Actividad profesional FONTANERO. Cualquier re-paración de tubería, cubierta o no por la póliza de se-guro de hogar.

9. COBERTURA DE ASISTENCIA TECNOLÓGICA

Mediante esta cobertura, el Asegurado tendrá a su dis-posición los servicios que se describen a continuación y es-tán relacionados con el uso de la tecnología en el hogar.

Esta cobertura soporta los siguientes dispositivos yplataformas:

- Ordenadores sobremesa: Windows (cualquier versióndesde Windows XP); Mac OS.

- Ordenadores portátiles: Windows; Mac OS; Android.- Tablets: Windows; Mac OS; Android.- Smartphones: Windows Phone; iOS; Android;

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- En general: Navegadores GPS; Videoconsolas; Impre-soras y escáneres; Cualquier dispositivo relacionadocon el hogar digital

- Aplicaciones: Cualquier aplicación de uso domésti-co; Paquetes de ofimática habituales.

Para la prestación del servicio, el Asegurado tendráa su disposición los siguientes canales: Teléfono. Botón“llámame por teléfono”. Chat (desde cualquier disposi-tivo que tenga un navegador web). Control remoto (só-lo en ordenadores Windows o Mac). Correo electrónico.Redes sociales (Twitter y Facebook). Asistencia a domi-cilio, cuando el usuario lo solicita de forma expresa y, encaso de no estar incluido expresamente en la póliza, loabona de acuerdo a las tarifas establecidas. Formulariosweb específicos y personalizados en función del servicioconcreto del que se trate. Base de conocimientos (au-toservicio) a disposición del Asegurado para que él mis-mo busque información de los dispositivos soportados.

Las condiciones generales de aplicación a esta cober-tura son las siguientes:

- Horario de prestación del servicio: El servicio sepresta las 24 horas del día, los 365 días del año.

- Idiomas soportados: el servicio se presta en cas-tellano.

- Los usuarios pueden usar el servicio sin ningunalimitación en cuanto al número de incidencias o tiem-po de resolución de cada incidencia.

- El servicio se presta en todo el territorio nacional,para el caso de asistencia a domicilio, y sin ninguna li-mitación geográfica para cualquier canal de atenciónremota.

a) TELEASISTENCIA INFORMÁTICA. Los serviciosincluidos y que aplican a cualquiera de los dispositivos,sistemas operativos y aplicaciones soportadas son los si-guientes:

- Consultas relacionadas con el uso de dispositivos tec-nológicos. Esto incluye las aplicaciones soportadas quetenga instaladas o quiera instalar el propio usuario, y elsistema operativo del dispositivo.

- Consultas relacionadas con el uso de las redes so-ciales.

- Consultas relacionadas con el uso de internet: com-pras, certificados digitales, seguridad, control parental,almacenamiento en la nube, borrado de la huella digital,herencia digital, reputación online.

- Ayuda en la configuración de los dispositivos.- Resolución de problemas relacionados con los dis-

positivos y aplicaciones.b) ASISTENCIA INFORMÁTICA A DOMICILIO. Pro-

porciona al Asegurado, la asistencia a domicilio de un téc-nico en el menor espacio de tiempo posible para:

- Resolución de incidencias que no se han podido re-solver desde el Centro de Soporte Técnico. Sin coste adi-cional si no se ha podido solucionar la incidencia en re-moto con conexiones plenamente operativas.

- La instalación de nuevo equipamiento informático serealizará previo presupuesto de la Entidad Aseguradora.

El horario para la prestación del servicio es el siguien-te: 09:00 – 14:00 y 16:00 -19:00 horas en días laborableslocales en el domicilio del asegurado.

c) ASISTENCIA TECNOLÓGICA EN EL HOGAR. Esteservicio permite al Asegurado ponerse en contacto,mediante teléfono o chat en Internet, con un técnico cua-lificado con el fin de disponer de soporte general en la uti-lización de dispositivos tecnológicos, en el ámbito obje-to del presente contrato. Entre otros, se prestará asisten-cia sobre los siguientes tipos de dispositivos: tablets;Smartphone; smart TV; TDT; DVD, Blue-Ray; cámaradigital; video digital; marco de fotos digital; otros dispo-sitivos similares.

d) BACK UP ON LINE (ALMACENAMIENTO EN LANUBE). Proporciona al Asegurado la ayuda y asesora-miento necesario, para poder configurar de formaadecuada a su necesidad, las copias de seguridad enlos diferentes dispositivos y a través de las solucionesglobales existentes en el mercado (Skydrive, Drop-box, Icloud).

e) RASTREO DE ORDENADORES ROBADOS. Esteservicio permite al Asegurado instalar en su ordenadorde sobremesa, portátil o netbook un software que ras-trea la ubicación del dispositivo y recopila informaciónque puede contribuir a recuperar el aparato o a identifi-car el autor del robo. El servicio incluye:

- La instalación del programa por un técnico cualifica-do en una sesión remota.

- La configuración del programa para su plena opera-tividad.

f) BORRADO DIGITAL. Este servicio permite solicitarla cancelación de los datos personales de los aseguradosque aparezcan en páginas de Internet siempre con suje-ción a la legislación vigente en cada momento. Parapoder prestar el Asegurado deberá facilitar instruccionespor escrito de las tareas a realizar, debidamente firmadas,y copia de su DNI. Entre otras, se incluye la solicitud decancelación a: Redes sociales; Redes profesionales;Blogs; Webs de cualquier tipo que alberguen informaciónpersonal; Cuentas de correo electrónico.

g) CONTROL PARENTAL. El Asegurado podrá solici-tar la configuración de una cuenta de usuario específicapara gestionar y filtrar los contenidos de Internet a los quepueden acceder los menores cuando estén utilizando undispositivo informático, con conexión a Internet, sin su-pervisión de un adulto.

10. COBERTURA DE RESERVA 24 HORAS

Mediante esta cobertura, el Asegurado puede efectuarReservas de una manera integral y recibir el servicio a tra-vés de teléfono fijo, Internet o mensaje a través de unmóvil.

Las principales categorías de reservas son: restau-rantes, transporte, viajes, campos de golf, coches de al-quiler, talleres, belleza (peluquerías y centros de estéti-ca).

Las condiciones generales de aplicación a esta cober-tura son las siguientes:

- Horario de prestación del servicio: 24 horas del día,los 365 días del año.

- Los Asegurados pueden usar el servicio sin ningunalimitación.22

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11. COBERTURA INFORMACIÓN 24 HORAS

Mediante esta cobertura, el Asegurado contará conun servicio de atención telefónica las 24 horas del díasobre las siguientes temáticas: información de ocio;servicios de urgencia; medios de transporte, horariosy conexiones; información geográfica; informacióneconómica; noticias breves; tráfico; meteorología; in-formación de conveniencia.

Las condiciones generales de aplicación a esta cober-tura son las siguientes:

- Horario de prestación del servicio: 24 horas del día,los 365 días del año.

- Los asegurados pueden usar el servicio sin ningunalimitación.

CLÁUSULA 4. EXCLUSIONES GENERALES PARATODAS LAS COBERTURAS DE LA PÓLIZA

Además de las exclusiones indicadas en cada ga-rantía, quedan excluidos los siniestros producidos conmotivo o a consecuencia de:

a) Los daños producidos cuando el siniestro se ori-gine por culpa grave del Tomador o Asegurado o consu complicidad o encubrimiento. No obstante, cuandoel Asegurado u otra persona pruebe que el siniestro noha tenido ninguna relación con tales hechos, quedarágarantizado el mismo.

b) Guerra civil o internacional, haya o no mediado de-claración oficial, levantamientos populares o milita-res, insurrección, rebelión, revolución, y operacionesbélicas de cualquier clase.

c) Actos políticos o sociales o sobrevenidos conocasión de tumultos y alborotos populares, motines,terrorismo, huelgas, disturbios internos y sabotaje.

d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadaso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiemposde paz.

e) Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terre-motos, temblores de tierra, maremotos y embates delmar en las costas, inundaciones, corrimientos de tie-rra y hundimientos.

f) Los daños ocasionados directamente por los efec-tos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a re-acciones o transmutaciones nucleares, cualquiera quesea la causa que las produzca.

g) Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de losbienes asegurados y perjuicios indirectos de cualquierclase a consecuencia de los hechos mencionados en elpárrafo anterior.

h) Los gastos de descontaminación, búsqueda y re-cuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier na-turaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro am-parados por la póliza.

i) Los hechos o fenómenos calificados legalmente co-mo riesgos extraordinarios y cuya cobertura correspon-de al Consorcio de Compensación de Seguros, o cuan-do dicho Organismo no admita la efectividad del dere-cho de los asegurados por incumplimiento de algunade las normas establecidas en el Reglamento y Dis-

posiciones Complementarias vigentes en la fecha de suocurrencia, ni cuando los daños producidos sean cali-ficados por el Gobierno de la Nación como Catástrofeo Calamidad Nacional.

j) Igualmente se excluyen las diferencias entrelos daños producidos y las cantidades indemniza-das por el Consorcio de Compensación de Seguros,por razón de aplicación de franquicias, detraccio-nes o aplicación de reglas proporcionales y otras li-mitaciones.

k) Los siniestros calificados por el Poder Públicode Catástrofe o Calamidad Nacional.

l) Los daños producidos cuando el siniestro se ori-gine por dolo o culpa grave del Tomador, Asegurado,sus familiares y/o personas que con el convivan, inclui-dos los asalariados a su servicio, o cuando estas perso-nas hayan intervenido en concepto de autores, cómpli-ces o encubridores, salvo lo dispuesto en la garantía

m) Los daños producidos como consecuencia de lafalta de reparación, conservación o mantenimientode la vivienda e instalaciones, imputables total o par-cialmente al Tomador o Asegurado.

n) Los daños y gastos producidos por vicio o de-fecto de construcción, así como los derivados de des-lizamientos o reblandecimientos del terreno.

o) Los llamados daños indirectos, es decir, los queexcedan de la reparación o sustitución de las cosasdirectamente dañadas por el siniestro, tales como losperjuicios patrimoniales, descabalamiento de colec-ciones, precio de afección y daños morales.

p) La dedicación u ocupación de la vivienda a activi-dades profesionales, comerciales o industriales y, engeneral, distintas a las normales de casa habitación, sal-vo lo previsto en la póliza.

q) Los daños y perjuicios derivados de riesgos y ga-rantías no incluidos expresamente en las CondicionesParticulares de la póliza o distintos de los definidos enlas presentes Condiciones Generales o expresamenteexcluidos en cualquiera de estas Condiciones.

r) El dinero en efectivo, valores mobiliarios públicos oprivados, efectos de comercio y, en general, cuantosdocumentos o recibos representen un valor o garantía dedinero.

CLÁUSULA 5. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA

Los capitales asegurados de Continente y Conteni-do y la prima anual de esta póliza quedarán modifica-dos automáticamente en cada vencimiento anual con-forme a la variación que experimente el Índice Gene-ral de Precios al Consumo que publica el Instituto Na-cional de Estadística. En ningún caso esta adaptaciónpodrá producir una disminución de los capitales ase-gurados y/o prima.

Esta revalorización automática no será de aplica-ción ni para la suma asegurada de la garantía de Respon-sabilidad Civil ni para los importes fijos establecidos co-mo límites específicos de cobertura, ni para los límitesporcentuales que tienen establecidos en el cuadro re-sumen de garantías. 23

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CLÁUSULA 6. INDEMNIZACIÓN A VALOR DEREPOSICIÓN A NUEVO

Siempre que las sumas aseguradas de Continente yContenido se correspondan con el valor de reposición anuevo de los bienes afectados y el daño causante del si-niestro esté cubierto por el Asegurador a través de la pó-liza, éste indemnizará al Asegurado el coste de repara-ción o reposición a nuevo del bien dañado o destruidocon sujeción a las reglas siguientes:

a) Si los bienes dañados o destruidos no tienen utili-dad para el Asegurado o no son reparados, reconstrui-dos o repuestos en el mismo, u otro lugar, en un plazode dos años desde la fecha del siniestro, el Aseguradorsólo indemnizará a su valor real, teniendo en cuenta sudepreciación por uso, antigüedad, obsolescencia y es-tado de conservación.

b) La responsabilidad máxima del Asegurador conrespecto a los bienes dañados no superará el menor delos siguientes importes:

- El coste de reparación. - El coste de reconstrucción o reposición, en el mis-

mo lugar, con materiales nuevos de tamaño, clase y ca-lidad similares a los preexistentes.

- El coste real de la reconstrucción, reparación o re-posición de los bienes dañados o destruidos en el mis-mo u otro lugar, siempre que las nuevas instalacio-nes no superen a las dañadas en el tamaño y la capaci-dad operativa existentes en el momento del daño.

Los valores anteriores serán calculados en el mo-mento en que pueda realizarse la reconstrucción, re-paración o reposición de los bienes dañados o destrui-dos, siempre y cuando se efectúe con la necesaria dili-gencia, prontitud y eficiencia.

c) El Asegurador no indemnizará ningún aumento delcoste de reparación, reconstrucción o reposición im-puesto por leyes u ordenanzas en vigor, que regulen talreparación o reconstrucción, los cuales serán en todocaso a cargo del Asegurado.

d) El Asegurador indemnizará los daños íntegros ha-bidos, salvo que la suma asegurada de los bienes daña-dos fuese inferior a su valor de reposición en el mismolugar, calculado en el momento inmediatamente ante-rior al siniestro. En caso de que la suma asegurada fue-ra inferior, el Asegurador sólo indemnizará los dañoshabidos en la proporción que resulte de comparar lamisma con dicho valor de reposición, convirtiéndoseel Asegurado en su propio Asegurador en la proporciónque resulte.

Quedan excluidos de la indemnización a valor denuevo las prendas y objetos de uso personal, provisio-nes de todas clases, los aparatos electrodomésticos,eléctricos y electrónicos con antigüedad superior a 5años, maquinaria de producción, transformación y/odistribución de energía eléctrica, moldes, matrices,clichés y diseños, vehículos a motor sujetos al SeguroObligatorio de Automóviles y/o sus remolques, maqui-naria para la construcción y obras públicas, maquina-ria agrícola, joyas, alhajas, objetos de arte, coleccionesde cualquier tipo y, en general, objetos fuera de uso o

cuyo valor no se deprecia por su antigüedad, y toda cla-se de materias primas, mercancías y existencias.

DISPOSICIONES COMUNES

CLÁUSULA 7. BASES DEL CONTRATO

La solicitud y el cuestionario cumplimentados por elTomador del seguro, así como la propuesta del Asegu-rador, en su caso, en unión de esta póliza, constituyenun todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcan-za, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgosen la misma especificados.

Si el contenido de la póliza difiere de la propuesta deseguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del se-guro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de unmes a contar desde la entrega de la póliza, para que sub-sane la divergencia existente. Transcurrido dicho pla-zo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispues-to en la póliza.

CLÁUSULA 8. AL EFECTUAR EL SEGURO Y DURAN-TE SU VIGENCIA

La presente póliza ha sido concertada sobre la base delas declaraciones formuladas por el Tomador del segu-ro en el cuestionario que le ha sometido el Asegura-dor, que han motivado la aceptación del riesgo por és-te y la asunción por su parte de las obligaciones para élderivadas del contrato y la fijación de la prima. El Toma-dor quedará exonerado de tal deber si el Aseguradorno le somete el cuestionario o cuando, aun sometiéndo-selo, se trate de circunstancias que puedan influir en lavaloración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, duran-te el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tanpronto como le sea posible, todas las circunstanciasque agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que sihubieran sido conocidas por éste en el momento de laperfección del contrato no lo habría celebrado o lo ha-bría concluido en condiciones más gravosas.

CLÁUSULA 9. EXISTENCIA DE OTRAS PÓLIZAS

El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, sal-vo pacto en contrario, comunicar al Asegurador la exis-tencia de otras pólizas, contratadas con distintos asegu-radores, cubriendo los efectos que un mismo riesgopuede producir sobre el mismo interés y durante idén-tico tiempo.

CLÁUSULA 10. EN CASO DE AGRAVACIÓN DELRIESGO

1. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fue-se comunicado al Asegurador una agravación del riesgo,éste puede proponer una modificación de las condicio-nes del contrato en un plazo de dos meses a contar deldía en que la agravación le haya sido declarada. En tal ca-so, el Tomador dispone de quince días, a contar desde24

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la recepción de esta proposición, para aceptarla o recha-zarla. En caso de rechazo, o de silencio, el Aseguradorpuede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contratoprevia advertencia al Tomador, dándole para que contes-te un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cua-les, y dentro de los ocho siguientes, comunicará al To-mador del seguro la rescisión definitiva.

2. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contra-to comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de unmes a partir del día en que tuvo conocimiento de laagravación del riesgo.

3. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado de-claración de agravación del riesgo, el Asegurador quedaliberado de su prestación si el Tomador o el Aseguradoha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación delAsegurador se reducirá proporcionalmente a la diferen-cia entre la prima convenida y la que se hubiera aplica-do de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

4. En el caso de agravación del riesgo durante el tiem-po del seguro que dé lugar a un aumento de prima,cuando por esta causa queda rescindido el contrato, sila agravación es imputable al Asegurado, el Asegura-dor hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempreque dicha agravación se hubiera producido por causasajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derechoa ser reembolsado de la parte de la prima satisfechacorrespondiente al período que falte por transcurrir dela anualidad en curso.

5. El Asegurador podrá rescindir el contrato median-te declaración dirigida al Tomador del seguro en el pla-zo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva oinexactitud del Tomador del seguro. Desde el momen-to mismo en que el Asegurador haga esta declaración,quedarán de su propiedad las primas correspondientesal período en curso, salvo que concurra dolo o culpagrave por su parte.

6. Si el siniestro sobreviniere antes de que el Asegu-rado hubiere hecho la declaración a que se refiere elnúmero anterior, la prestación de éste se reducirá en lamisma proporción existente entre la prima convenida enla póliza y la que corresponda de acuerdo con la verda-dera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitudse hubiera producido mediante dolo o culpa grave del To-mador del seguro, el Asegurador quedará liberado del pa-go de la prestación.

CLÁUSULA 11. EN CASO DE DISMINUCIÓN DELRIESGO

1. El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, du-rante el curso del contrato, poner en conocimiento delAsegurador todas las circunstancias que disminuyan elriesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido co-nocidas por éste en el momento de la perfección del con-trato, lo habría concluido en condiciones más favorablespara el Tomador del seguro.

2. En tal caso, al finalizar el período en curso cubier-to por la prima, el Asegurador deberá reducir el impor-te de la prima futura en la proporción correspondiente,teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la re-

solución del contrato y a la devolución de la diferencia en-tre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondidopagar desde el momento de la puesta en conocimien-to de la disminución del riesgo.

CLÁUSULA 12. EN CASO DE TRANSMISIÓN

1. En caso de transmisión del objeto asegurado, el ad-quirente se subroga, en el momento de la enajenación,en los derechos y obligaciones que correspondían en lapóliza al anterior titular.

2. El Asegurado está obligado a comunicar por escri-to al adquirente la existencia de la póliza sobre la cosatransmitida. Una vez verificada la transmisión, tambiéndeberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus re-presentantes en el plazo de quince días.

3. Serán solidariamente responsables del pago de lasprimas vencidas en el momento de la transmisión eladquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hu-biera fallecido, sus herederos.

4. El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro delos quince días siguientes a aquél en que tenga conocimien-to de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho ynotificado por escrito al adquirente, el Asegurador quedaobligado durante el plazo de un mes a partir de la notifica-ción. El Asegurador deberá restituir la parte de la prima quecorresponda al período de seguro por el que, como con-secuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.

5. El adquirente de la cosa asegurada también puede res-cindir el contrato si lo comunica por escrito al Aseguradoren el plazo de quince días contados desde que conoció suexistencia. En este caso, el Asegurador adquiere el derechoa la prima correspondiente al período que hubiera comen-zado a correr cuando se produce la rescisión.

6. Estas mismas normas regirán en caso de muerte delTomador del seguro o del Asegurado y, declarado elconcurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fa-se de liquidación.

CLÁUSULA 13. PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CON-TRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO

1. El contrato se perfecciona por el consentimiento,manifestado por la suscripción de la póliza o del docu-mento provisional de cobertura por las partes contratan-tes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adi-ciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satis-fecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en lasCondiciones Particulares.

2. En caso de demora en el cumplimiento de cualquie-ra de ambos requisitos, las obligaciones del Aseguradorcomenzarán a las veinticuatro horas del día en que ha-yan sido cumplimentados.

3. Las garantías de la póliza entran en vigor a las ce-ro horas del día indicado en las Condiciones Particulares.

4. A la expiración del período indicado en las Condicio-nes Particulares de esta póliza, se entenderá prorrogado elcontrato por un plazo de un año y así sucesivamente a laexpiración de cada anualidad. Las partes podrán oponer-se a la prórroga del contrato mediante una notificación es- 25

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crita a la otra parte, efectuada con al menos un mes de an-telación a la conclusión del período del seguro en curso enel caso del Tomador, y de dos meses en el caso de la Ase-guradora. La prórroga tácita no es aplicable a los seguroscontratados por menos de un año.

5. El importe de las primas aplicables será revisado ca-da año por el Asegurador con carácter general, en basea los principios de equidad y suficiencia establecidosen la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de lasentidades aseguradoras y reaseguradoras. En estos ca-sos, la entidad comunicará al Tomador del seguro el in-cremento con dos meses de antelación a la finalizacióndel contrato. En caso de que el Asegurado no acepte lasubida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogarel contrato para el siguiente periodo de cobertura.

CLÁUSULA 14. PAGO DE LA PRIMA

1. El Tomador del seguro está obligado al pago de la pri-mera prima o de la prima única en el momento de la per-fección del contrato. Las sucesivas primas se deberán ha-cer efectivas en los correspondientes vencimientos.

2. Si en las Condiciones Particulares no se determina nin-gún lugar para el pago de la prima, se entenderá que ésteha de hacerse en el domicilio social del Asegurador.

3. En el caso de que la póliza no deba entrar inmedia-tamente en vigor, el Tomador del seguro podrá demo-rar el pago de la prima hasta el momento en que aqué-lla debe tomar efecto.

4. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha si-do pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimien-to, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato oa exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva conbase en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima noha sido pagada antes que se produzca el siniestro, el Ase-gurador quedará liberado de su obligación.

5. En caso de falta de pago de una de las primas si-guientes, la cobertura del Asegurador queda suspendi-da un mes después del día de su vencimiento. Si el Ase-gurador no reclama el pago dentro de los seis meses si-guientes al vencimiento de la prima, se entenderá queel contrato queda extinguido.

6. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contra-to esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la pri-ma del período en curso.

7. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguidoconforme a los números anteriores, la cobertura vuelvea tener efecto a las veinticuatro horas del día en que elTomador del seguro pagó su prima.

8. La prima se entenderá satisfecha a su vencimien-to salvo que, intentando el cobro, la entidad bancaria de-volviera el recibo impagado. En tal caso, la Asegurado-ra notificará por escrito al Tomador del seguro el impa-go producido, comunicándole la nueva forma de pago yel nuevo plazo para hacer efectivo el recibo.

CLÁUSULA 15. DOMICILIACIÓN DE RECIBOS

Si se pacta la domiciliación de los recibos de prima, elTomador del seguro vendrá obligado, en el momento de

la formalización del contrato, a la cumplimentación y fir-ma de la Orden de Domiciliación de Adeudo Directo, queconstituye la autorización para que la Aseguradora pue-da llevar a cabo el cobro de la prima del seguro me-diante el cargo en la cuenta del Tomador.

La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento sal-vo que, intentando el cobro, la entidad bancaria devol-viera el recibo impagado. En tal caso, la Aseguradora no-tificará por escrito al Tomador del seguro el impago pro-ducido, comunicándole la nueva forma de pago y elnuevo plazo para hacer efectivo el recibo.

CLÁUSULA 16. CESIÓN DE DERECHOS

En las Condiciones Particulares de la póliza se indicará,en caso de que la vivienda asegurada por esta póliza estéafecta a un préstamo con la garantía hipotecaria, pignora-ción o privilegio, la persona física o entidad jurídica a favorde la cual exista la garantía mencionada o el derecho.

Para este caso, se acuerda expresamente lo siguiente:- En caso de pérdida total por siniestro derivado de la

cobertura de incendios que afecte al Continente, el Ase-gurador no pagará cantidad alguna al Asegurado sin elprevio consentimiento del tercero acreedor, que queda-rá subrogado en los derechos del Asegurado por un im-porte igual al préstamo no amortizado en la fecha del si-niestro, con preferencia a cualquier otro beneficiario.

- En caso de impago de la prima, el Asegurador lo no-tificará al acreedor hipotecario, para que éste, si a su de-recho conviniera, pague la prima insatisfecha, aun cuan-do se opusiera el Tomador o Asegurado. Lo anteriormen-te pactado no deroga lo estipulado para el pago de lasprimas de la póliza.

- Sin la autorización del acreedor hipotecario no se po-drá hacer ninguna anulación de la póliza ni reducción dela Suma Asegurada para Continente, hasta que transcu-rra un mes desde que se le comunicó el hecho que mo-tivó la extinción o reducción.

SINIESTROS | TRAMITACIÓN

CLÁUSULA 17. ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO

1. Tan pronto como se inicie el siniestro, el Tomador delseguro o el Asegurado deberán emplear todos los mediosque estén a su alcance para salvar, conservar los objetosasegurados y aminorar las consecuencias del siniestro.

2. Asimismo, el Tomador del seguro, el Asegurado oel Beneficiario deberá comunicar al Asegurador el acae-cimiento del siniestro dentro del plazo máximo de sietedías, contados a partir de la fecha en que fue conocido,salvo que se pacte un plazo más amplio en la póliza, pu-diendo reclamar el Asegurador los daños y perjuicios cau-sados por la falta de esta declaración, salvo que se de-muestre que éste tuvo conocimiento del siniestro porotro medio.

3. El Tomador del seguro o el Asegurado deberá remi-tir al Asegurador, en el plazo de cinco días, a partir de lanotificación prevista en el punto (2) de esta cláusula, unestado detallado, firmado por el propio Tomador del26

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seguro o el Asegurado, en el que se especificarán todoslos bienes asegurados existentes al tiempo del siniestroy los destruidos, deteriorados o salvados con o sin da-ños, con indicación de su valor.

En cualquier caso el Asegurado deberá acompañar lasiguiente documentación:

- Declaración de siniestro firmada.- Presupuesto escrito de las reparaciones necesarias

para paliar los efectos del siniestro.- Facturas de cualquier tipo de gasto originado por el

siniestro.- Diligencia de bomberos, policía o autoridad guber-

nativa que haya podido intervenir en caso de Incendio oexplosión.

- Denuncia en la comisaría de policía o autoridad gu-bernativa, en los casos de robo, expoliación, hurto oinfidelidad.

- Carta de reclamación del Tercero perjudicado, en elcaso de Responsabilidad Civil.

Tanto la denuncia como la carta de reclamación deltercero perjudicado, deberán hacer constar una evalua-ción de los daños.

4. El Tomador del seguro o el Asegurado deberá ade-más dar al Asegurador toda clase de informaciones so-bre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Encaso de incumplimiento de este deber, la pérdida del de-recho a la indemnización sólo se producirá en el su-puesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

5. En caso de existir varios Aseguradores, esta comu-nicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indica-ción del nombre de los demás.

6. El Tomador del seguro o el Asegurado están obliga-dos a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta ter-minada la tasación de los daños, salvo en caso de imposi-bilidad material justificada. Tal obligación no puede, enningún caso, dar lugar a indemnización especial.

7. En caso de siniestro de accidentes, el Aseguradorpagará en su domicilio social a aquel que deba recibir laprestación del seguro:

a. Para el supuesto de que el perceptor de la presta-ción haya de ser el propio Asegurado, éste deberá pre-sentar a la Aseguradora la siguiente documentación:

- Certificado médico que acredite la fecha de origende la enfermedad o acaecimiento del accidente y, eviden-cie la incapacidad que es objeto de este seguro.

- La valoración de incapacidad realizada por los órga-nos competentes de la Seguridad Social.

- Cualquier otra documentación que pueda ser nece-saria y sea requerida por la Aseguradora.

b. Para el supuesto de que el Asegurado haya fallecidoel/los Beneficiario/s deberán facilitar a la Aseguradora:

- Certificado literal de defunción del Asegurado.- Certificado del médico que haya asistido al Asegu-

rado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la en-fermedad que le causó la muerte o, en su caso, testimo-nio de las diligencias judiciales o documentos que acre-diten el fallecimiento por accidente.

- Certificado del Registro General de Últimas Volunta-des y copia del último testamento del Asegurado o, ensu caso, Declaración de Herederos.

- Carta de pago o declaración de exención del Im-puesto sobre Sucesiones.

- Los que acrediten la personalidad y la condición deBeneficiario del seguro.

- Cualquier otra documentación que pueda ser nece-saria y sea requerida por la Aseguradora.

CLÁUSULA 18. DERECHO DE ACCESO

Se confiere al Asegurador el derecho de acceso a laspropiedades en que haya ocurrido el siniestro, con el finde adoptar cuantas medidas sean razonables para ami-norar el mismo.

CLÁUSULA 19. GASTOS DE SALVAMENTO

1. El incumplimiento del deber de salvamento es-tablecido en el punto 1) de la cláusula ACTUACIÓN ENCASO DE SINIESTRO, dará derecho al Asegurador areducir su prestación en la proporción oportuna, te-niendo en cuenta la importancia de los daños deriva-dos del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Sieste incumplimiento se produjera con la manifiestaintención de perjudicar o engañar al Asegurador, és-te queda liberado de toda prestación derivada delsiniestro.

2. Los gastos que se originen por el cumplimiento deesta obligación, siempre que no sean inoportunos odesproporcionados a los bienes salvados, serán de cuen-ta del Asegurador, incluso si tales gastos no han tenidoresultados efectivos o positivos.

3. En defecto de pacto se indemnizarán los gastosefectivamente originados, cuyo montante no podrá ex-ceder en su conjunto de la suma asegurada. El Asegu-rador que en virtud del contrato sólo deba indemnizaruna parte del daño causado por el siniestro, deberá re-embolsar la parte proporcional de los gastos de salva-mento, a menos que el Tomador del seguro o Asegu-rado haya actuado siguiendo las instrucciones delAsegurador.

CLÁUSULA 20. PREEXISTENCIA DE LOS BIENESASEGURADOS

Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistenciade los objetos. No obstante, el contenido de la pólizaconstituirá una presunción a favor del Asegurado cuan-do razonablemente no puedan aportarse pruebas máseficaces.

SINIESTROS | TASACIÓN DE DAÑOS

CLÁUSULA 21. DESIGNACIÓN DE PERITO

El Asegurador se personará, a la mayor brevedad po-sible, en el lugar del siniestro por medio de la persona quedesigne para comenzar las operaciones de comprobaciónde las causas y forma de ocurrencia del siniestro, delas declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdi-das sufridas por los objetos asegurados. 27

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CLÁUSULA 22. ACUERDO EN LA TASACIÓN

Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquiermomento sobre el importe y la forma de la indemniza-ción, se estará a lo estipulado en la cláusula sobre PAGODE INDEMNIZACIÓN.

CLÁUSULA 23. DESACUERDO EN LA TASACIÓN

1. Si no se lograse el acuerdo mencionado en la cláu-sula ACUERDO DE TASACIÓN, las partes podrán acudiral procedimiento de pericial contradictoria establecido enel artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. Así, cadaparte designará un perito, debiendo constar por escritola aceptación de éstos.

2. Si una de las partes no hubiera hecho la designación,estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes ala fecha en que sea requerida por la que hubiere desig-nado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se en-tenderá que acepta el dictamen que emita el perito dela otra parte, quedando vinculado por el mismo.

3. Una vez designados los peritos y aceptado el car-go, el cual será irrenunciable, darán seguidamente prin-cipio a sus trabajos.

4. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se re-flejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las cau-sas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circuns-tancias que influyan en la determinación de la indemnizacióny la propuesta del importe líquido de la indemnización.

5. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambaspartes designarán un tercer perito de conformidad y deno existir ésta, la designación se hará por el Juez de Pri-mera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes. Eneste caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo se-ñalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta dí-as a partir de la aceptación de su nombramiento por elperito tercero.

CLÁUSULA 24. DICTAMEN PERICIAL

El dictamen de los peritos, por unanimidad o por ma-yoría, se notificará a las partes de manera inmediata y enforma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo quese impugne judicialmente por algunas de las partes,dentro del plazo de treinta días en el caso del Asegura-dor y ciento ochenta en el del Asegurado, computadosambos desde la fecha de su notificación. Si no se inter-pusiese en dichos plazos la correspondiente acción, eldictamen pericial devendrá inatacable.

CLÁUSULA 25. HONORARIOS PERICIALES

Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Losdel perito tercero y demás gastos que ocasione la tasa-ción pericial, serán por cuenta y mitad entre el Asegura-do y el Asegurador.

No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hechonecesaria la peritación por haber mantenido una valora-ción del daño manifiestamente desproporcionada, seráella la única responsable de dichos gastos.

CLÁUSULA 26. NORMAS DE TASACIÓN DE DAÑOSMATERIALES

La tasación de los daños materiales se efectuarásiempre con sujeción a las normas siguientes:

1. Para la valoración del edificio, se tendrá en cuenta suvalor de nuevo (coste estimado de construcción a pre-cios actuales de un edificio de equivalentes característicasconstructivas y uso al siniestrado, usando materiales mo-dernos con niveles de acabado, diseño, distribución y tec-nologías actuales), sin considerar el solar e independien-temente del valor comercial que pudiera tener el mismo.

En el caso de daño parcial, la valoración del dañoabarcará exclusivamente el coste de la reparación de laparte dañada.

Si el continente dañado o destruido no es útil para el Ase-gurado o no se repara, reconstruye o sustituye en el mis-mo emplazamiento que tenía en el momento anterior al si-niestro o se realiza alguna modificación importante en sudestino inicial, el Asegurador tasará los daños en base al va-lor real del mismo, teniendo en cuenta la deducción corres-pondiente por uso, antigüedad y obsolescencia, salvo quesu reconstrucción no pueda realizarse en el mismo empla-zamiento por imperativo legal.

2. Para el contenido, por su valor de reposición a nue-vo según lo establecido en la cláusula “INDEMNIZA-CIÓN A VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO”.

3. Si no se sustituye el bien siniestrado, la indemniza-ción será la que corresponda al valor que tuviera el bienen el momento inmediatamente anterior a la ocurrenciadel siniestro reducido por la depreciación por uso y/o an-tigüedad del mismo.

4. Cuando la suma asegurada por Contenido incluya co-lecciones y/o juegos de cualquier tipo, queda convenidoque, salvo que se produzca siniestro total, el Aseguradorsolo reembolsará el precio de la fracción siniestrada y noel valor completo de la colección. Por ello, el Asegurado notiene derecho a percibir indemnización alguna como con-secuencia de la depreciación que a causa de su descaba-lamiento pudiera sufrir la colección o juego afectado.

SINIESTROS | DETERMINACIÓN DELA INDEMNIZACIÓN

CLÁUSULA 27. SUMA ASEGURADA

1. La suma asegurada o, en su caso, el límite especí-fico, representa el límite máximo de indemnización a pa-gar por el Asegurador en cada siniestro.

2. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento in-justo para el Asegurado. Para la determinación del daño seatenderá al valor del interés asegurado en el momento in-mediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.

3. Regla proporcional: Si en el momento de la ocurren-cia del siniestro la suma asegurada es inferior al valor delinterés, el Asegurador indemnizará el daño causado enla misma proporción en la que aquélla cubre el interésasegurado.

4. Derogación de la regla proporcional: Siempre que sehaya mantenido las Sumas Aseguradas iniciales, y las mis-28

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mas se hayan ido revalorizando conforme a lo que se es-tablece en estas Condiciones Generales, el Asegurador re-nuncia a la aplicación de la regla proporcional, y por tantoindemnizará el 100 por 100 de los daños cuando:

- La Suma Asegurada, en el momento anterior al si-niestro, no sea inferior al 85% del Valor de Reposición anuevo del bien siniestrado.

- Será también condición indispensable, la actualiza-ción, por parte del Asegurado, de la Suma Asegurada des-de el momento del siniestro hasta el próximo venci-miento anual del contrato.

En ningún caso será aplicable esta derogación a la co-bertura de los Riesgos extraordinarios a cargo del Con-sorcio de Compensación de seguros.

5. No obstante, en el supuesto de tener que aplicarsela regla proporcional, se conviene expresamente que si alocurrir un siniestro que afecte a la cobertura de dañosmateriales, existiese un exceso de Suma asegurada en al-guna de las partidas de Continente o de Contenido, tal ex-ceso podrá aplicarse a la garantía que resulte insuficiente-mente asegurada, siempre que la prima resultante de apli-car las tasas de prima a este nuevo reparto de capitales noexceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso. Es-ta compensación no podrá dar lugar a indemnizaciones su-periores al capital global asegurado en la presente póliza,siendo además únicamente aplicable a los bienes corres-pondientes a una misma situación de riesgo.

6. Si la suma asegurada supera notablemente el valordel interés asegurado, cualquiera de las partes del con-trato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima,debiendo restituir el Asegurador el exceso de las pri-mas percibidas. Si se produjera el siniestro, el Asegura-dor indemnizará el daño efectivamente causado.

7. Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anteriorse debiera a mala fe del Asegurado, el contrato será inefi-caz. El Asegurador de buena fe podrá, no obstante, rete-ner las primas vencidas y las del período en curso.

8. Si durante la vigencia del seguro el riesgo hubieraexperimentado alguna agravación y ésta no hubiere si-do comunicada al Asegurador, será de aplicación, encaso de siniestro, lo estipulado en el punto 3) cláusula “ENCASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO”.

CLÁUSULA 28. CONCURRENCIA DE SEGUROS

Si existen varios seguros sobre los mismos objetos yriesgos declarados, de conformidad con lo estipulado enla cláusula “Existencia de otras pólizas”, el Aseguradorcontribuirá a la indemnización y a los gastos de tasacióna prorrata de la suma que asegure. Si por dolo se hubie-ra omitido esta declaración, y en caso de sobreseguro seprodujera el siniestro, el Asegurador no está obligado alpago de la indemnización.

SINIESTROS | PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

CLÁUSULA 29. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

1. El pago de la indemnización se sujetará a lo si-guiente:

- Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amisto-so, el Asegurador deberá pagar la suma convenida en elplazo máximo de cinco días a contar de la fecha en queambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjui-cio de lo dispuesto en el punto 2) de esta cláusula, en re-lación con la obligación del Asegurador de satisfacer elimporte mínimo a que esté obligado.

- Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de pe-ritos, el Asegurador abonará el importe señalado por aqué-llos en un plazo de cinco días a partir del momento en queambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdopericial, con lo que el mismo devendrá inatacable.

2. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, elAsegurador deberá abonar el importe mínimo de lo queel mismo pueda deber, según las circunstancias por él co-nocidas.

3. Si en el plazo de tres meses desde la producción delsiniestro, el Asegurador no hubiese reparado o indemniza-do el daño o no hubiere procedido al pago del importe mí-nimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a par-tir de la recepción de la declaración de siniestro, la indem-nización se verá incrementada por mora del Asegurador conel pago de un interés anual igual al del interés legal del di-nero vigente en el momento en que se devengue, incre-mentado en un 50%.

No obstante, transcurridos dos años desde la pro-ducción del siniestro, el interés anual no podrá serinferior al 20%.

Será término inicial del cómputo de dichos interesesla fecha del siniestro.

No habrá lugar a la indemnización por mora del Ase-gurador cuando la falta de satisfacción de la indemniza-ción o de pago del importe mínimo esté fundada enuna causa justificada que no le fuera imputable.

4. La indemnización podrá ser sustituida por la repara-ción o la reposición del objeto siniestrado, cuando la natu-raleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta.

CLÁUSULA 30. SINIESTROS - RESCISIÓN

1. Tanto el Tomador del seguro o el Asegurado comoel Asegurador podrán rescindir el contrato después decada comunicación de siniestro, haya o no dado lugar apago de indemnización.

2. La parte que tome la decisión de rescindir el con-trato deberá notificárselo a la otra por carta certificadacursada dentro del plazo de treinta días desde la fechade comunicación del siniestro o del pago de la indemni-zación. Esta notificación deberá efectuarse con una an-ticipación mínima de quince días a la fecha en que la res-cisión haya de surtir efecto.

3. Si la iniciativa de rescindir el contrato es del Toma-dor del seguro o Asegurado, quedarán a favor del Ase-gurador las primas del período en curso.

4. Si la facultad de rescindir el contrato es ejercitadapor el Asegurador, deberá reintegrar al Tomador del se-guro o Asegurado la parte de prima correspondiente altiempo que medie entre la fecha de efecto de la rescisióny la de expiración del período del seguro cubierto por laprima satisfecha. 29

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5. La rescisión del contrato efectuada de acuerdocon lo previsto en esta Cláusula no modificará los respec-tivos derechos y obligaciones de las partes en relacióncon los siniestros declarados.

CLÁUSULA 31. SUBROGACIÓN

1. Una vez pagada la indemnización, y sin que haya ne-cesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o man-dato, el Asegurador queda subrogado en todos los de-rechos, recursos y acciones del Asegurado, contra todoslos autores o responsables del siniestro, y aun contraotros aseguradores, si los hubiera, hasta el límite de laindemnización, siendo el Asegurado responsable de losperjuicios que con sus actos u omisiones pueda causaral Asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá encambio el Asegurador ejercitar en perjuicio del Asegura-do los derechos en que se haya subrogado.

2. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga deun acto doloso, el Asegurador no tendrá derecho a la su-brogación contra ninguna de las personas cuyos actos uomisiones den origen a responsabilidad del Asegurado nicontra el causante del siniestro que sea, respecto del mis-mo, cónyuge, pariente en línea directa o colateral dentrodel tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptanteo hijo adoptivo que convivan con el Asegurado.

3. Si la responsabilidad a que hace referencia el párra-fo anterior estuviese amparada por una póliza de segu-ro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizadapor la misma.

4. En caso de concurrencia del Asegurador y Asegura-do frente al tercero responsable, el recobro obtenido se re-partirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.

5. El Asegurador se subroga en los derechos, accionesy obligaciones de Asegurado para tratar con los perjudica-dos o sus derechohabientes y para indemnizar en su caso.

6. El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado porel importe de las indemnizaciones que haya debido sa-tisfacer, como consecuencia del ejercicio de la acción di-recta por el perjudicado o sus derechohabientes, cuan-do el daño o perjuicio causado a terceros sea debido aconducta dolosa del Asegurado.

7. El Asegurador podrá igualmente reclamar los dañosy perjuicios que le hubiere causado al Asegurado o To-mador del seguro en los casos y situaciones previstos enla póliza, y exigirle el reintegro de las indemnizaciones quehubiera tenido que satisfacer a terceros perjudicadospor siniestros no amparados por el seguro.

CLÁUSULA 32. EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CON-TRATO

1. Si durante la vigencia del seguro se produjera la des-aparición del interés o del bien asegurado, desde ese mo-mento el contrato del seguro quedará extinguido y elAsegurador tiene el derecho de hacer suya la prima noconsumida.

2. El contrato será nulo si en el momento de su conclu-sión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no exis-te un interés del Asegurado a la indemnización del daño.

CLÁUSULA 33. PRESCRIPCIÓN

Las acciones derivadas del contrato prescriben alos dos años a contar desde el día en que pudieronejercitarse.

CLÁUSULA 34. SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRELAS PARTES. COMPETENCIAS

De conformidad con lo establecido en la Ley 20/2015,de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia delas entidades aseguradoras y reaseguradoras y normasque la desarrollan, los conflictos que puedan surgir en-tre las partes podrán resolverse:

1. El Tomador, Asegurado, Beneficiario, tercero per-judicado o derechohabientes de cualquiera de ellos,podrá formular sus reclamaciones por escrito ante elServicio de Quejas y Reclamaciones de la Asegurado-ra, con domicilio en Madrid, calle Juan Ignacio Luca deTena nº 1 (28027 | Madrid) o mediante e-mail a la di-rección: [email protected]

Dicho servicio acusará recibo por escrito de las recla-maciones que se le presenten y las resolverá por escri-to y de manera motivada.

Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fe-cha de presentación de la reclamación sin que el Serviciode Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bien una vezque haya sido denegada expresamente la admisión de re-clamación o desestimada la petición, podrá acudirse antela Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,conforme a lo previsto en la legislación vigente.

2. Por decisión arbitral en los términos establecidos enel Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de losConsumidores y Usuarios y normas de desarrollo de la mis-ma, o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de di-ciembre, de Arbitraje (siempre que hubiera acuerdo entreambas partes para someterse a este mecanismo de solu-ción de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfe-chos por mitad entre Asegurado y Asegurador.

3. Acudiendo a la Mediación en los términos previstosen la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntosciviles y mercantiles.

4. Por los jueces y tribunales competentes (siendo unjuez competente para el conocimiento de las accionesderivadas del contrato de seguro el del domicilio delTomador, Asegurado, Beneficiario, tercero perjudicadoo derechohabientes de cualquiera de ellos).

CLÁUSULA 35. COMUNICACIONES

1. Las comunicaciones dirigidas al Asegurado por el To-mador del Seguro o por el Asegurado se realizarán en eldomicilio social del Asegurador señalado en la póliza.

2. Las comunicaciones del Asegurador al Tomador delSeguro y, en su caso, al Asegurado, se realizarán al do-micilio de éstos, recogidos en la póliza, salvo que los mis-mos hayan notificado fehacientemente al Asegurador elcambio de su domicilio.

3. Las comunicaciones hechas por el mediador dela póliza al Asegurador, en nombre del Asegurado,30

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surtirán los mismos efectos que si las realiza éste,salvo expresa indicación en contrario del mismo.

4. El pago de las primas que efectúe el Asegurado a unmediador exclusivo del Asegurador surtirá los mismosefectos que si se hubiera realizado directamente a éste.

COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS

CLÁUSULA 36. COBERTURA DE RIESGOSEXTRAORDINARIOS

Se indemnizarán por el Consorcio de Compensaciónde Seguros los siniestros de carácter extraordinario, deacuerdo con las siguientes condiciones:

A. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CON-SORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LASPÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EX-TRAORDINARIOS

De conformidad con lo establecido en el texto refundi-do del Estatuto legal del Consorcio de Compensación deSeguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004,del 29 de octubre, y modificado por la ley 12/2006, de 16de mayo, el Tomador de un contrato de seguro de losque deben obligatoriamente incorporar recargo a favorde la citada entidad pública empresarial, tiene la facultadde convenir la cobertura de los riesgos extraordinarioscon cualquier entidad Aseguradora que reúna las condicio-nes exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros produci-dos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en Es-paña y que afecten a riesgos en ella situados serán pa-gadas por el Consorcio de Compensación de Seguroscuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondien-tes recargos a su favor y se produjera alguna de las si-guientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consor-cio de Compensación de Seguros no esté amparadopor la póliza de seguro contratada con el Asegurador.

b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de se-guro, las obligaciones del Asegurador no pudieran sercumplidas por haber sido declarada judicialmente enconcurso o por estar sujeta a un procedimiento de liqui-dación intervenida o asumida por el Consorcio de Com-pensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará suactuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal,en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Segu-ro, en el Reglamento de seguro de riesgos extraordinarios,aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febre-ro, y en las disposiciones complementarias.

B. RESUMEN DE NORMAS LEGALES

1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CU-BIERTOS

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terre-motos y maremotos, inundaciones extraordinarias

(incluyendo los embates de mar), erupciones volcáni-cas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vien-tos extraordinarios de rachas superiores a 120 Km/h,y los tornados) y caídas de meteoritos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuenciade terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o delas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

2. RIESGOS EXCLUIDOS

a) Los que no den lugar a indemnización según la Leyde Contrato de Seguro.

b) Los ocasionados en bienes asegurados por con-trato de seguro distinto a aquellos en que es obligato-rio el recargo a favor del Consorcio de Compensaciónde Seguros.

c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa ase-gurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.

d) Los producidos por conflictos armados, aunqueno haya precedido la declaración oficial de guerra.

e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuiciode lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, so-bre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se en-tenderán incluidos todos los daños directos ocasio-nados en una instalación nuclear asegurada, cuando se-an consecuencia de un acontecimiento extraordina-rio que afecte a la propia instalación.

f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el ca-so de bienes total o parcialmente sumergidos de for-ma permanente, los imputables a la mera acción del ole-aje o corrientes ordinarios.

g) Los producidos por fenómenos de la naturale-za distintos a los señalados en el artículo 1 del Regla-mento del seguro de riesgos extraordinarios, y en par-ticular, los producidos por elevación del nivel freáti-co, movimiento de laderas, deslizamiento o asenta-miento de terrenos, desprendimiento de rocas y fe-nómenos similares, salvo que estos fueran ocasiona-dos manifiestamente por la acción del agua de lluviaque, a su vez, hubiera provocado en la zona una situa-ción de inundación extraordinaria y se produjeran concarácter simultáneo a dicha inundación.

h) Los causados por actuaciones tumultuarias pro-ducidas en el curso de reuniones y manifestaciones lle-vadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgá-nica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho dereunión, así como durante el transcurso de huelgaslegales, salvo que las citadas actuaciones pudieranser calificadas como acontecimientos extraordinariosconforme al artículo 1 del Reglamento del seguro deriesgos extraordinarios.

i) Los causados por mala fe del Asegurado. j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya te-

nido lugar en el plazo de carencia establecido en el artícu-lo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

k) Los correspondientes a siniestros producidos an-tes del pago de la primera prima o cuando, de confor-midad con lo establecido en la Ley de Contrato de Se-guro, la cobertura del Consorcio de Compensación de 31

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Seguros se halle suspendida o el seguro quede extin-guido por falta de pago de las primas.

l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños direc-tos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficiosdelimitada en el Reglamento del seguro de riesgos ex-traordinarios. En particular, no quedan comprendidosen esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como con-secuencia de corte o alteración en el suministro exteriorde energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil,u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas in-directas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aun-que estas alteraciones se deriven de una causa incluidaen la cobertura de riesgos extraordinarios.

m) Los siniestros que por su magnitud y gravedadsean calificados por el Gobierno de la Nación comode «catástrofe o calamidad nacional».

3. FRANQUICIA

En el caso de daños directos (excepto automóvi-les, viviendas y comunidades), la franquicia a cargodel Asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía delos daños indemnizables producidos por el siniestro.

En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios,la franquicia a cargo del Asegurado será la previstaen la póliza para pérdida de beneficios en siniestros or-dinarios.

4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA

La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzaráa los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayanestablecido en la póliza a efectos de los riesgos ordina-rios. No obstante, en las pólizas que cubran daños pro-pios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la to-talidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo ha-ga parcialmente.

C. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DESINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DECOMPENSACIÓN DE SEGUROS

En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Benefi-ciario o sus respectivos representantes legales directa-mente o a través del Asegurador o del mediador de se-guros, deberán comunicar, dentro del plazo de siete dí-as de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en laDelegación regional del Consorcio que corresponda,según el lugar donde se produjo el siniestro. La comu-nicación se formulará en el modelo establecido al efec-to, que estará disponible en la página «web» del Consor-cio o en las oficinas de éste o de la Entidad Asegurado-ra, al que deberá adjuntarse la documentación que, se-gún la naturaleza de los daños, se requiera.

Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios pa-ra la actuación pericial y, en caso de imposibilidad abso-luta, presentar documentación probatoria de los da-ños, tales como fotografías, actas notariales, videos ocertificados oficiales. Igualmente, se conservarán lasfacturas correspondientes a los bienes siniestrados cu-ya destrucción no pudiera demorarse.

Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesariaspara aminorar los daños.

La valoración de las pérdidas derivadas de los acon-tecimientos extraordinarios se realizará por el Consorciode Compensación de Seguros, sin que éste quede vin-culado por las valoraciones que, en su caso, hubieserealizado el Asegurador que cubriese los riesgos ordina-rios.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobreel procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensa-ción de Seguros dispone del siguiente teléfono de aten-ción al Asegurado: 902 222 665.

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Fidelidade - Compañia de Seguros, S.A. Portuguesa (Sucursal en España)C/ Juan Ignacio Luca de Tena, 1 - Madrid 28027 | CIF: W-0101170-I | www.fidelidade.esSociedad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid | Tomo: 9.759, Libro: 0, Folio: 16, Sección: 8, Hoja: M-156775.