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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROINDUSTRIAS ARRIBA DEL ECUADOR AGROARRIBA S.A. Onassis Sánchez Mazzini Registro Profesional: 05 – G – 1188 Registro como Consultor Ambiental: # 65 Categoría A Registro del Comité de Consultoría del Ecuador: 1 – 08473 – CIN Especialista en Producción más limpia CNTL-Brasil DURÁN, NOVIEMBRE DEL 2013

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROINDUSTRIAS ARRIBA DEL ECUADOR

AGROARRIBA S.A.

Onassis Sánchez Mazzini

Registro Profesional: 05 – G – 1188 Registro como Consultor Ambiental: # 65 Categoría A

Registro del Comité de Consultoría del Ecuador: 1 – 08473 – CIN Especialista en Producción más limpia CNTL-Brasil

DURÁN, NOVIEMBRE DEL 2013

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CONTENIDO CAPITULO 1: FICHA AMBIENTAL………………………………………………………………………….. 5 1.1 DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LA AGROARRIBA S.A….…..………… 5 1.2 DATOS DEL SUJETO DE CONTROL……………….……………………………………………………. 6 1.3 CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE INFLUENCIA…………………………………………………… 6 1.4 MEDIO PERCEPTUAL……………………………………………………………………………………. 11 1.5 ANÁLISIS DEL COMPONENTE AMBIENTAL.………………………………………….................... 12 CAPÍTULO 2: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A., UBICADA EN EL CANTÓN DURÁN……………………………………………………………………………………………………….. 143 2.1 ANTECEDENTES.………………………………………………………………………………………. 143 2.2 OBJETIVOS.…………………………………………………………………………………………… 143 2.3 ALCANCE DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.………………………………………………… 143 2.4 METODOLOGÍA………………………………………………………………………………………. 153 2.5 MARCO LEGAL……………………………………………………………………………………….. 154 2.6 MARCO INSTITUCIONAL…………………………………………………………………………….. 44 CAPITULO 3: DESCRIPCIÓN DE LA AGROINDUSTRIA ………………………………………………… 45 3.1 MATERIA PRIMA E INSUMO………………………………………………………………………….. 45 3.2 EQUIPOS Y MAQUINARIA QUE EMPLEADA AGROINDUSTRIA ARRIBA DEL ECUADOR S.A.,……………………………………………………………………………………………….………… 46 3.3 BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN LAS INSTALACIONES DE AGROARRIBA S.A., UBICADA EN EL CANTÓN DURÁN……………………………….……………... 46 3.4 SERVICIOS BÁSICOS………………………………………………………………………………… 58 3.5 DESECHOS GENERADOS……………………………………………………………………………. 58 CAPITULO 4: ÁREA DE INFLUENCIA……………………………………………………..…………….….. 50 4.1 AREA DEINFLUENCIA DIRECTA ……………………………………………………………………… 50 4.2 AREA DE INFLUENCIA INDIRECTA …………………………………………………………………... 50 CAPITULO 5: LÍNEA BASE AMBIENTAL……………………………………………………………….…… 51 5.1 COMPONENTE FISICO ………………………………………………………………………..………. 51 5.2 COMPONENTE BIOTICO ……………………………………………………………..……………….. 52 5.3 COMPONENTE SOCIO ECONOMICO Y CULTURAL ……………………………………….……… 53 5.4 CARACTERIZACIÓN DE RIESGOS INHERENTES………………………………………………….... 69 5.5 CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS……………………………………………………………….... 60 CAPITULO 6: REVISIÓN DE LA NORMATIVA AMBIENTAL……………………………………………... 61 6.1 CUADRO DE LAS CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES ……………………..………….. 62 6.2 CRITERIO AUDITABLE …………………..…………………...…………………………………………. 73 CAPITULO 7: ACTIVIDADES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL………………………………….. 74 7.1 PLAN DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVO ……………………………………………………………………………………………………………….. 84 7.2 PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS…… 75 7.3 PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL…………………………………….…. 76 7.4 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL……………………….…..…. 82 7.5 PROGRAMA DE CONTINGENCIA……………………………………………………………...…. 83 7.6 PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL………………………………….. 83

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7.7 PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS…………………………………………………. 85 7.8 PROGRAMA GENERAL DE ABANDONO………………………………………………..……….... 86 7.9 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL……………………………………………….………………….… 87 7.10 MATRIZ PRESUPUESTAL……………………………………….……………………………………. 94 CAPITULO8: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES……………………………………………… 99 CAPITULO 9 VOCABULARIO……………………………………………………………………………. 100 CAPITULO 10: FUENTES BIBLIOGRÁFICAS…………………………………………………………….. 101 CAPITULO 11: ANEXOS……………………………………………………………………….…………. 102

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DATOS BÁSICOS DE LA ACTIVIDAD – FICHA TÉCNICA

Estudio: Plan de Manejo Ambiental y Ficha Ambiental

Nombre del proyecto AGROINDUSTRIA ARRIBA DEL ECUADOR

AGROARRIBA S.A

Ubicación de la Agroindustria Arriba

Del Ecuador:

Coordenadas WGS 84

632550 9758629

632718 9758548

632668 9758388

632535 9758486

Nombre Comercial: AGROARRIBA S.A.

Dirección de la Agroindustria Arriba

Del Ecuador: Av. Principal S/N km. 4.5 Vía Durán - Yaguachi

Teléfonos: +593 (04)2 – 806831

Propietario: Kathryn Kelly Cavallin

Nombre del consultor Ambiental:

Onassis Sánchez Mazzini

[email protected]

(+593 04 2 642 258)

Equipo Técnico:

Oswaldo Sánchez Mazzini Asesor Legal Ambiental

Karina Coronel Ruiz Asistente de Operaciones

Oswaldo Ordoñez Ordoñez Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional

Walter Murillo Especialista en Obras Civiles

Israel Arias Arcos Jefe Técnico Ambiental

Manuel Longo Castro Técnico Ambiental

Yalitza España Escobar Técnico Ambiental

____________________________

Ing. Onassis Sánchez Mazzini.

Director Técnico del Proyecto.

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CAPITULO 1: FICHA AMBIENTAL.

1.1 DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE AGROINDUSTRIA ARRIBA DEL ECUADOR

AGROARRIBA S.A. Identificación de la actividad:

Nombre del proyecto: AGROARRIBA S.A

Localización Geográfica:

Localización del Proyecto

Provincia: Guayas Cantón: Durán Parroquia: Eloy Alfaro Recinto:

Auspiciado por:

Ministerio de : Gobierno Provincial: Gobierno Municipal: Org. de inversión/desarrollo: Otro: KATHRYN KELLY CAVALLIN

Tipo de Proyecto:

Abastecimiento de energía Agricultura y ganadería

Amparo y bienestar social Protección áreas naturales Educación Electrificación Hidrocarburos Industria y comercio Pesca Salud Saneamiento ambiental Turismo Vialidad y transporte Otros: (especificar)

Descripción del proyecto:

Nivel de los estudios Técnicos del proyecto:

Idea o pre factibilidad Factibilidad Definitivo AGROARRIBA S.A.

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Categoría del proyecto: Fase 1 Operación: AGROINDUSTRIAS ARRIBA DEL ECUADOR S.A. está ubicada en el cantón Durán, es una empresa comercializadora agrícola ecuatoriana dedicada a la venta al por mayor y menor de semillas y/o productos del agro, cuya actividad principal es el secado y clasificación de cacao en grano para la exportación. La Empresa Agroarriba S.A cuenta con 40 trabajadores que realizan las diferentes tareas que involucra el desarrollo de esta actividad productiva. Las principales herramientas y equipos utilizados por la Empresa Agroarriba S.A. son los siguientes:

Tolva Elevadores Clasificadoras Secadoras Balanzas Montacargas

Fase 2 Mantenimiento: El mantenimiento de los equipos y maquinarias se los realiza de manera periódica para optimizar y garantizar el buen funcionamiento de los mismos.

1.2 DATOS DEL SUJETO DE CONTROL.

Nombre Comercial: AGROARRIBA S.A. Propietario: Kathryn Kelly Cavallin Dirección: km. 4.5 Vía Durán - Yaguachi Parroquia: Cantón:Durán Provincia: Guayas Teléfono: - Fax: - Email: -

1.3 CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE INFLUENCIA.

Caracterización del Medio Físico:

Localización:

Región geográfica:

Costa

Sie rra

O rie n te

In su la r

Coordenadas: GSW 84

1 Longitud 0632611 Latitud 9758572

2 Long tu 0632533 Latitud 9758484

3 Longitud 0632582 Latitud 9758514

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4 Longitud 0632542 Latitud 9758601

Altitud:

A nivel del mar Entre 0 y 500 msnm Entre 501 y 2.300 msnm Entre 2.301 y 3.000 msnm Entre 3.001 y 4.000 msnm Más de 4000 msnm

Clima:

Temperatura

Cálido-seco Cálido - seco (0-500 msnm) Cálido-húmedo Cálido - húmedo (0-500 msnm) Subtropical Sub-tropical (500-2.300 msnm) Templado Templado (2.300-3.000 msnm) Frío Frío (3.000-4.500 msnm) Glacial Menor a 0 ªC en altitud >4.500 msnm)

Geología, geomorfología y suelos:

Ocupación actual del área de

influencia:

Asentamientos humanos Áreas agrícolas o ganaderas Áreas ecológicas protegidas Bosques naturales o artificiales Fuentes hidrológicas y cauces naturales Manglares Zonas arqueológicas Zonas con riqueza hidrocarburífera Zonas con riquezas minerales Zonas de potencial turístico Zonas de valor histórico, cultural o religioso Zonas escénicas únicas Zonas inestables con riesgo sísmico Zonas reservadas por seguridad nacional Otra: (especificar)

Pendiente del suelo

Llano El terreno es plano. Las pendientes son menores que el 30%.

Ondulado El terreno es ondulado. Las pendientes son suaves (entre 30% y

100 %).

Montañoso El terreno es quebrado. Las pendientes son mayores al 100 %.

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Hidrología:

Fuentes

Agua superficial Agua subterránea Agua de mar Ninguna

Nivel freático Alto Profundo

Precipitaciones Altas Lluvias fuertes y constantes Medias Lluvias en época invernal o esporádicas Bajas Casi no llueve en la zona

Tipo de suelo

Arcilloso

Arenoso

Semi-duro

Rocoso

Saturado

Calidad del suelo

Fértil Semi-fértil Erosionado Otro (especifique) Saturado

Permeabilidad del suelo

Altas (El agua se infiltra fácilmente en el suelo. Los charcos de

lluvia desaparecen rápidamente)

Medias (El agua tiene ciertos problemas para infiltrarse en el

suelo. Los charcos permanecen algunas horas después de que ha llovido)

Bajas El agua queda detenida en charcos por espacio de días.

Aparecen aguas estancadas.

Condiciones de drenaje

Muy buenas

No existen estancamientos de agua, aún en época de lluvias

Buenas Existen estancamientos de agua que se forman con las

lluvias, pero que desaparecen a las pocas horas de cesar las precipitaciones.

Malas Las condiciones son malas. Existen estancamientos de

agua, aún en épocas cuando no llueve

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Aire:

Calidad del aire

Pura No existen fuentes contaminantes que lo alteren

Buena El aire es respirable, presenta malos olores en forma

esporádica o en alguna época del año. Se presentan irritaciones leves en ojos y garganta.

Mala El aire ha sido poluído. Se presentan constantes enfermedades bronquio-respiratorias. Se verifica

irritación en ojos, mucosas y garganta.

Recirculación de aire:

Muy Buena Brisas ligeras y constantes. Existen frecuentes vientos

que renuevan la capa de aire

Buena Los vientos se presentan sólo en ciertas épocas y por lo

general son escasos.

Mala

Ruido

Bajo No existen molestias y la zona transmite calma.

Tolerable Ruidos admisibles o esporádicos. No hay mayores

molestias para la población y fauna existente.

Ruidoso Ruidos constantes y altos. Molestia en los habitantes debido a intensidad o por su frecuencia. Aparecen

síntomas de sordera o de irritabilidad.

Caracterización del Medio Biótico: Ecosistema:

Páramo Bosque seco tropical Bosque pluvial Ecosistemas marinos Bosque nublado Ecosistemas lacustres

Flora:

Tipo de cobertura Vegetal:

Bosques Arbustos Pastos Cultivos Matorrales Sin vegetación

Importancia de la Cobertura vegetal:

Común del sector Rara o endémica En peligro de extinción Protegida Intervenida

Usos de la vegetación: Alimenticio

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Comercial Medicinal Ornamental Construcción Fuente de semilla Mitológico Otro (especifique)

Fauna silvestre:

Tipología

Microfauna: escarabajos, arañas. Insectos: mariposas, avispas, grillos, hormigas. Anfibios Peces Reptiles: lagartijas. Aves: gallinazos, palomas. Mamíferos: perros, gatos, rata común.

Importancia

Común Rara o única especie Frágil En peligro de extinción

Caracterización del Medio Socio-Cultural:

Demografía:

Nivel de consolidación Del área de influencia:

Urbana Periférica Rural

Tamaño de la población

Entre 0 y 1.000 habitantes Entre 1.001 y 10.000 habitantes Entre 10.001 y 100.000 habitantes Más de 100.00 habitantes

Características étnicas de la Población

Mestizos Indígena Negros Otro (especificar):

Infraestructura social:

Abastecimiento de agua

Agua potable Conexión domiciliaria Agua de lluvia Grifo público Servicio permanente Racionado Tanquero Acarreo manual

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Ninguno Pozo

Evacuación de aguas Servidas

Alcantarillado sanitario Alcantarillado Pluvial Fosas sépticas Letrinas Ninguno

Evacuación de aguas Lluvias

Alcantarillado Pluvial Drenaje superficial Ninguno

Desechos sólidos

Barrido y recolección Botadero a cielo abierto Relleno sanitario Otro (especificar):

Electrificación Red energía eléctrica Plantas eléctricas Ninguno

Transporte público

Servicio Urbano Servicio intercantonal Rancheras Canoa Otro (especifique):

Vialidad y accesos

Vías principales Vías secundarias Caminos vecinales Vías urbanas Otro (especifique):

Telefonía Red domiciliaria Cabina pública Ninguno

Actividades socio-económicas:

Aprovechamiento y uso de la tierra

Residencial Comercial Recreacional Productivo Baldío Otro (especificar):

Tenencia de la tierra:

Terrenos privados Terrenos comunales Terrenos municipales Terrenos estatales

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Organización social:

Primer grado Comunal, barrial Segundo grado Pre-cooperativas, cooperativas Tercer grado Asociaciones, federaciones, unión de organizaciones Otra

Aspectos culturales:

Lengua Castellano

Otro (especificar):

Religión Católicos Evangélicos Otra (especifique):

Tradiciones

Ancestrales Religiosas: Navidad, Semana Santa, día de los difuntos. Populares: Año Nuevo, Carnaval. Otras (especifique):

1.4 MEDIO PERCEPTUAL

Paisaje:

Zonas con valor paisajístico Atractivo turístico Recreacional Otro (especificar):

Riesgos Naturales e inducidos:

Peligro de Deslizamientos

Inminente La zona es muy inestable y se desliza con relativa frecuencia

Latente La zona podría deslizarse cuando se produzcan precipitaciones extraordinarias.

Nulo La zona es estable y prácticamente no tiene peligro de deslizamientos.

Peligro de Inundaciones

Inminente La zona se inunda con frecuencia

Latente La zona podría inundarse cuando se produzcan precipitaciones extraordinarias.

Nulo La zona, prácticamente, no tiene peligro de inundaciones.

Peligro de Terremotos

Inminente La tierra tiembla frecuentemente

Latente La tierra tiembla ocasionalmente (está cerca de o se ubica en fallas geológicas).

Nulo La tierra, prácticamente, no tiembla.

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1.5 ANÁLISIS DEL COMPONENTE AMBIENTAL.

Probables impactos ambientales de la actividad en funcionamiento:

PROBABLES IMPACTOS AMBIENTALES

POSITIVOS NEGATIVOS

Generación de residuos sólidos

X

Falta de señalización X Generación de empleo X Aumento en la economía local

X

Servicio a la comunidad X FIRMAS RESPONSABLES

____________________________________ Kathryn Kelly Cavallin

Gerente General Agroarriba S.A.

_____________________________________ Ing. Onassis Sánchez Mazzini.

Consultor Ambiental

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CAPÍTULO 2: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A., UBICADA EN EL CANTÓN DURÁN.

2.1 ANTECEDENTES.

Con el ánimo de cumplir con las disposiciones de la Gobierno Provincial del Guayas, AGROARRIBA S.A., presenta el siguiente Plan de Manejo Ambiental y Ficha Ambiental a fin de determinar los impactos negativos generados al medio ambiente que eventualmente podrían estar siendo generados por las operaciones que esta empresa realiza en sus instalaciones ubicadas en el cantón Durán, y de esta manera contribuir a la minimización de dichos impactos en la zona circundante. El Plan de Manejo Ambiental es un instrumento de gestión destinado a proveer de una guía de programas, procedimientos, medidas, prácticas y acciones, orientados a prevenir, eliminar, minimizar o controlar aquellos impactos ambientales y/o sociales negativos determinados como significativos. El Plan de Manejo Ambiental se elaboró tomando en cuenta los resultados obtenidos en la matriz de Identificación de Aspectos e Impactos Ambientales y su correspondiente análisis, además se estableció un cronograma con plazos de ejecución para las actividades propuestas, recursos necesarios, indicadores de cumplimiento medios de verificación y los responsables de su aplicación. Las medidas que contempla el Plan de Manejo Ambiental, están basadas en el Sistema de Gestión Ambiental, Salud y Seguridad ocupacional.

2.2 OBJETIVOS 2.2.1 OBJETIVO GENERAL

El objetivo general del PMA se centra en especificar las acciones o medidas que deberá tomar en cuenta AGROARRIBA S.A., para prever, control, mitigar, compensar y fundamentalmente cumplir con la Legislación Ambiental vigente.

2.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Optimizar y monitorear los procedimientos de operación, a fin de reducir o eliminar los potenciales procesos de generación de contaminación de los recursos aire, agua y el suelo. • Implementar y ejecutar un proceso preventivo, controlado y optimizado de gestión ambientalmente adecuado, que permita minimizar los potenciales riesgos ambientales. • Aportar con la conservación y preservación de un ambiente natural sano y libre de contaminación. • Prevenir, mitigar, controlar, corregir y/o compensar los impactos ambientales negativos.

2.3 ALCANCE DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. El Plan de Manejo Ambiental plantea medidas tendientes a evitar que el ambiente, la población del área de influencia y el personal que trabaja en AGROARRIBA S.A., sufran los impactos y riesgos determinados en la identificación de aspectos e impactos ambientales, además de los riesgos operacionales.

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2.4 METODOLOGÍA

En cuanto a la metodología utilizada para la identificación de los aspectos e impactos ambientales se realizaron reuniones de trabajo “in situ” con el personal técnico-administrativo y operativo, teniendo como objeto el análisis, apreciación y verificación de la situación ambiental y del impacto que podría estar ocasionando las operaciones de la Agroindustria, sobre el medio ambiente, al mismo tiempo que verifica el cumplimiento de las leyes y regulaciones ambientales ecuatorianas.

Para mitigar los impactos identificados se detalla el plan de manejo ambiental que contiene actividades de prevención, mitigación y/o remediación con sus indicadores y medios de verificación para evidenciar el cumplimiento de las mismas.

2.5 MARCO LEGAL A continuación se hará una síntesis de los principales cuerpos legales, que en materia ambiental, se encuentran vinculados al desarrollo de las actividades de secado de cacao. Dichos cuerpos son el sustento legal que ampara y regula la ejecución de la ficha ambiental y el Plan de Manejo Ambiental y sus correspondientes medidas de mitigación, prevención, contingencia, etc., las cuales serán detalladas posteriormente.

2.5.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Constitución de la República del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 449 del día lunes 20 de octubre del 2008. TÍTULO II: DERECHOS CAPÍTULO II. DERECHOS DEL BUEN VIVIR

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. CAPÍTULO VII. DERECHOS DE LA NATURALEZA

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la

obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no

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renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del

ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. CAPÍTULO I. BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES SECCIÓN PRIMERA: Naturaleza y Medio Ambiente

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y

respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio

cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades,

pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se

aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales

negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control

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ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las

acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de

recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y

peligrosos para las personas o el ambiente. 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la

conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales,

basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad. Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser

consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la

ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. SECCIÓN SEGUNDA: BIODIVERSIDAD

Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.

Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo

en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales.

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Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre

productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.

Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan

cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza. SECCIÓN SEXTA: Agua

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.

Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.

2.5.2 LEY DE AGUAS DECRETO SUPREMO N° 369. RO/69 DEL 30 DE MAYO DE 1972, CODIFICADA EN EL 2004. Los Artículos 20, 21 y 22 se refieren a la conservación y a la prevención de la contaminación del agua. Según el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en Registro Oficial Suplemento 558 del 28 de Octubre de 1994 el ente administrativo ejecutor de las disposiciones de la Ley de Aguas, el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos (INERHI) fue reemplazado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) correspondiéndole a este último en general, las funciones que la Ley de Aguas, la Ley de Creación del INERHI y la Ley de Desarrollo Agrario asignaban al INERHI. Se exceptúan aquellas funciones que se relacionan con conservación ambiental, control de la contaminación de los recursos hídricos y la construcción, mantenimiento y manejo de obras de infraestructura, que en este Decreto se atribuyen a las corporaciones regionales de desarrollo. TÍTULO II. DE LA CONSERVACIÓN Y CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS. CAPÍTULO I. De la conservación:

Art. 21.- Deberes de conservación.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio. CAPÍTULO II. De la contaminación:

Art. 22.- Prevención de la contaminación.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta disposición.

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TÍTULO IV. DE LOS USOS DE AGUA Y PRELACIÓN. Art. 35.- Condiciones para el aprovechamiento de aguas.- Los aprovechamientos de aguas están supeditados a la existencia del recurso, a las necesidades de las poblaciones, del fundo o industria y a las prioridades señaladas en esta ley.

2.5.3 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL La Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 418 del 10 de septiembre de 2004, previo a su actual status de codificada, la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37: 22-07-99 R.O. No. 245: 30-O7-99) norma por primera vez la gestión ambiental del Estado, y da una nueva estructuración institucional; además, se establecen los principios y directrices de una política ambiental, determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental (actualmente codificada, como Ley especial), se torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios, conforme se indica precedentemente. De esta manera, queda establecida en esta ley la obligatoriedad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga un riesgo ambiental. En la actualidad, los municipios del país están incorporando en sus Ordenanzas la exigencia de realizar este estudio en toda obra nueva. TÍTULO I: ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL.

Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad,

cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales. TÍTULO II. DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I. Del desarrollo sustentable

Art. 7 y 8.- Se establece como principio el desarrollo sustentable para la conservación del Patrimonio Natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Se dispone como autoridad ambiental nacional el Ministerio de Medio Ambiente que actúa como instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados. CAPÍTULO IV. De la participación de las instituciones del estado. Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en la descentralización de la Gestión Ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales. Actualmente son los Municipios los que están actuando en este

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ámbito con la expedición de Ordenanzas Ambientales. Con esta medida el Estado espera ampliar su ámbito de acción y mejorar su efectividad. TÍTULO III: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental

Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto

ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.

Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el

aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;

b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones

luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución, y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el

patrimonio histórico, escénico y cultural. CAPÍTULO III. De los mecanismos de Participación Social

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.

Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente

sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.

Art. 40. Instancias.- La acción del Comité de Coordinación y Cooperación Interinstitucional para la

Gestión de Residuos se enmarca en las siguientes instancias: a) Política.- que involucra la toma de decisiones que orienten la gestión de los actores de los procesos según las disposiciones legales correspondientes; y,

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b) Técnica.- que implica la capacidad de incidir en los procedimientos operativos y en la participación de los distintos actores, siempre dentro del marco de las orientaciones de las instancias políticas y normatividad general vigente. TÍTULO VI: DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES

Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en La Constitución Política de la República” CAPÍTULO I. De las acciones civiles.

Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interpone ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos. CAPÍTULO II. De las acciones administrativas y contencioso administrativas

Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las siguientes medidas administrativas: Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días.

2.5.4 LEY ORGÁNICA DE SALUD Publicada en el suplemento del registro oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006. El Art. 7 literal c) se refiere al derecho que tienen las personas de vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. El Libro II se refiere a la Salud y Seguridad Ambiental estableciendo en su Art. 95 que la autoridad sanitaria nacional coordinara con el MAE las normas básicas para la preservación del ambiente en temas de salud humana. El Art. 96 señala la obligación de toda persona natural o jurídica de proteger todo acuífero, fuente o cuenca que sirva para abastecimiento de agua para consumo humano y prohíbe cualquier actividad que pueda contaminar dicha fuente de captación de agua. El Art. 103 prohíbe descargar o depositar aguas servidas y residuales sin el tratamiento apropiado en cualquier curso de agua siendo responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional en coordinación con los municipios del país. El Art. 104 dispone la obligación de todo establecimiento comercial industrial o de servicios de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas que se produzcan por efecto de sus actividades.

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El Capítulo III se refiere a la Calidad del aire y contaminación acústica con el objetivo de evitar la contaminación por ruido que afecte la salud humana.

2.5.5 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN

Título III: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Art. 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo dispuesto en la

Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su cantón. En los cantones en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal no se haya calificado, esta facultad le corresponderá al gobierno provincial. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado. Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la salud y el bienestar de los seres humanos, de conformidad con la ley.

2.5.6 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia. Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

1.3.6 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, Libro VI. De la Calidad Ambiental - Normas de Calidad Ambiental. Decreto ejecutivo Nº: 3516 del 31 de Marzo del 2003. Art. 1.- Propósito y ámbito.- Reglamentase el Sistema Único de Manejo Ambiental señalado en los artículos 19 hasta 24 de la Ley de Gestión Ambiental, en lo referente a: marco institucional, mecanismos de coordinación interinstitucional y los elementos del sub-sistema de evaluación de impacto ambiental, el proceso de evaluación de impacto ambiental, así como los procedimientos de impugnación, suspensión revocatoria y registro de licencias ambientales. Art. 2.- Disposiciones especiales de coordinación interinstitucional.- La determinación de la AAAr dentro de un proceso de evaluación de impactos ambientales será diferente a lo dispuesto en los artículos precedentes en los siguientes casos y/o circunstancias específicos:

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El licenciamiento ambiental corresponde a la autoridad ambiental nacional, la cual se convertirá en estos casos en AAAr que coordinará con las demás autoridades de aplicación involucradas, para: a) Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional de manera particularizada por el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo; así como proyectos de gran impacto o riesgo ambiental, declarados expresamente por la Autoridad Ambiental Nacional. b) Actividades o proyectos propuestos cuyo promotor sería la misma autoridad ambiental de aplicación, excepto que ésta sea un municipio, caso en el cual el licenciamiento ambiental corresponderá al respectivo Consejo Provincial siempre y cuando el Consejo Provincial tenga en aplicación un sub-sistema de evaluación de impacto ambiental acreditado, caso contrario la autoridad líder se determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior; y, c) Actividades o proyectos propuestos cuyo licenciamiento ambiental en razón de competencia territorial correspondería al ámbito provincial cuando la actividad, proyecto o su área de influencia abarca a más de una jurisdicción provincial. En el caso que la propia autoridad ambiental nacional sea el promotor de una actividad o proyecto sujeto a licenciamiento ambiental, será el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable quien determine la AAAr del proceso de evaluación de impactos ambientales mediante resolución. Art. 35.- Inciso b): establece los criterios y métodos de calificación para determinar en cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales en función de las características de una actividad; entre estos métodos pudiendo incluirse fichas ambientales. Art. 22.- Literal a): establece la ficha ambiental de la actividad o proyecto propuesto, la cual justifique que no es sujeto de evaluación de impactos ambientales.

2.5.7 CÓDIGO PENAL Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias. El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva. Art. 108.- Corresponde a la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica y más organismos competentes, vigilar el cumplimiento de las normas establecidas en materia de radiaciones ionizantes y no ionizantes. Art. 109.- Ninguna persona será sometida o expuesta a radiaciones ionizantes y no ionizantes más allá de las dosis o límites permisibles, conforme a las normas pertinentes. Los equipos diagnósticos y terapéuticos que utilicen radiaciones ionizantes y no ionizantes se instalarán en edificaciones técnicamente apropiadas y que cumplan con requisitos sanitarios y de seguridad, establecidos por la autoridad sanitaria nacional y la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica; estarán sujetos a mantenimientos rigurosos y periódicos, debiendo contar con los certificados de control de calidad. Art. 110.- Los importadores de artículos y dispositivos electrónicos que emiten radiaciones no ionizantes, deberán asegurarse que los mismos cumplan con las normas sanitarias vigentes, no estén prohibidos en su país de origen o en otros países; y, lleven la rotulación de precauciones e indicaciones claras sobre su uso.

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2.5.8 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE,

PUBLICADO EN EL R.O. EDICIÓN ESPECIAL NO. 2 DE 31 DE MARZO DEL 2003. LIBRO VI, DE LA CALIDAD AMBIENTAL.- Título I.- Del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).- El presente título establece y define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales abarca el proceso de presentación, revisión, licenciamiento y seguimiento ambiental de una actividad o un proyecto propuesto. El Art. 13 del SUMA establece que es Objetivo General de la evaluación de impactos ambientales el garantizar el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la información ambiental relevante de una actividad o proyecto propuesto previo a la decisión sobre la implementación o ejecución de la actividad o proyecto. El Art. 15 del SUMA establece la necesidad (o no) de una evaluación de impactos ambientales, en función de las actividades o proyectos propuestos. En función de los siguientes métodos: a) lista taxativa y umbrales que determinen las actividades y/o proyectos sujetos a un proceso de evaluación de impactos ambientales, incluyendo criterios complementarios para la determinación de la necesidad de una evaluación de impactos ambientales; o, b) criterios y método de calificación para determinar en cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales; entre estos métodos pueden incluirse fichas ambientales y/o estudios preliminares de impacto ambiental; o, c) cualquier tipo de combinación de las dos alternativas mencionadas; y, d) tomarán en cuenta los criterios priorizados en la Estrategia Ambiental para el Desarrollo Sustentable, así como las correspondientes políticas sectoriales y/o seccionales. Título IV. Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental, Para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (RLGAPCCA). El presente título establece: Las normas generales nacionales aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental y de los impactos ambientales negativos de las actividades definidas por la Clasificación Ampliada de las Actividades Económicas de la versión vigente de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), adoptada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo; Las normas técnicas nacionales que fijan los límites permisibles de emisión, descargas y vertidos al ambiente; y los criterios de calidad de los recursos agua, aire y suelo, a nivel nacional. El Art. 45 establece que toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de: sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución, prevención, mitigación y remediación de impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de desechos, conservación de recursos en general, minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias, tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente, el citado reglamento establece que deberán considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida. El Art. 60 especifica la Auditoría Ambiental de Cumplimiento que se realiza un año después de entrar en operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA. El regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas técnicas .La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales

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vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso. Título V. Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Residuos Peligrosos. Establece: Las disposiciones generales, Autoridades Competentes, Fases de la Gestión de Residuos Peligrosos, Mecanismos de Prevención y Control, Infracciones y Sanciones. Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua (Texto Único de Legislación Secundaria).

Art 4.2.1.1. El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de producción.

Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de

descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua.

Art 4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los efluentes

líquidos no tratados. Art 4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental deberán definir

independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. En sujeción a lo establecido en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación.

Art 4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y

drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La Entidad Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la descarga de aguas residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua.

Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parámetros

establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o mantenimiento.

Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de contaminación

de los efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado buenas prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de análisis y estar certificados por alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo de acreditación ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios deberán cumplir.

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Art 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se

generen en una industria, deberán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o colectores. Art. 4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos- semisólidos)

fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de alcantarillado y sistema de aguas lluvias.

Art 4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no tratados, sin

permiso de la Entidad Ambiental de Control. Art 4.2.1.21 Loso sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de potabilización

de agua y de tratamiento de desechos y otras tales como residuos del área de la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier tipo de desecho doméstico o industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas, marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su disposición deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos no peligrosos. Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados (Texto Único de Legislación Secundaria).

Art. 4.1.1 Prevención de la contaminación del recurso suelo: La prevención de la contaminación al recurso suelo se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e ingeniería aplicada a cada uno de los procesos productivos. Se evitará trasladar el problema de contaminación de los recursos agua y aire al recurso suelo.

Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos: Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o re-uso de los desechos. Si el reciclaje o re-uso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control.

Art. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos: Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.

Art. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos: El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo.

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Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad Ambiental de Control correspondiente. Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes condiciones:

• Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados.

• Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas,

incendios, explosiones e inundaciones. • Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los residuos de los

lixiviados. Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para volverlos inocuos. Por ningún motivo deberán ser vertidos o descargados sobre el suelo sin previo tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de control.

• Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas

de retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado. • Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas

mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia.

• Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.

Art. 4.1.1.6 De la prohibición de descargas, infiltración o inyección de efluentes en el suelo y

subsuelo. Se prohíbe la descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes tratados o no, que alteren la calidad del recurso. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo las actividades de inyección asociadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, estas actividades deberán adoptar los procedimientos ambientales existentes en los reglamentos y normas ambientales hidrocarburíferas vigentes en el país. Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales del sector hidrocarburífero y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la que la reemplace.

Art. 4.1.2 De las actividades que degradan la calidad del suelo 4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o de

servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o sus derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos aceitosos o disponer los recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en las Normas Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán considerados sustancias

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peligrosas. Los productores o comercializadores de aceites minerales o aceites lubricantes están obligados a recibir los aceites usados, los cuales obligatoriamente deberán devolverles sus clientes.

Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles, y

para vibraciones. Art. 4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas. Art. 4.1.1 Niveles máximos permisibles de ruido Art. 4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en

ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la siguiente Tabla.

Tabla 2-2 Niveles Máximos de Ruido Permisibles según el uso de suelo

Fuente: Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Anexo 5, Norma de Calidad de Aire.

Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de Desechos Sólidos No Peligrosos”, Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria.

Art. 4.1.4. Los propietarios de terrenos y solares tienen las siguientes responsabilidades: a) Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad, libre de desechos

sólidos en general; y, b) Ejecutar labores de desratización y desinfección de manera periódica. Art. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen

desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos.

Art. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen

desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.

Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de desechos sólidos.

Art. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.

TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE SUELO NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE NPS eq [dB(A)]

DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00

Zona hospitalaria y educativa 45 35 Zona Residencial 50 40

Zona Residencial mixta 55 45 Zona Comercial 60 50

Zona Comercial mixta 65 55 Zona Industrial 70 65

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Art. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.

2.4.1 ACUERDO MINISTERIAL Nº 161

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES.

TÍTULO V

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES.

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Sección II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art.154.- A efectos del presente Reglamento, los desechos peligrosos son:

A) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representan un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;

B) b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos peligrosos a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el literal anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.

C) Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligrosos, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional.

D) En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radiactivo sea de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la normativo específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 155.- A efectos del presente Reglamento los desechos especiales son: a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno ambiental o la salud, debido al volumen de generación, reúso y/o reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales; b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas, reactivas tóxicas inflamables biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto y para los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un control. Monitoreo periódico. Para determinar si un desecho debe o no esr considerado como especial, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto por normas técnicas aceptadas a nivel internacional;

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c) Aquellos se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.

SECCIÓN II GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES

Art. 179.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión integral de los desechos peligrosos y especiales, se asegurarán que el personal que se encargue del manejo de estos desechos, tenga la capación necesaria y cuenten con el equipo de protección apropiado, a fin de precautelar su salud. Art. 180.- La transferencia (entrega/recepción) de desechos peligrosos y/o especiales, entre las fases del sistema de gestión establecido, queda condicionada a la verificación de la vigencia del registro otorgado al generador y el alcance de la regulación ambiental de los prestadores de servicio para la gestión de desechos peligrosos y/o especiales.

Párrafo I DE LA GENERACIÓN

Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo responsabilidad:

a. Responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucran manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable.

b. Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y especiales.

c. Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante el Ministerio de Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial.

d. Almacenar los desechos peligroso y especiales en condiciones técnicas de seguridad y en área que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos.

e. Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar açel almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos.

f. Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la norma técnica correspondiente.

h. Antes de entregar sus desechos peligrosos y/o especiales, el generador deberá demostrar ante la autoridad ambiental competente que no es posible someterlos a algún sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida ppor el Ministerio del Ambiente o por INEN; en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales aplicables.

i. Elaborar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y/o especiales para su gestión; este documento crea la cadena de custodia desde la generación hasta la disposición final. Art. 184.- El generador reportará al Ministerio del Ambiente o a la Autoridad ambiental de Aplicación Responsable, los accidentes producidos durante la generación manejo de los desechos peligrosos ylo especiales. El ocultamiento de esta información recibirá la sanción prevista en la legislación ambiental aplicable.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 30

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PÁRRAFO II

DEL ALMACENAMIENTO

Art.187.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos o especiales deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el efecto, las normas técnicas pertinentes establecidas por el Ministerio del Ambiente y el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. Los envases empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para el fin, tomando en cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de lo desechos peligrosos o especiales con ciertos materiales. Art.188.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones, no podrá superar, los doce (12) meses. En casos justificados mediante informe técnico, se podrá solicitar a la autoridad ambiental una extensión de dicho periodo que no excederá de 6 meses. Durante el tiempo que el generador esté almacenando desechos peligrosos dentro de sus instalaciones, éste debe garantizar que se tomen las medidas tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por todos los efectos ocasionados. Art.189.- En caso de inexistencia de una instalación d~ eliminación y/o disposición final, imposibilidad de accesos a ella u otros casos justificados, la autoridad ambiental podrá autorizar el almacenamiento de desechos peligrosos por períodos prolongados, superiores a los establecidos en el artículo precedente. En este caso, el Ministerio del Ambiente determinará los lineamientos técnicos para el control del almacenamiento de los desechos peligrosos.

Art. 191.- Los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

a) Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los

desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, asi como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia;

b) Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados;

c) o almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosos

d) El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a

personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso;

e) En Ios caso en que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores

Cuya procedencia, indique el posible contacto o presencia de material radioactivo, la instalación" deberá contar con un, detector, de radiaciones adecuadamente calibrado y en caso' de 'hallazgos al respecto proceder a informar inmediatamente al ministerio de Electricidad y, Energía Renovable a través de .la Subsecretaria de control e ,investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la remplace;

f) Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de

planes de contingencia;

g) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso,

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continuo e impermeable o sea hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos peligros que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía:

h) Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado;

i) Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles;

j) Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6 Kg/cm2 durante 15 minutos;

k) Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales; Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con algunas de estas condiciones tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica técnicamente que no afectan a la salud y el ambiente.

Art. 192.- Los lugares para el almacenamiento de desechos especiales deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

a. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la identificación de los

mismos, en lugares y formas visibles;

b. Contar con sistemas contra incendio;

c. Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales, d. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento

de materias primas o productos terminados; e. No almacenar con desechos peligrosos o sustancias químicas peligrosas; f. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso,

continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos especiales que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía;

g. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio de almacenamiento debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor

Capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado;

Art. 193.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos y/o debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas legibles, ubicada en sitio visible y de un material resistente a la intemperie. Art. 194.- los desechos peligrosos y especiales serán almacenados considerando los criterios de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al país, no podrán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente y serán entregados únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regulación ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente o por las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable.

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Art. 195.- El generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un prestador de servicio (gestor) autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe llevar la cadena de custodia de estos a través de la consignación de la información correspondiente de cada movimiento en el manifiesto único.

Parágrafo III

DE LA RECOLECCIÓN

Art. 197.- Dentro de esta etapa de la gestión los desechos peligrosos y especiales deben ser recolectados, en forma tal que no afecte a la salud de los trabajadores ni al ambiente y se asegure una clasificación por tipo de desechos. Art. 202.- La recolección y transporte de desechos peligrosos deberá realizarse en transporte que cuente con la respectiva licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente o por sus autoridades Art. 212.- Sin perjuicio de lo anterior, el generador está obligado a archivar los manifiestos únicos de cada movimiento de desechos peligrosos, por un período de 6 años, los cuales podrán ser auditados y fiscalizados en cualquier momento por el Ministerio del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsables, y se deberá presentar una copia física y digitalizada de cada uno de ellos, una vez finalizado el movimiento de desechos. Art. 235.- Queda prohibida la mezcla de desechos espectales con desechos peligrosos, ya que si esto llega a ocurrir, la .rnezcla completa debe manejarse como desecho peligroso.

2.5.9 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. DECRETO 2393. TÍTULO II CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO CAPÍTULO II. EDIFICIOS Y LOCALES

Art. 33. PUERTAS Y SALIDAS. 1. Las salidas y puertas exteriores de los centros de trabajo, cuyo acceso será visible o

debidamente señalizado, serán suficientes en número y anchura, para que todos los trabajadores ocupados en los mismos puedan abandonarlos con rapidez y seguridad.

2. Las puertas de comunicación en el interior de los centros de trabajo reunirán las condiciones

suficientes para una rápida salida en caso de emergencia. 3. En los accesos a las puertas, no se permitirán obstáculos que interfieran la salida normal de los

trabajadores. 4. El ancho mínimo de las puertas exteriores será de 1,20 metros cuando el número de

trabajadores que las utilicen normalmente no exceda de 200. Cuando exceda de tal cifra, se aumentará el número de aquellas o su ancho de acuerdo con la siguiente fórmula: Ancho en metros = 0,006 x número de trabajadores usuarios.

5. Se procurará que las puertas abran hacia el exterior.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 33

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6. Se procurará que la puerta de acceso a los centros de trabajo o a sus plantas, permanezcan

abiertas durante los períodos de trabajo, y en todo caso serán de fácil y rápida apertura. Art. 34. LIMPIEZA DE LOCALES. 1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen estado

de limpieza. 2. En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará

preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando aquella no fuera posible o resultare peligrosa. CAPÍTULO III. SERVICIOS PERMANENTES

Art. 39. ABASTECIMIENTO DE AGUA.

1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.

2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores, recomendándose

especialmente para la bebida las de tipo surtidor. 3. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos. 4. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua que

no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para evitar su contaminación. 5. En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de que se

disponga no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los controles físicos, químicos y bacteriológicos convenientes.

Art. 41. SERVICIOS HIGIÉNICOS.- El número de elementos necesarios para el aseo personal, debidamente separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo establecido en la siguiente tabla:

Elementos Relación por número de trabajadores

Excusados 1 por cada 25 varones o fracción 1 por cada 15 mujeres o fracción

Urinarios 1 por cada 25 varones o fracción

Duchas 1 por cada 30 varones o fracción 1 por cada 30 mujeres o fracción

Lavabos 1 por cada 10 trabajadores o fracción

Art. 42. EXCUSADOS Y URINARIOS. 1. Estarán provistos permanentemente de papel higiénico y de recipientes especiales y cerrados

para depósito de desechos.

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2. Cuando los excusados comuniquen con los lugares de trabajo estarán completamente

cerrados y tendrán ventilación al exterior, natural o forzada. 3. Las dimensiones mínimas de las cabinas serán de 1 metro de ancho por 1,20 metros de largo y

de 2,30 metros de altura. 4. Las puertas impedirán totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán provistas de cierre

interior y de un colgador. 5. Se mantendrán con las debidas condiciones de limpieza, desinfección y desodorización. 6. (Reformado por el Art. 25 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los urinarios y excusados serán

diariamente mantenidos limpios y evacuados por cuenta del empleador. Art. 43. DUCHAS. 1. Se instalarán en compartimientos individuales para mujeres y comunes para varones y dotados

de puertas con cierre interior. 2. Estarán preferentemente situadas en los cuartos vestuarios o próximas a los mismos. Caso

contrario se instalarán colgadores para la ropa. Art. 44. LAVABOS 1. Estarán provistos permanentemente de jabón o soluciones jabonosas. 2. Cada trabajador dispondrá de sus útiles de aseo de uso personal, como toallas, espejos,

cepillos, etc. 3. A los trabajadores que utilicen sustancias grasosas, oleaginosas, pinturas, etc., o manipulen

sustancias tóxicas, se les facilitarán los medios especiales de limpieza necesarios en cada caso, que no serán irritantes o peligrosos.

4. En los supuestos de que el agua destinada al aseo personal no fuese potable, se advertirá

claramente esta circunstancia, con la correspondiente indicación escrita, perfectamente legible. Art. 45. NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS. 1. Los suelos, paredes y techos de los cuartos de aseo, vestuarios, duchas, lavabos y excusados,

serán continuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con materiales que permitan su limpieza con líquidos desinfectantes.

2. Los empleadores velarán porque todos sus elementos tales como grifos, desagües y regaderas

de las duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y los armarios y asientos aptos para su utilización.

3. Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están destinadas y, en

cualquier caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado de conservación tales servicios y locales.

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Art. 46. SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS.

Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios. CAPÍTULO V. MEDIO AMBIENTE Y RIESGOS LABORALES POR FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS

Art. 53. CONDICIONES GENERALES AMBIENTALES: VENTILACIÓN, TEMPERATURA Y HUMEDAD. 1. En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales o

artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores.

2. En los locales de trabajo cerrados el suministro de aire fresco y limpio por hora y trabajador

será por lo menos de 30 metros cúbicos, salvo que se efectúe una renovación total del aire no inferior a 6 veces por hora.

3. La circulación de aire en locales cerrados se procurará acondicionar de modo que los

trabajadores no estén expuestos a corrientes molestas y que la velocidad no sea superior a 15 metros por minuto a temperatura normal, ni de 45 metros por minuto en ambientes calurosos.

4. En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes físicos, químicos o

biológicos, la prevención de riesgos para la salud se realizará evitando en primer lugar su generación, su emisión en segundo lugar, y como tercera acción su transmisión, y sólo cuando resultaren técnicamente imposibles las acciones precedentes, se utilizarán los medios de protección personal, o la exposición limitada a los efectos del contaminante.

5. (Reformado por el Art. 26 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fijan como límites normales de

temperatura de bulbo seco y húmedo aquellas que en el gráfico de confort térmico indiquen una sensación confortable; se deberá condicionar los locales de trabajo dentro de tales límites, siempre que el proceso de fabricación y demás condiciones lo permitan.

6. En los centros de trabajo expuestos a altas y bajas temperaturas se procurará evitar las

variaciones bruscas. 7. En los trabajos que se realicen en locales cerrados con exceso de frío o calor se limitará la

permanencia de los operarios estableciendo los turnos adecuados. 8. (Reformado por el Art. 27 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las instalaciones generadoras de

calor o frío se situarán siempre que el proceso lo permita con la debida separación de los locales de trabajo, para evitar en ellos peligros de incendio o explosión, desprendimiento de gases nocivos y radiaciones directas de calor, frío y corrientes de aire perjudiciales para la salud de los trabajadores.

Art. 55. RUIDOS Y VIBRACIONES. 1. La prevención de riesgos por ruidos y vibraciones se efectuará aplicando la metodología

expresada en el apartado 4 del artículo 53.

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2. El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se efectuará con las

técnicas que permitan lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico, aislamiento de la estructura o empleo de soportes anti vibratorios.

3. Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si el

proceso de fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento adecuado que aminore en lo posible la emisión de tales contaminantes físicos.

4. Reformado por el Art. 31 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se prohíbe instalar máquinas o

aparatos que produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes o columnas excluyéndose los dispositivos de alarma o señales acústicas.

5. (Reformado por el Art. 32 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los conductos con circulación

forzada de gases, líquidos o sólidos en suspensión, especialmente cuando estén conectados directamente a máquinas que tengan partes en movimiento siempre y cuando contribuyan notablemente al incremento de ruido y vibraciones, estarán provistos de dispositivos que impidan la transmisión de las vibraciones que generan aquéllas mediante materiales absorbentes en sus anclajes y en las partes de su recorrido que atraviesen muros o tabiques.

6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite máximo de

presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.

7. (Reformado por el Art. 34 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Para el caso de ruido continuo, los

niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en posición lenta, que se permitirán, estarán relacionados con el tiempo de exposición según la siguiente tabla:

Nivel Sonoro /dB (A- Tiempo de exposición por jornada 85 8 90 4 95 2 100 1 110 0.25 115 0.125

Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de exposición permitidos señalados, corresponden a exposiciones continuas equivalentes en que la dosis de ruido diaria (D) es igual a 1. En el caso de exposición intermitente a ruido continuo, debe considerarse el efecto combinado de aquellos niveles sonoros que son iguales o que excedan de 85 dB (A). Para tal efecto la Dosis de Ruido Diaria (D) se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula y no debe ser mayor de 1:

D = C1 + C2 + Cn__ T1 T2 Tn

C = Tiempo total de exposición a un nivel sonoro específico. T = Tiempo total permitido a ese nivel.

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En ningún caso se permitirá sobrepasar el nivel de 115 dB (A) cualquiera que sea el tipo de trabajo. RUIDO DE IMPACTO.- Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia de impulso no sobrepasa de un impacto por segundo y aquel cuya frecuencia sea superior, se considera continuo. Los niveles de presión sonora máxima de exposición por jornada de trabajo de 8 horas dependerán del número total de impactos en dicho período de acuerdo con la siguiente tabla:

Número de impulso o impacto por jornada horas Nivel de presión sonora máxima (dB)

100 140

500 135

1000 130

5000 125

10000 120

Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audio métrico.

8. (Agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. R.O. 997, 10-VIII-88) Las máquinas-herramientas que originen vibraciones tales como martillos neumáticos, apisonadoras, remachadoras, compactadoras y vibradoras o similares, deberán estar provistas de dispositivos amortiguadores y al personal que los utilice se les proveerá de equipo de protección anti vibratorio. Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audio métrico.

9. (Reformado por el Art. 35, y agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los equipos pesados como tractores, traíllas, excavadoras o análogas que produzcan vibraciones, estarán provistas de asientos con amortiguadores y suficiente apoyo para la espalda. Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audio métrico.

Art. 56. ILUMINACIÓN, NIVELES MÍNIMOS. 1. Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural

o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos. Los niveles mínimos de iluminación se calcularán en base a la siguiente tabla:

NIVELES DE ILUMINACIÓN MÍNIMA PARA TRABAJADORES ESPECÍFICOS Y SIMILARES ILUMINACIÓN MÍNIMA ACTIVIDADES

20 luxes Pasillos, patios y lugares de paso

50 luxes Operaciones en las que la distinción no sea esencial c manejo de materias, desechos de mercancías, emba

servicios higiénicos

100 luxes Cuando sea necesaria una ligera distinción de deta

como: fabricación de productos de hierro y acero, t de textiles y de industria manufacturera, salas de máq

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y calderos, ascensores.

200 luxes Si es esencial una distinción moderada de detalles, t como: talleres de metal mecánica, costura, industria

conserva, imprentas.

300 luxes Siempre que sea esencial la distinción media de deta

tales como: trabajos de montaje, pintura a pistola tipografía, contabilidad, taquigrafía.

500 luxes Trabajos en que sea indispensable una fina distinción

detalles, bajo condiciones de contraste, tales com corrección de pruebas, fresado y torneado, dibujo

1000 luxes

Trabajos en que exijan una distinción extremadament o bajo condiciones de contraste difíciles, tales com trabajos con colores o artísticos, inspección delicad

montajes de precisión electrónicos, relojería

2. Los valores especificados se refieren a los respectivos planos de operación de las máquinas o herramientas, y habida cuenta de que los factores de deslumbramiento y uniformidad resulten aceptables.

3. Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario, de las superficies

iluminantes para asegurar su constante transparencia.

Art. 57. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL

1. Norma General En las zonas de trabajo que por su naturaleza carezcan de iluminación natural, sea ésta insuficiente, o se proyecten sombras que dificulten las operaciones, se empleará la iluminación artificial adecuada, que deberá ofrecer garantías de seguridad, no viciar la atmósfera del local ni presentar peligro de incendio o explosión. Se deberán señalar y especificar las áreas que de conformidad con las disposiciones del presente reglamento y de otras normas que tengan relación con la energía eléctrica, puedan constituir peligro.

2. Iluminación localizada. Cuando la índole del trabajo exija la iluminación intensa de un lugar determinado, se combinará la iluminación general con otro local, adaptada a la labor que se ejecute, de tal modo que evite deslumbramientos; en este caso, la iluminación general más débil será como mínimo de 1/3 de la iluminación localizada, medidas ambas en lux.

3. Uniformidad de la iluminación general. La relación entre los valores mínimos y máximos de iluminación general, medida en lux, no será inferior a 0,7 para asegurar la uniformidad de iluminación de los locales.

4. Para evitar deslumbramientos se adoptarán las siguientes medidas:

a) No se emplearán lámparas desnudas a menos de 5 metros del suelo, exceptuando aquellas que en el proceso de fabricación se les haya incorporado protección antideslumbrante.

b) Para alumbrado localizado, se utilizarán reflectores o pantallas difusoras que oculten

completamente el punto de luz al ojo del trabajador.

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c) En los puestos de trabajo que requieran iluminación como un foco dirigido, se evitará que el

ángulo formado por el rayo luminoso con la horizontal del ojo del trabajador sea inferior a 30 grados. El valor ideal se fija en 45 grados.

d) Los reflejos e imágenes de las fuentes luminosas en las superficies brillantes se evitarán

mediante el uso de pinturas mates, pantallas u otros medios adecuados.

5. Fuentes oscilantes.

Se prohíbe el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la emisión de flujo luminoso, con excepción de las luces de advertencia.

6. Iluminación fluorescente. Cuando se emplee iluminación fluorescente, los focos luminosos serán como mínimo dobles, debiendo conectarse repartidos entre las fases y no se alimentarán con corriente que no tenga al menos cincuenta períodos por segundo.

7. (Reformado por el Art. 36 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Iluminación de locales con riesgos

especiales. En los locales en que existan riesgos de explosión o incendio por las actividades que en ellos se desarrollen o por las materias almacenadas en los mismos, el sistema de iluminación deberá ser antideflagrante. TÍTULO III. APARATOS, MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS CAPÍTULO I. INSTALACIONES DE MÁQUINAS FIJAS.

Art. 75. COLOCACIÓN DE MATERIALES Y ÚTILES. 1. Se establecerán en las proximidades de las máquinas zonas de almacenamiento de material

de alimentación y de productos elaborados, de modo que éstos no constituyan un obstáculo para los operarios, ni para la manipulación o separación de la propia máquina.

2. Los útiles de las máquinas que se deban guardar junto a éstas, estarán debidamente

colocadas y ordenadas en armarios, mesas o estantes adecuados. 3. Se prohíbe almacenar en las proximidades de las máquinas, herramientas y materiales ajenos

a su funcionamiento. CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DE MÁQUINAS FIJAS

Art. 76. INSTALACIÓN DE RESGUARDOS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.- Todas las partes fijas o móviles de motores, órganos de transmisión y máquinas, agresivos por acción atrapante, cortante, lacerante, punzante, prensante, abrasiva y proyectiva en que resulte técnica y funcionalmente posible, serán eficazmente protegidos mediante resguardos u otros dispositivos de seguridad. Los resguardos o dispositivos de seguridad de las máquinas, únicamente podrán ser retirados para realizar las operaciones de mantenimiento o reparación que así lo requieran, y una vez terminadas tales operaciones, serán inmediatamente repuestos.

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TÍTULO V. PROTECCIÓN COLECTIVA CAPÍTULO VI. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALES

Art. 164. OBJETO.

1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de protección.

2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de las

medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los riesgos existentes, sino que serán complementarias a las mismas.

3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea

fácilmente advertido o identificado. Su emplazamiento se realizará:

a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria. b) En los sitios más propicios. c) En posición destacada. d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo

enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad.

4. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen estado de utilización y conservación.

5. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la

señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que se utilicen señales especiales.

6. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:

a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de palabras escritas. b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del Instituto

Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con significado internacional.

Art. 165. TIPOS DE SEÑALIZACIÓN. 1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes formas:

óptica y acústica. 2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo que

combinen formas geométricas y colores. 3. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y zonas que

por sus especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la frecuencia de las mismas será diferenciable del ruido ambiente y en ningún caso su nivel sonoro superará los límites establecidos en el presente Reglamento.

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Art. 166. Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo de los

Cuerpos de Bomberos del país. TÍTULO VI. PROTECCIÓN PERSONAL

Art. 179. PROTECCIÓN AUDITIVA. 1. Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el establecido en este

Reglamento, será obligatorio el uso de elementos individuales de protección auditiva. 2. Los protectores auditivos serán de materiales tales que no produzcan situaciones, disturbios o

enfermedades en las personas que los utilicen. No producirán además molestias innecesarias, y en el caso de ir sujetos por medio de un arnés a la cabeza, la presión que ejerzan será la suficiente para fijarlos debidamente.

3. Los protectores auditivos ofrecerán la atenuación suficiente. Su elección se realizará de acuerdo con su curva de atenuación y las características del ruido. 4. Los equipos de protección auditiva podrán ir colocados sobre el pabellón auditivo

(protectores externos) o introducidos en el conducto auditivo externo (protectores insertos). 5. Para conseguir la máxima eficacia en el uso de protectores auditivos, el usuario deberá en

todo caso realizar las operaciones siguientes:

a) Comprobar que no poseen abolladuras, fisuras, roturas o deformaciones, ya que éstas influyen en la atenuación proporcionada por el equipo.

b) Proceder a una colocación adecuada del equipo de protección personal, introduciendo

completamente en el conducto auditivo externo el protector en caso de ser inserto, y comprobando el buen estado del sistema de suspensión en el caso de utilizarse protectores externos.

c) Mantener el protector auditivo en perfecto estado higiénico.

6. Los protectores auditivos serán de uso personal e intransferible.

Cuando se utilicen protectores insertos se lavarán a diario y se evitará el contacto con objetos sucios. Los externos, periódicamente se someterán a un proceso de desinfección adecuado que no afecte a sus características técnicas y funcionales.

7. Para una buena conservación los equipos se guardarán, cuando no se usen, limpios y secos en sus correspondientes estuches.

2.5.10 REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS (NORMAS PERTINENTES DEL TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA) Capítulo XXIV. De la contaminación

Art. 90.- Agua contaminada.- Para los efectos de aplicación del artículo 22 de la Ley de Aguas, se considerará como “agua contaminada” toda aquella corriente o no que presente deterioro de sus

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características físicas, químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o materia sólida, líquida o gaseosa, radioactiva o cualquier otra sustancia y que den por resultado la limitación parcial o total de ellas para el uso doméstico, industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros.

Art. 91.- Cambio nocivo.- Para los fines de la Ley de Aguas, se consideran “cambio nocivo” al que se produce por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito de materiales o cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar el grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas, químicas o biológicas, y, además, por el prejuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el artículo anterior.

Art. 92.- Grado de contaminación.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades, entidades industriales y otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas efluentes, para determinar el “grado de contaminación”. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos supervisará esos análisis, y, de ser necesario, comprobará sus resultados que serán dados a conocer a los interesados, para los fines de ley; además fijará los límites máximos de tolerancia a la contaminación para las distintas sustancias. Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante, queda obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 77 de la Ley de Aguas.

2.5.11 REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR.

Expedido mediante Decreto Ejecutivo 1215 y publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de Febrero del 2001. El Art. 1 señala el objeto de regular las actividades Hidrocarburíferas de exploración, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados del petróleo, gas natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo. Es menester repetir que mediante Decreto Ejecutivo 1630 y publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril de 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercían la Subsecretaría de Protección Ambiental SPA y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburíferas DINAPAH del Ministerio de Minas y Petróleos (Hoy Ministerio de Recursos No Renovables).

Art. 71.- Tanques de almacenamiento.- Para los tanques de almacenamiento del petróleo y sus derivados, además de lo establecido en el artículo 25, se deberán observar las siguientes disposiciones:

a. Tanques verticales API y tanque subterráneos UL: a.1) El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros interiores que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula ubicada en el exterior del recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas lluvias o hidrocarburos que se derramen en una emergencia, y deberá estar conectado a un sistema de tanques separadores. a.2) Entre cada grupo de tanques verticales API deberá existir una separación mínima igual al 1/4 de la suma de sus diámetros, a fin de guardar la debida seguridad.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 43

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a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de fugas para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a los tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo, observando normas API o equivalentes. a.4) Las tuberías enterradas deberán estar debidamente protegidas para evitar la corrosión, y a por lo menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas servidas, sistemas de energía eléctrica y teléfonos. a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y la contaminación del aire; b. Recipientes a presión para GLP: b.1) Las esferas y los tanques horizontales de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP) deberán estar fijos sobre bases de hormigón y mampostería sólida, capaces de resistir el peso del tanque lleno de agua, a fin de garantizar su estabilidad y seguridad y así evitar cualquier accidente que pudiera causar contaminación al ambiente; b.2) Todas las operaciones de mantenimiento que se realicen en tanques de almacenamiento de combustibles y/o esferas de GLP, se ejecutarán bajo los condicionantes de las normas de seguridad del sistema PETROECUADOR, a fin de evitar cualquier derrame o fuga que pudiera afectar al ambiente;

REGISTRÓ OFICIAL EDICIÓN ESPECIAL NO. 62, AGOSTO 18 DE 2010 En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el párrafo fina! del Artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 29. Literal a) y 56 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Provincial: Expide: LA "ORDENANZA QUE PONE EN VIGENCIA Y APLICACIÓN EL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS

AMBIENTALES DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS".

Artículo 1.- ALCANCE DE LA ORDENANZA.

Mediante este instrumento se establecen y regulan las etapas, requisitos y procedimientos del Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental (ElA) por parte del Gobierno Provincial del Guayas, dentro de su jurisdicción con sujeción a los elementos v requisitos definidos por la Ley de Gestión Ambiental, el Reglamento del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) previsto en el Título 1. Libro V, del Texto Unificado de legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA). y otras normas que tengan que ver con materia ambiental.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 44

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Lo dispuesto en esta Ordenanza, es aplicable a los Proyectos o Actividades. Públicos. Privados o Mixtos. Nacionales o Extranjeros que se desarrollen o vayan a desarrollarse dentro de la jurisdicción de la Provincia del Guayas, a excepción de aquellos que se desarrollen en Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que cuente con un Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales acreditados ante el Ministerio del Ambiente: y para los proyectos o actividades que los GAD, lleven a cargo tal como lo determina el literal b. del Artículo 12, del Libro VI. del TULSMA, siempre que tales proyectos o actividades no se encuentren total o parcialmente dentro del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales. Patrimonio Forestal. Bosques y Vegetación Protectores del Estado, ni estén comprendidos en lo establecido en el Artículo 12 anteriormente citado literales a y c. Así mismo las Estaciones de Servicio (Gasolineras). Centro de distribución de gas licuado de petróleo, explotación de material pétreo de libre aprovechamiento como arcillas superficiales, rocas y demás materiales de empleo directo en la industria de la construcción, los cuales serán también competencia del Gobierno Provincial del Guayas.

Artículo 3.- PROMOTORES.

Para electos de aplicación de esta Ordenanza se entenderá como promotores a las personas naturales o jurídicas. Públicas, privadas y mixtas, nacionales o extranjeras que desarrollen proyectos o actividades en la Provincia del Guayas de acuerdo al Anexo 1. en el cual se incluye la Lista laxativa del Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales de la Provincia del Guayas.

Artículo 4.-PRINCIPIOS

Los principios bajo los cuales se rige la acreditación del Gobierno Provincial del Guayas ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, serán los establecidos en la Constitución de la República del Ecuador. Convenios y Tratados Internacionales ratificados por el Ecuador, y la Legislación Ambiental aplicable a nuestra competencia.

Artículo 5.- AUTORIDAD AMBIENTAL.

Para el cumplimiento de la presente Ordenanza el Prefecto Provincial del Guayas podrá delegar las facultades establecidas en la presente Ordenanza a la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, o a la Unidad Administrativa correspondiente del Gobierno Provincial del Guayas, a través de su Director, quien será el funcionario competente para llevar a cabo el cumplimiento de los procedimientos en esta ordenanza. Para el efecto, las demás dependencias de la institución prestarán a dicho departamento, su apoyo inmediato cuando así lo solicite.

TÍTULO I

DE LA CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL

Artículo 6.- DE LA CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL.

El Promotor que vaya a realizar un provecto o actividad, dentro del territorio de la Provincia del Guayas, y que esté inmerso dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, en forma previa y como condición para llevarla a cabo o para que la misma siga en funcionamiento, deberá solicitar a la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, la categorización ambiental de su proyecto o actividad. Para solicitar la

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categorización ambiental, se debe presentar la documentación señalada en la Guía Técnica para la Evaluación de Impactos Ambientales en la Provincia del Guayas, la misma que será expedida por la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas en el término de 30 días luego de aprobada la presente Ordenanza. Para garantizar el ámbito de competencia del Gobierno Provincial del Guayas, los promotores tendrán que tramitar ante el Ministerio del Ambiente del Ecuador, el respectivo Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Arcas Protegidas (SNAP). Bosques Protectores y Patrimonio forestal del Estado, para el provecto o actividad a someterse al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, definiendo de esta manera con claridad si el trámite se debe realizar en esta Institución o en las dependencias de la referida Cartera de Estado.

Artículo 7.- DEFINICIÓN DE LA CATEGORÍA AMBIENTAL.

La Autoridad Ambiental Provincial del Guayas, se encargará de categorizar el provecto y comunicar al promotor la clasificación a la que pertenece el provecto o actividad. Para la categorización del provecto se tomará inicialmente en consideración el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). Patrimonio forestal. Bosques y Vegetación Protectores del Estado entregado por el Ministerio del Ambiente, la Lista Taxativa del Anexo 1 de la presente ordenanza, la Solicitud, el Formulario para la Categorización Ambiental y otros documentos que se incluyan en la Guía Técnica para la Evaluación de Impactos Ambientales en la Provincia del Guayas.

Artículo 8.- CATEGORÍAS AMBIENTALES.

Categoría I Proyectos o actividades que causen alto impacto ambiental, que por sus características implica necesariamente la presentación de un EIA detallado, para la obtención de la Licencia Ambiental.

Categoría II Proyectos o actividades que no afecten de manera directa al ambiente y causen un moderado impacto ambiental, que por sus características implica la presentación de un EIA para la obtención de la Licencia Ambiental.

Categoría III

Proyectos o actividades de leve o nulo impacto ambiental que por sus características implica la presentación de una Ficha Ambiental, acompañada de la descripción detallada de la construcción, instalación u operación del provecto, descripción detallada del área de influencia, información a la comunidad, las autorizaciones ambientales a las que hubiese lugar y un Plan de Manejo Ambiental o Medidas Ambientales de características puntuales.

TÍTULO II

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES

Artículo 9.- RESPONSABILIDAD DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES.

El promotor y/o el consultor que presenten Estudios de Impacto Ambiental. Estudios de Impacto Ambiental Ex Post. Auditorías Ambientales. Fichas Ambientales y Planes de Manejo Ambiental a los que hace referencia este Título son responsables por la veracidad y exactitud de sus contenidos. Los Estudios Ambientales serán realizados por personas naturales o jurídicas legalmente habilitadas y técnicamente especializados para prestar este servicio a costa del titular de proyecto o actividad, quienes para electo de esta Ordenanza se denominan Consultores Ambientales. La Autoridad Ambiental Provincial del Guayas no dará curso a los Estudios de Impacto Ambiental u otro tipo de

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Estudios Ambientales sometidos a su consideración, que no sean suscritos por el promotor del provecto o actividad y por el profesional o representante de la persona jurídica que lo elaboró.

Artículo 10.- DE LOS CONSULTORES AMBIENTALES

Los consultores que realicen Estudios de Impacto Ambiental. Estudios de Impacto Ambiental Ex Post. Auditorias Ambientales. Pichas Ambientales y Planes de Manejo Ambiental, deberán estar previamente calificados ante el Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE), cumpliendo con los lineamientos incluidos dentro del Acuerdo Ministerial No. 055 del 13 de abril del 2010. Para lo cual la Autoridad Ambiental del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, solicitará conjuntamente con la presentación de los Términos de Referencia, el Certificado de calificación como Consultor Ambiental ante la referida Cartera de Estado, documento que lo habilita para ingresar esa documentación al Gobierno Provincial del Guayas, así como los restantes que se solicitaren.

Artículo II.- DE LOS LABORATORIOS PARA EL ANÁLISIS DE MUESTRAS DE SUELO, AGUA V AIRE

Los análisis físicos - químicos y biológicos para los Estudios Ambientales, el monitoreo y control de parámetros considerados en la presente Ordenanza deberán ser realizados por laboratorios previamente calificados por el Ministerio de Ambiente y acreditados bajo la Norma Internacional ISO/IEC 17025 ante el Ministerio de Industrias Comercio Integración y Pesca, a través de Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE), entidad oficial de Acreditación en el Ecuador, que forma parte de la Estructura del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, determinado en el Artículo 8 de la Lev del Sistema Ecuatoriano de Calidad expedida el 22 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 26 de conformidad con las regulaciones que para efecto se establezcan.

TITULO III DE LA LICENCIA AMBIENTAL

Artículo 12.- DEFINICIÓN V ALCANCE DE LA LICENCIA AMBIENTAL.

La Licencia Ambiental es la autorización que otorga el Gobierno Provincial del Guayas a una persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, nacional o extranjera. Para la ejecución, operación, cierre y/o abandono de provectos o actividades. En ella se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales negativos, que el provecto o actividad pueda causar al ambiente.

Artículo 13.- OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL.

Para aquellas actividades que vienen funcionando sin Licencia Ambiental, deberán someterse al proceso de licenciamiento ambiental, para el efecto, deberán solicitar, en un término de 90 días después de publicada esta ordenanza, la Categorización Ambiental determinada en. El Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales de la Provincia del Guayas, sin perjuicio de las sanciones aplicables de conformidad con la legislación vigente. En el caso de provectos o actividades, que cuenten con una Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE), deben presentar una copia notariada de la Licencia Ambiental y su respectivo Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental a la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, en un término de 90 días, después de publicada esta ordenanza para electos de establecer una base de promotores dentro de la. Provincia de Guayas.

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Artículo 14.- EMISIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL.

En caso de notificación de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post sometidos a consideración, y canceladas las tasas por servicios administrativos de Gestión y Calidad Ambiental, el promotor del provecto o actividad, solicitará a! Gobierno Provincial del Guayas la emisión de la Licencia Ambiental, para lo cual la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua informará al Prefecto, sobre el cumplimiento de todos los requisitos previo a la emisión de la Licencia Ambiental v su respectivo considerando. El Prefecto Provincial del Guayas mediante Resolución notificará y entregara al promotor el original de la Licencia Ambiental, la misma que rige desde la fecha de su suscripción.

Artículo 15.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Y PÓLIZAS AMBIENTALES.

El promotor del provecto o actividad licenciada ambientalmente presentará una garantía bancaria a favor del Gobierno Provincial del Guayas, por el monto total del valor establecido para las medidas de control y seguimiento establecidos en el Plan de Manejo Ambiental. La garantía tendrá una vigencia de 12 meses, renovables automáticamente para períodos posteriores, y es de carácter incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, a la sola presentación del documento que indique que el promotor o representante del provecto o actividad licenciado ha incumplido con el compromiso de ejecutar el Plan de Manejo Ambiental. Las empresas estatales y las instituciones del estado están exoneradas de esta garantía, sin embargo son responsables pecuniariamente por daños al ambiente y a terceros, dando cumplimiento a lo que determina el Decreto Ejecutivo No. 817. de fecha 07 de enero del 2008. La Póliza de Responsabilidad Civil o Cobertura de Riesgo Ambiental, puede ser tramitada como una Garantía o Seguro por daños a terceros o de responsabilidad civil equivalente al 20% de la inversión total del provecto o actividad.

Artículo 16.- EXONERACIÓN POR EMERGENCIA.

La Autoridad Ambiental Provincial del (mayas podrá conceder una exoneración a la obligatoriedad de iniciar un proceso de licenciamiento ambienta! cuando existan circunstancias de emergencia declarada por la Autoridad Competente bajo su responsabilidad civil, penal y pecuniaria, que hagan imprescindible la adopción de una acción o la ejecución del proyecto o actividad, para evitar un peligro inminente y sustancial a la vida, a la salud, al ambiente o a la propiedad. La exención tendrá vigencia mientras duren los motivos que provocaron la emergencia, luego de lo cual se deberá iniciar el proceso de licenciamiento ambiental para la fase en la que se encuentre el proyecto o actividad.

Artículo 17.-JUZGAMIENTO Y COMPETENCIA.

El competente para conocer las contravenciones y establecer sanciones relativas al juzgamiento de las mismas, es el Comisario Ambiental Provincial, según ordenanza respectiva que se creará oportunamente.

TITULO IV

DEL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE PROYECTOS O ACTIVIDADES NUEVAS DE CATEGORÍA I Y II

Artículo 18.- TÉRMINOS DE REFERENCIA (TDR s). Luego de la Categorización Ambiental, para los proyectos o actividades, el promotor debe presentar los Términos de Referencia (TDR's), bajo los lineamientos establecidos en la Guía Técnica para la

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

Evaluación de Impactos Ambientales en la Provincia del Guayas. La Autoridad Ambiental Provincial del Guayas previo informe favorable emitido aprobará los respectivos Términos de Referencia (TDR's), que serán elaborados y presentados oportunamente por el consultor contratado o por el promotor responsable del provecto o actividad. Una vez aprobados los Términos de Referencia (TDR's), el promotor queda autorizado para elaborar el EIA, en función a la Categorización Ambiental de su provecto o actividad aprobado por la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas.

Artículo 19.-OBLIGATORIEDAD DEL EIA.

Aquellos provectos o actividades Categorizados Ambientalmente como I y II, están en la obligación de presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para la obtención de la Licencia Ambiental ante el Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr).

Artículo 20.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), será presentado a la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua en forma previa a la ejecución de los Mecanismos de Participación Social, según lo reglamenta el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008. Acuerdos Ministeriales aplicables a este proceso y demás reformas pertinentes.

Artículo 21.- EVALUACIÓN

La Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua será la encargada de revisar y evaluar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), sometido a consideración a esta institución, la misma que aprobará, observará o rechazará los mismos.

Artículo 22.- PRONUNCIAMIENTO.

La Autoridad Ambiental Provincial de! Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua una Registro Oficial Edición Especial No. 62, Agosto 18 de 2010 vez realizada la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), adoptará una de las siguientes resoluciones:

a) Observar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado, en el que constarán las observaciones hechas por la ciudadanía y por la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas, y se concederá un termino de treinta 30 días, contados a partir de la fecha de la devolución del mencionado estudio, para la presentación del EIA corregido.

b) Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental (Es IA) presentado, y considerarlo como definitivo o final.

c) Negar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) por cuanto la actividad o provecto propuesto generaría impactos ambientales significativos que llevarían a serios riesgos ambientales durante su ejecución.

ARTÍCULO 23.- MODIFICACIONES AL PROVECTO INICIALMENTE APROBADO. Cuando se vayan a realizar cambios en el provecto o actividad licenciado y este posea un EIA aprobado para tal efecto, y dichos cambios conlleve un impacto ambiental significativo o no por

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ampliaciones, remodelaciones o sustituciones, el promotor o representante del proyecto o actividad licenciado deberá informar inmediatamente este particular al Gobierno Provincial del Guayas, las mismas sean sometidas a un proceso de evaluación ambiental que determinará el requerimiento o no de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y tramitación de una Licencia Ambiental según lo determinado en la presente Ordenanza.

Artículo 24.- SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.

El seguimiento y monitoreo a la aplicación del Plan de Manejo Ambiental (PMA). Que se apruebe junto con el Estudio de Impacto Ambiental, será realizado por la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, luego de entregada la licencia ambiental. Los pasos a seguir se incluirán en la Guía Técnica para la Evaluación de Impactos Ambientales en la Provincia del Guayas.

Artículo 25.-SANCIONES

Sin perjuicio de poder solicitar la aplicación de las sanciones señaladas en el Código Penal, en la Ley de Gestión Ambiental y otras que en aplicación de las Ordenanzas Provinciales, sean pertinentes, las sanciones a imponerse, según la infracción, se aplicarán sobre la base del Salario Básico Unificado (SBU) vigente a la fecha de la sanción y serán las siguientes:

a) El ejecutar un proyecto o actividad sin contar con la Categorización respectiva y un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado, siendo éste de carácter obligatorio, el mismo que será sancionado con la paralización y/o clausura, de ser el caso, además del cobro de una multa de 30 SBU al promotor del proyecto o actividad; el promotor deberá iniciar inmediatamente el proceso de evaluación de impacto ambiental, dentro del plazo que la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas lo determine. De no darse cumplimiento a esta disposición, se mantendrá la suspensión o clausura del proyecto o actividad:

b) El aportar información incompleta, errónea o falsa con el Un de obtener la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se sancionará con el cobro de una multa de 50 SBU: en cuanto a lo falso, de ser pertinente se iniciara la acción penal. Además, se procederá a la anulación del trámite para la obtención de la aprobación: y. Si es el caso, la revocatoria de la aprobación de la Licencia Ambiental emitido por el Gobierno Provincial del Guayas y se dispondrá la paralización y/o clausura, de ser el caso, hasta que el promotor obtenga la licencia ambiental:

c) Por ocasionar contaminación ambiental comprobada durante las inspecciones que realice la Autoridad Ambiental 'Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, se sancionará con el cobro de una multa que puede llegar a 100 SBU. y puede disponer la paralización y/o clausura del proyecto o actividad hasta que el promotor dé cumplimiento a las medidas del Plan de Manejo Ambiental y consiga una prórroga a través de la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas para su cumplimiento:

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d) El incumplimiento del plazo por parte de los promotores de los proyectos o actividades que

no dispongan con una Licencia Ambiental, establecido en el Artículo 15 de la presente ordenanza, serán sancionados con 50 SBU;

e) La no regularización del registro de la Licencia Ambiental, a través de la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas, establecido en el Artículo 15 de la presente ordenanza, serán sancionados con 50 SBU:

f) Por presentación del Estudio de Impacto Ambiental fuera del plazo establecido en los TDR's serán sancionados con 5 SBU;

g) Por reincidencia en la demora de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, una vez concedido un nuevo plazo: serán sancionados con 20 SBU;

h) El aportar información incompleta, errónea o falsa con el fin de obtener la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, serán sancionados con 50 SBU. Además, se procederá a la anulación del trámite para la obtención de la aprobación y. si es el caso, la revocatoria de la aprobación de la Licencia Ambiental que se haya emitido y se dispondrá la suspensión o clausura de la actividad hasta que el representante legal obtenga el nuevo documento que le habilite su funcionamiento;

i) El no dar facilidades para que el personal técnico de la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua realice las inspecciones ambientales pertinentes: serán sancionados con 20 SBU, en caso de reincidencia se procederá a la paralización o clausura del proyecto o actividad: y.

j) La no renovación automática de la Garantía de Piel Cumplimiento. Irrevocable y de cobro inmediato, será Registro Oficial Edición Especial No. 62, Agosto 18 de 2010 sancionada con 20 SBU. en caso de reincidencia se procederá a la paralización o clausura del proyecto o actividad. Las sanciones impuestas, no eximen al promotor del proyecto o actividad, de pagar los daños causados a la salud de la población, a la infraestructura básica, a la calidad ambiental de los recursos naturales, a la remediación y restauración del ambiente que fuera afectado. Adicional a lo anterior, se ejecutarán las garantías y pólizas bancarias para la obtención de la Licencia Ambiental.

TITULO V

DEL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES EN OPERACIÓN DE CATEGORÍA I y II

Artículo 26.- OBLIGATORIEDAD DEL EIA Ex Post. En concordancia con el Art. 6 de la presente ordenanza, el representante legal de la actividad en funcionamiento deberá solicitar su Categorización Ambiental ante la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas, de estar su actividad dentro de las Categoría I ó II, están en la obligación de presentar un Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, para la obtención de la Licencia Ambiental ante el Gobierno Provincial del Guayas bajo los lineamientos que consta en la Guía Técnica para la Evaluación de Impactos Ambientales en la Provincia del Guayas.

Artículo 27.- TÉRMINOS DE REFERENCIA (TDR's) DEL EIA Ex\ POST.

Luego de la Categorización Ambiental de la actividad, el promotor debe presentar los Términos de Referencia (TDR's), bajo los lineamientos establecidos en la Guía Técnica para la Evaluación de Impactos Ambientales en la Provincia del Guayas. La Autoridad Ambiental Provincial del Guayas previo informe favorable emitido aprobará los respectivos Términos de Referencia (TDR's) que serán

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elaborados y presentados oportunamente por el consultor contratado o por el promotor responsable de la actividad. Una vez aprobados los Términos de Referencia (TDR's) el promotor queda autorizado para elaborar el EIA Ex Post. En función a la Categorización Ambiental de su actividad aprobado por la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas.

Artículo 28.- EIA EX POST

El Estudio de Impacto Ambiental L\ Post será presentado a la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua. El Estudio de Impacto Ambiental Ex Post no tiene que someterse al proceso de Participación Social tal como lo determina el Art. 4 del Acuerdo Ministerial No. 106 del 30 de octubre del 2009. sin embargo se dará cumplimiento a la disposición final segunda del Decreto Ejecutivo 1040 y acuerdos vigentes sobre el tema.

Artículo 29.- EVALUACIÓN DEL EIA EX POST.

La Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua será la encargada de revisar y evaluar el Estudio de Impacto Ambiental Lx Post (EsIA Ex Post) sometidos a consideración a esta institución, la misma que aprobará. Observará o rechazará los mismos.

Artículo 30.- PRONUNCIAMIENTO RESPECTO AL EIA EX POST.

La Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua una vez realizada la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post (EIA Ex Post), adoptará una de las siguientes resoluciones:

a) Observar el Estudio de Impacto Ambiental Lx Post presentado, en el que constarán las observaciones hechas por la ciudadanía y/o por la por la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas, y se concederá un término de treinta 30 días, contados a partir de la fecha de la devolución del mencionado estudio, para la presentación del EIA Ex Post corregido:

b) Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo o Plan de Acción. Con la aprobación el promotor de la actividad debe solicitar la emisión de la Licencia Ambiental: y.

c) Negar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental EIA Post si durante la verificación de campo y del contenido del EIA Ex Post resulte información contradictoria o falsa, que lleven a la generación de impactos ambientales severos o si el Plan de Manejo Ambiental propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post no propone medidas ambientales que permitan la anulación o mitigación de los impactos ambientales significativos que se generan durante la actividad.

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TITULO VI

DE LOS PROYECTOS O ACTIVIDADES DE CATEGORÍA III

Artículo 31.- ELABORACIÓN DE FICHAS AMBIENTALES Y PLANES DE MANEJO AMBIENTAL

Las fichas ambientales deberán ser presentadas con la documentación que se indica dentro de la Guía Técnica para la Evaluación de Impactos Ambientales en la Provincia del Guayas. Para el caso de los proyectos o actividades de Categoría

III. que necesitan Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, se otorgará una Certificación de Viabilidad Ambiental, que será emitida por el Gobierno Provincial del Guayas.

2.6 MARCO INSTITUCIONAL De acuerdo a las leyes vigentes, la institución que tendría facultad legal para llevar a cabo el proceso de Regulación Ambiental para la actividad en funcionamiento que realiza AGROINDUSTRIAS ARRIBA DEL ECUADOR AGROARRIBA S.A., es la Gobierno Provincial del Guayas.

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CAPITULO 3: DESCRIPCIÓN DE AGROINDUSTRIAS ARRIBA DEL ECUADOR S.A. AGROARRIBA S.A. está ubicada en el cantón Durán, es una empresa comercializadora agrícola ecuatoriana dedicada a la venta al por mayor y menor de semillas y/o productos del agro, cuya actividad principal es el secado y clasificación de cacao en grano para la exportación. La Empresa Agroarriba S.A. cuenta con 40 trabajadores que realizan las diferentes tareas que involucra el desarrollo de esta actividad productiva, la empresa tiene un área aproximada de 12.000 metros cuadrados. Las instalaciones donde opera la Empresa AGROARRIBA S.A. es alquiladas a la Compañía Importadora y Exportadora A y J, la cual es propietario de los terrenos Datos de las instalaciones de la Empresa Agroarriba S.A. La Planta Procesadora está ubicada en la siguiente dirección:

Provincia: Guayas Cantón: Durán Dirección: km 4.5 Vía Durán – Yaguachi. Teléfono: - Correo Electrónico: -

Nombre del proyecto o actividad en funcionamiento a ser regulada ambientalmente AGROARRIBA S.A. está ubicada en el cantón Durán, es una empresa comercializadora agrícola ecuatoriana dedicada a la venta al por mayor y menor de semillas y/o productos del agro, cuya actividad principal es el secado y clasificación de cacao en grano para la exportación. La Empresa Agroarriba S.A. de granos cuenta con 40 trabajadores que realizan las diferentes tareas que involucra el desarrollo de esta actividad productiva.

3.1 MATERIA PRIMA E INSUMO AGROARRIBA S.A. utiliza como materia prima e insumos lo siguiente:

Cacao Saquillos. Agua Energía eléctrica. Rodillos Bandas

Coordenadas GSW 84 de Empresa Agroarriba Del Ecuador Agroarriba S.A.

1 0632611 9758572

2 0632533 9758484

3 0632582 9758514

4 0632542 9758601

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3.2 EQUIPOS Y MAQUINARIA EMPLEADA EN EL PROCESO DE ALMACENAMIENTO DE CACAO, AGROARRIBA S.A.

Tipo de equipo o maquinaria Cantidad

Tolvas 1

Balanzas 2

clasificadores 1

Elevador 1

Secadoras a Gas 3

Seleccionadores Eléctricos 1

Monta Carga 1

3.3 BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN LAS INSTALACIONES DE

AGROINDUSTRIAS ARRIBA DEL ECUADOR S.A., UBICADA EN EL CANTÓN DURÁN. AGROARRIBA S.A., está ubicada en el cantón Durán, es una empresa comercializadora agrícola ecuatoriana dedicada a la venta al por mayor y menor de semillas y/o productos del agro, cuya actividad principal es el secado y clasificación de cacao en grano para la exportación. La Empresa Agroarriba cuenta con 40 trabajadores que realizan las diferentes tareas que involucra el desarrollo de esta actividad productiva. Dentro de la Empresa AGROARRIBA S.A. en la bodega de almacenamiento se va a crear una oficina y se va preceder hacer una adecuación en la pared para que los carros ingresen y descarguen la materia prima directamente a la tolva sin necesidad de estibar.

A continuación se describen los diferentes procesos que se realizan en AGROARRIBA S.A.

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PROCESO DE CACAO DE AGROARRIBA S.A. El primer paso es a pesar el cacao para su posterior proceso, luego es trasportado al laboratorio para la toma de muestra, para revisar si está dentro de los parámetros de humedad relativa de 10% a 15%, luego se lo descarga en la tolva, posterior por medio de elevadores es llevado a la clasificadora para ser separados por tamaño, luego es trasladado al patio según el porcentual de humedad del medio ambiente se tarda 3 días en secarse, y es utilizando para ser ofrecido para ventas, cabe recalcar que este lapso fluctúa según la estación en la que se encuentre, ya sea en invierno un periodo de 1-2 días y en el verano de 3 días, después pasa a ser almacenado para ser secado posteriormente este proceso se lo lleva a cabo con pala de madera, luego se los almacena en los sacos cada cierto tiempo se realiza una fumigación con gas Tosin por parte de la empresa SERVINICE hasta su posterior embarque y distribución, la empresa realiza una exportación entre 400 a 600 toneladas de sacos de cacao; cabe recalcar que poseen tres secadora y esta es utilizada de acuerdo a las condiciones climáticas. PROCESO DEL CACAO Secado Los granos se dejan secar al sol durante una semana aproximadamente para eliminar la humedad y mejorar la conservación. En ocasiones se usa el calor del fuego y cámaras de secado. Cuando el cacao suena como papel estrujado, el secado puede darse como terminado. Limpieza y Clasificación La primera etapa en el procesamiento del cacao es la limpieza, la cual consiste en eliminarlos cuerpos extraños, como: metales, piedras, trozos de madera, vidrios, entre otros. Luego de esta operación es posible que aún queden residuos, los cuales se eliminan posteriormente en forma manual. Después se retiran las impurezas, las semillas rotas o deficientes y se clasifican los granos de cacao en función de su tamaño. Tostado Seguidamente, se realiza un tostado que es determinante en el desarrollo del sabor y del color del producto final. El tostado del cacao se lleva a cabo con el propósito de disminuir el contenido de humedad de los granos, desarrollar el aroma y sabor del cacao con la pérdida de volátiles, y facilitar la eliminación de la cáscara. Existen dos alternativas dentro del proceso productivo: el tostado convencional de las habas enteras (a temperatura entre 100 y 140º C durante un tiempo de 45 a 90 minutos) o bien someter las habas a un tratamiento térmico previo. El producto final obtenido se conoce como cacao en grano. Ensacado y Almacenado La última fase es la del envasado, en sacos de papel o de yute. Las semillas del cacao ya están listas para su comercialización. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO PRODUCTIVO. El siguiente es un Flujograma del proceso productivo del secado de cacao.

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

Planta de Procesamiento

Secado

Limpieza y Clasificación

Tostado

Empacado y Almacenado

• Cuerpos extraños

• Impurezas • Semillas rotas o

deficientes

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3.4 SERVICIOS BÁSICOS

Agua, alcantarillado y servicio de recolección de basura La infraestructura que posee AGROARRIBA S.A., es la más común del sector, pues por encontrarse en una zona comercial posee alcantarillado y agua potable, y el servicio de recolección de basura es realizado a un botadero a cielo abierto.

3.5 DESECHOS GENERADOS

3.5.1 Desechos líquidos

Entre los desechos líquidos que son considerados en esta sección están: las aguas residuales. 3.5.2 Aguas residuales domesticas

Los efluentes líquidos que se generan en AGROARRIBA S.A., son origen de todos los aparatos sanitarios, estos se conectan a un sistema de alcantarillado. El agua lluvia es llevada por canales que desembocan a la tierra o canales que fueron construidos. 3.5.3 Aguas residuales industriales

Dentro de las operaciones productivas de AGROARRIBA S.A., se ha determinado que no se generan efluentes residuales industriales en las operaciones de producción y no hay limpieza de la planta con agua pues en esta se barren todos los desperdicios para evitar mojar el piso de la Empresa Agroarriba S.A. 3.5.4 Desechos sólidos no peligrosos

Los desechos sólidos no peligrosos que se generan se dan en:

o Área administrativa.- Estos son papeles, plásticos y cartón, los cuales son dispuestos en tachos de almacenamiento temporal para luego ser enviados al botadero que autorizó el Municipio.

o Área de producción.- Los desechos sólidos generados en esta sección son aprovechados en

otros negocios y vendidos, mismos que se detallan a continuación: En la planta no se generan grandes cantidades de desechos sólidos, hay mínimas proporciones que estas a su vez son gestionadas por el recolector de desechos autorizados del sector

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CAPITULO 4: ÁREA DE INFLUENCIA El área de influencia está considerada como el espacio donde se presentan los posibles impactos ambientales y sociales derivados de la implementación de un proyecto o actividad en funcionamiento.

• Aspectos bióticos: se considera a la flora y fauna que se encuentra, toda el área de influencia prácticamente se encuentra intervenida considerando que el crecimiento de la ciudad y expansión urbanas.

• Aspectos físicos: • Aspectos socio-económicos: Dentro del área de influencia directa del proyecto se encuentran

viviendas, centros educativos, centros infantiles, e infraestructura de servicios (Sub centro de Salud Durán). Para determinar el área de influencia de AGROARRIBA S.A. se analizaron los criterios que tienen relación con:

Tipo de proceso productivo; Niveles de producción; Tipo de instalaciones; Ubicación geográfica de las instalaciones; Población aledaña; Impactos ambientales generados; Microambiente laboral;

4.1 Área de influencia directa

El cacao es la materia prima de este proceso y su estado natural seco genera material particulado al momento de su manipulación y transporte dentro y fuera de AGROARRIBA S.A., por lo que se considera como área de influencia directa la parte interna de las instalaciones, así como 200 metros lineales alrededor de esta, ya que por estar ubicada cerca de la carretera factores como el viento y las turbulencias producidas por el movimiento de los vehículos que transitan por el sector dispersan el material particulado a lo largo de esta franja. El ruido producido por la maquinaria empleada en el proceso productivo, es otro factor que se incluye para determinar el área de influencia directa, pues en las inspecciones realizadas se comprobó que los niveles de presión sonora lindan en el perímetro de la Empresa Agroarriba y no logran sobresalir a sus alrededores. En la determinación del área de afectación directa se estimó las posibilidades de afectación por contingencias operacionales como incendios, posibles accidentes en el interior de las instalaciones, etc.

4.2 Área de influencia indirecta Estará determinada por los cambios o efectos que la Empresa AGROARRIBA S.A. generará sobre los componentes naturales y sociales del entorno debido a los impactos ambientales determinados. Desde el punto de vista físico, el alcance de esta fase considerará hasta 500 metros lineales alrededor del predio por considerar que en esta área los impactos se presentan de una manera atenuada sin afectar severamente a los elementos del entorno físico, biótico y socioeconómico establecidos. Al momento de la visita no se presenció mamíferos e insectos en las instalaciones, sin embargo en insectos se pudo constatar la presencia de mosquitos.

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CAPITULO 5: LÍNEA BASE AMBIENTAL La Línea Base Ambiental consistirá en una descripción y caracterización de los componentes físicos, bióticos y socio-económicos del área de estudio.

5.1 COMPONENTE FÍSICO 5.1.1 METODOLOGÍA PARA LA DESCRIPCIÓN DEL COMPONENTE FÍSICO

Para la descripción del componente físico se utilizará información verificable como son las visitas de campo, datos de estaciones meteorológicas y fuentes bibliográficas. Con dicha información se podrá ampliar el contenido de este elemento.

5.1.2 CLIMATOLOGÍA Y PRECIPITACIÓN Durán tiene una temperatura promedio de 25º C y su precipitación anual oscila entre 500 a 1000 mm.

5.1.3 HIDROGRAFÍA La red fluvial de esta provincia es extensa; Guayas nacen en la cordillera occidental de los Andes, el cantón de Duran cuenta con dos ríos a su alrededor el Daule y Babahoyo que se unen para formar el rio Guayas.

5.1.4 GEOLOGÍA El análisis geológico tiene como objetivo proveer una descripción detallada de la geología que aflora en el área de estudio. Como la geología de la zona no se verá afectada por el proyecto, la información recopilada se utilizó como base para el análisis de algunos de los aspectos físicos tales como: geomorfología, suelos, e hidrogeología.

5.1.5 GEOMORFOLOGÍA Y SUELOS La zona donde se asienta el sector es en general plana, con excepción del suelo las cabras que suele experimentar deslaves, lo que pone en peligros a sus habitantes. El perímetro urbano fue originalmente irregular con varios cerros, riachuelos y lagunas que aún se presentan como restos de una ecología en disolución. Existen aproximadamente dos cantera de piedra calisa para la construcción en la zona sur y noreste del centro de la ciudad que fueron cerros de una cadena montañosa que se conectaba hasta las orillas del rio Daule donde se une con el Babahoyo.

5.2 COMPONENTE BIÓTICO

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5.2.1 Fauna terrestre

El diagnóstico de la fauna terrestre en el área de influencia directa de AGROARRIBA S.A., fue realizado en Marzo 2012 para lo cual se utilizó la Metodología de Evaluación Ecológica Rápida. Se establecieron estaciones de muestreo, tanto para aves como para reptiles, anfibios, mamíferos e insectos.

Lista total de las especies presentes en las inmediaciones de la Planta Procesadora

Especie Clasificación taxonómica

Ardeidae Burorides striatus Garcilla estriada

Cathartidae Coragyps atratus Gallinazo negro

Columba livia Palomas

Avecrem Gallinas

Canis lupus familiaris Perros

Bos Taurus Vacas

Anas platyrhynchos Patos

Felis catus Gatos

Stenocercus iridescens Lagartija

Gomphus vulgatissimus Libélula

Danaus plexippus Linneo Mariposa

Musca domestica Mosca común

(>): Introducido (<): Residentes (*): Migratoria boreal (**): Migratoria austral (***): EX: Extinto CR: Peligro crítico EN: En peligro VU: Vulnerable LC: Preocupación menor

Elaborado por: El consultor Ambiental

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 61

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

5.2.2 Flora Las especies vegetales que se encuentran en la zona del estudio pertenecen al clima Tropical. Las especies más encontradas se las detalla a continuación:

Banano: Musa acuminata Plátano: Musa paradisiaca

Al estar en una zona rural, su flora existente es muy variada entre la que logramos apreciar especies domésticas tales como:

Elaboración: Consultor Ambiental

5.3 COMPONENTE SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL 5.3.1 Aspectos demográficos

Durán es el centro comercial de la Provincia, y aporta divisas de la exportación de sus productos agrícolas como: banana, café, cacao, palo de balsa, caucho, palma africana, frutales, soya, maíz, entre otros. El Cantón Durán está integrado por nueve parroquias urbanas: San José, San Camilo, San Cristóbal, Venus del Río Durán, Nicolás Infante Díaz, Guayacán, Siete de Octubre, 24 de Mayo y Viva Alfaro; y dos rurales: San Carlos y La Esperanza.

ESPECIE CLASIFICACIÓN TAXONÓMICA Arroz Oryza sativa

Banano Musa sapientum Plátano Musa paradisiaca

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 62

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Población del Cantón Durán

Cuadro de población por áreas

Elaborado por: El Consultor Ambiental Fuente:

5.3.2 Tasa de crecimiento

La población del Cantón DURÁN, según el Censo del 2010, el 230839 corresponde a la población urbana y el 4930 corresponde a la población rural y el 235769 corresponde a el 235769; se caracteriza por ser una población joven, ya que el 43 % de la población son menores de 20 años, según se puede observar en la Pirámide de Población por edades y sexo.

5.3.3 Composición por Sexo y Edad

Del total de la población, el 51% 119368 está representada por mujeres y el 49% 116401 son hombres.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 63

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

Composición por edad de la población

Elaborado por: El Consultor Ambiental Fuente:

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 64

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5.3.4 Condiciones Económicas

La población económicamente activa es de 65.619 habitantes lo que representa un 70% del total de la población del cantón, el área urbana representa el 64.098% y área rural 1.521%

Elaborado por: El Consultor Ambiental

Fuente: De la población económicamente activa podemos observar en el cuadro, que el 88809 está compuesto por hombres, mientras que las mujeres representan el 9994

5.3.5 Educación 5.3.5.1 Instituciones Educativas

En lo referente a educación, el área de intervención del proyecto cuenta con centros educativos fiscales y particulares de nivel pre primario, primario, secundario y Universitario. Según los datos del INEN, el 9769 de la población total son analfabetas. El resto de la población tiene un nivel de educación que va de entre Centro de Alfabetización a Posgrado.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 65

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Elaborado por: El Consultor Ambiental

Fuente:

5.3.5.2 Analfabetismo y Niveles de Instrucción La incidencia de analfabetismo en la población ES de 9769 (INEC, 2010). Tal comportamiento del analfabetismo por sexo reproduce el fenómeno nacional que se relaciona con las condiciones determinantes de la asignación de roles sobre el acceso a la educación.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 66

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

5.3.6 Vivienda y servicios básicos

Las viviendas del cantón están oscilando en 70898, teniendo en consideración las áreas: urbana y rural. Los tipos de viviendas que fueron examinadas son: casa o villa 54578, departamento 3895, cuartos en inquilinos 2447, ranchos 5797, covacha 1083, choza 118 y otras 538.

Elaborado por: El Consultor Ambiental

Fuente:

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 67

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Elaborado por: El Consultor Ambiental

Fuente:

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 68

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

El cantón dispone abastecimiento de agua es en un mayor porcentaje con red pública, representado con 39374 y con 1554 de pozo. En lo que respecta a eliminación de aguas servidas en un 26884 son descargadas en pozo séptico y otro 4749 en pozo ciego. Y un 55567 red pública dispone de servicio eléctrico.

5.4 CARACTERIZACIÓN DE RIESGOS INHERENTES. Entre los riesgos que se pueden generan por esta actividad y su componente a ser afectado podemos mencionar: 5.3.1 Riesgos Físicos o Ruido.- Uno de los riesgos que se evidencia en el desarrollo de las actividades realizadas por la AGROARRIBA S.A., siendo el personal de producción quién tiene relación directa a la incidencia de ruido producido por las maquinarias utilizadas en el proceso de secado de cacao; destacando que el componente a ser afectado es el humano, exclusivamente el que participa activamente en este proceso. o Mecánico.- En las inspecciones realizadas se evidenciaron riesgos físicos que pueden afectar al componente humano, específicamente aquel que se involucra en el proceso de secadp, debido a que la maquinaria y equipos no cuenta con un sistema de seguridad integral (resguardo de equipos con partes móviles). 5.3.2 Riesgos Químicos. o Polvos.- En las etapas de clasificación, descascarado y almacenamiento en tolvas de tamo existe generación de material particulado lo que podría causar en lo posterior problemas respiratorios al factor humano (personal implicado directamente en estas etapas), por lo que se recomienda utilizar los equipos de protección necesarios para mitigar este riesgo 5.3.3 Riesgos Ergonómicos o Se visualizan riesgos de tipo ergonómicos porque las actividades productivas están muy ligadas a acciones de fuerza, y el personal que realiza los movimientos o traslados de sacos con cacao, etc. podría ser el afectado. 5.5 CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS 5.5.1 Generación de Ruido

En las inspecciones realizadas en el interior de las instalaciones se determinó que hay niveles de ruido producido por la maquinaria empleada y que tienen riesgos con niveles de acción y control, no siendo críticos y muy normales por la naturaleza del mismo proceso. El personal de producción tiene relación directa en la incidencia del ruido generado, pero es mitigado por el empleo de protectores auditivos. 5.5.2 Material Particulado

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 69

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

Existe generación de material particulado en las etapas de clasificación, descascarado, almacenamiento en tolvas, que pudo ser visualizado en las inspecciones realizadas, sin llegar a determinarse los verdaderos niveles producidos por estas actividades a través de un monitoreo de PM10. La mitigación parcial que se lleva a cabo dentro de las instalaciones se la realiza a través del uso de los EPP empleados por los trabajadores y de un sistema de riego.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 70

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

CAPITULO 6: REVISIÓN DE LA NORMATIVA AMBIENTAL En este capítulo se realizará una evaluación del cumplimiento de las actividades realizadas mediante la definición de conformidades, no conformidades mayores y menores respecto a la legislación aplicable (Normas Ambientales - TULSMA, entre otras), usando la Matriz Lógica de Obligaciones Ambientales y Plan de Acción. De las no conformidades encontradas, se procederá a proponer actividades inmediatas que estarán indicadas en un plan de acción, con plazos de cumplimiento de las mismas, o en el mismo Plan de Manejo Ambiental de la Ficha.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 71

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

6.1 REVISIÓN DE NORMATIVA AMBIENTAL CUADRO DE LAS CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES

ÍTE

M

Normativa Ambiental Nivel de Cumplimiento de la normativa ambiental en (%)

Hallazgos Observaciones

ACTIVIDAD REFERENCIA Conformidad

No Conformidad

Menor Mayor

1

REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

1.1

PRIMERA.- Las actividades o proyectos que se encuentren en

funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental

aprobado deberán presentar una auditoría

ambiental inicial de cumplimiento con las

regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La

auditoría ambiental inicial debe incluir un

plan de manejo ambiental. La Ficha

TULAS, TULSMA Libro VI Título IV. Primera

disposición transitoria

X Informe de Ficha

Ambiental

A fin de obtener la Ficha Ambiental Cumpliendo los procedimientos

prestablecidos, la Empresa

AGROARRIBA S.A., procedió a la

elaboración de la presente Ficha

Ambiental.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 72

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

Ambiental cubre la

ausencia de un EIA para actividades que no

generan mayor impacto ambiental.

1.2

La empresa ha verificado el cumplimiento de las normas ambientales de

emisión y descarga mediante el monitoreo

ambiental

TULSMA, Libro VI, Título IV Art. 122

X Informes de

Monitoreo

La empresa deberá implementar el

monitoreo ambiental para verificar el

cumplimiento de las normas de emisión.

1.3

La información derivada del monitoreo ambiental

ha sido reportada a la GPG.

TULAS, Libro VI, Título IV Art. 123

X

Oficio de entrega a la GPG de informes de Monitoreos

Reportar a la GPG la información derivada

del monitoreo ambiental.

2.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS

2.1

Se ha implementado una política de reciclaje o reúso de los desechos sólidos no peligrosos generados. Si el

reciclaje o reúso no es viable, los desechos son dispuestos de manera ambientalmente

aceptable.

TULSMA, Libro VI Anexo 2

Art. 4.1.1.3 literal a

X

Registro de entrega del

cacao, Facturas de venta del

subproducto

Los desechos generados por la

Empresa Agroarriba S.A. son: cascarilla e

impureza.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 73

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

2.2

La empresa lleva un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el

efecto por parte de la entidad ambiental de

control.

Acuerdo Ministerial No. 161

X

Registros de generación de disposición final de los desechos

generados

No existe un registro de entradas ni salidas de desechos generados. Los desechos que se generan en el área administrativa son

dispuestos en tachos de almacenamiento

temporal para luego ser enviados al botadero Municipal de Durán.

2.3

No se realiza descargas, infiltraciones o inyección en el

suelo o en el subsuelo de efluentes tratados o no, que

alteren la calidad del recurso.

TULSMA, Libro VI Anexo 2

Art. 4.1.1.3 literal b

X - No se realizan descargas e infiltraciones.

2.4

En caso de que por acción u omisión se contamine al

recurso suelo, a causa de derrames, vertidos, fugas,

almacenamiento o abandono de productos o

desechos peligrosos, se procede a la remediación de

la zona afectada, considerando para el efecto los criterios de remediación

de suelos contaminados que se encuentran en la presente

TULSMA, Libro VI Anexo 2,

Art. 4.1.1.6 X -

AGROARRIBA S.A., no contamina el recurso

suelo, debido a que no produce ningún tipo de derrame, vertido, fuga o almacenamiento de productos peligrosos o desechos peligrosos.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 74

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

2.5

En casos de contaminación del suelo la empresa ha

realizado la caracterización del área de influencia directa y determinado el origen de la contaminación, y tomado las

medidas de remediación.

TULSMA, Libro VI Anexo 2

Art. 4.1.3.6 X

-

No se evidencio contaminación en el

área.

3.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.

3.1

No se realiza la quema de desechos sólidos en los

contenedores de almacenamiento y a cielo

abierto.

TULAS, Libro VI, Anexo 6,

4.2.5 y 4.2.6 X -

No se realizan quemas de desechos sólidos en

la Planta.

3.2

La entrega de desechos sólidos no peligrosos se la

realiza en recipientes adecuados.

TULAS, Libro VI, Anexo 6,

4.2.9 X -

Se realiza la entrega de desechos sólidos no

peligrosos en recipientes adecuados al

recolector de basura del municipio de Durán para

su disposición final.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 75

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

3.3 Los desechos sólidos son entregados a la entidad

autorizada de aseo público.

TULAS, Libro VI,

Anexo 6, 4.2.12

X -

Se realiza la entrega de desechos sólidos al

recolector de basura del municipio de Durán para su disposición final.

4.0 REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS

4.1

¿Almacena los desechos en condiciones ambientalmente

seguras, evitando su contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que

sean incompatibles?

Acuerdo ministerial No.

161 X ANEXO FOTOGRÁFICO

Nº 1

Se dispone de un área para el

almacenamiento de desechos peligrosos que cuente con las

especificaciones técnicas requeridas.

4.2

¿Dispone de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal

de los desechos, con accesibilidad a los vehículos

recolectores?

Acuerdo ministerial No. 161 Párrafo 1

X ANEXO FOTOGRÁFICO Nº 1

Se dispone de un área para el

almacenamiento de desechos, pero se consta con tachos

de basura.

4.3

Los desechos peligrosos incompatibles no deberán ser almacenados en forma

conjunta en un mismo recipiente ni en una misma

área.

Acuerdo ministerial No. 161 Párrafo 5

X

ANEXO FOTOGRÁFICO Nº 1

Se dispone de desechos peligrosos en la secadora de

cacao.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 76

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

4.4

Mantiene un registro de los movimientos de entrada y

salida de desechos peligrosos al área de almacenamiento temporal, en donde consta la fecha de los movimientos, su origen, cantidad y destino.

Acuerdo ministerial No. 161 Párrafo 5

X

documento de entrega de envases vacíos de productos químicos peligrosos

a proveedores Custodia de objetos

de valor

No se mantienen registros de

movimiento de desechos peligrosos

para el almacenamiento

temporal de estos.

4.5

El transporte de desechos peligrosos se realiza acompañado de un

manifiesto de identificación entregado por el generador, condición indispensable para

que el transportista pueda recibir y transportar dichos

desechos.

Acuerdo ministerial No. 161 Párrafo 4

X Manifiesto de desechos peligrosos.

No se mantienen registros de

movimiento de desechos peligrosos para el transporte y disposición final del

mismo.

5.0 REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO DEL IESS

5.1

En el lugar de trabajo, provee en forma suficiente, de agua fresca y potable

para consumo de los trabajadores.

Art. 1 del Reglamento De

Seguridad E Higiene Del

Trabajo Del IESS

X FOTOGRAFÍA #2

Se cuenta en el área

de oficinas administrativas pero

en la zona de los trabajadores no se

evidencio botellones de agua potable.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 77

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

5.2

Los servicios higiénicos en los centros de trabajo, han sido

instalados independientemente,

considerando, el sexo de los trabajadores.

Art. 2 del Reglamento De

Seguridad E Higiene Del

Trabajo Del IESS

X FOTOGRAFÍA #3

Se mantiene servicios higiénicos

independientes tanto para hombres

y mujeres.

5.3

Los residuos sólidos son eliminados frecuentemente si

así fuere necesario, o después de las horas de labor, utilizando en todo

caso procedimientos que impidan su dispersión en el

ambiente de trabajo.

Art. 4 del

Reglamento De Seguridad E Higiene Del

Trabajo Del IESS

X -

Se eliminan frecuentemente por

un camión que traslado los

desechos sólidos al botadero municipal.

5.4

El lugar de trabajo, está dotado de suficiente iluminación natural o artificial, para que el

trabajador pueda efectuar sus labores con

seguridad y sin daño para sus ojos.

Art. 6 del Reglamento De

Seguridad E Higiene Del

Trabajo Del IESS

X FOTOGRAFIA #4

La iluminación en el área de secado cumple con las

especificaciones generales de

iluminación del puesto de trabajo.

5.5

La iluminación general artificial debe ser uniforme y

distribuida de tal manera que se eviten sombras

intensas, contrastes violentos y deslumbramientos.

Art. 8 del

Reglamento De Seguridad E Higiene Del

Trabajo Del IESS

X FOTOGRAFIA #4

La iluminación general, tanto como natural y artificial es

uniforme.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 78

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

5.6

Las paredes de los sitios de trabajo están pintados con

colores claros, que contribuyan a reflejar la luz

natural o artificial, con el objeto de mejorar el sistema de iluminación, evitando al

mismo tiempo los Deslumbramientos.

Art. 9 del Reglamento De

Seguridad E Higiene Del

Trabajo Del IESS

X FOTOGRAFIA #4

Las paredes de la Planta procesadora

están pintadas.

5.7

Los operadores utilizan protectores auditivos en

áreas en las que supera los 85 dB A.

Art. 40 del

Reglamento De Seguridad E Higiene Del

Trabajo Del IESS

X Registro de entrega de EEP.

Los operados no utilizan protector

auditivos. Se deberá implementar el uso

de estos, en los lugares donde el

ruido supere los 85 dB A.

5.8

Toda maquinaria, equipo o instalación que debido a sus movimientos ofrezca riesgo

de accidente a los trabajadores, deberá estar

debidamente resguardada.

Art. 51 del

Reglamento De Seguridad E Higiene Del

Trabajo Del IESS

X -

Todos los equipos se

encuentran debidamente resguardados.

5.9

Todo establecimiento de trabajo, deberá mantener los

equipos de extinción de incendios más adecuados para el tipo de

riesgos que pueden

Art. 83 del

Reglamento De Seguridad E Higiene Del

Trabajo Del IESS

X FOTOGRAFIA #5

Cuenta con extintores de

incendios en las áreas de proceso de secado de cacao y

en el área

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 79

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

producirse ciñéndose a las

normas legales y reglamentarias pertinentes.

administrativa, pero no cuentan con una

señalética adecuada.

5.10

Los equipos o aparatos de incendios, estarán

debidamente ubicados, con fácil acceso de

identificación y en condiciones de

funcionamiento inmediato.

Art. 85 del

Reglamento De Seguridad E Higiene Del

Trabajo Del IESS

X FOTOGRAFIA #5

Cuenta con extintores de

incendios en las áreas de proceso, del cacao y en el

área administrativa, pero no cuentan

con una señalética adecuada.

5.11

Los equipos de extinción de incendios deberán tener un mantenimiento periódico y

someterlos a comprobaciones frecuentes

de funcionamiento, por lo menos cada seis meses, de lo cual se dejará constancia

en una etiqueta especial colocada en los mismos

equipos.

Art. 86 del Reglamento De

Seguridad E Higiene Del

Trabajo Del IESS

X FOTOGRAFÍA #5

Los extintores que se encuentran

distribuidos en el área de producción y administrativa, se

realizan mantenimiento cada 6 meses.

5.12

En cumplimiento a lo dispuesto por el Código de

Trabajo, los patronos suministrarán gratuitamente

a sus trabajadores por lo

Art. 93 del Reglamento De

Seguridad E

X Registro de entrega de EEP (uniformes).

La empresa no ha suministrado

uniformes a sus trabajadores.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 80

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

menos cada año ropa de trabajo adecuada para su

labor.

Higiene Del Trabajo Del IESS

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

La matriz antes indicada, evaluará el cumplimiento legal de las instalaciones y operaciones de la Planta Procesadora, en la cual se describirán las medidas ambientales implantadas mediante identificadores verificables (fotografías, resultados de protocolos y resultados de Monitoreos, informes técnicos, registros, entre otros), los cuales serán anexados a la Ficha Ambiental como soporte.

6.2 Criterios Auditables Entre los criterios de auditoría de la Norma que se aplicarán para la elaboración del Ficha Ambiental, están los siguientes:

Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación; Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos

contaminados;

Reglamento para la Prevención y Control de la contaminación por desechos peligrosos Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no

peligrosos; Cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento

del Medio Ambiente de Trabajo; A fin de validar la información que la empresa proporcione, se establecerá las siguientes actividades entre el equipo consultor y el personal que labora en las instalaciones de AGROARRIBA S.A.

Entrevistas in situ con el personal técnico-administrativo de la Planta Procesadora; Revisión de documentos: revisión de registros de la generación de desechos peligrosos y no

peligrosos, registro de la realización de actividades relacionadas con seguridad industrial y salud ocupacional, revisión de información sobre producción, registros de consumo de materia prima, insumos y productos auxiliares. También se revisarán actas, registros o documentación que avalen el cumplimiento de la Normativa Ambiental vigente.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 82

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

Capitulo 7: ACTIVIDADES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL El Plan de Manejo Ambiental es un instrumento de gestión destinado a proveer de una guía de programas, procedimientos, medidas, prácticas y acciones, orientados a prevenir, eliminar, minimizar o controlar aquellos impactos ambientales y/o sociales negativos determinados como significativos.

El PMA que se plantea para AGROARRIBA S.A., se subdivide en una serie de planes y programas que se detallan a continuación:

Plan de Prevención, Mitigación y Control de Impactos Negativos; Plan de Manejo de Desechos Sólidos Peligrosos y No Peligrosos; Programa de Manejo y Almacenamiento de Hidrocarburos; Programa de Manejo y Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP); Programa de Salud y Seguridad Ocupacional; Programa de Orden y Limpieza Plan de Capacitación y Educación Ambiental; Plan de Contingencia; Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 83

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

7.1 PLAN DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS.

7.1.1 Introducción

A través del presente plan se verifica la necesidad de definir normas que deben respetarse a fin de prevenir, mitigar y controlar los efectos negativos en la ejecución de las actividades de almacenamiento y secado de cacao.

7.1.2 Objetivos. El objetivo del Plan como su nombre lo indica es prevenir y minimizar la generación de impactos ambientales negativos al entorno que están alterando la calidad de los recursos suelo y aire, a partir de las actividades propias de AGROARRIBA S.A., tanto administrativas como operativas.

7.1.3 Alcance El plan de prevención, mitigación y control de impactos ambientales negativos está basado en la aplicación de las mejores prácticas administrativas y operativas que deberá seguir AGROARRIBA S.A., durante la operación, mantenimiento y limpieza de sus instalaciones. Las medidas que contemplará el plan de prevención, mitigación y control de impactos ambientales negativos estarán encaminadas a la prevención y reducción de emisiones de material particulado.

7.1.4 Medidas a Implementarse.

La empresa debe implementar un sistema de absorción de polvo (sifón) en el área de secado para así reducir las emisiones de material particulado, evitando afectar el recurso aire, así como la salud de los trabajadores y de la población más cercana.

La empresa debe implementar un sistema para la recolección de residuos líquidos

peligrosos y una correcta disposición final de los mismos en la utilización de maquinarias y equipos.

Es responsabilidad del propietario asegurarse que los desechos sólidos generados en el desarrollo de las actividades productivas por parte de su Empresa Agroarriba S.A. tenga la disposición final en los sitios asignados por la autoridad de control competente.

Es responsabilidad del propietario verificar el cumplimiento de las medidas de prevención y

mitigación de los impactos ambientales negativos.

Se deberá hacer la colocación de rejillas sobre canales de aguas lluvias

En los exteriores de la oficina del lado izquierdo realizar la segregación de pasivos

Se deberá hacer la implementación del botiquín

Se deberá dar la implementación de equipo de protección personal (EPP)

La empresa deberá construir un techado sobre la bombona de gas

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 84

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

7.1.5 Duración del programa.

Este programa deberá ejecutarse durante el tiempo que comprende el desarrollo de las actividades productivas por lo tanto será una medida permanente.

7.2 PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS 7.2.1 Introducción.

El programa describe los procedimientos para el manejo adecuado de desechos sólidos generados en las instalaciones de AGROARRIBA S.A., además se considerará el tipo de desperdicio, las características del mismo y el tratamiento y disposición temporal/final.

7.2.2 Objetivos. Fomentar correctas prácticas para el manejo, almacenamiento temporal de los

desechos sólidos no peligrosos. Minimizar cualquier impacto contraproducente sobre el ambiente, que pueda ser

originado por la generación, manipulación y disposición final de los desechos sólidos generados en las instalaciones de AGROARRIBA S.A.

7.2.2 Alcance. Este programa contempla los procedimientos que los trabajadores de AGROARRIBA S.A., deben consideran para el adecuado manejo de los desechos sólidos generados durante el desarrollo de sus actividades.

7.2.3 Medidas a implementarse. Durante el desarrollo de las actividades productivas realizadas por AGROARRIBA S.A., se generan desechos sólidos, tales como: polvillo.

se debe realizar utilizando mascarillas guantes de protección y gafas de seguridad para de esta manera evitar cualquier afectación a la salud del personal que realiza esta tarea.

Colocar los desechos sólidos no peligrosos que se generan en las instalaciones de la

empresa en recipientes (tachos) en un área o lugar en el que no obstaculice el desarrollo de las actividades, para en lo posterior enviarlos al botadero Municipal.

Los recipientes que se emplearán para la recolección de desechos sólidos no peligrosos

estarán previamente identificados con el nombre (vidrios, plásticos, papeles, etc.) del tipo de desecho que será depositado en los mismos.

Es responsabilidad del Representante Legal asegurarse que los desechos sólidos generados

en el desarrollo de las actividades productivas por parte de su empresa tenga la disposición final en los sitios asignados por la autoridad de control competente.

Es responsabilidad del Representante Legal verificar el cumplimiento de las medidas de

prevención y mitigación de los impactos ambientales negativos.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 85

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

Basura doméstica, papeles, plásticos y cartón; estos residuos serán dispuestos en tachos

debidamente rotulados 7.2.4 Duración del programa. Este programa deberá ejecutarse durante el tiempo que comprende el desarrollo de las actividades productivas por lo tanto será una medida permanente.

7.3 PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

7.3.1 Introducción En este programa se incluirán medidas orientadas a garantizar la salud y seguridad del personal que labora en AGROARRIBA S.A. promoviendo así que su labor sea más eficiente y segura, previniendo posibles accidentes, dotándolos de equipos de protección personal indispensables y capacitándolos en procedimientos y hábitos de seguridad.

7.3.2 Objetivos. Precautelar la integridad física y mental de personal que labora en AGROARRIBA S.A. ante

cualquier eventualidad que pueda ocurrir durante el desarrollo de las actividades productivas. Prevenir y minimizar los riesgos laborales. Promover la continuidad de las acciones en salud ocupacional establecidas en la Empresa

Agroarriba S.A.

7.3.3 Alcance Este programa contempla las medidas que AGROARRIBA S.A. debe considerar, para mantener la salud y seguridad de los trabajadores durante el desarrollo de sus actividades que contempla todas las etapas del proceso productivo.

7.3.4 Medidas a implementarse en el Programa de salud y seguridad ocupacional.

Proveer a los trabajadores que desarrollan las tareas de almacenamiento, secado del cacao; los respectivos Equipos de Protección Personal entre los que constaran: mascarillas, guantes de protección, tapones de oído y gafas de seguridad.

Inspeccionar el correcto uso de los equipos de protección personal y en caso de no

utilizarlos efectuar llamadas de atención y controles necesarios. Capacitar e instruir a los trabajadores en temas de riesgos de trabajos, seguridad laboral y

salud ocupacional. Colocar señalización (informativa, de precaución y de advertencia) en áreas estratégicas

de la Empresa Agroarriba S.A. previa elaboración de un análisis de riesgo realizada por un especialista en Salud y Seguridad Ocupacional.

Realizar simulacros de prevención en caso de que se suscitase algún percance dentro de

la Empresa Agroarriba S.A. Las instalaciones deberán contar e implementar con la suficiente iluminación natural

(planchas traslucidas) y artificial (fluorescentes).

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 86

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

Implementos del Programa de salud y seguridad ocupacional. Botiquín de primeros auxilios:

Se tendrá un botiquín de emergencia que estará a disposición de los trabajadores durante la jornada laboral, el que deberá estar dotado de todos los insumos necesarios, que permitan realizar procedimientos sencillos de primeros auxilios en caso de accidentes;

Se deberá mantener y controlar que el botiquín de emergencias cuente siempre con los

insumos descritos a continuación para así responder ante una emergencia. Los elementos del botiquín estarán orientados a las necesidades más corrientes del trabajador. Se sugiere como mínimo considerar lo siguiente: gasa para vendaje, algodón, esparadrapo, jeringuillas, agujas, alcohol, agua oxigenada, jabón quirúrgico, etc. Se presentan algunas recomendaciones que deberán seguir los trabajadores:

Antes de iniciar los procedimientos de primeros auxilios busque ayuda, comunicando el tipo de accidente, la localización, el número de personas heridas y de ser posible el tipo de lesión.

No se debe movilizar a un herido hasta que su estado haya sido estabilizado o

inmovilizado adecuadamente. Al administrar primeros auxilios, las personas que asistan a la victima deben

establecer prioridades que permitan un tratamiento correcto y que eviten complicaciones inmediatas o futuras. Equipos de protección personal (EPP) El equipo de protección personal está diseñado para proteger a los empleados en el lugar de trabajo en caso de tener algún riesgo laboral, como por ejemplo: cortaduras, fracturas, etc. El equipo de protección personal está diseñado para proteger a los empleados en el lugar de trabajo en caso de tener algún riesgo laboral, como por ejemplo: cortaduras, molestias en los ojos, molestias en las vías respiratorias etc. La provisión y reposición de los EPP será por parte del propietario de la Empresa Agroarriba S.A. Se presentan algunas recomendaciones acerca del uso de los EPP:

El correcto uso del EPP es fundamental para asegurar un lugar de trabajo seguro y saludable para el personal.

Todo empleado está obligado a utilizar correctamente su EPP, cuando sea requerido para

una tarea específica o en un área designada. Todo trabajador debe ser entrenado en el uso correcto de EPP, propósito, funcionamiento,

inspección, mantenimiento y almacenamiento.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 87

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

El trabajador deberá mantener su EPP en buen estado. Si considera que este está

defectuoso deberá solicitar la reposición inmediata del mismo. Se deberá utilizar equipos de protección auditiva en todas las actividades que generen

ruido en un nivel que supere los límites permisibles de exposición (85 dB decibeles).

Se deberá llevar un registro de entrega de EPP cuando se realice la dotación del mismo para los trabajadores. Recomendaciones para señalización Definiciones y abreviaturas

Color de seguridad: Es aquel color definido, cuya finalidad es identificar la presencia de algún tipo de riesgo o peligro, y proporcionar información (alertar, prohibir, aconsejar) sobre una acción a seguir. Véase tabla.

Símbolo: Representación de un concepto definido, mediante una imagen. Señal de seguridad: Sistema que proporciona información de seguridad o higiene. Consta

de una forma geométrica, un color de seguridad, un color contraste y un símbolo. Objetivo de las señales de seguridad: Las señales de seguridad cumplen con:

a. Identificar, advertir los riesgos y peligros y generar acciones de prevención.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 88

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

b. Atraer la atención de los colaboradores a quienes está destinado el mensaje. c. Conducir a una sola interpretación. d. Facilitar su identificación. e. Informar la acción específica en cada caso.

f. Exigir su cumplimiento

Formas geométricas: Las formas geométricas de las señales de seguridad y su significado se establecen en la siguiente tabla.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 89

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

Señales de información.

Señales de precaución

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 90

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

Señales de precaución

a. Señales de información para equipo contra incendio. Estas señales informan sobre la ubicación de los equipos y estaciones contra incendio y atención en caso de emergencia. Tienen forma rectangular o cuadrada con fondo rojo y figura color blanco, ejemplos ver en la siguiente tabla.

INDICACIÓN CONTENIDO DE IMAGEN DEL SÍMBOLO

EJEMPLO DE UBICACIÓN

EJEMPLO DE LA SEÑAL

Ubicación de un extintor

Silueta de un extintor

Dirección hacia un extintor

b. Señales de información para primeros auxilios

Indican la ubicación de salidas de emergencia y de instalaciones de primeros auxilios. Tiene fondo verde con la figura color blanco, ejemplos ver en la siguiente tabla.

INDICACIÓN CONTENIDO DE IMAGEN SÍMBOLO EJEMPLO EJEMPLO DE

SEÑAL

Ubicación de una salida de emergencia

Silueta humana avanzado hacia una salida de emergencia indicando con una flecha la dirección del sentido

Puertos de escape

Ubicación de estaciones de primeros auxilios

Cruz

Direccionando las estaciones de primeros auxilios

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 91

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

7.4 Programa de capacitación y educación ambiental

7.4.1 Introducción

El programa de Capacitación y Educación Ambiental permitirá informar y sensibilizar a los trabajadores involucrados en las diferentes actividades desarrolladas en las instalaciones de AGROARRIBA S.A., además les ayudará a comprender el Plan de Manejo Ambiental. La Empresa Agroarriba S.A. será la responsable de impartir a su personal las medidas ambientales establecidas en el Plan de Manejo Ambiental.

7.4.2 Objetivos:

Promover una mayor conciencia ambiental en las personas que laboran en AGROARRIBA S.A.

Reflexionar sobre la incidencia de las actividades realizadas por AGROARRIBA S.A., frente a su responsabilidad socio-ambiental.

7.4.3 Alcance

El programa está encaminado a cubrir las necesidades de capacitación al personal en temas ambientales, para lo cual se darán charlas para dar a conocer la información que contiene el Plan de Manejo Ambiental.

7.4.4 Medidas a implementarse.

Programar e impartir capacitaciones bimestrales a los involucrados en la ejecución y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y de cualquier aspecto relacionado a la aplicación de la Normativa Ambiental y las sanciones de las que podrían ser sujetos.

Capacitar a los empleados en el correcto manejo, segregación en la fuente y disposición

final de los desechos no peligrosos y peligrosos. Capacitar a los empleados en el manejo adecuado de extintores y cómo controlar

incendios en caso de que llegaran a ocurrir. Capacitar al personal en el uso correcto de los EPP (equipos de protección personal). Es responsabilidad del Propietario de la Empresa Agroarriba S.A. capacitar y entrenar a los

trabajadores vinculados laboralmente con el desarrollo de las actividades realizadas en AGROARRIBA S.A., mismas que deben contar con un registro de asistencia.

7.4.5 Duración del programa Este programa deberá ejecutarse dos veces al año y cada vez que se contrate nuevo personal.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 92

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

7.5 PROGRAMA DE CONTINGENCIA

7.5.1 Introducción.

El programa describe los procedimientos para disminuir los impactos generados al ambiente y a la salud de los trabajadores.

7.5.2 Objetivos. Establecer procedimientos de seguridad en caso de sufrir una emergencia en la Empresa Agroarriba S.A. Ayudar al personal en general de la Empresa Agroarriba S.A., a responder rápida y eficazmente ante un evento que genere riesgos para la salud humana, instalaciones físicas, equipos y al ambiente.

7.5.3 Alcance. Para la correcta comprensión y ejecución de este Plan de Contingencia se procederá a las constantes charlas informativas, simulacros, entrenamientos programados, charlas de inducción, etc. Con todo el personal que labora en AGROARRIBA S.A.

7.5.4 Medidas a implementarse

Programar y realizar simulacros anuales en temas como evacuación e incendios, inundaciones, terremotos, derrumbes, derrames de combustible, etc.

Colocar extintores en las áreas consideradas como críticas. Realizar revisiones periódicas de los extintores y sus respectivas recargas cuando estas

sean requeridas.

7.5.5 Duración del programa. Este programa deberá ejecutarse una vez al año.

7.6 PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

7.6.1 Introducción Este programa describe los tipos de monitoreos que deberán realizarse en la Empresa Agroarriba S.A. para evaluar y cuantificar las emisiones que afecten a los componentes humanos y aire.

7.6.2 Objetivos Determinar los niveles de presión sonora y de material particulado que se generan por las actividades productivas realizadas en las instalaciones de AGROARRIBA S.A.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 93

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

7.6.3 Alcance

El programa de monitoreo cubrirá todos los puntos de generación de presión sonora y material particulado, así como los alrededores de las instalaciones de AGROARRIBA S.A.

7.6.3 Medidas a implementarse.

Monitoreos de material particulado en el área de clasificación de cacao y los predios colindantes de la Empresa AGROARRIBA S.A.

Monitoreos de niveles de ruido en el área de secado, clasificado de cacao y los

alrededores de la Empresa AGROARRIBA S.A. La Empresa AGROARRIBA S.A. deberá contar con una matriz que establezca el

cumplimiento de todas las medias propuestas en el PMA. Se debe contar con los informes respectivos de los monitoreos, mismos que deberán ser realizados por un laboratorio acreditado ante la OAE (Organismo de Acreditación Ecuatoriano) y firmados por un técnico responsable. Los parámetros a ser monitoreados serán:

Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones (PM10); El tipo de muestreo que se realizará será aire ambiente, con frecuencia anual. La Normativa ambiental que se utilizará para realizar la comparación de los resultados obtenidos durante el muestreo de material particulado será la reforma a la Norma de Calidad del Aire Ambiente o Nivel de Inmisión, constante en el Anexo 4 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria de esta Cartera de Estado No. 050.

Monitoreo de niveles los niveles de Ruido Laboral en la Empresa Se realizara el Monitoreo de Ruido Laboral anualmente en la instalaciones de la Empresa Las mediciones se la realizaran por un periodo de 8 horas con un intervalo de cada hora en los lugares previamente seleccionados. Además de las medidas mencionadas se realizará:

Comprobar la ejecución de cada una de las medidas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental El representante legal deberá comprobar la ejecución de cada una de las medidas de prevención, mitigación y monitoreo ambiental en su momento oportuno, conforme al cronograma de ejecución del Plan de Manejo Ambiental. Además de las medidas mencionadas se realizará:

Supervisión del Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 94

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

El Propietario de la Empresa AGROARRIBA S.A. deberá comprobar la ejecución de cada una

de las medidas de prevención, mitigación y monitoreo ambiental en su momento oportuno, conforme al cronograma de ejecución del Plan de Manejo Ambiental. AGROARRIBA S.A., deberá llevar los indicadores de cumplimiento y medios de verificación respectivos de forma permanente, los mismos que deberán ser archivados y deberán estar disponibles para su verificación por parte de la Dirección de Ambiente de Guayas. Monitoreo de las Medidas de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional.

El Propietario de AGROARRIBA S.A., deberá mantener un control permanente del personal, del uso de los implementos y equipos de seguridad personal, como son: mascarilla, tapones para oídos, gafas y cualquier otro implemento que sea necesario, para el cumplimiento de una función específica que impliquen riesgos adicionales a los normales, cuya inobservancia será castigada drásticamente.

Registro y Archivos. El propietario de la Planta Procesadora San Francisco deberá llevar registros actualizados permanentemente de los eventos de capacitación y sus resultados. Toda la información relacionada a la elaboración de los registros y medios de verificación del cumplimiento de cada medida señalada en el presente Plan de Manejo Ambiental deberá ser dirigida y controlada por el propietario.

7.6.4 Duración del programa. Los Monitoreos tanto de presión sonora como de generación de material particulado de deberán realizar una vez al año.

7.7 PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS

7.7.1 Introducción Este programa incluye el diseño preliminar de un Programa de Relaciones Comunitarias, considerando los intereses tanto de AGROARRIBA S.A., como de la comunidad y/o organizaciones (cooperativas y asentamientos) identificadas dentro del área de influencia directa e indirecta.

7.7.2 Objetivos

Lograr el reconocimiento por parte de la comunidad, de tal manera que se perciba a AGROARRIBA S.A., como una Empresa socialmente responsable.

Difundir y promocionar la importancia que para la comunidad y la región, tienen las

actividades desarrolladas en las instalaciones de AGROARRIBA S.A.,

7.7.3 Alcance. El programa de relaciones comunitarias cubrirá el área de influencia directa e indirecta.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 95

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

7.7.4 Medidas a implementarse. Realizar charlas de carácter informativo para que la población residente aprenda a

convivir con las actividades que se desarrollan en las instalaciones de la Empresa AGROARRIBA S.A. recogiendo los criterios de la población.

Desarrollar un Programa de Compensación que incorpore los intereses de la comunidad

afectada siempre que sea técnica y económicamente viable y acorde con la realidad de la Empresa AGROARRIBA S.A.

7.7.5 Duración del programa. Este programa deberá realizarse una vez al año.

7.8 PROGRAMA GENERAL DE ABANDONO

7.8.1Introducción El Programa General de Abandono para AGROARRIBA S.A., comprende el cese de las operaciones en general. El presente Programa General de Abandono provee los lineamientos básicos a seguirse durante la etapa de finalización de sus actividades operacionales.

7.8.2 Objetivo. Ejecutar un conjunto de actividades tendientes a evaluar si las actividades realizadas por la Empresa AGROARRIBA S.A., provocaron impactos negativos en el entorno (pasivos ambientales) y de ser el caso determinar las medidas de manejo y remediación necesarias para la recuperación de los recursos ambientales afectados.

7.8.3 Alcance. El programa general de abandono cubrirá todas las actividades desarrolladas en las instalaciones de la Empresa.

7.8.4 Medidas a implementarse.

Realizar un estudio preliminar en el sitio para descartar la posibilidad de contaminación de los recursos naturales en el área de influencia.

Dar a conocer los resultados del estudio a la Autoridad Ambiental Competente. Efectuar un inventario detallado de materiales, equipos e infraestructura al momento del

cierre de las actividades y el abandono de las instalaciones. Establecer un cronograma detallado de las acciones necesarias para la ejecución integral

del plan de abandono, entre las cuales se establecen las siguientes:

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 96

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

Procedimientos adecuados para el desmontaje de la infraestructura de la Empresa

y retiro de equipos. Desalojo de oficinas. Limpieza completa de las áreas. Recolección, transporte y eliminación adecuada de los desechos generados de

acuerdo a su clasificación

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 97

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7.9 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

PROGRAMA DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS.

#

POSIBLES IMPACTOS

AMBIENTALES NEGATIVOS

MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

MEDIOS DE VERIFICACIÓN

FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

PERSONAL RESPONSABLE

1

Contaminación de la Calidad del aire por generación de

material particulado

Implementación de sistemas de absorción de polvo (sifón), en el

área de Secado para así reducir las emisiones de

material particulado

Ausencia de Material Particulado en el área de Secado.

Informes de monitoreos del

material particulado generados en esta

área.

Implementación: Inmediata

Representante Legal.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 98

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

#

POSIBLES IMPACTOS

AMBIENTALES NEGATIVOS

MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

MEDIOS DE VERIFICACIÓN

FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

PERSONAL RESPONSABLE

PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

2

Afectación a la salud de los

trabajadores por la inadecuada

manipulación de desechos sólidos

no peligrosos.

Correcta manipulación de los desechos con sus adecuados

EPP para cada trabajador.

Uso de mascarillas, gafas y guantes

durante la manipulación y

disposición final de los desechos.

Registro de entrega – recepción de EPP.

Registros

Fotográficos.

Dotación de EPP: Mensualmente.

Uso de EPP: Permanente

Administrador

3

Ausencia de Registro de Control

de los desechos generados en la

Empresa.

Implementar y mantener registros de generación y entrega de desechos no

peligrosos

Control y registro de los desechos generados.

Registros de generación y

disposición final de los desechos generados

Uso de Registro: Permanente Administrador

# POSIBLES IMPACTOS

AMBIENTALES NEGATIVOS

MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

MEDIOS DE VERIFICACIÓN

FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

PERSONAL RESPONSABLE

PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 99

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

4

Afectaciones a la salud de

enfermedades (respiratorias,

auditivas) a los trabajadores que

laboran en la Empresa por la ausencia de

EPP

Entregar a los trabajadores de

EPP (mascarillas, gafas y guantes) que se encuentran en

las áreas de proceso (almacenamiento y secado).

Uso de los EPP durante el desarrollo de las actividades de la

Empresa

Registro de entrega – recepción de EPP.

Dotación de EPP: Mensual Administrador.

5

Accidentes labores por desconocimiento

de los riesgos de trabajo que existen en

la Empresa.

Capacitar e instruir a los trabajadores en temas de

riesgos de trabajos, seguridad laboral y salud ocupacional.

Personal esté capacitado en riesgos de trabajo, seguridad

laboral y salud ocupacional.

Registro de asistencia a la capacitación.

Registro fotográfico

Realización de capacitaciones:

Semestrales Administrador

7

Afectación a la salud de los trabajadores por la ausencia de

implementos básicos de primeros auxilios.

Disponer de un botiquín de emergencia en la Empresa que se encuentre a disposición de

los trabajadores. Este contendrá insumos necesarios

que permitan realizar procedimientos sencillos de primeros auxilios en caso de

emergencia.

Botiquín de emergencia ubicado

en un área estratégica y fácil

acceso en la Empresa. Este deberá

contar con: gasas para vendaje,

algodón,

Boquín de emergencia habilitado.

Registro Fotográfico.

Disposición del botiquín: Inmediata

Dotación de los

insumos: bimensual

Administrador.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 100

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

8

Inspeccionar el suministro permanente del botiquín de

primeros auxilios con los insumos necesarios para responder ante alguna

emergencia.

esparadrapo, jeringuillas, agujas,

alcohol, agua oxigenada, jabón

quirúrgico, entre otros.

# POSIBLES IMPACTOS

AMBIENTALES NEGATIVOS

MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

MEDIOS DE VERIFICACIÓN

FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

PERSONAL RESPONSABLE

PROGRAMA DE ORDEN Y LIMPIEZA.

9

Impacto visual negativo y

accidentes de trabajo

Diseñar y ejecutar un Programa de Ordenamiento y Limpieza, que tendrá que incluirse en el

programa de seguridad industrial y salud ocupacional.

Áreas ordenadas, seguras y limpias.

Máquinas y equipos en buen estado de

orden.

Registro fotográfico de cumplimiento de

medidas

Registro de Charlas y capacitaciones

Frecuencia de Ejecución: Inmediata

Administrador

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 101

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

10

Segregación de los desechos y ordenamientos de los pasivos

ambientales que se encuentran dispersos por todas las

diferentes áreas de la Empresa.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 102

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

# POSIBLES IMPACTOS

AMBIENTALES NEGATIVOS

MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

MEDIOS DE VERIFICACIÓN

FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

PERSONAL RESPONSABLE

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN AMBIENTAL.

11

Incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por la

ausencia de conocimiento del

mismo.

Programar e impartir capacitaciones a los

involucrados en los temas medio ambientales (Plan de

Manejo Ambiental, Manejo de Desechos, Normativa

Ambiental y las sanciones de las que podría ser sujeto la

Empresa por el incumplimiento).

Los trabajadores tienen conocimientos

sobre temas ambientales, que

sirvan para la implementación del

Plan de Manejo Ambiental.

Registro de asistencia a las capacitaciones.

Registro fotográfico.

Programación: Anual

Capacitación: Semestral

Administrador.

12 Ocurrencia de

accidentes laborales y eventos

de emergencia.

Capacitar a los empleados en el manejo adecuado de

extintores y cómo controlar incendios en caso de que

llegaran a ocurrir.

Se han realizado informes de

simulacros que demuestren la

preparación del personal de la Empresa para

enfrentar posibles incendios.

Programa

implementado en el área de seguridad y salud ocupacional.

Registro de asistencia a capacitación.

Registro fotográfico.

Capacitación: Semestrales

Administrador.

13 Capacitar al personal en el uso

correcto de los EPP (equipos de protección personal).

Los trabajadores utilizan el uso

adecuado del EPP Para el desarrollo de

Registro de asistencia a capacitaciones.

Registro fotográfico

Capacitación: Una vez al año

Representante Legal.

Administrador.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 103

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE AGROARRIBA S.A.

las actividades actividades de la

Empresa

14

Contaminación del recurso suelo por

inadecuado manejo y

disposición final de los desechos

peligrosos y no peligrosos.

Capacitar a los empleados en el correcto manejo,

segregación en la fuente y disposición final de los

desechos no peligrosos y peligrosos.

Correcto manejo y disposición final de los

desechos

Registro de asistencia a capacitaciones.

Registro fotográfico

Capacitación: semestral

Representante Legal.

Administrador.

# POSIBLES IMPACTOS

AMBIENTALES NEGATIVOS

MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN

INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

MEDIOS DE VERIFICACIÓN

FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

PERSONAL RESPONSABLE

PROGRAMA DE CONTINGENCIA.

15

Afectaciones a la salud

de los trabajadores por la falta de un plan

de respuesta a emergencias.

Programar y realizar simulacros en temas como evacuación e incendios, inundaciones, terremotos, derrumbes, derrames de

combustible, etc.

Informes de simulacros que demuestren la

preparación del personal de la empresa para

enfrentar contingencias

Registro de asistencia.

Registro fotográfico Anual

Representante

Legal.

16

Afectación a la seguridad de los

trabajadores por la ocurrencia de

Realizar revisiones de los

extintores y sus respectivas recargas cuando estas sean

Extintores operativos ante cualquier

emergencia

Registro de verificación.

Facturas por la recarga de los

Periódica Administrador.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 104

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eventualidades. requeridas. extintores.

#

POSIBLES IMPACTOS

AMBIENTALES NEGATIVOS

MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN

INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

MEDIOS DE VERIFICACIÓN

FRECUENCIA DE EJECUCIÓN

PERSONAL RESPONSABLE

PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

17

Contaminación del aire por la emisión

de material particulado.

Monitoreos de material particulado en el área de

Secado

Concentraciones de material particulado

de acuerdo a lo establecido en la

norma.

Informe de Monitoreos

Anual Administrador

18

Ocurrencia de impactos a la

comunidad y el medio ambiente

circundante por la generación de ruido

y material particulado (PM10

milimicras)

Monitoreos de niveles de ruido en el área de

Secado, clasificado y los alrededores de la Empresa

Agroarriba

Niveles de ruido generado dentro de

los parámetros establecidos por la

norma.

19

Incumplimiento del

Plan de Manejo Ambiental.

Comprobar la ejecución de cada una de las

medidas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental.

Registro de los indicadores de

cumplimiento de cada una de las

Registro de los medios de

verificación de cada una de las

De acuerdo al

cronograma de ejecución del Plan de

Administrador

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 105

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20 Supervisión del

cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

medidas propuestas en el PMA.

medidas propuestas en el PMA.

Manejo Ambiental.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 106

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7.10 MATRIZ DE PRESUPUESTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

2 PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS

PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS

Afectación a la salud de los trabajadores por la inadecuada manipulación de desechos sólidos no peligrosos.

Correcta manipulación de los desechos con sus adecuados EPP

para cada trabajador. N/A

3

Ausencia de Registro de Control de los

desechos generados en la Empresa

Agroarriba.

Implementar y mantener registros de generación y entrega de desechos

no peligrosos. N/A

Nº Plan Impacto Medida Propuesta Presupuesto en Dólares

Meses 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

1

PROGRAMA DE PREVENCIÓN,

MITIGACIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS

AMBIENTALES NEGATIVOS

Contaminación de la Calidad del aire por

generación de material particulado.

Implementación de sistemas de absorción de polvo (sifón), en el

área de Secado para así reducir las emisiones de material particulado.

1200

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 107

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4

PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD

OCUPACIONAL.

Afectaciones a la salud de

enfermedades (respiratorias,

auditivas) a los trabajadores que

laboran en la Empresa por la

ausencia de EPP

Entregar a los trabajadores de EPP (mascarillas, gafas y guantes) que

se encuentran en las áreas de proceso (almacenamiento,

secado).

1500

5

Accidentes labores por desconocimiento

de los riesgos de trabajo que existen

en la Empresa.

Capacitar e instruir a los trabajadores en temas de riesgos de

trabajos, seguridad laboral y salud ocupacional.

1000

7

Afectación a la salud de los trabajadores por la ausencia de

implementos básicos de primeros auxilios.

Disponer de un botiquín de emergencia en la Empresa que se

encuentre a disposición de los trabajadores. Este contendrá

insumos necesarios que permitan realizar procedimientos sencillos de

primeros auxilios en caso de emergencia.

400

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 108

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8

Inspeccionar el suministro permanente del botiquín de

primeros auxilios con los insumos necesarios para responder ante

alguna emergencia.

250

9

PROGRAMA DE LIMPIEZA AMBIENTAL.

Impacto visual negativo y

accidentes de trabajo

Diseñar y ejecutar un Programa de Ordenamiento y Limpieza, que

tendrá que incluirse en el programa de seguridad industrial y salud

ocupacional.

250

10

Impacto visual negativo y

accidentes de trabajo

Segregación de los desechos y ordenamientos de los pasivos

ambientales que se encuentran dispersos por todas las diferentes

áreas de la Empresa.

120

11

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN

AMBIENTAL.

Incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por la

ausencia de conocimiento del

mismo.

Programar e impartir capacitaciones a los involucrados en los temas

medio ambientales (Plan de Manejo Ambiental, Manejo de Desechos,

Normativa Ambiental y las sanciones de las que podría ser sujeta la

Empresa por el incumplimiento).

1000

12

Ocurrencia de accidentes

laborales y eventos de emergencia.

Capacitar a los empleados en el manejo adecuado de extintores y cómo controlar incendios en caso

de que llegaran a ocurrir.

200

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 109

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15

PROGRAMA DE CONTINGENCIA

Afectaciones a la salud de los trabajadores por la falta de un plan de

respuesta a emergencias.

Programar y realizar simulacros en temas como evacuación e

incendios, inundaciones, terremotos, derrumbes, derrames de

combustible, etc.

500

16

Ocurrencia de impactos a la comunidad y el

medio ambiente circundante por la

generación de ruido y material particulado

(PM10 milimicras).

Monitoreos de niveles de ruido en el área de secado, clasificado y los

alrededores de la Empresa 900

13

Ocurrencia de

accidentes laborales y eventos

de emergencia.

Capacitar al personal en el uso correcto de los EPP (equipos de

protección personal).

100

14

Contaminación del recurso suelo por

inadecuado manejo y

disposición final de los desechos

peligrosos y no peligrosos.

Capacitar a los empleados en el correcto manejo, segregación en la

fuente y disposición final de los desechos no peligrosos y peligrosos.

400

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 110

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17

PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

Contaminación del aire por la emisión de material

particulado.

Monitoreos de material particulado en el área de recepción, bandas

transportadoras y de almacenamiento de polvillo.

1500

18

Ocurrencia de impactos a la comunidad y el

medio ambiente circundante por la

generación de ruido y material particulado

(PM10 milimicras)

Monitoreos de niveles de ruido en el área de secado y los alrededores

de la Empresa

19

Incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

Comprobar la ejecución de cada una de las medidas propuestas en el

Plan de Manejo Ambiental.

20

Incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

Supervisión del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

1200

TOTAL $ 10.520,00

Leyenda Sumamente importante

Muy importante

Importante

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 111

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CAPITULO 8: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

a) Conclusiones. Después de concluida la elaboración del plan de manejo ambiental se ha establecido que AGROARRIBA S.A., genera un ligero impacto ambiental negativo en lo que respecta al material particulado, que son propias de las condiciones del proceso, sin embargo existe la buena voluntad y el deseo de mejora de parte del propietario de la Planta Procesadora para aportar con la optimización de sus operaciones a través de la ejecución sustentable del Plan de Manejo Ambiental De los aspectos ambientales que deben prevenirse son la exposición de los trabajadores al ruido y al material particulado, por el mal uso de los EPP, ya que mediante capacitación y concientización darán el uso correcto a los equipos de protección personal y a las normas de seguridad industrial. Así también como la implementación de los planes de evacuación, emergencia y contingencias.

b) Recomendaciones. Definir el Plan de Manejo Ambiental como la principal herramienta para el mejoramiento del ambiente laboral y salud ocupacional de sus colaboradores asignando los recursos y responsabilidades necesarias para su ejecución. Se recomienda trabajar con el componente humano, pues no es sino a través de este, en donde se genera el fortalecimiento y la optimización del proceso productivo de la Empresa.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 112

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CAPITULO 9: VOCABULARIO.

Agentes bióticos.- todas las plagas o enfermedades (insectos dañinos, hongos, bacterias y virus perjudiciales) que tienden a deprimir, a disminuir el rendimiento o la productividad de cultivos y animales domésticos. Endospermo.- es el tejido fino producido en semillas alrededor de la época de la fertilización. Polipropileno.- Plástico ligero muy resistente al calor, a los disolventes orgánicos y agentes químicos activos, pero sensible a la luz solar, que se obtiene por polimerización del propileno. Geomorfología.- Rama de la geología que estudia el relieve terrestre y su evolución. Taxonomía.- Ciencia que se ocupa de los principios, métodos y fines de la clasificación. Inceptisol.- Suelos con débil desarrollo de horizontes; suelos de tundra, suelos volcánicos recientes, zonas recientemente deglaciadas.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 113

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Capítulo 10: FUENTES BIBLIOGRÁFICAS. www.Durán.gov.ec Instituto Nacional de estadística y Censos. Constitución Política de la República del Ecuador. Junio 5 de 1998. Ley Reformatoria al Código Penal. Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero del 2000. Ley de Gestión Ambiental. Ley Nº 37, Registro Oficial Nº 245, 30 de julio de 1999. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Registro Oficial 97, 31 de mayo de 1976 Texto Unificado de Legislación Ambiental (TULAS). Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Edición Especial Nº 2 del 31 de marzo del 2003. Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI (Titulo I). Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación. Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI (Título IV). Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, fuentes móviles y para vibraciones. Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI (Anexo 5). Norma de Calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos. Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI (Anexo 6). Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Normas emitidas por el Consejo Superior del IESS. Resolución Nº 172. Registro Oficial Nº 565, 17 de Noviembre del 1986.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 114

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Capitulo: 11 ANEXOS.

FOTOGRAFÍA DE LAS INSTALACIONES DE AGROARRIBA S.A. UBICADA EN EL CANTÓN DURÁN

ANEXO FOTOGRÁFICO Nº 1

FOTOGRAFÍA #2

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FOTOGRAFÍA #3

FOTOGRAFÍA #4

Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 116

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FOTOGRAFÍA #5

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