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FIBRA E Dentro del marco del tercer informe de gobierno del Presidente Constitucional de México, Enrique Peña Nieto, en septiembre de 2015 se anunció la implementación de varias iniciativas tendientes a promover el desarrollo económico del país. Dentro de dichas iniciativas, se anunció la creación de la “FIBRA E” como un nuevo vehículo de inversión que permitirá a inversionistas, públicos y privados, monetizar activos que tengan flujos de efectivo predecibles y estables, bajo un régimen fiscal que reduzca los niveles impositivos y permitiendo así mayores distribuciones. La FIBRA E representa una inversión alternativa sustancialmente similar a las MLPs (Master Limited Partnerships) colocadas en el mercado norteamericano desde 1981, las cuales representan una capitalización en el mercado de dicho país, de conformidad con el Índice Alerian MLP, de US$347 billones al 31 de diciembre de 2015.

Seguido del anuncio de la FIBRA E, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015, las resoluciones que modifican el actual marco fiscal con la finalidad de incorporar el régimen aplicable a la FIBRA E, las cuales fueron posteriormente modificadas el 1° de abril de 2016. Asimismo, el 20 de octubre de 2015 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y Otros Participantes del Mercado de Valores (la “Circular Única de Emisoras”), con el objetivo de regular, entre otros, a la FIBRA E como un fideicomiso emisor de certificados bursátiles de inversión en energía e infraestructura a través de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (“BMV”) y establecer requerimientos mínimos en materia de gobierno corporativo para dicho vehículo de inversión (la “Regulación”).

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I. ¿Qué es la FIBRA E?

La FIBRA E es un fideicomiso constituido de conformidad con las leyes de México con una institución bancaria autorizada para operar en el país, actuando en su calidad de fiduciario, el cual emite valores al público inversionista bajo la figura de certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura (“CBFEs”) registrados en el Registro Nacional de Valores (“RNV”) y listados en la BMV de conformidad con la Ley del Mercado de Valores (“LMV”) y la Circular Única de Emisoras. De conformidad con lo previsto en la LMV, los CBFEs otorgan a sus tenedores derechos de propiedad a pro rata respecto del patrimonio fideicomitido.

El fideicomitente, generalmente conocido como sponsor o Patrocinador (el “Patrocinador”) contribuye a la FIBRA E su participación accionaria (en todo o en parte) en personas morales residentes en México para efectos fiscales (las “Sociedades Promovidas”) que realizan las “actividades exclusivas” que más adelante se señalan, ya sea vía transmisión de acciones o contribución en especie, y el Patrocinador recibe a cambio efectivo y/o CBFEs, así como otros derechos a recibir en el futuro una proporción mayor del flujo de efectivo de la FIBRA E, el cual está sujeto al pago de un retorno preferencial a los tenedores (“Incentive Distribution Rights” o “IDRs”). La estructuración de la contribución de dichos derechos está sujeta

al régimen fiscal aplicable a las FIBRAs E y otros temas legales tales como prohibiciones contractuales o transferencias de activos, requerimiento de consentimientos, licencias y permisos, obligaciones de deuda, entre otros.

La estructura de capital de una FIBRA E puede distribuirse en dos grupos de tenedores: el público inversionista y el Patrocinador. De conformidad con la regulación vigente, los documentos de la emisión podrán prever la posibilidad de que los tenedores de determinada serie expresamente manifiesten su voluntad de subordinar el pago de distribuciones, al pago de distribuciones preferentes en favor de otros tenedores. Este tipo de CBFEs subordinados son generalmente emitidos en favor del Patrocinador.

El Patrocinador o cualquier otra persona controlada por dicho Patrocinador (el “Administrador”) administrará los activos de la FIBRA E, de conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Administración respectivo y los documentos de la emisión y sujeto a los derechos de los tenedores previstos en la LMV y la Circular Única de Emisoras, como se describe más adelante.

Administrador

Contrato de Administración

Público Inversionista

Comité Técnico FIBRA EOtros

Accionistas(%) (%)

Sociedad Promovida

Sociedad Promovida

Sociedad Promovida

Activos /Ingreso Calificado

FIBRA E

Patrocinador

A continuación se incluye un cuadro que describe la estructura típica de una FIBRA E:

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II. Normativa fiscal aplicable a la FIBRA E

De manera general, el régimen fiscal de la FIBRA E se basa en la normativa fiscal aplicable a las FIBRAs inmobiliarias. Sin embargo, a diferencia del régimen fiscal de estas últimas, conforme al cual los activos (bienes inmuebles destinados exclusivamente al arrendamiento) deben ser propiedad directa del fideicomiso emisor o de un fideicomiso subsidiario de éste, en el caso de la FIBRA E y por la naturaleza de las “actividades exclusivas” que se detallan más adelante, una entidad legal debe tener la propiedad de los activos. El fideicomiso emisor puede invertir su patrimonio exclusivamente en acciones de Sociedades Promovidas, las cuales a su vez mantienen la propiedad de los activos y realizan las “actividades exclusivas”. De esta forma, el régimen fiscal de FIBRA E otorga transparencia fiscal a las Sociedades Promovidas, de tal manera que el impuesto sobre la renta que corresponda a sus actividades sea pagado por los inversionistas de la FIBRA E y conforme al régimen fiscal aplicable a cada uno.

Requisitos para la aplicación del régimen

Para efectos de la aplicación del régimen fiscal de FIBRA E se deberá cumplir con los siguientes requisitos, además de aquellos previstos por la legislación fiscal para las FIBRAs inmobiliarias y que al efecto resulten aplicables:

• ► La FIBRA E deberá ser un fideicomiso constituido de conformidad con las leyes mexicanas y que la fiduciaria sea una institución de crédito residente en México o una casa de bolsa autorizada para actuar como tal en el país.

• ► Todos los accionistas de las Sociedades Promovidas deberán ser personas morales residentes en México para efectos fiscales. Este requisito se deberá cumplir previo a la adquisición por parte de la FIBRA E de las acciones de las Sociedades Promovidas correspondientes.

• ► Por lo menos 90% de los ingresos acumulables anuales de las Sociedades Promovidas deberán provenir de las siguientes “actividades exclusivas”:

- El tratamiento, refinación, transportación y almacenamiento de petróleo; el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, transportación, almacenamiento y distribución de gas natural; la transportación, almacenamiento y distribución de productos derivados del petróleo; y la trasportación por medio de gasoductos y el posterior almacenamiento de petroquímicos. Tratándose de las actividades de transporte,

almacenamiento y distribución de hidrocarburos, las mismas califican como actividades exclusivas incluso cuando se realicen dentro del perímetro de un área contractual o de un área de asignación, siempre que en este último caso dichas actividades no se realicen al amparo de un contrato o asignación- El tratamiento, mezclado, procesamiento, conversión y transporte de petrolíferos, petroquímicos o cualquier producto derivado del petróleo o gas natural.- La generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en términos de la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento.- Los proyectos de inversión en infraestructura instrumentados mediante concesiones, contratos de prestación de servicios o cualquier otro esquema contractual celebrado entre instancias del sector público y particulares para la prestación de servicios al sector público o al usuario final, que se encuentren en etapa de operación y cuya vigencia restante sea igual o mayor a siete años, en cualquiera de los siguientes rubros:

(i) Caminos, carreteras, vías férreas y puentes;(ii) Sistemas de transportación urbana e interurbana;(iii) Puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias;(iv) Aeródromos civiles, excluyendo los de servicio particular;(v) Crecimiento de la red troncal de telecomunicaciones;(vi) Seguridad pública y readaptación social; y(vii) Agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

- Actividades de administración y gestión de los fideicomisos de FIBRA E.

Las ganancias derivadas de la enajenación de terrenos, activos fijos y gastos diferidos podrán ser consideradas como ingreso acumulable para efectos de determinar la citada proporción de 90%, siempre y cuando dichos activos sean utilizados para el desarrollo de las “actividades exclusivas” mencionadas anteriormente durante los 12 meses inmediatos anteriores a su enajenación. Asimismo, el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria podrán ser excluidos del total de los ingresos acumulables para determinar dicha proporción de ingresos.

• ►► No podrán calificar como Sociedades Promovidas: (i) las Empresas Productivas del Estado o Empresas Productivas Subsidiarias a las que se les hayan otorgado asignaciones para

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realizar la exploración o extracción de hidrocarburos; (ii) las personas morales que hayan celebrado un contrato para la exploración o extracción de hidrocarburos con la Comisión Nacional de Hidrocarburos; y (iii) en general cualquier persona que se dedique al reconocimiento y exploración superficial, o a la exploración y extracción de hidrocarburos.

• En ningún caso, más de 25% del valor contable promedio de los activos no monetarios de las Sociedades Promovidas podrá estar invertido en activos “nuevos” (aquellos que tengan menos de 12 meses de haber sido puestos en operación en México). Para estos efectos, no se consideran activos nuevos, previo autorización del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”):

- En relación con las actividades exclusivas referentes a proyectos de inversión en infraestructura, todos aquellos que sean adquiridos o construidos con el fin de cumplir con las obligaciones contraídas bajo un título de concesión para el desarrollo de las actividades exclusivas o, en su caso, para ejercer cualesquiera derechos derivados de o relacionados con el título de concesión correspondiente, siempre que la persona moral de que se trate haya tenido el carácter de concesionara bajo dicho título de concesión, por lo menos 12 meses antes de comenzar a efectuar las inversiones en comento.- En relación con las actividades exclusivas referentes a hidrocarburos y energía eléctrica, a través de la modificación en comento se establece que no se considerarán activos nuevos a las inversiones efectuadas en un activo mediante el cual la persona moral de que se trate haya desarrollado las actividades antes citadas, por lo menos durante un periodo de 12 meses, en la medida en que dichas inversiones adicionales se consideren parte del mismo permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”).

• Al menos 70% del valor promedio anual del patrimonio de la FIBRA E deberá estar invertido en acciones de Sociedades Promovidas que a su vez cumplan con el requisito de “actividad exclusiva” señalado anteriormente. El remanente deberá estar invertido en valores a cargo del Gobierno Federal e inscritos en el RNV, en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, o en CBFEs emitidos por el propio fideicomiso de FIBRA E de que se trate, cuando se cumpla con los requisitos aplicables para su recompra (ver “Régimen Fiscal aplicable a la FIBRA E”).

• La fiduciaria de la FIBRA E deberá emitir CBFEs por la totalidad del patrimonio del fideicomiso y dichos certificados deberán estar inscritos en el RNV a cargo de la CNBV.

• La fiduciaria de la FIBRA E deberá distribuir entre los tenedores de los CBFEs, cuando menos una vez al año y a más tardar el 15 de marzo, al menos el 95% del resultado fiscal de la FIBRA E.

• Se deberá presentar un aviso al SAT manifestando bajo protesta de decir verdad que se cumple con los requisitos para la aplicación del régimen de FIBRA E.

• La FIBRA E deberá inscribirse en el Registro de FIBRAs que mantiene el SAT.

• ►Los accionistas de las Sociedades Promovidas deberán cumplir con diversas obligaciones formales, con el fin de garantizar el pago del impuesto sobre la renta respecto de las utilidades generadas mediante dichas Sociedades Promovidas (ver “Régimen Fiscal aplicable a las Sociedades Promovidas”).

• Los accionistas de una Sociedad Promovida deberán manifestar por escrito: (i) que aceptan disminuir sus pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores a la fecha en que las acciones de la citada sociedad se enajenen por primera vez a una FIBRA E, únicamente contra utilidades distintas a las que provengan de la Sociedad Promovida; (ii) que asumen responsabilidad solidaria con la Sociedad Promovida hasta por el monto del impuesto sobre la renta causado con motivo de la aplicación de este régimen fiscal (en proporción a su participación accionaria); (iii) que asumen responsabilidad solidaria respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Sociedad Promovida de manera previa a la venta de acciones a la FIBRA E (en proporción a su participación accionaria); y (iv) que asumen la obligación de someterse a las reglas de distribución de la Sociedad Promovida.

• Las Sociedades Promovidas no deberán estar sujetas, ni antes ni después de la adquisición de sus acciones por parte de una FIBRA E, al régimen de Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil, o de Sociedad Anónima Bursátil en los términos de la LMV.

• El contrato de fideicomiso de la FIBRA E deberá establecer esquemas de compensación para el administrador, el fideicomitente o las personas relacionadas con los mismos, en virtud de los cuales el pago de sus compensaciones, honorarios, comisiones, distribuciones o incentivos queden subordinados al pago de cierta cantidad determinada o determinable a los tenedores de los CBFEs, salvo por aquellas comisiones, honorarios o distribuciones que sean necesarias para la correcta operación del fondo.

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Aportación de las Sociedades Promovidas a la FIBRA E

Los accionistas de una Sociedad Promovida cuyas acciones sean aportadas a la FIBRA E deberán determinar de manera proporcional la ganancia o pérdida fiscal que resulte de la enajenación de los terrenos, activos fijos o gastos diferidos propiedad de dicha Sociedad Promovida, como si estuvieran enajenando activos en lugar de las acciones de la Sociedad Promovida. El precio de venta de los activos será aquél pactado por la enajenación de las acciones de la Sociedad Promovida, adicionado con la parte proporcional de la deuda que a dicha fecha tenga la Sociedad Promovida y que esté relacionada con dichos activos. Para efectos de la determinación de la ganancia o pérdida fiscal en comento, los accionistas de la Sociedad Promovida deberán comparar el precio de venta contra el saldo pendiente por deducir de dichos activos.

En caso de registrar una ganancia fiscal, los accionistas de la Sociedad Promovida de que se trate estarán obligados al pago del impuesto sobre la renta correspondiente, teniendo la opción de diferir el pago de una parte del impuesto conforme al régimen que se señala en el apartado siguiente. Asimismo, la ganancia fiscal dará lugar a un gasto diferido deducible para la FIBRA E, con independencia de que el Promotor difiera el reconocimiento parcial de dicha ganancia. En caso de generarse una pérdida, esta dará lugar a una ganancia diferida que deberá ser reconocida por la FIBRA E (ver “Régimen fiscal aplicable a la FIBRA E”).

La operación de venta de acciones de una Sociedad Promovida a una FIBRA E deberá estar dictaminada por un Contado Público registrado ante las autoridades fiscales.

Diferimiento

Los Promotores que enajenen acciones de Sociedades Promovidas a favor de una FIBRA E, pueden diferir el reconocimiento parcial de la ganancia derivada de la enajenación de las mismas, en la medida en que como contraprestación por el valor total o parcial de dichas acciones reciban CBFEs emitidos por la FIBRA E adquirente.

El diferimiento resulta aplicable únicamente por la proporción del precio de enajenación de las acciones que sea pagado por la FIBRA E mediante la entrega de los citados CBFEs. Para tales efectos, se dividirá el precio de la enajenación de las acciones que haya sido pagado mediante la entrega de CBFEs, entre el precio total de la enajenación de las acciones a la FIBRA E; el monto obtenido se multiplicará por la ganancia total determinada en la enajenación de las acciones a la FIBRA E y el resultado será la ganancia diferida para el enajenante de las acciones. Esta ganancia diferida deberá

ser posteriormente proporcionada entre todos los CBFEs recibidos como contraprestación, a efecto de determinar una ganancia diferida por cada CBFE.

Los Promotores que opten por diferir el reconocimiento parcial de la ganancia determinada por la enajenación de acciones de Sociedades Promovidas a favor de una FIBRA E, deberán reconocer como ingreso acumulable al cierre de cada ejercicio fiscal, incluido aquél en el cual enajenen las acciones, un monto equivalente al 15% de la ganancia diferida determinada conforme a lo anterior, hasta agotar la misma, con independencia del monto de la amortización del gasto diferido que se efectúe al nivel de la FIBRA E para la determinación de su resultado fiscal.

El reconocimiento del ingreso acumulable antes señalado por parte de los Promotores que hayan optado por diferir parte de la ganancia, es adicional e independiente al reconocimiento como ingreso acumulable del resultado fiscal que al cierre de cada ejercicio fiscal les sea distribuido por la fiduciaria de la FIBRA E, por su participación en el fideicomiso derivado de su tenencia de CBFEs.

El diferimiento en el reconocimiento de la ganancia en comento terminará cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

- Se enajene cada uno de los CBFEs obtenidos en la operación por la que se generó la ganancia diferida;- ►La fiduciaria enajene las acciones de la Sociedad Promovida que dieron origen al diferimiento; o - Cuando la Sociedad Promovida cuyas acciones fueron adquiridas por la FIBRA E, enajene los terrenos, activos fijos o gastos diferidos respecto de los cuales se determinó la ganancia diferida.

En estos supuestos, el Promotor que haya optado por diferir el reconocimiento de parte de la ganancia en comento, deberá reconocer como ingreso acumulable al momento en que se actualice cualquiera de los supuestos antes señalados, el remanente de la ganancia que a esa fecha se encuentre diferida por cada CBFE enajenado, o bien por la totalidad de los certificados en los casos en que se enajenen las acciones o los activos, según corresponda.

Reglas de segregación de activos

a) Aportación de activos

La transmisión de terrenos, activos fijos, o gastos diferidos de una persona moral residente en México a otra persona moral también residente en México (la Sociedad Promovida) no se considerará como una enajenación de bienes para efectos fiscales federales, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: (i) que los

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activos estén destinados solamente a las “actividades exclusivas” mencionadas anteriormente, (ii) que la transmisión se efectúe como aportación de capital a la Sociedad Promovida y en la medida en que la transmisión de los activos sea pagada en su totalidad con acciones emitidas por dicha Sociedad Promovida, (iii) que al menos 2% de las acciones emitidas por la Sociedad Promovida sean adquiridas por un fideicomiso que cumpla con los requisitos para ser considerado como FIBRA E en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en la que la contribución sea efectiva, y (iv) que la Sociedad Promovida cumpla con todos los requisitos para calificar como objeto de inversión de la FIBRA E.

En caso de incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, la transmisión de los activos se considerará una enajenación para efectos fiscales, dando lugar al pago de los impuestos correspondientes de manera retroactiva desde el momento en que surtió efectos la transmisión de que se trate.

b) Escisión de activos

En el caso de la escisión de una persona moral residente en México cuyos terrenos, activos fijos o gastos diferidos sean transmitidos a otra sociedad residente en México, o bien permanezcan en la sociedad escindente, no se considerará incumplimiento al requisito de tenencia accionaria en materia de escisión de sociedades, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: (i) que los activos transmitidos a la sociedad escindida o los que mantenga la sociedad escindente, según corresponda, estén destinados exclusivamente a las “actividades exclusivas” mencionadas anteriormente, (ii) al menos 2% de las acciones emitidas por la sociedad a la que se le transmitieron o que mantuvo los activos destinados a las “actividades exclusivas” (la Sociedad Promovida) sean adquiridas por un fideicomiso que cumpla con los requisitos para ser considerado como FIBRA E en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en la que la escisión surta efectos y (iii) que la Sociedad Promovida cumpla con todos los requisitos para calificar como objeto de inversión de la FIBRA E.

En caso de incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, la transmisión de los activos se considerará una enajenación para efectos fiscales, dando lugar al pago de los impuestos correspondientes de manera retroactiva desde el momento en que surtió efectos la transmisión de que se trate.

c) Aportación de acciones

Tratándose de la transmisión que se efectúe respecto de acciones emitidas por sociedades residentes en México que a su vez tengan en su patrimonio terrenos, activos fijos y gastos diferidos destinados a las “actividades exclusivas”, no se considerará que existe enajenación de bienes para efectos fiscales, siempre y

cuando se cumplan los siguientes requisitos: (i) las acciones sean aportadas a otra persona moral residente en México para efectos fiscales y cuya aportación inicial sea la aportación de las acciones referidas; (ii) en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que se formalice la aportación de las acciones a favor de la citada persona moral, un fideicomiso que cumpla con los requisitos para ser considerado como FIBRA E adquiera por lo menos el 2% de las acciones con derecho a voto de la persona moral cuyas acciones se transmitieron (la Sociedad Promovida); (iii) de manera inmediata posterior a la adquisición de las acciones por parte de una FIBRA E, la persona moral cuyas acciones fueron transmitidas (Sociedad Promovida) cumpla la totalidad de los requisitos aplicables al régimen; y (iv) la contraprestación por la contribución en especie de las citadas acciones, consista en la emisión de acciones por parte de la persona moral que recibe las acciones, por la totalidad del valor de dichas acciones.

Para efectos de la aplicación de lo anterior, previo a la enajenación de acciones de que se trate se deberá contar con la autorización correspondiente por parte del SAT.

Para determinar la base de impuesto sobre la renta (ver “Régimen fiscal aplicable a las Sociedades Promovidas”), el monto original de la inversión de los activos transmitidos a la Sociedad Promovida, ya sea mediante una aportación de capital o por escisión, o bien los que mantenga dicha Sociedad Promovida en el supuesto de aportación de acciones, será el saldo pendiente por deducir que dichos activos tenían antes de la transmisión (no aplica la revaluación de los activos para efectos del impuesto sobre la renta).

Régimen fiscal aplicable a las Sociedades Promovidas

Las Sociedades Promovidas deberán aplicar el régimen fiscal de fideicomisos empresariales, lo cual implica que no son consideradas como contribuyentes del impuesto sobre la renta. De esta manera, y conforme al régimen fiscal de fideicomisos empresariales, las Sociedades Promovidas deberán determinar de manera anual su resultado fiscal en los términos del Título II (“Personas Morales”) de la Ley del Impuesto sobre la Renta “LISR”, y distribuir dicho resultado fiscal entre sus accionistas de conformidad con la participación accionaria que resulte aplicable. Los accionistas (distintos de la FIBRA E) de las Sociedades Promovidas serán los obligados al pago del impuesto sobre la renta que derive del resultado fiscal distribuido, mientras que la FIBRA E deberá considerar dicha distribución para efectos de determinar su propio resultado fiscal (ver “Régimen fiscal aplicable a la FIBRA E”).

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Si una Sociedad Promovida registra una pérdida fiscal en un determinado ejercicio fiscal, ésta no podrá distribuirse entre sus accionistas. Dicha pérdida se podrá amortizar únicamente contra futuras utilidades fiscales generadas por la propia Sociedad Promovida.

El régimen fiscal de FIBRA E no prevé una revaluación en la base fiscal respecto a los activos propiedad de las Sociedades Promovidas, contrario a lo previsto en el régimen fiscal de las FIBRAs inmobiliarias. Por lo tanto, las Sociedades Promovidas deberán determinar su resultado fiscal considerando para tales efectos el saldo pendiente por deducir de sus inversiones, sin ningún tipo de revaluación.

Para efectos de la determinación del resultado fiscal de las Sociedades Promovidas, se prevé que en ningún caso podrán deducir los pagos efectuados por concepto del otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o construcciones adheridas al suelo, a favor de quienes no se encuentren obligados al pago de dicho impuesto en términos de la LISR.

Las Sociedades Promovidas no se encuentran obligadas a realizar pagos provisionales de impuesto sobre la renta, lo cual es consistente con el régimen aplicable a la FIBRA inmobiliaria.

Adicionalmente, las Sociedades Promovidas podrán distribuir libremente el flujo de efectivo a sus accionistas ya sea mediante dividendos o reembolsos de capital, sin que se genere un impuesto sobre la renta corporativo con respecto a dichos actos. Asimismo, en lo tocante a las distribuciones de utilidades efectuadas a la FIBRA E, no resulta aplicable la retención de 10% del impuesto sobre dividendos.

Régimen fiscal aplicable a la FIBRA E

a) Determinación del resultado fiscal

La fiduciaria de la FIBRA E deberá determinar, de manera anual, el resultado fiscal de dicho vehículo de conformidad con las disposiciones del Título II de la LISR. Para tales efectos, la fiduciaria considerará: (i) la totalidad de los resultados fiscales distribuidos por sus Sociedades Promovidas; (ii) una deducción correspondiente a la amortización del gasto diferido generado con motivo de la adquisición de las acciones de las Sociedades Promovidas, o en su caso, reconocer una ganancia diferida a la tasa del 15% anual en caso de haberse generado una pérdida fiscal en la adquisición de las acciones de las Sociedades Promovidas (ver “Aportación de las Sociedades Promovidas a la FIBRA E”); y (iii) las demás deducciones estrictamente indispensables para la operación del propio fideicomiso.

b) Distribución del resultado fiscal

De manera general, las distribuciones sobre el resultado fiscal que efectúe la FIBRA E están sujetas a las mismas reglas aplicables a la FIBRA inmobiliaria. En términos generales, las distribuciones de resultado fiscal están sujetas a una retención de impuesto sobre la renta a una tasa de 30%, exceptuando la distribución atribuible a los tenedores de CBFEs exentos (i.e. SIEFORES) (ver “Régimen fiscal aplicable a los inversionistas de la FIBRA E”). Cualquier resultado fiscal no distribuido por la FIBRA E estará sujeto a un impuesto sobre la renta del 30%, y el mismo impuesto se considerará como pago definitivo. Si las distribuciones de efectivo a los inversionistas exceden el resultado fiscal determinado por la FIBRA E, dichos excedentes se considerarán como reducciones de capital y se deberán disminuir del costo comprobado de adquisición de los CBFEs a los cuales corresponden las distribuciones.

Para efectos de lo anterior, las fiduciarias de los fideicomisos que cumplan los requisitos para aplicar el régimen fiscal de FIBRA E, están obligadas a llevar una cuenta de capital de aportación (“CUCA”) de conformidad con las disposiciones aplicables a los fideicomisos a través de los cuales se realizan actividades empresariales, en la que se registren las aportaciones en efectivo y en bienes que se efectúen al fideicomiso, así como los reembolsos de capital que éste efectúe a favor de los tenedores de CBFEs. Sin embargo, a diferencia de aquellos fideicomisos a través de los cuales se realizan actividades empresariales, en el caso particular de la FIBRA E se especifica que la CUCA deberá mantenerse de manera global al nivel del fideicomiso, y no de manera individual por cada fideicomisario.

Las distribuciones que deberán disminuir el saldo de la CUCA, son todas aquellas que excedan al monto del resultado fiscal distribuido por la FIBRA E, considerándose que lo primero que se distribuye es resultado fiscal. Cuando las distribuciones de reembolsos de capital conforme a lo anterior excedan al saldo de la CUCA o este se agote, el monto del reembolso que no provenga de la citada cuenta será considerado ingreso gravable para los tenedores de los CBFEs de conformidad con el régimen fiscal que a cada uno le resulte aplicable, como si se tratara de una distribución de resultado fiscal de la FIBRA E.

c) Recompra de CBFEs

Los fideicomisos que cumplan con los requisitos para aplicar el régimen fiscal de FIBRA E, podrán adquirir CBFEs emitidos por ellos mismos de conformidad con lo establecido en la LISR para personas morales, en la medida en que los recursos para la compra de dichos certificados provengan de las utilidades que el fideicomiso de que se trate no tuvo la obligación de distribuir (5% del resultado fiscal de cada ejercicio).

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De manera general y de conformidad con lo previsto en la LISR, los fideicomisos en comento podrán llevar a cabo la compra de CBFEs emitidos por ellos mismos en la medida en que el monto de los CBFEs recomprados no exceda del 5% de los CBFEs en circulación del fideicomiso de que se trate y los mismos se recoloquen dentro de un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de la recompra.

Para estos efectos, el importe de la inversión que mantenga el fideicomiso que cumpla los requisitos para aplicar el régimen fiscal de FIBRA E en sus propios CBFEs, se considerará como una inversión autorizada en la medida en que la inversión en CBFEs así como en valores a cargo del Gobierno Federal y sociedades de inversión en instrumentos de deuda, no exceda del 30% del valor promedio anual del patrimonio y que el fideicomiso considere los rendimientos de dichas inversiones para efectos de la determinación de su resultado fiscal.

Régimen fiscal aplicable a los Inversionistas de la FIBRA E

a) Distribución del resultado fiscal

La distribución del resultado fiscal efectuada por la FIBRA E a los tenedores de CBFEs sigue las mismas reglas aplicables a la FIBRA inmobiliaria. El régimen fiscal aplicable depende de la naturaleza de cada tenedor de CBFEs, como se describe a continuación:

Las personas físicas residentes en México deberán considerar la distribución de resultado fiscal como un ingreso acumulable proveniente de actividades empresariales, pudiendo acreditar la retención efectuada sobre dicho resultado distribuido por la FIBRA E contra el impuesto anual que resulte a su cargo conforme a la tasa progresiva que le corresponda a cada una.

Tipo de Tenedor

Personas morales residentes en México 30%

30%

30%

30%

N/A N/A

Personas físicas residentes en México

Fondos de pensiones mexicanos

Residentes en el extranjero

Fondos de pensiones residentes en el extranjero

RetenciónExenciónRetención pago

definitivo

Los residentes en el extranjero, incluidos los fondos de pensiones y jubilaciones, deberán considerar la retención de impuesto sobre la renta como pago definitivo. A diferencia de la FIBRA inmobiliaria, en el caso de la FIBRA E los fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros no están exentos del pago del impuesto sobre la renta con respecto al ingreso obtenido mediante la FIBRA E, en virtud de que dicho ingreso es de naturaleza activa.

b) Enajenación de CBFEs

Las ganancias de capital obtenidas por los tenedores de CBFEs, derivadas de su enajenación, están sujetas a las mismas reglas aplicables a la FIBRA inmobiliaria. Por lo tanto, el régimen fiscal aplicable depende de la naturaleza de cada tenedor de CBFEs, como se estipula a continuación:

C) Residentes en el Extranjero

Por regla general, se considera que los tenedores de CBFEs residentes en el extranjero cuentan con un establecimiento permanente en México, derivado de la adquisición y tenencia de dichos certificados. Sin embargo, dichos tenedores quedarán relevados del cumplimiento de todas las obligaciones formales en materia fiscal relacionadas con la creación y mantenimiento de un establecimiento permanente en México (tales como su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, la presentación de declaraciones, etc.), en la medida en la que la totalidad de los requisitos aplicables al régimen de FIBRA E se cumplan y que las distribuciones efectuadas por dicho fideicomiso estén sujetas a la retención de impuesto sobre la renta que en su caso resulte aplicable. Para estos efectos, se prevé que la retención de impuesto

Personas morales residentes en México

Personas físicas residentes en México

Fondos de pensiones mexicanos

Residentes en el extranjero

Fondos de pensiones residentes en el extranjero

ExenciónTipo de Tenedor

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sobre la renta que se efectúe será considerada como pago definitivo para los residentes en el extranjero que correspondan a este supuesto.

II. Regulación bursátil de la FIBRA E

En virtud de que la FIBRA E lleva a cabo una oferta pública de CBFEs, el fideicomiso emisor deberá cumplir con todos los procedimientos ante la CNBV así como dar cumplimiento a los requisitos contenidos en la LMV y la Circular Única de Emisoras con la finalidad de obtener de dicha dependencia la autorización para llevar a cabo la oferta pública. Dichos requisitos incluyen, sin limitar, la preparación y autorización de un prospecto de colocación y otros documentos de la oferta, tales como estados financieros relacionados con los activos del fideicomiso, contrato de colocación, título que ampare la emisión, opiniones de asesores legales externos y auditores, entre otra documentación.

Posterior a la oferta pública inicial, la FIBRA E estará obligada a entregar información periódica a la CNBV y a la BMV, incluyendo estados financieros no auditados trimestrales y estados financieros anuales auditados así como reportes periódicos respecto de eventos relevantes.

III. Gobierno Corporativo de la FIBRA E

De conformidad con las disposiciones aplicables de la Circular Única de Emisoras, la FIBRA E estará sujeta a requisitos mínimos de gobierno corporativo. Al respecto, a continuación se describe brevemente la regulación vigente relativa al gobierno corporativo de la FIBRA E:

a. Asamblea de Tenedores

La Asamblea de Tenedores tendrá la facultad de aprobar, entre otros, los siguientes asuntos (con independencia de que se emitan series con derechos de voto limitado): (i) cualquier modificación en el régimen inversión del patrimonio fideicomitido, (ii) las reglas para la contratación de créditos y préstamos con cargo al patrimonio del fideicomiso, las cuales deberán establecer el límite máximo de endeudamiento y el índice de cobertura de servicio de deuda, de conformidad con lo previsto en la Circular Única de Emisoras; (iv) la remoción y sustitución del Administrador de conformidad con las causas que para tal efecto se establezcan en el contrato de fideicomiso o en el contrato de administración, con el voto del 66% de los tenedores de las CBFEs en circulación. En cualquier caso, deberán incorporarse, al menos, las siguientes causales de remoción: (a) omisión en la rendición de cuentas; (b) dolo, negligencia o culpa grave del Administrador en su actuación; (c) omitir realizar las distribuciones convenidas; y (d) incumplimientos graves a sus obligaciones contractuales o legales;

(iv) cualquier incremento a los esquemas de compensación y comisiones del Adminisrador; (v) modificaciones a los fines del fideicomiso o bien, su extinción; y (vi) las ampliaciones a las emisiones de CBFEs.

b. Derechos de Minoría

La Circular Única de Emisoras establece los siguientes derechos de minoría en favor de los tenedores de CBFEs emitidos por una FIBRA E:

• Los tenedores de CBFEs que, individual o conjuntamente, representen 20% o más de los valores en circulación, podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de la Asamblea de Tenedores, siempre que no hayan asistido a la asamblea o hayan votado en contra de las resoluciones correspondientes.

• Los tenedores de CBFEs que, individual o conjuntamente, representen 15% o más de los valores en circulación, podrán ejercer la acción de responsabilidad en contra del Administrador por incumplimiento de sus obligaciones.

• Designar a un miembro del Comité Técnico de la FIBRA E por la tenencia, individual o en conjunto, de cada 10% del número total de CBFEs, salvo cuando se pacten esquemas que otorguen al Administrador el derecho de designar a la totalidad de los miembros del Comité Técnico.

• Los tenedores de CBFEs que, individual o conjuntamente, representen 10% o más de los valores emitidos, podrán requerir al representante común que convoque a una Asamblea de Tenedores o posponer la misma, por una sola ocasión, por tres días naturales sin que se requiera de nueva convocatoria, si no se consideran debidamente informados de cualquier asunto.

• Los tenedores de CBFEs tendrán el derecho de tener a su disposición de forma gratuita y con al menos diez días naturales de anticipación a la Asamblea de Tenedores, en el domicilio que se indique en la convocatoria, la información y documentos relacionados con los puntos del orden del día.

• Los tenedores de CBFEs tendrán el derecho de celebrar convenios para el ejercicio del voto en las asambleas de tenedores. En todo caso, deberán revelarlos al público inversionista.

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Fibra E10

c. Series de CBFEs

Los documentos constitutivos de la FIBRA E pueden establecer la emisión de diferentes series de tenedores, incluyendo CBFEs preferentes y subordinados. En el caso de CBFEs subordinados, cualquier distribución a los tenedores de dichos CBFEs estará subordinada al pago de las distribuciones acordadas en favor de los tenedores de CBFEs preferentes.

En caso de que se emitan series de CBFEs que otorguen derechos de voto limitado, se deberá establecer la obligación de pagar distribuciones de forma preferente a los tenedores de dicha serie.

d. Comité Técnico

El Comité Técnico de la FIBRA E estará integrado por máximo 21 miembros, de los cuales la mayoría de los mismos deberán ser independientes. La independencia se calificará respecto de las Sociedades Promovidas, del fideicomitente así como del Administrador. Cualquier comité auxiliar (por ejemplo, Comité de Conflictos, Comité de Auditoría, entre otros) creados por el Comité Técnico deberán ser integrados solo por miembros independientes.

Los miembros del Comité Técnico que tengan conflicto de interés respecto de cualquier asunto, deberán abstenerse de participar y estar presentes en la deliberación y votación de dicho asunto.

El Comité Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

• ►Verificar el desempeño del Administrador.

• Revisar los informes trimestrales del Administrador.

• Requerir al Administrador cualquier información que el Comité Técnico considere necesaria para llevar a cabo sus funciones.

• Requerir al fiduciario que convoque a una Asamblea de Tenedores y pedir que se inserten en el orden del día los puntos que estime convenientes, cuando detecte incumplimientos graves a las obligaciones del Administrador.

• Establecer métodos y controles internos que le permitan identificar los activos que formen parte del patrimonio del fideicomiso.

e. Comité de Conflictos

Si el Comité Técnico aprueba la creación del Comité de Conflictos, dicho comité deberá aprobar cualquier transacción con partes relacionadas o las que puedan representar un conflicto de intereses, en una cantidad equivalente o superior al 10% del patrimonio fideicomitido. Cualquiera de dichas transacciones, cuando sean aprobadas por el Comité de Conflictos, deberán ser informadas al público inversionista como eventos relevantes.

La creación de este comité será obligatoria, cuando se emitan series de CBFEs que otorguen derechos de voto limitado, o se otorgue al Administrador el derecho de designar a la totalidad de los miembros del Comité Técnico.

f. Administrador

Los documentos de la emisión deberán establecer:

• ►Los términos y condiciones que rijan el ejercicio de sus facultades de actos de administración y dominio.

• El esquema de compensación y comisiones deberá cuidar en todo momento los intereses de los tenedores.

• El régimen de responsabilidad.

• Obligación de rendir informes periódicos respecto de su gestión.

• La obligación de actuar con diligencia, de buena fe y en el mejor interés del fideicomiso y los tenedores.

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