Fianzas en la construccion.
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Planeamiento y administración de obras II 2014
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26-8-2014
Universidad de el salvador Ingeniería y Arquitectura Escuela de Ingeniería Civil Departamento de Construcción y Vías Terrestres Ing: Roberto Otoniel Berganza. Integrantes: Hernández Portillo Carlos José HP07019 Martínez Chavarría Marlon Exequias MC10065 Mercado Landaverde, Andrés Miguel ML10028 Palacios Martínez Luis Alejandro PM09026 Vargas Portillo, Héctor Leonel VP09008
FIANZAS. Tarea Ex Aula
Planeamiento y administración de obras II 2014
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Contenido
INTRODUCCION. .............................................................................................................. 2
OBJETIVOS. ..................................................................................................................... 3
Objetivo general. ............................................................................................................ 3
Objetivos especifico. ...................................................................................................... 3
ALCANCES Y LIMITACIONES. ......................................................................................... 4
ALCANCES. ................................................................................................................... 4
LIMITACIONES. ............................................................................................................. 4
GENERALIDADES DE LAS FIANZAS. .............................................................................. 5
Seguros de Responsabilidad Civil. .............................................................................. 11
Requerimientos que solicitan las empresas que otorgan fianzas. .................................... 12
CUESTIONARIO. ............................................................................................................ 16
CONCLUCIONES. ........................................................................................................... 19
RECOMENDACIONES. ................................................................................................... 20
BIBLIOGRAFIA. ............................................................................................................... 21
ANEXOS. ......................................................................................................................... 22
Planeamiento y administración de obras II 2014
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INTRODUCCION.
Las fianzas de construcción son una herramienta de gestión de riesgos utilizada para
proteger a los propietarios y desarrolladores de proyectos. Una fianza es una garantía
legal para completar el proyecto como se esperaba. En los casos en que un contratista no
pudiera cumplir, la compañía de fianzas proporcionará alguna forma de restitución a su
dueño.
Aunque dichas fianzas no son necesarias en todos los proyectos, existen normas estrictas
de fianza sobre la labor del gobierno. Muchos propietarios privados y desarrolladores
también pueden exigirlas para proteger los intereses de diversos proyectos.
A continuación se presenta una recopilación de las fianzas ofrecidas en nuestro país,
requisitos mínimos, garantías y formas de pago de las mismas; así como también se
enlistan las distintas empresas que ofrecen este servicio.
El conjunto de prestaciones que se obtienen al adquirir cualquiera de estas fianzas,
resultan ser muy útiles a mediano y largo plazo, garantizando así, el cumplimiento de los
contratos y teniendo un respaldo en caso de que algún siniestro ocurriera.
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OBJETIVOS.
Objetivo general.
Conocer que son las fianzas y cuáles son las más usadas en el ambiente de la
construcción
Objetivos especifico.
Definir que es una fianza y los requisitos que solicitan algunas empresas
afianzadoras. Fianzas
Mostrar que empresas prestan el servicio de fianzas
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ALCANCES Y LIMITACIONES.
ALCANCES.
Conocer los documentos y requisitos que las empresas que ofrecen los servicios de
fianza requieren para otorgarlas con la finalidad de aprender el proceso que nos servirá
en nuestro futuro como profesionales.
LIMITACIONES.
Algunas de las afianzadoras se negaron a compartir información, debido a que sus
políticas de privacidad no lo permitían, y otras tenían otro tipo de política en función del
nivel de riesgo que presenta el rubro de la construcción.
La información es escaza a nivel incluso de internet, ciertas hojas volantes contenían solo
lo más general de los conceptos.
Ciertas aseguradoras rechazaron atendernos por el hecho de ser estudiantes y aun al
llevar documentos legales de presentación fueron rechazadas las atenciones hacia
nuestra persona.
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GENERALIDADES DE LAS FIANZAS.
La "fianza" (Del bajo latín fedare de fidere.fe. seguridad). En sentido estricto es una garantía
personal, en virtud de la cual a través de un fiador se garantiza el cumplimiento de una
obligación determinada. El fiador es una tercera persona, ajena a la obligación principal, que
garantiza su cumplimiento, comprometiéndose a cumplir lo que el deudor no haya cumplido
por sí mismo. Existen varios tipos de fianzas tales como de anticipo, de cumplimiento, de
suministro, de buena calidad entre otras.
Según el ingeniero Eduardo Chacón presidente ejecutivo de la central de seguros y
fianzas S.A, la fianza la define como: “una garantía que le permite a un beneficiario
resarcirse de los daños derivados de un incumplimiento”.
Pero que es ¿Una garantía? es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de
una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda. Permiten
tener la certeza de que, en caso de vicios o defectos que afecten el correcto
funcionamiento del producto, los responsables se harán cargo de su reparación para que
el producto vuelva a reunir las condiciones óptimas de uso.
En el Derecho civil, el fiador y el deudor son dos personas diferentes, ligados mediante
una figura que posee una fisonomía contractual: contrato de fianza. La relación entre el
acreedor y el fiador pasa a través del deudor.
De lo anterior se tienen que definir tres personas:
Deudor: es la persona que necesita dar garantizar que cumplirá con las
obligaciones adquiridas en un contrato.
Fiador: es la persona que garantiza el cumplimiento de una obligación
determinada.
Acreedor: persona que contrata al deudor para que de un servicio determinado.
En la ley de adquisiciones y contrataciones de la administración pública (LACAP) capitulo
IV garantías exigidas para contratar y otros textos, no se habla de finanzas sino de
garantías porque al acreedor no le interesa quien garantiza la obra, sino que exista
certeza que los errores serán corregidos sin pagar más de lo acordado.
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Una vez ganado y asignado el concurso, por regla general, se sigue la siguiente
secuencia:
1. Garantía de terminación de la obra: Se tramitan garantías, fianzas y seguros con
el propósito de garantizar la obra. Las garantías que normalmente se dan en los
contratos de construcción son las siguientes:
1.1 Garantía de oferta: Para participar en la licitación de un proyecto es requisito
previo e indispensable que el oferente constituya a favor del cliente una
garantía de oferta presentada con el fin de garantizar tanto la oferta como la
firma del contrato.
Está garantía deberá mantenerse en vigor hasta la adjudicación definitiva de la
licitación para quienes haya sido eliminados y para quien se le adjudique hasta
que la sustituya por lo que garantizará el cumplimiento del contrato.
Los licitantes que retiren su oferta perderán dicha garantía la cual será hecha
efectiva por el cliente. La fianza tiene normalmente una vigencia mínima de 30
días.
1.2 Fianza de fiel cumplimiento: El licitante favorecido deberá presentar una
fianza de fiel cumplimiento, a entera satisfacción del cliente, la cual deberá ser
redactada de acuerdo al borrador que le proporcionará el mismo. La fianza
deberá ser presentada previa o simultáneamente a la firma del contrato, el cual
se lleva a cabo después de la adjudicación del mismo
En el 2008 normalmente la garantía se constituye por un valor equivalente al
10% del valor del contrato.
1.3 Fianza de Anticipos: Las empresas constructoras reciben, en ocasiones un
anticipo para realizar la obra en cuestión. Para Garantizar el reintegro del dinero
que el acreedor le ha anticipado a su deudor, para el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el contrato.
1.4 Seguros: El contratista deberá obtener todos los seguros requeridos por el
contrato y los que son exigidos por las leyes de la república, después de haber
sido suscrito el contrato. Tales seguros son aprobados por el cliente y su no
presentación da derecho al contratante de rescindir el contrato.
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La ley de adquisiciones y contrataciones de la administración pública (LACAP) establece
en el capítulo IV GARANTÍAS EXIGIDAS PARA CONTRATAR
Garantías Exigidas.
Art. 31. Para proceder a las adquisiciones y contrataciones a que se refiere esta Ley,
las instituciones contratantes exigirán oportunamente según el caso, que los ofertantes o
contratistas presenten las garantías para asegurar:
a) La Garantía de Mantenimiento de Oferta;
b) La Buena Inversión de Anticipo;
c) El Cumplimiento de Contrato;
d) La Buena Obra;
e) Garantía de buen servicio, funcionamiento y calidad de los bienes.
En las bases de licitación o de concurso podrá determinarse cualquier otro hecho que
deba garantizarse, según el caso, aunque no aparezca mencionado anteriormente.
En las mismas bases de licitación o de concurso, deberá indicarse la exigencia de
estas garantías, los plazos en que deben rendirse o presentarse y, cuanto sea necesario
para que los ofertantes queden plenamente informados, todo de acuerdo al objeto de las
obligaciones que deben asegurarse.
Cumplidas las obligaciones garantizadas y vencido el plazo, la UACI deberá en un
plazo no mayor de veinte días hábiles, devolver los documentos que amparan las
garantías de: buena inversión de anticipo, cumplimiento de contrato, buena obra, de buen
servicio, funcionamiento y calidad de los bienes y todas aquellas especialmente
solicitadas en la contratación.
Se aceptarán como garantías, las establecidas en la Ley del Sistema de Garantías
Recíprocas de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Rural y Urbana.
Fianzas, Seguros y Mecanismos para asegurar el Cumplimiento de Obligaciones.
Art. 32. Toda institución contratante deberá exigir las garantías necesarias a los
adjudicatarios y contratistas en correspondencia a la fase del procedimiento de
contratación o posterior a éste, debiendo ser éstas, fianzas o seguros. Además podrán
utilizarse otros instrumentos para asegurar el cumplimiento de obligaciones cuando esta
Ley o el Reglamento así lo autoricen, u otras modalidades que de manera general la
UNAC establezca por medio de instructivos, siempre y cuando existan mecanismos de
liquidación que aseguren el cumplimiento de las obligaciones, u otros elementos que
permitan la eficiente utilización de los mismos.
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La institución contratante podrá solicitar otros instrumentos que aseguren el
cumplimiento de las obligaciones, tales como: aceptación de órdenes de pago, cheques
certificados, certificados de depósito y bono de prenda para el caso de bienes depositados
en almacenadoras de depósito.
En el texto de las bases de licitación o concurso, términos de referencia,
especificaciones técnicas o contratos, la Institución podrá solicitar el tipo y la redacción
determinada para dichas garantías, cumpliendo las condiciones mínimas que establezca
el reglamento de la presente Ley. Dichas garantías no podrán estar sujetas a condiciones
distintas a las requeridas por la institución contratante, deberán otorgarse con calidad de
solidarias, irrevocables, y ser de ejecución inmediata como garantía a primer
requerimiento.
Garantía de Mantenimiento de Oferta
Art. 33.- Garantía de Mantenimiento de Oferta, es la que se otorga a favor de la
institución contratante, a fin de asegurar el mantenimiento de las condiciones y de los
precios de las ofertas, desde la fecha de apertura de éstas hasta su vencimiento, de
conformidad a lo establecido en las bases de licitación o de concurso. El ofertante
ganador, mantendrá la vigencia de esta garantía hasta el momento en que presente la
Garantía de Cumplimiento del Contrato.
El período de vigencia de la garantía se establecerá en las bases de licitación o de
concurso, el que deberá exceder al período de vigencia de la oferta por un plazo no menor
de treinta días. El valor de dicha garantía oscilará entre el 2% y el 5% del valor total del
presupuesto del contrato. En las bases de licitación o de concurso se hará constar el
monto fijo por el cual se constituirá esta garantía.
La Garantía de Mantenimiento de oferta se hará efectiva en los siguientes casos:
a) Si el ofertante, por razones imputables al mismo, no concurre a formalizar el
contrato en el plazo establecido;
b) Si no se presentase la Garantía de Cumplimiento de Contrato dentro del plazo
determinado en las bases de licitación o de concurso; y,
c) Si el ofertante retirare su oferta injustificadamente.
Garantía de Buena Inversión de Anticipo
Art. 34.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por Garantía de Buena Inversión de
Anticipo, aquella que se otorga a favor de la institución contratante, para garantizar que el
anticipo efectivamente se aplique a la dotación y ejecución inicial del proyecto de una obra
o a los servicios de consultoría o de adquisición de bienes. La presentación de esta
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garantía será un requisito para la entrega del anticipo. La cuantía de la misma será del
100% del monto del anticipo.
El anticipo no podrá ser mayor al 30% del monto del contrato, de acuerdo a lo
establecido y en concordancia con las bases de licitación o de concurso, términos de
referencia o documentos afines.
La vigencia de esta garantía durará hasta quedar totalmente pagado o compensado el
anticipo, de conformidad a la forma de pago establecida en el contrato.
La institución contratante podrá verificar el uso correcto del anticipo otorgado y en el
caso de verificar o comprobar el mal uso de éste, se deberá hacer efectiva la garantía de
buena inversión de anticipo.
Garantía de Cumplimiento de Contrato
Art. 35.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por Garantía de Cumplimiento de
Contrato, aquella que se otorga a favor de la institución contratante, para asegurarle que
el contratista cumpla con todas las cláusulas establecidas en el contrato y que la obra, el
bien o el servicio contratado, sea entregado y recibido a entera satisfacción. Esta garantía
se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegare a aumentar,
en su caso.
Cuando se trate de obras, esta garantía permanecerá vigente hasta que la institución
contratante haya verificado la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción o
que éstas no sean imputables al contratista, sin lo cual no se podrá otorgar el respectivo
finiquito. Si el costo de reparación de las fallas o desperfectos resultare mayor al valor de
la garantía de cumplimiento de contrato, el contratista responderá por los costos
correspondientes.
El plazo de esta garantía se incorporará al contrato respectivo. En el caso de obras, el
monto de la misma no podrá ser menor del diez por ciento, y en el de bienes y servicios
será de hasta el veinte por ciento.
En las bases de licitación o de concurso se establecerá el plazo y momento de
presentación de esta garantía.
Garantía de Buena Obra
Art. 37.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por Garantía de Buena Obra, aquella
que se otorga a favor de la institución contratante, para asegurar que el contratista
responderá por las fallas y desperfectos que le sean imputables durante el período que se
establezca en el contrato; el plazo de vigencia de la garantía se contará a partir de la
recepción definitiva de la obra.
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El porcentaje de la garantía será el diez por ciento del monto final del contrato, su plazo y
momento de presentación se establecerá en las bases de licitación, la que en ningún caso
podrá ser menor de un año.
Declaración jurada de solvencia a sub-contratista.
Se llama declaración jurada a la manifestación personal, verbal o escrita, donde se
asegura la veracidad de esa misma declaración bajo juramento ante autoridades
administrativas o judiciales. Como consecuencia se presume como cierto lo señalado por
el declarante hasta que se pueda acreditar lo contrario.
La institución de la declaración jurada ha sido establecida por diversos sistemas jurídicas,
tanto de Common law (Derecho Anglosajón) como del Derecho continental (en nuestro
país es utilizado el derecho continental).
El sistema de derecho continental se basa sobre todo, en la normativa emanada por los
poderes legislativo y ejecutivo. De estos órganos emanan normas dotadas de una
legitimidad democrática que son interpretadas y aplicadas por el poder judicial.
La norma jurídica, que es genérica, surge de la ley y es aplicada caso por caso por los
tribunales.
La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación de la normativa vigente. Las
sentencias sólo obligan a los tribunales inferiores a aplicar la norma según esa
interpretación. De todos modos, el precedente jurisprudencial ha ido adquiriendo especial
importancia en el derecho continental, en especial ante la necesidad de otorgar
predictibilidad a los procesos judiciales. De hecho, en ciertos ámbitos, como los procesos
constitucionales o contenciosos-administrativos, el precedente puede resultar obligatorio.
La declaración jurada es usada en gran parte para dar rapidez a ciertos trámites legales,
sustituyendo transitoriamente a la presentación de documentos escritos o testimonios de
terceros, mediante una presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario). La
presunción otorga una fuerza especial al sujeto del derecho que goza de atribución
alguna, y significa el reconocimiento por el sistema legal, a un determinado acto o hecho,
la categoría verdad y certeza jurídica tal, que su demostración al sujeto conlleva un
derecho eficaz mientras no se demuestre lo contrario (presunción iuris tantum), e incluso
eficaz aunque se demuestra lo contrario (presunción iuris et de iure).
La importancia de la declaración jurada se fundamenta en el hecho de que permite
abreviar procedimientos ante autoridades judiciales/administrativas, y al mismo tiempo
genera una responsabilidad legal para el declarante en caso que la declaración jurada
resulte ser contraria a la verdad de los hechos que se acrediten posteriormente,
equiparando la declaración jurada con un efectivo juramento o promesa de decir la
verdad. Este último elemento puede tener consecuencias a nivel penal en los
ordenamientos jurídicos que consideran al perjurio (o violación de juramento) como un
delito, o en los países que imponen castigos penales o administrativos para quien formula
cualquier declaración falsa ante ciertas autoridades.
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En la mayoría de sistemas jurídicos que la aceptan, la declaración jurada es un elemento
determinado sólo para algunos supuestos específicamente previstos en la norma jurídica,
para evitar una utilización excesiva que eventualmente pueda generar situaciones de
abuso de derecho.
Es un documento firmado y sellado por una autoridad jurídica (abogado/notario), el cual
funciona como un documento privado legal para la persona o empresa que este
subcontratando personal para la ejecución de la obra.
Seguros de Responsabilidad Civil. La compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado del daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero. Su cobertura tiene por objeto:
Cubrir el pago de las indemnizaciones por daños corporales, materiales o patrimoniales causados a terceros que pudieran ser culpa del asegurado o de las personas de quien deba responder, por hechos derivados de su vida privada o profesional.
La constitución de fianzas y costas judiciales exigidas al asegurado por reclamaciones de terceros, siempre que el motivo de la reclamación esté incluido en esta cobertura. Algunos hechos expresamente incluidos en la cobertura de responsabilidad civil son, entre otros muchos, los derivados de:
El asegurado en su condición de cabeza de familia y de las personas de quienes debe responder.
Como propietario o inquilino de viviendas dedicadas a residencia del asegurado. Daños a consecuencia de agua, incendio o explosión, causados a terceros. Por actos u omisión del personal doméstico. Poseedor de animales domésticos.
Las exclusiones típicas y generalizadas de la cobertura de responsabilidad civil privada son, entre otras:
Participar en apuestas, desafíos o competiciones. Por daños a bienes de terceros en poder del asegurado. Familiares hasta segundo grado de parentesco o personas que convivan habitualmente
con el asegurado. Sanciones, multas o impago de las mismas.
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Requerimientos que solicitan las empresas que otorgan fianzas.
CASALCO - ASESUISA.
REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE FIANZAS PERSONA NATURAL:
1. Que la obligación principal sea válida y legal.
2. Que existan suficientes garantías de recuperación.(contragarantía definida por comité de riesgos)
REQUISITOS DE CARACTER GENERAL:
1. Llenar completamente el formulario de Solicitud de Fianza.
REQUISITOS PARA PERSONA NATURAL:
2. Fotocopia de DUI
3. Fotocopia de NIT
4. Referencias Bancarias (2)
5. Referencias personales o comerciales (2)
6. Balance General y Estados de Resultados
7. Copia de las 3 últimas declaraciones del IVA (O constancia de ingresos si es empleado)
8. Copia de la declaración del impuesto sobre la renta
9. CHEQUE CERTIFICADO POR EL VALOR DE LA FIANZA
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REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE FIANZAS PERSONA JURIDICA:
1. Que la obligación principal sea válida y legal.
2. Que existan suficientes garantías de recuperación. (garantía definida por nuestro comité de riesgos).
REQUISITOS DE CARACTER GENERAL:
1. Llenar completamente el formulario de Solicitud de Fianza.
REQUISITOS PARA PERSONA JURIDICA:
1. Fotocopia de Matricula de Comercio Vigente (requisito indispensable)
2. Fotocopia del último Balance General, con sus anexos, debidamente auditado.
3. Fotocopia del último Estado de Resultados con sus anexos, debidamente auditado.
4. Fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad inscrita en el Registro.
5. Nómina de los accionistas con sus porcentajes de participación
6. Fotocopia de Credencial de Representante Legal
7. Fotocopia de DUI del Representante Legal.
8. Fotocopia de la Tarjeta de Contribuyente (IVA)
9. NIT de la sociedad (fotocopia)
10. NIT del representante legal de la sociedad
11. Pagaré
12. Garantía real
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CUESTIONARIO.
¿Qué es una fianza?
Es un documento legal por medio del cual la compañía se convierte en fiador del
contratista (Nuestro cliente) y se obliga ante el beneficio de la fianza (Contratante) a
cumplir una obligación adquirida por nuestro cliente hasta por el monto establecido de la
fianza, en caso de que este no cumpla con el compromiso adquirido.
¿Qué tipos de fianzas ofrecen las empresas afianzadoras?
Fianza de oferta.
Fianza de fiel cumplimiento.
Fianza de anticipo.
Fianza de buena calidad de obra.
Fianza de vicios ocultos.
Fianza de trámite de licencia juvenil.
Otras.
¿Qué garantiza una fianza de mantenimiento de oferta?
Garantiza que el licitante mantendrá su oferta luego del acto de apertura de sobres de
licitación y que en caso de ser adjudicada la licitación, este firmara el contrato respectivo.
¿Qué garantiza una fianza de fiel cumplimiento?
Esta garantiza que el contratista cumplirá con los términos establecidos en el contrato.
Garantiza la obligación del contratista de invertir en la obra, suministro o servicio, el
anticipo recibido de acuerdo a los términos del contrato.
¿Qué garantiza una fianza de buena obra o buena calidad?
Garantiza durante un tiempo definido que la obra ejecutada, el suministro entregado o el
servicio prestado, ha sido ocupado correctamente y que no se deteriorara o se arruinara
con su puesta en operación.
¿Qué tipos de suministros se pueden garantizar?
Medicamentos, insumos médicos, reactivos de laboratorios clínicos y otros.
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Equipo médico, maquinaria industrial.
Material y equipo de oficinas, útiles, papelería y otros.
Insumos de ferreterías.
Vehículos, tractores, motocicletas, camiones recolectores de basura.
Equipo electrónico y software.
Alimentos y abarrotes.
Suministro de redes eléctricas y telefónicas.
¿Qué tipos de servicios se pueden garantizar?
Gestión de cobro.
Servicios de alimentación.
Servicios profesionales (Auditoria, Contaduría, consultoría, otros.)
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos (aires
acondicionados, fotocopiadoras, vehículos, etc.)
¿Cuáles son los beneficios para el contratista (nuestro cliente)?
Cuenta con una sólida “Carta de recomendación” ante sus clientes gracias al
respaldo de ACSA.
Evita el riesgo de incumplimiento.
La fianza le garantiza el 100% al beneficiario el cumplimiento del servicio prestado.
Nuestros clientes se convierten en una ventaja competitiva para el cliente.
¿Cuáles son los beneficios para el contratante (beneficiario)?
Seguridad y confianza al estar respaldado por una institución como ACSA.
Garantiza los precios convenidos.
Resarce el daño ocasionado por el incumplimiento de una oferta.
Protege su inversión.
Atención personalizada.
Orientación y asesoría
en el trámite de sus fianzas.
Respuesta oportuna.
Calidad en sus documentos.
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Costos de cada una de acuerdo a los valores dados.
El valor de la fianza depende del monto del proyecto, este valor oscila entre el 10% al
20% de su valor.
Luego la empresa cobra un valor que oscila entre el 3% al 5% del monto total afianzado,
por los costos incurridos por ella en la prestación del servicio al cliente.
¿Quién puede otorgar este tipo de fianzas?
Los Bancos, las Sociedades de Seguros y Afianzadoras Extranjeras, las Sociedades de
Garantías Recíprocas (SGR), podrán emitir garantías, siempre y cuando lo hicieren por
medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero, actuando como entidad
confirmadora de la emisión.
Las Compañías que emitan las referidas garantías, deberán estar autorizadas por la
Superintendencia del Sistema Financiero y ser aceptadas por las instituciones
contratantes.
ASEGURADORA AGRÍCOLA COMERCIAL, S. A. (A C S A)
ASEGURADORA Y AFIANZADORA EL PACIFICO, S. A
ASESUISA, S.A
MAPFRE, S. A
LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANONIMA
¿Cuál es la forma de otorgar la fianza (documentos, efectivo, cheques)?
La fianza puede ser otorgada en efectivo o en cheques, según sea la cantidad del
efectivo, por lo general el cliente decide la mejor manera de obtenerla.
¿Cuáles son las garantías para otorgar la fianza?
La empresa que otorga las fianzas primeramente investiga según la documentación que el
cliente se le pidió que presentase, para conocer su estado financiero y para cerciorarse
que este sea confiable o que tenga la capacidad de cumplir con lo establecido en los
contratos, el acreedor de la fianza lo puede hacer por medio de hipotecas de propiedades,
maquinaria o equipo, así como también en efectivo, cuando el cliente demuestre que
posee los bienes para cubrir la fianza, el proceso continua y se le es otorgada.
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CONCLUCIONES.
Mediante la utilización de las fianzas, podemos asegurarnos que en el caso de un
siniestro, contamos con un respaldo el cual nos protegerá en caso de pérdidas arbitrarias
debido a este.
Dependiendo del record con el que cuente (solvencia), y los requisitos mínimos que
exigen las empresas aseguradoras, así será la fianza otorgada por estas. Para tener el
máximo de prestaciones, se debe garantizar el cumplimiento de las obras civiles.
Para poder ser acreedor de una fianza, la empresa que la otorga investiga el estado
financiero del cliente, su record y como punto más importante el tipo de negocio para el
cual quiere que se le asigne la fianza, esto se debe a que las empresa otorgadora
necesita conocer el riesgo que esta implica y la posibilidad de que el cliente cumpla con
los requisitos establecidos en los contratos.
Debido a que en el área de la construcción existen demasiados riesgos, algunas
empresas como ACSA no otorgan fianzas a constructores, esto se maneja como política
propia de la empresa.
Todos los diferentes tipos de fianzas están relacionas entre sí, en forma de eslabones que
conforman una cadena que resulta en el cumplimiento de todos los requisitos y
especificaciones contractuales y por supuesto la entrega de la obra según lo establecido.
Desde el momento que se otorga la fianza de oferta y el cliente ha ganado el proyecto, se
le otorga la fianza de buena utilización del anticipo, luego la de fiel cumplimiento y
posteriormente la de buena y calidad de obra, llegando así a la culminación del proyecto y
garantizando que todo salga de acuerdo a lo establecido en los documentos
contractuales.
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RECOMENDACIONES.
- Al profesor. Para la realización de este tipo de trabajos investigativos,
proporcionar al estudiante un ejemplo claro de lo que se debe entregar,
además de definir lugares específicos donde el estudiante pueda recopilar
este tipo de información sin que las puertas sean cerradas.
- Utilizar las fianzas como medida de protección en el medio constructivo, así
las adversidades que ocurran durante la construcción tendrán un respaldo
para ser asegurado y garantizar el cumplimiento de las obras civiles.
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BIBLIOGRAFIA.
“Guía de procedimientos contables aplicables a las empresas que se dedican a la
ejecución de contratos de construcción en cumplimiento de la norma internacional
de contabilidad n.11 en el salvador “ Recinos Cisneros, Juan Carlos.
Ley de adquisiciones y contrataciones de la administración publica (LACAP)
http://www.jcproyectosonline.com/site/biblioteca/construccion/Fianzas%20y%20Se
guros%20en%20Construcci%C3%B3n.pdf
http://icittepic.wikispaces.com/file/view/COSTOS+Y+PRESUPUESTOS.pdf
http://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADa
http://es.wikipedia.org/wiki/Fianza
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ANEXOS.
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