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CAPÍTULO II DE LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO

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legal

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CAPÍTULO II

DE LOS SUJETOS DEL

PROCEDIMIENTO

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como el conjunto

de actividades,

debidamente

reglamentadas.

se refiere en

principio a la

sucesión ordenada

de actos

procesales.

Se

entiende

Es

decir

PROCESO PROCEDIMIENTO

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SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO

Administrados Terceros

administrados

Autoridad

administrativa

Persona que

participa en el

procedimiento

administrativo al

recurrir a la

administración

pública iniciándolo

mediante petición

para qué se le

declare o

reconozca un

derecho emanado

de la Ley

Los terceros

pueden

apersonarse en

cualquier estado

del procedimiento.

De terceros

administrados no

determinados

Es el agente de las

entidades que bajo

cualquier régimen

jurídico y

ejerciendo

potestades públicas

conduce el inicio,

instrucción,

sustanciación,

resolución y

ejecución.

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1. DE LOS

ADMINISTRADOS

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De los

administrados

CAPACIDAD

PROCESAL

REPRESENTACIÓN

DE PERSONAS

JURÍDICAS

LIBERTAD DE

ACTUACIÓN

PROCESAL

DERECHOS DE

LOS

ADMINISTRADOSDEBERES

GENERALES DE

LOS

ADMINISTRADOS

EN EL

PROCEDIMIENTO

SUMINISTRO DE

INFORMACIÓN A

LAS ENTIDADES

COMPARECENCIA

PERSONAL

TERCEROS

ADMINISTRADOS

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II. DE LA AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA

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De la autoridad

administrativa

FUENTE DE

COMPETENCIA

ADMINISTRATIVA

PRESUNCIÓN DE

COMPETENCIA

DESCONCENTRAD

A

CONFLICTO CON

LA FUNCIÓN

JURISDICCIONA

L

EJERCICIO DE

LA

COMPETENCIACAMBIOS DE

COMPETENCIA

POR MOTIVOS

ORGANIZACION

ALES

DELEGACIÓN DE

COMPETENCIA

DEBER DE

VIGILANCIA DEL

DELEGANTE

AVOCACIÓN DE

COMPETENCIA

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COLABORACION ENTRE

ENTIDADES

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COLABORACION ENTRE

ENTIDADES

Facilitar a las entidades los

medios de prueba que se encuentren

en su poder

Respetar el ejercicio de

competencia de otras entidades

Proporcionar directamente los

datos e información que

posean

Prestar en el ámbito propio la cooperación y

asistencia activa

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• Conferencias entre entidades vinculadas

• Convenios de colaboración u otros medios

MEDIOS DE COLABORACION INTERINSTITUCIONAL

• La autoridad solicitante de la colaboración responde exclusivamente por la legalidad de lo solicitado y por el empleo de sus resultados. La autoridad solicitada responde de la ejecución de la colaboración efectuada.

EJECUCIÓN DE LA COLABORACIÓN ENTRE AUTORIDADES

• A petición de la autoridad solicitada, la autoridad solicitante de otra entidad tendrá que pagar a ésta los gastos efectivos realizados cuando las acciones se encuentren fuera del ámbito de actividad ordinaria de la entidad.

COSTAS DE LA COLABORACIÓN

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Conflictos de competencia y abstención

Control de competencia

Conflictos de competencia

Declinación de competencia

Conflicto negativo de

competencia

Conflicto positivo de

competencia

Resolución de conflicto de

competencia

Competencia para resolver

conflictos

Continuación del procedimiento

Causales de abstención

Promoción de la abstención

Disposición superior de abstención

Consecuencias de la

no abstención

Trámite de abstención

Impugnación de la decisión

Apartamiento de la autoridad abstenida

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ORGANOS COLEGIADO

S• El órgano colegiado es un órgano– institución constituido por unapluralidad de personas naturales orepresentantes de entidadespúblicas, de la sociedad civil oinstituciones intermedias con el finde coordinar, deliberar y adoptardecisiones

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ORGANOS COLEGIADOS

Régimen de los órganos colegiados

Autoridades de

los órganos colegiados

Atribuciones de los

miembros

Régimen de las sesiones

Quórum para

sesiones

Quórum para

votaciones

Obligatoriedad del voto

Acta de sesión

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CAPÍTULO III

INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

ARTÍCULO 103- 130.

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El procedimiento administrativo puede

iniciarse de oficio o a instancia de parte

(art. 103). Lo decisivo en la iniciación

de oficio es, ante todo, el acuerdo del

órgano competente, que actúa motu

propio o que puede ser excitado para

ello “por orden superior, moción

razonada de los subordinados o por

denuncia.

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INICIO DE OFICIO.

Para el inicio de

oficio de un

procedimiento debe

existir disposición

de autoridad

superior que la

fundamente en ese

sentido, una

motivación basada

en el cumplimiento

de un deber legal o

el mérito de una

denuncia.

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La Ley Nº 27444 establece en el

artículo 235 que con anterioridad al

acuerdo de iniciación o disposición de

iniciación del procedimiento

administrativo, podrá el órgano

competente abrir un periodo de

información previa con el fin de

conocer las circunstancias del caso

concreto y la conveniencia o no de

iniciar el procedimiento.

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Investigaciones.

Averiguación o búsqueda de antecedentes.

Inspecciones y recaudación de pruebas.

Solicitud de informes a los administrados o otras entidades.

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DERECHO A FORMULAR DENUNCIAS.

de comunicar hechos

que conocieran

contratos al

ordenamiento.

Exponerse la relación de los hechos,

las circunstancias de tiempo, lugar,

que permitan la constatación de los

autores, participes y damnificados.

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DERECHO DE PETICIÓN ADMINISTRATIVA.

El inicio de un procedimiento

administrativo puede proveerlo cualquier

administrado individual o colectiva, ante

cualquiera de las entidades.

Presentar solicitudes en interés general de la colectividad.

De realizar solicitudes en interés general de la colectividad.

De contradecir actos administrativos.

Facultad de pedir informaciones.

De formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.

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SOLICITUD EN INTERÉS PARTICULARDEL ADMINISTRADO.

por escrito la

satisfacción de su

interés legitimo, obtener

la declaración, el

reconocimiento u

otorgamiento de un

hecho, la constancia de

un hecho, ejercer una

facultad o formular

legítima oposición, ante

la autoridad

administrativa.

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SOLICITUD EN INTERÉS GENERAL DE LA COLECTIVIDAD.

Cuando las

personas naturales

y jurídicas crean que

sea ha afectado el

interés difuso de la

sociedad, pueden

presentar petición o

contradecir actos

ante la autoridad

administrativa

competente.

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FACULTAD DE CONTRADICCIÓN ADMINISTRATIVA.

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FACULTAD DE SOLICITAR INFORMACIÓN.

solicitar a las entidades información. Ya que las entidades establecen mecanismos de atención a los pedidos sobre información específica y prevén el suministro de oficio a los interesados, incluso vía telefónica de información general.

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FACULTAD DE FORMULAR CONSULTAS

consultas por escrito a las autoridades administrativas, sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar, particularmente aquella emitida por la propia entidad.

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FACULTAD DE FORMULAR PETICIONES DE GRACIA.

El administrado puede solicitar al titular de la

entidad las peticiones de gracia ante la entidad competente. Ante esta petición, la autoridad

comunicará al solicitante la naturaleza graciable del

petitorio, se atenderá dicha prestación de modo

efectivo.

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REQUISITOS DE LOS ESCRITOS.

La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.

La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA.

La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido

subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.

La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para

conocerlo y resolverlo.

Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.

La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.

Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien

represente.

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COPIAS DE ESCRITOS.

Al presentar el escrito va acompañado de una copia conforme y legible, la copia se devuelve con la firma de la autoridad y el sello de recepción que indique fecha, hora y lugar de presentación.

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REPRESENTACIÓN DEL ADMINISTRADO.

Para la gestión de

determinado asunto o

cuestión, solo se requiere

un poder general,

formalizada mediante

carta simple con

designación precisa del

apoderado cual persona

cierta y elegida por el

poderdante. No se exige

que la carta- poder este

legalizada con la firma

del Notario colegiado,

pues los tramites a

efectuar son simples y nada complejos.

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ACUMULACIÓN DE SOLICITUDES.

En caso de ser varios los administrados interesados en

obtener un mismo acto administrativo, pueden

comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito,

conformando un único expediente. Si en el caso fuera

de que las peticiones planteadas en un escrito no habría conexión o existiera

incompatibilidad, se emplazara para que el presente peticiones

por separado.

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RECEPCIÓN DOCUMENTAL Cada entidad tiene su

unidad general de recepción documental, mesa de partes. Tales

unidades están a cargo de llevar un registro del

ingreso de los escritos que sean presentados y a la

salida de aquellos documentos emitidos por la

entidad dirigidos a otros órganos o administrados.

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REGLAS PARA CELERIDAD EN LA RECEPCIÓN.

. La puesta en vigencia de programas de racionalización del tiempo de atención por usuario y la mayor provisión simultánea de servidores dedicados exclusivamente a la atención de los usuarios.

El servicio de asesoramiento a los usuarios para completar formularios o modelo de documentos.

. Adecuar su régimen de horas hábiles para la atención al público, a fin de adaptarlo a las formas previstas en el Artículo 137.

Estudiar la estacionalidad de la demanda de sus servicios y dictar las medidas preventivas para evitarla.

Instalar mecanismos de autoservicio que permita a los usuarios suministrar directamente su información, tendiendo al empleo de niveles avanzados de digitalización.

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REGLAS GENERALES PARA LA RECEPCIÓN COCUMENTAL..

Los órganos administrativos a los cuales van dirigidos.

Los órganos desconcentrados de la entidad.

Las autoridades políticas del Ministerio del Interior en la circunscripción correspondiente.

En las oficinas de correo, en la manera expresamente prevista en esta Ley.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero, tratándose de administrados residentes en el exterior, quienes derivan los escritos a la entidad competente, con indicación de la fecha de su presentación.

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PRESENTACIÓN MEDIANTE CORREO.

Se puede remitir sus escritos, con recaudo completos, mediante correo certificado con acuse de recibo a la entidad competente, la que consigna en su registro el número de certificado y la fecha de recepción. Aquí no cabe la presentación mediante correo de recursos administrativos ni en los procedimientos trilaterales.

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RECEPCIÓN POR MEDIOS ALTERNATIVOS. Esto sucede cuando los

administrados residan fuera de la provincia donde se ubica la unidad de recepción de la entidad competente puedan presentar los escritos dirigidos a otras dependencias por medio de un órgano desconcentrado ubicado en su lugar de domicilio. Los escritos también pueden ser presentados en las oficinas de las autoridades políticas del Ministerio del Interior del lugar de su domicilio.

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RECEPCIÓN POR TENSMISIÓN DE DATOS A DISTANCIA.

Se puede solicitar que el envío de información o documentación sede por correo electrónico o facsímil. Cuando sea dado a cabo esta recepción debe presentarse físicamente dentro del tercer día el escrito o la resolución respectiva, con cuyo cumplimiento se le entenderá recibido en la fecha de envío del correo electrónico o facsímil.

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OBSERVACIONES A DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. Todos los formularios o

escritos presentados deben ser recibidos; cuando la unidad de

recepción al momento de su presentación que no pueden ser salvadas de

oficio, se invita al administrado a que las subsane dentro de dos

días.

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SUBSANACIÓN DOCUMENTAL.

Después de la subsanación se considera recibido a partir del documento inicial. Cuando se trata de un procedimiento trilateral, aquí la presentación opera a partir de la subsanación.

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RATIFICACIÓN DE FIRMA Y DEL CONTENIDO DE ESCRITO.

Cuando se crea que

no es autentico la

firma, la autoridad

notificara para que

dentro de un plazo

ratifique la firma sin

perjuicio de la

continuación del

procedimiento.

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PRESENTACIÓN DE ESCRITOS ANTE ORGANISMOS INCOMPETENTES.

Cuando sea ingresada una solicitud que se estima competencia de otra entidad, la receptora debe remitirla a aquella que considere competente, comunicando dicha decisión al administrado.

Si la entidad aprecia su incompetencia pero no reúne certeza acerca de la entidad competente, notificará dicha situación al administrado para que adopte

la decisión más conveniente a su derecho.