¡Felicidades Medina Cuadros! Publicación Boletín MC Diciem… · en 1986 comienza la expansión...

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BOLETÍN NOTICIAS DICIEMBRE 2018 Nº92 SUMARIO ¡Felicidades Medi- na Cuadros! De la que se han librado los Admi- nistradores Con- cursales…¡de momento! Cómo podemos prote- ger a los menores ante las redes sociales. “El procurador proporciona se- guridad procesal en la recupera- ción judicial”. Medina Cuadros partici- pa en la campaña de Navidad de la Funda- ción Española de Ayuda a las Misiones. Medina Cuadros, más cerca. de trabajar para intentar conse- guir que los clientes sigan con- fiando en nosotros otros cua- renta años más. Así fue, es y será Medina Cua- dros, una empresa familiar cuyo lema es florecer donde se le plante y hacer del trabajo una relación de logros y afec- tos, donde la lealtad, la pro- fesionalidad y la honra- dez sigan marcando nuestro rumbo en el futuro. Por último, me gusta- ría agradecer a todas las per- sonas que han hecho posible estos primeros cuarenta años de existencia de Medina Cua- dros. A nuestros clientes, a todos los profesionales que pan pasado por nuestro des- pacho en todo este tiempo y, por supuesto, a mi mu- jer". "Ojalá nos encontremos por el camino de la vida". Manuel Medina González Medina Cuadros nace en 1978 en Jaén, en 1986 comienza la expansión nacional, en 1994 la sede cen- tral del despacho se traslada a Madrid, en el año 2000 se crea el área prejudicial, en 2002 empieza la nueva aventura internacional que se inicia con la apertura de la sede en Brasil. En 2009 aterrizamos en Méxi- co, en 2010 se inicia la activi- dad de Medina Cuadros Procu- radores, en 2011 nuestra red de oficinas nos permite ofrecer un servicio integral en todo el territorio nacional y, llegamos a 2018 cumpliendo 40 años con más de 450 profesionales dedicados a ofrecer el mejor servicio.. Medina Cuadros cumple 40 años. Muchas cosas han pasado desde que en diciembre de 1978 Manuel Medina y Ame- lia Cuadros añadieron una aventura empresarial a su pro- yecto de vida en común. La empresa ha ido madurando con los años hasta llegar a 2018, convertida en una compañía sólida y con pres- tigio a nivel nacional e inter- nacional que da trabajo a más de 450 personas. Para conmemorar este aconteci- miento especial para la Firma y para todos los que formamos parte de ella, Medina Cua- dros ha editado un libro en el que se lleva a cabo un recorrido por los cuarenta años desde sus inicios, pasando por los hitos más destacados y los avances constantes que hemos vivido desde 1978. El libro comienza con la imagen de los Socios Fundadores, Manuel Medina y Amelia Cuadros y una presentación que lleva la firma de Manuel Medina González: "Si veinte años, dicen, no son nada, seguramente cuarenta ya sean algo más sólido y afianzado para poder celebrar el paso del tiempo practicando una actividad como es la abogacía y todo lo que concierne a su ejercicio. Han pasado cuarenta años, casi toda una vida labo- ral, desde que en 1978 mi mu- ral, desde que en 1978 mi mu- jer Amelia Cuadros y yo, des- de cero y buscando nuestro afán, con una maleta únicamen- te cargada de ilusión y amor a la profesión, nos adentramos en el mundo del derecho y la ges- tión bancaria. Gracias al trabajo duro, al esfuerzo constante y, sobre todo, al sabernos rodear del mejor talento, lo que era un sueño ha terminado en conver- tirse en una gran realidad. Hoy día, Medina Cuadros es un referente en el asesoramiento jurídico integral de empresas y particulares, desarrollando la práctica multidisciplinar de la abogacía, la procura y la gestión de activos. Nuestra necesidad de estar siempre cerca del cliente nos ha llevado a crear una red de oficinas propias por todo el terri- torio nacional, con un equipo compuesto por más de 450 profesionales, que nos permite atender cualquier necesidad legal en cualquier punto de nuestro país. Asimismo, nuestra vocación global nos hizo abrir hace más de diez años nuestra sede en Ciudad de México. Todo ello, lo hemos intentado conseguir con humildad, sin hacer nunca ruido, respetando siempre al máximo al cliente y a la otra parte y tratando de transmitir a la nueva genera- ción estos valores y esta forma ¡Felicidades Medina Cuadros!

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BOLETÍN

NOTICIAS

D I C I E M B R E

2 0 1 8 N º 9 2

SUMARIO

¡Felicidades Medi-

na Cuadros!

De la que se han

librado los Admi-

nistradores Con-

c u r s a l e s … ¡ d e

momento!

Cómo podemos prote-

ger a los menores ante

las redes sociales.

“El procurador

proporciona se-

guridad procesal

en la recupera-

ción judicial”.

Medina Cuadros partici-

pa en la campaña de

Navidad de la Funda-

ción Española de Ayuda

a las Misiones.

Medina Cuadros,

más cerca.

de trabajar para intentar conse-

guir que los clientes sigan con-

fiando en nosotros otros cua-

renta años más.

Así fue, es y será Medina Cua-

dros, una empresa familiar

cuyo lema es florecer donde se

le plante y hacer del trabajo

una relación de logros y afec-

tos, donde la lealtad, la pro-

fesionalidad y la honra-

dez sigan marcando nuestro

rumbo en el futuro.

Por último, me gusta-

ría agradecer a todas las per-

sonas que han hecho posible

estos primeros cuarenta años

de existencia de Medina Cua-

dros. A nuestros clientes, a

todos los profesionales que

pan pasado por nuestro des-

pacho en todo este tiempo

y, por supuesto, a mi mu-

jer".

"Ojalá nos encontremos por

el camino de la vida".

Manuel Medina González

Medina Cuadros nace

e n 1 9 7 8 e n J a é n ,

en 1986 comienza la expansión

nacional, en 1994 la sede cen-

tral del despacho se traslada a

Madrid, en el año 2000 se crea

e l á r e a p r e j u d i c i a l ,

en 2002 empieza la nueva

aventura internacional que se

inicia con la apertura de la sede

en Brasil.

En 2009 aterrizamos en Méxi-

co, en 2010 se inicia la activi-

dad de Medina Cuadros Procu-

radores, en 2011 nuestra red

de oficinas nos permite ofrecer

un servicio integral en todo el

territorio nacional y, llegamos

a 2018 cumpliendo 40 años

con más de 450 profesionales

dedicados a ofrecer el mejor

servicio..

Medina Cuadros cumple 40

años. Muchas cosas han pasado

desde que en diciembre de

1978 Manuel Medina y Ame-

lia Cuadros añadieron una

aventura empresarial a su pro-

yecto de vida en común. La

empresa ha ido madurando con

los años hasta llegar a

2018, convertida en una

compañía sólida y con pres-

tigio a nivel nacional e inter-

nacional que da trabajo a

más de 450 personas.

Para conmemorar este aconteci-

miento especial para la Firma y

para todos los que formamos

parte de ella, Medina Cua-

dros ha editado un libro en el

que se lleva a cabo un recorrido

por los cuarenta años desde

sus inicios, pasando por

los hitos más destacados y

los avances constantes que

hemos vivido desde 1978.

El libro comienza con la imagen

de los Socios Fundadores,

Manuel Medina y Amelia

Cuadros y una presentación

que lleva la firma de Manuel

Medina González:

"Si veinte años, dicen, no son

nada, seguramente cuarenta

ya sean algo más sólido y

afianzado para poder celebrar el

paso del tiempo practicando una

actividad como es la abogacía

y todo lo que concierne a su

ejercicio. Han pasado cuarenta

años, casi toda una vida labo-

ral, desde que en 1978 mi mu-

ral, desde que en 1978 mi mu-

jer Amelia Cuadros y yo, des-

de cero y buscando nuestro

afán, con una maleta únicamen-

te cargada de ilusión y amor a la

profesión, nos adentramos en el

mundo del derecho y la ges-

tión bancaria.

Gracias al trabajo duro,

al esfuerzo constante y, sobre

todo, al sabernos rodear del

mejor talento, lo que era un

sueño ha terminado en conver-

tirse en una gran realidad. Hoy

día, Medina Cuadros es un

referente en el asesoramiento

jurídico integral de empresas y

particulares, desarrollando la

práctica multidisciplinar de

la abogacía, la procura y la

gestión de activos.

Nuestra necesidad de estar

siempre cerca del cliente nos

ha llevado a crear una red de

oficinas propias por todo el terri-

torio nacional, con un equipo

compuesto por más de 450

profesionales, que nos permite

atender cualquier necesidad

legal en cualquier punto de

nuestro país. Asimismo, nuestra

vocación global nos hizo abrir

hace más de diez años nuestra

sede en Ciudad de México.

Todo ello, lo hemos intentado

conseguir con humildad, sin

hacer nunca ruido, respetando

siempre al máximo al cliente y a

la otra parte y tratando de

transmitir a la nueva genera-

ción estos valores y esta forma

¡Felicidades Medina Cuadros!

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P Á G I N A 2

mientos que colapsaría aún más

los ya saturados Juzgados, y en

términos de seguridad jurídica, un

absoluto fiasco en la imagen de

estabilidad y fiabilidad que

percibe la sociedad respecto de la

Administración de Justicia.

¿Qué ha hecho el Gobierno? Co-

mo suele decirse, “legislar en

caliente, es cuanto menos, arries-

gado”. El Real Decreto-ley

17/2018, de 8 de noviembre,

por el que se modifica el Texto

refundido de la Ley del Impuesto

sobre Transmisiones Patrimonia-

les y Actos Jurídicos Documen-

tados, aprobado por el Real De-

creto Legislativo 1/1993, de 24 de

septiembre, ha establecido que,

para las hipotecas otorgadas a

partir del 10 de noviembre de

2018, el sujeto pasivo del im-

puesto cuando se trate de escritu-

ras de constitución de présta-

mo con garantía hipotecaria es

el prestamista, es decir, dejan de

serlo los clientes para pasar a

serlo las entidades financieras.

Cambiar la norma favoreciendo,

supuestamente, al cliente, tiene

un oscuro trasfondo. Política-

mente, la revisión normativa es

bien vista en términos electorales,

e igualmente aceptada por las

entidades financieras, las cuales

no sólo habían descontado en los

días previos al pronunciamiento

definitivo del Tribunal Supremo

la pérdida en valores bursátiles

asumiendo el coste a partir de

ahora (solo en teoría, como ya

veremos), sino que también dejan

de hacer frente a todas las plausi-

bles reclamaciones que iban a

plantearse por los consumidores

con carácter retroactivo del coste

del Impuesto.

En el mismo sentido, se modifica

la Ley 27/2014, de 27 de noviem-

bre, del Impuesto sobre Socieda-

des, de forma que se añade una

nueva letra m) en el artículo 15,

con objeto de evitar la deducibili-

dad de la deuda tributaria en el

Impuesto de Sociedades.

Los consumidores, en tres aspec-

tos: dejan de aplicarse las bonifi-

caciones a aquellos que se encon-

traban en los supuestos estableci-

dos previamente; porque se pre-

vé el futuro encarecimiento del

precio de financiación; y, una

gran parte de los consumidores

afectados van a dejar de reclamar

judicialmente con carácter retro-

activo el coste del ITPAJD.

Luis Peche Bernal

Abogado Derecho Concursal

Medina Cuadros Granada

La decisión de la Sala Tercera del

La decisión de la Sala Tercera del

Tribunal Supremo del pasado 6

de noviembre respecto a quién era

el sujeto pasivo del Impuesto de

Transmisiones Patrimoniales y

Actos Jurídicos Documentados

(en adelante, ITPAJD) en los su-

puestos de constitución de hipote-

cas no ha dejado indiferente a

nadie, especialmente a todos

aquellos que, con más o menos

entusiasmo, creían jurídicamente

viable la reclamación ante los Tri-

bunales de tales gastos con efec-

tos retroactivos.

¿Pero de qué estamos hablando?

Desde hace más de 20 años, la

interpretación que el Tribunal

Supremo había mantenido res-

pecto a quién era el sujeto pasivo,

y por tanto, quien venía obligado

al pago, del Impuesto del ITPAJD

en las escrituras de préstamo con

garantía hipotecaria no era otro

más que el prestatario, es decir, el

cliente que solicitaba al banco la

hipoteca.

Sin embargo, el propio Tribunal

Supremo en Sentencia de 16 de

octubre de 2018, hizo un giro de

180º y modificó el criterio estable-

cido al anular el apartado 2 del Artículo 68 del Reglamento del

ITPAJD, aprobado por Real Decreto

828/1995, de 25 de mayo, al en-

tender que la expresión “cuando

se trate de escrituras de cons-

titución de préstamo con ga-

rantía hipotecaria se conside-

rará adquirente al prestatario”

es contrario a la ley, basándose en

que precisamente la inscripción en

el Registro de la Propiedad de la

garantía real sobre la finca sólo

beneficia al banco, ya que en caso

de impago del préstamo, dicha

inscripción será el título que habili-

tará a la entidad financiera para

ejecutar la garantía ante los Tribu-

nales de Justicia, y por tanto de-

berá ser el banco quien asuma el

coste del tributo al ser el interesa-

do en la inscripción, convirtiéndose

en el sujeto pasivo del hecho im-

ponible.

Al margen del problema de insegu-

ridad jurídica que este cambio de

interpretación fiscal supone, es de

nuevo el Tribunal Supremo el que,

en menos de dos semanas, hace un

nuevo giro de 180º, es decir, un

total de 360º o lo que es lo mismo

“cambiar todo, para que nada cam-

bie”, para reunirse la Sala Tercera

en Pleno y concluir que el criterio

inicial es el correcto, manteniendo

en la obligación de pago al cliente

y liberando al banco.

Las estadísticas del Banco Central

Europeo señalan que en el año

2018, uno de cada tres españoles

tiene su casa hipotecada, con una

financiación media que ha des-

cendido desde los 180.300 € en

2013 a 96.348 € en 2018, y te-

niendo presente que el tipo de gra-

vamen del ITPAJD depende de cada

Comunidad Autónoma, oscilando

entre el 0,5% y el 1,5% de la base

imponible, esta última decisión del

Tribunal Supremo ha supuesto que

hayan dejado de reclamarse unos

1.500 €, de media, por operación

de financiación.

¿Cómo afecta a los Procedimientos

Concursales? Los Administrado-

res Concursales de los sujetos

que hayan sido declarados en si-

tuación de insolvencia, actual o

inminente, y hayan visto suspendi-

das sus facultades de administra-

ción y disposición de su patrimonio,

tienen muchas obligaciones, una de

ellas y a tenor de lo dispuesto en el

artículo 54 de la Ley Concursal es

el ejercicio de acciones de índole no

personal.

En concreto, de haber concluido el

Tribunal Supremo que la obligación

de pago del ITPAJD en la constitu-

ción de hipoteca corresponde a las

entidades financieras en lugar de al

concursado, y por ende, estar los

Administradores Concursados legi-

timados para ejercitar con carácter

retroactivo acciones de reclamación

de cantidad mientras no prescriba

la acción, hubiese supuesto la pa-

ralización de prácticamente todos

los procedimientos concursales

hasta que se dirima la controversia

administrativa en primer término y

judicial en segundo.

Es decir, la decisión del Supremo

ha supuesto que, en principio, no

nazca un derecho de crédito de los

concursados frente a las entidades

financieras ejercitable por los Ad-

ministradores Concursales y que

supondría en términos econó-

micos, una entrada de capital a la

masa activa del concurso y corres-

pondiente pago de la masa pasiva

conforme a la prelación de créditos

establecida en la Ley Concursal;

en términos de tiempo, un retraso

en la tramitación de los procedi-

De la que se han librado los Administradores Concursales…

¡de momento!

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P Á G I N A 3 N º 9 2

Cómo podemos proteger a los menores ante las redes sociales

Chantaje o Amenazas:

Art. 169 è Amenazar con causar un mal

que constituya delitos de homicidio, le-

siones, aborto, contra la libertad, tortu-

ras y contra la integridad moral, la liber-

tad sexual, la intimidad, el honor, el pa-

trimonio y el orden socioeconómico.

“Sextorsión”: chantaje sexual por In-

ternet, engañando para conseguir imá-

genes comprometidas o pornográficas, y

pedir dinero bajo amenaza de utilizarlas.

Delito contra la Integridad Moral:

Art. 173 è Trato degradante, menosca-

bando gravemente la integridad moral.

“Ciberbullying o ciberacoso”: ridiculi-

zación de la víctima mediante imágenes

comprometidas, dejar comentarios ofen-

sivos en redes sociales o foros, hacer

circular rumores falsos, usar el correo

electrónico del acosado para que reciba

spam o emplear el email o el móvil para

coaccionar o amenazar.

Abuso Sexual:

Art. 183 è realizar actos de carácter se-

xual con un menor de dieciséis años.

“Grooming”: acoso que, con falsa iden-

tidad, se gana la confianza del menor de

16 años, para obtener imágenes de con-

tenido erótico y/o pornográfico, enviadas

por mensajería o por la red, que tiene

como fin el abuso sexual del menor, me-

diante coacciones y amenazas de utilizar

aquellas imágenes previamente obteni-

das.

Descubrimiento y Revelación de Secre-

tos:

Art. 197.1 è Descubrir Secretos y Vulne-

rar Intimidad de otro, interceptando sus

telecomunicaciones. Utilizar datos perso-

nales de ficheros o soportes informáticos,

etc.

“Sexting”: uso de la información recibi-

da de contenido erótico o sexual de otro,

reenviándola a través de móviles o redes

sociales, pudiendo acosar, chantajear,

insultar, etc… afectando psicológicamen-

te al protagonista de la imagen. Agra-

vándose si es con difusión, si revelan

ideología, religión, creencias, origen ra-

cial, vida sexual, o si la víctima es un

menor, cónyuge, discapacitado, etc.

Calumnias e Injurias:

Art. 205 è Imputar a otro un delito, a

sabiendas de su falsedad o temerario

desprecio hacia la verdad.

Art. 208 è Acción o expresión que

lesionan gravemente la dignidad de

otra persona, menoscabando su fama

o atentando contra su propia estima,

con conocimiento de su falsedad o

temerario desprecio hacia la verdad,

y hechas con publicidad.

“Retuiteo de tuits”.

Falsedad Documental:

Art. 392. 1 y 2 è Crear o utilizar un

documento de identidad falso.

Usurpación del Estado Civil o Su-

plantación de Identidad digital:

Art. 401 è Actuar en nombre de otra

persona mediante técnicas de registro

de perfil falso, creando confusión al ver-

dadero titular.

Daños: producción, adquisición, uso o

importación, o facilitar a un tercero una

contraseña de ordenador, código de

acceso o datos que permitan acceder a

la totalidad o a una parte de un sistema

de información.

“Pirateo Informático”: producción,

adquisición, uso o importación, o facili-

tar a tercero una contraseña de ordena-

dor, código de acceso o datos que per-

mitan acceder a la totalidad o a una

parte de un sistema de información:

Art. 264 a 267 è imprudencia grave que

ocasione daños en datos y programas

informáticos, o documentos electróni-

cos.

Incitación al Odio en Inter-

net: provocar a la discriminación, al

odio o a la violencia contra grupos o

asociaciones.

Entre 14 y 18 años son responsables de

sus delitos, bien ellos personalmente o

sus responsables, con consecuencias

también económicas para los menores

de 14 años. Algunos tienen la falsa

creencia de Impunidad o Falso Anonima-

to, pero su identificación en la red es

sencilla, con los datos de registro, IP,

etc.

Existen órganos especializados de las

propias Policías y Guardia Civil: Grupo

de Protección al Menor en el Uso de las

Nuevas Tecnologías y Unidad de Investi-

gación de la Delincuencia en Tecnologías

de la Información, Grupo de Delitos

Telemáticos. Los propios padres están

amparados en esta labor, la Sala de lo

Penal del Tribunal Supremo ha dado

validez a los datos obtenidos mediante

el acceso de los padres a las cuentas de

Facebook de sus hijos para evitar

el ciberacoso, se trata de una intromi-

sión en la esfera privada de un menor,

justificada por la protección de su inte-

gridad como derecho prioritario.

Ana Isabel Álvarez Presas

Abogada Derecho Penal

Medina Cuadros Santiago

Múltiples estudios sobre la relación

entre psicología y redes sociales,

muestran que la influencia entre per-

sonas se da hasta un tercer grado de

relación, transmitiéndose tanto lo

bueno como lo malo, felicidad, altruis-

mo, tabaquismo, alcoholismo... En

las redes sociales, ese grupo

de “conocidos”, no amigos, cuya

existencia podemos intuir, nos influyen

irremediablemente. Se puede relacio-

nar a dos desconocidos en lugares

remotos solo con la intermediación de

cinco conocidos. Se estima que aproxima-

damente 8.000 personas que no conoce-

mos y con las que estamos conectados

nos van a influir, los llamados tres grados

de influencia, que utilizaremos para el

bien o el mal.

En los años 70 del siglo XX, la Criminolo-

gía reconoció el “labelling Ap-

proach” (Teoría del Etiquetamiento),

fijándose en el Proceso de Criminaliza-

ción, por el que las personas encuadradas

en un concepto de “normalidad”, delin-

quían, y otras que sí podría-

mos clasificarlas en un contexto de

“anormalidad” no delinquían.

El delito no era producto de fenómenos

biológicos, psicológicos y sociales anóma-

los en el delincuente, este puede ser el

resultado de la normalidad más absoluta,

concluyendo que toda sociedad, indepen-

dientemente de su modelo organicista,

cultura, espacio, etc… produce una tasa

de criminalidad, y la conducta delictiva es

normal, previsible y esperada.

Por ello, debemos protegernos e informar

a n u e s t r o s m e n o r e s q u e

se interrelacionarán con multitud de indi-

viduos potencialmente delincuentes o

criminales, concienciándoles de su obliga-

ción de no facilitar la comisión delictiva.

La percepción de las redes sociales como

un juego, posibilita el camuflaje mediante

un pseudónimo, suplantando un per-

fil, utilizando el nombre o una fotografía

ajenas, sin especial técnica, tanto por

mayores como por menores, con fatídicas

consecuencias para el suplantado: dete-

rioro de su reputación, discusio-

nes, pérdida de amistades, humillación,

acoso, ciberacoso, suicidio y criminalidad.

Los Cuerpos de Seguridad tienen los

medios para localizar, identificar y dete-

ner al autor, pero el daño ya estará hecho

y en muchos casos de forma irreparable.

En lo Educacional, una formación tem-

prana en derechos humanos, cívicos,

sociales, mecanismos de protección, y

obligaciones con los demás y con la socie-

dad prevendría muchos delitos, los jóve-

nes serían más conocedores, más respe-

tuosos y menos manipulables.

Nuestras Leyes, protegen a nuestros

menores con la tipificación de un am-

plio abanico de figuras nuevas de delitos

cometidos por mayores y menores. Se-

gún dice el Código Penal español en

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Medina Cuadros Abogados asesora desde 1978 a cientos de empresas y particulares. Con

sede en las principales ciudades de España (Madrid, Valencia, Sevilla, Jaén, Granada, Santiago,

Las Palmas) y alcance hasta América Latina (Ciudad de México), más de cuatrocientos profesio-

nales prestan asistencia en diferentes áreas del derecho: Mercantil, Civil, Concursal, Penal, Procesal, Inmobiliario, Deportivo, Laboral y Gestión de Recobro.

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Valencia Tlf. 96 352 53 78 // Fax 96 394 19 98

Medina

“El procurador proporciona seguridad procesal en la recuperación judicial”

tecnológica, que aporta "un valor añadi-

do en la gestión masiva y que proporcio-

na con anticipación, máxima seguridad

procesal tanto al cliente como al letrado,

cuidando muy especialmente el derecho a

la información de ambos".

A continuación, Juan Manuel Gar-

cía detalló la flexibilidad y la industrializa-

ción de la representación procesal en gran-

des volúmenes: "La gestión masiva eficaz,

no puede renunciar a

la industrialización o automatización de

la actividad, aunque siempre con la sufi-

ciente flexibilidad para adaptarse a los

requerimientos específicos de cada cliente,

sobre todo en lo relativo a la satisfacción

de su derecho a la información, eliminan-

do asimetrías entre coste y calidad".

Una parte muy importante para el buen

trabajo son los beneficios de compartir los

mejores hábitos del sector. "No se trata,

obviamente, de que cada profesional reve-

le su particular secreto de la coca co-

la pero sí de avanzar en la consolidación

de algunas prácticas que aseguren la cali-

dad global de los servicios y la reputación

del sector. Foros como este, sin duda, ayu-

dan a ello".

En cuanto al futuro de la procura en la

gestión judicial masiva de recuperación

de deudas, Juan Manuel García explicó

que "está centrada fundamentalmente

en la colaboración con el gran cliente,

previa a la toma de decisiones sobre la

mejor gestión procesal, basada en la

capacidad analítica para sistematizar

estadísticas sobre tendencias y actuacio-

nes judiciales en toda la planta judicial,

compartiendo el riesgo que ello compor-

te, teniendo en cuenta la aportación del

procurador a la seguridad procesal en la

gestión judicial masiva, además de su

capacidad analítica previa a la gestión

efectiva, su capacidad de anticipa-

ción y asegurar, en todo caso, los

hitos procesales".

Esta Convención, organizada por CMS, y

que cumplía este año su décima edi-

ción, se ha consolidado como un evento

de referencia de la Industria del Crédi-

to en España. Este año fue un éxito de

participación ya que más de 1000 perso-

nas acudieron al Congreso durante los

día 28 y 29 de noviembre.

Medina Cuadros fue patrocinador

oficial del 10º Congreso Nacional de

Crédito que se celebró en Madrid.

Juan Manuel García, Director General

de Procuradores, representó a la Fir-

ma participando en la Mesa Redonda

"Al día en torno a la recuperación

judicial".

La exposición del Director General de Medina Cuadros Procuradores se centró

en la labor del Procurador, para ello ver-

tebró su discurso en torno al trabajo que

se lleva a cabo en Medina Cuadros Procu-

radores.

Esta Área cuenta con una gran capacidad

Medina Cuadros participa en la campaña de Navidad de la

Fundación Española de Ayuda a las Misiones

Medina Cuadros colabora habitualmente con la Fundación Espa-ñola de Ayuda a las Misiones, (FEAMS), una organización sin ánimo de lucro, que tiene como principales objetivos sociales impulsar proyectos de formación vinculados con la infancia en el tercer mundo y promover la dignidad del ser humano para la paz, la justicia social y el desarrollo de los pueblos.

Coincidiendo con las fechas en las que nos encontramos, próximas a Navidad, la prioridad es atender a las personas más necesitadas y el proyecto más destacado en el que ahora está inmersa esta Fundación es la construcción de un Hospital General en San Manuel, situado en el departamento de Cortés en Honduras. Promovido por el Padre Matías Gómez, Misionero en Honduras, se está procediendo ya a la limpieza y preparación del terreno para comenzar en breve con la edificación.