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Ley del MedicamentoGaceta Oficial Nº 37.006 de fecha 3 de agosto de 2000

TITULO IVDE LOS LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, DE LAS CASAS DE REPRESENTACIÓN, DE LAS DROGUERIAS Y DE LAS FARMACIAS

Capítulo IDe los Laboratorios Farmacéuticos

Artículo 50: Los Laboratorios Farmacéuticos, los Farmacéuticos Regentes y los Farmacéuticos Patrocinantes, serán responsables de la calidad de los medicamentos y deberán informar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, cualquier modificación en la composición cuali-cuantitativa del medicamento.

Ley del MedicamentoGaceta Oficial Nº 37.006 de fecha 3 de agosto de 2000

TITULO VIIDEL REGIMEN SANCIONADORCapítulo IIDe los Delitos Contra la Salud pública

Artículo 77: Serán castigados con las penas de prisión de seis (6) meses a dos (2) años; multas equivalentes a trescientas sesenta unidades tributarias (360 U.T.) e inhabilitación especial para ejercer la profesión u oficio de seis (6) meses a dos (2) años; los que expendan o despachen medicamentos deteriorados o caducados que incumplan las exigencias relativas a su composición, estabilidad, eficacia y con ello pongan en peligro la salud o la vida de las personas.Artículo 78: Serán castigados con las penas de prisión de seis (6) meses a tres (3) años; multas equivalentes a trescientas sesenta unidades tributarias (360 U.T.) e inhabilitación especial para ejercer la profesión u oficio de uno (1) a tres (3) años:

Ley del MedicamentoGaceta Oficial Nº 37.006 de fecha 3 de agosto de 2000

TITULO VIIDEL REGIMEN SANCIONADORCapítulo IIDe los Delitos Contra la Salud pública

Las penas de inhabilitación previstas en este artículo yen los anteriores serán de tres (3) a seis (6) años;cuando los hechos sean cometidos por Farmacéuticoso por Directores Técnicos de los laboratorioslegalmente autorizados, en cuyo nombre orepresentación actúe.

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Ley Orgánica de Drogas(Gaceta Oficial Nº 39.510 del 15 de septiembre de 2010)

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Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas decontrol, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a queserán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, asícomo las sustancias químicas, precursoras y esenciales,susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas;determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito dedrogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y suscorrespondientes sanciones; identificar y determinar la naturalezadel órgano rector en materia de lucha contra el uso indebido y eltráfico ilícito de drogas; regular lo atinente a las medidas deseguridad social aplicables a la persona consumidora, por elconsumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; yregular lo atinente a la prevención integral del consumo de drogas yla prevención del tráfico ilícito de las mismas.

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Federación Farmacéutica VenezolanaArtículo 2Ámbito de aplicaciónLas disposiciones de control, vigilancia y fiscalización,contenidas en la presente Ley, deben aplicarse al conjuntode sustancias incorporadas en las listas y anexos de losconvenios y tratados suscritos y ratificados por la Repúblicacontra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustanciaspsicotrópicas…

Las penas y procesos indicados en esta Ley, serán deaplicación preferente a cualquier otra normativa penalvigente.

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Federación Farmacéutica VenezolanaDEL ÓRGANO RECTORArtículo 4

Oficina Nacional Antidrogas La Oficina Nacional Antidrogas es unaoficina nacional con capacidad de gestión presupuestaria,administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente delMinisteriodel Poder Popular con competencia en materia de interior yjusticia…

…Diseña, planifica, estructura, formula y ejecuta las políticaspúblicas y estrategias del Estado contra el tráfico ilícito y el usoindebido de drogas,

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DEL ÓRGANO RECTORArtículo 4

El tratamiento y rehabilitación de la personaconsumidora, se hará en coordinación con el Ministeriodel Poder Popular con competencia en materia de salud.

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Federación Farmacéutica VenezolanaArtículo 5Atribuciones

14. Desarrollar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de educación universitaria, los planes y programas deprevención contra el tráfico ilícito y el consumo de drogas, en los centros deeducación universitaria, públicos o privados.

17. Promover, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de relaciones exteriores, convenios, tratados y demásinstrumentos internacionales de cooperación, que fortalezcan los esfuerzos delEjecutivo Nacional para prevenir el uso indebido, el tráfico ilícito y en generalaquéllos que propendan a combatir el problema mundial de las drogas.

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Artículo 6

Obligación de suministrar información al órgano rector Los órganosy entes de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserciónsocial, públicos y privados, así como los de represión, control yfiscalización, deberán suministrar la información y datosestadísticos solicitados por el órgano rector, en el ejercicio de susatribuciones.

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Artículo 14Cooperación internacional

El Estado, a través de sus órganos competentes,promoverá y fomentará la colaboración,cooperación y coordinación internacional para lalucha contra el problema mundial delas drogas,

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Federación Farmacéutica VenezolanaArtículo 37Actividades lícitas

A los efectos de esta Ley, se considera lícito el comercio, expendio,fabricación, refinación, transformación, extracción, preparación,producción, importación, exportación, corretaje, prescripción,posesión, suministro, almacenamiento, distribución, transporte,desecho, envasado, reenvasado, etiquetado, reetiquetado,préstamo, así como cualesquiera otros tipos de transacción en lasque se encuentren involucrados los estupefacientes, sustanciaspsicotrópicas y sustancias químicas controladas que realizan laspersonas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por losórganos y entes competentes.

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Federación Farmacéutica VenezolanaArtículo 41Permisos y licencias intransferiblesLos permisos y licencias a los que hace referencia esta Ley, sonintransferibles.

Artículo 42Sanciones de orden administrativoEl Ministerio del Poder Popular con competencia en materia desalud, tendrá a su cargo la aplicación de las sanciones de ordenadministrativo para los infractores de las disposicionescorrespondientes a estupefacientes y sustancias psicotrópicas.El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia deindustrias intermedias, tendrá a su cargo la aplicación de lassanciones de orden administrativo a los infractores de lasdisposiciones correspondientes a sustancias químicas controladas.

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Artículo 44Sujetos autorizados para las operaciones aduaneras

Las operaciones aduaneras de importación y exportación de losestupefacientes y sustancias psicotrópicas, deberán efectuarlas loslaboratorios farmacopólicos y las casas de representaciónexclusivamente para materias primas, previa obtención de lalicencia y el permiso correspondiente, solicitado por el farmacéuticoo farmacéutica regente y otorgados a su nombre.A los efectos del otorgamiento o de la cancelación de la licencia y elpermiso, el Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de salud, ordenará la inspección y fiscalización que juzgueconveniente.

Federación Farmacéutica VenezolanaArtículo 45LicenciaEl farmacéutico o farmacéutica regente de la industria farmacopólica que pretenda obtener la licencia señalada en el artículo anterior deberá en cada caso, dirigir una solicitud al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, en la cual se expresará:1. La identificación del farmacéutico o farmacéutica regente.2. La identificación del establecimiento.3. El registro donde conste la personalidad jurídica del establecimiento.4. La cantidad de las sustancias que pretenda importar o exportar durante el año.5. El nombre y dirección del importador o exportador.6. El nombre de la sustancia que se pretende importar o exportar bajo el nombre genérico que haya adoptado la Organización Mundial de la Salud.7. La declaración firmada por el o la representante legal del establecimiento, donde certifique que el o la solicitante es el farmacéutico o farmacéutica regente.8. La aduana habilitada para la importación o exportación que corresponda.9. El registro nacional del producto farmacéutico que comercializa.10. Cualesquiera otros datos que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud considere necesario.Queda facultado el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud para otorgar, negar o anular la licencia mediante resolución motivada.A los fines del otorgamiento de la licencia a que se refiere este artículo, el solicitante debe cancelar al Tesoro Nacional, previa expedición de la planilla correspondiente, la cantidad que mediante resolución fije el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud

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Artículo 55Autorización para la Elaboración de EspecialidadesFarmacéuticas Los laboratorios farmacopólicosdebidamente autorizados que pretendan producir,fabricar, extraer, preparar, transformar o refinar losestupefacientes o sustancias psicotrópicas destinadas a laelaboración de especialidades farmacéuticas, deberánsolicitar por escrito, la autorización correspondiente parala elaboración de cada lote de sus preparados. Una vezelaborados deberán ser fiscalizados por la autoridadsanitaria correspondiente.

Federación Farmacéutica VenezolanaArtículo 58

Prohibición de Promoción, Publicidad y Distribución deMuestras Médicas Los laboratorios farmacopólicos,droguerías, casas de representación y farmacias norealizarán promoción, publicidad ni distribuirán muestrasde medicamentos que contengan estupefacientes ysustancias psicotrópicas. Los infractores seránsancionados con el decomiso de las muestras médicas ymulta equivalente entre cien Unidades Tributarias (100U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.).

Federación Farmacéutica VenezolanaArtículo 59Régimen de Autorización Previa El expendio, comercio y distribución de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus derivados, sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas a que se refiere esta Ley, serán sometidos al régimen de autorización previa, la cual se concederá sólo a las droguerías, farmacias, laboratorios farmacopólicos y casas de representación de productos farmacéuticos que cumplan con los requisitos correspondientes, a juicio del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, y podrá ser anulada mediante resolución motivada…

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Artículo 61Requisitos para la Enajenación de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas La enajenación por cualquier título de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sólopodrá efectuarse mediante el cumplimiento de los requisitos que al efecto establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, y de conformidad con el cumplimiento de otras disposiciones legales vigentes.

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Artículo 62Venta al Público de los Medicamentos La venta alpúblico de los medicamentos que contenganestupefacientes y sustancias psicotrópicas laharán únicamente las farmacias, mediante loestablecido en el talonario oficial previsto en estaLey. El talonario es de uso particular delfacultativo a quien se le concede y no podrá serutilizado por otro facultativo…

Federación Farmacéutica VenezolanaArtículo 64Niños, Niñas y Adolescentes

A los niños, niñas y adolescentes, por ninguna circunstancia se les podrá vender medicamentos que contengan estupefacientes y sustancias psicotrópicas. La inobservancia de esta disposición será sancionada con multa equivalente entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.).En caso de reincidencia, el o la profesional farmacéutico o farmacéutica será sancionado o sancionada con la suspensión de la licencia del ejercicio profesional por un lapso de un año, sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en esta Ley para los delitos comunes.

Federación Farmacéutica VenezolanaArtículo 65Permiso Especial para Prescribir Medicamentos en Dosis Mayores a la Posología Oficial.

Los facultativos no prescribirán los medicamentos que contengan estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sus preparados en dosis mayores a las estrictamente indispensables, de acuerdo con la posología oficial.

Sin embargo, cuando a su juicio fuere necesario un tratamiento prolongado o en dosis mayores a la posología oficial, lo participará por escrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud…

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La posología oficial será la establecida por resolución de dichoMinisterio. El facultativo o facultativa que infrinja mediante récipela posología oficial, así como el que expidiere en la misma fecha ypara la misma persona, más de una receta de los estupefacientes osustancias psicotrópicas, aun cuando aquéllas contengan las dosisde posología oficiales, será sancionado o sancionada con multaequivalente entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y trescientasUnidades Tributarias (300 U.T.) y, en caso de reincidencia, serásancionado o sancionada con la suspensión de la matrícula delejercicio profesional, con la invalidación del talonario especial enuso y con el no otorgamiento de talonario de récipe especial, por eltérmino de un año a partir de la fecha de la infracción.

Artículo 65Permiso Especial para Prescribir Medicamentos en Dosis Mayores a la Posología Oficial.

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Los farmacéuticos(as) regentes de los establecimientos señaladosen esta Ley, llevarán un libro especial, sellado y foliado por laautoridad competente del Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de salud, hasta tanto el mismo no proveade los programas a los fines de su automatización, donde se dejeconstancia de la existencia de estupefacientes y sustanciaspsicotrópicas, el cual debe abrirse con un acta inicial por dichaautoridad. En el libro se registra, diariamente, el movimiento deestupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Artículo 69Libro Especial, Sellado y Foliado

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El farmacéutico(a) regente deberá enviar mensualmente unresumen del control contable del referido libro al Ministerio delPoder Popular con competencia en materia de salud, dentro de losdiez primeros días consecutivos del mes siguiente, anexando copiade los permisos especiales para prescribir medicamentos y elduplicado del talonario oficial, debiendo ser archivados en elestablecimiento todos los soportes por un lapso no menor de dosaños, así como los récipes requeridos para la venta al público demedicamentos. Los controles contables deben estar sinenmendaduras ni tachaduras. Los infractores o infractoras de estadisposición serán sancionados con multa equivalente entre cienUnidades Tributarias (100 U.T.) y trescientas Unidades Tributarias(300 U.T.), sin perjuicio de las sanciones penales establecidas enesta Ley para los delitos comunes.

…Continuación Artículo 69: Libro Especial, Sellado y Foliado

Freddy E. Ceballos P.

Freddy E. Ceballos P.

GRACIAS

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