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Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas REUNIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Buenos Aires, 27-06-14 1 1. NÓMINA DE ASISTENTES Buenos Aires: Lic. Martín López Armengol CABA: Lic. Marta Acuña y Lic. Rafaela Cuppari Catamarca: Lic. Martin Villotono Chaco: Lic. Viviana Cazzaniga Córdoba: Lic. Mirta Barzola Corrientes: Lic. Cristina Palmeyro Jujuy: Lic. Enrique Dionicio Mendoza: Lic. Federico Maldonado Misiones: Lic. Jorge Rubén San Juan: Lic. Valentina Cippitelli Santa Fe Cámara I: Lic. Rocío Peña Santa Fe Cámara II: CPN Silvia Ceriotti y CPN Leonardo Fabbri San Luis: Lic. Juan José Gabutti Santiago del Estero: Lic. Fernando Prados Tucumán: Lic. Ana Cautelier Ushuaia: Lic. Germán Giudice Por el CECYT: CPN Hugo Garden 2. ORDEN DEL DIA 2.1 Aprobación del Acta anterior: Se aprueba por unanimidad sin objeciones. 2.3 Informe del Coordinador Técnico. El coordinador Técnico el Lic. Martin López Armengol da la bienvenida a todos los presentes y muy particularmente a la provincia de Chaco que se integra a la comisión e invita a considerar los temas del día. 2.2 Informe ante el coordinador ante mesa directiva: El Lic. Daniel Feldman se encuentra participando en simultáneo en la reunión de Junta de Gobierno de FAPCE, por lo cual se incorpora a la presente reunión luego de iniciada la misma. 2.4 Jornada Nacionales de Administración de 2015: El representante de Misiones comunica que su consejo propuso como fechas tentativas para la realización de las VI Jornadas Nacionales de Administración los días Viernes 9 y 10 de octubre de 2015, a desarrollarse en el Centro de Convenciones Provincial de la ciudad de Posadas. Expone que se elaboraron tres lemas, los cuales eleva a consideración de esta comisión: 1. “La administración en post de la integración regional” 2.“Jerarquizando la profesión para el éxito de las organizaciones” 3.“La Administración, innovación y gestión” Luego de un pequeño debate los integrantes de la Comisión Nacional sugieren formar un lema compuestos con las propuestas 1 y 3, por lo cual se eleva a la comisión de Misiones para su reformulación. Así mismo, también comunica que están trabajando para realizar convenios con hoteles para brindar descuentos especiales a quienes participen de las jornadas. En relación a la duración de las jornadas, por cuestiones de arribo de los vuelos y para permitir la llegada de participantes de otras provincias se propone que comience el día viernes después

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1. NÓMINA DE ASISTENTES

Buenos Aires: Lic. Martín López Armengol

CABA: Lic. Marta Acuña y Lic. Rafaela Cuppari

Catamarca: Lic. Martin Villotono

Chaco: Lic. Viviana Cazzaniga

Córdoba: Lic. Mirta Barzola

Corrientes: Lic. Cristina Palmeyro

Jujuy: Lic. Enrique Dionicio

Mendoza: Lic. Federico Maldonado

Misiones: Lic. Jorge Rubén

San Juan: Lic. Valentina Cippitelli

Santa Fe Cámara I: Lic. Rocío Peña

Santa Fe Cámara II: CPN Silvia Ceriotti y CPN Leonardo Fabbri

San Luis: Lic. Juan José Gabutti

Santiago del Estero: Lic. Fernando Prados

Tucumán: Lic. Ana Cautelier

Ushuaia: Lic. Germán Giudice

Por el CECYT: CPN Hugo Garden

2. ORDEN DEL DIA

2.1 Aprobación del Acta anterior: Se aprueba por unanimidad sin objeciones.

2.3 Informe del Coordinador Técnico. El coordinador Técnico el Lic. Martin López Armengol da la bienvenida a todos los presentes y muy particularmente a la provincia de Chaco que se integra a la comisión e invita a considerar los temas del día.

2.2 Informe ante el coordinador ante mesa directiva: El Lic. Daniel Feldman se encuentra participando en simultáneo en la reunión de Junta de Gobierno de FAPCE, por lo cual se incorpora a la presente reunión luego de iniciada la misma.

2.4 Jornada Nacionales de Administración de 2015:

El representante de Misiones comunica que su consejo propuso como fechas tentativas para la realización de las VI Jornadas Nacionales de Administración los días Viernes 9 y 10 de octubre de 2015, a desarrollarse en el Centro de Convenciones Provincial de la ciudad de Posadas. Expone que se elaboraron tres lemas, los cuales eleva a consideración de esta comisión: 1. “La administración en post de la integración regional” 2.“Jerarquizando la profesión para el éxito de las organizaciones” 3.“La Administración, innovación y gestión” Luego de un pequeño debate los integrantes de la Comisión Nacional sugieren formar un lema compuestos con las propuestas 1 y 3, por lo cual se eleva a la comisión de Misiones para su reformulación. Así mismo, también comunica que están trabajando para realizar convenios con hoteles para brindar descuentos especiales a quienes participen de las jornadas. En relación a la duración de las jornadas, por cuestiones de arribo de los vuelos y para permitir la llegada de participantes de otras provincias se propone que comience el día viernes después

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del mediodía y el sábado el día completo. En relación a la cena se sugiere que se incluya dentro del costo de la tarjeta. Con respecto a quienes pueden participar de las jornadas los organizadores proponen que sea pueda ser dirigido a los profesionales en ciencias económicas, a los estudiantes de los últimos años de las carreras de ciencias económicas y a los empresarios, idea que es aprobada por los integrantes de la Comisiona Nacional. Se comunica que las autoridades del evento serán la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Misiones, la comisión organizadora estará presidida por la Comisión de Administración del Consejo Profesional de Misiones. En relación al comité evaluador de los trabajos de investigación proponen que esté integrado por miembros de la comisión local y por integrantes de esta comisión, postulándose para dichas tareas las siguientes personas: Lic. Martin López Armengol, Lic. Marta Acuña, Lic. Rafaela Cuppari, Lic. Germán Giudici, Lic. Cristina Palmeyro, Lic. Mirta Barzola, Lic. Federico Maldonado, Lic. Fernando Prados, Lic. Enrique Dionisio y la Lic. Rocío Peña.

2.5. Congreso Nacional de Salta: El Lic. Martin López Armengol comunica que no pudo asistir el representante de Salta para brindarnos mayor información, no obstante invita a todos los integrantes de esta comisión a participar del mismo y a tratar de presentar la mayor cantidad de trabajos posibles.

2.6 Convenio FACPCE- CODECE

El Lic. Martin López Armengol comunica que desde el año 2011 se firmo un convenio entre la

Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas y el Consejo de

Decanos de Universidades Nacionales de Ciencias Económicas (el cual está formado por 35

decanos o directores de carreras), en la actualidad se ha solicitado al mismo tener mayor

injerencia en la formación de la currícula de las carreras, como ejemplo la posibilidad de incluir

el tema de balance social, y materias de incumbencias y práctica profesional entre otras.

Se comunico que fue declarado como profesión incluida en el art 43 de la Ley de Educación Superior la carrera de contador público debiendo realizar quienes estudien dichas carreras una práctica profesional supervisada con un mínimo de 100 horas, posterior a este anuncio se genera un debate sobre cuál es el impacto que esto puede llegar a tener sobre la licenciatura en administración, sugiriendo que sea elevado al CODECE el pedido que también sea incorporada la carrera de licenciado en administración como lo hicieron oportunamente con la del contador.

2.7.

Actividades de las Comisiones de Administración de los Consejos Profesionales de Ciencias

Económicas:

Se detalla a continuación las situaciones de las comisiones de administración de los distintos

consejos profesionales que integran esta comisión, informadas por sus representantes:

Buenos Aires: informan que retomaron el ritmo de las reuniones de comisiones y propusieron al consejo la realización de una encuesta acerca de por qué los licenciados en administración no se matriculan y que esperan ellos del consejo. Comunican que están organizando las primeras jornadas provinciales de administración a desarrollarse en mes de noviembre del 2015 en la ciudad de Mar del Plata.

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CABA: comunican que han realizado dos jornadas para los jóvenes acerca de las oportunidades laborales para los licenciados en administración, han realizado visitas a las universidades para difundir las incumbencias y se encuentran organizando las olimpiadas de administración así como también están trabajando en la redacción de normas técnicas. Tucumán: informan que están trabajando con programas de formación profesional con honorarios diferenciales. Córdoba: informan acerca de la realización de un taller gratuito para la redacción de trabajos de investigación a cargo del Dr. Arguello para mejorar la performance de los trabajos de Córdoba (iniciativa de la comisión, extendida a todo el consejo) y que a partir de julio y hasta diciembre planean realizar un seminario de capacitación por mes y en el mes de noviembre realizaran una jornada de actualización profesional. Santa Fe Cámara II: informa que su comisión está integrada mayoritariamente por contadores y que han llevado a cabo reuniones donde leen, debaten y sacan conclusiones sobre distintos temas técnicos, así como también se encuentran preparando artículos para la revista de su consejo. Jujuy: informan que en el año 2013 realizaron curso de marketing para empresarios el cual fue muy exitoso, y comunican que están trabajando por el tema de la actuación del Licenciado en Administración en la justicia y Talleres de nivelación para que los mismos puedan desarrollar trámites múltiples en los organismos. Mendoza: informan que lograron tener en pleno funcionamiento la delegación en San Martin, que sus integrantes están comprometidos, se matricularon y organizaron encuentros sobre RSE, así mismo la sede central continua en la vinculación con las universidades y han realizado cursos de capacitación varios. Están planeando desarrollar encuentros con empresarios y after office con profesionales, comunican también que tienen ya en la justicia federal y la provincial un listado de licenciados en administración al cual todos los colegas pueden inscribirse para actuar en las justicia. Misiones: comunican que están trabajando para que en las administraciones de consorcios la auditoria sea realizada por un licenciados en administración, a nivel plan de negocios se está trabajando con el banco macro y el nación a los fines de que pueda instaurarse que sea una licenciado en administración quien firme dicho plan, además realizaron recientemente la publicación de los informes técnicos que puede firmar un licenciado en administración. San Juan: informan que la comisión cuenta con un grupo estable conformado por 8 profesionales, y que han desarrollado distintas actividades de comisión internas y dirigidas al público en general, así como también han realizado actividades de articulación con la comisión de responsabilidad social y trabajo sobre las normas técnicas y que están trabajando en las primeras jornadas provinciales de administración. Los representantes de San Juan, San Luis y Mendoza informan que han creado una un comité regional a los fines de poder brindar su opinión en federación desde la integración regional. Santa Fe Cámara I: informa que se han realizado charlas internas y charlas abierta a los profesionales, así como también que se encuentran trabajando en la elaboración de una guía para planes de negocios, realizando bimestralmente una publicación sobre dicha temática en la Revista local. Se destaca también que recientemente fue incorporada la primera licenciada en

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administración en la Comisión Directiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe. Corrientes: informa que están trabajando con otras comisiones locales, y que son consultados por su consejo sobre distintos temas, comunican que fueron invitados a coordinar y gestionar un congreso de contadores y que están trabajando para la incorporación de mas miembros a la comisión ya que actualmente son muy pocos. Santiago del Estero: informan que realizaron un curso introductorio a los nuevos profesionales explicándole las incumbencias y la forma de relacionarse con otros profesionales en ciencias económicas así como también están organizando distintas charlas. CECYT: informan que están trabajando en la redacción de un trabajo de investigación sobre la cultura de las pymes en Misiones a los fines de presentarlo en el congreso nacional de Salta.

2.8. Varios:

El representante de Misiones informa que el CPCE Misiones lograron junto a ADEMI (única ventanilla de la SEPYME entre otros organismos nacionales), que para poder acceder a las líneas de crédito que ella otorga, el tutor que presente la carpeta para los créditos tenga que ser un matriculado al día de ciencias económicas.

Alam: la representante de Córdoba informa de la presencia de un grupo afín a ALAM convocando a los licenciados en administración a desafilarse de su consejo profesional y sumarse a ellos, situación que fue comunicada a las autoridades de su consejo. El representante de Mendoza recuerda las acciones de ALAM llevadas a cabo en su provincia. Los integrantes de la Comisión Nacional ven con mucha preocupación posibles avances de acciones de este tipo y remarcan la necesidad imperiosa de contar con certificaciones que puedan firmar los licenciados a los fines de poder combatir este tipo iniciativas.

El Lic. Daniel Feldman saluda a los integrantes de la comisión, se disculpa por no haber podido participar de la reunión e informa que se encuentra en debate en Junta de Gobierno el proyecto de creación de una estructura y/ o comisión para la redacción de normas profesionales para los licenciados en administración y economía. Manifestando los integrantes de la presente reunión el deseo que desde Federación logren implementar urgentemente los mecanismos necesarios para lograr elaborar informes técnicos a certificar por los Licenciados en Administración.

La Lic. Rafaela Cuppari agradece que se tomara el Informe Nº 3 (de su autoría) como base para la redacción de los informes profesionales de los Licenciados en Administración en las provincias de Misiones y de Córdoba sin embargo objeta el hecho de que no haya figurado la fuente, solicitando a los representantes de ambos consejos a subsanar dicho error. Los representantes de Córdoba y Misiones informan que en los borradores elevados por ellos esa información figuraba y que en la Resolución final no, comprometiendo en hacer llegar dicho reclamo a sus respectivas autoridades.

La Lic. Marta Acuña y la Lic. Rafaela Cuppari informan que han desarrollado un proyecto sobre manuales para la prevención de lavado dinero para ser elevado a consideración de la futura comisión redactora de normas legales para los licenciados en administración. La comisión a pleno aprueba su proyecto y agradece su esfuerzo y decide adjuntar el mismo a la presente.

En relación a la redacción de un proyecto sobre la temática de planes de negocios para ser elevado al comité de normas técnicas de los licenciados en administración se propone que las Lic. Cristina Palmeyro y Lic. Roció Peña asuman la coordinación y entre

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todos los colegas redacten dicho proyecto.

Se invita a los presentes a participar de las II Jornadas de Administración del NEA y IV Jornadas de Administración de Misiones a desarrollarse el 05 de julio del corriente en la ciudad de Posadas.

Se invita a los presentes a participar el 13 y 14 de noviembre del corriente de la Bienal de Management organizadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. CONSIDERACIÓN Y PROPUESTAS A MESA DIRECTIVA / JUNTA DE GOBIERNO SOBRE TEMAS TRATADOS

3.1 Necesidad de conformación a la mayor brevedad posible del comité evaluador y del comité de redacción de normas técnicas para los Licenciados en Administración.

4. TEMAS PENDIENTES PARA PRÓXIMA REUNION

4.1 Avances de la inclusión de los Licenciados de Administración en Cencya y de la convocatoria para el Comité Evaluador de las Normas Técnicas para los mismos.

4.2 Avances de la propuesta sobre la temática de Planes de Negocios

5. PROXIMA REUNIÓN

Se propone que la próxima reunión se desarrolle el 05 de septiembre de 2014.

ELABORADO POR:

Lic. Rocío María Eva Peña Lic. Martín López Armengol

Secretaria de Actas Coordinador Técnico.

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ANEXO A:

Propuestas de temas para ser presentados a la comisión redactora de normas técnicas para los licenciados en administración elaborado

por la Lic. Marta Acuña y Lic. Rafaela Cuppari y aprobados por la Comisión Nacional de Administración.

1. Proyecto de dictamen del L.A. a los fines de evaluar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral,

social y previsional.

Este proyecto se presenta en el marco del inc. 5 del art. 14 de la ley 20.488/1973, que establece que corresponde al L.A. “lo referente a relaciones industriales, sistemas de remuneraciones y demás aspecto vinculados al factor humano de las empresas” .

DESTINATARIOS DEL DICTAMEN: Organismos y sociedades del Estado, en oportunidad de llevar a cabo licitaciones o contrataciones.

Personas jurídicas y físicas de carácter privado, en oportunidad de tercerizar actividades, o contratar servicios de otras empresas o empleadores.

OBJETO DEL DICTAMEN: opinar respecto del cumplimiento, por parte de la entidad analizada, de las distintas disposiciones vigentes en materia laboral, social y previsional tales como: vigencia del seguro de vida colectivo obligatorio, vigencia del contrato con ART, declaración y pago de contribuciones y aportes previsionales y de obras sociales, pago oportuno de las remuneraciones de acuerdo con convenios colectivos de trabajo, condiciones de trabajo, etc.

FINALIDAD DEL DICTAMEN: Establecer la obligatoriedad del dictamen en todos los casos en que organismos o empresas del Estado (nacional, provincial o municipal) lleven a cabo licitaciones u otro tipo de contrataciones de obra o de servicios.

Establecerlo con carácter optativo para todas las personas o jurídicas de carácter privado que contraten la realización de servicios u obras, proporcionándoles a tales contratantes ventajas de carácter legal con relación a la solidaridad en la responsabilidad en casos de despidos, accidentes de trabajo, etc.

********************************************************************************

2. Proyecto de dictamen del L.A. sobre manuales para prevenir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

Este proyecto se presenta en el marco de los inc.1, 2 y 3 del art. 14 de la ley 20.488/1973, que establece que corresponde al L.A. lo referente a: “ 1) Las funciones directivas de análisis, planeamiento, organización, coordinación y control. 2) La elaboración e implantación de políticas, sistemas, métodos y procedimientos de administración, finanzas, comercialización, presupuestos, costos y administración de personal. 3) La definición y descripción de la estructura y funciones de la organización.”

LA PREPARACIÓN DE MANUALES PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

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Obligación de los sujetos obligados de emitir manuales

Para cada uno de los tipos de SUJETOS OBLIGADOS contemplados en el art. 20 de la ley 25.246, la UIF ha emitido

resoluciones que prescriben las obligaciones que les corresponden.

En tales resoluciones se establece que a los fines del correcto cumplimiento de sus obligaciones en los términos de la ley

25.246, los SUJETOS OBLIGADOS deberán adoptar una POLÍTICA DE PREVENCIÓN en materia de Lavado de Activos y

Financiación del Terrorismo, en la mayoría de las resoluciones se establece que esta política deberá contemplar, por lo

menos, los siguientes aspectos:

- La elaboración de un MANUAL que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención del lavado

de activos y financiación del terrorismo, que deberá observar las particularidades de la actividad.

- La designación de un OFICIAL DE CUMPLIMIENTO (art. 20 del Decreto 290/07 y modificatorios)

- La capacitación del personal

- La elaboración de un REGISTRO ESCRITO DE ANÁLISIS Y GESTIÓN DE RIESGO DE LAS OPERACIONES

SOSPECHOSAS REPORTADAS. El mencionado registro tendrá tratamiento confidencial, amparado conforme las

previsiones del art. 22 de la Ley 25.246 y modificatorias.

- La implementación de HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS acordes con el desarrollo operacional del Sujeto

Obligado, que les permita establecer de manera eficaz los sistemas de control y prevención del lavado de dinero

y financiación del terrorismo.

- La implementación de MEDIDAS que les permitan a los Sujetos Obligados CONSOLIDAR ELECTRÓNICAMENTE

las operaciones que realizan con sus clientes, así como herramientas tecnológicas tales como software que les

permitan analizar o monitorear distintas variables para predecir ciertos comportamientos y visualizar posibles

operaciones sospechosas.

Para todos ellos –con excepción de los escribanos y los despachantes de aduana- se determina que la POLÍTICA DE

PREVENCIÓN deberá incluir la elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la

prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su

actividad.

Los manuales – contenido

El manual de procedimientos para la prevención de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo deberá contemplar, por lo menos, los siguientes aspectos: a) Políticas de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo adoptadas por la máxima autoridad. En este sentido, se destaca la aplicación del principio de “conozca a su cliente”, que comprende, en especial, la determinación del perfil de cada cliente alcanzado por los controles. b) Políticas coordinadas para el control y monitoreo. Se establecerán políticas de control, para cada tipo de operaciones y para cada tipo de clientes. En cuanto al monitoreo, se realizará un seguimiento de las actividades y comportamiento de los clientes, a efectos de considerar si debe ser actualizado su perfil.

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c) Políticas de prevención para las áreas operativas. Se determinarán los procedimientos a seguir por cada una de las áreas y su responsabilidad en el cumplimiento de la obligación de conocer al cliente, de la determinación de su perfil y su monitoreo posterior, de llevar a cabo las actividades que se prevean para la detección de operaciones inusuales, el análisis de éstas para determinar cuáles son sospechosas, y, en este último caso, su participación en la información a la UIF y en la actualización del Registro de Operaciones Sospechosas, la conservación de la documentación referida a clientes y operaciones y con relación a los requerimientos que pudiera formular la UIF. d) Funciones de la auditoría y los procedimientos de control interno que se establezcan tendientes a evitar el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Se designará al profesional o sector que tendrá a su cargo la auditoría. Los Sujetos Obligados que sean personas jurídicas deberán prever un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo, por parte de los distintos sectores de la organización, de los procedimientos y políticas de prevención contra el lavado de activos y financiación del terrorismo. e) Funciones asignadas al Oficial de Cumplimiento. El art. 20 bis de la ley 25.246 establece que en el supuesto de que el sujeto obligado se trate de una persona jurídica regularmente constituida, deberá designarse un Oficial de Cumplimiento a los efectos de formalizar las presentaciones que deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la ley y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia. El Oficial de Cumplimiento debe ser designado por el órgano de administración, y deberá formar parte de éste. Pero la responsabilidad del deber de informar, conforme el art. 21 de la Ley 25.246, es solidaria e ilimitada para la totalidad de los integrantes del órgano de administración. En las sociedades irregulares, la obligación de informar recaerá en cualquiera de los socios. Si fuera un organismo público de los mencionados en los incisos 6 y 15 del art. 20 de la ley 25.246, se deberá designar un oficial de cumplimiento que deberá ser un funcionario de alta jerarquía. Pero la responsabilidad por el deber de informar corresponde exclusivamente al titular del organismo. Deberá comunicarse a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA el nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, cargo que ocupa, fecha de designación y número de CUIT o CUIL, los números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y lugar de trabajo de dicho funcionario. Esta comunicación debe efectuarse de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución UIF Nº 50/11 (o la que en el futuro la complemente, modifique o sustituya) y además, por escrito en la sede de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA acompañándose toda la documentación de respaldo. El Oficial de Cumplimiento deberá constituir domicilio, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas. Cualquier sustitución que se realice del mismo deberá comunicarse fehacientemente a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA dentro de los QUINCE (15) días de realizada, señalando las causas que dieron lugar al hecho. El Oficial de Cumplimiento debe gozar de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que se le asignan, debiendo garantizársele acceso irrestricto a toda la información que requiera en cumplimiento de las mismas. Podrá designarse asimismo un Oficial de Cumplimiento suplente, quien desempeñará las funciones del titular en caso de ausencia, impedimento o licencia de este último. A estos fines deberán cumplirse los mismos requisitos y formalidades que para la designación del titular. Los Sujetos Obligados deberán comunicar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, dentro de los CINCO (5) días de acaecidos los hechos mencionados en el párrafo precedente, la entrada en funciones del Oficial de Cumplimiento suplente, los motivos que la justifican y el plazo durante el cual se encontrará en funciones.” f) Plazos y términos en los cuales cada funcionario debe cumplir, según las responsabilidades propias del cargo, con cada uno de los mecanismos de control de prevención. Debe tomarse en consideración que el plazo establecido para informar operaciones sospechosas, es de 150 días a partir de la operación realizada o tentada, y la de reporte de financiación del terrorismo, de 48 horas a partir de la operación realizada o tentada. g) Programa de capacitación. Los Sujetos Obligados deberán desarrollar un programa de capacitación dirigido a sus empleados, en materia de prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo, que debe contemplar:

- Difusión de la normativa vigente y sus modificaciones, así como la información sobre técnicas y métodos para prevenir, detectar y reportar operaciones sospechosas.

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- La adopción de un plan de capacitación que determina las oportunidades en que se realizarán las distintas actividades, los participantes y los responsables de la capacitación.

h) Políticas y procedimientos de conservación de documentos. Conservación de la documentación. Conforme con lo establecido por el artículo 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y su decreto reglamentario, los Sujetos Obligados deberán conservar y mantener a disposición de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y permita la reconstrucción de la operatoria, la siguiente documentación: a) Respecto de la identificación y conocimiento del cliente, el legajo y toda la información complementaria que haya requerido, durante un período mínimo de DIEZ (10) años, contados desde la finalización de la relación con el cliente. b) Respecto de las transacciones u operaciones, los documentos originales o copias certificadas por la entidad, durante un período mínimo de DIEZ (10) años, contados desde la realización de las transacciones u operaciones. c) El registro del análisis de las operaciones inusuales previsto en el inciso f) del artículo 20 de la presente resolución, deberá conservarse por un plazo mínimo de DIEZ (10) años, contados desde la finalización de la relación con el cliente. d) Los soportes informáticos relacionados con transacciones u operaciones deberán conservarse por un plazo mínimo de DIEZ (10) años, contados desde la finalización de la relación con el cliente, a los efectos de la reconstrucción de la operatoria, debiendo el Sujeto Obligado garantizar la lectura y procesamiento de la información digital. i) Proceso a seguir para atender a los requerimientos de información efectuados por la autoridad competente y por el Oficial de Cumplimiento. j) Metodologías y criterios para analizar y evaluar la información que permita detectar operaciones inusuales y sospechosas, así como también el procedimiento para el reporte de las mismas. k) Parámetros aplicados a los sistemas implementados de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, con carácter de confidencial excepto para el Oficial de Cumplimiento, quienes actúan en el proceso de monitoreo, control, diseño y programación de los criterios implementados y aquellas personas que lo asistan en el cumplimiento de sus funciones. l) Desarrollo y descripción de otros mecanismos que el sujeto obligado considere conducentes para prevenir y detectar operaciones de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. m) Los procedimientos de segmentación del mercado de acuerdo con la naturaleza específica de las operaciones, el perfil de los clientes, las características del mercado, las clases del producto o servicio, como así también cualquier otro criterio que a juicio del sujeto obligado resulte adecuado para generar señales de alerta cuando las operaciones de los clientes se aparten de los parámetros establecidos como normales. n) El régimen sancionatorio para el personal de las entidades, en caso de incumplimiento de los procedimientos específicos contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en los términos previstos por la legislación laboral vigente. Algunos conceptos importantes a considerar al redactar el manual

1. Cliente

El art. 21 bis de la ley 25.246 aporta la definición de cliente, adoptando la sugerida por la Comisión Interamericana

para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD-OEA): todas aquellas

personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual

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de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez,

ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados.

En ese mismo artículo se detalla la información mínima a requerir a los clientes

a) Personas físicas:

o Nombre y apellidos completos

o Fecha y lugar de nacimiento

o Nacionalidad

o Sexo

o Estado civil

o Número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original (D.N.I., L.E., L.C., C.I., pasaporte)

o CUIT/CUIL/CDI

o Domicilio (calle, número, localidad, provincia y C.P.)

o Número de teléfono

o Profesión, oficio, industria, comercio, que constituye su actividad principal

b) Personas jurídicas:

o Denominación social

o Fecha y número de inscripción registral

o Número de inscripción tributaria

o Fecha del contrato o escritura de constitución

o Copia del estatuto social actualizado (sin perjuicio de la exhibición del original)

o Domicilio (calle, número, localidad, provincia y C.P.)

o Número de teléfono de la sede social

o Actividad principal realizada

o Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de

firma, que operen con el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica

Los Sujetos Obligados deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad,

determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquéllos que ejercen el control

real de la persona jurídica.

Los Sujetos Obligados deberán adoptar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo del lavado de

activos y financiación del terrorismo, cuando se contrate el producto o servicios con clientes que no han estado

físicamente presentes para su identificación.

2. Personas Expuestas Políticamente

La resolución N° 11/11 de la UIF aprobó la nómina de funciones de personas expuestas políticamente. Tal resolución fue modificada por la resolución N° 52/11. La misma resolución aprobó la DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE, que deberá ser suscripta por todos los clientes, requirentes, donantes o aportantes de los sujetos obligados. Con relación a aquéllos que se hubieran identificado como PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE, deberán llevar a cabo un procedimiento distinto, según se trate de personas incluidas en los incisos a) y b), o en los restantes incisos. Para ello debemos tomar en cuenta que los incluidos en los incisos a) y b) son los jefes de estado, gobernadores, intendentes, miembros del parlamento, jueces, embajadores y cónsules, oficiales de las fuerzas armadas y de seguridad, autoridades de empresas de propiedad estatal, bancos centrales y organismos estatales de regulación y supervisión del extranjero, y sus cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendente, descendente hasta el primer grado de consanguinidad allegados cercanos.

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Los restantes incisos identifican a funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales y de la CABA, personal superior de las fuerzas armadas y de seguridad, jueces y secretarios de poderes judiciales nacionales, provinciales y de la CABA, autoridades y apoderados de partidos políticos, autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales, autoridades y representantes legales de obras sociales, y los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendente o descendente hasta el primer grado de consanguinidad de los mencionados. La resolución determina que los Sujetos Obligados deben efectuar un seguimiento más exhaustivo de la relación, reforzando las medidas tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica, con relación a los incluidos en los incisos a) y b) (o sea los de origen extranjero), reforzando todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica, y llevar adelante un monitoreo continuo de la relación comercial. Respecto de los incluidos en los restantes incisos (o sea los nacionales), tales medidas deberán llevarse a cabo solamente cuando los Sujetos Obligados detecten mayor riesgo en su relación.

3. Conocimiento del cliente – perfil del cliente El art. 21 de la ley 25.246 determina, entre las obligaciones de los sujetos obligados: a. Recabar de sus clientes, Requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por Objeto. Sin embargo, podrá obviarse esta obligación cuando los importes sean inferiores al mínimo que establezca la circular respectiva. Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, se Deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de que se identifique la identidad de la persona por quienes actúen. Toda información deberá archivarse por el término y según las formas que la Unidad de Información Financiera establezca

4. Operación inusual

Por operación inusual se entenderá a aquélla cuya cuantía o características, desde la óptica de la actividad del

Sujeto Obligado, no guarda una razonable relación con el desarrollo de las actividades declaradas por el cliente.

5. Operación sospechosa

El artículo 21 inciso b) de la ley 25.246, establece que “se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.”

Para poder reportar una operación como sospechosa, las entidades tienen que comparar el conjunto de operaciones del cliente con su perfil. Operaciones que resultan normales para determinados clientes pueden ser completamente sospechosas para otros.

Es decir que las operaciones por sí solas no son inusuales o sospechosas; es la relación entre la operación y la actividad económica del cliente lo que origina la inusualidad, que si no tiene una respuesta razonable se convertiría en sospechosa.

6. Financiación del terrorismo Los sujetos obligados deben verificar si sus clientes han sido incluidos en las Listas de Terroristas, que son

divulgadas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.

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En caso de identificación positiva, deberá informarse a la UIF, dentro de las 48 horas de producida la operación.

A los efectos de determinar si un cliente se encuentra incluido en la Lista de Terroristas, se puede consultar el sitio

Web de la UIF : www.uif.gov.ar.

En caso de operaciones realizadas o servicios prestados, o propuestas para realizar operaciones o para prestar

servicios, de cualquier valor, cuando involucren cualquiera de los siguientes supuestos:

a) personas físicas o jurídicas incluidas en los listados de terroristas que emite el Consejo de Seguridad de las

Naciones Unidas,

b) fondos, bienes u otros activos, que sean de propiedad o controlados (directa o indirectamente) por

personas incluidas en la citada lista,

el Sujeto Obligado reportará a la UIF las operaciones realizadas o servicios prestados, o propuestas para realizar

operaciones o para prestar servicios, de cualquier valor, que pudieran constituir indicadores de actos de

Financiación del Terrorismo, dentro del plazo de 48 horas, con habilitación de días y horas inhábiles.

En el caso de que resultara imposible realizar la presentación en la UIF, el Sujeto Obligado dará inmediata

intervención al Juez competente, para luego informar a la UIF a la brevedad, indicando el Tribunal que hubiera

intervenido.

7. Reporte de operaciones sospechosas

El art. 21 de la ley 25.246, en su inciso b) establece entre las obligaciones de los sujetos obligados, Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. A los efectos de la presente ley se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada. La Unidad de Información Financiera establecerá, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad. El art. 14 inciso 1) in fine de la Ley 25.246 establece que, en el marco del análisis de una operación sospechosa, los sujetos contemplados en el art. 20 de la Ley no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad. El inciso 2) del mismo artículo 14 permite a la UIF recibir declaraciones voluntarias, que en ningún caso podrán ser anónimas.

8. Confidencialidad El inciso c del art. 21 de la ley 25.246 determina la obligación de confidencialidad: Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley.

El art. 22 de la Ley 25.246 obliga a funcionarios y empleados de la UIF a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia. Idéntica obligación tienen los Sujetos Obligados.

El funcionario o empleado de la UIF, así como también las personas que por sí o por otro revelen las informaciones secretas fuera del ámbito de la UIF, serán reprimidos con prisión de 6 meses a 3 años.

9. Plazo para reportar operaciones sospechosas

El art. 21 de la misma ley establece que el plazo máximo para reportar “hechos” u “operaciones sospechosas” de

lavado de activos será de ciento cincuenta días corridos, a partir de la operación realizada o tentada.

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El plazo máximo para reportar “hechos” u “operaciones sospechosas” de financiación de terrorismo será de

cuarenta y ocho horas, a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles al efecto.