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Fecha
de
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Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
27/02/2015 INFOMEX
00073515
PREVENCIÓN/
Se dio por no
presentada
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“Indicar cuantas capacitaciones en materia de Protección de Datos PErsonales ha otorgado esa CAIP,
desglosar a quienes, sujetos obligados, fechas, que personal lo otorga, si se puede medir el nivel de
efectividad de esas capacitaciones y en su caso indicar como se mide”
Respuesta
En atención a su solicitud con número de folio 00073515 y con fundamento en el artículo 50 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se le requiere para
que en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del siguiente día hábil en que
reciba esta notificación, PRECISE su solicitud:
ESTABLECIENDO EL PERIODO (de qué mes y/o año a que mes y/o año) DEL CUAL REQUIERE LA
INFORMACIÓN QUE SOLICITA “…cuantas capacitaciones en materia de Protección de Datos
PErsonales ha otorgado esa CAIP,…”
En caso de no dar cumplimiento a este requerimiento, en los plazos establecidos, en la Ley de la
materia, para tal fin, su solicitud SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA. Asimismo, se le comunica, que
esta prevención interrumpirá los plazos establecidos para darle respuesta.
Fecha
de
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Unidad Administrativa que
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27/02/2015 INFOMEX
00073415
Vía INFOMEX/
sin costo
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS Y FINANCIEROS/ CAIP 9 DÍAS
Información solicitada y / o asunto
“Indicar el número de personal a cargo del C. Federico González Magaña, incluyendo sus particulares y sus
actividades diarias (laborales)”
Respuesta
En atención a su solicitud 00073415 y con fundamento en el Artículo 51, 53 y 54 fracciones II y IV de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se hace de su
conocimiento lo siguiente:
RESPECTO A:
“Indicar el número de personal a cargo del C. Federico González Magaña, incluyendo sus
particulares…”
Se encuentran asignados dos servidores públicos a la Ponencia del Comisionado Federico González
Magaña: un Secretario de Instrucción, y un Asistente. Se le informa que la Ponencia no cuenta con
secretario particular.
RESPECTO A:
“…sus actividades diarias (laborales)”
Las actividades diarias del Secretario de Instrucción se enfocan al cumplimiento de las funciones
asignadas a su puesto y son:
- Integrar de expedientes de recursos de revisión;
- Sustanciar los recursos incluyendo actividades de estudio e investigación;
- Elaborar proyectos de resolución;
- Elaborar acuerdos;
- Participar en reuniones de trabajo con el área jurídica;
- Dar vista a la partes en el procedimiento;
- Realizar diligencias ante los Sujetos Obligados para verificar contenidos de la información
solicitada;
- Participar en la revisión de actas de Pleno, convenios, acuerdos y elaboración de normatividad
interna;
- Además, cuando se le requiere, realiza actividades de capacitación en materia de
transparencia y acceso a la información que incluye la preparación del material didáctico.
En lo que se refiere al Asistente, sus principales actividades diarias son:
- Atender la agenda de trabajo del Comisionado
- Recepción y envío de correspondencia
- Llamadas telefónicas
- Elaboración de reportes mensuales de actividades
- Apoyo en actos de la Comisión
- Elaboración de documentos
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia
Ley. En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
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Unidad Administrativa que
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27/02/2015 INFOMEX
00073315
Vía INFOMEX/
sin costo
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS Y FINANCIEROS/ CAIP
3 DÍAS
Información solicitada y / o asunto
“Indicar si ese Sujeto Obligado debe cumplir con la Ley de ArmonizaciónContable, si es así en que nivel de
cumplimiento va, como lo hace y ante quien lo reporta”
Respuesta
En atención a su solicitud 00073315 y con fundamento en el Artículo 51, 53 y 54 fracción IV de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, respecto de su solicitud “Indicar si ese Sujeto Obligado debe cumplir con la Ley de Armonización Contable, si es así en que nivel de
cumplimiento va, como lo hace y ante quien lo reporta” me permito comunicarle lo siguiente:
RESPECTO A:
“Indicar si ese Sujeto Obligado debe cumplir con la Ley de Armonización Contable,…”
Se hace de su conocimiento que la citada “Ley” es inexistente, sin embargo la Ley General de
Contabilidad Gubernamental es la que regula el proceso de Armonización Contable, el cual es de
aplicación directa a cualquier Ente público que ejerza el gasto público, por tanto, esta Comisión si
es Sujeto Obligado de esta Ley.
RESPECTO A:
“…si es así en qué nivel de cumplimiento va…”
El cumplimiento a dicha Ley por parte de esta Comisión es de un 100%.
RESPECTO A:
“…como lo hace y ante quien reporta”
Se hace de su conocimiento que la CAIP dio cumplimiento a través de la implementación y
aplicación del Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental y que es
competencia del Órgano Fiscalizador Estatal (Auditoría Superior del Estado de Puebla) la revisión de
la información financiera de este Organismo, en estricto apego a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
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Unidad Administrativa que
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Tiempo
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27/02/2015 INFOMEX
00073215
Vía INFOMEX/
sin costo
COORDINACIÓN GENERAL
EJECUTIVA/ CAIP
9 DÍAS
Información solicitada y / o asunto
“Informar las funciones del C. Carlos Germán Loeschmann Moreno, además de cómo acredita que realiza
todas las funciones de su cargo.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 10 fracción II, 44, 51 54 fracción II y 57 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, (LTAIPP) y en atención a su solicitud, con
número de folio 00073215, recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento lo siguiente:
RESPECTO A:
“Informar las funciones del C. Carlos Germán Loeschmann Moreno,…”
Se desempeña como Coordinador General Ejecutivo; sus funciones, las cuales se encuentran
descritas en el Manual de Organización institucional, están a su disposición para consulta,
reproducción o adquisición, en el sitio web de la Comisión (www.caip.org.mx), en la pestaña
“transparencia/ marco normativo aplicable/ manuales administrativos; o ingresando directamente
en la siguiente liga electrónica: http://caip.org.mx/documentos/ReglamentoInteriorCAIP0313.pdf
En el artículo 15 del Reglamento Interior de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado (CAIP) puede consultar también las facultades y
obligaciones del puesto. Ingresando también en el marco normativo aplicable (art. 11 fracción I de
la información pública de oficio – reglamentos-)
RESPECTO A:
“…cómo acredita que realiza todas las funciones de su cargo.”
Las funciones desarrolladas, las acredita dando cumplimiento a las metas y objetivos anuales
propuestos, así como a través de las diferentes acciones de capacitación y difusión llevadas a
cabo por la propia Coordinación las cuales oportunamente se difunden a través del sitio web de
esta Comisión.
Los documentos en los que puede consultar toda la actividad realizada por el Coordinador General
Ejecutivo en cumplimiento a las funciones asignadas a su puesto se encuentran a su disposición en
el sitio web de la Comisión en la información pública de oficio:
Programa Anual de Trabajo.- Art. 11 fracción XVII
Informes anuales de Actividades de la Comisión.- Art. 11 fracción XIV
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia
Ley. En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
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Formato de
recepción/
Folio
Tipo
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Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
27/02/2015 INFOMEX
00073115
Vía INFOMEX/
sin costo
SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO
Y RELACIONES INSTITUCIONALES/
CAIP
2 DÍAS
Información solicitada y / o asunto
“Indicar quién o quienes son el personal de esa H. Comisión que evalua los Portales de los Sujetos Obligados,
y en su caso el nivel educativo para evaluar cuestiones como por ejemplo de armonización contable”
Respuesta
Con fundamento en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Puebla, (LTAIPP) y en atención a su solicitud, con número de folio 00073115, recibida vía
INFOMEX, se hace de su conocimiento lo siguiente:
En lo que se refiere a su petición de conocer quien o quienes son el personal de la H. Comisión
que evalúa los Portales de los Sujetos Obligados, le informo que ésta actividad es llevada a cabo
por la Lic. Rocío de la Paz Álvarez González quien se desempeña como Subdirectora de
Seguimiento y Relaciones Institucionales y quien por así establecerse en la normatividad interna
aplicable cumple tal función.
Con respecto a su cuestionamiento sobre su nivel educativo para evaluar cuestiones como
armonización contable, le expongo como referencia lo siguiente: De conformidad con el Manual
de Organización de ésta Comisión, el puesto de Subdirector de Seguimiento y Relaciones
Institucionales requiere como escolaridad, Licenciatura en áreas afines a ciencias sociales o
humanidades y con experiencia de dos años en áreas relacionadas con actividades de evaluación
o supervisión. En apego a lo anterior, la escolaridad de la Subdirectora es de: Licenciatura en
Psicología y tiene como experiencia laboral en materia de evaluación de portales de transparencia
desde el año 2011 a la fecha.
Es importante hacer mención que las funciones del evaluador, son las siguientes:
1.- Verificar que los Sujetos Obligados cuenten con un portal de transparencia y que se
encuentre actualizado tal como lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Puebla (LTAIPP).
2.- Verificar que la información publicada, cumpla a cabalidad con lo que establece la
LTAIPP en su capítulo II “De la Información Pública de Oficio”.
3.- Que de conformidad con lo que establece la LTAIPP en su Artículo 74 fracción IV y V,
dichos portales de transparencia, emitan la información pública de oficio apegada a los “Criterios
Generales que deberán observar los Sujetos Obligados para dar cumplimiento al Capítulo II del
Título Primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla
aprobados mediante los acuerdos S:E. 10/12.29.05.12/01 y S.E: 12/12.18.06.12/02”, comprobando a
detalle que la información que se difunde a través de los sitios web cumplan con la normatividad
emitida por este Órgano Garante.
Lo anterior, quiere decir, que la Subdirección de Seguimiento y Relaciones Institucionales de la
CAIP, tiene como función entre otras, verificar que los portales de Transparencia de los Sujetos
Obligados cumplan a cabalidad con lo que señala la LTAIPP y con los Criterios emitidos por el Pleno
de la CAIP sin embargo, no evalúa el contenido de dicha información, siendo que esto es
responsabilidad del cada uno de los Sujetos Obligados, de conformidad con lo que establece la
LTAIPP en su artículo 11 último párrafo que a la letra dice: “La información a que se refiere este
artículo estará disponible de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que
permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad”; en el entendido de que el
incumplimiento de alguno de estos principios por parte de los servidores públicos responsables de
emitir los contenidos de la información pública de oficio, independientemente de violentar lo
dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla,
incurrirían en responsabilidad administrativa por incumplimiento a los preceptos de la Ley en la
materia.
Es importante mencionarle que para evaluar el contenido desde una óptica puramente
contable, existen instancias especializadas competentes para ello, lo que pone de manifiesto que
para no duplicar atribuciones, existe una clara separación de las mismas: una asignada a órganos
de fiscalización y supervisión, así como otra de velar por aspectos puramente de transparencia de
la propia información.
Es prudente aclarar que el evaluador, debe tener conocimiento general de las
Normatividades que rigen a los sujetos obligados como: Leyes Generales, Federales, Estatales y
Municipales respecto de lo que se debe difundir en sus sitios web y que sea de su competencia.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia
Ley. En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
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Unidad Administrativa que
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Tiempo
de respuesta
27/02/2015 INFOMEX
00073015
Vía INFOMEX/
sin costo
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS Y FINANCIEROS/ CAIP
3 DÍAS
Información solicitada y / o asunto
“Favor de informar la hora de entrada y salida de todos y cada uno de los servidores públicos que laboran en
dicha Comisión, y si dichos registros obran en algún sistema”
Respuesta
En atención a su solicitud 00073015 y con fundamento en el Artículo 51, 53 y 54 fracción IV de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, respecto de su solicitud
“Favor de informar la hora de entrada y salida de todos y cada uno de los servidores que laboran
en dicha Comisión, y si dichos registros obran en algún sistema”
Se le informa que el horario de labores de este Organismo, para todos y cada uno de los servidores
públicos que laboran en esta Comisión, es de 08:00 a 16:00 horas; que la Comisión lleva un control
de dichos registros; y, finalmente se le informa que solo checan mediante control biométrico los
puestos de nivel de Director hacia abajo.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia
Ley. En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
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de
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Unidad Administrativa que
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27/02/2015 INFOMEX
00072915
PREVENCIÓN/
Se dio por no
presentada
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
3 DÍAS
Información solicitada y / o asunto
“Favor de indicar el por qué el Lic. Magaña amable comisionado de esa H. Comisión , en los Plenos verifica
en todo momento su celular, si bien es cierto es una cuestión personal, los Plenos son públicos, por lo que se
consideraría que por respeto al Cuorum no lo debería realizar”
Respuesta
En atención a su solicitud con número de folio 00072915 y con fundamento en el los artículos 5
fracción XII, 10 fracción II, 44 párrafo segundo y 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla, se le informa que lo expuesto en su solicitud, no
corresponde a una petición de información pública o documento alguno que se encuentre en
poder de este Sujeto Obligado; el contenido de lo expuesto en su solicitud es un cuestionamiento
respecto a una actitud específica de una persona cuya respuesta no es competencia de este ente
público brindar, ya que no corresponde a su naturaleza ni a la función pública a su cargo; por lo
que el acceso a la información no es la vía idónea para que usted realice su planteamiento.
Se le recuerda que la información pública es “todo archivo, registro o dato contenido en cualquier
medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o cualquiera
que el desarrollo de la ciencia o la tecnología permita que los Sujetos Obligados generen,
obtengan, adquieran, transformen o conserven, incluida la que consta en registros públicos;” (Art. 5
fracción XII LTAIPEP)
Por lo anteriormente expuesto se le requiere para que en un plazo no mayor de tres días hábiles
contados a partir del siguiente día hábil en que reciba esta notificación, REPLANTEE EL CONTENIDO
DE SU SOLICITUD, PIDIENDOLE ATENTAMENTE, INDIQUE, DE LA MANERA MÁS ACOTADA POSIBLE, LA
INFORMACIÓN Y/O EL DOCUMENTO PÚBLICO QUE SOLICITA.
En caso de no dar cumplimiento a este requerimiento, en los plazos establecidos, en la Ley de la
materia, para tal fin, su solicitud SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA. Asimismo, se le comunica, que
esta prevención interrumpirá los plazos establecidos para darle respuesta.
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
27/02/2015 INFOMEX
00072815
Vía INFOMEX/
sin costo
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
2 DÍAS
Información solicitada y / o asunto
“Por qué la C. Aída cuallo como parte de la UAAI "turna" solicitudes de información que le llegan a esa CAIP
a otro Sujeto Obligado sin fundamento alguno, no es necesario anexar pruebas, pues se encuentra en el
propio Sistema INFOMEX”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 5 fracción XII, 10 fracción II, 44, 45, 51, 52 fracción I y 62 fracción I,
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP) y en
atención a su solicitud con número de folio 00072815 recibida, vía INFOMEX, con fecha 27 de
febrero de 2015 en esta Comisión, con gusto se le da respuesta a su cuestionamiento, aun cuando,
en sentido estricto esta no es una solicitud de acceso a la información ya que no está solicitando un
archivo, registro, documento o dato específico contenido en cualquier medio que este Sujeto
Obligado genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier medio.
RESPECTO A SU CUESTIONAMIENTO:
“Por qué la C. Aída cuallo como parte de la UAAI "turna" solicitudes de información que le llegan a
esa CAIP a otro Sujeto Obligado sin fundamento alguno,…”
El artículo 52 fracción I de la Ley de Transparencia del Estado, establece que “Si la solicitud es
presentada ante una oficina no competente, ésta la transferirá a la que corresponda, o bien,
orientará al solicitante sobre la ubicación de la Unidad de Acceso del Sujeto Obligado de que se
trate, en un plazo no mayor de cinco días hábiles”
Asimismo el artículo 62, fracción I establece que son atribuciones de la Unidad de Acceso “Ser el
vínculo entre el solicitante y el Sujeto Obligado”
El procedimiento de recepción y atención a solicitudes de acceso a la información, establece que
cuando la información solicitada no es competencia de éste Sujeto Obligado, la Unidad
Administrativa de Acceso a la Información actuará conforme a lo establecido en el art. 52, fracción
I de la Ley en la materia.1
En este orden de ideas, Aída Cuallo, como titular de la UAAI de la Comisión, tiene la atribución de
transferir una solicitud -cuando la CAIP no sea Sujeto Obligado competente y se tenga la certeza
de cuál sería el Sujeto competente para atender una solicitud y/o cuando sea posible hacerlo.
1 El procedimiento está disponible para su consulta en el sitio web de esta Comisión (www.caip.org.mx) en
transparencia/ artículo 11 fracción I/ marco normativo aplicable/ manuales administrativos/ manual de políticas y
procedimientos/ unidad administrativa de acceso a la información/ recepción y atención de solicitudes de acceso a la
información, o ingresando directamente en la siguiente liga electrónica:
http://caip.org.mx/transparencia/documentos/Manuales/uaai/P_Solicitudes_de_inf_26.pdf,
Respecto a su aseveración de que se realizan las transferencias sin fundamento legal alguno, ésta
es infundada, por lo ya establecido en párrafos anteriores. Cuando se llega a realizar alguna
transferencia vía INFOMEX, esta se turna, al Sujeto Obligado competente, con la siguiente leyenda:
“Con fundamento en el 52 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla se le transfiere la presente solicitud, que es
de su competencia; pidiendo, atentamente, sea recibida y atendida en los términos
de Ley.”
Cabe señalar que se han transferido solicitudes, vía INFOMEX, por las bondades mismas del sistema,
que permite realizar el procedimiento de manera muy ágil.
En el año 2014, de las 216 solicitudes recibidas, la Unidad de Acceso de la Comisión transfirió 14
solicitudes, que equivale al 6% del total.
En lo que va del año 2015, entre enero y febrero, de las 44 solicitudes recibidas han sido transferidas
cinco, el 11% del total.
Aun cuando la Ley establece 5 días hábiles para poder realizar una transferencia, la CAIP lleva a
cabo las transferencias el mismo día en que ingresan las solicitudes, vía INFOMEX. Lo anterior para
agilizar tiempos y el solicitante reciba lo más pronto posible una respuesta.
RESPECTO A SU ASEVERACIÓN:
“…no es necesario anexar pruebas, pues se encuentra en el propio Sistema INFOMEX”
Es correcta su afirmación, no se anexan pruebas de ninguna clase al realizar transferencias. Estas no
son necesarias ni las requiere el sistema O la Ley en la materia.
Si tiene dudas o requiere mayor información respecto al funcionamiento del INFOMEX, puede
acercarse a la Coordinación General de Transparencia de la Contraloría del Estado, que es quién
administra el sistema del Gobierno del Estado que seguramente estará en la mejor disposición de
asesorarle.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
27/02/2015 INFOMEX
00072715
Vía INFOMEX/
sin costo
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
2 DÍAS
Información solicitada y / o asunto
“En la respuesta al folio 00050215 remite al Portal del Municipio de Teziutlán, el cual por cierto no abre, si bien
es cierto eso no es responsabilidad de CAIP, como se pueden verificar las obligaciones de MPIO la direccón
electrónica a la que remite en dicho folio tampoco es correcta, ya que tiene acento, entonces ocmo hacer
una solicitud electrónica”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 10 fracción II, 44, 45 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP) y en atención a su solicitud con número de folio
00072715 recibida, vía INFOMEX, con fecha 27 de febrero de 2015 en esta Comisión, se le informa lo
siguiente:
Respecto a:
“En la respuesta al folio 00050215 remite al Portal del Municipio de Teziutlán, el cual por cierto no
abre… la direccón electrónica a la que remite en dicho folio tampoco es correcta, ya que tiene
acento…”
Aun cuando esta parte de su solicitud no lo es en estricto sentido, se le informa que esta unidad de
acceso realizó el ejercicio de acceder a la liga de la página principal del ayuntamiento la cual
abre correctamente; por lo que, muy probablemente, en el momento en que intentó acceder a la
misma había algún problema con el servidor del H. Ayuntamiento de Teziutlán. Respecto al correo
electrónico de transparencia, este ya cambió, por lo que al final de la respuesta en los datos de la
unidad de acceso se hace de su conocimiento el nuevo correo. Se le sugiere intentar nuevamente
el ingreso a:
Página principal del H. Ayuntamiento de Teziutlán:
http://teziutlan.puebla.gob.mx
RESPECTO A:
“como se pueden verificar las obligaciones de MPIO…”
Una vez que ingresó a la página principal del ayuntamiento, ingrese a la pestaña “transparencia/
información pública de oficio, donde encontrará la información de los artículos 11 y 17 que el
ayuntamiento tiene a disposición de los ciudadanos para consulta.
Puede ingresar directamente en la siguiente liga:
http://teziutlan.puebla.gob.mx/index.php/2014-06-27-20-10-32 (copiada literalmente de la fuente)
RESPECT A:
“…entonces ocmo hacer una solicitud electrónica”
En la página anterior ingrese a la fracción XXII del artículo 11 donde encontrará el formato para
realizar una solicitud de acceso al H. Ayuntamiento.
Puede ingresar directamente en la siguiente liga:
http://teziutlan.puebla.gob.mx/index.php/solicitud-de-informacion (copiada literalmente de la
fuente)
Descargue el formato y llénelo. Envíelo al correo electrónico que aparece en la parte de abajo.
Para mayor información, o en caso de que nuevamente presente problemas al intentar ingresar a la
página del ayuntamiento o realizar su solicitud de acceso, se hacen de su conocimiento los nuevos
datos del titular de la unidad de acceso que seguramente podrá orientarle con mayor puntualidad
y certeza:
CP Humberto Ortíz Medel
Coordinador de Transparencia Gubernamental
Tel. (231) 312 0040 Ext. 122
(Datos obtenidos directamente del Sujeto Obligado)
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
27/02/2015 INFOMEX
00072615
PREVENCIÓN/ Se
dio por no
presentada
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
3 DÍAS
Información solicitada y / o asunto
“Entre las facultades de la CAIp esta la de capacitar a los Sujetos Obligados en materia de transparencia,
acceso a la información y datos personales, por ello solicito saber cuantas capacitaciones en dichas
materias han realizado al Municipio de Teziutlán y si dichas capacitaciones son a petición”
Respuesta
En atención a su solicitud con número de folio 00072615 y con fundamento en el artículo 50 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se le requiere para
que en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del siguiente día hábil en que
reciba esta notificación, PRECISE su solicitud:
ESTABLECIENDO EL PERIODO (de qué mes y/o año a que mes y/o año) DEL CUAL REQUIERE LA
INFORMACIÓN QUE SOLICITA “…cuantas capacitaciones en dichas materias han realizado al
Municipio de Teziutlán
INDICAR EXPRESAMENTE SI CUANDO HABLA DE “..y si dichas capacitaciones son a petición” se está
refiriendo al Sujeto Obligado.
En caso de no dar cumplimiento a este requerimiento, en los plazos establecidos, en la Ley de la
materia, para tal fin, su solicitud SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA. Asimismo, se le comunica, que
esta prevención interrumpirá los plazos establecidos para darle respuesta.
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
27/02/2015 INFOMEX
00071715
Oficina no
competente/
Orientación
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“DATOS DE PERITOS RESPONSABLES ANTE PROTECCIÓN CIVIL A FIN DE OBTENER EL PROGRAMA INTERNO DE
PROTECCIÓN PARA LA APERTURA DE UN NEGOCIO EN PUEBLA”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracciones 1 y V, 10, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud de acceso con folio 00071715, recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para darle respuesta ya que la información solicitada no es generada,
obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o registros
debido a que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de ésta
Comisión. Conforme a lo que establece la propia Ley de Transparencia estatal, ya referida, son
Sujetos Obligados de esta ley:
ARTÍCULO 2.
“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;
II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;
III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;
IV. Los Tribunales Administrativos, en su caso;
V. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;
VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y
VII. Los Partidos Políticos.”
Por lo anteriormente expuesto se le invita a presentar su solicitud, directamente ante la Unidad de
Acceso de la Secretaría General de Gobierno del Estado, o en su caso, ante la Unidad de Acceso
de la Secretaría de Gobernación del H. Ayuntamiento de Puebla que son los Sujetos Obligados
competentes para recibir y dar trámite a la misma; dependiendo del Sujeto Obligado del cual
requiera la información. Lo anterior obedece a que las áreas de protección civil, EN EL Estado y el
Municipio, forman parte de los Sujetos Obligados en cuestión.
En el caso de la Secretaría General de Gobierno del Estado, y para su comodidad, puede presentar
su solicitud por esta misma vía INFOMEX: “Sistema de solicitudes de información del Gobierno del
Estado de Puebla”
En el caso de la Secretaría de Gobernación del H. Ayuntamiento de Puebla, y para su comodidad,
puede presentar su solicitud vía INFOMEX: “Sistema de solicitudes de información del Gobierno del
Municipio de Puebla” al cual puede acceder directamente en la siguiente liga:
http://infomex.pueblacapital.gob.mx:84/infomex2_5/ o a través de la página del H. Ayuntamiento
de Puebla.
Se le recuerda que además de los medios electrónicos también puede presentar la solicitud por
cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de
Transparencia del Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el
asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar
su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o
medio electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,
modalidad en la que desea recibir la información.
Para mayor información se hacen de su conocimiento los datos de las Unidades de Acceso de:
La Secretaría General de Gobierno del Estado
Alberto Zepeda Lara
Puesto: Titular
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (222) 2328673; (8572)
Eloísa De los Santos Pérez
Puesto: Secretaria
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (222) 2328673; (8572)
Secretaría de Gobernación del H. Ayuntamiento de Puebla:
Benigno Adalberto Robles Moreno
Teléfono: 01 (222) 309 46 00 Ext. 6870
Dirección: 3 Poniente No. 116, Col. Centro.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
26/02/2015
CORREO
ELECTRÓNICO
CE/09-02/2015
Oficina no
competente/
Orientación
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“Documento, informe o contrato de la empresa(s) relacionadas en la Licitación, Adjudicación Directa o
Proyecto para Prestación de Servicios del Museo Internacional Barroco”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción I, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud
de acceso a la cual se le asignó el número de folio CE/09-02/2015, recibida vía Correo electrónico
institucional, se hace de su conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su
solicitud “Documento, informe o contrato de la empresa(s) relacionadas en la Licitación,
Adjudicación Directa o Proyecto para Prestación de Servicios del Museo Internacional Barroco”” ya
que la información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por
ningún medio en sus archivos o registros debido a que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y
función pública a cargo de la Comisión. Conforme a lo que establece la propia Ley de
Transparencia estatal, ya referida, son Sujetos Obligados de esta ley:
ARTÍCULO 2.
“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;
II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;
III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;
III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;
IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;
VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y
VII. Los Partidos Políticos.”
Es importante hacerle mención que, al parecer, el Museo será construido con recursos del gobierno
federal a través del Fondo Nacional de Infraestructura, estatales así como inversión privada, por lo
que se le sugiere presentar directamente su solicitud, ante la Secretaría de Finanzas y Administración
(SFA) que es, probablemente, en el Estado de Puebla, el Sujeto Obligado competente para recibir y
dar respuesta a la misma. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado en su artículo 35
dice que a la SFA le corresponde:
“LXXIII.- Llevar a cabo los procedimientos de adjudicación en materia de obra
pública y servicios relacionados con la misma, así como de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios de la Administración Pública Estatal, de
conformidad con la legislación aplicable en la materia;”
Para su comodidad puede realizar su solicitud, vía INFOMEX “Sistema de Solicitudes de Información
del Estado de Puebla”, en la siguiente liga electrónica:
http://infomex.puebla.gob.mx/gobiernoestatal/Default.aspx Si nunca ha realizado una solicitud a
una dependencia o entidad del gobierno del Estado, deberá registrarse por primera y única vez a fin
de que el sistema le genere una cuenta personal para recibir notificaciones y/o la información
solicitada.
Se le recuerda que también puede presentarla por cualquiera de los otros medios establecidos en
el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito material, correo postal,
fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos
mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual
dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para recibir información y
notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que desea recibir la
información.
En caso de requerir mayor información se hacen de su conocimiento los datos de la Unidad de
Acceso de la SFA en la que seguramente podrán brindarle una orientación más amplia inclusive
informarle respecto de cuál es, en su caso, el Sujeto Obligado competente, en el Estado de Puebla,
para atender su solicitud.
Gilberto Suárez Machado
Puesto: Titular
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 2.29.70.94 Ext. 7094
Erika Celia Rojas Pazos
Puesto: Secretaria
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 2 29 70 94 Ext. 4073
Yendi Nayeli Arreola González
Puesto: Vocal
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 2 29 70 94 Ext. 4073
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
26/02/2015 INFOMEX
00071015
PREVENCIÓN/
Se dio por no
presentada
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“no se encuentran todos los diarios oficiales”
Respuesta
En atención a su solicitud con número de folio 00071015 y con fundamento en el artículo 50 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se le requiere para
que en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del siguiente día hábil en que
reciba esta notificación, ACLARE su solicitud, ya que lo establecido en la misma, “no se encuentran
todos los diarios oficiales”, es una aseveración, no una solicitud de información o documentos
públicos en poder de un Sujeto Obligado. Por lo que se le realiza, atentamente, la presente
prevención, para que PRECISE en su solicitud:
EL DOCUMENTO O INFORMACIÓN PÚBLICA QUE REQUIERE
Lo anterior a fin de que el Sujeto Obligado competente se encuentre en posibilidad de brindarle
una respuesta adecuada y de calidad. En caso de no dar cumplimiento a este requerimiento, en
los plazos establecidos, en la Ley de la materia, su solicitud SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA.
Asimismo, se le comunica, que esta prevención interrumpirá los plazos establecidos para darle
respuesta.
No obstante lo anterior, se le hace saber, a manera de orientación, que si su solicitud se refiere a
Periódicos Oficiales del Estado, la Secretaría General de Gobierno (SGG) es la instancia
competente para recibir y atender su solicitud. Si se refiere a Diarios Oficiales de la Federación,
entonces su solicitud deberá realizarla a la Secretaria de Gobernación Federal.
En el caso del Estado de Puebla puede presentar su solicitud, por esta misma vía INFOMEX ante la
SGG, ya la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a la misma ya que lo solicitado no es
generado, obtenido, adquirido, transformado o conservado por ningún medio en sus archivos o
registros por no corresponder a la naturaleza y función pública a su cargo. Conforme a lo que
establece la propia Ley de Transparencia estatal, ya referida, son Sujetos Obligados de esta ley:
ARTÍCULO 2.
“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;
II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;
III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;
IV. Los Tribunales Administrativos, en su caso;
V. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;
VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y
VII. Los Partidos Políticos.”
Se le recuerda que además de los medios electrónicos también puede presentar la solicitud por
cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de
Transparencia del Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el
asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar
su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o
medio electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,
modalidad en la que desea recibir la información.
Respecto a la Secretaría de Gobernación Federal también existe un sistema INFOMEX federal para
realizar solicitudes.
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
24/02/2015 INFOMEX
00069515
Vía INFOMEX/
sin costo
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“Copia digital del acuerdo o acuerdos de reserva elaborados en la CAIP desde el inicio de la actual
administración a la fecha”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 10 fracción II, 44, 51 y 54 fracción IV de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP) y en atención a su solicitud, de
fecha 24 de febrero de 2015, con número de folio 00069515, recibida vía INFOMEX, se adjunta
archivo pdf que contiene copia digitalizada de los dos acuerdos de reserva de información
emitidos, por ésta Comisión, desde el inicio de la actual administración a la fecha.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
24/02/2015
CORREO
ELECTRÓNICO
CE/08-02/2015
Oficina no
competente/
Orientación
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“Programas actualmente activos para ayudar a los niños en situación de calle”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracciones I, 10 fracción II, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud de acceso a la cual se le asignó el número de folio CE/08-02/2015, recibida vía Correo
electrónico institucional, se hace de su conocimiento que la Comisión para el Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para
dar respuesta a su solicitud ya que la información solicitada no es generada, obtenida, adquirida,
transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o registros debido a que lo solicitado
no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la Comisión. Conforme a lo que
establece la propia Ley de Transparencia estatal, ya referida, son Sujetos Obligados de esta ley:
ARTÍCULO 2.
“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;
II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;
III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;
III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;
IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;
VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y
VII. Los Partidos Políticos.”
Asimismo el artículo 44 de la multicitada ley establece que las personas ejercerán su derecho de
acceso a la información por medio de la Unidad de Acceso del Sujeto Obligado por lo que se le
sugiere presentarla ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla que
es el Sujeto Obligado competente para recibir y dar respuesta a la misma.
Para su comodidad puede realizar su solicitud, vía INFOMEX “Sistema de Solicitudes de Información
del Estado de Puebla”, al cual podrá acceder de forma directa, en la siguiente liga electrónica:
http://infomex.puebla.gob.mx/gobiernoestatal/Default.aspx.
Si nunca ha realizado una solicitud a una dependencia o entidad del gobierno del Estado, deberá
registrarse por primera y única vez a fin de que el sistema le genere una cuenta personal para recibir
notificaciones y/o la información solicitada.
Se le recuerda que también puede presentar sus solicitudes por cualquiera de los otros medios
establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito
material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe
cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto
Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para
recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que
desea recibir la información.
En caso de requerir mayor información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de
la Unidad de Acceso de DIF Estatal:
Lic. Montserrat Reyes Alfaro
Puesto: Titular
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (01 222) 229 52 00 Ext. 5423
Lic. Adriana Blanca Lardizábal
Puesto: Secretaria
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (01 222) 229 53 28, 2 29 53 29
Lic.Mónica María Alvarado García
Puesto: Vocal
Correo electrónico: Por Asignar
Teléfono: (01 222) 229 52 00 Ext. 1865
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
23/02
CORREO
ELECTRÓNICO
CE/07-02/2015
Oficina no
competente/
Orientación
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“1.- De la foto infracciones instaladas en diferentes puntos de la ciudad de Puebla pido que me informen
¿Cuánto es el dinero que se ha obtenido como producto de estas infracciones?, ¿En que han invertido este
dinero?, ¿Si esto ha ayudado a reducir el número de accidentes por año? Y ¿En qué porcentaje se han
reducido?
2.- De la multa sobre el uso del celular mientras se conduce pido que me informen ¿Cuánto es lo que se
paga de multa?, ¿Cuánto se ha recaudado como producto de estas infracciones?, ¿Cuál es el motivo por el
cual salió esta infracción? Y ¿En qué porcentaje se ha reducido el uso del celular mientras se conduce?
3.- En cuanto al comercio pido me informen ¿Si los comercios ambulantes pagan impuestos?, ¿Cuánto es lo
que pagan por el uso de suelo? Y ¿Hay alguna ley o reglamento que los regule?”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracciones I y V, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud
de acceso a la cual se le asignó el número de folio CE/07-02/2015, recibida vía correo electrónico
institucional, se hace de su conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su
solicitud ya que la información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o
conservada por ningún medio en sus archivos o registros debido a que lo solicitado no corresponde
a la naturaleza y función pública a cargo de la Comisión. Conforme a lo que establece la propia
Ley de Transparencia estatal, ya referida, son Sujetos Obligados de esta ley:
ARTÍCULO 2.
“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;
II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;
III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;
III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;
IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;
VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y
VII. Los Partidos Políticos.”
Por lo anteriormente expuesto se le sugiere, respecto de los puntos 1 y 2 de su solicitud, presentarla,
ante la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) que es el Sujeto Obligado competente para
recibir y dar respuesta a la misma.
Para su comodidad puede realizar su solicitud, vía INFOMEX “Sistema de Solicitudes de Información
del Estado de Puebla”, en la siguiente liga electrónica:
http://infomex.puebla.gob.mx/gobiernoestatal/Default.aspx Si nunca ha realizado una solicitud a
una dependencia o entidad del gobierno del Estado, deberá registrarse por primera y única vez a fin
de que el sistema le genere una cuenta personal para recibir notificaciones y/o la información
solicitada.
Respecto al punto 3 de su solicitud es el H. Ayuntamiento de Puebla el indicado para recibir y
atender este extremo de su solicitud. Para mayor certeza se le sugiere preguntar en la unidad de
acceso de la Coordinación General de Transparencia, cual es el Sujeto Obligado del ayuntamiento
ante el que debe presentar su solicitud.
Para su comodidad puede realizar su solicitud, vía INFOMEX “Sistema de Solicitudes de Información
del Gobierno del Municipio de Puebla”, en la siguiente liga electrónica:
http://infomex.pueblacapital.gob.mx:84/infomex2_5/Default.aspx Si nunca ha realizado una solicitud
a una dependencia o entidad del H. Ayuntamiento de Puebla, deberá registrarse por primera y
única vez a fin de que el sistema le genere una cuenta personal para recibir notificaciones y/o la
información solicitada.
Se le recuerda que también puede presentar sus solicitudes por cualquiera de los otros medios
establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito
material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe
cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto
Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para
recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que
desea recibir la información.
En caso de requerir mayor información se hacen de su conocimiento los datos de la Unidad de
Acceso de la SFA y de la Unidad de Acceso del H. Ayuntamiento de Puebla:
Gilberto Suárez Machado
Puesto: Titular
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 2.29.70.94 Ext. 7094
Erika Celia Rojas Pazos
Puesto: Secretaria
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 2 29 70 94 Ext. 4073
Yendi Nayeli Arreola González
Puesto: Vocal
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 2 29 70 94 Ext. 4073
David Francisco García Vázquez
Correo: [email protected]
Teléfono: 01(222) 309 44 00 Ext. 5141
Dirección: Av. Reforma No. 126, Planta Baja, Col. Centro
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
21/02/2015
CORREO
ELECTRÓNICO
CE/06-02/2015
Oficina no
competente/
Orientación
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“Proceso de licitación para la construcción del Museo Internacional Barroco”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción I, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud de acceso a la cual se le
asignó el número de folio CE/06-02/2015, recibida vía Correo electrónico institucional, se hace de su
conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su solicitud “Proceso de licitación para la
construcción del Museo Internacional Barroco” ya que la información solicitada no es generada, obtenida,
adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o registros debido a que lo
solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la Comisión. Conforme a lo que
establece la propia Ley de Transparencia estatal, ya referida, son Sujetos Obligados de esta ley:
ARTÍCULO 2.
“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;
II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;
III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;
III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;
IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;
VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y
VII. Los Partidos Políticos.”
Es importante hacerle mención que, el Museo será construido con recursos federales, a través del Fondo
Nacional de Infraestructura, estatales así como inversión privada, por lo que se le sugiere presentar
directamente su solicitud, ante la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) que es, en su caso, en el
Estado de Puebla, el Sujeto Obligado competente para recibir y dar respuesta a la misma. La Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado en su artículo 35 dice que a la SFA le corresponde:
“LXXIII.- Llevar a cabo los procedimientos de adjudicación en materia de obra pública y
servicios relacionados con la misma, así como de adquisiciones, arrendamientos y prestación
de servicios de la Administración Pública Estatal, de conformidad con la legislación aplicable
en la materia;”
Para su comodidad puede realizar su solicitud, vía INFOMEX “Sistema de Solicitudes de Información del Estado
de Puebla”, en la siguiente liga electrónica: http://infomex.puebla.gob.mx/gobiernoestatal/Default.aspx Si
nunca ha realizado una solicitud a una dependencia o entidad del gobierno del Estado, deberá registrarse
por primera y única vez a fin de que el sistema le genere una cuenta personal para recibir notificaciones y/o
la información solicitada.
Se le recuerda que también puede presentarla por cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo
48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o
de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo
49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante,
dirección o medio electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,
modalidad en la que desea recibir la información.
En caso de requerir mayor información se hacen de su conocimiento los datos de la Unidad de Acceso de la
SFA:
Gilberto Suárez Machado
Puesto: Titular
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 2.29.70.94 Ext. 7094
Erika Celia Rojas Pazos
Puesto: Secretaria
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 2 29 70 94 Ext. 4073
Yendi Nayeli Arreola González
Puesto: Vocal
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 2 29 70 94 Ext. 4073
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en caso
de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley. En la siguiente liga encontrará la
información relacionada al trámite de recurso de revisión: http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
18/02/2015 INFOMEX
00054015
Vía INFOMEX/
sin costo
DIRECCIÓN DE DESARROLLO
ADMINISTRATIVO Y
PLANEACIÓN/ CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“El número de solicitudes totales de información pública y datos personales (solicitudes ARCO) de todos los
sujetos obligados incluyendo al órgano garante, esto para los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014,
proporcionando la información por cada año y mencionando cuantas solicitudes fueron de acceso a la
información y cuantas solicitudes fueron de datos personales.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 5 fracción XII, 10 fracción II, 44, 51, 54 fracción II y 57 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP) y en atención a su
solicitud con número de folio 00054 recibida, vía INFOMEX, con fecha 18 de febrero de 2015 en esta
Comisión, se le informa lo siguiente:
Respecto a: “El número de solicitudes totales de información pública…de todos los sujetos obligados incluyendo al
órgano garante, esto para los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, proporcionando la información
por cada año…”
Durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011, esta Comisión era un órgano especializado de la
Administración Pública Estatal. En aquel momento conforme a lo que establecía el artículo 2
fracción I de la Ley en la materia, era Comisión: “La Comisión para el Acceso a la Información
Pública de la Administración Pública Estatal o los órganos análogos determinados por los Poderes
Legislativo y Judicial; los Ayuntamientos de la Entidad y los Órganos Constitucionalmente
Autónomos”.
Por lo anteriormente expuesto, ésta Comisión se encuentra imposibilitada para dar respuesta a éste
extremo de su solicitud respecto de los Sujetos Obligados de la Ley ya referidos, ya que la
información solicitada no fue generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por
ningún medio en sus archivos o registros debido a que lo solicitado no correspondía a la naturaleza
y función pública a cargo de ésta Comisión.
En caso de requerir información sobre las solicitudes recibidas, durante este periodo, respecto del
Poder Legislativo y cualquiera de sus órganos; el Poder Judicial y cualquiera de sus órganos; los
órganos constitucionalmente autónomos y; los Ayuntamientos, sus Dependencias o Entidades,
deberá solicitarla a cada Sujeto Obligado a través de la Unidad de Acceso correspondiente.
En cuanto al Poder Ejecutivo, sus dependencias y entidades en el periodo antes referido, incluyendo
a la CAIP, encontrará la información en el cuadro siguiente:
Año Solicitudes recibidas por el
Poder Ejecutivo, sus
dependencias y entidades
Solicitudes
recibidas por la
CAIP
2011 4,888 273
2010 3,569 213
2009 1,909 55
2008 1,120 36
2007 1,297 61
2006 967 28
Acerca de la información correspondiente a los años 2012, 2013 y 2014, de los Sujetos Obligados de
la Ley que reportan sus cifras a la Comisión, se encuentra a su disposición para su consulta,
reproducción o adquisición en el sitio web de la Comisión www.caip.org.mx/ transparencia/ artículo
22 fracción III –estadística sobre solicitudes de acceso a la información- o ingresando directamente
en la siguiente liga electrónica: http://caip.org.mx/site/?page_id=389
Respecto a: “El número de solicitudes totales de…datos personales (solicitudes ARCO) de todos los sujetos obligados
incluyendo al órgano garante, esto para los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, proporcionando
la información por cada año…”
La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de
Puebla entró en vigor el 25 de noviembre de 2013. Del 26 de noviembre de 2013 al 31 de diciembre
de 2013 los Sujetos Obligados de la ley no reportaron haber recibido solicitudes de ejercicio de
derechos ARCO.
En el cuadro siguiente encontrará los Sujetos Obligados y el número de solicitudes de derechos
ARCO que fueron reportadas en 2014; cabe hacer mención que ésta Comisión, al día de la
respuesta a su solicitud, no ha recibido ninguna solicitud de ejercicio de derechos ARCO.
Sujeto Obligado Solicitudes ARCO
recibidas
Poder Legislativo 1
Poder Judicial 5
H. Ayto. de Puebla 3
H. Ayto. de Atlixco 17
H. Ayto. de San Andrés Cholula 48
H. Ayto. de Zacatlán 4
Partido Compromiso por Puebla 1
Finalmente se le informa que la estadística con la que cuenta la Comisión se construye a partir de la
información que es enviada, a través de reportes mensuales, por los Sujetos Obligados, ya que los
sistemas de información son administrados por cada uno de ellos. Para mayor abundamiento y
desglose de la información se le invita a presentar su solicitud a los Sujetos Obligados que sean de su
interés.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
17/02/2015 INFOMEX
00051315 TRANSFERIDA
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“por que en relación a las solicitudes de información 00022615 y 00022715 en el sistema
https://infomex.puebla.gob.mx/ no se registran las fechas para recibir notificaciones ni ha cambiado el
estatus de mis solicitudes (la fecha de notificación se venció el 9 de febrero), pese a que tampoco se me ha
notificado ampliación de plazo.”
Respuesta
Con fundamento en el 52 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Puebla se le transfiere la presente solicitud, que es de su competencia; pidiendo,
atentamente, sea recibida y atendida en los términos de Ley.
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
17/02/2015 INFOMEX
00050915
Oficina no
competente/
Orientación
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“Número de Profesores de Tiempo Completo (PTC) autorizados a noviembre de 2014, por la Secretaría de
Educación Pública.
Número y Nombre de las Patentes explotadas propiedad de la Institución y registradas en el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, en los años de 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.
Número de Tesis Doctorales de alumnos egresados, en los ciclos escolares: 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012,
2012-2013 y 2013-2014.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción VI, 10, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud
de acceso con folio 00050915, recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la Comisión
para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se encuentra
imposibilitada para dar respuesta a su solicitud ya que la información solicitada no es generada,
obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o registros
debido a que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de ésta
Comisión. Conforme a lo que establece la propia Ley de Transparencia estatal, ya referida, son
Sujetos Obligados de esta ley:
ARTÍCULO 2.
“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;
II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;
III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;
IV. Los Tribunales Administrativos, en su caso;
V. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;
VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y
VII. Los Partidos Políticos.”
Por lo anteriormente expuesto se le invita a presentar su solicitud, directamente ante la Unidad de
Acceso de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) que es el Sujeto Obligado
competente para recibir y dar respuesta a la misma.
Para su comodidad puede presentar su solicitud a través de los medios electrónicos que la BUAP
tiene destinados para tal fin:
1. Ingrese a la página principal (http://www.buap.mx/)
2. Ingrese en la pestaña “unidad de transparencia y acceso a la información/obligaciones de
transparencia7artículo 11 fracción XXII –trámites, requisitos y formatos para realizar una solicitud de
acceso/ solicitud de información.
3. Llene la solicitud electrónica y envíela.
Se le recuerda que además de los medios electrónicos también puede presentar la solicitud por
cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de
Transparencia del Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el
asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar
su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o
medio electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,
modalidad en la que desea recibir la información.
Para mayor información se hacen de su conocimiento los datos de la Unidad de Acceso de la
BUAP:
Unidad de Transparencia y Acceso a la Información
Primer Patio del Edificio Carolino
4 Sur 104 Col. Centro Puebla, Pue. C.P. 72000
Teléfono +52 (222) 2295500 extensión: 3040, fax: 3042
Horario de atención al público: 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
16/02/2015 INFOMEX
00050615
PREVENCIÓN/
Se dio por no
presentada
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“Cuantos cursos se le ha impartido al mpio de teziutlan, en la materia en la que ustedes son líderes y quienes
ha acudido”
Respuesta
En atención a su solicitud con número de folio 00050615 y con fundamento en el artículo 50 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se le requiere para
que en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del siguiente día hábil en que
reciba esta notificación, PRECISE su solicitud, estableciendo: EL PERIODO (de qué mes y/o año a que mes y/o año) DEL CUAL REQUIERE LA INFORMACIÓN QUE
SOLICITA ““Cuantos cursos se le ha impartido al mpio de teziutlan, en la materia…”
En caso de no dar cumplimiento a este requerimiento, en los plazos establecidos, en la Ley de la
materia, para tal fin, su solicitud SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA. Asimismo, se le comunica, que
esta prevención interrumpirá los plazos establecidos para darle respuesta.
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
16/02/2015 INFOMEX
00050515
Vía INFOMEX/
sin costo
DIRECCIÓN DE DESARROLLO
ADMINISTRATIVO Y
PLANEACIÓN/ CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“Si tiene identificado el número de habitantes del Mpio de Teziutlán para así determinar si es Sujeto
Obligado debe cumplir con los extremos de ley en términos del octavo transitorio de la Ley”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 10 fracción II, 44 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP) y en atención a su solicitud con número de folio
00050515 recibida, vía INFOMEX, con fecha 16 de febrero de 2015 en esta Comisión, se le informa lo
siguiente:
Esta Comisión si tiene identificado el número de habitantes no solo del municipio de Teziutlán, sino
de todos los municipios del Estado. Son 15 ayuntamientos de más de 70 mil habitantes, en el Estado
de Puebla, que deben cumplir con lo establecido en el artículo octavo transitorio de la Ley en la
materia respecto de la obligación de publicar la información pública de oficio.
Esta información la puede consultar en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)
donde aparece el número de habitantes por municipio en el Estado de Puebla. En la siguiente liga
podrá ingresar directamente:
http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/pue/poblacion/default.aspx?tema=me&e=
21
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
16/02/2015 INFOMEX
00050415
Vía INFOMEX/
sin costo
DIRECCIÓN DE DESARROLLO
ADMINISTRATIVO Y
PLANEACIÓN/ CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“si tiene registrado el nombre de los integrantes de la UAAI del Mpio de Teziutlan”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 10 fracción II, 44 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP) y en atención a su solicitud con número de
folio 00050415 recibida, vía INFOMEX, con fecha 16 de febrero de 2015 en esta Comisión, se le
informa lo siguiente:
Sí se tiene registrado el nombre del Titular de la Unidad de Acceso del H. Ayuntamiento de Teziutlán
el cual fue recabado vía telefónica. Oficialmente la Comisión no ha sido notificada al respecto.
Puede consultarlo en el sitio web de la Comisión (www.caip.org.mx) ingresando en la pestaña de
“directorios- directorio de Sujetos Obligados por la ley de transparencia”.
Para mayor información se le sugiere comunicarse al ayuntamiento, para lo cual se anotan los datos
que aparecen en su página:
Buzón de transparencia municipal
Oficina de la Contraloría Municipal
Unidad Municipal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Palacio Municipal de Teziutlán, Puebla 1er Piso
Col. Centro C.P. 73800
Tel. (231) 31 20040 Ext. 117
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
16/02/2015 INFOMEX
00050315
Vía INFOMEX/
sin costo
DIRECCIÓN DE DESARROLLO
ADMINISTRATIVO Y
PLANEACIÓN/ CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“El número de recursos de revisión interpuestos en la materia en contra del Mpio de Teziutlan”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 10 fracción II, 44 y 51de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud de acceso con folio 00050315,
recibida vía INFOMEX, se le informa lo siguiente respecto a ” “El número de recursos de revisión
interpuestos en la materia en contra del Mpio de Teziutlan”:
Fueron interpuestos, de enero 2012 a la fecha de respuesta a la presente solicitud, 2 recursos de revisión
contra el H. Ayuntamiento de Teziutlán: uno en el año 2012 y otro más en el año 2013.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
16/02/2015 INFOMEX
00050215
Vía INFOMEX/
sin costo
SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO
Y RELACIONES INSTITUCIONALES/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“tiene portal electrónico, en el que se pueda observar el cumplimiento al art 11 de la LTAIPEP Si lo tiene
favor de proporcionarlo, si no lo tiene, me podría informar si es de los municipios exceptuados por la Ley,
sino es así cual es la sanción al municipio quien lo sanciona y hasta cuando tendría q tener su portal u
oriente a efecto de saber cómo se puede realizar una solicitud a dicho municipio”
Respuesta
Con fundamento en el artículo 51, 54, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP) y en atención a su solicitud con número de folio
00050215 recibida, vía INFOMEX, con fecha 16 de febrero de 2015 en esta Comisión, le notifico que
se le informa lo siguiente:
Respecto a: “tiene portal electrónico, en el que se pueda observar el cumplimiento al art 11 de la
LTAIPEP Si lo tiene favor de proporcionarlo…”
Se le informa que si tiene un portal de transparencia en su página al cual puede acceder a través
de la siguiente dirección electrónica: www.teziutlan.puebla.gob.mx ingresando en la pestaña de
“transparencia”.
En cuanto al contenido de dicho sitio web, podrá consultar la información que el Ayuntamiento
tiene disponible en la dirección electrónica que se le ha proporcionado.
Respecto a: “…si no lo tiene, me podría informar si es de los municipios exceptuados por la Ley, sino
es así cual es la sanción al municipio quien lo sanciona…”
La LTAIPEP, establece en su artículo 2 fracción V, que los Ayuntamientos, sus Dependencia y
Entidades son Sujetos Obligados de la misma y en virtud de que, el H. Ayuntamiento de Teziutlán,
cuenta con una población mayor a 70 mil habitantes, no cae en la excepción a la que hace
referencia la Ley en el último párrafo del artículo 17 que a la letra dice: “En caso de que los
Municipios tengan menos de 70 mil habitantes y no cuenten con las condiciones para publicar la
información a través de medios electrónicos correspondientes, deben difundirla a través de otros
medios”
De igual forma, es oportuno que usted considere que la información que por Ley debe difundir en su
portal electrónico el H. Ayuntamiento de Teziutlán corresponde a lo que establecen los artículos 11 y
17.
Respecto a: “hasta cuando tendría q tener su portal…”
En virtud de que la LTAIPEP entró en vigor a partir del 1° de enero de 2012, todos los sujetos
obligados debemos contar con un sitio web en el cual la ciudadanía pueda acceder a la
información pública de oficio a excepción de los ayuntamientos de menos de 70 mil habitantes.
Respecto a: “…oriente a efecto de saber cómo se puede realizar una solicitud a dicho municipio”
Para su comodidad puede presentar su solicitud ante el ayuntamiento mediante los medios
electrónicos que este Sujeto Obligado tiene destinados para tal fin:
1. Ingrese a la página principal del ayuntamiento (www.teziutlan.puebla.gob.mx)
2. Ingrese en la pestaña de “transparencia/ artículo 11/ fracción XXII-trámites, requisitos y formatos
para realizar una solicitud de acceso.
3. Descargue el formato de solicitud y llénelo.
4. Envíe su solicitud a transparencia@teziutlán.gob.mx
Se le recuerda que además de los medios electrónicos también puede presentar la solicitud por
cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de
Transparencia del Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el
asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar
su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o
medio electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,
modalidad en la que desea recibir la información.
Para mayor información se hacen de su conocimiento los datos de la Unidad de Acceso del H.
Ayuntamiento de Teziutlán:
Titular de la unidad de acceso: Lic. José Maccise Flores
Teléfono: (231) 3120040
Correo electrónico: transparencia@teziutlán.gob.mx
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
12/02/2015 INFOMEX
00048015
PREVENCIÓN/
Se dio por no
presentada
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“En relación al recurso de revisión XXXXX expediente XXXXX que he realizado por internet; Porque si pueden
mandarme correo para avisarme que tengo 5 dias hábiles para presentar lo que a mi derecho convenga
sobre algo que esta publicado en una lista X a la que yo no tengo acceso (no refieren dirección, horario de
cocnsulta etc) y no pueden adjuntar la notificación?”
Respuesta
En atención a su solicitud con número de folio 00048015 y con fundamento en el artículo 50 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se le requiere para
que en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del siguiente día hábil en que
reciba esta notificación, ACLARE su solicitud, ya que la redacción de la misma es confusa, a fin de
que esta Comisión se encuentre en posibilidad de dar respuesta precisa a su petición,
estableciendo:
ESPECÍFICA Y ACOTADAMENTE LA INFORMACIÓN O DOCUMENTO QUE DESEA OBTENER,
RESPECTO DEL RECURSO DE REVISIÓN MOTIVO DE SU SOLICITUD.
En caso de no dar cumplimiento a este requerimiento, en los plazos establecidos, en la Ley de la
materia, para tal fin, su solicitud SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA. Asimismo, se le comunica, que
esta prevención interrumpirá los plazos establecidos para darle respuesta.
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
12/02/2015 INFOMEX
00047315
Oficina no
competente/
Orientación
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“COMO Y EN QUE SE ESTAN BASANDO EL MUNICIPIO DE ATLIXCO PARA DAR USOS DE SUELO PARA
GASOLINERAS EN LUGARES NO APTOS PARA DICHO GIRO,SOLICITO ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL CON SU
RESULUTIVO Y SU ESTUDIO ECONOMICO DE LA ZONA, ASI COMO EL ESTUDIO DE MECANICA DE SUELOS.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 10, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud
de acceso con folio 00047315, recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la Comisión
para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se encuentra
imposibilitada para dar respuesta a su solicitud “COMO Y EN QUE SE ESTAN BASANDO EL MUNICIPIO DE ATLIXCO
PARA DAR USOS DE SUELO PARA GASOLINERAS EN LUGARES NO APTOS PARA DICHO GIRO,SOLICITO ESTUDIOS DE IMPACTO
AMBIENTAL CON SU RESULUTIVO Y SU ESTUDIO ECONOMICO DE LA ZONA, ASI COMO EL ESTUDIO DE MECANICA DE
SUELOS.” ya que la información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o
conservada por ningún medio en sus archivos o registros debido a que lo solicitado no corresponde
a la naturaleza y función pública a cargo de ésta Comisión. Conforme a lo que establece la propia
Ley de Transparencia estatal, ya referida, son Sujetos Obligados de esta ley:
ARTÍCULO 2.
“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;
II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;
III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;
IV. Los Tribunales Administrativos, en su caso;
V. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;
VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y
VII. Los Partidos Políticos.”
Por lo anteriormente expuesto se le sugiere presentar su solicitud, ante la Unidad de Acceso del H.
Ayuntamiento de Atlixco que es el Sujeto Obligado competente para recibir y dar respuesta a la
misma.
Para su comodidad puede presentar su solicitud ante el ayuntamiento mediante los medios
electrónicos que el sujeto obligado tiene destinados para tal fin:
1. Ingrese a la página principal del ayuntamiento (http://atlixco.gob.mx/)
2. Ingrese en la pestaña de “transparencia/ información pública a tu alcance/ fracción XXII-
trámites, requisitos y formatos para realizar una solicitud de acceso.
3. Descargue el formato de solicitud y llénelo.
4. Envíe su solicitud a [email protected]
Se le recuerda que además de los medios electrónicos también puede presentar la solicitud por
cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de
Transparencia del Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el
asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar
su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o
medio electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,
modalidad en la que desea recibir la información.
Para mayor información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de
Acceso del H. Ayuntamiento de Atlixco:
María Brenda Lorenzini Merlo. Titular
Ana Lilia Montellano Flores. Secretaria
Edgar Omar Rodríguez Camacho. Vocal
Dirección: Plaza de Armas No.1 Col. Centro
Teléfono: (244) 44 5 69 69/44 5 00 28 Ext. 106
Horario de atención: Lunes-Viernes 8:00 am- 3:00 pm
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
11/02/2015
CORREO
ELECTRÓNICO
CE/04-02/2015
Oficina no
competente/
Orientación
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“… el listado o planilla de funcionarios del Ayuntamiento del Municipio de Ahuazotepec, Puebla.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción I, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud
de acceso a la cual se le asignó el número de folio CE/05-02/2015, recibida vía Correo electrónico
institucional, se hace de su conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su
solicitud “…el listado o planilla de funcionarios del Ayuntamiento del Municipio de Ahuazotepec,
Puebla.” ya que la información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o
conservada por ningún medio en sus archivos o registros debido a que lo solicitado no corresponde
a la naturaleza y función pública a cargo de la Comisión. Conforme a lo que establece la propia
Ley de Transparencia estatal, ya referida, son Sujetos Obligados de esta ley:
ARTÍCULO 2.
“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;
II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;
III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;
III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;
IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;
VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y
VII. Los Partidos Políticos.”
Por lo anteriormente expuesto se le sugiere presentar directamente su solicitud, ante el H.
Ayuntamiento de Ahuazotepec, Puebla, que es el Sujeto Obligado competente para recibir y dar
respuesta a la misma. Se le recuerda que en caso de que el Sujeto Obligado no cuente con medios
electrónicos para presentar su solicitud, también puede presentarla por cualquiera de los otros
medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito
material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe
cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto
Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para
recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que
desea recibir la información.
En caso de requerir mayor información se hacen de su conocimiento los datos del H. Ayuntamiento
de Ahuazotepec que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado de Puebla
PRESIDENTE MUNICIPAL: Eric Álvarado Bednar
DIRECCIÓN: Hidalgo No. 6 Esq. Calle Cuauhtémoc
Contacto:
Teléfono: (776) 76 1 00 06
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
10/02/2015 INFOMEX
00045515
Vía INFOMEX/
sin costo
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS Y FINANCIEROS/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“Información del presupuesto asignado 2005 al 2014”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 10 fracción II, 44, 51, 53 y 54 fracciones II y V y 59 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud
de acceso con folio 00045515, recibida vía INFOMEX, se le comunica lo siguiente:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Transparencia del Estado así como a la
modalidad de entrega de la información requerida en su solicitud (consulta directa-sin costo) se
pone a su disposición los documentos que contienen la “Información del presupuesto asignado
2005 al 2014” en los siguientes términos:
1. Bajo ninguna circunstancia se prestará o permitirá la salida de registros o datos originales de los
archivos en que se hallen almacenados.
2. Cuenta usted con quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que se le envié la
presente respuesta, en términos de las disposiciones y procedimientos aplicables para realizar dicha
consulta:
- En horario de 9:00 a 15:00 horas en la Subdirección de Recursos Humanos y Financieros de ésta
Comisión, de lunes viernes.
- Dirección: 7-A Sur 4301 Col Huexotitla.
- Transcurrido el plazo establecido en la Ley, la Comisión para el Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado no tendrá obligación de permitir el acceso a la misma.
No obstante lo anterior se le informa, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la multicitada Ley
de Transparencia del Estado, que lo solicitado se encuentra a su disposición para consulta,
reproducción o adquisición en el sitio web de la Comisión (www.caip.org.mx):
- Ingrese a la pestaña “transparencia” que se encuentra en la parte superior de la página principal
del sitio.
- “Información pública de oficio/ art. 11 fracción VIII- inciso C: “presupuesto autorizado en la Ley de
Egresos”.
También puede ingresar directamente en siguiente link: http://caip.org.mx/site/?page_id=299 en
donde aparecerá desplegado por año, el presupuesto asignado, a esta Comisión, desde el año
2005 al año 2015.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
10/02/2015
CORREO
ELECTRÓNICO
CE/04-02/2015
Oficina no
competente/
Orientación
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACION/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“Estadísticas de alumnos foráneos que actualmente se encuentran inscritos a la universidad.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción I, 10, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud
de acceso a la cual se le asignó el número de folio CE/04-02/2015, recibida vía Correo electrónico
institucional, se hace de su conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su
solicitud “Estadísticas de alumnos foráneos que actualmente se encuentran inscritos a la
universidad.” ya que la información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o
conservada por ningún medio en sus archivos o registros debido a que lo solicitado no corresponde
a la naturaleza y función pública a cargo de la Comisión. Conforme a lo que establece la propia
Ley de Transparencia estatal, ya referida, son Sujetos Obligados de esta ley:
ARTÍCULO 2.
“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;
II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;
III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;
III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;
IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;
VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y
VII. Los Partidos Políticos.”
Por lo anteriormente expuesto se le sugiere presentar directamente su solicitud, ante la Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) que es el Sujeto Obligado competente para recibir y dar
respuesta a la misma.
Se le recuerda que puede presentar su solicitud, para su comodidad, mediante los medios
electrónicos que el Sujeto Obligado tenga dispuestos para tal fin. También puede presentarla por
cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de
Transparencia del Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el
asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar
su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o
medio electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,
modalidad en la que desea recibir la información.
Para realizar su solicitud a través de medio electrónico:
1. Ingrese a la página principal de la BUAP http://www.buap.mx/
2. Ingrese a la liga Unidad de transparencia y acceso a la información (cuadro azul a mano
izquierda a media página)
3. Ingrese a “obligaciones de transparencia” (cuadro azul a mano izquierda)
4. Ingrese en el artículo 11 fracción XXII “tramite, requisitos y formatos para realizar una solicitud de
acceso” donde encontrará toda la información para realizar su solicitud.
Para mayor información se hacen de su conocimiento los datos de la Unidad de Acceso de la
BUAP:
Unidad de Transparencia y Acceso a la Información
Primer Patio del Edificio Carolino
4 Sur 104 Col. Centro Puebla, Pue. C.P. 72000
Teléfono +52 (222) 2295500 extensión: 3040, fax: 3042
Horario de atención al público: 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
10/02/2015 INFOMEX
00044915
PREVENCIÓN/
Se dio por no
presentada
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACION/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“Me interesa conocer información de tipo legal y ambiental”
Respuesta
En atención a su solicitud con número de folio 00044915 y con fundamento en el artículo 50 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se le requiere para
que en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del siguiente día hábil en que
reciba esta notificación, ACLARE su solicitud a fin de que esta Comisión se encuentre en posibilidad
de dar respuesta clara y precisa a su petición, estableciendo:
ESPECÍFICA Y ACOTADAMENTE LA INFORMACIÓN LEGAL Y AMBIENTAL QUE DESEA OBTENER Y, EN
SU CASO, DE QUE DEPENDENCIA, ENTIDAD, ORGANISMO, AYUNTAMIENTO O PARTIDO POLÍTICO LA
REQUIERE.
En caso de no dar cumplimiento a este requerimiento, en los plazos establecidos, en la Ley de la
materia, para tal fin, su solicitud SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA. Asimismo, se le comunica, que
esta prevención interrumpirá los plazos establecidos para darle respuesta.
No obstante lo anterior, se le informa que, de acuerdo a lo que establece la propia Ley de
Transparencia del Estado en su artículo 2, son Sujetos Obligados de la ley:
ARTÍCULO 2.
“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;
II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;
III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;
III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;
IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;
VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y
VII. Los Partidos Políticos.”
Por lo anteriormente expuesto se le sugiere presentar su solicitud, en caso de que lo sepa, ante el
Sujeto Obligado competente para recibir y dar respuesta puntual a la misma a través de los medios
electrónicos que tenga dispuestos el Sujeto Obligado para tal fin. También puede presentarla por
cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de
Transparencia del Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el
asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar
su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o
medio electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,
modalidad en la que desea recibir la información.
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
04/02/2015
CORREO
ELECTRÓNICO
CE/03-02/2015
Oficina no
competente/
Orientación
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACION/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“…el enlistado de los 120 asentamientos humanos que reconoce el gobierno de Rafael Moreno Valle y la lista
de los 52 asentamientos que dice regulará en el Estado de Puebla, en los próximos años.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción I, 10, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud
de acceso con folio CE/03-02/2015 se le informa que la Comisión para el Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta
a su solicitud “…el enlistado de los 120 asentamientos humanos que reconoce el gobierno de Rafael Moreno
Valle y la lista de los 52 asentamientos que dice regulará en el Estado de Puebla, en los próximos años.”ya
que la información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por
ningún medio en sus archivos o registros debido a que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y
función pública a cargo de la Comisión ni de ningún otro Sujeto Obligado del Estado de Puebla.
Conforme a lo que establece la propia Ley de Transparencia estatal, ya referida, son Sujetos
Obligados de esta ley:
ARTÍCULO 2.
“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;
II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;
III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;
III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;
IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;
VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y
VII. Los Partidos Políticos.”
Asimismo la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla en su artículo 40
fracción I: “A la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, corresponde el
despacho de los siguientes asuntos: I.- Formular y conducir las políticas generales de asentamientos humanos,
vivienda, desarrollo urbano, territorial, ordenamiento ecológico y territorial, así como la ambiental y de
recursos naturales”
Por lo anteriormente expuesto se le sugiere presentar su solicitud, para su comodidad, vía INFOMEX:
“Sistema de solicitudes de información del Estado de Puebla”
(http://infomex.puebla.gob.mx/gobiernoestatal/Default.aspx) a la Secretaría de Desarrollo Rural,
Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial (SDRSOT), que probablemente sea el Sujeto Obligado
competente para recibir y dar respuesta a la misma.
Se le recuerda que además de los medios electrónicos para recibir y atender su solicitud, que tiene
dispuestos el Sujeto Obligado, también puede presentarla por cualquiera de los otros medios
establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito
material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe
cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto
Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para
recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que
desea recibir la información.
Antes de presentar su solicitud, se le recomienda ponerse en contacto con alguno de los
integrantes de la Unidad de Acceso de la SDRSOT, a fin de que le aclaren si son o no competentes
respecto del asunto motivo de su solicitud y en su caso le brinden la orientación adecuada.
José Alfredo Julián Peral
Puesto: Titular
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (222) 273 68 00 Ext. 2205
Guadalupe Álvarez Aguilar
Puesto: Secretario
Teléfono: (222) 273 68 00 Ext. 2118
Aldo Francisco Burelo Cacho
Puesto: Vocal
Teléfono: (222) 273 68 00
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
04/02/2015
CORREO
ELECTRÓNICO
CE/02-02/2015
Oficina no
competente/
Orientación
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACION/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“… Necesito conocer el salario diario promedio correspondiente a las últimas 250 semanas de cotización...
Mis datos son los sigtes:
No. de Seguridad Social XXXXX
CURPXXXXX
RFC XXXXX
NOMBRE XXXXX
Las Cías. donde trabjé desde 1974 fueron: XXXXX”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción I, 10, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud
de acceso con folio CE/02-02/2015 se le informa que la Comisión para el Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta
a su solicitud “… Necesito conocer el salario diario promedio correspondiente a las últimas 250 semanas de
cotización...” ya que la información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o
conservada por ningún medio en sus archivos o registros debido a que lo solicitado no corresponde
a la naturaleza y función pública a cargo de la Comisión ni de ningún otro Sujeto Obligado del
Estado de Puebla.
Conforme a lo que establece la propia Ley de Transparencia estatal, ya referida, son Sujetos
Obligados de esta ley:
ARTÍCULO 2.
“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;
II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;
III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;
III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;
IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;
VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y
VII. Los Partidos Políticos.”
Por lo anteriormente expuesto se hace de su conocimiento que la información que requiere debe
solicitarla a una dependencia federal que es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que es el
Sujeto Obligado competente para recibir y atender la misma conforme a su naturaleza y función.
Para su comodidad puede realizar la misma, vía INFOMEX Gobierno Federal
(https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action). Si nunca ha realizado una solicitud por
este medio electrónico a una dependencia o entidad federal deberá registrarse por primera y
única vez para que el Sistema le cree una cuenta personal en la que recibirá notificaciones y/o la
información o respuesta a su solicitud, en caso de que así lo desee.
En caso de tener dudas respecto de cómo realizar su solicitud, estamos a sus órdenes en la Unidad
de Acceso de ésta Comisión para brindarle la asesoría que requiera o puede llamar a la lada 01 800
(835 4324) del IFAI.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
02/02/2015 INFOMEX
00033315
Oficina no
competente/
Orientación
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACION/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“Me gustaria saber con respecto a los organismos centralizados del Estado de Puebla así como los
organismos paraestatales del mismo.
¿Dónde puedo saber cuántos son y cuàles son?”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción I, 10, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud
de acceso con folio 00033315, recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la Comisión
para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se encuentra
imposibilitada para dar respuesta a su solicitud “Me gustaria saber con respecto a los organismos
centralizados del Estado de Puebla así como los organismos paraestatales del mismo. ¿Dónde
puedo saber cuántos son y cuàles son?” ya que la información solicitada no es generada,
obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o registros
debido a que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión. Conforme a lo que establece la propia Ley de Transparencia estatal, ya referida, son
Sujetos Obligados de esta ley:
ARTÍCULO 2.
“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;
II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;
III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;
III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;
IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;
VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y
VII. Los Partidos Políticos.”
Por lo anteriormente expuesto se le sugiere presentar su solicitud, para su comodidad, por ésta
misma vía INFOMEX: “Sistema de solicitudes de información del Estado de Puebla” a la Secretaría de
Finanzas y Administración (SFA) que es el Sujeto Obligado competente para recibir y dar respuesta
puntual y actualizada a la misma.
Se le recuerda que además de los medios electrónicos para recibir y atender su solicitud, que tiene
dispuestos el Sujeto Obligado, también puede presentarla por cualquiera de los otros medios
establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito
material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe
cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto
Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para
recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que
desea recibir la información.
Para mayor información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de
Acceso de la SFA:
Gilberto Suárez Machado
Puesto: Titular
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 2.29.70.94 Ext. 7094
Erika Celia Rojas Pazos
Puesto: Secretaria
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 2 29 70 94 Ext. 4073
Yendi Nayeli Arreola González
Puesto: Vocal
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 2 29 70 94 Ext. 4073
No obstante lo anterior, puede consultar la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Puebla en la siguiente liga:
file:///C:/Users/Aida%20Cuallo/Downloads/ley_organica_de_la_admon_publica_del_estado-marzo-
2014.pdf en la que encontrará información que puede dar respuesta, por lo menos, a la primera
parte de su solicitud.
Respecto a: “Me gustaria saber con respecto a los organismos centralizados del Estado de
Puebla…¿Dónde puedo saber cuántos son y cuàles son?” En el artículo 17 de la Ley en comento
encontrará el listado de las dependencias que forman parte de la administración centralizada y en
los artículos subsecuentes sus funciones y atribuciones generales y específicas. A partir del artículo 50
encontrará las funciones y atribuciones de las entidades de la administración pública paraestatal,
de los organismos descentralizados y alguna otra información que pudiera serle de utilidad.
Respecto a “Me gustaria saber con respecto a los organismos…paraestatales del mismo. ¿Dónde
puedo saber cuántos son y cuàles son?” En la página de la Auditoría Superior del Estado
(http://www.auditoriapuebla.gob.mx/) en la pestaña “sujetos de revisión-entidades paraestatales”
encontrará el listado de las universidades, colegios e institutos, comités, consejos/otros y fondos de
fideicomiso, donde puede obtener la información de cuántos y cuáles son los organismos
paraestatales.
Puede consultar la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla
(file:///C:/Users/Aida%20Cuallo/Downloads/lparaest.pdf) documento en el cual encontrará
información que también puede serle de utilidad.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html