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Presentación

Dra Ingrid Andersen

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Objetivo

• Brindar información respecto del marco

regulatorio internacional.

•Exponer el marco normativo regulatorio actual

de la República Argentina

•Brindar asesoramiento respecto de las

autorizaciones requeridas de acuerdo al tipo de

actividad que se trate.

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La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) es un

organismo especializado de la ONU, creado por los Estados en 1944

para ejercer la administración y velar por la aplicación del Convenio

sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago).

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Objetivos OACI 2014-2016

•Fortalecer la seguridad operacional de la aviación civil mundial. Este

objetivo estratégico se centra primordialmente en las capacidades de los

Estados en materia de supervisión de la reglamentación. En el Plan global

para la seguridad operacional de la aviación (GASP) se enuncian las

actividades clave para el trienio.

•Minimizar los efectos ambientales adversos de las actividades de la

aviación civil. Este objetivo estratégico promueve el liderazgo de la OACI

en todas las actividades relacionadas con el medio ambiente y la aviación,

y concuerda con las prácticas y políticas de protección del medio ambiente

de la OACI y del sistema de las Naciones Unidas.

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Circular 328 AN/190

1 •Retirar el piloto de la aeronave plantea importantes problemas técnicos y operacionales, cuya magnitud se está estudiando activamente en la comunidad aeronáutica.

2

•Los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) son un nuevo componente del sistema aeronáutico, que la OACI, los Estados y la industria aeroespacial se proponen comprender, definir y, en última instancia, integrar.

3

•El objetivo de la OACI al tratar la aviación no tripulada es proporcionar el marco normativo internacional fundamental mediante normas y métodos recomendados (SARPS), con el apoyo de procedimientos para los servicios de navegación aérea (PANS) y textos de orientación a efectos de afianzar la operación normal de los UAS en todo el mundo en una forma segura, armonizada y fluida comparable a las de las operaciones tripuladas. Esta circular es el primer paso para alcanzar dicho objetivo.

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Reglas Generales de Operación

120 metros/400 pies

Operación diurna

Condiciones de vuelo

visual (VMC)

A no menos de 5.5 km

de un aeródromo

Fuera de espacio

aéreo controlado

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No reinventamos la rueda…

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https://www4.icao.int/uastoolkit/Home/Fly

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REGLAMENTO PROVISIONAL DE LOS VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS

En virtud del desarrollo de la aviación no tripulada, la Circular 328 AN/190 —Sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS)— y el Documento 10019 AN/507 —Manual sobre sistemas de aeronaves pilotadas a distancia— de la OACI informan a los Estados sobre su perspectiva respecto de la integración de estos sistemas en el espacio aéreo no segregado y en los aeródromos; llaman a considerar las diferencias fundamentales respecto de la aviación tripulada que dicha integración entrañará y alientan a los Estados a que contribuyan a la elaboración de una política al respecto.

En consideración a la ausencia de una norma internacional dictada por la OACI en la materia, y a la necesidad generada y en aumento debido al desarrollo de la industria nacional, la comercialización y el uso de los mismos (tanto con fines recreativos como comerciales)

Sin perjuicio del simultáneo desarrollo de Normas y métodos Recomendados en el ámbito de la OACI y considerando las previsiones de los artículos 4, 10 y 79 del Código Aeronáutico (Ley N° 17.285), se regulen con carácter provisorio estos vehículos y sistemas de vehículos y se establezcan los recaudos para su operación.

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Estructura Normativa

CAPÍTULO I.- GENERALIDADES.

CAPÍTULO II.- OPERACIONES.

CAPÍTULO III.- RÉGIMEN DE LOS VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS PEQUEÑOS CON FINES RECREATIVOS O DEPORTIVOS.

CAPITULO IV.- REGISTRO.

CAPÍTULO V.- MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN REMOTA.

CAPÍTULO VI.- COMUNICACIONES.

CAPITULO VII.- FISCALIZACIÓN.

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CAPÍTULO I.- GENERALIDADES.

Definiciones

Ámbito de Aplicación

Clasificación

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CAPÍTULO II.- OPERACIONES.

Durante toda la operación de un vehículo aéreo pilotado a distancia o de un sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia deberá mantenerse visibilidad directa y continua de aquél.

La operación de un vehículo aéreo pilotado a distancia o de un sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia será responsabilidad de quienes la lleven a cabo o faciliten, incluyendo la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan provocar a terceros durante sus operaciones.

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Seguro de Responsabilidad

Los propietarios u operadores de vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de

vehículos aéreos pilotados a distancia están obligados a contratar un seguro de

responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación. No se autorizará la circulación aérea de vehículo alguno previsto

por este artículo, a menos que acredite tener asegurados tales daños. Las coberturas de

riesgos no podrán ser inferiores a las establecidas, para aeronaves, en el artículo 160

del Código Aeronáutico.

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Restricciones al espacio aéreo:

- Dentro del área de influencia de un Aeródromo (es decir, dentro de los 5 km del centro geométrico de la pista). - Dentro de un corredor visual o de un helicorredor. - A menos de 1 km del límite lateral de un corredor visual o helicorredor.

- Dentro de un helipuerto. - A menos de 500 metros del límite lateral de un helipuerto.

- Dentro de espacio aéreo controlado (ejemplo: aerovía; zona de control; área de control, etc...)

- Dentro de una Zona Prohibida, Restringida o Peligrosa

- Operar a más de 122 m (400 ft) en espacio aéreo No Controlado.

Solicitar la autorización pertinente a la dependencia de Servicios de Tránsito Aéreo del Aeródromo en el que pretendas volar, la cual actualmente depende operativamente de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.).

La EANA SE, a partir del 01 de agosto del corriente año, ejerce el control operativo del espacio aéreo de nuestro país y es quien deberás requerir autorización para operar con un VANT en caso de afectar cualquiera de los espacios aéreos citados precedentemente. Es decir, ante las dependencias de Tránsito Aéreo (que dependen de la EANA) deberás solicitar la autorización pertinente y coordinar la operación aérea, la cual podría estar sujeta a las restricciones que eventualmente impongan las mismas, en función del tránsito aéreo en desarrollo.

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Procedimientos

Los operadores de vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos

pilotados a distancia deberán contar con un manual de operaciones y un sistema de

gestión de riesgos adecuado para operar, que incluya la información e instrucciones

necesarias para su operación con seguridad y eficacia, el que —como mínimo— debe incluir

lo siguiente:

1) procedimientos para el despegue y aterrizaje;

2) procedimientos en ruta;

3) procedimientos ante la eventual pérdida de enlace con los datos de control (data

link);

4) procedimientos para abortar ante la eventual falla un sistema crítico;

5) procedimientos para evaluar la zona de operación;

6) procedimientos para la identificación de riesgos y peligros potenciales y para su

mitigación;

7) identificación de los responsables de la operación y el de todos los miembros de

la tripulación remota (piloto/s y observador/es) y

8) requisitos para la calificación de los piloto/s remoto/s y observador/es.

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Zonas pobladas

Los vehículos aéreos pilotados a distancia o

sistemas de vehículos aéreos pilotados a

distancia no podrán operar sobre zonas

densamente pobladas o aglomeración de

personas, salvo autorización especial.

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Operación nocturna

Los vehículos aéreos pilotados a distancia o

sistemas de vehículos aéreos pilotados a

distancia operarán exclusivamente en horario

diurno y en condiciones meteorológicas visuales

que permitan su operación segura. Está prohibida

su operación nocturna.

Excepcionalmente, y siempre que lo requiera la

naturaleza de la operación y se establezcan

medidas de seguridad apropiadas, la autoridad

aeronáutica podrá conceder autorizaciones

especiales para la operación nocturna

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Vuelos acrobáticos

Salvo autorización expresa de la autoridad

aeronáutica, los vehículos aéreos pilotados a

distancia o sistemas de vehículos aéreos

pilotados a distancia tienen prohibido realizar

vuelos acrobáticos.

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Operación simultánea

Prohíbe la operación simultánea de más de un

vehículo aéreo por la misma estación de piloto

remoto a la vez.

No se concede autorizaciones especiales en

este supuesto

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Transporte de cosas y/o personas

Los vehículos aéreos pilotados a distancia o

sistema de vehículos aéreos pilotados a

distancia no podrán transportar personas

o carga, excepto —en el caso de la carga—

cuando fuera imprescindible para realizar la

actividad que se hubiera autorizado.

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Capítulo III: USO RECREATIVO / DEPORTIVO

Edad mínima requerida 16 años de edad.

Adoptar las medidas necesarias para

comprobar el correcto funcionamiento del

vehículo aéreo o sistema antes de iniciar su

uso.

Deberá desarrollarse en un radio nunca inferior

a los TREINTA (30) metros en la horizontal y de

DIEZ (10) metros en la vertical respecto a

personas ajenas a la tripulación remota.

No será aplicable al uso y la

operación de los vehículos

aéreos no tripulados

pequeños con fines

recreativos o deportivos, lo

dispuesto en los Artículos 13,

14, 17, 30 y 31 de este

Reglamento.

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…NO APLICA

Seguro de Responsabilidad

MOE y SMS

Registro y marcas de identificación

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Operación autónoma

Se prohíben las operaciones de cualquier

tipo y con cualquier finalidad de vehículos

aéreos exclusivamente autónomos.

Aquellos que no permiten la

intervención del piloto

durante todo el desarrollo

de la operación

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Procedimiento de certificación

Actualmente el procedimiento para certificar un explotador se

divide en tres etapas:

Registro de el/los vehículos.

Autorización de los miembros de tripulación

Trámite de Obtención del Certificado de Operador de

Vehículo

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Obtención del N° de Registro VNT

1 • Registro en el Casillero

Aeronáutico Digital (CAD)

2 • Datos del equipo (Modelo N° de

serie, etc.)

3

• Datos del PROPIETARIO

• (Nombre, domicilio, etc)

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Capítulo V: Miembro de Tripulación Remota

AUTORIZACIÓN

Exámen Práctico (Pericia)

Exámen Teórico de conocimientos.

Aptitud psicofisiológica

Ser mayor de edad

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Copia de DNI, Pasaporte, DUI, etc.

Copia de Certificado de Aptitud

Psicofisiológica o Cerficación Médica

Aeronáutica vigente.

Comprobante de pago de arancel

Al momento de la solicitud se deberá acreditar…

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EXÁMEN TEÓRICO /PRÁCTICO: OBJETIVO

Seguridad Operacional

Reglas de Operación

Chequeos pre/post vuelo

Gestión de la Seguridad

Planificación del Vuelo

Procedimientos

Maniobras

Reglas propias de la operación

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Certificado de Operador

Formulario de solicitud

Declarar datos del explotador

Manual de Operaciones del Explotador

Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional

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Limitaciones al espacio aéreo

Se estableció el procedimiento para aclarar

el procedimiento para requerir las

autorizaciones especiales listadas en el

Reglamento Provisional

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Gracias por su atención…

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DRA. INGRID ANDERSEN | Asesora Jurídica

Dirección Nacional de Seguridad Operacional

Administración Nacional de Aviación Civil | A.N.A.C. www.anac.gob.ar

Azopardo 1405 2P | C1063ADO C.A.B.A. - Argentina

[email protected]