Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Falta de aplicación del Código Orgánico General de Procesos en el trámite del recurso de apelación de los autos emitidos por los Jueces de primera instancia, en la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha. Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación presentado previa a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador AUTORA: Andrango Cóndor Mónica Alicia TUTOR: MSc. César Muñoz Pazmiño Quito, 2021

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Falta de aplicación del Código Orgánico General de Procesos en el

trámite del recurso de apelación de los autos emitidos por los Jueces

de primera instancia, en la Sala Civil y Mercantil de la Corte

Provincial de Pichincha.

Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación presentado previa a la

obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del

Ecuador

AUTORA: Andrango Cóndor Mónica Alicia

TUTOR: MSc. César Muñoz Pazmiño

Quito, 2021

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ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Mónica Alicia Andrango Cóndor, en calidad de autora y titular de los

derechos morales y patrimoniales del trabajo de titulación Falta de aplicación del

Código Orgánico General de Procesos en el trámite del recurso de apelación

de los autos emitidos por los Jueces de primera instancia, en la Sala Civil y

Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha, modalidad proyecto de

investigación, de conformidad con el Art. 114 del CODIGO ORGÁNICO DE LA

ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E

INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador una

licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra,

con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de

autor sobre la obra, establecidos en la normativa citada.

Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación

Superior.

La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su

forma de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la

responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y

liberando a la Universidad de toda responsabilidad.

Firma:

Nombres y Apellidos

C.C: 1718518283

Dirección electrónica: [email protected]

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iii

APROBACIÓN DEL TUTOR

En mi calidad de Tutor del Trabajo de Titulación, modalidad Proyecto de

Investigación elaborado por MÓNICA ALICIA ANDRANGO CÓNDOR, para

optar por el Grado de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República, cuyo

título es: Falta de aplicación del Código Orgánico General de Procesos , en el

trámite del recurso de apelación de los autos emitidos por los Jueces de

primera instancia, en la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de

Pichincha, considero que este trabajo REÚNE los requisitos y méritos suficientes

para ser sometido a la presentación pública y evaluación por parte del tribunal

examinador que se designe, por lo que APRUEBO, a fin de que sea habilitado para

continuar con el proceso.

En la ciudad de Quito, a los 05 días del mes de agosto del 2021.

Firmado electrónicamente por:

CESAR ROSENDO

MUNOZ PAZMINO

Dr. Cesar Muñoz Pazmiño

DOCENTE /TUTOR C.C: 1704331154

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iv

DEDICATORIA

El presente proyecto de investigación está dedicado

a mis hijos, esposo, mis padres, por brindarme su

apoyo incondicional y para las personas quienes, con

su cariño, apoyo moral y profesional me impulsaron

a culminar una etapa de esta prestigiosa carrera.

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v

AGRADECIMIENTO

Quiero agradecer a DIOS primeramente por ser mi fortaleza día

a día, a la gloriosa UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR,

Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, a los Docentes

de excelencia por haber compartido sus conocimientos durante mi

vida estudiantil. De manera especial a mi tutor Dr. César Muñoz

Pazmiño quien, con sus conocimientos, su experiencia, su

paciencia y rectitud ha logrado que pueda terminar el presente

proyecto con éxito.

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vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ...................................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................... iii

DEDICATORIA .................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ............................................................................................ v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................. vi

LISTA DE TABLAS .............................................................................................. x

LISTA DE GRÁFICOS O FIGURAS ................................................................... xi

GLOSARIO .......................................................................................................... xii

RESUMEN ........................................................................................................... xiv

ABSTRACT .......................................................................................................... xv

INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ........................................................................................................... 2

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ...................................................................... 2

1.1. Planteamiento del problema ..................................................................... 2

1.2. Formulación del problema ........................................................................... 6

1.3. Preguntas directrices .................................................................................... 6

1.4. Objetivos ...................................................................................................... 7

1.4.1. Objetivo General ....................................................................................... 7

1.4.2. Objetivos Específicos ................................................................................ 7

1.5. Justificación.................................................................................................. 8

CAPITULO II ....................................................................................................... 10

2. MARCO TEÓRICO .......................................................................................... 10

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vii

2.1. Fundamentación teórica y doctrinaria. ....................................................... 10

PRINCIPIOS PROCESALES SEGÚN EL COGEP ............................................ 12

El Principio de Oralidad en el Ecuador ...................................................... 12

Principio del Debido Proceso .................................................................. 14

Principio de Inmediación ........................................................................... 16

Principio de Concentración ........................................................................ 17

Principio de Simplificación. ....................................................................... 17

Principio de Economía Procesal................................................................. 18

Principio de celeridad ................................................................................. 18

EL RECURSO DE APELACIÒN ........................................................................ 19

HISTORIA DEL RECURSO DE APELACIÓN ....................................... 19

PROVIDENCIAS ................................................................................................. 21

1.-Sentencias ..................................................................................................... 21

2.- Autos interlocutorios.................................................................................... 21

3.- Autos de Sustanciación ................................................................................ 21

2.2. Marco Legal Nacional ................................................................................ 25

CAPITILO III ..................................................................................................... 28

3. METODOLOGÍA UTILIZADA ....................................................................... 28

3.1. Nivel de investigación ................................................................................ 28

3.1.1. Investigación Cuantitativa:...................................................................... 28

3.1.2 Investigación Cualitativa .......................................................................... 29

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viii

3.2. Métodos ...................................................................................................... 29

3.2.1. Método Exegético ................................................................................... 29

3. 2. 2. Método Científico ................................................................................. 29

3.3. Técnicas e instrumentos de investigación .................................................. 29

3.3.1. Encuesta .................................................................................................. 29

3.4. Confiabilidad y Validez de los instrumentos ............................................. 30

3.5. Categorías de Análisis ................................................................................ 30

3.6. Definición de variables .............................................................................. 30

Variable Independiente: .................................................................................... 30

Variable Dependiente: ....................................................................................... 30

3.7. Operacionalización de Variables................................................................ 47

3.8 Universo o Población .................................................................................. 49

CAPÍTULO IV ...................................................................................................... 49

4. DISCUSIÓN ..................................................................................................... 49

4.1. Procedimiento de la ejecución de la investigación .................................... 49

4.2. Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual ...... 50

CAPÍTULO V ....................................................................................................... 67

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................ 67

5.1. Conclusiones .............................................................................................. 67

5.2. Recomendaciones ....................................................................................... 68

CAPITULO VI .................................................................................................... 68

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ix

6. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA ............................... 68

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................. 70

ANEXOS: ......................................................................................................... 77

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x

LISTA DE TABLAS

Tabla 1.- Actividad No. 1 ...................................................................................... 49

Tabla 2.- Actividad No. 2 ...................................................................................... 50

Tabla 3 Pregunta N.1............................................................................................ 51

Tabla 4 Pregunta N.2............................................................................................. 52

Tabla 5 Pregunta N.3............................................................................................. 53

Tabla 6 Pregunta N.4............................................................................................. 54

Tabla 7 Pregunta N.5............................................................................................. 55

Tabla 8 Pregunta N.6............................................................................................. 56

Tabla 9 Pregunta N.7............................................................................................. 57

Tabla 10 Pregunta N.8........................................................................................... 59

Tabla 11 Pregunta N.9........................................................................................... 60

Tabla 12 Pregunta N.10......................................................................................... 61

Tabla 13 .-Resultados de la Encuesta .................................................................... 62

Tabla 14 ................................................................................................................. 66

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xi

LISTA DE GRÁFICOS O FIGURAS

Gráfico 1................................................................................................................ 51

Gráfico 2................................................................................................................ 52

Gráfico 3................................................................................................................ 54

Gráfico 4................................................................................................................ 55

Gráfico 5................................................................................................................ 56

Gráfico 6................................................................................................................ 57

Gráfico 7................................................................................................................ 58

Gráfico 8................................................................................................................ 59

Gráfico 9................................................................................................................ 60

Gráfico 10.............................................................................................................. 61

Gráfico 11 Resultados de la Encuesta ................................................................... 65

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xii

GLOSARIO

Constitución. “Acto o decreto fundamental en que están determinados los

derechos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes

públicos de que éste se compone”. (Guaranda Mendoza, 2015).

Derechos. “Los derechos implican facultades o atributos jurídicos de sus titulares.

Los derechos en cuanto se constitucionalizan en el texto escrito, expresa o

implícitamente son declarados como tales”. (García Falconí, 2013)

Recurso de Apelación. “Nueva acción o medio procesal concedido al litigante

que se crea perjudicado por una resolución judicial (civil, criminal o de otra

jurisdicción donde no esté prohibido), para acudir ante el juez o tribunal superior y

volver a discutir con toda amplitud el caso, aun cuando la parte se limite a repetir

sus argumentos de hecho y de Derecho, con el objeto de que en todo o en parte sea

rectificado a su favor el fallo en los casos concretos especificados por la ley.

(Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 1993)

Primera Instancia. El primer grado jurisdiccional, cuya resolución cabe

impugnar libremente por las partes ante el tribunal jerárquicamente superior”.

(Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 1997)

Autos Judiciales. “Decreto judicial dado en alguna causa civil o criminal.

Expresa que el juez dirige el orden del proceso con sus autos interlocutorios o autos

de sustanciación, y decide la cuestión principal por medio de su sentencia o auto

definitivo.” (Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 1993)

Auto interlocutorio. “El que no afecta a lo principal de una causa, por dictarse

en un incidente o artículo de previo pronunciamiento.” (Cabanellas, Diccionario

Enciclopédico de Derecho Usual, 1997)

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xiii

Debido Proceso. “Cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia

de procedimiento, por ejemplo, en cuanto a posibilidad de defensa y producción de

pruebas”. (Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 1993)

Principio de Oralidad. Forma de comunicación de forma verbal -hablada del

pensamiento consistente en el pronunciamiento de palabras destinadas a ser oídas,

en alternativa a la escritura y a otros posibles modos de manifestación del

pensamiento o de los sentimientos, pero no necesariamente incompatibles con eso.

(Rodriguez)

Principio de Inmediación. Principio del Derecho Procesal encaminado a la

relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de

otras personas. Constituye el medio de que el magistrado conozca personalmente a

las partes y pueda apreciar mejor el valor de las pruebas, especialmente de la

testifical, ya que todas ellas han de realizarse en su presencia. El tema de la

inmediación se encuentra íntimamente ligado a la oralidad del procedimiento, ya

que, cuando es escrito, las declaraciones (testimonios, absolución de posiciones,

informes periciales), y más corrientemente ante oficial o ante un escribiente del

juzgado. (Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual, 2010)

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xiv

TÍTULO: Falta de aplicación del Código Orgánico General de Procesos en el

trámite del recurso de apelación de los autos emitidos por los Jueces de primera

instancia, en la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha.

.

Autora: Mónica Alicia Andrango Cóndor

Tutor: Dr. César Muñoz Pazmiño

RESUMEN

La falta de aplicación del COGEP, art 260 y art 89, en el trámite del recurso de

apelación de los autos interlocutorios, emitidos por los Jueces de primera instancia

en la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha, ocasiona la

vulneración del debido proceso, el principio de oralidad, inmediación, seguridad

jurídica, causando perjuicios a la justicia de nuestro país, por lo que las partes

recurrentes que interponen el recurso de apelación ,no pueden explicar sus

pretensiones en la respectiva audiencia como la ley lo establece a través de la

oralidad, por lo que se vulnera el derecho de la defensa ; Mediante el análisis de la

normativa actual, la recopilación de información de expertos en el tema y el

derecho, se realizará el estudio de los fundamentos y razones jurídicas para

evidenciar que es necesario una actualización de la legislación del procedimiento

civil en cuanto a la aplicación de la normativa vigente COGEP.

PALABRAS CLAVE: RECURSO DE APELACIÓN / AUTOS JUDICIALES /

DEBIDO PROCESO/ ORALIDAD/ INMEDIACIÓN/ SEGURIDAD JURÍDICA.

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xv

TITLE: Lack of application of the General Organic Code of Processes in the

processing of the appeal of the orders issued by the Judges of first instance, in the

Civil and Mercantile Chamber of the Provincial Court of Pichincha.

Author: Mónica Alicia Andrango Cóndor

Tutor: Dr. César Muñoz Pazmiño

ABSTRACT

The lack of application of the General Organic Code of Processes COGEP (Spanish

abbreviation), Articles 260 and 89, in the process of the appeal of the interlocutory

orders issued by the Judges of first instance in the Civil and Commercial Chamber

of the Provincial Court of Pichincha, causes the due process violation, principle of

orality, immediacy, legal security, causing damage to the justice of our country; so

that, users who file the appeal are not able to explain their claims in the respective

hearing as the law establishes through orality, for which the right of defense is

violated. Through the analysis of the current regulations and the collection of

information from experts on the subject and the law, a study of the legal grounds

and reasons will be carried out to show that it is necessary to update the civil

procedure legislation regarding the application of current COGEP regulations.

KEYWORDS: APPEAL / COURT AUTHORITIES / FIRST INSTANCE / DUE

PROCESS / ORALITY / IMMEDIACY / LEGAL SECURITY.

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1

INTRODUCCIÓN

El presente informe final de investigación, tiene como finalidad estudiar la falta de

aplicación del COGEP arts. 260 y 89 , en los autos interlocutorios emitidos por los jueces

de primera instancia en Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de

Pichincha, así poder constatar la vulneración de los principios y derechos consagrados en

la Constitución de la República del Ecuador y determinar si es necesario realizar una

reforma al Código Orgánico General de Procesos , en cuanto al trámite del recurso de

apelación.

La presente investigación tiene como estructura las páginas preliminares y varios

capítulos mismos que se detallan a continuación:

El CAPÍTULO I tiene el título de “DEFINICIÓN DEL PROBLEMA” en el cual, se

desarrollan los subtítulos; planteamiento del problema, formulación del problema,

preguntas directrices, objetivos, justificación del problema.

El CAPÍTULO II tiene el título de “MARCO TEÓRICO” en el cual, se desarrollan

los subtítulos; fundamentación teórica y doctrinaria, marco legal.

EL CAPTÍULO III tiene el título de “METODOLOGÍA UTILIZADA “en el cual, se

desarrollan los subtítulos; nivel de investigación, métodos, técnicas e instrumentos de la

investigación, validez confiabilidad, categorías de análisis, definición de las variables,

operacionalización de las variables, y, el universo, población y muestra.

El CAPÍTULO IV tiene el título de “RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN”

en el cual, se desarrollan los subtítulos; Análisis y discusión de los resultados.

El CAPÍTULO V tiene el título de “CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES”.

El CAPÍTULO VI tiene el título de “PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL

PROBLEMA

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2

CAPÍTULO I

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1. Planteamiento del problema

La presente investigación pretende estudiar la falta de aplicación de la normativa en los

autos interlocutorios emitidos por los Jueces de la Sala Civil y Mercantil de la Corte

Provincial de Justicia, específicamente la disposición contenida en el Art. 260 y 89 del

Código Orgánico General de Procesos, en lo que respecta al trámite del recurso de

apelación de los autos emitidos por los Jueces de primera instancia

La Constitución del Ecuador 2008 garantiza el debido proceso para una adecuada

administración de justicia y, al momento que los Jueces de la Corte Provincial de

Pichincha no aplican la normativa vigente, vulneran los principios establecidos en la ley,

la Constitución tales como: El debido proceso, inmediación, contradicción, oralidad,

tutela efectiva, seguridad jurídica, y el derecho a la defensa de los usuarios que acuden

ante la mencionada entidad de Justicia.

En nuestra legislación existe falta de aplicación del COGEP, específicamente art. 260 y

el art 89; El art 260 establece que, cuando un expediente llega al tribunal de la Sala Civil

y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha, el tribunal, convocará a audiencia en el

término máximo de 15 días, se debe hacer uso del principio de oralidad como lo establece

el COGEP, para que todo sea resuelto en audiencia. Esto no se aplica en la actualidad ya

que los jueces responden en providencia de manera escrita diciendo, que se resuelvan los

autos, sin audiencia. Existe falta de aplicación de la norma y esto perjudica a los usuarios,

ya que no pueden ser escuchadas sus pretensiones personalmente ante el tribunal en la

respectiva audiencia vulnerándose sus derechos.

Actualmente cuando un expediente sube a la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte

Provincial de Justicia por apelación de un auto, el tribunal de dicha sala avoca

conocimiento de la causa, sin motivación alguna , disponiendo directamente que : (dado

el estado de la causa pasen los autos para resolver) quedando sin efecto el recurso de

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3

apelación, y el Código Orgánico General de Procesos Art. 260 ordena que: “Recibido el

expediente, el tribunal convocará a audiencia en el término de quince días…”. Es de esta

manera que, no se cumple con la normativa legal ya que, cuando sube un proceso por

apelación de un auto, avoca conocimiento el tribunal disponiendo que pasen los autos y

se resuelvan sin audiencia; y a la vez los autos emitidos por los jueces no se encuentran

debidamente motivados, como lo señala el art.89, manifestando que toda sentencia y auto

serán motivados, bajo pena de nulidad; por lo que los jueces resuelven de la siguiente

manera:

VISTOS: Avocan conocimiento de la presente causa el Tribunal de apelación,

integrado por: Dra. Nancy López Caicedo, (Jueza Ponente), Dr. Santiago

Galarza Rodríguez y Dra. Marcia Ada Flores, en virtud del sorteo de ley

realizado en esta instancia. Póngase en conocimiento de las partes la recepción

del proceso. - En lo principal, dado el estado de la causa se dispone que pasen

los autos para resolver. - Actúe el Ab. Manuel Antonio Hurtado Flores, en

calidad de Secretario Relator. Notifíquese.

Debemos tener en claro que el Art. 260 del Código Orgánico General de Procesos

establece claramente que: “Recibido el expediente, el tribunal convocará a audiencia en

el término de quince días, conforme con las reglas generales de las audiencias previstas

en este Código...”; es de esta manera que, este Código instaura la oralidad, para que todo

sea resuelto en audiencia, mas no hay norma específica que prevea que se deben resolver

las apelaciones en mérito de los autos, consecuentemente existe falta de aplicación de la

ley por ende falta de motivación en los autos emitidos por los jueces de la Corte Provincial

de Pichincha por lo que esto perjudica a los usuarios que acuden ante la administración

de justicia por una solución de sus controversias, debido a que no pueden expresar de

manera oral en audiencia los fundamentos que tuvieron para interponer el recurso de

apelación .

En la Corte Provincial de Pichincha aplican actualmente el anterior procedimiento

establecido en el Código de Procedimiento Civil; en el que resolvían las apelaciones por

escrito. El anterior Código establece dos formas de procedimiento en los casos de

apelación y se resuelven de la siguiente manera.

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4

La primera forma es cuando la apelación se realiza en contra de un auto, por lo

que se aplica el Código de Procedimiento Civil art. 340 la normativa que es clara

al decir que si la apelación no proviene de una sentencia el tribunal deberá resolver

únicamente en mérito de los autos sin ningún otro trámite.

La segunda opción es cuando la apelación se la realiza en contra de la sentencia

dentro de los juicios ordinarios en este caso se debe seguir un trámite específico,

el cual se encuentra regulado por los artículos 408 al 412 del Código de

Procedimiento Civil , es decir una vez recibido el expediente se hace conocer de

aquello a las partes procesales para que de conformidad con lo ordenado por el

artículo 408 del mismo cuerpo legal, el que apeló fundamente dentro de diez días

los puntos a los cuales se contrae su recurso de apelación para posteriormente de

conformidad con el artículo 409 ibídem se corra traslado con la fundamentación a

la parte contraria para que la conteste en el término de diez días. Las partes

procesales dentro de los términos indicados anteriormente pueden solicitar que se

actúen pruebas en segunda instancia fundamentados en el artículo 410 del Código

de Procedimiento Civil. Estando la causa en estado de prueba y antes de abrir la

misma; de conformidad, con lo ordenado por el artículo 1012 del Código de

Procedimiento Civil, se deberá señalar día y hora dentro de los cuales tenga lugar

la junta de conciliación; una vez realizada la misma; de conformidad, con lo

dispuesto por el artículo 411 del mismo cuerpo normativo se debe pasar autos al

tribunal para calificar la validez procesal, para posteriormente, de ser válido el

proceso abrir la causa a prueba por el término de diez días. Una vez concluida la

etapa de prueba o de no ser esta procedente se pasarán los autos al tribunal para

que dicte sentencia. Hay que aclarar que si las partes procesales no han hecho uso

del derecho a solicitar prueba conforme lo ordenado por el artículo 410 del Código

de Procedimiento Civil de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 412 ibídem; una

vez contestada por la parte contraria la fundamentación del recurso, se pedirán

autos en relación y se pronunciará sentencia, sin necesidad de abrir la causa a

prueba. (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ECUATORIANO , 2019)

Page 20: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

5

En cambio, con la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos, registro

oficial Suplemento 506 de 22 de mayo del 2015, el procedimiento es uno solo y se

establece el principio de oralidad y el trámite cambia en los juicios regulados por este

cuerpo normativo ; En el COGEP, la normativa no específica que cuando los procesos

suben por apelación de un auto deban ser resueltos por el tribunal competente solamente

en mérito de los autos, como lo establecía anteriormente el Código de Procedimiento Civil

art. 340 , y actualmente la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia

de Pichincha si lo hacen, emitiendo una providencia sin ser debidamente motivada ; y

están aplicando el trámite anterior por lo tanto no están aplicando un procedimiento como

lo establece la Constitución y demás normas vigentes .

Podemos darnos cuenta que el trámite se está realizando de dos maneras , esto es, cuando

el recurso de apelación proviene de un auto, en la providencia que se pone en

conocimiento de las partes al momento de la recepción del proceso por parte del Tribunal,

se dispone pasar los autos al Tribunal para que dicte sentencia; en cambio, cuando la

apelación proviene de una sentencia, el Tribunal cumple con lo dispuesto por el Art. 260

del Código Orgánico General de Procesos, esto es, en la providencia que se pone en

conocimiento de las partes la recepción del proceso por parte del Tribunal, se señalaba

día y hora para la realización de la audiencia oral de apelación. Se considera que los

administradores de justicia solamente deben tramitar de una manera la apelación, esto es,

una vez recibido el proceso señalar día y hora para la realización de la audiencia de

apelación y no disponer que pasen los autos para resolver. Durante la investigación se

vislumbró que no se cumple a cabalidad con lo ordenado por la Constitución de la

República del Ecuador, esto es que: “…La administración de justicia, en el cumplimiento

de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios

(…) 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y

diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de

concentración, contradicción y disposición...” (CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR,

2008), disposición que debe ser obligatoriamente observada y aplicada, ya que la

Constitución de la República del Ecuador conforme el Art. 425 ibidem, se encuentra en

el orden jerárquico superior de aplicación; teniendo en cuenta que todas las personas,

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6

autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución, conforme lo establece el Art.

426. El Art. 4 del Código Orgánico General de Procesos, ha desarrollado el principio de

la oralidad procesal, porque así lo ordena la Constitución, dicha disposición establece:

“La sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se

desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por

escrito…” y Art. 260 ibidem que determina que: “…recibido el expediente, el tribunal

convocará a audiencia en el término de quince días, conforme con las reglas generales de

las audiencias previstas en este Código…”. (COGEP, 2019) Por lo que se debe aplicar la

garantía constitucional del debido proceso constante en el Art. 76, numeral 7), literal c),

que dice: “En todo proceso en el que se determina derechos y obligaciones de cualquier

orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías

básicas: […] 7. […] c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de

condiciones…” (CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR, 2008). Por lo mencionado en la

investigación se considera que de manera obligatoria se debe convocar a audiencia de

apelación, se conocerá y resolverá el recurso de apelación subido en grado jurisdiccional.

1.2. Formulación del problema

¿Cuáles son las causas y las consecuencias de la falta de aplicación de los arts. 260 y 89

del COGEP, a los autos emitidos por los jueces de primera instancia con respecto al

trámite del recurso de apelación en la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial

de Pichincha?

1.3. Preguntas directrices

¿Qué dispone el COGEP con relación al trámite del recurso de apelación de los

autos?

¿Cuál es el procedimiento que se aplica en el recurso de apelación de los autos?

¿En qué casos los jueces convocan a audiencia y en qué casos no?

¿Cuál es la motivación o criterio jurídico que los juzgadores señalan al momento

de emitir providencia resolutoria para cuando no realizan audiencia?

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7

¿Cuáles son las consecuencias para las partes recurrentes, que apelan un auto

interlocutorio ante el incumplimiento del procedimiento establecido en el

COGEP?

¿De qué manera los Jueces de la Corte Provincial de Justicia, al no aplicar el

art.260 y 89 del COGEP vulneran el principio del debido proceso y demás

principios establecidos en la Constitución?

1.4. Objetivos

1.4.1. Objetivo General

Identificar las causas y las consecuencias de la falta de aplicación del Código Orgánico

General de Procesos en el trámite del recurso de apelación de los autos resueltos por la

Corte Provincial de Pichincha.

1.4.2. Objetivos Específicos

Indagar que dispone el COGEP con relación al trámite del recurso de apelación

de los autos.

Averiguar en qué casos los jueces convocan a audiencia y en qué casos no.

Investigar porque los jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil no aplican el art.

260 y 89 del COGEP a todos los autos emitidos por los jueces de primera instancia

con respecto al trámite del recurso de apelación.

Analizar la motivación o criterio jurídico que los juzgadores señalan al momento

de emitir un auto interlocutorio para cuando no realizan audiencia.

Identificar las consecuencias para las partes recurrentes que apelan un auto

interlocutorio ante el incumplimiento del procedimiento establecido en el

COGEP.

Investigar como los Jueces de la Corte Provincial de Justicia, al no aplicar el

art.260 y 89 del COGEP vulneran el principio del debido proceso y demás

principios establecidos en la constitución.

Page 23: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

8

1.5. Justificación

1.5.1. Importancia

El tema de investigación planteado es importante, ya que es necesario demostrar la falta

de aplicación del artículo 260 y 89 del Código Orgánico General de Procesos, en la Sala

de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha, cuando la apelación versa

sobre un auto; para lograr de esta manera, dar las pautas para la correcta aplicación de

dicha normativa legal vigente.

1.5.2 Novedoso

Este tema de investigación es novedoso por ser un problema actual que se suscita a partir

de la implementación del COGEP y que, revisados los repositorios digitales de las

distintas universidades del país, no se encuentran investigaciones con el título Falta de

aplicación del Código Orgánico General de Procesos en el trámite del recurso de

apelación de los autos emitidos por los Jueces de primera instancia, en la Sala Civil y

Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha.

Del mismo modo, se puede señalar que la presente investigación puede ayudar a

solucionar los problemas existentes en la Corte Provincial de Justicia de Pichincha que

perjudica a la adecuada administración de Justicia en el país, por lo cual esta investigación

se vuelve novedosa.

1.5.3. Factible

El desarrollo de la investigación propuesta es factible ya que podemos demostrar el

problema existente y podemos dar una posible solución, cuento con el material académico

suficiente para realizar la investigación como revistas jurídicas, libros, investigaciones,

las cuales servirán como fuente de consulta para el correcto desarrollo de la investigación

planteada.

1.5.4. Utilidad Teórica y Práctica

Page 24: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

9

Es necesario precisar que este trabajo investigativo será útil para brindar un aporte

jurídico que resuelva el problema actual; para que se aplique de una manera correcta la

normativa establecida por el Código Orgánico General de Procesos, en cuanto tiene que

ver con el recurso de apelación, regulado en sus artículos 256 al 265 ibidem.

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10

CAPITULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. Fundamentación teórica y doctrinaria.

La presente investigación se encuentra sustentada desde el pensamiento Neo-

constitucionalista, el cual garantiza los principios y los derechos constitucionales, esta

corriente se fundamenta en el garantismo jurídico. El jurista italiano Luigi Ferrajoli creó

una completa teoría del garantismo, que va ligada con la teoría del Estado constitucional

y su aplicación resulta en un límite al poder punitivo del Estado.

Luigi Ferrajoli establece que el Neo constitucionalismo es una superación y evolución del

positivismo jurídico. Es una corriente nueva que originó cambios en el pensamiento

tradicional y formal del derecho. El Neo- constitucionalismo se fundamenta en:

1. Los derechos fundamentales.

2. La rigidez de la Constitución.

3. La constitución como norma jurídica directamente aplicable sin que requiera

desarrollo legislativo para su eficacia al requisito de ley para reglamentarla.

4. La inexistencia de una autoridad que sancione la inobservancia de las normas

constitucionales.

La Constitución de la República del Ecuador 2008, “Art. 1.- El Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia, social… y el art. 3n.-1 nos menciona los deberes

primordiales del Estado 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los

derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales…”

(CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR, 2008) por ende debemos enfocarnos en el

cumplimiento directo de los principios, derechos y garantías señalados en la Carta Magna

de nuestro país para que no se vean vulnerados los derechos de las personas.

En la Constitución de nuestro país, se encuentra implícita la seguridad jurídica; como eje

fundamental para beneficio de las personas; buscando así brindar a las partes procesales

una seguridad jurídica eficiente, ante diferentes perjuicios que puedan devenir de

Page 26: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

11

cualquier institución encargada de administrar justicia, por lo que se debe cumplir lo que

la ley establece.

El tratadista Luigi Ferrajoli, menciona que una norma debe ser capaz de tutelar los

derechos de las personas.

Así mismo el principio de responsabilidad según Ferrajoli se refiere a que todos los

funcionarios públicos que provoquen daños tienen que responder ante la justicia; en la

actualidad es difícil visualizar a los responsables de los daños; por todo esto, se puede

observar el poder arbitrario del Estado.

Cuando no se aplica correctamente la ley, se puede interrumpir la justicia por lo que existe

falta de responsabilidad por parte de los funcionarios y esto no es porque los funcionarios

y encargados de administrar justicia están haciendo lo que ellos creen pertinente, sino que

no existe una norma clara y especifica que puedan aplicar correctamente.

El jurista y doctrinario Miguel Carbonell interpreta el concepto de garantismo del jurista

italiano Luigi Ferrajoli, y expresa en su análisis que la teoría garantista se fundamenta en

una técnica normativa, por medio del cual se brinda la tutela de un derecho subjetivo,

siendo estos derechos una facultad inherente del ser humano, para la exigibilidad de las

conductas y para la tutela del interés propio.

Según Ferrajoli “el derecho no es eficaz porque no tiene mecanismos de protección

adecuados ni instituciones pertinentes”; establece que, el principio de legalidad se refiere

al sometimiento del poder público a la ley; el cual, los poderes públicos no cumplen, ya

que, tienen competencias para actuar con determinadas normas; dicho de otro modo, las

leyes no dicen lo que hay que hacer, sino que otorga poderes para hacer.

Como lo expresa el docente y jurista Ramiro Ávila (2012), la Constitución actual, es

garantista y refleja mayor inclusión, exigibilidad y otorgación de derechos frente a las

constituciones pasadas, incrementando derechos y principios que el Estado debe

garantizar y tutelar.

Page 27: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

12

En cuanto a procedimiento la aplicación de los principios establecidos en la Constitución,

versan de un camino jurídico para que todo trámite cumpla con todos los requisitos sin

que se vulnere el debido proceso en la administración de Justicia.

La implementación de la Oralidad en nuestro país tiene como finalidad resolver

problemas jurídicos, no obstaculizar al procedimiento. El investigador Guido Aurelio

Zambrano Sornoza, en su tesis de grado titulada “La aplicación de la oralidad en el

procedimiento civil en relación con los principios procesales constitucionales”; menciona

que durante sus pasantías en el Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil y Mercantil de

Manabí, ha palpado las dificultades que se originan porque los procedimientos son lentos

y por ello prevé la importancia de la oralidad en el procedimiento civil; por esta razón el

sistema judicial ha sido objeto de críticas tanto de los usuarios; así como de sus abogados.

El autor de esta tesis mantiene que la oralidad constituye un sistema acorde con las

exigencias constitucionales porque se cumplen con los principios de celeridad,

inmediación, concentración, simplificación y economía procesal. Precisa también que en

el trámite oral el juez se convierte en juez garantista y director del proceso, lo que le exige

al juez a prepararse mejor; ya que el proceso oral forma parte de las garantías

constitucionales del debido proceso.

PRINCIPIOS PROCESALES SEGÚN EL COGEP

El Principio de Oralidad en el Ecuador

Hans Julius (Wolff, 2007) sostiene que la oralidad tuvo su origen en las sociedades

primitivas, por ejemplo, en Grecia que todo el proceso se lo realizaba de manera oral. Los

litigantes en el ágora en frente de los decisores debían presentar oralmente sus pruebas y

alegaciones, mismas que se las apreciaban y en base de ello se resolvía el caso. (Prieto

Castro y Ferrándiz, 1968) menciona que en Roma se instauró el proceso romano de

ciudadanos, el cual iniciaba con el demandante exponiendo sus pretensiones verbalmente

ante al pretor, en presencia de la parte demandada; el pretor era quien escuchaba dichas

alegaciones y de encontrarlas procedentes remitía el caso a un juez quien recibía el

proceso y en audiencia escuchaba a las partes procesales, atendía sus pruebas y resolvía

Page 28: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

13

el caso. A inicios de la época imperial, se cambió el sistema oral por el sistema escrito,

siendo obligatorio documentar todos los actos judiciales incorporándolos a los

expedientes físicos.

En la Constitución de 1998 se instaura la oralidad en el Ecuador disponiendo en su Art.

194 que: “La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción

de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios:

dispositivo, de concentración e inmediación.” (Constitución Política del Ecuador, 1998),

artículo que establecía que todos los procesos se deberían tramitar de forma oral, teniendo

en cuenta tres principios, el dispositivo, contradicción e inmediación, este último que

refiere al contacto directo del juez con las partes procesales. El sistema oral se implementó

con el propósito de que la administración de justicia sea ágil y oportuna, así lo establece

el Art. 193 de dicha constitución diciendo: “Las leyes procesales procurarán la

simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los tramites. El retardo en la

administración de justicia imputable al juez o magistrado, será sancionado por la ley.”

(Constitución Política del Ecuador, 1998). La disposición del Art. 194 no se cumplió

totalmente. Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador en

el año 2008, se acentúa aún más la oralidad en el Ecuador. El Art. 76, numeral 7, letras

c) y h), ordena:

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá

las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la

defensa incluirá las siguientes garantías: (…) c. Ser escuchado en el

momento oportuno y en igualdad de condiciones. (…) h. Presentar en

forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea

asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas

y contradecir las que se presenten en su contra. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008).

Concordante a la Constitución de 1998, la última Constitución también consagra la

oralidad, en el Art. 168 estableciendo:

Page 29: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

14

La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en

el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…)

6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias,

etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de

acuerdo con los principios de concentración, contradicción y

dispositivo. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Estas dos últimas Constituciones fueron las encargadas de dejar atrás la idea de que el

Juez solamente debe ser un simple espectador, sino al contrario, por la mediación el Juez

palpe con sus sentidos la realidad expuesta en su delante por las partes procesales.

Según Enrique Véscovi menciona que los procesos que hoy se consideran como orales,

tienen en general una fase de proposición escrita, una o dos audiencias orales prueba y

debate; a veces, inclusive la sentencia dictada al final de la última, luego recurso de

apelación casación, también escritos. Son por lo tanto mixtos. Más correctamente

deberíamos llamarlos procesos por audiencia, donde se realiza la parte sustancial del

juicio así que la oralidad, tal como la entendemos actualmente, no implica desaprovechar

un medio de comunicación tan preciso y depurado como la escritura según subrayan, con

razón, quienes la defienden). Lo que se rechaza es el proceso escrito y secreto que tienen

los jueces, sin inmediación y concentración especialmente para la prueba y el debate oral.

(Véscovi, Teoría General del Proceso, 2006)

Principio del Debido Proceso

Es el cumplimiento de los requisitos Constitucionales en materia

de procedimiento, por ejemplo, la preparación de la defensa y

producción de pruebas”. (Cabanellas, Diccionario Jurìdico

Elemental, 1993)

El debido proceso es uno de los requisitos fundamentales en la legislación para que se

lleve a cabo una adecuada administración de justicia, ya que el procedimiento es un

camino judicial que todo trámite debe seguir bajo los lineamientos establecidos en la

Constitución.

Page 30: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

15

Art. 76, numeral 7), literal c), menciona: “En todo proceso en el que se determina

derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso

que incluirá las siguientes garantías básicas: […] 7. […] c) Ser escuchado en el momento

oportuno y en igualdad de condiciones…” (CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR, 2008).

Se entiende por proceso, en sentido jurídico-técnico del término, el desarrollo de

determinados actos por parte del titular de la potestad de jurisdicción y de los sujetos

titulares de la potestad de acción, necesarios a los primeros para hacer justicia y a los

segundos para pedirla. Tales, que son jurídicos en cuanto que son regulados por la ley, se

denominan precisamente procesales porque están destinados en su finalidad a constituir

y dar vida al proceso y por su dialéctica resultan unidos entre sí por un vínculo que hace

sólida y ordenada la colaboración entre los diferentes sujetos del proceso: vinculo que es

conocido como relación jurídica procesal, que inicia con el primer acto procesal o libelo

judicial y concluye con el ultimo o sentencia. (Rodriguez)

El Estado tiene el deber de garantizar el debido proceso para una adecuada administración

de justicia.

Enrique Véscovi manifiesta que en la época moderna se suele hablar de las garantías del

debido proceso, como el grupo de las mínimas que debe haber para que pueda realmente

decirse que existe un proceso. También suele afirmarse que existe el principio de la

inviolabilidad de la defensa, como manifestación de que debe existir en todo momento

una oportunidad razonable de defensa; al decir de COUTURE, recogiendo una expresión

del derecho del common law; su día ante el tribunal, que resume dichas mínimas

garantías. En lo cual, se ha llegado a declarar inconstitucionales las leyes que así no lo

autorizan, o se niega la aprobación de una sentencia extranjera si resulta que no se han

respetado. Estas mínimas garantías, siguiendo a los autores, las podemos sintetizar así;

debida comunicación de la demanda al demandado y razonable aplazo para comparecer

y defenderse; plazo de prueba en el cual las presentadas se comunican al adversario:

iguales oportunidades de exponer sus alegatos y plantear sus recursos ante la sentencia

debidamente notificada. (Teoría General del Proceso , 2006)

Page 31: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

16

Principio de Inmediación

El principio de inmediación consiste en:

La relación del juez con las personas y cosas que interesan al proceso

sea inmediata, lo más próxima posible y sin intermediarios, exigiendo

por tanto que el magistrado se halle en estrecha vinculación personal

con las partes y reciba sus alegaciones y aportaciones probatorias desde

el principio del proceso. (Arazi, 2018, pág. 150).

El autor (Véscovi, Teoría general del proceso, 2017), precisa que la inmediación “supone,

además, la participación del juez en el procedimiento, convirtiéndose, también, en un

protagonista, lo cual lo hace intervenir directamente en su desarrollo.” (pág. 52).

Enrique Véscovi al decir que el juez es un protagonista se refiere a que el juez tiene el

deber de escuchar y observar presencialmente a los litigantes, a sus defensores, testigos y

peritos y así tener una convivencia directa y llegar a establecer claramente la veracidad

de los hechos ya que, con los gestos, reacciones de las partes y declarantes los jueces

podrán aclarar el litigio.

El artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa que “…Los procesos

se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces que conozcan de la

causa…”

En concordancia, el artículo 6 del Código Orgánico General de Procesos preceptúa:

La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes

procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba

y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el

proceso. Solo podrán delegar las diligencias que deban celebrarse en

territorio distinto al de su competencia. Las audiencias que no sean

conducidas por la o el juzgador serán nulas.

Page 32: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

17

El principio de inmediación es trascendental y constituye un pilar fundamental respecto

de la oralidad dentro de los procesos; puesto que, permite al administrador de justicia

relacionarse directamente con las partes procesales y el objeto de la controversia.

Principio de Concentración

El doctor Juan Falconí Puig, en su obra la “ORALIDAD EN EL PROCESO”, manifiesta

que:

El principio de la Concentración hace que el juicio se desarrolle en el

menor tiempo posible, limitando la interposición de recursos para que

los incidentes procesales y las cuestiones accesorias sean resueltos en

la decisión final. Esto se logra con mayor amplitud en los juicios orales,

ya que el juicio escrito es básicamente desconcentrado.

El artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que el principio de

concentración “Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible

de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso.”; es por

esta razón, que es muy importante la realización de las audiencias dentro de los procesos

orales.

Principio de Simplificación.

La simplificación:

Implica la eliminación o supresión de determinadas exigencias de las

partes o de ciertas actuaciones de los operadores procesales que tornan

engorroso al proceso a fin de hacerlo más sencillo, siempre que no se

transgredan los principios del debido proceso y no se afecte con ello la

validez del proceso. (Maldonado Castro, 2008, pág. 24).

Page 33: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

18

Es de esta manera que, al ser los procesos orales, se debe aplicar este principio que se

fundamenta en la eliminación de determinadas exigencias, que anteriormente señalaba el

Código de Procedimiento Civil; con el fin, de que los procesos sean sencillo y rápidos.

Principio de Economía Procesal

Según el autor (Carretero Pérez, 2016, pág. 103) menciona que:

En un sentido muy genérico, la economía procesal es un principio

informativo del Derecho Procesal que, de forma más o menos intuitiva,

influye y configura la estructura y el funcionamiento del proceso; en

ese aspecto sería la razón que procurara que el proceso consiga su fin,

la satisfacción de las pretensiones con el mayor ahorro posible de

esfuerzo y de costo de las actuaciones procesales; obtener el máximo

rendimiento con el mínimo gasto y tiempo, lo que podría llamarse la

economía en el proceso.”.

En consecuencia, la economía procesal es un principio mediante el cual, el trámite dentro

de los procesos, debe ser sencillo y llegar hasta su resolución con el menor esfuerzo

posible.

Principio de celeridad

El principio de celeridad procesal:

…aparece como un principio dirigido a la actividad procesal, sea del

órgano jurisdiccional como del órgano fiscal, a fin de que las diligencias

judiciales se realicen con la prontitud debida, dejando de lado cualquier

posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del

procedimiento. Desde la perspectiva del justiciable o de las partes en

general, puede invocarse el mismo principio aun cuando es posible su

Page 34: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

19

exigencia a título de derecho, del derecho a un proceso sin dilaciones

indebidas”. En conclusión, la celeridad procesal resulta indispensable

para considerar a la tutela jurisdiccional efectiva y rápida… (Sanchéz

Velarde, 2004, págs. 286, 287).

En consecuencia, el principio de celeridad se refiere al derecho que tienen las partes que

intervienen dentro de un proceso, a que éste, sea rápido y sin dilaciones. El artículo 20

del Código Orgánico de la Función Judicial; así lo prevé, disponiendo:

La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la

tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo

decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un

proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro

de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en

que la ley disponga lo contrario…

EL RECURSO DE APELACIÒN

Eduardo J. Couture en su obra “Prologo a la obra póstuma de Agustín A. Costa. El recurso

ordinario de apelación en el proceso civil”, nos dice que:

La apelación es una forma de reclamar; es el grito de los que

creyéndose agraviados, acuden ante un juez. Por supuesto hay

apelaciones infundadas y hasta maliciosas. La historia de la apelación

se halla, así ligada a la historia de la libertad.

HISTORIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de apelación surgió en el derecho romano, como una forma de reclamo a las

resoluciones con el objetivo de que estas sean anuladas. El derecho romano fue creador

Page 35: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

20

de varias figuras legales que se asemejan al recurso de apelación actual, las cuales en esa

época garantizaban a las personas las mismas oportunidades e igualdad ante la justicia.

Posteriormente con el inicio de la era cristiana, la justicia tomó un carácter divino, en

donde no se podía reclamar o cuestionar sobre la justicia que se creía impartida por las

personas que han sido elegidas por Dios. La apelación en el derecho romano consistía en

una garantía de justicia, validez y verdad que estaba al alcance de todos los ciudadanos

romanos distinción social; por la cual, se lograba impedir la ejecución de las sentencias

impugnadas, las cuales serían nuevamente revisadas para posteriormente ser confirmadas

o revocadas de ser el caso.

Pascual Serrats, Rosa en su libro “Facultades de las partes y poderes del tribunal “ad

quem”; escribe sobre el recurso de apelación y la segunda instancia, mencionando que el

proceso se ha venido configurando en fases diversas y sucesivas; siendo la apelación el

más utilizado. En su obra la autora estudia la nueva regulación del recurso de apelación,

prestando especial atención a las facultades de las partes y los poderes del tribunal “ad

quem” en esta fase del proceso; así como un profundo análisis de la jurisprudencia sobre

dicho recurso. Esta obra será de gran importancia para el posterior desarrollo de la

investigación.

El autor Eloy Moreno Tarrés en su obra titulada “Apelación Civil. Teoría y práctica”,

realiza un análisis sobre la normativa aplicable al recurso de apelación civil y sobre los

problemas usuales que se presentan a los abogados y operadores de justicia en cuanto a

este recurso. Este libro fue hecho por el autor para que sirva como una herramienta para

los profesionales del derecho en cuanto tiene que ver con las fases, recursos y trámites

del proceso civil. El autor incorpora posibles soluciones a los problemas relacionados con

algunas falencias en cuanto al recurso de apelación.

El autor Manuel Ortells Ramos, en su obra titulada “Los recursos en el proceso civil.

Continuidad y reforma”, sostiene que las reformas o modificaciones que se introducen en

las leyes han alterado el procedimiento de los recursos sobre todo en el proceso civil,

dejando algunos vacíos legales en cuanto a la interposición de los recursos sobre todo el

recuro de apelación, lo que es del análisis por parte de este autor en su obra.

Page 36: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

21

PROVIDENCIAS

Las providencias judiciales son los actos a través de los cuales las autoridades judiciales

(jueces) se pronuncian y deciden sobre cada aspecto del juicio. Mediante ellas, las partes

procesales tienen conocimiento de las decisiones que van adoptando en el manejo de la

causa. (Gaspar, 2021)

Según la Legislación Ecuatoriana pueden ser de tres tipos:

1.-Sentencias

2.- Autos interlocutorios

3.- Autos de Sustanciación

La sentencia es la decisión que adopta el juzgador sobre el tema

central de la sustanciación y pone fin a la instancia procesal, dando

paso a las partes intervinientes, a que puedan presentar los recursos

horizontales o verticales, a los que se creyeren asistidos en derecho.

(Gaspar, 2021)

Auto interlocutorio es la providencia que resuelve cuestiones

procesales que, a pesar de no ser materia de la litis, pueda afectar

los derechos de las partes o la validez del procedimiento, por

ejemplo, cuando alguna de las partes haya presentado incidentes

procesales, por omisiones en el cumplimiento de meras

solemnidades. (Gaspar, 2021)

Auto de Sustanciación es el acto a través del cual el juzgador da

trámite al proceso para continuar su análisis o sustanciación, como,

por ejemplo, ordenar la exhibición de pruebas actuadas dentro del

libelo de demanda o de excepción a la misma. (Gaspar, 2021)

Son providencias de mero trámite para dar seguimiento a la causa.

Page 37: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

22

Jimmy Gaspar también menciona que todas las decisiones judiciales, deben contar con la

debida motivación; estableciéndose en el COGEP que toda sentencia y auto serán

motivados, bajo pena de nulidad, dejando sumamente esclarecido que no habrá

motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se

fundamenta y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.

Las sentencias puntualmente se motivarán expresando los razonamientos fácticos y

jurídicos, que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas como a la

interpretación y aplicación del derecho, debiendo dejar establecido que la nulidad por

falta de motivación, solo y de forma exclusiva, podrá ser alegada como fundamento del

recurso de apelación o causal del recurso de casación.

Además de la motivación con que deben contar las distintas providencias, todo

pronunciamiento judicial escrito según el COGEP deberá contener: 1. La mención de la

o del juzgador que lo pronuncie. 2. La fecha y lugar de su emisión. 3. La identificación

de las partes. 4. La enunciación resumida de los antecedentes de hecho. 5. La motivación

de su decisión. 6. La decisión adoptada con precisión de lo que se ordena. 7. La firma de

la o del juzgador que la ha pronunciado. (COGEP, 2019)

Jimmy Gaspar hace mención al amparo del primer inciso del Artículo 91 del Cogep, en

el que dije que las y los jueces poseen la obligación de corregir las omisiones o errores

de derecho en que hayan incurrido las personas que intervienen en el proceso, dejando

también aclarado que esta obligación de corrección no implica el otorgamiento o la

declaración de mayores o diferentes derechos de los que se han formulado en la demanda,

así como tampoco podrán fundar o motivar su decisión en hechos distintos a los alegados

por las partes.

El Código Orgánico General de Procesos (COGEP), modifica este concepto y lo

simplifica, disponiendo que los jueces se pronuncien fuera de audiencia a través de

autos y sentencias. La motivación en cada uno de ellos es un requisito constitucional y

legal para su validez.

ANÁLISIS DE PROCESOS

Page 38: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

23

CASO N.-1

Datos del Proceso:

Autoridad Competente: SALA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE

PROVINCIAL DE PICHINCHA

Causa N.- 17233-2019-04354

Tribunal: Dres. Oswaldo Almeida Bermeo (Juez Ponente), Vladimir Jhayyra Flor y

Nancy López Caicedo.

Análisis del proceso:

APELACIÓN DE UN AUTO

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de noviembre

del 2020, las 10h40 VISTOS: Póngase en conocimiento de las partes la recepción del

proceso por parte del tribunal de apelación integrado por los Dres. Oswaldo Almeida

Bermeo (Juez Ponente), Vladimir Jhayya Flor y Nancy López Caicedo , quienes avocan

conocimiento de la presente causa; de conformidad, con el acta de sorteo que antecede.-

Dado el estado de la causa pasen los autos para resolver.- Actúe como Secretario Relator

el Abg. Blasco Santiago Villacrés Heredia.- Notifíquese.

En este caso existe un voto salvado por la Jueza Dra. Nancy López Caicedo manifiesta

que no se está llevando un debido proceso al no resolver mediante audiencia como lo

menciona el art.260 del COGEP. La Dra. Nancy López manifiesta textualmente “se debe

convocar a audiencia de apelación, la que conocerá y resolverá el recurso de apelación

subido en grado jurisdiccional. De esta manera me aparto del criterio de mayoría y

salvo mi voto.”

CASO N. 2

APELACIÓN DE UNA SENTENCIA

Page 39: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

24

Datos del Proceso:

Autoridad Competente: SALA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE

PROVINCIAL DE PICHINCHA

Causa N.- 17230-2019-06994

Tribunal: Dres. Nancy López Caicedo (Jueza Ponente), Andrade Racines Eduardo y

Narváez Villamarin Guadalupe.

Análisis del proceso

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: Quito , martes 28 de enero del

2020 , las 12h26 VISTOS: Avocan conocimiento de la presente causa el Tribunal de

apelación, integrado por Dra. Nancy López Caicedo, (Jueza Ponente); Dr. Andrade

Racines Eduardo; y, Dr. Narváez Villamarin Guadalupe ..- Póngase en conocimiento de

las partes la recepción del proceso.- En lo principal de conformidad a lo dispuesto en el

Art. 260 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), una vez recibido el

expediente, se señala para el día 17 de octubre del 2019 a las 10h45, en el segundo piso,

Sala 3 del edificio BAIRES, Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a fin de que se

lleve a cabo la audiencia de apelación, a la cual deberán comparecer las partes procesales

personalmente acompañados de sus abogados patrocinadores o por intermedio de un

procurador judicial con poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, el

mismo que necesariamente deberá contener cláusula especial para transigir. La audiencia

se desarrollará conforme a las reglas generales de las audiencias previstas en el código

antes anotado. Téngase en cuenta las casillas judiciales y correos electrónicos señalados.

En cuanto a la anunciación de prueba nueva se la atenderá en la audiencia de apelación.

Actúe el Dr. Darwin Camacho Espinosa, en calidad de secretario Relator. Notifíquese.

La diferencia entre las dos providencias mencionadas en líneas anteriores es que en la

primera no existe base legal que permita pasar los autos al tribunal para que resuelve sin

ningún otro trámite; en cambio, que en la segunda existe la base legal que ordena que una

vez recibido el expediente se debe convocar audiencia en el término de quince días.

Page 40: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

25

Podemos observar que no se aplica correctamente los art.260 y art 89 del COGEP

2.2. Marco Legal Nacional

CONSTITUCIÒN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008.

TITULO I

Principios fundamentales

Art. 1.- Se reconoce un estado de derechos, que sigue el lineamiento Neo

constitucionalista, garantiza el bienestar jurídico, la seguridad jurídica y principios

fundamentales.

Art. 3 El Estado tiene el deber de hacer cumplir todos los derechos establecidos en la

constitución sin distinción alguna.

Art. 11, 76 , 86, 168 , 169 que hablan de los principios que protegen los derechos que

son inherentes a los seres humanos, donde se encuentran las garantías jurisdiccionales y

el debido proceso. (CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR, 2008)

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

NACIONES UNIDAS a 2015.

Artículo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual

protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación

que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales

nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos

fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. (HUMANOS, 2015)

CÓDIGO ORGÀNICO GENERAL DE PROCESOS Actualizado a 2019

CAPITULO VI

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26

PROVIDENCIAS JUDICIALES

Art. 89 nos menciona que toda sentencia y auto serán motivados bajo pena de nulidad.

Art.90 Señala los requisitos de los autos y sentencias.

Art. 91.- menciona acerca de las omisiones o errores de derecho del juzgador que ha

incurrido en contra de las personas que intervienen en el proceso.

Art. 94.- Establece que la o el juzgador, en el auto interlocutorio o sentencia escrita,

motivará su decisión y cumpliendo con los requisitos, respetará y desarrollará los

parámetros enunciados en el procedimiento oral.

CAPITULO III

RECURSO DE APELACIÒN

Desde el art. 256 hasta el art. 265 del Código Orgánico General de Procesos, se encuentra

incorporada la normativa que rige el Recurso de Apelación; mismo que procede contra

las sentencias y autos dictados dentro de primera instancia, así como contra las

providencias con respecto a las cuales la ley conceda expresamente este recurso. Art. 257

en el que se dispone que el recurso debe ser fundamentado en el término de diez días de

notificado el auto interlocutorio o sentencia; a diferencia que en la niñez y adolescencia

que será en el término de cinco días. Art. 258 en donde se ordena que una vez

fundamentado el recurso con el contenido del mismo se debe correr traslado a la parte

contraria por el término de diez días; a diferencia de los casos de niñez y adolescencia

que será por cinco días. Art. 259 en el que se dispone que el juzgador si es procedente

admitirá la apelación y expresará el efecto con que se la concede. Art. 260 que es el que

más interesa a la investigación; ya que, es donde se ordena que una vez que sea recibido

el expediente por el tribunal de apelación, se deberá convocar a audiencia en el término

máximo de quince días. Art. 261 en el que se establece los efectos en los que se puede

conceder el recurso de apelación; a decir, sin efecto suspensivo, con efecto suspensivo;

y, con efecto diferido. Art. 262 en el que se prevé la procedencia del recurso de apelación

según el efecto con el que se la conceda. Art. 263 en el que se le da la oportunidad a la

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27

parte no apelante para que se adhiera a la apelación. Art. 264 donde se dispone la

apelación parcial. Art. 265 en el que se da la oportunidad a las partes procesales para que

puedan interponer aclaración, ampliación y el recurso de casación contra la resolución

emitida en segunda instancia. (Código Orgánico General de Procesos, actualizado a 2019)

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

SECCIÓN 10

DE LOS RECURSOS

Desde el art. 323 hasta el art 411 y desde el art1012 hasta el art 1016, regula todo el

procedimiento sobre el Recurso de Apelación, mismo que, consiste en la reclamación que

alguno de los litigantes realiza ante el juez o tribunal superior para que reforme o revoque

un decreto, auto o sentencia emitida por el inferior. Especialmente los siguientes artículos:

Art. 323 en donde se encuentra la definición de lo que es la apelación. Art. 324 donde se

encuentra el término dentro del cual se puede interponer la apelación, que es de tres días.

Art. 325 que señala quienes son los que pueden interponer el recurso de apelación. Art.

326 en donde se prevé que se puede apelar de las sentencias, de los autos y de los decretos

que tienen fuerza de autos. No son apelables los autos o decretos que no ocasionan

gravamen irreparable y los que la ley deniega este recurso. Art. 330 en el que se señala

que la apelación debe ser interpuesta ante el mismo juez que emitió la resolución que se

apela y para ante el inmediato superior. Art. 331 que es en donde se establece los efectos

en que se pueda conceder la apelación. Art. 335 le da la oportunidad a la parte que no

apeló para que se pueda adherir a la apelación. Art. 340 el cual ordena que: “Si la

apelación versa sobre un auto o decreto, el ministro de sustanciación pedirá los autos y

los pasará al tribunal, para que resuelva sin otro trámite, observando estrictamente el

orden de antigüedad, según la fecha en que se hubiese recibido el proceso. Esta

disposición es también aplicable a las sentencias dadas en los juicios ejecutivos y en los

demás sumarios”. Art. 408 el cual establece que el que apeló de la sentencia de primera

instancia debe determinar los puntos a los cuales se contrae su recurso de apelación en el

término de diez días contados a partir de que el tribunal de sustanciación le hizo conocer

a las partes procesales la recepción del proceso; si no lo hiciere se declarará desierta la

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28

apelación y se devolverá el proceso a la Unidad de origen, para los fines legales

pertinentes. Art. 409 en el que se ordena que con la fundamentación de los puntos a los

cuales se contrae el recurso de apelación se debe correr traslado a la parte contraria por el

término de diez días. Art. 410 que le otorga el derecho a cualquiera de las partes

procesales a pedir dentro del término que les concede el artículo 408 y 409 para que se

actúen pruebas en segunda instancia. Art. 411 en donde establece que de ser válido el

proceso se abrirá el término de prueba por diez días. Art. 412 en el cual se establece que

una vez agotado el término de prueba o no siendo este procedente se pedirán autos y se

pronunciará sentencia. Art. 1012 el cual ordena que hallándose la causa en estado de

prueba y antes de conceder término para ésta, convocará a las partes a una junta de

conciliación, señalando día y hora para su realización. (Código de Procedimiento Civil,

Actualizado a 2019)

CAPITILO III

3. METODOLOGÍA UTILIZADA

3.1. Nivel de investigación

Cuantitativa y Cualitativa.

3.1.1. Investigación Cuantitativa:

Page 44: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

29

En el presente proyecto de investigación se utilizó la investigación cuantitativa, ya que,

se con las encuestas, se obtuvo información de abogados especialistas en procedimiento

civil y conocedoras de la problemática.

3.1.2 Investigación Cualitativa

Observadores competentes y cualificados pueden informar con objetividad,

claridad y precisión acerca de sus propias observaciones del mundo social, así

como de las experiencias de los demás. Por otro, los investigadores se

aproximan a un sujeto real, un individuo real, que está presente en el mundo

y que puede, en cierta medida, ofrecernos información sobre sus propias

experiencias, opiniones, valores…etc. Por medio de un conjunto de técnicas o

métodos como las entrevistas, las historias de vida, el estudio de caso o el

análisis documental, el investigador puede fundir sus observaciones con las

observaciones aportadas por los otros”. (Pág. 62).

3.2. Métodos

3.2.1. Método Exegético

Se aplicó el método exegético, ya que se estudió artículos del COGEP, Código de

Procedimiento Civil ecuatoriano todo en cuanto se refiere al recurso de apelación, y la

Constitución de la República del Ecuador, Tratados Internacionales en el que versan los

principios fundamentales para la adecuada aplicación de la norma y los derechos

inherentes de los ciudadanos.

3. 2. 2. Método Científico

Se trabajó con el método científico porque permite un análisis integral del problema al

utilizar de manera complementaria la inducción y deducción.

3.3. Técnicas e instrumentos de investigación

3.3.1. Encuesta

Page 45: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

30

Se realizó encuestas a Abogados especialistas en materia de procedimiento civil y así se

pudo conocer las opiniones sobre el tema de investigación planteado, de los Abogados en

el libre ejercicio profesional. Esto es mediante encuestas a través del instrumento

cuestionario.

3.4. Confiabilidad y Validez de los instrumentos

La realización de la investigación es confiable ya que al utilizar el cuestionario de

preguntas obtuvimos la opinión de expertos conocedores en el procedimiento civil, se

encuentra representado en la respectiva tabulación, por lo que conlleva a decir que las

encuestas con sus resultados, representaciones gráficas y porcentajes son confiables. Por

lo tanto, decimos que los resultados obtenidos de la técnica de la encuesta, fueron

debidamente medidos y tienen la total validez obtenida en el proceso investigativo.

3.5. Categorías de Análisis

Se pudo identificar las causas y las consecuencias de la falta de aplicación del Código

Orgánico General de Procesos en el trámite del recurso de apelación de los autos resueltos

por la Corte Provincial de Pichincha.

3.6. Definición de variables

Variable Independiente:

La variable Independiente al tema de investigación representa las Causas por las cuales

los Jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha no aplican

el Código Orgánico General de Procesos en el trámite del recurso de apelación de los

autos.

Por esta variable se debe entender que los Jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la

Corte Provincial de Pichincha no están aplicando el COGEP a todos los autos emitidos

por los Jueces de primera instancia en los casos de apelación.

Variable Dependiente:

Page 46: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

31

La variable dependiente “se refiere a la consolidación de una situación jurídica por efecto

del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o

propiedad, ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia”.

(Cabanellas, Diccionario Jurìdico Elemental, 1993)

La variable dependiente del presente proyecto de investigación son las consecuencias por

la falta de aplicación del Código Orgánico General de Procesos en el trámite del recurso

de apelación de los autos emitidos por los jueces de primera instancia.

Por esta variable se debe entender que al no aplicarse debidamente el COGEP se vulnera

el derecho a la defensa de las partes recurrentes que interponen el recurso de apelación y

se vulneran los principios constitucionales como: el debido proceso, inmediación,

oralidad, seguridad jurídica, consagrados en la ley y la Constitución de la República del

Ecuador

Page 47: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

47

3.7. Operacionalización de Variables

¿Por qué los jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha, no

aplican el art. 260 y 89 del COGEP a los autos emitidos por los jueces de primera instancia con

respecto al trámite del recurso de apelación?

VARIABLE

INDEPENDIENTE

Causas por las cuales

los Jueces de la Sala de

lo Civil y Mercantil de

la Corte Provincial de

Pichincha no aplican el

Código Orgánico

General de Procesos en

el trámite del recurso de

apelación de los autos.

DIMENSIONES

-Diferentes

Argumentos

Jurídicos.

-Atavismo.

-Economía Procesal

INDICADORES

-Sana Crítica

-Hábitos

-Costumbre

ITEMS

1

2

3

4

5

TÉCNICA

Encuesta

Cuestionario

Encuesta

Cuestionario

Encuesta

Cuestionario

.

Page 48: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

48

VARIABLE

DEPENDIENTE

Consecuencias para

los usuarios y

abogados por la

falta de aplicación

del Código

Orgánico General

de Procesos en el

trámite del recurso

de apelación de los

autos.

DIMENSIONES

Vulneración del

derecho a la

defensa

Vulneración de

principios

constitucionales

debido proceso,

inmediación,

oralidad,

seguridad jurídica.

INDICADORES

Mala

administración de

Justicia

Abandono de

causas

Pérdida de tiempo

y dinero

ITEMS

6

7

8

9

10

TÈCNICA

Encuesta

Cuestionari

o

Encuesta

Cuestionari

o

Encuesta

Cuestionari

o

Elaborado por Mónica Andrango

Page 49: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

49

3.8 Universo o Población

La población de la presente investigación son los Abogados especialistas en materia

civil que se encuentran en el libre ejercicio, para lo cual se aplicaran encuestas en

aquellos profesionales que se encuentren llevando causas por apelación en la Corte

Provincial de Pichincha.

CAPÍTULO IV

4. DISCUSIÓN

4.1. Procedimiento de la ejecución de la investigación

Tabla 1.- Actividad No. 1

Actividad No. 1. Dónde Cuándo Cómo Para qué

Se acudió a la Corte

Provincial de Justicia

de Pichincha

En la

ciudad y

cantón

Quito,

provincia

de

Pichincha.

Al momento

de la

investigación.

En calidad de

egresada de la

Facultad de

Jurisprudencia,

Ciencias Políticas

y Sociales. De la

Universidad

Central del

Ecuador; y, como

autora de la

presente

investigación.

-Para obtener

información

acerca del tema de

investigación

planteado.

-Sacar copias de

la causa N.-

17233-2019-

04354 y N.-

17230-2019-

06994

Elaborado por: Mónica Andrango

Page 50: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

50

Tabla 2.- Actividad No. 2

Actividad No. 2. Donde Cuando Como Para qué

Se acudió a

despachos

jurídicos

En la ciudad de

Quito, provincia

de Pichincha

Al momento

de la

investigación

En calidad de

egresada de la

Facultad de

Jurisprudencia,

Ciencias

Políticas y

Sociales. De la

Universidad

Central del

Ecuador; y,

como autora de

la presente

investigación.

Para adquirir

comentarios

experiencias

de expertos en

el área de

procedimiento

civil y poder

corroborar de

que existe la

vulneración de

derechos y

principios en

la Corte

Provincial de

Pichincha por

la falta de

aplicación del

COGEP

Elaborado por: Mónica Andrango.

4.2. Análisis e interpretación de datos en función del enfoque

conceptual

Tabulación. - En el presente proyecto de investigación se realizaron encuestas, que

a través de la respectiva tabulación se obtuvieron resultados exactos sobre la

opinión y conocimiento del tema de investigación por parte de la población. La

tabulación se la realiza tomando en cuenta las preguntas que se realizó en el

instrumento cuestionario. La información obtenida de la tabulación, es elaborada

debidamente a través de cuadros y gráficos estadísticos.

Interpretación. - En el presente proyecto de investigación se realizó una

interpretación cuantitativa y cualitativa. La interpretación cuantitativa se tomará en

Page 51: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

51

cuenta la opinión del número de los encuestados y la interpretación cualitativa es el

criterio personal de la investigadora, en cuanto a la información obtenida dándole

un enfoque jurídico real de los encuestados. Se pudo realizar el análisis y

procedimiento de los resultados que fueron obtenidos en las encuestas a

continuación se presentan los gráficos estadísticos.

Pregunta No 1.- En cuanto al recurso de apelación ¿Considera usted que los jueces

de la Corte Provincial de Pichincha están aplicando correctamente el COGEP?

Tabla 3 Pregunta N.1

Elaborado por: Mónica Andrango.

Gráfico 1

Elaborado por: Mónica Andrango.

RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 2 20%

NO 8 80%

TOTAL 10 100%

SI20%

NO80%

Pregunta N.1

Page 52: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

52

Interpretación. – De los 10 profesionales del Derecho encuestados en materia

Civil que se encuentran llevando casos de apelación mencionaron el 20% que los

jueces de la sala de lo civil y mercantil si aplican correctamente el COGEP y el 80%

no; al no aplicar correctamente el COGEP, no se está aplicando el debido proceso

en los trámites de apelación en la sala de lo civil y mercantil.

Pregunta No 2.- ¿Tiene usted conocimiento de que los jueces de la Sala de lo Civil

y Mercantil, aplican el anterior Código de Procedimiento Civil con respecto a los

trámites de apelación de los autos?

Tabla 4 Pregunta N.2

Elaborado por: Mónica Andrango.

Gráfico 2

Elaborado por: Mónica Andrango.

SI30%

NO70%

Pregunta N.-2

RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 3 30%

NO 7 70%

TOTAL 10 100%

Page 53: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

53

Interpretación. – De los 10 profesionales del Derecho en materia Civil, el 30%

respondieron que si saben que los jueces de la Corte Provincial están aplicando el

anterior código de procedimiento civil y el 70% que desconocían; y que si es así las

causas se llevarían a la nulidad ya que a partir que entra en vigencia el COGEP se

debe aplicar correctamente la normativa y ya no el Código de Procedimiento

anterior, solo en casos que la disposición transitoria primera del Código Orgánico

General de Procesos, lo establece : Los procesos que se encuentren en trámite a la

fecha de vigencia de este Código continuarán sustanciándose hasta su conclusión

conforme con la normativa vigente al momento de su inicio. Las demás interpuestas

hasta antes de la implementación del Código Orgánico General de Procesos en la

respectiva jurisdicción, se tramitarán con la norma aplicable al momento de su

presentación.

Pregunta No 3.- ¿Cree usted que es adecuado que los jueces, apliquen la sana

crítica y no apliquen el procedimiento establecido en el COGEP?

Tabla 5 Pregunta N.3

Elaborado por Mónica Andrango

RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 4 40%

NO 6 60%

TOTAL 10 100%

Page 54: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

54

Gráfico 3

Elaborado por: Mónica Andrango.

Interpretación. De los 10 profesionales en el derecho procesal civil encuestados,

el 40% que si consideran necesario aplicar la sana crítica y el 60% creen que deben

aplicar estrictamente el COGEP directamente respectando el debido proceso que

manifiesta la Constitución.

Pregunta No 4.- ¿Considera que los Jueces de la Corte Provincial de Pichincha al

no aplicar el COGEP vulneran el debido proceso y demás principios procesales?

Tabla 6 Pregunta N.4

Elaborado por: Mónica Andrango.

NO 60%SI 40%

Pregunta N. 3

SI

NO

RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 8 80%

NO 2 20%

TOTAL 10 100%

Page 55: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

55

Gráfico 4

Elaborado por: Mónica Andrango

Interpretación. De los 10 profesionales del Derecho en materia Civil que se

encuentran en el libre ejercicio el 20% respondieron que no, y el 80% que sí; ya que

debe aplicarse el COGEP y la constitución caso contrario se vulnera el debido

proceso y demás principios procesales.

Pregunta No.5 – Según el COGEP en su Art.260, establece que una vez subido el

expediente se convocará a audiencia en cuanto al recurso de apelación ¿Cree usted

que es correcto que los Jueces de la Sala Civil y Mercantil consideren en su sana

critica en que momentos se debe convocar a audiencia y en que momentos no?

Tabla 7 Pregunta N.5

Elaborado por: Mónica Andrango.

SI 80%

NO20%

Pregunta N.4

SI

NO

RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 2 20%

NO 8 80%

TOTAL 10 100%

Page 56: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

56

Gráfico 5

Elaborado por Mónica Andrango

Interpretación. – – De los 10 profesionales del Derecho en materia Civil, que se

encuentran en el libre ejercicio y se encuentran llevando casos de apelación

mencionaron, el 20 % que sí y el 80% no por cuanto los jueces no están llamados a

interpretar la norma sino a aplicar la norma. Los jueces no pueden determinar en su

sana crítica en que momentos se debe llamar audiencia y en que casos no al

contrario deben aplicar estrictamente la norma en este caso el COGEP y la

Constitución.

Pregunta No. 6 Existen casos específicos en los que no se debe convocar a

audiencia?

Tabla 8 Pregunta N.6

Elaborado por Mónica Andrango

SI

20%

NO

80%

Pregunta N.5

SI

NO

RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 2 20%

NO 8 80%

TOTAL 10 100%

Page 57: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

57

Gráfico 6

Elaborado por Mónica Andrango

Interpretación. – De las 10 personas encuestadas el 20% considera que si existen

casos específicos que se debería llamar a audiencia y es en los casos que no se

encuentre, específicamente la pretensión por lo que se pide la apelación y el 80%

que no porque no deben existir casos específicos en que se deba tener prioridad, se

debe seguir el procedimiento que el Cogep y la Constitución lo establece.

7.- ¿Considera usted que por principio de economía procesal no se convoque a

Audiencia, respecto a la resolución de un auto mas no de una sentencia en el trámite

de apelación?

Tabla 9 Pregunta N.7

Elaborado por Mónica Andrango

NO 80 %

SI20%

Pregunta N.6

SI

NO

RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 3 30%

NO 7 70%

TOTAL 10 100%

Page 58: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

58

Pregunta 7

Gráfico 7

Elaborado por Mónica Andrango

Interpretación. – De los 10 profesionales del derecho en materia procesal civil

encuestados respondieron el 70 % que no sea que por economía procesal no se llame

a audiencia ya que se debe presentar la nueva prueba a petición de la parte

perjudicada y por principio de inmediación el juez pueda directamente interactuar

con las partes en la respectiva audiencia y el 30% que si, por economía procesal no

es necesario que se llame a audiencia y que los jueces resuelvan a través de un auto

de manera escrita.

8.- ¿Cree usted que se debe admitir que los Jueces de la Corte Provincial de

Pichincha emitan autos que no se encuentren debidamente motivados?

30%

70%

SI

NO

Page 59: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

59

Tabla 10 Pregunta N.8

Elaborado por Mónica Andrango

Pregunta N.-8

Gráfico 8

Elaborado por Mónica Andrango

Interpretación. – De los 10 profesionales del derecho en materia procesal civil

encuestados respondieron el 10% que si el 90% que no, en derecho es inadmitible

que una resolución de un juez no sea motivada ya que es tribunal de alzada la

90%

10%

SI

NO

RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 1 10%

NO 9 90%

TOTAL 10 100%

Page 60: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

60

máxima autoridad que tiene la facultad de administrar justicia basándose

estrictamente en la ley

9.- ¿Cree usted que al no seguir un debido proceso en los trámites de apelación se

vulnera el derecho a la defensa de las partes procesales?

Tabla 11 Pregunta N.9

Elaborado por Mónica Andrango

Pregunta N.-9

Gráfico 9

Elaborado por Mónica Andrango

Interpretación. –– De los 10 profesionales del Derecho en materia Civil que se

encuentran en el libre ejercicio y se encuentran llevando casos de apelación

mencionaron el 10% que no y el 90% que sí, ya que al no seguir el debido proceso

90%

10%

SI

NO

RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 9 90%

NO 1 10%

TOTAL 10 100%

Page 61: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

61

en los trámites el recurso de apelación puede quedarse invalidado o se declare nulo

y no se escuche la pretensión, la nueva prueba de la parte perjudicada por lo tanto

vulneran el derecho a la defensa.

10.- ¿Considera usted que existen consecuencias para las partes procesales y

abogados en el libre ejercicio por falta de aplicación del COGEP en los trámites de

apelación?

Tabla 12 Pregunta N.10

Elaborado por Mónica Andrango

Pregunta 10

Gráfico 10

Elaborado por Mónica Andrango

70%

30%

SI

NO

RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 7 70%

NO 3 30%

TOTAL 10 100%

Page 62: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

62

Interpretación. – De los 10 profesionales del derecho en materia procesal civil

encuestados respondieron el 70% que sí porque la parte perjudicada que interpone

el recurso de apelación invierte tiempo y dinero y en muchos casos cuando no se da

paso al recurso pierden bienes en el caso de los abogados que llevan casos de

apelación y no se les ayuda en los tramites quedan mal ante sus clientes y el otro

30% que no porque pueden presentar el recurso de hecho.

Tabla 13 .-Resultados de la Encuesta

PREGUNTAS SI NO

FRE. % FRE. %

1 En cuanto al recurso de apelación ¿Considera

usted que los jueces de la Corte Provincial de

Pichincha están aplicando correctamente el

COGEP?

2 20 8 80

2 ¿Tiene usted conocimiento de que los jueces

de la Sala de lo Civil y Mercantil, aplican el

anterior Código de Procedimiento Civil con

respecto a los trámites de apelación de los

autos?

3 30 7 70

3 ¿Cree usted que es adecuado que los jueces,

apliquen la sana crítica y no apliquen el

procedimiento establecido en el COGEP?

4 40 6 60

4 ¿Considera que los Jueces de la Corte

Provincial de Pichincha al no aplicar el

COGEP vulneran el debido proceso y demás

principios procesales?

8 80 2 20

Page 63: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

63

5 Según el COGEP en su Art.260, establece que

una vez subido el expediente se convocará a

audiencia en cuanto al recurso de apelación

¿Cree usted que es correcto que los Jueces de

la Sala Civil y Mercantil consideren en su sana

critica en que momentos se debe convocar a

audiencia y en que momentos no?

2 20 8 80

6 ¿Existen casos específicos en los que no se

debe convocar a audiencia?

2 20 8 80

7 ¿Considera usted que por principio de

economía procesal no se convoque a

Audiencia, respecto a la resolución de un auto

mas no de una sentencia en el trámite de

apelación?

3

30

7

70

8 ¿Cree usted que se debe admitir que los Jueces

de la Corte Provincial de Pichincha emitan

autos interlocutorios que no se encuentren

debidamente motivados?

1

10

9

90

9 ¿Cree usted que al no seguir un debido proceso

en los trámites de apelación se vulnera el

derecho a la defensa de las partes procesales?

9

90

1

10

Page 64: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

64

Fuente. -Encuesta a Abogados conocedores del Derecho Procesal Civil

10 ¿Considera usted que existen consecuencias

para las partes procesales y abogados en el

libre ejercicio por falta de aplicación del

COGEP en los trámites de apelación?

7

70

3

30

Page 65: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

65

Elaborado por: Mónica Andrango.

Fuente: Encuesta a Abogados conocedores del Derecho Procesal Civil

Elaborado por: Mónica Andrango.

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

SI NO

Gráfico 11 Resultados de la Encuesta

Page 66: Falta de aplicación del Código Orgánico General de ...

66

Causas ingresadas a la Sala de lo Civil y Mercantil en la Corte Provincial de

Pichincha

Tabla 14

CONSEJO DE LA JUDICATURA -SALA DE LO CIVIL

DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUDIOS JURIMÉTRICOS Y

ESTADÍSTICA

NÚMERO DE CAUSAS INGRESADAS Y RESUELTAS septiembre 2020 a

abril 2021

FUENTE: CONSEJO DE LA JUDICATURA

C ANT Ó N - tod o -

JUD IC AT UR A S AL A C IV IL D E L A C O RT E PR O VINC IAL D E PIC H INC H A

NO MB R E JUE Z S u m a - C O NTAD O R

AL ME ID A B E R ME O O S WAL D O 1 4 9

AND R AD E R AC INE S E D UAR D O S ANT IAG O 1 2 5

B R AV O Q UIJANO R ITA ANNAB E L 1 6 6

C AR R ANZ A B AR O NA JUAN C AR L O 7 1

C UE VA B AUT IS TA YO L AND A TAR C IL A 1 8 4

F L O R E S B E NAL C AZ AR MAR C IA AD A 2 1 4

G AL AR Z A R O D R IG UE Z S ANT IAG O E D UAR D O 1 7 9

JH AY YA F L O R V L AD IMIR G O NZ AL O AL B E RT O 1 1 3

L O PE Z C AIC E D O NANC Y X IME NA 4 4

MAR IÑO H E R NAND E Z R AUL IS AIAS 2 5

MO NTALV O E S C O B AR Z O IL A MAR IA D E L O S ANG E L E S 1 7 8

NAR VAE Z V IL L AMAR IN G UAD AL UPE MAR G O T H 1 3 6

PAC H AC AMA O NTANE D A MANUE L ANT O NIO 1 2 0

S ANC H E Z L IMA MAR IA AUG US TA 7 1

V E R A C E VAL L O S C E NIA S O L AND A 2 7

V IL L A C AJAMAR C A E D I JIO VANNY 1 5 2

To t a l R e s u lt a d o 1 9 5 4

PR O ME D IO 1 2 2 ,1 2 5

Por último, es necesario indicar que en la Sala de Civil y Mercantil de la Corte

Provincial de Justicia se encuentran en trámite 1954 causas dividas entre las

reguladas por el Código de Procedimiento Civil y las reguladas por el Código

Orgánico General de Procesos.

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67

CAPÍTULO V

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. Conclusiones

1. Los jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial no están

aplicando correctamente el COGEP; art.260 y 89.

2. Al no convocar a Audiencia en el caso de apelación de los autos, el juez

inhibe la oportunidad de la parte perjudicada a presentar prueba nueva; por

lo cual se vulnera el derecho a la defensa.

3. Los autos emitidos por los jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la

Corte Provincial de Pichincha no se encuentran debidamente motivados

como lo establece el art 89 del COGEP.

4. El COGEP manifiesta que si un auto o una sentencia no se encuentra

debidamente motivado se declarara la nulidad del trámite por lo que existen

consecuencias para las partes procesales en este caso para la parte apelante

como pérdida de tiempo, perdida de dinero, bienes. Existen consecuencias

para los abogados en libre ejercicio ya que tienen menor credibilidad como

profesionales ante sus clientes, porque muchas veces han llegado hasta

casación y no han sido respondidos sus trámites o se les ha declarado la

nulidad del trámite.

5. En los Casos N.-17233-2019-04354 y 17230-2019-06994, que fueron

analizados en la presente investigación se puede apreciar que el tribunal

resuelve sin motivación alguna, que se resuelvan los autos sin llamar a

audiencia como lo establece el COGEP art 260. Por lo que llegamos a la

conclusión que al no aplicar correctamente el COGEP se vulnera los

principios del debido proceso, inmediación, oralidad, seguridad jurídica,

contradicción, eficacia, celeridad y el derecho a la defensa como la

Constitución y el COGEP lo establece.

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68

5.2. Recomendaciones

1. Se recomienda a la Asamblea aclarar el art 260 del COGEP. Que señale

específicamente que se convocará a audiencia la apelación de los autos y

sentencias.

2. Se recomienda al Consejo de la Judicatura que de manera estricta garantice

el cumplimiento respectivo del COGEP por parte de los jueces en

procedimiento ya que muchos trámites quedarían sin efecto si no se sigue

un debido proceso en consecuencia se vulneran principios y derechos

establecidos en la Constitución.

3. Se recomienda al Consejo de la Judicatura que de manera estricta sancione

a los jueces que no cumplen adecuadamente sus funciones como lo establece

la constitución y Código Orgánico de la Función Judicial en su art. 104

Responsabilidad Administrativa, ya que la ley es general y de la misma

forma como se sanciona a los abogados también se sanciones a los jueces

encargados.

CAPITULO VI

6. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA

La propuesta al trabajo de investigación, es reformar el Código Orgánico

General de Procesos art.260, para aclarar el artículo mencionado, que se debe

convocar a audiencia ya sea en autos y sentencias al que se haya interpuesto el

recurso de apelación y de paso a la nueva prueba que interponga la parte

perjudicada.

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Artículo actual

Art. 260.- Audiencia y Resolución. Recibido el expediente, el tribunal

convocará a audiencia en el término de quince días conforme con las reglas

generales de las audiencias previstas en este Código. En materia de niñez y

adolescencia la audiencia se convocará en el término de diez días.

Artículo Reformado

Art. 260.- Audiencia y Resolución. Recibido el expediente, de apelación de un

auto o sentencia el tribunal convocará a audiencia en el término de quince días

conforme con las reglas generales de las audiencias previstas en este Código. En

materia de niñez y adolescencia la audiencia se convocará en el término de diez

días.

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ANEXOS:

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INFORME TUTOR SISTEMA ANTIPLAGIO

Quito DM, 17 de agosto de 2021

CESAR MUÑOZ PAZMIÑO en calidad de TUTOR del proyecto de Investigación

realizado por ANDRANGO CÓNDOR MÓNICA ALICIA, una vez revisado el

informe del sistema antiplagio, emitido por el ING. Christian Patiño Solano,

BIBLIOTECA GENERAL UCE, debidamente autorizado, por lo cual indica como

resultado el 2 %, porcentaje que es APROBADO, por lo que la alumna puede seguir

con el trámite correspondiente de su proyecto de investigación.

Firmado electrónicamente por:

CESAR ROSENDO

MUNOZ PAZMINO

Dr. Cesar Muñoz Pazmiño

DOCENTE /TUTOR C.C: 1704331154