FALLO FONTEVECHIA

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TRABAJO PRACTINO Nº3: FICHA DEL CASO: “Catania Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina” Materia: Derechos humanos y garantías Cátedra: Dr Agstín Gordillo. Profesor a cargo: Guillero Andrés Gordo Jefe de Trabajos Practicos: Aljendro Rondanini y Elizabeth Aimar Alumna: Natalia Dominici DNI: 37.215.758

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TRABAJO PRACTINO Nº3:

FICHA DEL CASO: “Catania Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina”

Materia: Derechos humanos y garantías

Cátedra: Dr Agstín Gordillo.

Profesor a cargo: Guillero Andrés Gordo

Jefe de Trabajos Practicos: Aljendro Rondanini y Elizabeth Aimar

Alumna: Natalia Dominici

DNI: 37.215.758

AÑO:2012

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Nombre del fallo: Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina

Fecha: 29 de noviembre del 2011

Hechos del caso: La revista Noticias, publicó el 5 y 12 de noviembre de 1995 un informe del entonces presidente de la Argentina Carlos Saúl Menem,donde se referían a: ) la existencia de un “presunto hijo natural” del entonces presidente con la diputada Martha Meza, nacido de una relación circunstancial entre ambos, cuando el primero fue trasladado a una localidad del interior del país por el gobierno militar; b) la denuncia que la señora Meza habría hecho a fines del año 1994 respecto del robo de joyas por un valor de US$ 230.000,00 “‘que le fueron regaladas por el Presidente de la Nación’, según consta en el expediente que investigaba la sustracción”; c) el encuentro que el señor Menem, la señora Meza y el hijo de ambos, Carlos Nair, habrían tenido en la Casa de Gobierno, y d) la posibilidad que el señor Menem reconociera su paternidad sobre el niño una vez concluido el trámite de divorcio con su ex esposa. Menem inicia juicio a la revista pidiendo que se le aplique la doctrina de la real malicia, considerando la violación de sus derechos a la vida privada. Transcurridas las dos instancias y la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia sale favorecido el querellante. Dando origen a una petición presentada el 15 de noviembre de 2001 por los señores Jorge Fontevecchia, Héctor D’Amico y Horacio Verbitsky. El 10 de diciembre de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó el caso ante la Corte Interamericana contra la República Argentina, por la alegada violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión de los señores Jorge Fontevecchia y Hector D´Amico.

Primera instancia:

Juzgado Interviniente:

Síntesis del fallo: El 10 de julio de 1997 un juez de primera instancia en lo civil resolviera la controversia Rechazando la demanda interpuesta por menen y la reconvención interpuesta por uno de los periodistas.

Segunda instancia:

Tribunal interviniente: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones

Síntesis del fallo: La sentencia fue apelada y el 11 de marzo de 1998 una sala de la Cámara Nacional de apelaciones en lo civil de la Capital Federal revirtió por mayoría, “la sentencia apelada e hizo lugar a la demanda, condenándose a la Editorial Perfil S.S y a los señores Jorge Fontevecchia y hector D’amico a pagarle al actor, en el plazo de 10 días días la suma de $150.000,00 (ciento cincuenta mil pesos) en concepto de indemnización por haber violado su derecho a la intimidad, con mas sus intereses [..].

FALLO DE LA C.S.J.N:

Número y nombres de los jueces que integran la mayoría:

1. Síntesis del voto: Contra dicha sentencia los demandados interpusieron un recurso extraordinario federal. El 25 de septiembre de 2001 la Corte Suprema confirmó la

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sentencia recurrida aunque modificó el monto indemnizatorio, reduciéndolo a la suma de $60.000,00 (sesenta mil pesos). Asimismo, confirmó lo resuelto respecto de la imposición de “gastos causídicos” de las instancias anteriores e impuso las costas de esa instancia en un 90% a cargo de los codemandados y en un 10% a cargo de la parte actora. En su sentencia, la Corte Suprema recordó que no encontraba controvertida la veracidad de las informaciones difundidas por la revista Noticias, sino su carácter íntimo. Asimismo, dicho Tribunal se refirió, entre otros aspectos, a los criterios generales sobre los derechos a la libertad de expresión y a la vida privada, a la resolución de posibles tensiones entre ellos y a cuándo una intromisión en la intimidad podría estar justificada, al distinto umbral de protección de “personajes célebres cuya vida tiene carácter público o de personajes populares” y a la esfera de la vida privada del “hombre público”, y señaló:

Que en el caso de personajes célebres, cuya vida tiene carácter público o de personajes populares, su actuación pública o privada puede divulgarse en lo que se relacione con la actividad que les confiere prestigio o notoriedad, y siempre que lo justifique el interés general. Pero ese avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas y menos sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada protegida de toda intromisión [...]. Efectivamente, aun el hombre público, que ve restringida la esfera de su vida privada con motivo de la exposición pública a la que se halla sometido por el desempeño de su función, tiene derecho a preservar un ámbito en la esfera de la tranquilidad y secreto que es esencial en todo hombre, en tanto ese aspecto privado no tenga vinculación con el manejo de la cosa pública o medie un interés superior en defensa de la sociedad.

FALLO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:

Número y nombre de los jueces que integran la mayoría:

6(seis) Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez, y Eduardo Vio Grossi, Juez;

Síntesis del voto:

El estado violo el derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 13 de la convención Americana, relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Jorge Fontevecchia y Hector D’amico.

El estado no incumplió la obligación general de adoptar disposiciones de derecho interno, reconocida en el artículo 2 de la Convención Americana, en perjuicio de los señores Fontevecchia y Hector D’aminco.

Decisión que se adopta: La corte interamericana de Derechos Humanos dispuso que su Sentencia constituya una forma de reparación y adicionalmente ordenó como medidas de reparación que el estado:

Deje sin efecto la condena civil impuesta a los señores Jorge Fontevechhia y Hector D’amico así como todas sus consecuencias

Publique y difunda la sentencia internacional por diferentes medios

Pague determinada suma por concepto de reintegro de costas y gastos.

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Breves conclusiones personales sobre el fallo:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto, en este sentido se puede entender que el no reconocimiento del derecho de la libre expresión fue violados para los señores Fontevecchia y D’amico, hizo lugar a la presente queja, con motivo de subsanar los daños ocasionados a ellos, puesto que fueron multados por una cifra inexplicable, y no solo su informe periodístico se trataba la foto del hijo extramatrimonial de Menem, sino también un tema de interés públicos, regalos millonario a la diputada Mezza, de los cuales su patrimonio declarado no explicaba como hacía para comprarlos, hablándose de una traspaso de fondos públicos para su propio beneficio. Obviamente dicho tema es de interés público, y excede la doctrina de la real malicia.