FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO MAGÍSTER...

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES ―UNIANDES‖ FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO Trabajo de Graduación previo a la obtención del título de: MAGÍSTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL TEMA: ―La Ley de Aguas y el Principio de Celeridad‖ Autoras: Abg. Esp. Ana María Hidalgo Pulia Abg. Esp. Paola Alexandra Moyón Altamirano Asesores: Dr. Édison Suárez Merino MSC. Dra. Sonia Navas Montero Mg. Ambato - Ecuador 2012

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

―UNIANDES‖

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

Trabajo de Graduación previo a la obtención del título de:

MAGÍSTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

TEMA: ―La Ley de Aguas y el Principio de Celeridad‖

Autoras: Abg. Esp. Ana María Hidalgo Pulia

Abg. Esp. Paola Alexandra Moyón Altamirano

Asesores: Dr. Édison Suárez Merino MSC.

Dra. Sonia Navas Montero Mg.

Ambato - Ecuador

2012

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II

APROBACIÓN DE LOS TUTORES

En calidad de Asesores de Tesis, designados por disposición de la Dirección de

Investigación de la UNIANDES, Certificamos que las Abogadas Ana María Hidalgo

Pulia y Paola Alexandra Moyón Altamirano, alumnas de la MAESTRÍA EN

DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL, desarrollaron su Trabajo de Graduación de

Maestría con el Tema: ―LA LEY DE AGUAS Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD‖,

quienes han cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad, por lo

que se les aprueba la misma.

Las interesadas pueden hacer uso del presente, para los efectos oportunos, así como

también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.

Atentamente,

Dr. Édison Suárez Merino MSC. Dra. Sonia Navas Montero Mg.

Tutor Tutora

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III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS.

Nosotras abogadas: Ana María Hidalgo Pulia y Paola Alexandra Moyón Altamirano,

Maestrantes de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes ―UNIANDES‖, declaramos en forma libre y voluntaria que la presente

investigación y elaboración del Trabajo de Graduación de Maestría, que versa sobre: ―LA

LEY DE AGUAS Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD‖, así como las expresiones vertidas

en la misma son de autoría de las comparecientes, quienes lo han realizado a base de

recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional, y consultas en

Internet.

En consecuencia asumimos la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado

respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el

contenido expuesto.

………….……………………….. ……..……………………………….

ANA MARÍA HIDALGO PULIA. PAOLA A. MOYÓN ALTAMIRANO.

C.C. No. 060345771-4 C.C.No. 060383596-8

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IV

DEDICATORIA.

Esta tesis, la dedico a Dios y a la Santísima Virgen, que en cada momento me

demuestra estar presente, a mi padre Carlos, la luz que me ilumina; y, en especial

a mi hijo Nicolás Fernando Aguas Moyón y esposo Federico Aguas, quienes con

su apoyo y paciencia me incentivan para seguir creciendo profesionalmente y así

poder alcanzar mis metas.

Atentamente,

Ab. Paola Alexandra Moyón Altamirano

Maestrante

Este trabajo lo dedico a Dios por ser el dueño de mi existencia y la guía perfecta de mi

sendero, a mis padres Ruperto y Anita por apoyarme incondicionalmente y a mi hijo Joe

Drayden por ser la luz en mi vida, quienes son mi inspiración para crecer día a día.

Atentamente,

Ab. Anita María Hidalgo Pulia.

Maestrante

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V

AGRADECIMIENTO.

A las autoridades y docentes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

UNIANDES, a nuestros tutores Dra. Sonia Navas Montero Mg. y Dr. Edison Suárez

Merino Msc., por su aporte positivo en nuestra formación.

A los funcionarios de la Agencia de Aguas de Riobamba de la Secretaría Nacional del

Agua, Centro Zonal de Riobamba, en especial al Ing. Carlos Romero, por brindarnos todas

las facilidades para el desarrollo del presente trabajo investigativo.

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VI

ÍNDICE GENERAL

PÁGINAS

PORTADA

APROBACIÓN DE LOS TUTORES …………………………………………….

DECLARACION DE AUTORÍA DE LA TESIS…………………………………

DEDICATORIA……………………………………………………………………

AGRADECIMIENTO……………………………………………………………...

ÍNDICE GENERAL………………………………………………………………..

ÍNDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS…………………………………………..

RESUMEN EJECUTIVO………………………………………………………….

SUMARY EXECUTIVE. ………………………………………………………….

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………….....................................

1.1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA……...……………………………..

1.1.2. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA……..………………………………

1.2. OBJETIVOS……………………………………………………………….

1.2.1. OBJETIVO GENERAL…………………………………………………...

1.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS…………………………………………….

1.3. JUSTIFICACIÓN………………………………………………………….

CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS……………………………….

2.2. FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA. ………………………………….

2.2.1.LOS BIENES…………………..…………………………………………

2.2.1.1.BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO …………………………

2.2.1.2.PROPIEDAD O DOMINIO DEL AGUA ………………………………

2.2.1.3. CLASIFICACIÓN DEL AGUA ………….……………………………..

2.2.2. ANTECEDENTES DE LA LEY DE AGUAS………………………….

I

II

III

IV

V

VII

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2.2.3. EL MANEJO Y EL USO DEL RECURSO AGUA…………………….

2.2.3.1. DE LA SOLICITUD…………………………………………………...

2.2.3.1.2. LA HUELLA DIGITAL ………………………………………………....

2.2.3.1.3. DE LA CITACIÓN. ………………..………………………………….

2.2.3.1.4. ACTA DE LA CITACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN…………………..

2.2.3.1.5. DE LAS FORMAS DE CITACIÓN ………………………………….

2.2.3.1.6.NOTIFICACIÓN A LOS HEREDEROS EN CASO DE MUERTE DE

UNA DE LAS PARTES EN JUICIO ………………………………….………

2.2.3.1.7. JUECES ESPECIALES…………………………………………….….

2.2.3.1.8. DE LOS COMPARECIENTES A JUICIO Y SU CAPACIDAD…….

2.2.3.1.9. DESIGNACIÓN DE PROCURADOR COMÚN……………………..

2.2.3.1.10. DE LAS OPOSICIONES……………………………………………..

2.2.3.1.11. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ………………………………

2.2.3.1.12. DEL DESISTIMIENTO……………………………………………....

2.2.3.1.13. DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS……………………………...

2.2.3.1.14. DE LAS PRUEBAS ………………………………………………….

2.2.3.1.15. DE LAS NULIDADES PROCESALES………….…………………..

2.2.3.1.16. ABANDONO DE CAUSAS …………………………………………..

2.2.4. LA TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO

DE AGUAS ……………………………………………

2.2.5.LA RENOVACIÓN DEL DERECHO DEL APROVECHAMIENTO DE

AGUAS …………………………………………………………………………

2.2.6. TRÁMITE DE LA CANCELACIÓN DEL DERECHO DEL

APROVECHAMIENTO DE AGUAS ……………………………………………...

2.2.7.ENFOQUE JURÍDICO SECTORIAL DE AGUAS: POBLACIONES,

RIEGO, ENERGÍA, SALUBRIDAD, USOS INDUSTRIALES, DOMÉSTICOS,

RECREACIONALES DE POBLACIONESY

DOMÉSTICOS………………………………………………………………..……..

2.2.7.1. RIEGO…………………………………………………………………….

2.2.7.2. ENERGÍA…………………………………………………………………

2.2.7.3.INDUSTRIA Y MINERÍA……………………………………………….

2.2.7.4. RECREACIONALES…………………………………………………….

2.2.8. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LEY DE AGUAS…………………….

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VIII

2.2.8.1.PRINCIPIODE CELERIDAD …………………………………………..

2.2.8.1.1. DEFINICIÓN……………………………………………………………..

2.2.8.1.2. OBJETO…………………………………………………………………..

2.2.8.1.3. IMPORTANCIA DENTRO DE LA LEY DE AGUAS…………………

2.2.8.2.PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL ……………………………..

2.2.8.2.1. DEFINICIONES…………………………………………………………..

2.2.8.2.2. OBJETO…………………………………………………………………..

2.2.8.2.3. IMPORTANCIA DENTRO DE LA LEY DE AGUAS…………………

2.3. IDEA A DEFENDER…………………………………………………..

2.4. VARIABLE INDEPENDIENTE…………………...……………………

VARIABLE DEPENDIENTE………………..………………………….

CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO…………………………………………….

3.1. MODALIDAD DE INVESTIGACIÓN…………………………………...

3.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN……………………………………………...

3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA ……………………………………………..

3.4. METODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS………………………….

3.5. INTERPRETACIÓN DE DATOS (GRÁFICOS Y CUADROS)………..

3.6 VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER.……………….………

CAPÍTULO IV

4. MARCO PROPOSITIVO……………………………………....................

4.1. TÍTULO…………………………………………….………………………

4.2. DESARROLLO DE LA PROPUESTA/CONTENIDO DE LA REFORMA

VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA………………………………..

CONCLUSIONES…………………………………………………………………...

RECOMENDACIONES…………………………………………………………….

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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IX

ÍNDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS

Cuadro y Gráfico No. 1…………………………………………………………114

Cuadro y Gráfico No. 2…………………………………………………………115

Cuadro y Gráfico No. 3. ………………………………………………………..116

Cuadro y Gráfico No. 4…………………………………………………………117

Cuadro y Gráfico No. 5………………………………………………………..…118

Cuadro y Gráfico No. 6……………………………………………………………119

Cuadro y Gráfico No. 7……………………………………………………………120

Cuadro y Gráfico No. 8……………………………………………………………121

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RESUMEN EJECUTIVO.

Con el agua, comienza y termina la vida, la mayor dotación de agua está en América del

Sur y en el Ecuador. Hacer el uso inteligente de este recurso es contribuir, en gran medida,

a robustecer nuestro destino en el ámbito del desarrollo humano y sustentable. Una de las

misiones de la Secretaría Nacional del Agua, es el dirigir la gestión integral e integrada de

los recursos hídricos en todo el territorio nacional a través de políticas, normas, control y

gestión desconcentrada para generar una eficiente administración del uso y

aprovechamiento del agua, pero consideramos que para poder cumplir con este objetivo es

reformando la Ley de Aguas y con esto agilitar el procedimiento que hace más de cuarenta

años se ha venido realizando y por ende se han represado los trámites sin que el usuario

pueda obtener una concesión en los plazos que fija la Ley. Ante esta innegable realidad

creemos que una reforma urgente a la Ley de Aguas es un método alternativo para tener

procesos con celeridad y además aplicando el principio de economía procesal.

La Ley de Aguas y el Principio de Celeridad es un tema de actualidad limitando la

investigación en la Agencia de Aguas de Riobamba. El agua es fuente de desarrollo de

producción y cultura para la sociedad es por eso que se ha convertido en una problemática

que requiere de políticas y de un adecuado manejo. Los trámites que se ventilan en la

Agencia de Aguas son concesiones, renovaciones de sentencias, transferencias, denuncias,

entre otras acciones que la Ley de Aguas establece, siendo trámites demasiadamente largos

y rezagados, es por esto que se requiere urgentemente una Ley para la tramitación de los

procesos y con esto se respete el principio de celeridad y economía procesal para beneficio

de los usuarios, para esto nuestra investigación la realizamos en la Agencia de Aguas de

Riobamba en el año 2009 enmarcado en la ―Administración de Justicia‖ aprobado por la

Uniandes. Como objetivo general en nuestro tema de tesis es el diseñar un anteproyecto de

ley reformatorio a la ley de Aguas referente a la tramitación de procesos en esta materia, a

fin de garantizar la aplicación de los principios de celeridad y economía procesal en

beneficio de los usuarios de agua. Como objetivos específicos es el fundamentar

jurídicamente y doctrinariamente los procesos en la Ley de Aguas y los principios de

celeridad y economía procesal, así como determinar la vulneración de los principios de

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celeridad y economía procesal en la tramitación de los procesos de acuerdo a la ley de

Aguas y diseñar el anteproyecto de Ley de reformas a la ley de Aguas con el marco

jurídico adecuado, puesto que con una Ley reformatoria a la normativa jurídica de la ley de

Aguas referente a la tramitación de procesos en esta materia se garantizará la aplicación de

los principios de celeridad y economía procesal en beneficio de los concesionarios del

agua. El agua como un derecho humano es un tema inédito en la legislación ecuatoriana,

lamentablemente las dilaciones existentes en el desarrollo de un proceso de concesiones se

atribuyen a las normas o procedimientos existentes o es un problema de formación

académica o actitudinal de jueces y empleados originando la cogestión judicial en los

despachos de los procesos de aguas, realidad que se refleja en el juzgado de aguas que hoy

se encuentran inmensamente saturados por la cantidad de procesos que ingresan y a los

cuales no se les logra dar trámite en los tiempos procesales oportunos. La investigación

que realizamos adopta la modalidad cuali-cuantitativa por tratarse de una investigación de

carácter social. En relación con los tipos de investigación se trabajó con los siguientes,

bibliográfica, De campo, Documental, Descriptiva, Explicativa. La tesis está constituida

por cuatro Capítulos, de los cuales el primero trata del Problema que genera la Ley de

Aguas en la tramitación de los procesos; el segundo capítulo es el Marco Teórico donde se

realiza la valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

sobre el objeto de investigación; en el tercer capítulo desarrollamos el marco Metodológico

donde se analiza los títulos, métodos, modalidad y técnicas e instrumentos de investigación

que utilizamos para el desarrollo y el cuarto Capítulo contiene el Marco Propositivo donde

desarrollamos un Anteproyecto de Ley reformatorio a la Ley de Aguas para garantizar la

aplicación de los principios de celeridad y economía procesal.

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XII

SUMARY EXECUTIVE.

With the water, begins and ends the life, the wars of the future announced that they will be

by the domain of freshwater, and, in this regard, the larger envelope of water is in South

America and in the Ecuador.Make intelligent use of this resource is to contribute largely to

strengthen our destiny in the field of human and sustainable development. Is one of the

missions of the National Secretariat of water, direct the integral and integrated

management of water resources throughout the national territory through policies,

standards, control, and management devolved to generate an efficient administration of the

use and exploitation of the water, but believe that in order to fulfil this objective is reform

the water and with this law expediting the procedure which more than forty years ago has

been made and Ende have dammed procedures unless you can get a concession within the

time limits established by law. Faced with this undeniable reality believe that urgent

reform to the water law is an alternative method to get processes quickly and also to apply

the principle of procedural economy.

The law of waters and the principle of speed is a topical subject limited research in the

water agency of Riobamba. Water is the source of development of production and culture

for society that is why it has become a problem that requires a proper management and

policies. The transactions that are vented into the water agency are concessions,

renovations of statements, complaints, among other actions that the water law set, being

too long and behind formalities, is for this reason that a law for the processing of the

processes is urgently required and with this respect for the principle of procedural

economy for the benefit of users and quicklyfor this our research it conducted in the water

agency of Riobamba in 2009 framed in the "administration of Justice" approved by the

Uniandes. As a general objective in our thesis theme it is designing a reformatory law draft

to the water law concerning the handling of processes in this area, in order to ensure the

application of the principles of procedural economy for the benefit of the users of water

and quickly. As specific objectives is the base legally and doctrinaire processes on the law

on waters and the principles of procedural economy and speed, as well as determine the

violation of the principles of speed and procedural economy in the processing of the

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processes according to the water law and designing the draft bill on reforms to the law of

waters with the appropriate legal frameworkto ensure the application of the principles of

procedural economy for the benefit of the water dealers and quickly with a reform law to

the legal regulations of the water law concerning the handling of processes in this area.

Water as a human right is a previously unreleased in Ecuadorian legislation, unfortunately

the delays in the development of a process of concessions attributed to existing procedures

or standards or is a problem of academic training or attitude of judges and employees

causing judicial co-management in the offices of the processes of water, reality that is

reflected in the Court of waters that are now immensely saturated by the number of

processes that Enter and which they cannot give procedure in appropriate procedural time.

Research we adopts the quali-quantitative being a mode research of social types of

research worked with the following bibliographic field, documentary, descriptive,

explanatory. The thesis consists of four chapters, the first of which is the problem that

generates the water law in the handling of processes, the second chapter is the theoretical

framework where is the critical assessment of the core concepts of the different theoretical

positions about the object of inquiry; in the third chapter, we develop framework

methodological discussing titles, methods, form and techniques and research tools that we

use for development and the fourth chapter contains the Propositivo framework where we a

reformatory Act preliminary to the water law to ensure the implementation of the

principles of procedural economy and speed.

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INTRODUCCIÓN.

La presente tesis intitulada ―La Ley de Aguas y el Principio de celeridad‖ se realiza

como requisito previo a la obtención del título de Magíster en Derecho Civil y Procesal

Civil, se desarrolla en cuatro capítulos, cuyo contenido se detalla a continuación.

En el Capítulo I, se aborda el problema que da lugar a esta investigación, esto es, la

inaplicabilidad del principio de celeridad en los procesos de agua. El objetivo general

proponer un anteproyecto de ley reformatorio a la Ley de Aguas referente a la tramitación

de procesos en esta materia, a fin de garantizar la aplicación de los principios de celeridad

y economía procesal en beneficio de los usuarios del agua; y, como objetivos específicos:

1.- Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente los procesos en la Ley de Aguas y los

principios de celeridad y economía procesal. 2.- Determinar la vulneración de los

principios de celeridad y economía procesal en la tramitación de procesos de acuerdo a la

Ley de Aguas. 3.- Elaborar los elementos y el marco jurídico adecuado para diseñar el ante

proyecto de Ley de reformas a la Ley de Aguas.

En el Capítulo II, se desarrolla el marco teórico de la investigación, se inicia con la

exposición de los antecedentes investigativos, estableciendo que la misma es original.

Seguidamente fundamentamos científicamente las variables contenidas en la

investigación, esto es, con un proyecto de de ley reformatorio a la Ley de Aguas referente

a la tramitación de procesos en esta materia, a fin de garantizar la aplicación de los

principios de celeridad y economía procesal en beneficio de los usuarios del agua.

En el Capítulo III se hace referencia al marco metodológico de la investigación.

Establecemos que la misma fue cualitativa-cuantitativa y el tipo de investigación

bibliográfica, de campo, experimental; y, descriptiva – explicativa. El tipo de

investigación de campo permitió levantar información desde la perspectiva de los

sectores relacionados con la problemática, esto es, Administradores de Justicia y Usuarios

Las técnicas e instrumentos de investigación empleados fueron las encuestas realizadas a

los Abogados en libre ejercicio, personal inscritos en el Colegio de Abogados de

Chimborazo y el cuestionario respectivamente. La información obtenida es tabulada y

procesada, siendo representada por cuadros y gráficos, cuyo análisis e interpretación nos

permite establecer conclusiones y recomendaciones.

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El diseño de la propuesta se realiza en el Capítulo IV, por lo que asumimos la

responsabilidad de la implementación de una norma para agilitar los procesos de

concesiones de agua. Al concluir el trabajo, el cuarto capítulo se explica que la validación

de la propuesta podrá ser realizado por los estudiosos expertos en el tema.

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CAPÍTULO I

1.- EL PROBLEMA

1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

El agua dulce del planeta está distribuida de forma irregular, en el mundo mil millones de

personas no tienen acceso al agua potable y dos mil seiscientos millones carecen de

instalaciones de saneamiento básicas. El agua es una necesidad humana indispensable para

la vida esencial y vivir con dignidad; sin agua no hay vida. Se trata de un derecho humano

personalísimo que debe ser acatado por cualquier sociedad y Estado; resulta ser una

condición esencial y previa que condiciona la existencia y el ejercicio de cualquier otro

derecho humano.

Parte de la doctrina ha sostenido que el derecho a acceder al agua encuadra dentro de la

categoría de Derechos Humanos, al menos como presupuesto o desarrollo de distintos

derechos reconocidos en los acuerdos internacionales, tales como el derecho a la vida,

salud, calidad de vida, domicilio, vida privada, alimentación adecuada, entre otros. Discutir

si el derecho al agua es un derecho humano autónomo, o accesorio de otro derecho

principal, carece de sentido y se toma en una discusión innecesaria pues en ambos casos

será objeto de protección por parte del derecho.

El agua con la nueva Constitución de la República del Ecuador se ha convertido en un

Patrimonio Nacional Estratégico de uso Público y es de dominio público y constituye un

elemento vital para la naturaleza y para la existencia de las personas. En el ámbito civil es

un bien nacional de uso público y tiene múltiples valores de acuerdo a las funciones que

cumple: sociales, ambientales, económicas, culturales y sagradas, todas garantizadas por el

Estado.

Tanto el agua como sus servicios no son susceptibles de posesión, accesión o cualquier

otro modo de apropiación. No se reconoce ninguna forma de privatización del agua o de

sus servicios. Establecer el Derecho al agua es reconocer que el agua no es simplemente un

recurso natural o un bien económico como cualquier otro. El agua es un bien con múltiples

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usos y sus valores no pueden ser siempre fácilmente estimados mediante precios y

mercados. El agua es el recurso fundamental para la vida, pero también es fuente de

desarrollo, de producción y sociedad y es cultura en la que se conjugan derechos, deberes y

símbolos. Por todo esto, el agua también es una compleja problemática que requiere de

políticas y adecuado manejo. Actualmente, en Ecuador existen 57.000 concesiones de

agua, de las cuales el 62% está destinado al uso agropecuario y de agro exportación, de los

caudales concesionados, el 18 % está destinado a la hidroelectricidad y el 20% para riego,

números que contrastan con los de uso del suelo, que hablan de que en el Ecuador existen

3,1 millones de hectáreas aptas para el cultivo, de las cuales, 2,1 millones no cuentan con

riego, a esta situación se suman los 44.000 trámites pendientes, que aumentan la

conflictividad sobre el agua.

La mayoría de estos trámites corresponde a pequeños usuarios que requieren de

concesiones, renovaciones de sentencias, cancelaciones, reformas de sentencias,

transferencias y denuncias y entre otras acciones que la Ley de Aguas establece, siendo el

trámite demasiadamente largo por la carencia de una Ley que regule la agilidad y celeridad

de los procesos.

La situación tiene varias razones, pero obedece, sobre todo a que la estructura sobre el uso

del agua es un caos. En el país existen 48.000 juntas de riego y unas 12.000 juntas

administradoras de agua potable, que realizan su actividad sin tener reglas claras. Como si

fuera poco, los usuarios del agua no cumplen con sus obligaciones. Hasta aquí la situación

actual y las consecuencias de un inadecuado manejo administrativo del recurso un

procedimiento mal llevado y la falta de personal en las Agencias de Aguas, puesto que el

proceso se concretó a las etapas esenciales y cada una de ellas limitada al término

perentorio fijado por la Ley de Aguas y en concordancia con el Código de Procedimiento

Civil. Se descartan los plazos o términos adicionales a una determinada etapa, esto es, los

que se surten como complemento del principal y las prórrogas o ampliaciones se hacen

más extensas y de seguir con la Ley de Aguas actual llegaremos a tener exceso de procesos

que no van a ser tramitados, produciéndose el abandono de los mismo y entorpeciendo la

seguridad jurídica, es por eso que nuestra Investigación tratará de encontrar un

procedimiento adecuado y una correcta aplicación creando un proyecto de Ley de Aguas

para así evitar problemas en el futuro con las poblaciones.

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1.1.1.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

¿La normativa jurídica en la Ley de Aguas referente a la tramitación de los procesos en

esta materia vulnera los principios de celeridad y economía procesal en perjuicio de los

usuarios del agua?

1.1.2.- DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.

La investigación se realizará en la Agencia de Aguas de Riobamba durante el año 2009.

Objeto de estudio.- Procesal Civil

Campo de acción. Procesos Jurídicos en la Ley de Aguas.

1.2.- OBJETIVOS

1.2.1.- OBJETIVO GENERAL

Diseñar un anteproyecto de ley reformatorio a la Ley de Aguas referente a la tramitación

de procesos en esta materia, a fin de garantizar la aplicación de los principios de celeridad

y economía procesal en beneficio de los usuarios del agua.

1.2.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente los procesos en la Ley de Aguas y

los principios de celeridad y economía procesal.

Determinar la vulneración de los principios de celeridad y economía procesal en la

tramitación de procesos de acuerdo a la Ley de Aguas.

Elaborar los elementos y el marco jurídico adecuado para diseñar el ante proyecto

de Ley de reformas a la Ley de Aguas.

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1.3.- JUSTIFICACIÓN.-

La positivización del agua como un derecho humano es un tema inédito en la legislación

ecuatoriana y en muchos países latinoamericanos. Su inclusión en las constituciones y

leyes de nuestro país se ha producido haciendo alusión a sus propiedades y usos

económicos, esto es, en calidad de recurso natural. La falta de seguridad jurídica en nuestro

país es un tema que desde hace mucho tiempo se viene discutiendo especialmente respecto

de la justicia y el sistema judicial ecuatoriano.

Lamentablemente, la inseguridad jurídica en lugar de dar indicios de erradicación se

propaga cada día más, ya que, las dilaciones existentes en el desarrollo de un proceso de

concesiones se atribuyen a las normas procedimentales existentes o es un problema de

formación académica y actitudinal de Jueces y Empleados; por lo tanto, pretende evaluar

las condiciones jurídico-sociales, respecto a la actitud de los jueces y empleados que

desconocen estos principios al impartir justicia originando la Congestión Judicial en los

despachos de los procesos de aguas, realidad que se refleja en el juzgado de aguas al ser

especial que hoy se encuentran inmensamente saturados por la cantidad de procesos que

ingresan y a los cuales no se les logra dar trámite en los tiempos procesales oportunos.

El trabajo es necesario en la medida en que responde a la enorme preocupación por parte

de funcionarios, empleados públicos y de la ciudadanía en general, que ven en el Estado

una forma de solucionar sus conflictos como los que tiene que ver con transferencias,

reformas, cancelaciones. En Riobamba donde se va a centrar la investigación existe un solo

Juzgado de Aguas, teniendo su jurisdicción en la provincia de Chimborazo y Pastaza, por

lo que es imposible el despacho pronto de los procesos, es por esto que si se mejora la

formación académica y actitudinal de los jueces en las diferentes Agencias del país, se

evitaría el actual sacrificio a los principios de celeridad y economía procesal de la

administración de justicia.

Es por ello que se pretende establecer si una de las causas de la congestión judicial es la

excesiva ritualidad, formalismo de los jueces en los procesos y la actitud con la que se

enfrentan los funcionarios en su labor diaria, haciendo incluso prevalecer el ritualismo

sobre el derecho sustancial, pues si bien, el legislador tratando de hacer menos evidente

este problema ha realizado diversas reformas a la Ley de Aguas, sin que se pueda así tener

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alguna solución. No ha sido este el resultado que han tenido estas reformas en el desarrollo

de la Ley de Aguas y su Reglamento para la Aplicación de la Ley de Aguas, pues existe un

problema de congestión judicial y no se ha establecido si la causa tiene origen en la

aplicación de la ley en el desarrollo del proceso o si se trata del desconocimiento de

principios procesales y conociendo una vez esto, poder realizar un aporte a la legislación

ecuatoriana creando un proyecto de Ley que ayude a la tramitación correcta y eficaz de los

procesos.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO.

2.1.- ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS.

Luego de la consulta realizada tanto a través del internet; así como en el Centro de

Investigaciones científica de la UNIANDES sobre trabajos anteriores en relación al tema

propuesto, no se ha encontrado investigación alguna relacionada con el tema ―La Ley de

Aguas y el principio de celeridad‖. Por lo tanto este trabajo de investigación es original y

de absoluta responsabilidad de las autoras.

2.2. FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA.

2.2.1. LOS BIENES.

El Art. 583 del Código Civil define a los bienes como: ―Los bienes consisten en cosas

corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas

por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros

derechos, como los créditos, y las servidumbres activas‖, en tal virtud, el agua debe ser

considerada como cosa corporal puesto que es percibida por los sentidos. Las cosas

corporales se clasifican a su vez en muebles o inmuebles y los bienes inmuebles el Código

Civil le ha distinguido en bienes inmuebles por naturaleza que son aquellas cosas que están

asociados a la idea de inmovilidad como el suelo, tierras y minas; en bienes por adherencia

es decir que la adhesión al suelo sea permanente como un árbol y bienes por destinación,

que las cosas estén destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, como el caso de

aquellas aguas que discurren por un canal con destino al cultivo de una finca o propiedad,

o para mover maquinarias.

2.2.1.1. BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO

En el territorio existen bienes de dominio público o nacionales y bienes de dominio

privado. Los primeros están destinados a servir a todas los seres humanos que conforma el

Estado y que no pertenece a persona alguna, ―El dominio público es una técnica de

intervención mediante la que se afectan a una finalidad pública determinada prevista por la

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ley ya sea el uso o el servicio público, el fomento de la riqueza nacional o la protección y

garantía de explotación racional de recursos naturales‖1 mientras que los bienes de

dominio privado son aquellos sobre los cuales los particulares ejercen su derecho a la

propiedad privada. Nuestro Código Civil en el Art. 604 manifiesta que ―Son bienes

nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Si además su uso pertenece a

todos los habitantes de la Nación, como el de las calles, plazas, puentes y caminos, el mar

adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Así

mismo los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4500 metros de

altura sobre el nivel del mar. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a

los habitantes se llaman bienes del Estado o bienes fiscales‖, entendiéndose que bienes

públicos son los que pertenecen al Estado y son inalienables e imprescriptibles. ―No existe

fundamento para sostener la incomerciabilidad de los bienes de uso público; pero ese

fundamento está precisamente en su destinación al servicio del bien común de un modo

directo‖2, además los bienes de uso público, especialmente el agua tampoco pueden

adquirirse por prescripción. Es por esta razón que el artículo 12 de la Constitución de la

República del Ecuador indica que ―El derecho humano al agua es fundamental e

irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público,

inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida‖.

Los bienes de uso público se caracterizan porque su uso puede ser para todos los habitantes

o puede concretarse su utilidad, otorgando el aprovechamiento en favor de una persona

natural o jurídica a través de un permiso o concesión. La concesión administrativa, para el

uso y aprovechamiento del agua supone a veces una cierta restricción del mismo uso por

parte de cualquier persona, incluso las concesiones del agua originan el respeto de terceros

al derecho adquirido por el concesionario quien también contrae el cumplimiento de

obligaciones. A pesar de existir una concesión el Estado conserva la propiedad de las

cosas.

1 SÁNCHEZ MORÓN, Miguel. (1997), ―Los Bienes Públicos‖. Editorial Tecnos S.A.

España. Pag. 37

2 LARREA HOLGUÍN, Juan. (1986), ―Derecho Civil del Ecuador, los Bienes y la

Posesión‖, Cuarta edición, Quito-Ecuador. Pag. 52

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2.2.1.2.- PROPIEDAD O DOMINIO DEL AGUA

Antes de la promulgación de las actuales leyes se consideraba al agua como un bien

privado y negociable por lo que se discutía la propiedad o dominio, amparando su derecho

en documentos o títulos que dicen se originan en el régimen colonial, hoy en día la actual

Constitución de la República del Ecuador considera al agua como un bien nacional de

dominio público y prohíbe el acaparamiento o privatización de esta.

Es de dominio y propiedad del Estado los ríos, lagos y todas las aguas que corren por

cauces naturales como quebradas, río, riachuelos, esteros, inclusive las que se han sido

consideradas de propiedad particular como las vertientes que nacen y mueren en una

misma heredad, entendiéndose que mueren en una misma propiedad las aguas que son

absorbidas por la tierra o que se gastan en otros usos como los menesteres domésticos,

riego, para dar movimiento a los molinos u otras máquinas o abrevar los animales así como

si desembocan en un río o en el mar.

De conformidad al Art. 612 del Código Civil Ecuatoriano, Art. 3 de la Ley de Aguas y la

Constitución de la República del Ecuador, todas las aguas son bienes nacionales de

dominio público, es decir, no existen derechos de dominio particular sobre el agua

únicamente los usuarios se limitan a su uso como titulares de un derecho de

aprovechamiento. En definitiva las aguas son públicas su dominio pertenece a la nación y

el uso y goce a los particulares, previo el cumplimiento de requisitos especiales

contemplados en la Ley de Aguas, Código Civil y Código de Procedimiento Civil.

2.2.1.3.- CLASIFICACIÓN DEL AGUA

Se clasifican en tres categorías jurídicas según la Ley de Aguas:

a. Aguas pluviales

b. Aguas marítimas; y,

c. Aguas terrestres

Las aguas marítimas se han subdividido en:

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1. Alta mar; y,

2. Mar adyacente

Las aguas terrestres en:

1. Aguas superficiales, corrientes o vivas, estancadas o detenidas

2. Subterráneas

3. Remanentes

AGUAS FLUVIALES O LLUVIAS

Las aguas lluvias al caer incrementan otros caudales existentes, también se incorporan a la

tierra y es absorbida por ella o son captadas por particulares mediante estanques, en este

último caso pasan del dominio público al particular, puesto que el Código Civil en el Art

874 señala que el dueño de un predio puede hacer uso de las aguas lluvias incluso de las

aguas que corren por un camino público y torcer su curso para servirse de ellas y en el Art.

923 del mismo código, determina que no hay servidumbre legal de aguas lluvias por

cuanto techos de todo edificio deben verter sus aguas lluvias sobre el predio al que

pertenecen o sobre la calle o camino público o vecinal y no sobre otros predios, sino con la

voluntad del dueño.

El modo originario de adquirir el dominio de las aguas lluvias, es la accesión por el hecho

de que el agua cae sobre el predio de propiedad particular, formando parte de él, y por lo

tanto, el dueño de lo principal es también de lo accesorio o de lo que se junta a ella. En

caso de que las aguas caigan sobre un bien nacional de uso público, el dueño es el Estado.

AGUAS MARÍTIMAS

El Código Civil establece que el mar adyacente mide 200 millas marinas medidos desde la

línea de más baja marea en los puntos más salientes de la costa continental ecuatoriana y

de las islas más extremas de la provincia Insular de Galápagos es mar territorial de

dominio nacional, es decir, que el Estado es dueño de las riquezas naturales que se

contienen en el mar, en su suelo y subsuelo, su uso también es público y se confieren

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concesiones para el aprovechamiento de sus riquezas, sin embargo, la mayor importancia

del agua del mar es para navegación, por lo tanto no le corresponde a la Secretaría

Nacional del Agua emitir autorizaciones en este sentido. La pesca es una actividad muy

diferente, administrada y regulada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería,

Acuacultura y Pesca.

Lo que está más allá de las doscientas millas es el alta mar que nadie puede apropiarse.

AGUAS TERRESTRES

Son las que ordinariamente discurren por los cauces naturales del continente y se dividen

en: aguas superficiales y subterráneas. Las primeras en corrientes o vivas y en estancadas o

muertas también llamadas detenidas.

AGUAS SUPERFICIALES

Las aguas superficiales son las que se encuentran en la superficie como son los ríos,

riachuelos, lagos, etc, de las cuales su uso se obtiene mediante concesión de aguas

debidamente otorgado por la Autoridad competente, esto es, la Secretaría Nacional del

Agua.

AGUAS SUBTERRÁNEAS

Las aguas subterráneas no constituyen aguas que corren por cauces naturales, se producen

por la infiltración de las lluvias y por aportes de los cursos superficialesexistiendo en las

profundidades de la tierra.

Respecto a este tema el Código Civil, tan solo se limita a manifestar que el alumbramiento

de aguas subterráneas, se rige por la Ley de Aguas.

La Ley de Aguas reglamenta este capítulo, en su título VII, y en su Art. 43, señala que

nadie podrá explotar aguas subterráneas sin autorización de la Secretaría Nacional del

Agua y para la concesión y aprovechamiento de éstas aguas se debe cumplir con ciertos

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requisitos como el que su alumbramiento no perjudique a terceros o que no mermen la

cantidad de agua que abastecen a una población u otro predio.

Las personas naturales o jurídicas que realicen perforaciones para alumbrar aguas

subterráneas obligadamente deben obtener la respectiva licencia otorgada por SENAGUA.

Los trabajos de alumbramiento de aguas, subterráneas pueden realizarse en el propio

terreno o en terreno ajeno y pueden llevarse adelante previo al cumplimiento de los

requisitos contemplados en este Título de la Ley de Aguas.

AGUAS REMANENTES

Las aguas remanentes de una heredad o industria es el sobrante o la reserva de un caudal

concesionado, que no se utiliza y que por este hecho sigue su cauce natural y al ser aguas

de dominio público pueden ser ocupadas por cualquier persona para su aprovechamiento

sin perjudicar a los titulares de la concesión. Para la captación de estas aguas remanentes se

requiere de la autorización de la Secretaría Nacional del Agua.

2.2.2 ANTECEDENTES DE LA LEY DE AGUAS

Dentro del desarrollo agrario andino, el riego ha sido un aspecto básico; pues ha revelado

implicaciones sociales, económicas y políticas de diferente tipo, que se han manifestado a

lo largo de la historia. Sin embargo, su estudio no ha tenido la misma relevancia que otras

problemáticas o si ha sido considerado, no se lo encuentra dentro de investigaciones

profundas que consideren el proceso histórico de la explotación de los recursos naturales.

El uso del agua con fines productivos es una práctica prehispánica, la evidencia

arqueológica y documental demuestran el uso de un conjunto de técnicas de regadío

ligadas a los sistemas productivos de origen andino. Con la conquista española y la

introducción de nuevos cultivos y tecnologías agrícolas, se introducen diferentes técnicas

de riego; surgen sistemas más complejos así como nuevos usuarios, hay un proceso de

cambio que expresa las nuevas condiciones económicas y sociales del sistema colonial.

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En la época de la Colonia, el agua y la infraestructura era propiedad de los hacendados, lo

cual perjudicaba a las parcialidades indígenas, quienes perdieron las mejores tierras y

demás derechos para el uso del recurso. Esta forma de apropiación fue alimentada con las

primeras leyes de uso del agua que era la Ley de Indias. Los derechos de agua, se

mantuvieron en manos españolas y parcialmente con los indígenas; en la práctica, el

desconocimiento de las leyes dio origen a que continuara existiendo una repartición

desigual entre las comunidades y los hacendados.

En esta época uno de los grandes impedimentos para construir los canales para riego era la

diversidad de propiedades que existían entre un sitio adecuado para captar aguas de un río

y terrenos de una hacienda; para superar este tipo de problemas se establecían acuerdos

entre los hacendados para poder pasar una acequia por la propiedad que presentaba

obstáculos. Sin embargo, muchas veces los hacendados se oponían a este tipo de

concesiones, y si llegaban a un acuerdo, la propiedad sirviente exigía en ocasiones una

renta anual por este servicio.

En el año 1832 se promulgó la primera Ley de Aguas durante el periodo Republicano, la

cual regulaba la distribución de aguas y acequias comunes, incrementando la construcción

de acequias, así como también se agudizaron los conflictos. Solo a partir de 1972, con la

nueva Ley de Aguas, el agua fue declarada propiedad del Estado. Aunque criticada durante

años por algunos de sus aspectos, esta Ley y su Reglamento de Aplicación sigue siendo la

base legal para la gestión del riego en el país.

En la segunda parte de este siglo, el Estado ha intervenido cada vez más en la construcción

de sistemas de riego, sobre todo en grandes sistemas y obras hidráulicas. En 1944 se creó

la Caja Nacional de Riego, que ejecutó importantes sistemas. Desde 1967 el Instituto

Nacional de Recursos Hidráulicos (INERHI) reemplaza a la Caja Nacional de Riego.

El INERHI, con un poder centralizado y varias agencias regionales tenía sus competencias

muy amplias, aparte del otorgamiento de concesiones y la administración de derechos de

agua, se encargaba de la planificación y construcción de sistemas estatales de riego, así

como la administración, la operación y el mantenimiento, la elaboración de normas legales

con respecto a la práctica de riego, el control sobre el cumplimiento de dichas normas, así

como la solución de conflictos sobre el agua.

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―Las concesiones de aguas en nuestro país, han variado desde las disposiciones de carácter

civil hasta las administrativas, en las distintas épocas; así, como los organismos llamados a

estudiarlas y aprobarlas. La Ley de Aguas de 1936, concedía esa competencia al Ministerio

de Obras Públicas, en el año de 1.938 se confirió esa misma competencia al Ministerio de

Fomento; desde marzo de 1.966 (en el R.O. del 8-11166.D.S.N. 2832), correspondió al

Ministerio de Agricultura y Ganadería, y, como organismos asesores intervenían.‖3

La Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA), fue creada mediante Decreto Ejecutivo

1088 del 15 de mayo del 2008, el mismo que entró en vigencia el 27 de mayo, con su

publicación en el Registro Oficial Nº 346, la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA)

tiene la finalidad de conducir y regir los procesos de gestión de los recursos hídricos

nacionales de una manera integrada y sustentable en los ámbitos de cuencas hidrográficas.

Por primera vez en la historia del Ecuador, el Gobierno reconoce el carácter y el valor

intrínseco del agua al jerarquizar su gestión al más alto nivel institucional, viabilizando una

conducción integral y coordinadora de este patrimonio natural en bien de su propia

conservación.

La Secretaría Nacional, creada a nivel ministerial, reemplaza al ex Consejo Nacional de

Recursos Hídricos, pero a partir de los principios modernos de la gestión que requieren

establecer sistemas que separen las competencias que se refieren a la rectoría y

formulación de políticas, de aquellas de investigación y participación social.

De acuerdo al Decreto Ejecutivo de creación de la SENAGUA, se adscribe el Instituto

Nacional de Meteorología (INAMHI).

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

El Ecuador, estuvo estrechamente vinculado con la legislación española, pero poco a poco

3 MARMOL, Enrique. ―EL RÉGIMEN LEGAL DE AGUAS‖, Guayaquil, 2000, Pág. 62

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ha ido rompiendo esa vinculación, en procura de una importante modificación legislativa

en materia de aguas. Las urgentes necesidades actuales, el crecimiento demográfico, la

concentración urbana, las exigencias de los pueblos por ser abastecidos con el líquido

elemento, el desarrollo de la agricultura y de la industria, han obligado a buscar soluciones

acordes, que nuestros legisladores del pasado siglo lo miraron como utópico, pero que

poco a poco se avanzado y se ha ido transformando.

Después de un lapso de constantes reformas parciales, de dictarse una serie de

disposiciones inconexas, de duplicidad de funciones y dispersión organizativa, en el

primer bienio de los años setenta, se dedicaron esfuerzos para revisar a fondo el

ordenamiento jurídico que hacía relación al recurso agua.

Unificar la variación de aspectos, centralizar las diversas y dispersas disposiciones legales

que sobre el tema de los recursos hídricos existían en el País, constituía sin lugar a dudas

una tarea difícil pero no imposible. Como toda legislación, la de aguas, sufrió en el

Ecuador los consiguientes cambios, que de acuerdo a los tiempos y a las circunstancias

fueron adaptándose, solucionando siempre necesidades colectivas.

El Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, contenían las únicas disposiciones

sobre servidumbres naturales, aguas de dominio público y de dominio privado y el trámite

para dilucidar judicialmente los litigios.

A continuación realizaremos un breve análisis de las principales leyes en estas materias, así

como de los cuerpos legales que contemplan asuntos relativos a las aguas que en el

Ecuador a través del tiempo ha venido legislándose.

En 1900 mediante un decreto legislativo, desaparece las formas autóctonas del trabajo en

los predios agrícolas, eliminándolas de los censos, viniéndose muy a menos la influencia

del hacendado. Las pequeñas propiedades y los pueblos circunvecinos a las haciendas

sienten la necesidad de poseer una suficiente cantidad de agua para sus menesteres, buscan

el amparo de una Ley pretendiendo el reconocimiento de un derecho.

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Los conflictos y las dificultades no se dejan esperar; y recién en 1911, el Congreso de la

República dicta una serie de reformas al Código de Enjuiciamiento como medida precaria

en tanto problema mientras era estudiado y abordado en toda su complejidad y amplitud.

Con reformar las acciones no se tocó el origen del derecho de aguas, puesto que el 14 de

octubre del citado año, al modificar el Código de Enjuiciamiento se establecía que ―todo

desacuerdo entre poseedores de aguas se ventilarían en juicio verbal sumario…‖. Esta

reforma agravó el problema porque se sustentaba como interpretación, que el trámite

impuesto era aplicable en los desacuerdos surgidos entre quienes ejercían el derecho de

dominio.

El 30 de Septiembre de 1916 se dicta por parte de la legislatura una reforma que se la

considera radical invocó ciertos conceptos fundamentales sobre esta materia: no se

concedían derechos inamovibles sobre las aguas de uso público, estén o no estén en poder

de los particulares. Se exceptuaban las aguas que nacen y mueren dentro de una misma

heredad y pasaban con aquella de los herederos y sucesores del causante.

En los años 1921, 1923, 1926, aparecen ciertas reformas de carácter aclaratorio sobre

tramitación a seguirse en los juicios de aguas, pero sin emanar la problemática del fondo

mismo de la materia.

En 1930, aparece la Ley de Aguas contenida en el Decreto No 289, dictado por el

Encargado del Mando Supremo de la república, el 17 de julio de 1936 en ley de vigencia

hasta Mayo de 1972, el contenido fundamental de esta ley es:

Las Aguas son bienes nacionales de uso público

Las aguas medicinales, termales, minerales, pertenecen al dueño del suelo en que

broten

Todas las otras aguas son del Estado (con reformas últimas a la ley)

Los particulares pueden adquirir el derecho de goce específico. Cualquier persona

puede denunciar o adquirir el derecho de aprovechamiento de las aguas

Son aguas remanente no sólo las que salen del fondo o centro industrial, sino las

servidas que no fueran provechadas por quien hubiera adquirido el derecho de uso

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Cualquier persona puede denunciar la existencia de aguas subterráneas y obtener

autorización para realizar trabajos necesarios de afloramiento

Si el caudal de aguas concedido a un particular fuere excesivo para la destinación

agrícola o industrial expresada en la petición, el exceso podrá ser adquirido por

otros

Todo dueño de acequia está obligado a poner medidor

La ley de 1936, ya establece un principio transformador, al manifestar que las aguas son un

bien nacional de uso público y que cualquier persona puede denunciar y adquirir el

derecho de aprovechamiento del recurso.

Sin embargo da lugar a la propiedad particular del recurso de agua, cuando reúnen ciertas

calidades expresadas en la ley.

Posteriormente se registró una serie de reformas parciales que tratan de darle a la

legislación de Aguas un carácter social, como aquellas contenidas en el Decreto Supremo

de Junio de 1938, las dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente de 1945

Luego otras que sustancialmente modificaban el ordenamiento jurídico de 1936 como las

normas para el uso de acequias y aguas de regadío en provecho de la agricultura de

Octubre de 1939.

Posteriormente tenemos la ley de riego y Saneamiento del suelo, que fue dictada en Julio

de 1944 y contiene principalmente:

Declárense obras de carácter nacional el riego de tierras secas del País y el

saneamiento del suelo de zonas inundadas

Se da atribuciones al Ministerio de Fomento, actualmente las tiene el ex INERHI

Para fines de riego se consideran aguas disponibles, las de los ríos, lagos, aguas

corrientes o estancadas, aguas lluvias, superficiales o subterráneas, vertientes, etc.

Se establece procedimientos para juicios de adjudicación de aguas

Fíjese orden de prioridad de uso de las aguas:

o Servicio de agua potable y más servicios sanitarios

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o Menesteres domésticos

o Riego de propiedades colectivas

o Obras que beneficien a la pequeña propiedad y los demás que beneficien a

propiedades particulares

Reformas posteriores establecen el siguiente orden:

Uso doméstico

Riego

Hidroelectricidad e industria

Son bienes del Estado las obras hidráulicas que construyese

Establece rentas para obra de riego

La Ley de Riego y Saneamiento del Suelo, en la actualidad pasan a formar parte como uno

de los capítulos de la Ley de Aguas

Esta ley propendía en definitiva, la integración de tierras áridas, secas o inundadas a base

de una planificación en materia de riego

El 12 de Marzo de 1960 se crea la Caja Nacional de Riego, con el fin de realizar obras de

riego, con sujeción a la Ley de Riego y Saneamiento del Suelo, es una entidad autónoma

con personería jurídica, es decir que rige por sus propios estatutos; por los reglamentos,

órdenes y resoluciones de su personal directivo, luego de ser aprobados por el Presidente

de la República.

Esta ley contempla en el Art. 39 inciso 3ro, que la Caja Nacional de Riego está exenta del

pago de todo gravamen sea fiscal o municipal, de los impuestos o tasa vigentes y de los

que se establecieren en adelante para los actos o contratos en general, el plan general de

ejecución será formulado y aprobado por el Directorio de la Caja Nacional de Riego. Se

considerarán en él como obras preferenciales las establecidas en la Ley de Riego y

Saneamiento del Suelo.

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Para la realización de programas y obras proyectadas, la Caja Nacional de Riego,

contemplaba que se actuará con los medios y personal propios, sin perjuicio de lo

establecido en la Ley de Riego y Saneamiento del Suelo.

La Caja Nacional de Riego, para la recaudación de fondos y créditos que le correspondan,

indicaba que ejercerá la jurisdicción coactiva.

En definitiva, ésta Ley, trata como fin principal el de dar personería jurídica y autonomía a

la Caja Nacional de Riego, a fin de que pueda programar y ejecutar obras de riego en el

País.

En febrero de 1902, se dicta la Ley de Reforma Agraria que constituye un instrumento

estratégico, puesto en práctica con el fin de transformar la actual estructura económico–

social del agro, considerado como base fundamental del desarrollo del Ecuador.

Esta ley propende al aprovechamiento de los recursos naturales mirando como objetivo el

de alcanzar mejores y razonables niveles de vida. Esa transformación que conlleva la ley,

implica un proceso mediante el cual se opera una redistribución de la propiedad, con el fin

de eliminar el latifundio, e integrar el minifundio, dando la oportunidad a los campesinos

marginados a incorporarse al proceso de desarrollo de la nación

La Ley de Reforma Agraria contempla sobre las aguas lo siguiente:

El Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización, tiene como

atribuciones el de orientar, fomentar y controlar el regadío de las tierras laborables

En las zonas afectadas por la Reforma Agraria, deberá proceder únicamente el

informe del IERAC, para cualquier decisión judicial o administrativa relativa al uso

de las aguas.

En el título de venta de tierras que realice el IERAC, constará el dato del agua de

riego y el adjudicatario tendrá derecho a este uso.

La ley constitutiva de Instituto Ecuatoriano Hidráulicos fue dictada el 10 de noviembre de

1986, en donde nace el INERHI como organismo para el cumplimiento de la ley con la

finalidad fundamental de mejorar el aprovechamiento y protección de los recursos

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hidráulicos del País. En materia de riego, establece fundamentalmente como atribuciones

de INERHI el de realizar la evaluación de los recursos hídricos del País, ejecutar el Plan

Nacional de Riego y Saneamiento, estudiar y determinar las necesidades de agua para riego

y otros usos, proyectar, estudiar, construir y explotar sistemas de riego y drenaje en el

territorio nacional por sí mismo o en cooperación con otras instituciones, establecer

reglamentos, que será expedido por el Ministerio de Recursos Naturales, las normas y

especificaciones técnicas a las que deben sujetarse las personas jurídicas y naturales que

construyan sistemas de riego y saneamiento del suelo, conocer y tramitar solicitudes de

concesión de usos de agua y emitir el informe técnico que será obligatorio para las

adjudicaciones, hacer inventario de usos y mantener registro en concesiones de aguas y

cobrar a los usuarios las tasas correspondientes, por los servicios que preste y rijan las

tarifas respectivas

En Quito, el 26 de febrero de 1960, se dicta la Ley de Aguas, que engloba todas las

situaciones de derechos referentes a las aguas, se pone en vigencia esta Ley, teniendo una

validez de doce años, dentro de los cuales se notaron graves fallas, pero que sirvieron

como peldaños para llegar a la formulación de la nueva Ley de Aguas que es la de 1972.

El Código Civil Ecuatoriano, al referirse a las aguas, contiene artículos de valor, que en un

comienzo considera a las aguas como bienes nacionales de uso público, con la excepción

de las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad, cuya propiedad, uso y

goce pertenecen al dueño; y pasan con este a los herederos y demás sucesores, como así lo

refería el Art. 635 del Código Civil Codificación de 1960, para posteriormente y en base a

las reformas realizadas por la Comisión Legislativa Permanente en el año de 1970

desaparece la posibilidad del dominio privado de las aguas constante en el Art. 635 del

Código Civil.

Dentro de largos estudios en nuestra actual Ley de Aguas de 1972, se dictó la Ley de

Aguas que indudablemente cambia antiguos sistemas, revitaliza las instituciones, para

normar reglas dispersas, introduciendo además, ciertos principios que han acreditado el

dominio de los recursos naturales.

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA LEY DE AGUAS

La Ley de Aguas se caracterizapor lo siguiente:

1. Se establece el dominio al Estado sobre las aguas, nominándole a la Autoridad

única del Agua, esto es, la Secretaría Nacional del Agua, lo que antes se conocía

como el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

2. Como Ley Especial comprende todas las disposiciones relativas al agua que se

refiere a la administración y aprovechamiento de las aguas

3. Propende a la conservación, preservación e incremento de los recursos hidrológicos

4. Trata y regula el otorgamiento y caducidad de las concesiones sobre derechos de

aprovechamientos de aguas y servidumbres

5. Sanciona a quien infrinjan la Ley

6. Determina la Jurisdicción y competencia de la materia

7. Establece el procedimiento a seguirse para la concesión del derecho de

aprovechamiento de aguas y servidumbres junto con el Código de Procedimiento

Civil y su Reglamento.

CODIFICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS

La Ley de Aguas fue codificada por la Comisión de Legislación y Codificación, de

acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la

República, en el Registro Oficial 339 de 20-may-2004 y El Consejo Nacional de Recursos

Hídricos es sustituido por la Secretaría Nacional del Agua, por Decreto Ejecutivo 1088,

publicado en Registro Oficial 346 del 27 de mayo del 2008. La misión es dirigir la gestión

integral e integrada de los recursos hídricos en todo el territorio nacional a través de

políticas, normas, control y gestión desconcentrada para generar una eficiente

administración del uso y aprovechamiento del agua.

Los objetivos generales de la Secretaría Nacional del Agua como organismo rector son:

Ejercer la rectoría nacional en la gestión y administración de los recursos hídricos.

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Desarrollar la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, con una visión

ecosistémica y sustentable.

Fomentar en las políticas sectoriales y su regulación criterios de preservación,

conservación, ahorro y usos sustentables del agua para garantizar el derecho

humano al acceso mínimo al agua limpia y segura, mediante una administración

eficiente que tome en consideración los principios de equidad, solidaridad y

derecho ciudadano al agua.

Promover la protección de las cuencas hidrográficas dando énfasis a la

conservación de páramos y bosques nativos, para preservar los acuíferos y la buena

calidad del agua en sus fuentes.

Implementar políticas, estrategias y normas para prevenir, controlar y enfrentar la

contaminación de los cuerpos de agua.

Promover la gestión social de los recursos hídricos.

Mitigar los riesgos generados por causas hídricas.

La codificación de ley de Aguas contiene diecinueve grandes títulos con sus capítulos

respectivos que a continuación se detallan y disposiciones generales y especiales.

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

TÍTULO II

DE LA CONSERVACIÓN Y CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS

CAPÍTULO I

DE LA CONSERVACIÓN

CAPÍTULO II

DE LA CONTAMINACIÓN

TÍTULO III

DE LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO

TÍTULO IV

DE LOS USOS DE AGUAS Y PRELACIÓN

TÍTULO V

DE LAS CONCESIONES DEL DERECHO DE

APROVECHAMIENTO PARA RIEGO

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TÍTULO VI

DE LAS AGUAS PARA FINES ENERGÉTICOS,

INDUSTRIALES Y MINEROS

TÍTULO VII

CONCESIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO

DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

TÍTULO VIII

DE LAS AGUAS MINERALES, TERMALES Y MEDICINALES

TÍTULO IX

CONCESIÓN DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO

DE AGUAS REMANENTES

TÍTULO X

DEL RIEGO Y SANEAMIENTO DEL SUELO

TITULO XI

DE LA OBLIGATORIEDAD DEL RIEGO

TITULO XII

DE LAS PROPIEDADES MARGINALES

TITULO XIII

DE LOS ESTUDIOS Y OBRAS

TITULO XIV

DE LAS SERVIDUMBRES

CAPITULO I

SERVIDUMBRES NATURALES

CAPITULO II

DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS

TITULO XV

DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNES, DE LOS DIRECTORIOS

DE AGUAS Y DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE

TITULO XVI

DE LAS INFRACCIONES Y PENAS

TITULO XVII

DE LA JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO

TITULO XVIII

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DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES ESPECIALES

BREVE ANÁLISIS DE LA LEY DE AGUAS

La Ley de Aguas ha generado grandes conflictos en la actualidad en el Ecuador, existiendo

criterios contradictorios con los movimientos existentes ya que el reconocimiento del

Estado ecuatoriano como un Estado plurinacional e intercultural no fue hecho accidental ni

poco reflexionado. Surge de la constatación que solo en el reconocimiento de las

diversidades, de la injusticia histórica con los pueblos indígenas y de nuestra procedencia

diversa se puede construir un Estado incluyente. Uno de los espacios en donde la

plurinacionalidad cobra más sentido es justamente en el manejo, cuidado y responsabilidad

frente al agua y esto implica resolver el acaparamiento del agua, la privatización y la

necesaria desprivatización. Adicionalmente, es indispensable rescatar todo el potencial

cultural de los pueblos y nacionalidades indígenas, depositarios ancestrales de prácticas y

mecanismos, muchos de ellos milenarios, para el manejo sustentable del agua. Sus

conocimientos en este ámbito son bastos. En ese sentido, es indispensable su activa y

directa participación en todas las instancias que impliquen el manejo y control del líquido

vital. La Ley de Aguas vigente necesita un cambio urgente donde cumpla con todos los

objetivos que requieren los diferentes grupos sociales y a la vez se trate de cuidar el agua

que en el futuro nos hará mucha falta. Hace algún tiempo cuestionaba a las organizaciones

del Ecuador que no hacían mucho por las comunidades y pasaba con los dirigentes, pero

nada se ha hecho hasta el día de hoy para conservar el agua y crear una Ley protectora.

Con el lema que hoy en día se maneja el agua no se vende, el agua se defiende

acertadamente por ser un derecho que tenemos todos los seres vivos y por este derecho

tenemos que cuidar las fuentes y manteniendo los páramos, montes, vertientes.

ASPECTOS NEGATIVOS Y POSITIVOS

Al referirnos a la Ley de Aguas con profundo cambio y que quizás contempla las

aspiraciones de un pueblo manifestamos:

Una ley por buena que sea no constituye la solución final de los males. Pero su ayuda que

es fundamental, solo puede surtir efectos perdurables, si responde a situaciones realistas y

si detrás de ella hay la decisión y agilidad necesarias para cumplirla y hacerla cumplir. En

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este caso, la responsabilidad, que cae sobre la Secretaría Nacional del Agua, es inmensa y

hasta seriamente comprometedora.

El Gobierno debe respaldar hasta las últimas consecuencias la aplicación de la Ley de

Aguas, para lograr los beneficios sociales, que en profundidad y magnitud son mayores

que las que cualesquiera otra ley o acción puede lograr. Si no lo hace, la Ley puede ser un

instrumento de graves conflictos sociales como lo ha venido siendo hasta el día de hoy y el

hundimiento de una muy solvente institución, que es la Secretaría Nacional del Agua y

como ya lo han hecho instituciones que han cambiado de nombre a través del tiempo como

lo es, el INERHI, CNRH.

El grave ejemplo de la politiquería e intereses mezquinos que han destrozado a las

instituciones mencionadas en líneas precedentes, la falta de conciencia y desorientación

administrativa, que ha llevado a la postración a tantas entidades nacionales, no pueden

repetirse ahora.

La filosofía y el contenido de la nueva Ley de Aguas, da las bases y la orientación por las

que ha venido luchando y suplicando muchos años, especialmente, estos últimos.

Entre los principios básicos que establece esta Ley cabe anotar:

La tesis fundamental, que se mantiene a través de la ley, es la nacionalización de todas las

aguas, porque siendo estas, por su origen y más circunstancias, un bien del Estado, tienen

que ser administradas técnicamente a fin de que sus beneficios lleguen a todos y cada uno

de los que formamos el Estado Ecuatoriano.

Se da cumplimiento a las normas constitucionales fundamentales, especialmente el gran

deseo de protección para las clases sociales y desamparadas, que las leyes, no han

contemplado soluciones de ellas o habiéndolo hecho, solo han sido pequeños paliativos

para su economía incipiente.

La Ley de Aguas de 1972 garantiza un caudal de agua, conforme a sus reales necesidades y

se suprime definitivamente la exploración y el negocio que, han dado origen a un

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enriquecimiento ilícito e injusto, y para otros, una verdadera esclavitud, puesto que el agua

teniente no solo cobraba para los arrendamientos, sino que el campesino y pequeños

agricultores eran obligados a trabajos gratuitos, incompatibles con los derechos del hombre

Propende el ordenamiento técnico – jurídico para la protección y aprovechamiento de las

cuencas hidrográficas y de su principal producto, el agua, para la cual permitirá en forma

eficiente su protección, economía y uso correcto.

Suprime la existencia de varias disposiciones legales en varios aspectos, que en centenares

de casos han dado resoluciones contradictorias y perjudiciales.

Establece que un organismo técnico, con gran capacidad y experiencia, controle y

administre por el propio Estado el vital elemento.

A continuación damos a conocer los aspectos de mayor importancia en los varios títulos

que contiene la Ley de Aguas y son:

Las aguas son bienes nacionales de uso público, están fuera de comercio, no son

susceptibles de posesión, accesión o cualquier otro medio de apropiación. No hay derechos

adquiridos sobre ellas y los preexistentes sólo se refieren a sus usos en cuanto sea eficiente

y acorde con los propósitos de la Ley.

Por derecho de aprovechamiento se entiende la autorización intransferible, para uso de las

aguas. El concesionario de un derecho de aprovechamiento de aguas, tiene igualmente el

de tránsito y el de constituir la servidumbre de acueducto y conexas.

Son también bienes nacionales de uso público el lecho y subsuelo del mar territorial, de los

ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros y otros cursos o embalses de aguas.

La concesión de un derecho de aprovechamiento de aguas estará condicionada a las

disponibilidades del recurso y a las necesidades reales del objeto al que se destina, la

limitación y regulación efectuará SENAGUA.

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El Estado garantiza a los particulares el uso de las aguas dentro de los límites que sean

necesarios para un eficiente aprovechamiento a favor de la producción

SENAGUA asume la administración total de las aguas dentro de los aspectos técnicos y

judiciales.

2.2.3 EL MANEJO Y EL USO DEL RECURSO AGUA

El agua está supeditado a la existencia del recurso, de igual manera a las necesidades de las

personas en especial sus poblaciones con sus prioridades.

Las concesiones del derecho de aprovechamiento de agua se otorgan de acuerdo al

siguiente orden de preferencia:

a) Para el abastecimiento de poblaciones, para uso doméstico y abrevadero de animales;

Las concesiones de agua para consumo humano, usos domésticos y saneamientos de

poblaciones, se otorgan a los Municipios, Consejos Provinciales, Organismos de Derecho

Público o Privado y particulares, como así lo determina el Art. 39 de la Ley de Aguas.

b) Para la agricultura y ganadería; las concesiones de un derecho de aprovechamiento de

agua para riego, se otorgarán exclusivamente a quienes justifiquen necesitarlas pagando

por cada litro 1,85 centavos de dólar anual y para ganadería se excluye el pago. Las aguas

destinadas al riego se pueden extraer del subsuelo, glaciares, manantiales, cauces naturales

y artificiales cuando exista tal necesidad y en la medida determinada técnicamente por la

Secretaría Nacional del Agua.

c) Para usos energéticos, industriales y mineros; con respecto al aprovechamiento de aguas

para la generación de energía destinada a actividades industriales y mineras deben ser

devueltas a un cauce público, obligándose el concesionario.

d) Para otros usos.

EL AGUA Y LA ACTUAL CONSTITUCIÓN

La actual constitución señala derechos notables entre los cuales tenemos:

1. El derecho humano al agua

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Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable.

2. El agua patrimonio nacional estratégico de uso público

Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye

patrimonio nacional estratégico de uso público inalienable, imprescriptible, inembargable y

esencial para la vida.

Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e

imprescriptible del Estado y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la

existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.

3. Gestión pública y comunitaria.

Art. 318.- La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El

servicio público y de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego

serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.

4. Los derechos de la naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a

que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos

vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Art. 72, 73, 83

5. Conservación de ecosistemas relacionados con el agua y gestión integrada de cuencas

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de

los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales asociados al ciclo

hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de

agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de

recarga de agua.

Art. 412, 406

6. Una sola autoridad del agua y orden de prelación

Art. 318.- El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de

la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinan a consumo humano,

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riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en

ese orden de prelación.

Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será la responsable de su

planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que

tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque

ecosistémico.

Hay una sola autoridad del agua y régimen de competencias

Art. 262.- De los gobiernos regionales autónomos: 2. ―Gestionar el ordenamiento

de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de consejos de cuenca, de acuerdo

con la ley‖

Art. 263.- De los gobiernos provinciales: 3. ―Ejecutar en coordinación con el

gobierno regional, obras en cuencas y microcuencas‖. 4. ―La gestión ambiental

provincial‖. 5. ―Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego‖.

Art. 264.- De los gobiernos municipales

Art. 264.- De los gobiernos parroquiales

7. Soberanía alimentaria

Art. 281. La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una

obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y

nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente

apropiados de forma permanente.

Para ello, será responsabilidad del Estado:

Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la

tierra, al agua y otros recursos productivos.

8. Participación en la gestión

Art. 96.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de

la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las

decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así

como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

Art. 95, 97, 98, 100

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2.2.3.1 CONCESIÓN DE AGUAS

Sólo mediante la concesión de un derecho de aprovechamiento, pueden utilizarse las aguas,

en el Ecuador.

Denomínese derecho de aprovechamiento a la autorización administrativa, intransferible,

que confiere el Consejo Nacional de Recursos Hídricos hoy Secretaría Nacional del Agua,

para el uso de aguas.

La concesión del derecho de aprovechamiento está condicionada a las disponibilidades del

recurso y a las necesidades reales del objeto al que se destina.

Este derecho de aprovechamiento confiere la Secretaría Nacional del Agua, previo un

trámite judicial que en primera instancia se lo sustancia en las Agencias de Aguas.

El Consejo Consultivo de Aguas reconoce y resuelve en segunda y definitiva instancia los

recursos que se interponen de las declaraciones de primera instancia.

La concesión del derecho de aprovechamiento implica para el concesionario la obligación

de pagar las tasas correspondientes fijadas en el Reglamento a la Ley de Aguas, pago que

se hace a favor de la Secretaría Nacional del Agua.

La Ley de Aguas de mayo de 1972, faculta el aprovechamiento común de las aguas,

permitiendo que el agua llevada por acueducto común sea desviada en lo que estrictamente

le corresponda, en el lugar más conveniente para los intereses de uno de los beneficiarios,

siempre y cuando no perjudique al derecho de los demás usuarios. Esta determinación

puede hacerse por acuerdo común de los usuarios o por decisión del Instituto Ecuatoriano

de Recursos Hidráulicos.

Los usuarios del acueducto común contribuirán según derechos a la limpieza, reparación y

sostenimiento administrativo del mismo, así como para la construcción de obras

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indispensables o necesarias para su conservación o mejoramiento. SENAGUA programa,

proyecta y coordina la ejecución de obras para la conservación, mejoramiento y utilización

de los recursos hidrológicos en las cuencas hidrográficas.

Colabora para tales efectos con el Servicio Forestal y el IERAC, entidades del Ministerio

de Agricultura y Ganadería, así como para establecer las prioridades de las obras, para la

conservación de tan importantes recursos y cuencas. De producirse escasez temporal o

permanente de los recursos hídricos, dificultando la utilización de los mismos, la

legislación ecuatoriana facultad a la SENAGUA a distribuir el uso del agua en

concordancia con las circunstancias y atendiendo al orden de preferencia establecido, para

las concesiones del derecho de aprovechamiento.

La Ley de Aguas prohíbe todo tipo de contaminación de las aguas que afecte a la salud

humana o al desarrollo de flora o fauna.

En colaboración con el Ministerio de Salud Pública y otras entidades estatales, la

Secretaría Nacional del Agua aplicará la política que permita el acatamiento de esta

prohibición. Se considera agua contaminada toda aquella corriente o no que presente

deterioro de sus características físicas, químicas o biológicas, originado por la influencia de

contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito de materiales o cualquier otra

acción susceptible de causas o incrementar el grado de deterioro del agua, modificando sus

cualidades y causando perjuicios a corto o largo plazo, se obliga a las municipalidades,

entidades industriales a realizar análisis periódicos de sus aguas afluentes y se otorga a la

SENAGUA la supervisión de esos análisis, la comprobación de sus resultados y la fijación

de los límites máximos de tolerancia a la contaminación de las aguas.

Todo responsable de contaminar las aguas queda obligado a efectuar el tratamiento

correspondiente, sin perjuicio de ser sancionado como infractor a la Ley de Aguas

Con respecto al riego y saneamiento del suelo, la Ley Ecuatoriana de Aguas, dedica

capítulos especiales que hablan del riego en sí, de la obligatoriedad del mismo, de las

propiedades marginales, de los estudios y obras, de las tasas por servicio de riego, de los

contratos para servicio de riego.

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La Ley declara obras de carácter nacional, el riego de las tierras secas del país y el

saneamiento del suelo de las zonas inundadas.

La Ley de Aguas obliga a que en las propiedades aledañas o álveos naturales, acueductos

se fijen y se mantengan fajas marginales de terreno, con el fin de facilitar la navegación, el

tránsito y más servicios; faja marginal que fijará la Secretaría Nacional del Agua, sin lugar

a indemnización, pero garantizándoles que los usuarios sean responsables de los daños que

causen por el mal uso.

Entre uno de los deberes primordiales del Estado es el garantizar el efectivo goce de los

derechos establecidos en la Constitución y los Instrumentos Internacionales entre estos el

acceso al agua, puesto que la actual constitución reconoce al agua como un derecho

fundamental e irrenunciable, constituyéndose un patrimonio nacional estratégico de uso

público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. La concesión

del derecho de aprovechamiento de aguas, es una autorización que otorga el estado a través

de la única Institución que es la SENAGUA, mediante una resolución para el uso y

aprovechamiento de aguas.

Dicha concesión no se considera un título de propiedad y no puede ser comercializado y

solo con la concesión del derecho de aprovechamiento de aguas los usuarios pueden ser

beneficiarios para la utilización del agua.

Entiéndase por concesión del derecho de aprovechamiento del agua el acto por el cual el

Estado otorga a una persona el uso de las aguas en las condiciones determinadas en esta

Ley de Aguas y su Reglamento.

Corresponde hoy a la Secretaría Nacional del Agua la concesión del derecho de

aprovechamiento del agua. La concesión de un derecho de aprovechamiento del agua está

supeditada a la disponibilidad del recurso. No se concederá derechos de aprovechamiento

sobre aguas legalmente concedidas a otros usuarios.

Las concesiones y planes de manejo de las fuentes y cuencas hídricas deben contemplar los

aspectos culturales relacionados a ellas, de las poblaciones indígenas y locales.

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2.2.3.1.1 DE LA SOLICITUD

Para presentar una petición de concesión del derecho de aprovechamiento de aguas se debe

verificar el cumplimiento del mandato del Art. 86 de la Ley de Aguas, esto es:

Nombre del río, fuente, vertiente u otra de donde se tomarán las aguas, parroquia,

cantón y provincia;

El caudal que necesita y de donde va a captarlo o alumbrarlo, que deberá indicarse

en litros por segundo que es la medida.

Los nombres y domicilios de los usuarios conocidos, en este caso es el demandado

que deberá señalar el domicilio, caso contrario constará la declaratoria bajo

juramento de desconocimiento, la misma que se rendirá en acta ante el Jefe de

Agencia y Secretario, debiendo señalarse para el efecto día y hora, de conformidad

con lo dispuesto en el Art. 86, inciso tercero de la Ley de Aguas:

El objeto al que va a destinarlo, esto es, uso doméstico, abrevadero de animales,

riego u otros.

Las obras e instalaciones que efectuará para utilizar las aguas.

El tiempo en que ejecutará las obras.

Los estudios y planos técnicos que justifiquen y definan la solicitud, en la

extensión y análisis que determinen los correspondientes reglamentos.

En concordancia con lo establecido en el Art. 69 de Código de Procedimiento Civil en caso

de no reunir los requisitos de Ley se mandará a aclarar y ampliar la misma concediéndole

como excepción para el efecto el término de 8 días.

Si el compareciente es analfabeto, se cumplirá con lo dispuesto en la forma establecida en

el Art. 63 del C.P.C.

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En caso de existir dos o más peticionarios se procederá conforme a lo normado en el Art.

52 del C.P.C, de no hacerlo el Jefe de Agencia designará procurador común entre los

comparecientes.

En caso de procuración esta deberá realizarse mediante documento notarial en debida

forma. En caso de Procuración Judicial esta deberá realizarse de conformidad al Art. 40 del

C.P.C.

Toda invocación de calidad o dignidad, tenencia o dominio deberá ser justificada conforme

a derecho, esto es con la presentación de la documentación habilitante (escritura pública,

contratos de arrendamiento, nombramientos, posesión efectiva y otros).

Obligatoriedad del demandante de fijar domicilio legal conforme a lo normado en el Art.

75 del C.P.C.

Toda demanda cumplirá con lo establecido en el Art. 20 del Reglamento de Arreglo de

Procesos y Actuaciones Judiciales, esto es el nombre legible del Abogado, y constar el

número de matrícula del respectivo colegio profesional al que pertenezca.

Por ningún motivo se exigirá la inscripción de las demandas en el Registro de la Propiedad.

En toda petición de concesión del derecho de aprovechamiento de aguas, será obligatoria la

cuantificación del caudal en l/s, no se admitirá la solicitud, en el que se determine que sea

el perito el que establezca el caudal solicitado, tampoco se aceptará el pedido sobre todo el

caudal de la fuente.

A todo auto de calificación de las demandas le precederá obligatoriamente las palabras

―VISTOS:...................‖.

Como normativa se prescindirá de la presentación de carta topográfica del IGM, pero será

necesaria la presentación de un croquis de ubicación de la fuente, captación y destino del

recurso hídrico.

Presentación de un perfil descriptivo del uso y obras construidas y a construirse, a más de

los requisitos en los Arts. 106 al 118 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Aguas.

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Presentada la demanda es necesario dejar sentada la fe de presentación que la sentará el

Secretario Judicial.

DEL AUTO DE CALIFICACIÓN A LA DEMANDA

En lo posible se debe tender a que la calificación debe realizarse en un término máximo de

ocho días, dependiendo del volumen de solicitudes ingresadas. En caso de que la demanda

no sea clara, se dispondrá que la misma se la aclare o complete dentro del término de ocho

días, caso contrario el Juez, previa razón del Secretario ordenará su archivo.

El Secretario en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 18, lit. j) del Reglamento a la Ley

de Aguas, llevará el libro copiador de demandas adhiriendo copias certificadas de la

demanda.

No se designará en el auto de calificación al perito, solo se mencionará la facultad de

hacerlo en su debida oportunidad, cuando el estado procesal lo amerite a petición de parte

o de oficio, con señalamiento de día y hora en la respectiva providencia.

Puede reformarse la demanda hasta antes de la citación y publicación de prensa, no

pudiendo hacerlo después de ella.

MODELO DE CALIFICACIÓN DE UNA DEMANDA.

SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA, AGENCIA DE AGUAS DE RIOBAMBA.-

Riobamba 16 de Agosto, 2009.- Las 10H00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presenta

causa en mi calidad de Jefe de la Agencia de Riobamba. En lo principal la solicitud de

concesión del derecho de aprovechamiento de aguas presentada por Paola Alexandra

Moyón Altamirano, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a

trámite. En consecuencia se dispone: 1.- A la usuaria conocida Ana María Hidalgo Pulia,

cítesele con el contenido de la demanda y providencia recaída, en los domicilios señalados

para el efecto, mediante comisión enviada al Jefe Político del cantón Guamote, a fin de que

lo contesten y hagan valer sus derechos en el término de ocho días.- 2. A los usuarios

presuntos y desconocidos, cítese por la prensa de conformidad con el Art. 85 de la Ley de

Aguas en uno de los diarios de esta ciudad de Riobamba, mediante la publicación de un

extracto de la solicitud y esta providencia por tres veces mediando entre una y otra el plazo

de ocho días.- 3. Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia

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matriz del cantón Guamote, durante el plazo de 30 días mediante comisión librada al Señor

Jefe Político. 4. Oportunamente se designará perito para que realice el estudio técnico de lo

solicitado.- 5. Agréguense al proceso el escrito y documentos acompañados a la solicitud.-

6. Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado para posteriores notificaciones y la

autorización conferida a su Abogado Defensor.- NOTIFÍQUESE.-

2.2.3.1.2 LA HUELLA DIGITAL

―La huella digital es una característica única de cada individuo y permanece asociada a

una persona a lo largo de su vida.

Esto hace de la huella digital la forma más fiable de identificación de personas ya que no

puede ser olvidado, extraviado o robado. La autorización mediante la huella digital es

potencialmente el método más económico y fácil de verificar la identidad de una persona.

Las líneas que crean las huellas digitales se llaman crestas y los espacios entre las crestas

se llaman valles. Es a través del patrón de estas crestas y valles que una huella digital es

única y se puede emplear como identificador para la autentificación y autorización.

Sensores de huellas digitales

El patrón de la huella digital es capturado por los sensores de huellas dactilares. Los

sensores de huellas dactilares trabajan mediante la foto de una huella digital y la guardan

en un archivo de imagen. A partir de la imagen, el algoritmo de reconocimiento de

impresiones dactilares extrae las características únicas de cada huella y las guarda en la

base de datos. Para la verificación de estas huellas digitales, cada huella digital de entrada

se compara con las almacenadas en la base de datos específica.

Comparando la similitud entre las características de la huella guardada y la leída se decide

si las dos huellas digitales coinciden o no.‖4

El Art. 1010 del Código de Procedimiento Civil manifiesta textualmente ―Cuando una

persona no sepa o no pueda firmar y comparezca por primera vez en juicio o actuaciones

4http://control-accesos.es/lectores/lectores-biometricos/huella-digital

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judiciales, concurrirá ante el respectivo actuario y estampará al pie del escrito la huella

digital. El actuario dejará constancia de estos particulares, así como el número de la cédula

de identidad o ciudadanía, la fecha en que fue extendida ésta y la oficina que la expidió. Si

no hubiere obtenido la cédula de identidad o ciudadanía podrá comparecer, firmando a

ruego, su defensor. En las peticiones o solicitudes posteriores, el compareciente, al lado de

la firma del testigo que suscriba o de la del defensor, estampará la huella digital. No se

admitirán escritos en los que se firme por ruego o autorización del compareciente que sepa

firmar. Se exceptúa de esta disposición a los abogados que hayan intervenido como

defensores o estén interviniendo en tal calidad y a los que intervengan por primera vez.

Siendo la demanda el acto percutor del proceso es conveniente verla como un instrumento

a nuestro favor, para el ejercicio de nuestro derecho de acción. Sin aquella, este, no tiene

materialización en la realidad jurídica.

Es en la demanda donde se materializa nuestro ánimo de pedir, de conseguir algo. Ese

ánimo es amplio, como lo es la realidad jurídica; está mezclado de pasiones e intereses que

no siempre son o están ajustados a derecho. Es en esa medida que hablamos del interés, de

un sujeto procesal, que no escatimaría medios para lograr su anhelo, cual es ver el interés

ajeno subordinado al suyo.Es a manera de contrapeso, a este ánimo o interés particular, que

nace el interés de proteger el orden público, señalando diversas exigencias destinadas a

morigerar y encauzar las conductas de las partes; a lograr una ordenación adecuada del

proceso. Se imponen así, si cabe el término, cargas o límites a la voluntad arbitraria de las

personas al momento de iniciar el proceso con la demanda. Se imponen los requisitos dela

demanda entre los cuales está la huella digital para las personas que no saben leer ni

escribir en este caso el Secretario Judicial de la Agencia es la persona encargada de recibir

la huella digital.

2.2.3.1.3. DE LA CITACIÓN.

La citación es el acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda o

del acto preparatorio y las providencias recaídas en esos escritos.

El Art. 74 del Código de Procedimiento Civil señala: "En el proceso se extenderá acta de la

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citación, expresando el nombre completo del citado, la forma en que se hubiera practicado

y la fecha, hora y lugar de la misma.

De la notificación, el actuario sentará la correspondiente razón, en la que se hará constar el

nombre del notificado y la fecha y hora de diligencia. En una sola razón podrá dejarse

constancia de dos o más notificaciones hechas a distintas personas. El acta respectiva será

firmada por el actuario".

Dentro de las citaciones existen varias formas para una mayor comprensión y explicación a

continuación se detallan:

2.2.3.1.4. ACTA DE LA CITACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN

A continuación presentamos una serie de modelos de las actas que se utilizan en las

diferentes formas de citación y la notificación con las boletas.

MODELO DE ACTA DE CITACIÓN EN PERSONA

En la ciudad de Riobamba, parroquia San Juan, sector Norte, Barrio Tola Alta, comuna

Ainche, el día de hoy viernes cuatro de octubre a las diez horas con treinta minutos procedí

a citar al señor Juan Carlos Prieto Sánchez, a quien le entregué en persona la copia de la

demanda y el auto recaído en la misma, previniéndole de la obligación que tiene de señalar

domicilio legal en el término de ocho días. Para constancia firma en unidad de acto con el

Señor Secretario que certifica.

MODELO DE CITACIÓN POR BOLETA

En la ciudad de Riobamba, parroquia Pungala, comuna Guañan, el día de hoy lunes cinco

de febrero del dos mil cinco a las doce horas con cinco minutos procedí a citar a la señora

Marcia Fernanda Castañeda Olivares, en el domicilio señalado para el efecto, casa N’ 45 -

05 calle Veloz y Orozco, casa de dos pisos, color blanca, esquinera por (primera, segunda

y tercera boleta), al que por no encontrarse presente procedí a fijar la boleta respectiva en

la puerta del domicilio indicado, (o por boleta que fue entregada en manos de José Martín

Cacuango, quien manifestó ser (empleado, trabajador u otro), por no encontrarlo

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personalmente ni hallarse presente miembro alguno de su familia quien la reciba. Para

constancia firmo en unidad de acto con el testigo.

MODELO DE CITACIÓN POR LA PRENSA.

CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS-AGENCIA DE RIOBAMBA

CITACIÓN:

SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS , PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DE

LAS AGUAS DE PLAYA CACHINA, QUE NACEN EN LA PROPIEDAD DE

FAUSTINO JUAN LAYEDRA CORDOVA, LLAMADA EL VERGEL,

PERTENECIENTE A LA JURISDICCIÓN DE (sector, comuna, zona barrio), DE LA

PARROQUIA SAN JUAN, CANTÓN RIOBAMBA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO.

EXTRACTO:

ACTOR:.............

DEMANDADO(s):..............

OBJETO DE LA PETICIÓN: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas

de.........(fuente), que nace en la propiedad de.........., llamada............ perteneciente a la

jurisdicción de (sector, comuna barrio) de la parroquia............cantón........provincia..........,

para destinarlas a: (uso doméstico, abrevadero, riego, uso industrial, piscicultura,

balneología, electrificación u otros), en un caudal de ............l/s; (de haberse solicitado); y,

el establecimiento de servidumbres.

PROCESO NRO........410-00

(COPIAR PROVIDENCIA O PROVIDENCIAS).

MODELO DE CITACIÓN POR LA PRENSA POR JURAMENTO DE DESCONOCER

DOMICILIO DEL CITADO

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R. del E.

CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS-AGENCIA DE...........

CITACIÓN AL SR: NN

SE CITA A LOS USUARIOS SEÑORES:............ DE LAS AGUAS DE...... (FUENTE),

QUE NACEN EN LA PROPIEDAD DE............., LLAMADA.............,

PERTENECIENTE A LA JURISDICCIÓN DE............. (Sector, comuna, zona barrio), DE

LA PARROQUIA........, CANTÓN,..........PROVINCIA............

EXTRACTO:

ACTOR:.............

DEMANDADO(s):..............

OBJETO DE LA PETICIÓN: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas

de........ (Fuente), que nace en la propiedad de.........., llamada............ perteneciente a la

jurisdicción de (sector, comuna barrio) de la parroquia............cantón........provincia..........,

para destinarlas a: (uso doméstico, abrevadero, riego, uso industrial, piscicultura,

balneología, electrificación u otros), en un caudal de............l/s; (de haberse solicitado); y,

establecimiento de servidumbres.

PROCESO NRO........410-00

(COPIAR PROVIDENCIA O PROVIDENCIAS).

Se mandará a publicar todas las providencias anteriores recaídas en esta causa junto a la

última de citación a los usuarios conocidos de quienes bajo juramento se ha manifestado

desconocer su domicilio.

Que las publicaciones de citación de realizarán de conformidad con el mandato del art. 85

de la Ley de Aguas y más no como dispone el art. 82 del C.P.C.

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MODELO DE NOTIFICACIÓN

En la ciudad de Ambato, hoy veinte y uno de julio del dos milo diez con la providencia que

antecede notifique a María Eugenia Vélez Alarcón, en el casillero judicial No/ 43 del Dr.

Mauro Cárdenas; y, a José Cisneros, en el casillero judicial No/ 3 del Dr. Genaro Puma.

2.2.3.1.5 DE LAS FORMAS DE CITACIÓN

Existen varias formas de citación para hacer conocer una demanda al demandado entre

estas:

CITACIÓN EN PERSONA

Como lo indica su nombre la citación se la hace directo a la persona cunado se conoce s

domicilio, en el momento de la citación se le prevendrá de la obligación que tiene de

señalar domicilio legal dentro del término de ocho días, las notificaciones y citaciones se

harán a más tardar, dentro de veinticuatro horas, contadas desde aquella en que se firmare

la providencia, bajo la multa de diez centavos de dólar de los Estados Unidos de América

por cada día de retardo, que, en tal caso, será impuesta de oficio por el juez. La citación se

hace en la persona del demandado o de su procurador; si no pudiere ser personal, según el

Art. 77 se hará por tres boletas, en tres distintos días, salvo los casos de los Arts. 82 y 86

del Código de Procedimiento Civil. El Secretario Judicial debe dejar la primera boleta en la

habitación del demandado, cerciorándose de este particular. En el caso de que al que se

vaya a demandar cambie de habitación, o se ausentare, las otras dos boletas pueden dejarse

en el mismo lugar en el cual se dejó la primera. En el acta respectiva de citación será

firmada por el Actuario debiendo estampar su firma con el respectivo nombre del mismo;

cuando se realice citaciones a Entidades Públicas es necesario bajo disposición expresa del

C.P.C. Arts. 79 que de oficio, el Juez ordene la citación al Procurador General del Estado.

De citarse a una o más personas el acta respectiva se hará para cada uno de los citados.

CITACIÓN POR BOLETA

El Código de Procedimiento Civil en su Art. 81 establece: "Si no se encontrare a la persona

que debe ser citada, se la citará por boleta dejada en la correspondiente habitación, a

cualquier individuo de su familia o servidumbre. La boleta expresará el contenido del

pedimento, la orden o proveído del Juez, y la fecha en que se hace la citación y si no hay a

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quien entregarla, se la fijará en las puertas de la referida habitación, y el actuario o el

citador, sentará la diligencia correspondiente.

La persona que reciba la boleta suscribirá la diligencia y si ella, por cualquier motivo, no lo

hiciere, el funcionario respectivo, sentará la razón del caso y la suscribirá.

La citación a un comerciante o al representante de una compañía de comercio, podrá

también hacerse en el respectivo establecimiento de comercio en horas hábiles y siempre

que estuviere abierto.

Si no se encontrare a la persona que deba ser citada, se lo hará por boleta que se entregará a

cualquiera de sus auxiliares o dependientes.

Se extiende a este caso la obligación prescrita al actuario o citador en el Art. 80 del Código

de Procedimiento Civil. El actuario o el citador tendrá la obligación de cerciorarse de la

verdad de que se trata la respectiva habitación o establecimiento de comercio para hacer

allí la citación en forma legal". En todo juicio, la citación se la realiza en la persona del

demandado o de su procurador; más si no pudiere ser personal, según el Art. 77 del Código

de Procedimiento Civil, se debe hacer por tres boletas, en tres distintos días, salvo los casos

de los Arts. 82 y 86 del Código de Procedimiento Civil. El Secretario Judicial de la

Agencia debe dejar la primera boleta en la habitación del que deba ser citado, percatándose

de este particular. En el caso de que a la persona que se demande cambie de habitación o se

ausente, las otras dos boletas pueden dejarse en el mismo lugar en el cual se dejó la

primera boleta.

CITACIÓN POR LA PRENSA

Las publicaciones por la prensa se harán en el periódico que el Jefe de Agencia designe; de

no editarse ninguno en el cantón respectivo o en la capital de la provincia, en uno de los de

Quito, Guayaquil o Cuenca.

La citación por la prensa es procedente en los siguientes casos:

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1.- Cuando la demanda se dirige contra personas cuya individualidad se desconoce;

2.- Cuando el actor no puede determinar el lugar de residencia del demandado;

3.- Cuando debe citarse a herederos

4.- Para que se conozcan las vertientes que están solicitando

Así la citación por la prensa procede cuando es imposible determinar el domicilio o la

residencia del demandado, lo cual supone que se han agotado los medios de establecerlo.

Se procederá de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil señala con

respecto a este tema de la citación por la prensa pero en la ley de Aguas indica el Art. 86

que cuando el actor en su demanda manifiesta bajo juramento desconocer el domicilio del

usuario conocido y/o cuando la autoridad comisionada para que proceda con la citación

debida a un legítimo contradictor determinado, retorna dicha diligencia con la razón

sentada de que tal persona ya no habita o no reside en el lugar indicado, se realizará tres

publicaciones con un intervalo de ocho días y a partir de la última publicación se contará

veinte días para que los interesados en las vertientes o fuentes solicitadas presenten formal

oposición.

MODELO DE ACTA DE RECONOCIMIENTO BAJO JURAMENTO QUE

DESCONOCE EL DOMICILIO DEL DEMANDANDO

En la ciudad de Quito, a los .........del mes de.......del año......., siendo las........, ante el

..........Jefe de Agencia de........y suscrito Secretario Sr.................,comparece el Señor NN....

portador de la cédula de identidad nro. ........con el propósito de reconocer bajo juramento

la afirmación hecha por él, en el sentido de que desconoce el domicilio del demandado Sr.

NN...... Al efecto juramentado que es legal y debida forma y advertido de las penas del

falso testimonio y de las penas del perjurio, dice que es verdad que no conoce el domicilio

indicado y le es imposible determinar su individualidad o residencia, firmando para

constancia en unidad de acto con el Sr. Jefe de Agencia y Secretario que certifica.

TERMINOS

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Los citados en persona con la demanda tienen el término de 8 días a partir de la

citación para contestarla.

Los citados por la prensa tienen el término de 20 días para contestar la demanda a partir

de la última publicación.

Los citados por medio de carteles, tienen el plazo de treinta días para contestar la

demanda a partir del primer día de fijación de los mismos.

FIJACIÓN DE CARTELES

Se deberá citar a los usuarios, conocidos o no, por la prensa, mediante la publicación de un

extracto de la petición, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días, y por

carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera parroquial en

donde se propone abrir la bocatoma, pozo o galería, sin perjuicio de efectuar citaciones

personales a los usuarios conocidos.

MODELO DE CARTELES

R del.E.

CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HIDRICOS.- AGENCIA DE.........

CARTELES

(EL CONTENIDO DE LOS CARTELES CORRESPONDERÁ FIELMENTE A LAS

COPIAS CERTIFICADAS QUE SE OBTENDRÁN TANTO DE LA DEMANDA

INICIAL COMO DE SU AUTO DE CALIFICACIÓN)

Al final de las copias se incorporará:

CERTIFICACIÓN

CERTIFICO: Que estos carteles que contienen la demanda y providencias recaídas en la

misma son iguales a los originales que obran a fojas....... del proceso.......... que se

encuentra a mi cargo.- Quito........Diciembre.......

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CONSIDERACIONES PARA LOS CARTELES

Los carteles remitidos a la Autoridad comisionada acompañado del oficio pertinente, en el

mismo que cumplirá en forma precisa sobre los actos a realizar.

En el oficio se detallará el envío de cuatro ejemplares de los carteles, para que los tres se

fijen en los lugares más visibles y concurridos de la jurisdicción señalada y el cuarto para

que sea devuelto con la razón sentada de su cumplimiento.

2.2.3.1.6 NOTIFICACIÓN A LOS HEREDEROS EN CASO DE MUERTE

DE UNA DE LAS PARTES EN JUICIO

Cuando fallece uno de los litigantes en el juicio de aguas se debe notificar a sus herederos

para que comparezcan al juicio. En el caso de los conocidos se les notifica en persona o por

una sola boleta y a quienes cuya individualidad se desconoce la citación se la hace

mediante una sola publicación de prensa en esta publicación se hace constar la providencia

de calificación de la demanda y la que se dispone contar con losherederos en el juicio.

2.2.3.1.7 JUECES ESPECIALES

Los jueces se clasifican en jueces de jurisdicción legal y de jurisdicción convencional; y,

los primeros en jueces ordinarios y jueces especiales.

Son jueces ordinarios los Ministros de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores, los

jueces de lo penal y los de lo civil.

Son jueces especiales los de trabajo, de inquilinato, de tránsito, los que ejercen jurisdicción

coactiva, los de policía y entre estos teníamos al Jefe de Agencia que ejercía la calidad de

Juez pero con las nuevas aclaraciones a la Ley de Aguas y su reglamento y con la reforma

de la Constitución el Jefe de Agencia a más de la nueva organización de la Secretaria

Nacional del Agua el Jefe de Agencia que inclusive en las sentencias se incrementaba la

frase sacramental ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y

POR AUTORIDAD QUE ME DA LA LEY, se ha convertido en un mero administrador

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del Agua con la calidad de resoluciones y no sentencias por tal motivo ya no es un juez de

aguas como se le conocía. ―por lo que respecta no es trascendente hablar del tema.

Competencia

De acuerdo a lo que establece el Art. 1 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil,

Competencia es la medida dentro de la cual la referida potestad está distribuida entre los

diversos tribunales y juzgados, por razón de su territorio, de la materia, de las personas y

de los grados.

Según el diccionario enciclopédico de derecho usual Tomo II Competencia es en sentido

Jurisdiccional, incumbencia, atribuciones de un juez o tribunal; capacidad para conocer de

un juicio o de una causa. II Controversia que se suscita entre dos o más autoridades

judiciales, igual o distinto fuero, acerca de a cuál le corresponde conocer y resolver sobre

una materia; en cuyo caso es abreviación de conflicto o cuestión de competencia.

Quien desee obtener la concesión de un derecho de aprovechamiento, renovación, reforma,

transferencia, servidumbre de paso de agua, autorización de obra, cateo de aguas; así como

nulidad de Sentencia de aguas, la Autoridad competente es el jefe de la Agencia de Aguas,

de la Secretaría Nacional del Agua, en este caso el Ing. Carlos Romero Jefe de la Agencia

de Aguas de Riobamba, de la Secretaría Nacional del Agua es la Autoridad competente

para conocer las solicitudes de renovación, reforma, transferencia, servidumbre de paso de

agua, autorización de obra, cateo de aguas; así como nulidad de Sentencia de aguas, de

toda la provincia de Chimborazo.

En las concesiones de derechos de aprovechamiento de agua que se reaccionen con la

navegabilidad y flotación, se contará con la Armada Nacional; y, si afectaren a la seguridad

nacional, se requerirá además el informe favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas

Armadas.

Como entre toda Autoridad existen conflictos de competencia; así tenemos que durante el

transcurrir del tiempo se ha presentado varios casos entre la Agencia de Aguas de

Riobamba y las de Ambato, Guaranda, Puyo y Morona Santiago, en virtud de que algunas

vertientes nacen en límite territorial o en la otra provincia y los usuarios tratan de adjudicar

estas vertientes, por lo tanto se presenta el conflicto de competencia, debiendo el

interesado presentar la solicitud ante la Agencia de Aguas de donde nazca la vertiente.

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Jurisdicción

De acuerdo a lo que establece el Art. 1 del Código de Procedimiento Civil Jurisdicción es

el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo

juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los tribunales y jueces

establecidos por las leyes.

Según el diccionario enciclopédico de Derecho Usual Tomo IV Jurisdicción es

Genéricamente, autoridad, facultad, dominio. II Conjunto de atribuciones que

corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. II Poder para gobernar y para

aplicar las Leyes. // La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra

naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido. // Territorio en que un

juez o tribunal ejerce su autoridad. // Término de una provincia, distrito, municipio o

barrio.

Según el Art. 81 de la Ley de Aguas en vigencia indica: ―La jurisdicción en los asuntos a

que se refiere esta ley, corresponde a la Secretaría Nacional del Agua, la organización

administrativa para el ejercicio de esta jurisdicción se determinará en el Reglamento que

será aprobado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería‖.

El poder de administrar justicia es independiente; no puede ejercerse sino por las personas

designadas de acuerdo con la ley.

Las clases de jurisdicción son las siguientes: voluntaria, contenciosa, ordinaria, prorrogada,

preventiva, privativa, legal y convencional.

Jurisdicción voluntaria es la que se ejerce en los asuntos que, por su naturaleza o por razón

del estado de las cosas, se resuelven sin contradicción.

Jurisdicción contenciosa es la que se ejerce cuando se demanda la reparación o el

reconocimiento de un derecho.

Jurisdicción ordinaria es la que se ejerce sobre todas las personas o cosas sujetas al fuero

común.

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Jurisdicción prorrogada es la que ejercen los jueces sobre las personas o en asuntos que, no

estando sujetos a ellos, consienten en sometérseles o les quedan sometidos por disposición

de la ley.

Jurisdicción preventiva es la que, dentro de la distribución de aquella, radica la

competencia por la anticipación en el conocimiento de la causa.

Jurisdicción privativa es la que se halla limitada al conocimiento de cierta especie de

asuntos o al de las causas de cierta clase de personas.

Jurisdicción legal es la que nace únicamente de la ley.

Jurisdicción convencional es la que nace de la convención de las partes, en los casos

permitidos por la ley

La jurisdicción que ejerce la Agencia de Aguas de Riobamba es la legal, esta tiene

jurisdicción tanto en la provincia de Chimborazo como en la provincia de Pastaza

2.2.3.1.8 DE LOS COMPARECIENTES A JUICIO Y SU CAPACIDAD

Para la tramitación de un proceso judicial, es necesario determinar las personas que pueden

comparecer a un juicio en este caso un juicio de aguas como actores o demandados, los

requisitos que deben reunir para ostentar tal calidad y la forma como deben hacerlo.

Asimismo es necesario conocer quiénes pueden comparecer a juicio como procuradores y

las condiciones que deben reunir para el efecto. Según lo prescrito en el artículo 32 del

Código de Procedimiento Civil, actor es el que propone la demanda y demandado aquel

contra quien se la deduce. Para comparecer a juicio como actores o demandados es

necesario estar en goce de la capacidad legal, que se entiende como la facultad de poderse

obligar por sí mismo y sin el ministerio o autorización de otra (Art.1461 Código Civil).

Como regla general se entiende que toda persona es legalmente capaz, excepto las que la

ley declara incapaces. La incapacidad es de tres tipos: absoluta, relativa y especial. Son

incapaces absolutos los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a

entender por escrito; son incapaces relativos los menores adultos, los interdictos y las

personas jurídicas; la incapacidad especial consiste en la prohibición que la ley ha

impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos, como es el caso del impedimento

que tienen los militares en servicio activo de ejercer el derecho de sufragio. En el caso de

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que un incapaz deba comparecer a juicio debemos guiarnos por las reglas previstas en

nuestra ley procesal civil: los menores de edad y quienes se hallen bajo tutela o curaduría

deberán estar representados legalmente, a menos que intervengan para defender sus

derechos provenientes de contratos que hayan celebrado válidamente sin intervención de

representante legal; las personas jurídicas deberán comparecer por medio de su

representante legal; los que se hallen bajo patria potestad serán representados por el padre

o la madre que la ejerza; y, los demás incapaces que no estuviesen bajo patria potestad,

tutela o curaduría por el curador que se les da para el pleito.

2.2.3.1.9 DESIGNACIÓN DE PROCURADOR COMÚN

Cuando dos o más los demandantes por un mismo derecho o dos o más los

demandados, siempre que sus derechos o excepciones no sean diversos o contrapuestos,

el juez debe disponer que constituyan un sólo procurador dentro del término que se les

conceda, en el caso de no hacerlo el juez debe designar de entre ellos la persona que debe

servir de procurador y con él se contará en el juicio. La persona que designe el Juez no

puede excusarse de desemplear el cargo. Las peticiones de los demás que presenten

alguna petición no serán aceptadas ni podrán tomarse en cuenta. Para ser procurador

común no se requiere ser abogado.

Además el nombramiento de procurador común puede revocarse por acuerdo de las

partes, o por disposición del juez a petición de alguna de ellas siempre que hubiere

motivo que lo justifique. La revocatoria no produce efecto mientras no comparezca el

nuevo procurador.

Pero en el caso de aguas por lo general se constituyen en Directorios de aguas por así

disponerlo en la Ley quien es el representante legal del Directorio su Presidente, por lo que

en la mayoría de casos no designan procurador común por que de igual manera en la

resolución final cuando están constituidos más de cinco personas se le manda a constituir

en Directorio de aguas.

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2.2.3.1.10 DE LAS OPOSICIONES

Definición

Oponerse quiere decir expresar desacuerdo ante un trámite de concesión solicitado a la

Agencia de Aguas. Esta oposición solo puede expresarse cuando se ha pedido una

concesión sobre aguas ya sentenciadas.

La Ley de Aguas dice que los trámites de concesión deben publicarse en el periódico de

mayor circulación provincial, por tres veces, cada ocho días. Se puede iniciar la oposición

hasta 20 días después de la última publicación en el periódico.

Requisitos para iniciar el trámite de oposición

1. El Presidente del Directorio de Aguas, con el abogado realizará un escrito de

OPOSICIÓN a la concesión de agua. Éste utilizará el Art. 88 de la Ley de Aguas en

vigencia.

Se debe pagar una tasa judicial de OCHO DÓLARES por inicio del trámite.

2. El Jefe de la Agencia de Aguas calificará la petición de OPOSICIÓN y previo escrito

del Actor señalará día y hora para que se realice una Audiencia de Conciliación entre las

partes.

3. De no haber acuerdo en la audiencia de conciliación, continúa el juicio y en la misma se

abre la causa a prueba por el término de 10 días para que las partes presenten todas las

pruebas que crean necesarias.

4. Dentro de la etapa de prueba cualquiera de las partes puede solicitar una Inspección al

lugar de los hechos, el Jefe de la Agencia de Aguas fijará día y hora para que se cumpla.

Esta inspección puede ser de carácter técnica o judicial. Previo juramento y posesión del

perito saldrán al campo este funcionario acompañado del Secretario Judicial y el Jefe de la

Agencia de Aguas en caso de Inspección Judicial. Ellos recogerán información en la fuente

de agua, pero cuando se trate de Inspección Técnica solo saldrá el perito.

Se debe pagar una tasa judicial por la salida de los funcionarios.

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5. El perito dentro del término de 20 días pasará el informe sea técnico o judicial con las

observaciones, conclusiones y recomendaciones correspondientes a la secretaría de la

Agencia de Aguas, a fin de que el secretario notifique a las partes en los casilleros

judiciales señalados para recibir sus notificaciones, concediéndoles el termino de cinco

días para que realicen las observaciones que creyeren convenientes.

6. Cuando las partes tiene en sus manos el informe técnico o judicial deben leerlo y

analizarlo con el abogado. Si no hay dudas, solicita se apruebe en todas sus partes y solicita

se dicte Autos para Sentencia; pero si no están de acuerdo piden que el perito lo amplíe o

aclare.

7. Una vez que las partes estén de acuerdo con el informe técnico o judicial, a pedido de

cualesquiera de estas, el señor Jefe de la Agencia dictará Autos para sentencia, pudiendo

las partes presentes sus informes en derecho hasta antes de que se dicte el fallo.

8. Una vez dictada la sentencia aceptando la demanda y rechazando la oposición o

viceversa, las partes tienen el término de 3 días para presentar el Recurso de Apelación

ante el Consejo Consultivo de Aguas con ceder en la ciudad de Quito, quien es el órgano

de última instancia el cual podrá confirmar o revocar el fallo del Jefe de la Agencia de

Aguas.

9. De la sentencia que emita el Consejo Consultivo de Aguas no habrá recurso alguno el

cual quedará ejecutoriada.

2.2.3.1.11 CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La Ley de Aguas vigente y su Reglamento de Aplicación para la Ley de Aguas, nada dice

al respecto a lo que debe contener un escrito de contestación, en este caso a una solicitud

de concesión o servidumbre de acueducto y sus conexas, debemos someternos a lo que

establece sobre la materia el Código de Procedimiento Civil, la Ley Orgánica de la

Función Judicial y la Constitución vigente, esta última que establece como norma suprema

el derecho a la defensa.

No se debe rechazar ningún escrito presentado, si no es mediante providencia, por lo que

se debe agregar a los autos y proceder al despacho del mismo. El escrito de oposición se lo

debe entender cuando de su texto manifieste no estar de acuerdo con el pedido (Art. 280

Código de Procedimiento Civil), es decir deberá constar necesariamente la palabra

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OPOSICIÓN, teniendo el actor tiene 3 días para rechazar de falsos los documentos

presentados.

En el escrito de oposición o contestación a la demanda que se podrá presentar veinte días a

partir de la última publicación por la prensa, puede el compareciente hacer constar tanto

excepciones perentorias como dilatorias, además se deberá hacer constar el número del

proceso al cual se dirige, el domicilio legal y la firma del Abogado Patrocinador con su

respectivo nombre y matrícula profesional, una vez recibido el escrito de contestación el

Secretario Judicial, pondrá la respectiva fe de presentación, con determinación del día,

mes, año y hora.

Presentada la o las oposiciones se deben correr traslado al actor para que lo conteste en un

término de cinco días.

De igual manera se puede desistir de una oposición siempre que sea reconocida legalmente

la firma y rúbrica del compareciente, ante el respectivo Secretario Judicial de la Agencia o

ante el Notario Público.

MODELO DE CONSTESTACIÓN A LA DEMANDA:

Sr. Jefe de la Agencia de Aguas de Riobamba

Yo ..............................., mayor de edad, de estado civil..............., de profesión u

ocupación......................., con domicilio en............................, en mi calidad de Presidente

del Directorio de Aguas........................., conforme el documento que adjunto en el trámite

de concesión del derecho de aprovechamiento de aguas, signado con el

Nro........................., propuesto por............................, dentro del término legal a Usted

manifiesto no estar de acuerdo con la petición de concesión presentada por la señora Ana

María Hidalgo por cuanto son aguas sentencias de conformidad a la sentencia que

acompaño por lo que me OPONGO a esta petición.

Notificaciones que me correspondan, las recibiré en el casillero judicial Nro.........., del

Dr......................................., a quién designo como mi Ab. Defensor, autorizándole

expresamente para que a mi nombre y representación suscriba los pedimentos que estime

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necesarios en defensa de mis intereses dentro de la presente tramitación hasta su completa

culminación.

Firmo con mi Defensor

DEL PERITO

Luego de la contestación a la demanda, el Jefe de la Agencia debe proceder a emitir la

respectiva providencia de designación del perito, la que debe contener el día y la hora de

realización del estudio, el término para la presentación del informe, así como la posesión

del mismo, en el día y hora señalado para dicha diligencia o un día antes de la misma.

DEFINICIÓN DE PERITO.

Perito, es una persona especializada en alguna ciencia, arte u oficio, que con sus

conocimientos y experiencia, puede emitir su opinión técnica ante quien lo solicite, en el

caso de la materia que se está tratando por lo general debe ser un Ingeniero Agrónomo.

CUÁL ES SU FUNCIÓN COMO PERITO

Su función como perito, es avocarse al estudio de los elementos con que cuenta, en el

problema planteado, para una opinión técnica.

DEL NOMBRAMIENTO

Según el Art. 251 del Código de Procedimiento Civil, el para poder nombrar un perito debe

ser personas mayores de edad, de reconocida honradez y probidad, que tengan suficientes

conocimientos en la materia sobre la que deban informar, esto es, en la Ley de Aguas, su

Reglamento, medición de caudales, hidrología, sobre suelos que resida en el lugar en

donde debe practicarse la diligencia, o en el que se sigue el juicio. El juez nombrará un

solo perito en la persona que él escoja. Pero las partes pueden de mutuo acuerdo elegir el

perito o solicitar que se designe a más de uno para la diligencia, acuerdo que será

obligatorio para el juez.

El nombramiento del perito caduca cuando no hubieren aceptado el cargo dentro del

término de cinco días contados desde la notificación del nombramiento; cuando no

concurran a la diligencia en el día señalado; o cuando no presenten su informe dentro del

término señalado por el juez

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DE LA POSESIÓN

El juez debe señalar día y la hora para que el perito o peritos se posesionen el mismo que

se lo puede realizar en el mismo día de la diligencia, concediéndole diez días de término

para presentar el respectivo informe. En el caso de que el perito no posesione legalmente o

no practicaren el peritaje o no emitiere su informe dentro del término de cinco días, o si las

partes que eligieron el perito no señalaren el lugar en donde debe notificársele, los

nombramiento se caducan lo que el juez automáticamente deberá nombrar un nuevo perito,

siendo en este punto en donde los procedimientos se estancan por la falta de personal que

existe en las Agencias de Aguas.

En la misma acta de posesión el perito nombrado deberá aceptarlo y jurar que el cargo que

se le otorga lo desempeñará fiel y legalmente.

MODELO DE NOMBRAMIENTO DEL PERITO.

CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS.- Agencia de Latacunga,

a........................... las 10H30.- En lo principal y atento al estado de la causa, designase al

Ing...................................., Funcionario de esta Agencia, en calidad de Perito, para que

realice el respectivo estudio técnico de la petición en el Proceso Nro............, el

día.......................... a partir de las......................................, debiendo presentar el informe en

el término de..............................., contado desde la fecha de la realización de la diligencia.

La posesión del perito se lo realizará......................................... El actor debe prestar las

facilidades necesarias para el cumplimiento de la presente diligencia. NOTIFÍQUESE.

De haber pedimentos y documentos habilitantes presentados, al inicio de la providencia

que precede se procederá a agregarlos.

MODELO DE ACTA DE POSESIÓN DE PERITO.

En la ciudad de............, a los........................., a las 09H00 ante el Señor................. Jefe de

la Agencia de................., y el Secretario que certifica, comparece el Ing..........................,

funcionario de esta Agencia, con el objeto de tomar posesión del cargo de Perito. Al efecto,

juramentado que es en legal y debida forma, acepta y promete desempeñar fiel y

legalmente el cargo encomendado.

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Para constancia firma con el suscrito Jefe de Agencia y Secretario que certifica.

JEFE DE AGENCIA PERITO SECRETARIO JUDICIAL

LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL INFORME TÉCNICO

El informe técnico ―Decide sobre cuestiones de trámite y pretensiones secundarias o

accidentales, en este caso el Jefe de la Agencia de Aguas si es procedente señalará o fijará

el día y hora para que se lleve a cabo la inspección técnica a la fuente donde brota el agua,

para lo cual designará un ingeniero perito a fin de que realice el estudio y emita su

informe‖. 5

Dentro de un informe técnico se debe hacer constar los siguientes lineamientos, básicos

que son esenciales para que se determine la resolución.

1.- Referencia de lo solicitado:

1.1 Nombre del o de los Demandados

1.2 Nombre del río, vertiente o fuente de donde se pide el agua

1.3 Nombre del predio (sí se trata de riego)

1.4 Población a servirse

1.5 Industria que se beneficiaría

1.6 División política Codificada

2.- Antecedentes:

2.1 Si la concesión pedida es para satisfacer una nueva demanda

2.2 Si se trata de un servicio implementado

5CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental: Edit. Heliasta.Buenos

Aires – Argentina. 2003. Pág. 326

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3.- Ubicación:

3.1 Situación geográfica del uso actual o potencial para el cual se pide la concesión.

3.2 Nombre de la división hidrográfica y su codificación.

3.3 Coordenadas del centro de del sistema hidráulico si es de riego.

3.4 Coordenadas de la casa de máquinas si se trata de una Central Hidroeléctrica.

3.5 Uso doméstico: coordenadas de bocatoma o de pozo.

3.6 Se anotara la altura (m.s.n.m.).

4.- Generalidades:

4.1 Se estudiará ampliamente el estado de organización para la explotación.

4.2 Analizar correctamente la demanda del servicio a cubrir.

4.3 Detallar la información que permita calificar la eficiencia del uso actual o potencial.

4.4 Los estudios hidrológicos serán suficientemente amplios para que se demuestre la

existencia del recurso.

4.5 Se consignarán las recomendaciones de obras faltantes en el sistema.

4.6 En el reconocimiento de campo se investigarán los casos de abusos o dominación en el

uso del agua.

4.7 Se realizarán los aforos correspondientes.

5.- Conclusiones:

5.1 Se hará constar fundamentalmente si existe o no agua para atender la solicitud.

5.2 Se hará conocer el estado de las obras existentes del sistema y los faltantes.

5.3 En el caso de aguas subterráneas se dirá si la explotación del sistema instalado o a

instalarse trae la posibilidad de interferencias.

5.4 Un listado de los renuentes a cumplir con la disposición de la Ley.

6- Recomendaciones:

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6.1 Se hará constar si se concede o no el recurso solicitado en que caudal y con qué

modalidad, el caudal se expresará en litros por segundo (l/s) o metros cúbicos por segundo

(m3/s).

6.2 Se establecerá el valor a cobrarse por año a cada beneficiario de la concesión

6.3 Se recomendará la ejecución de obras de ser necesarias.

6.4 Si el aprovechamiento necesita de obras de drenaje, de control de inundaciones, de

control de torrentes, de defensa fluvial o de control de calidad del agua, etc., se deberá

señalar el tipo de obra a implementar y sus especificaciones.

6.5 Se recomendará de no haber un Directorio que se organice si es el uso para riego o en

una Junta Administradora de Agua Potable si lo es exclusivamente el uso para doméstico.

7.- Adjuntar Croquis de preferencia con copia de la carta del IGM

OTRAS RECOMENDACIONES AL LINEAMIENTO ANTERIOR:

Cuando se recomiende conceder caudales sobrantes o remanentes, debe decirse: ―cuando

se produzcan‖

Todos los valores que cobran las Agencias serán en dólares.

Los caudales que debe recomendar el Perito para una concesión, debe estar establecido

siempre en caudal equivalente a permanente.

Cuando no se han solicitado las servidumbres no debe constar en la sentencia la realización

de obras, con excepción de la de captación y regulación de caudales, siempre que ésta no

se vaya a construir en predios de particulares.

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El Perito recomendará, de haber más de cinco usuarios, la conformación legal de un

Directorio de Aguas, que tomará el nombre del acueducto respectivo, según lo dispuesto en

el Art. 76 de la Ley de Aguas y 27 de su Reglamento.

Recibido el informe técnico, el Secretario Judicial debe poner la fecha de recepción de

dicho documento y mediante providencia se agregará al proceso, corriéndose traslado a las

partes por un término que puede variar de 3 a 5 días a criterio del Jefe de Agencia.

Dentro del término establecido en el acápite precedente, las Partes del proceso pueden

solicitar ampliación del Informe Técnico y aclaración del mismo o ambos a la vez, pedido

que lo puede hacer de oficio también el Jefe de Agencia.

El término para ampliar o aclarar el informe puede ser igual al que se le concedió en forma

inicial. (Hasta diez días)

De alegarse error esencial del informe pericial, el Jefe de Agencia, debe conceder al que lo

alega un término de tres días para que justifique dicho error; de no hacerlo se lo rechazará

y, de probarlo, que existe se dispondrá que el Perito lo corrija, dándole un término

prudencial, ( Art.262 Código de Procedimiento Civil).

LA RESOLUCIÓN

NORMATIVAS:

1.- Toda resolución debe ser motivada,

2.- Toda sentencia deberá contener tres partes.

* La parte motiva

* La parte considerativa; y,

* La parte resolutiva.

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PARTE MOTIVA: Contendrá una síntesis de la petición que hace el actor.

PARTE CONSIDERATIVA:

a). Análisis de jurisdicción y competencia del Jefe de Agencia;

b). Análisis de la validez del trámite, en el que se han observado las solemnidades

sustanciales;

c). Análisis del informe técnico, en la que se transcribirá las partes más esenciales del

informe;

d). Análisis de las pruebas más decisivas para la resolución.

PARTE RESOLUTIVA:

a). Inicia con la frase sacramental ―ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE

DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDADDE LA LEY‖.

De conformidad con lo dispuesto en el Oficio Circular: CIR-AA-05-991572 de

fecha 14 de Diciembre de 1999, la resolución contendrá lo siguiente:

b). División Hidrográfica Codificada

c). Número de Proceso

d). Nombres y apellidos completos del concesionario para personas naturales, y para

las personas jurídicas los nombres y apellidos del representante legal se transcribirá

su denominación.

e). Caudal asignado para cada uso.

g) Cobro de tasa y desde cuando tiene la obligación de pagar

h). Indicar el tipo de uso a que se destinarán las aguas con su respectivo caudal

concedido en litros por segundo.

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i). La división política esto es la ubicación geográfica de la fuente.

j). La cota en la que se encuentra ubicada la fuente expresada en m.s.n.m.

k). Las coordenadas geográficas.

l). La firma del Jefe de Agencia responsable, y, además éste no recomendará que las

resoluciones se protocolicen.

3.- Dentro de los tres puntos, los Jefes de las Agencias, tratarán de hacer una

exposición pequeña, corta, sin que se extienda mucho en estos considerandos, a fin

de evitar la existencia de resoluciones muy voluminosas.

MODELO DE RESOLUCIÓN.

CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS. AGENCIA............., las

..............VISTOS: A fs.1 comparecen .........y ..........., en sus calidades de Presidente y

Secretario de la Comuna ......... de la jurisdicción de la parroquia .........., del cantón

................. provincia de........Solicitando las aguas de la vertiente: ............., para ser

utilizadas en uso doméstico, abrevaderos y riego, en un caudal de .........l/s, en forma

permanente, vertientes que se hallan ubicadas en el sector .......... de la jurisdicción de la

parroquia...... del cantón. provincia de ...... Acompañando como documentos habilitantes

los correspondientes nombramientos el listado de los solicitantes o potenciales usuarios y

el requisito del Art. 106 del Reglamento de la ley de Aguas con el análisis físico, químico

y bacteriológico del recurso solicitado. A fas..... comparecen ...y .... en sus calidades de

Presidente y Secretario respectivamente de la Comuna .......... de la parroquia ...... del

cantón..... provincia de ......oponiéndose a la solicitud presentada. Aceptada la demanda a

trámite, se ha dispuesto dar cumplimiento a lo ordenado en el Art. 85 de la Ley de Aguas,

esto es, citación a los usuarios presuntos y desconocidos, mediante publicaciones de

prensa, fijación de carteles y el estudio técnico respectivo. Por haberse presentado dentro

de término, oposición a la solicitud de concesión de aguas, ha sido tramitada de

conformidad al Art. 86, inciso 2 de la Ley de Aguas. Concluida la tramitación y

encontrándose la causa en estado de resolver se considera: PRIMERO.- En la tramitación

de la presente causa se han observado todos los requisitos de Ley y sin que se haya omitido

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solemnidad sustancial alguna que vicie su procedimiento, por cuya razón se declara la

validez de todo lo actuado. SEGUNDO.- Del informe técnico presentado por el

Ing..................... Funcionario de esta Agencia constante en memorándum No....... de

fecha..........., se desprende lo siguiente: anotar los aspectos principales referentes a usos,

caudales, localización de las fuentes y sitios de aprovechamiento, así como sus

conclusiones y recomendaciones. TERCERO.- De la inspección judicial realizada el

día.....................a las 00h00, cuyas observaciones (anotar las señaladas), se establece que la

Comuna peticionaria está haciendo uso del recurso, en consecuencia se lo acoge pasando a

ser parte integrante de la presente resolución.- CUARTO: Considerando que los recursos

hidrológicos en cualquier estado que se encuentren, son bienes nacionales y de uso público

y su uso y aprovechamiento solo puede hacerse legítimamente, mediante la concesión del

derecho de aprovechamiento, conforme lo prescribe los Arts. 2, 3, y 14 y siguientes de la

Ley de Aguas.- Por las consideraciones expuestas y habiéndose evacuado todas las

diligencias, y hallándose la causa en estado de resolver esta Autoridad,

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY, desechándose la oposición por carecer de fundamento, se

resuelve: 1.- Dentro del proceso No.....-2000, conceder el derecho de aprovechamiento de

las aguas de las vertientes...........ubicadas en la parroquia......, cantón.......provincia......., a

favor de la Comuna......., representada por los señores JJ y GG, en sus calidades de

Presidente y Secretario respectivamente, de la Comuna .........2.- Los caudales a concederse

son: para uso doméstico de 300 personas........l/s; la dosis..............de l/s para abrevadero de

150 cabezas de ganado vacuno.......l/s; y, para riego de 34 ha..........l/s, en forma

permanente. 3.- La presente concesión en lo que respecta al uso doméstico y abrevadero se

lo hace por plazo indeterminado y exento de pago de tarifa por así disponerlo la Ley; y en

lo concerniente al uso para riego se lo hace por diez años renovables. 4.- La Comuna

beneficiaria de la presente concesión en el plazo de 30 días de ejecutoriada la presente

resolución deberá presentar sus Estatutos y el horario de riego conforme lo determina el

Art. 25 del Reglamento de la Ley de Aguas. 5.- Los Beneficiarios de la presente concesión,

por el servicio de riego pagarán a favor del CNRH el valor.........dólares, el mismo que lo

harán a partir del año de........... Por tratarse de un uso antiguo. 6.- En el plazo de 90 días de

ejecutoriada la presente resolución, los Beneficiarios presentarán en esta Agencia los

planos y diseños de las obras de captación para su aprobación y autorización de para su

construcción. 7.- Se agregarán los requisitos del formulario sobre la ubicación geográfica

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de las fuentes. 8.- Ejecutoriada que sea la presente resolución confiérase copia certificada

para su inscripción y registro en el libro correspondiente de esta Agencia.-

NOTIFÍQUESE.

En la ciudad. (Fecha y hora en letras). Notifiqué por boleta con la sentencia que antecede

a:......................., Presidente de la Comuna........... Estudio del Dr......... Casillero No 100; y

al señor............... Presidente de la Comuna..........estudio del Dr...........casillero No 200

CERTIFICO.

RAZÓN: Siento por tal, que la sentencia que antecede, se halla ejecutoriada por el

Ministerio de la Ley e inscrita en el Libro de Sentencias y Resoluciones de esta Agencia,

con registro No..........-CNRH. CERTIFICO.-...................... (Di término 10 días después de

notificada)

NORMATIVAS DE LA SENTENCIA:

1.- Notificadas que sean las Partes con la sentencia, las mismas disponen de diez días

contados a partir de su notificación, para solicitar aclaración o ampliación de la misma.

2.- Asimismo las Partes dentro del término de diez días, pueden interponer los recursos

de apelación y/o nulidad o los dos a la vez, conforme lo dispone el Art. 90 de la Ley de

Aguas; de haberse solicitado ampliación o aclaración de la resolución, la providencia que

acepte o niegue dicho pedido, interrumpe el término de ejecutoria de dicha resolución,

corriendo nuevamente el término de diez días. Interpuesto el recurso de Apelación o

Nulidad y habérselos aceptado, se remite el juicio al Consejo Consultivo de Aguas,

debiendo correr con los costos el Solicitante.

2.2.3.1.12 DEL DESISTIMIENTO

Es la declaración expresa de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con el proceso

que se inició. Su efecto principal es que vuelve las cosas al estado anterior de la demanda y

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no se la puede volver a proponer por parte del actor ni de sus herederos contra la misma

persona, ni contra las que legalmente la representan porque surte el efecto de ejecutoriado

el auto o resolución de que se reclamó.

Según nuestro Código de Procedimiento Civil, el desistimiento válido es:

1. Voluntario y hecho por persona capaz

2. Consta en los autos y reconoce su firma quien lo hace

3. Si es condicional, consta el consentimiento de la parte contraria para admitirlo.

Igualmente, no pueden desistir del juicio:

1. Los que no pueden comprometer la causa en árbitros; y,

2. Los que intenten eludir, por medio del desistimiento, el provecho que de la prosecución

de la instancia pudiera resultar a la otra parte o a un tercero.

2.2.3.1.13 DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS

En lo que respecta a la acumulación de Autos, el Jefe de Agencia debe sujetarse

estrictamente a lo dispuesto en el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil.

Es un incidente especial que tiene lugar cuando se tramitan separadamente dos o más

procesos, que deben constituir uno solo y terminar en una sola sentencia, además debe ser

solicitada por parte legítima, esto es por los que intervienen en los juicios cuya

acumulación se pide.

CUANDO PROCEDE

La acumulación de autos según el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil,

Procede:

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1. Cuando la sentencia que hubiere de dictarse en uno de los procesos cuya acumulación se

pide, produciría en la otra excepción de cosa juzgada;

2. Cuando en un juzgado haya pleito pendiente sobre lo mismo que sea objeto del que

después se hubiere promovido;

3. Cuando haya un juicio de concurso, al que se hallen sujetos los asuntos sobre que versen

los procesos cuya acumulación se pida; y,

4. Cuando, de seguirse separadamente los pleitos, se dividiría la continencia de la causa.

CÓMO SE PROCEDE:

A petición de parte cuando el Peticionario manifiesta existir otro trámite sobre lo mismo.

EN QUE OPORTUNIDAD SE SOLICITA:

En cualquier estado del juicio, antes de dictar la sentencia

QUE EFECTOS PRODUCE LA ACUMULACIÓN

1. El juicio más reciente se acumula al más antiguo

2. Se suspende el procedimiento del que se encuentre más adelantado hasta que

lleguen al mismo estado

Se aclara que se puede acumular una demanda por el simple hecho de estar calificada a

trámite, ya que no es necesario esperar que el proceso o procesos a acumularse se

encuentren en el mismo estado procesal al que se debe acumuladas.

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2.2.3.1.14 DE LAS PRUEBAS

Previo a desarrollar el tema de las pruebas que se puede presentar es necesario hablar de la

audiencia de conciliación.

LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

6“Del verbo audire; significa el acto de oír un tribunal a las partes, para decidir los pleitos y

causas‖.

CONCEPTO DE CONCILIACIÓN

La conciliación se ha definido como un mecanismo mediante el cual las partes entre

quienes existe un conflicto susceptible de transacción, originado en un negocio mercantil o

derivado de actividades comerciales, tratan de superar la controversia existente, con la

colaboración de un tercer experto, objetivo e imparcial, quien orienta a las partes en las

fórmulas propuestas por todos, con la finalidad de concluir el conflicto sin que medie un

juicio ante la justicia ordinaria o arbitral.

REQUISITOS INDISPENSABLES

Para que una persona pueda efectuar una transacción legalmente válida, es imprescindible:

Que sea legalmente capaz; la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar

por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de la otra.

Que consienta en dicho acto o declaración y su acontecimiento no adolezca de vicio. Los

vicios de que puede adolecer el consentimiento son: error, fuerza y dolo.

6CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental: Edit. Heliasta.Buenos Aires

– Argentina. 2003. Pág. 42

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Que recaiga sobre un objeto lícito en todo lo que contraviene al Derecho Público

Ecuatoriano.

Que tenga una causa lícita. Hay causa ilícita cuando es prohibida por la Ley o contraria a

las buenas costumbres o al orden público.

Forma de Actuar.

- Es la concurrencia de las partes ante el Juez para en lo posible solucionar el litigio.

- A petición de parte se convocará a la audiencia de conciliación, con la presencia de las

partes y del Jefe de Agencia y Secretario; si se llegase a conciliar no se abrirá la causa a

prueba; el Jefe de Agencia dispondrá autos para Sentencia.

- En el caso de concurrir las dos Partes y de no haber acuerdo, el Jefe de la Agencia,

abrirá la causa a prueba por el término correspondiente (10 días).

- Para el caso de la no concurrencia de una de las Partes, se le notificará con la apertura

de la prueba, de ser posible con la copia del acta.

- En la audiencia pueden también concurrir quienes presentaron oposición fuera de

término, pudiendo intervenir.

- Si solo hay una oposición presentada fuera de término, sobre la base de la razón

sentada por el Secretario Judicial, no procede abrir la causa prueba.

- Las Partes pueden concurrir por sus propios derechos sin la compañía de sus Abogados

defensores, para la Audiencia de Conciliación.

- Si una de las Partes llega fuera de la hora señalada y no ha concluido la Audiencia,

tiene derecho a intervenir, siempre y cuando se haga constar este particular.

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- Primero se concede la palabra al Actor, por excepción al Opositor si éste solicitó la

diligencia.

- La diligencia debe iniciarse a la hora judicial fijada.

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En la ciudad de........................ el día de hoy.................................... a las ................ ante el

señor Jefe de la Agencia y el Secretario que certifica, comparecen los señores

(actor)........... con su defensor el Dr......................y el señor..................... con su defensor

Dr…..., con el propósito de cumplir con la audiencia de conciliación dispuesta. Al efecto,

se concede la palabra al Actor,........., quién por intermedio de su Defensor

Dr...............manifiesta:...................; luego, interviene el demandado.....,quién por

intermedio de su Defensor Dr.............. manifiesta:........................... El Jefe de Agencia

insinúa alguna posibilidad de un acuerdo y al no aceptarse, se abre la causa a prueba por el

término de 10 días. Apertura con la cual quedan notificadas las Partes, debiendo hacerlo a

quienes no han asistido. Con lo que concluye la presente diligencia, suscribiendo las

Partes en unidad de acto, con el suscrito Jefe de la Agencia y Secretario que certifica.

Jefe de Agencia Firman los Comparecientes.

El Secretario Judicial

Cuando no se ha llegado a ningún acuerdo en la audiencia de conciliación se abre la causa

a prueba bajo la consideración de que la Ley de Aguas no establece el tipo de pruebas, la

tomamos del Código de Procedimiento Civil.

Si se presenta legalmente alguna solicitud hasta el último día de prueba (12 de la noche), el

Jefe de Agencia puede despachar al siguiente día por cuanto los pedimentos han sido

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presentados dentro del respectivo término. Para rendir testimonio los testigos únicamente

podrán declarar en horas laborables.

Tipos de Prueba:

a) Instrumental: público y privado

b) Testimonial: declaración de Testigos y confesión

c) Inspección judicial: Los Peritos

d) De oficio: (Art. 94 Ley de Aguas y 118 Código de Procedimiento Civil.)

e) Intérpretes y las demás establecidas en el C.P.C.

Estas pruebas deben ser debidamente solicitadas y actuadas para que tengan plena validez

procesal.

Instrumental:

Instrumento público.-

Todo instrumento público presentado hace prueba plena. Se presume la veracidad del

mismo siempre y cuando se encuentre debidamente certificado. Ej. una escritura pública,

un poder especial, una copia certificada de la sentencia de aguas y otras.

Instrumento privado:

Pueden ser recibos de pago, acuerdos, convenios, contratos de arrendamiento, los mismos

que si pueden ser impugnados y el Jefe de Agencia los aceptará o no de acuerdo a la sana

crítica.

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Si los instrumentos privados son reconocidos judicialmente, adquieren la calidad de

públicos.

Testimonial:

El criterio de valoración de las pruebas nos permite aceptar o rechazar este tipo de prueba.

Pueden ser testigos las personas capaces y de acuerdo al Art. 209 de Código de

Procedimiento Civil, también los menores adultos siendo considerados como tales las

mujeres mayores de 12 años y los varones mayores de 14 años (Art. 21 Código Civil).

La confesión judicial:

Solo a petición de Parte se puede declarar confeso en el caso de la persona que obligada a

rendirla no lo ha hecho en dos señalamientos, no obstante, si la parte que solicitó insiste en

que se la rinda, lo hará comparecer a quién deba prestarla aplicándole en caso necesario,

una multa que determina el inciso segundo del Art. 131 del Código de Procedimiento Civil.

Aún después de la declaración de confeso, se puede disponer que, por medio de la fuerza

pública se haga comparecer al confesante si se considera necesaria la misma.

Las preguntas deben ser presentadas en sobre cerrado, las mismas que deben ser calificadas

por el Jefe de Agencia, antes de la diligencia.

La confesión la puede recibir solo el Jefe de Agencia en su oficina, por tratarse de una

diligencia indelegable, pudiendo hacerlo en el domicilio del confesante como excepción en

caso de enfermedad probada con dos certificados médicos o cuando se trate del Presidente

de la República, Ministros de Estado o de la Corte Suprema, en este caso se trasladará a la

oficina del que deba confesar (Art. 127 C.P.C.) y otras causas que dispongan las Leyes.

La confesión puede ser ampliada o aclarada, siempre y cuando no modifique el

interrogatorio inicial según lo dispone el Art. 148 C.P.C.)

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La confesión en materia de Aguas, como diligencia previa, se hará ante un Juez de lo Civil.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:

Dentro del término de prueba si una de las partes solicita la INSPECCIÓN JUDICIAL, la

misma se la considerará de conformidad con lo estipulado en los siguientes artículos:

El Art. 242 del Código de Procedimiento Civil indica que ―Inspección judicial es el

examen o reconocimiento que el juez hace de la cosa litigiosa o controvertida, para juzgar

de su estado y circunstancia.‖ Se puede considerar como prueba para emitir una concesión

de aguas trasladándose al lugar de la fuente que se solicita el Jefe de Agencia, Perito,

Secretario Judicial y las partes.

Cuando se ordene la inspección Judicial el Jefe de Agencia señalará, en la misma

providencia, la fecha y hora de la diligencia designando un Perito tan solo si lo considerare

conveniente.

Habiéndose solicitado la inspección Judicial, esto permite para que el Juez o Jefe de

Agencia, pueda constatar en forma ocular la realidad de los hechos litigiosos.

La diligencia anteriormente analizada se la puede realizar en los siguientes momentos

procesales:

a). Como diligencia previa, esto es, antes de presentarse la petición correspondiente,

pudiendo ser petición de concesión, reclamación, u otras.

b). Cuando sea solicitada dentro del término de prueba; y,

c). Cuando de oficio el Juez dispone la realización de esta diligencia, dentro o fuera del

término de prueba.

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El Juez señalará día y hora para esta diligencia de Inspección Judicial, fecha que puede ser

para su realización inclusive fuera de los días del término de prueba, con la salvedad que la

misma sea calificada en el término de prueba respectivo.

A más de señalar día y hora y si el caso amerita, el Juez podrá designar un Perito, el mismo

que será posesionado que en los posible será un funcionario de la Agencia.

De no haber personal disponible de la Agencia, ordenará la realización de la diligencia, con

el apoyo logístico de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, atento a lo dispuesto en

el Art. 7 Reformado de la ―Organización del Régimen Institucional de Aguas‖.

Los Peticionarios en la solicitud de Inspección Judicial determinarán claramente el objeto

materia de la inspección, en forma clara y precisa.

De existir dos peticiones para la observación del mismo hecho, se señalará una sola hora;

pero cuando se trate de observar dos hechos diferentes para la observación del mismo acto,

el Juez señalará horas diferentes para la práctica de las diligencias, y en el mismo día.

Ante los constantes errores que se han venido cometiendo en la práctica de las diligencias

de Inspecciones Judiciales, los señores Jefes de Agencia, deberán tomar en cuenta las

siguientes recomendaciones:

1.- La Inspección Judicial debe ser realizada obligatoriamente por el Jefe de Agencia,

en compañía del Secretario de la Agencia;

2.- La presencia del Jefe de Agencia es indelegable, debido a que es una diligencia en

la cual esté el Funcionario personalmente.

3.- Existe la posibilidad de que el señalamiento de día y hora para la realización de la

Inspección Judicial, solicitada dentro del término de prueba, se providencie en el

sentido de que la misma se la señalará oportunamente, pero se RECOMIENDA el

señalamiento de día y hora, a fin de evitar olvido.

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4.- Es obligación de la Parte o Partes solicitantes, el prestar la movilización que fuere

necesaria al Juzgado, caso contrario se sentará la razón indicando el motivo por el

cual no se ha realizado la misma.

5.- La diligencia de Inspección Judicial solicitada a petición de Parte, puede ser

diferida por una sola vez y deberá obligatoriamente presentar el pedido de

diferimiento por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha de la inspección,

debiendo ser valorada por el Jefe de la Agencia la postergación.

6.- Si el Jefe de Agencia por motivos de fuerza mayor no puede realizar la práctica de

la diligencia de inspección judicial, de oficio señalará nuevos día y hora para la

misma.

7.- La diligencia de Inspección Judicial, debe iniciarse en el día y hora fijado,

determinados en la providencia, esto es diez minutos después de la hora fijada.

8.- En la providencia el señalamiento de la Inspección Judicial será utilizando el

término de: ―a las‖; y, no deberá decirse ―a partir de‖.

9.- La Inspección Judicial como excepción puede diferirse por una segunda vez, solo y

exclusivamente cuando se trate de fuerza mayor y de amplio conocimiento público.

10.- No es susceptible el señalamiento de oficio para la práctica de la Inspección

Judicial solicitada por las Partes, cuando éstas no han dado las facilidades para la

realización de la misma.

11.- La no presencia del Secretario titular o ad-hoc, constituye violación de trámite, y en

consecuencia la nulidad de la diligencia.

12.- De no estar presente el Secretario Judicial en la realización de la diligencia judicial,

es facultad del Jefe de la Agencia el designar un Secretario Ad-Hoc, quien será

posesionado en el momento mismo de la diligencia.

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MODELO DE PROVIDENCIA DE SEÑALAMIENTO DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS.- AGENCIA DE ..............- ............-

Las ...........- Agréguese al proceso el escrito presentado por el Sr. .............., y atendiendo el

mismo, señalase para el día ........ que contaremos .........., del.... a las ........., para la práctica

de la diligencia de Inspección Judicial solicitada. Designase Perito al Ing. .............., quien

se posesionará al momento mismo de la diligencia. La Parte solicitante prestará las

facilidades para el cumplimiento de dicha diligencia.- NOTIFÍQUESE.

METODOLOGÍA DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.

El Jefe de Agencia instalará la diligencia en la hora señalada, disponiendo que el Actuario

de lectura a los escritos en los que se solicita la práctica de la Inspección Judicial y de la

Providencia en ella recaída.

Acto seguido el Jefe de Agencia procede a posesionar y tomar el juramento de Ley al

Perito designado, concediéndole un término de diez días como base o de acuerdo a las

circunstancias, para que presente el respectivo informe.

El Jefe de Agencia escuchará las exposiciones de las Partes, las mismas que serán

plasmadas en el acta correspondiente, luego concede la palabra primero a la Parte que

solicitó la diligencia y luego a las demás Partes en el orden de concurrencia.

Las exposiciones serán realizadas por una sola vez por cada una de las Partes, sin que se

admita réplicas ni contrarréplicas. El Jefe de Agencia iniciará el recorrido con las Partes y

el Perito, haciendo las observaciones pertinentes de la materia litigiosa. El Jefe de Agencia

no emitirá criterio alguno, sus observaciones no pueden ser consideradas anticipación de

criterio, debiendo tener mucho cuidado, en virtud de que sus expresiones pueden ser

grabadas, con la consecuencia de la acción Judicial.

En caso de daño inminente, conforme lo establece el Art. 247 del C.P.C., el Jefe de

Agencia puede ordenar la suspensión de los actos u obras que están causando daño, en

salvaguarda de la integridad de los bienes afectados, particular que debe materializarse en

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un auto. En la diligencia, de conformidad con el Art. 245 del Código de Procedimiento

Civil, el Jefe de Agencia puede disponer se levanten planos, se hagan reproducciones,

experimentos y además recibir toda clase de pruebas e instrumentos que las partes

presenten, conforme lo establece el Art. 248 del C.P.C.

De presentar las Partes testigos, el Jefe de la Agencia acepta la nómina de los testigos

presentados, el interrogatorio y dispone su presencia en la Agencia, señalando para el

efecto día y hora. De existir acuerdo entre las Partes en el momento de la realización de la

diligencia judicial, el Jefe de la Agencia dispone la transcripción de dicho acuerdo en el

acta y se reservará el derecho de acogerlo para el momento de resolver. El Jefe de Agencia

dará por concluida la diligencia, una vez que se haya cumplido con todo lo solicitado,

firmando para constancia los comparecientes, con el suscrito Jefe de la Agencia, Perito y

Secretario que certifica.

No es procedente que actúe en calidad de Perito en la inspección judicial, el Funcionario

que intervino como Perito en la realización del estudio técnico, en la misma causa. Si no

existiere las garantías necesarias, o las condiciones climatológicas no fueren favorables, el

Jefe de la Agencia tiene la facultad de suspender la diligencia, para otro día y hora o darla

por concluida en caso de enfrentamientos entre las Partes, así como atentados contra el

personal de la Agencia. El acta debe ser redactada en el lugar de los hechos, pudiendo ser a

máquina o en forma manuscrita, atento a lo dispuesto en el Art. 13 del Reglamento de

Arreglo de Procesos y Actuaciones Procesales.

Es facultativo del Juez aceptar o no la designación de otros Peritos, más aún si el Juzgado

tiene ya la designación del suyo propio.

De existir acuerdo entre las Partes, se podría designar otro Perito, quedando a facultad del

Juez aceptar o no la designación de él, conforme lo establecido en el Art. 250 del C.P.C. Se

puede y debe aceptar la exposición que se le ha hecho para que exponga una de las Partes,

en virtud de no poder concurrir el Abogado Defensor, esto es por sus propios derechos,

exposición que debe ser transcrita en el acta y agregarla al proceso, con lo que se evitará

que se manifieste por una de las Partes, que se ha hecho constar en el acta algo que no

expuso.

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MODELO DE ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

En el punto denominado comuna ............., de la comunidad de ............, de la jurisdicción

parroquial .............., del cantón ........., provincia de ........, el día de hoy .......... que

contamos ............del año ........, siendo las .........., con el objeto de llevarse a cabo la

Inspección Judicial solicitada por el Sr. ..............., y ordenada en providencia de .........del

año en curso, se constituyen ante ...................., Jefe de la Agencia de ......... del Consejo

Nacional de Recursos Hídricos, y suscrito Secretario ............., los señores: .............., en su

calidad de actor, con su Abogado Defensor el ................, y, por otra parte el Sr. ...............,

en su calidad de Presidente del Directorio de Aguas de la Acequia ..............., con su

Abogado Defensor................ Por parte de la Agencia, interviene en calidad de Perito el

Ing. .............., quien posesionado y juramentado que fue, en legal y debida forma, jura

desempeñar el cargo a él encomendado fiel y legalmente. A CONTINUACIÓN VIENEN

LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES PRESENTES, ASÍ COMO LAS

OBSERVACIONES DEL JUZGADO..........Al Ing. ............., se le concede el término de

diez días ( término que será calculado de acuerdo a la magnitud del trabajo). Con lo que se

declara concluida la presente diligencia, firmando para constancia los comparecientes,

conjuntamente con el señor Jefe de la Agencia, Perito y Secretario que certifica.

2.2.3.1.15 DE LAS NULIDADES PROCESALES

Definición: Nulidad según el Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas manifiesta que

es la carencia de valor. 7/ Falta de eficacia. / Inexistencia. / Ilegalidad absoluta de un acto.

La nulidad puede resultar de la falta de las condiciones necesarias y relativas, sea a las

cualidades personales de las partes, sea a la esencia del acto; lo cual comprende sobre todo

la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto. Puede

resultar también de la ley. Los jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos

jurídicas que las expresamente establecidas en los códigos.

7CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental: Edit. Heliasta.Buenos Aires

– Argentina. 2003. Pág. 271

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El Código de Procedimiento Civil en su Art. 353 indica que sin perjuicio de lo dispuesto

por el artículo 1077 el proceso es nulo en todo o en parte, solamente cuando se ha omitido

alguna de las solemnidades substanciales determinadas en este código―

El trámite de nulidad de proceso o sentencia dentro de la materia de aguas se sujeta a las

disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, en el parágrafo tercero de

las nulidades procesales como ley supletoria a la Ley de Aguas.

TRÁMITE DE NULIDAD

Los pasos a seguir para el trámite de nulidad son los siguientes:

1.- Demanda, se deberá precisar los fundamentos de hecho y de derecho

2.- Citación al demandado

3.- Contestación a la demanda

4.- Audiencia de conciliación

5.- Prueba

6.- Inspección en caso necesario

7.- Resolución.

Se deberá acompañar a la demanda copia de los documentos personales del actor, copias

certificadas del proceso en donde se hubiere violado alguna solemnidad substancial de todo

el proceso, el pago de la tasa judicial con un valor de ocho dólares.

Ésta debe ser conocida y tramitada por el Jefe de la Agencia más cercana, y el trámite a

darse la misma debe ser el juicio ordinario, conforme lo establece el Art. 90 y 96 de la

Ley de Aguas.

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Se citará la contraparte y se le concede el término de 10 días para que conteste la demanda.

Se señala día y hora para la junta de conciliación. De no haber o llegar a un acuerdo se

abre la causa a prueba por el término de 15 días. Luego viene la parte de los alegatos y

finalmente se dictará la resolución correspondiente. Esta resolución podrá ser apelada ante

el Consejo Consultivo y de este al Tribunal de lo Contencioso Administrativo; pudiendo

acudir además ante la Corte Suprema de justicia, en la Sala Especializada del Tribunal de

lo Contencioso Administrativo.

El artículo 1014 de la actual codificación del Código de Procedimiento Civil establece que

la violación del trámite es la nulidad, siempre y cuando dicha violación hubiera influido o

pudiera influir en la decisión de la causa.

En el presente trabajo se va a analizar dicha norma, identificando las dos grandes

problemáticas que nos plantea: 1) Qué debemos entender por violación del trámite; y, 2)

Que implica el que la nulidad solamente pueda ser declarada cuando hubiese influido o

pudiera influir en la decisión de la causa.

El artículo 1014 del Código de Procedimiento Civil empieza señalando que ―La violación

del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se este juzgando,

anula el proceso…‖ 8Siguiendo la primera regla de interpretación establecida en el artículo

18 del Código Civil, debemos atender al tenor literal de la norma, por lo que debemos

empezar por advertir que se utiliza la conjunción disyuntiva ―o‖ que de conformidad con el

Diccionario de la Lengua Española, denota diferencia, separación o alternativa entre dos

más personas, cosas o ideas. Lo dicho nos lleva a concluir que existen dos tipos de

violación del trámite que generan la nulidad del proceso, la una es la violación al trámite

correspondiente a la naturaleza del asunto y la otra es la violación del trámite

correspondiente al de la causa que se esté juzgando.

Al respecto se ha dicho que 9―Del hecho de que la ley procesal determine las formas

correspondientes, se sigue que su violación significa un defecto del acto. Por cuanto el

8La Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Editorial Espasa Calpe,

Madrid, 2000, Tomo II, pág. 1458.

9Vertáis Quintero y Eugenio Prieto, Teoría General del Proceso, TEMIS, Bogotá, 2000,

pág. 478

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proceso es una estructura también como una serie de actos, el vicio de uno puede

contagiarse al proceso en su totalidad, o simplemente enfermarlo en parte, dejando sana a

la otra parte de la serie de actos‖ De la cita señalada, se desprende que cada procedimiento

se encuentra compuesto por una serie de actos procesales, de allí que existen dos

posibilidades, una es que la violación formal se produzca en cuanto al procedimiento que

debió seguirse para reclamar una determinada pretensión, como por ejemplo cuando

demando en la primera antes de la Codificación que entregó en vigencia el 12 de julio de

2005, dicha norma estaba contenida en el artículo 1067 del Código Adjetivo Civil.

En virtud de lo señalado, podemos concluir que cuando el artículo 1014 habla de la

violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto se está refiriendo a la vía

en sí misma escogida por el actor para sustanciar su demanda, mientras que cuando habla

de la violación del trámite correspondiente a la causa que se esté juzgando, se está

refiriendo, una vez determinada la vía, a la vulneración de alguno ovarios de los

procesales que estructuran dicho procedimiento.

Es indudable que la primera violación formal debe acarrear la nulidad de todo el proceso

en estricto apego a lo establecido en el artículo 1014, mientras el segundo tipo de violación

formal únicamente acarrea la nulidad desde que se produjo la misma, al amparo de lo que

establece el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, al cual expresamente se

remite el artículo del mismo cuerpo legal objeto del presente análisis.

Lo dicho en cuanto a que el artículo 1014 del Código de Procedimiento Civil permite

declarar la nulidad, tanto cuando el actor se equivoca en el procedimiento escogido para

formular su reclamación, como cuando, una vez escogido el procedimiento correcto se

vulneran algunos de los actos procesales contemplados en dicho procedimiento, ha sido

ratificado por la jurisprudencia ecuatoriana.

IMPLICACIONES DE QUE LA NULIDAD SOLAMENTE PUEDA SER

DECLARADA CUANDO ES TRASCENDENTE

El artículo 355 del Código de Procedimiento Civil establece que: Los jueces de primera

instancia que al tiempo de expedir auto o sentencia, encontraren que procede la declaración

de nulidad, mandarán reponer el proceso al estado en que estuvo cuando se omitió la

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solemnidad que motiva la declaración, y condenarán al que la ocasionó al pago de lo que

hayan costado las actuaciones anuladas.

La otra gran problemática que nos plantea el artículo 1014 del Código de Procedimiento

Civil, inclusive de mayor controversia que la anterior, es el determinar qué implicación

tiene el que se condicione la declaratoria de nulidad al hecho de que ―dicha violación

hubiese influido o pudiere influir en la decisión de la causa‖. Como nosotros conocemos,

en el ámbito procesal, al igual que en el derecho sustantivo existen dos tipos de nulidades,

la nulidad absoluta y la nulidad relativa. La nulidad absoluta es aquella que no puede ser

convalidada y que puede ser declarada de oficio o a petición de parte, pues es tal la

gravedad de la desviación que es indispensable enervar sus efectos. La nulidad relativa, por

su parte, es aquella que sí puede ser convalidada, generalmente necesita ser alegada por la

parte a quien la afecta para poder ser declarada y tiene su origen en una desviación leve.

Ahora bien, la violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la

causa que se esté juzgando, contemplado en el artículo 1014 del Código de Procedimiento

Civil, nos presente un problema de difícil solución en cuanto a si dicha violación

constituye una causal de nulidad absoluta o de nulidad relativa, puesto que en dicha

disposición legal constan elementos que nos podrían hacernos inclinar por la una o la otra

opción.

En primer lugar podemos observar que la violación del trámite puede ser declarada de

oficio, lo cual nos haría pensar que se trata de una nulidad absoluta; sin embargo, en la

misma norma se señala que la nulidad se declarará solamente si dicha violación hubiese

influido o pudiere influir en la decisión de la causa, lo cual en cambio, nos hace pensar que

se trata de un vicio convalidable y por ende una nulidad relativa.

La cuestión fundamental al determinar si la violación de trámite acarrea nulidad absoluta o

relativa, es la actitud que debe tener el juez frente a un vicio de esta naturaleza. Si

consideramos que la violación del trámite genera un vicio de nulidad absoluta, el juez no

tendrá otra alternativa que declarar la nulidad en todos los casos que este vicio se produzca

sin realizar examen adicional alguno, mientras que si consideramos que la violación del

trámite acarrea simplemente nulidad relativa, al ser ésta saneable o convalidable, el juez

previo a declarar la nulidad por tal vicio, deberá necesariamente analizar si dicha nulidad

ha sido o no subsanada a lo largo del proceso.

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LA VIOLACIÓN DEL TRÁMITE COMO VICIO QUE PRODUCE NULIDAD

RELATIVA

Existe un importante sector de la doctrina que sostiene que en materia procesal ―la regla

general es que toda nulidad es saneable al menos que por la naturaleza del vicio no sea

posible la ratificación o saneamiento‖, argumentándose que no se puede sacrificar la

justicia por la mera omisión de formalidades y que el sistema procesal es un medio para la

realización de la justicia y no un fin en sí mismo. En similar sentido, se ha dicho que las

formas procesales han sido dispuestas en favor de las partes litigantes y que ―la nulidad

relativa se produce por apartamiento de una forma dispositiva o, lo que es lo mismo, de

una forma estatuida en consideración de la parte, consagrada en atención a un fin que solo

a ella interesa…‖10

.

Como sabemos existe un principio fundamental relativo al tema de las nulidades

procesales, el cual es que el vicio que afecta al acto procesal o al procedimiento, para que

acarree la declaratoria de nulidad debe ser trascendente, lo cual suele resumirse con la

fórmula que encontramos en el propio artículo 1014 del Código de Procedimiento Civil, en

que un vicio es trascendente cuando pudiese influenciar en la decisión de la causa. Al

respecto, La Corte Suprema de Justicia, en una posición muy cercana a la doctrina

señalada, respecto de la violación del trámite y sus consecuencias, ha señalado: Adviértase

que el juzgador está en la obligación de determinar si la omisión procesal influyó en la

decisión de la causa, o si era probable que influya en ella; es decir, no es suficiente la

verificación de que efectivamente haya influido, sino que es necesario realizar un análisis

para determinar la posibilidad de que pudiese ser distinto el resultado de la contienda si se

hubieran observado las formalidades omitidas. Cuando se tiene la opción de ejercitar la

acción ejecutiva para que se lleve a cumplimiento el derecho reclamado, el actor puede

perfectamente renunciar a ella y optar por una acción de conocimiento, ya que sin lugar a

dudas que resulta mejor servida la justicia, aunque implique un lapso de tiempo más

dilatado, porque puede entrarse al análisis del fondo del asunto para que el juez diga el

derecho; de la misma manera, si teniéndose expedido el juicio de cocimiento por la vía

10

Hernando Devis Echandía, Teoría General del Proceso, Editorial Universidad, Buenos

Aires, 2004, pág. 537

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verbal sumaria, el actor prefiere proponer el juicio de lato conocimiento por la vía

ordinaria, en que se discutirá la posición del actor y del demandado en forma exhaustiva,

ello de ninguna manera implicaría un perjuicio para ninguna de las partes, no habría

indefensión ni tampoco se estaría influyendo ni podría influirse en la decisión de la causa.

El factor tiempo es uno de los elementos dignos de considerar, pero no es el único ni

siquiera el fundamental; atropellar los procedimientos no hace el menor servicio a la

justicia, más importante es el dar a las partes la oportunidad de exponer todos sus

argumentos y practicar todas las pruebas pertinentes… En definitiva, el que puede lo más,

puede lo menos, pero no a la inversa, o sea que quien debe encaminar su acción por la vía

de lato conocimiento no puede pretender sustanciarla por una vía abreviada o de ejecución,

porque aquí sí se podría estar provocando indefensión a las partes, o influiría o podría

influir en la decisión de la causa‖.

LA VIOLACIÓN DEL TRÁMITE COMO VICIO QUE PRODUCE NULIDAD

ABSOLUTA

Existe tanto una posición doctrinal como jurisprudencial que señala que las normas

procesales son de orden público, por lo que las nulidades procesales, por excepción

deberían ser relativas, más no por regla general. En este sentido encontramos abundantes

fallos que de manera coincidente han señalado que: ―La violación de trámite no es una

simple formalidad sino alguno sustantivo a cada caso, que no está atribuido a la voluntad

de las partes ni del juez, sino a regulaciones legales que atañen al orden público. Las

normas procesales son normas medios, porque sirven de medio para la aplicación de las

normas objetivas materiales y, además son instrumentales, porque sirven de instrumento

para la realización del derecho objetivo en casos determinados, singulares y concretos. El

Derecho procesal es, en definitiva, público, formal, instrumental y de medio autónomo, de

superlativa importancia y de imperativo incumplimiento‖ También importantes tratadistas

como CHIOVENDA han señalado respecto de las formas procesales que: ―Tan solo las

formas hacen posible la precisa determinación del objeto de las controversias. Al trazar el

camino que las partes deben seguir, sustituyen el orden al desorden; y si esto produce

retardo evita retardos mayores; excluye la licencia de los litigantes y el arbitrio del juez,

garantizando el libre ejercicio de la defensa judicial, por lo que Ihering puede observar que

los pueblos que profesan el verdadero culto de la libertad, sienten instintivamente el valor

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de las formas como símbolo de esta. Por tanto, no había mayor razón para quejarse de las

formas que la que tendría como el término de comparación de un gran filósofo- la paloma

para quejarse del aire que disminuye la velocidad de su vuelo, sin darse cuenta que

precisamente es aquel aire el que le permite volar‖. En virtud de los argumentos expuestos,

se ha sostenido que la violación del trámite debe acarrear la nulidad procesal

necesariamente y que dicha violación no puede ser convalidada, puesto que11

―…el

Abogado no puede escoger a su arbitrio, ya sea por mayor facilidad, eficacia o celeridad, la

vía o procedimiento por medio del Gaceta Judicial XIII número 13, pág. 2940. En similar

sentido se pronuncia la Corte Suprema de Justicia en el fallo dictado el 10 de abril de 1987,

publicado en la gaceta judicial XIV, número 5, pág. 1051 y en el fallo dictado el 20 de

julio de 1989 publicado en la gaceta judicial XV, número 6, pág.1536. Cita de Fernando

Horacio Paya, Fundamento y trascendencia de las nulidades procesales –

Cual debe demandar el conflicto jurídico que el cliente ha puesto en su conocimiento‖.

Según esta posición, una vez que el juzgador verifica que se ha producido una violación

del trámite, especialmente en cuanto a la vía escogida, lo procedente es la declaratoria de

nulidad, puesto que las normas procesales, al ser normas de orden público no son

susceptibles de disposición de las partes. El ordenamiento jurídico, a través del Derecho

Procesal ha determinado los procedimientos que deben seguir las partes para formular sus

pretensiones, procedimientos que varían según la naturaleza de dichas pretensiones, por lo

que no es admisible que esos procedimientos preestablecidos por el ordenamiento jurídico,

sean vulnerados sin acarrear la nulidad, puesto que dichos procedimientos son partes

fundamentales del debido proceso, el cual es un derecho constitucionalmente consagrado y

por ende merece un respeto irrestricto y no relativo.

2.2.3.1.15 ABANDONO DE CAUSAS

Es la separación tácita que hace el actor a la causa, siempre y cuando no sean interesados

menores de edad u otros incapaces, ni entidades o instituciones del sector público. No

perjudica a los otros.

11

La visión de David Lascano, Buenos Aires, Abeledo – Perrot, 1979, pág. 101.

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Debe solicitarse por la parte legítima y así se lo declarará siempre que hayan transcurrido

los plazos de 3 años en primera instancia y de 2 en segunda instancia, contados desde la

fecha de la última diligencia o de la última petición. Esta declaratoria no impide que se

vuelva a plantear el proceso por la misma causa.

Si ha transcurrido 8 años desde la última diligencia, se declarará de oficio el abandono.

Cuando el proceso se halle en segunda instancia, el superior devolverá a los inferiores con

la ejecutoria, y se cancelarán previamente las medidas cautelares dictadas en este, sean

reales o personales.

En gran parte de los procesos tramitados en la Agencia de aguas, entre estos concesiones

de aguas, renovaciones y transferencias por ser el tramite engorroso los usuarios optan por

no continuar con el trámite y seguir utilizando el agua si legalizar, lo que causa problemas

en el futuro, por esta razón se ha producido el abandono de la causas, siendo un gasto

irrecuperable para el estado.

2.2.4 LA TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS

Definición

Traspaso o transferencia significa el cambio de nombre de la persona que consta en el

padrón de usuarios de la Agencia de Aguas, por el nombre del heredero o comprador del

terreno. Cuando alguien deja en herencia o vende un terreno, también pasa el derecho de

agua para riego que tiene ese terreno.

El trámite de traspaso o transferencia se debe realizar en la Agencia de Aguas. Hay que

contratar un abogado para que cambie legalmente el nombre del usuario.

REQUISITOS PARA REALIZAR UNA TRANSFERENCIA DE AGUAS

Debe reunir los siguientes requisitos:

.Escritura original y copia de la compra y venta. .

Certificado de gravámenes original y copia otorgado por el Registrador de la

Propiedad.

Copia de la lista única del padrón de usuarios que reposa en la Agencia de Aguas.

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Copia de la Sentencia de Agua del Directorio de Aguas.

Copia de la última carta de pago del agua que realizó el Directorio en la Agencia de

Aguas.

Certificado del Presidente del Directorio de Aguas autorizando realizar la

transferencia.

Copia de la cédula de identidad y papeleta de votación del comprador.

Para empezar el trámite debe pagar una tasa judicial.

En el caso del hijo que es heredero, debe reunir los siguientes requisitos:

Escritura original y copia de la posesión efectiva

Certificado original y copia otorgado por el Registrador de la Propiedad.

Copia de la lista única del padrón de usuarios que reposa en la Agencia de Aguas.

Copia de la Sentencia de Aguas del Directorio.

Copia de la última carta de pago del agua que realizó el Directorio en la Agencia de

Aguas.

Certificado del Presidente del Directorio de Aguas autorizando realizar la

transferencia.

Copia de la cédula de identidad y papeleta de votación del heredero.

Para empezar el trámite debe pagar una tasa judicial.

En el caso de muerte del padre, si su nombre consta en el padrón de usuarios, el cónyuge

sobreviviente (la mujer) tiene que reunir los siguientes requisitos para hacer el traspaso de

agua:

Copia certificada de la partida de defunción del marido.

El original y copia de la escritura de compra y venta del terreno.

Certificado de gravámenes original y copia otorgado por el Registrador de la

Propiedad.

Copia de la lista única del padrón de usuarios que, reposa en la Agencia de Aguas,

en donde conste el nombre del cónyuge fallecido.

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Copia de la Sentencia de Aguas del Directorio al que pertenece.

Copia de la última carta de pago del agua que realizó el Directorio en la Agencia de

Aguas.

Certificado del Presidente del Directorio de Aguas autorizando realizar la

transferencia.

Copia de la cédula de identidad y papeleta de votación de la viuda.

Para empezar el trámite debe pagar una tasa judicial.

En el caso de muerte de los dos jefes de familia, los hijos necesitan reunir los siguientes

requisitos:

Realizar una Posesión Efectiva ante el Notario.

Posesión Efectiva original y copia del terreno.

Copia de la lista única del padrón de usuarios que reposa en la Agencia de Aguas.

Copia de la Sentencia de Aguas del Directorio al que pertenecen.

Copia de la última carta de pago del agua que realiza el Directorio en la Agencia de

Aguas.

Certificado del Presidente del Directorio de Aguas autorizando realizar la

transferencia.

Copia de las cédulas de identidad y papeletas de votación de todos los hijos.

Para empezar el trámite debe pagar una tasa judicial.

Trámite

1. Contratar un abogado para realizar un escrito de TRASPASO del uso y aprovechamiento

de agua. El abogado utilizará el Art. 5 de la Ley de Aguas vigente.

Artículo 5."...con la sola presentación del título de propiedad del predio por parte de

adquirente, el SENAGUA traspasará automáticamente la concesión del derecho de uso del

agua en forma, total o proporcional a la superficie vendida al nuevo titular".

2. La Agencia de Aguas califica la petición o de TRASPASO del derecho de Agua y de ser

necesario, señalará día y hora para que se realice una inspección técnica. Si el Jefe de la

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Agencia de Agua considera innecesaria la inspección técnica, no se realizará dicha

inspección.

3. Después de diez días de la fecha de expedición de la TRANSFERENCIA, hay que

inscribir la RESOLUCIÓN en la misma Agencia de Aguas. Se debe pagar una tasa judicial

por derecho de inscripción de la sentencia.

En la práctica no se cumple con lo establecido en la Ley de Aguas, ya que en la Agencia de

Aguas de Riobamba se demora una eternidad las transferencias debido a que en vez de

tramitar como incidente dentro del mismo proceso ya existente lo hacen por cuenta

separada y casi nunca salen a inspección técnica lo que hace imposible que se dicte una

resolución con la prontitud del caso.

La Secretaría Nacional del Agua llevará un registro especial de las concesiones y

transferencias de derechos de aprovechamiento de los recursos hídricos, para fines

estadísticos y de control.

En las transferencias si procede la realización de una inspección técnica inclusive hay una

resolución del Tribunal Constitucional en la cual ya se ha sentado jurisprudencia al

respecto.

En el caso de transferencias totales de un predio, queda a criterio del Jefe de la Agencia si

se realiza o no la inspección técnica. Como recomendación se tendría que pedir una

certificación al Directorio de Aguas justificando que es miembro del mismo y el horario de

riego a que tiene derecho. Además de creerlo necesario en la resolución se podría hacer

constar que es para los mismos usos y en las mismas condiciones.

2.2.5. LAS RENOVACIONES DEL DERECHO DEL APROVECHAMIENTO DE

AGUAS

Definición

Renovar quiere decir actualizar los datos técnicos y legales de la sentencia de agua

concesionada hace 10 años.

Cuando la Agencia de Aguas concesiona el agua para riego, esta sentencia debe ser

renovada cada diez años.

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Como hemos dicho, el agua es un bien nacional de uso público. La herramienta que tiene el

Estado para controlar el buen uso del agua es la actualización de la sentencia. Si los

usuarios no hacen buen uso del agua y no renuevan la sentencia cada diez años, pueden

perder el derecho del agua para riego, energía eléctrica, recreación o industria.

Es importante renovar una sentencia porque después de 10 años muchas cosas pueden

haber cambiado. Puede haber un aumento o disminución del caudal concesionado. Puede

haber usuarios que han fallecido o han vendido sus terrenos con derecho de agua.

La Ley de Aguas dice que las sentencias para consumo humano y abrevadero de animales

no se deben renovar. Su uso es indefinido, es decir, para toda la vida.

Requisitos para la renovación de la sentencia de aguas

El Directorio de Aguas o persona natural que se le hay concesionado el derecho de

aprovechamiento de una fue te de agua, para poder renovar la sentencia, tiene que preparar

los siguientes documentos antes de contratar un abogado:

Copia del nombramiento del Directorio, legalizado por la Agencia de Aguas.

Copia de los documentos personales (cédula y papeleta de votación) del Presidente

y Secretario del Directorio de Aguas.

Copia de la sentencia de aguas.

Copia de la última carta de pago realizada a la Agencia de Aguas.

Una vez reunidos estos documentos se puede contratar un abogado.

Trámite

1. El Presidente del Directorio de Aguas, con el abogado, realizará el escrito de

RENOVACIÓN de la Sentencia. El abogado utilizará el Art. 152 del Reglamento de

Aplicación de la Ley de Aguas vigente. Hay que pagar una tasa judicial por inicio del

trámite.

2. La Agencia de Aguas califica la petición de RENOVACIÓN. El Jefe de la Agencia de

Aguas señala día y hora para que se realice la inspección técnica. Hay que pagar una tasa

judicial por la salida del perito.

3. La Agencia de Aguas dará a conocer el informe técnico realizado por el perito con todas

las observaciones y recomendaciones.

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4. Cuando la Directiva tiene en sus manos el informe técnico, debe leerlo y analizarlo con

el abogado. Si no hay dudas, solicita a través del abogado la RENOVACIÓN de la

sentencia.

5. Después de diez días de la fecha de la expedición de la RENOVACIÓN, hay que

inscribir la sentencia renovada en la misma Agencia de Aguas. Se debe pagar una tasa

judicial por derecho de inscripción de la sentencia.

Cada año se debe elegir la Directiva del Directorio de Aguas y registrar los cambios en la

Agencia de Aguas.

Necesariamente se necesita el informe técnico para ver si no han cambiado las condiciones.

Si han variado las circunstancias de la sentencia inicial, se negará la renovación y se

solicitará la presentación de un nuevo trámite, el que se tramitará dentro de la misma

causa.

Queda como norma que los incidentes como renovaciones, subrogaciones, transferencias y

otros, se mantendrán y se adherirán al juicio principal, y de creerlo conveniente se las

tramitará en carpeta separada.

Las renovaciones se realizaran en las personas que lo han solicitado.

2.2.6. TRÁMITE DE LA CANCELACIÓN DEL DERECHO DEL

APROVECHAMIENTO DE AGUAS

Requisitos para la cancelación de la sentencia de aguas

Cualquier persona natural o jurídica que le interese las fuentes de aguas puede solicitar una

cancelación de la sentencia de aguas por los motivos anotados en líneas anteriores,

debiendo reunir los siguientes requisitos.

Copia del nombramiento del Directorio, legalizado por la Agencia de Aguas sea el

caso

Copia de los documentos personales (cédula y papeleta de votación).

Copia de la sentencia de aguas.

Copia de la última carta de pago realizada a la Agencia de Aguas.

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Una vez reunidos estos documentos se puede contratar un abogado.

Trámite

1. La persona interesada presentará la solicitud de cancelación de la Sentencia. El abogado

utilizará el Art. 36 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Aguas vigente. Hay que

pagar una tasa judicial por inicio del trámite.

2. La Agencia de Aguas califica la petición de CANCELACION. El Jefe de la Agencia de

Aguas señala día y hora para que se realice la inspección técnica. Hay que pagar una tasa

judicial por la salida del perito.

3. La Agencia de Aguas dará a conocer el informe técnico realizado por el perito con todas

las observaciones y recomendaciones.

4. Conocido una vez el informe emitido por el perito si no hay dudas, solicita a través del

abogado la CANCELACIÓN de la sentencia.

5. Después de diez días de la fecha de la expedición de la CANCELACIÓN, hay que

inscribir la sentencia renovada en la misma Agencia de Aguas. Se debe pagar una tasa

judicial por derecho de inscripción de la sentencia.

De creer necesario en cuaderno separado se solicitara la concesión una vez que han sido

devueltas al Estado.

2.2.7 ENFOQUE JURÍDICO SECTORIAL DE AGUAS: POBLACIONES, RIEGO

ENERGÍA, SALUBRIDAD, USOS INDUSTRIALES, DOMÉSTICOS,

RECREACIONALES DE POBLACIONES Y DOMÉSTICOS

En el país existen dos importantes zonas ambientales donde el agua se vierte y se usa para

cultivar. Cada una de esas zonas tiene sus propias características geográficas y económicas,

y también su propia gestión del agua. Una zona es en la Costa y las zonas bajas en general,

donde los sistemas de irrigación son de larga escala y donde están las fuentes de agua (ríos,

entre otras.) que sirven a varias comunidades y la agricultura es comercializada

principalmente para la exportación. La otra zona es la Sierra, donde la gran mayoría de

sistemas de irrigación son de pequeña escala (una limitación impuesta por la topografía y

el clima), donde están las comunidades campesinas.

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A pesar de que los ríos también sirven como fuentes de agua, la preferencia de esos

pueblos son los manantiales de alta calidad (una presa apetecida por las transnacionales

para producir agua embotellada). Aquí los derechos del agua típicamente consisten en un

simple permiso para irrigar una determinada extensión de terreno en rotación cíclica con

otros usuarios autorizados de la misma fuente de agua. Este es el sistema conocido como la

mita de aguas o el turno. Estos permisos pueden ser escritos de carácter legal, como en los

sistemas administrados directamente por el Estado, o en modo informal meramente

reconocido por los sistemas locales o ley de costumbre como en las comunidades lejanas

donde no existe la administración del Estado. El permiso no impone condiciones de riego

ni limita la cantidad de agua. Los derechos al agua están definidos en términos cualitativos

(turno) no en cuantitativos (volumen, frecuencia, tiempo).

Otra diferencia entre estas dos zonas es que en la mayoría de los andes, el minifundio

prevalece, allí están los pequeños lotes de terreno que son la base de la vida del campesino.

La irrigación axial como la agricultura es para la subsistencia. Lo que llevan al mercado es

lo que les sobra. Eso significa que la gran mayoría de familias producen el mismo tipo de

productos agrícolas con las mismas demandas de agua. Esa uniformidad tiene importancia

en la reforma de la gestión del agua.

En la mayoría de las comunidades, una segunda forma de uso de agua es también

importante y causa muchos problemas: el cultivo de los pastos generalmente alfalfa para la

alimentación de vacunos con propósitos de exportación y abastecimiento al mercado

urbano. Estas ventas son las fuentes de ingresos más importantes para las familias

campesinas de los andes. Aunque la alfalfa es la más resistente en periodos de sequía, es

una planta que absorbe agua con facilidad para crecer más. Los agricultores saben el

detalle y lo irrigan más de lo necesario por medios legales e ilegales. Esta realidad crea un

conflicto entre la minoría que se dedica a este negocio y la mayoría que no. Además, en

áreas cercanas a la ciudad, los terratenientes tienen extensas plantaciones de maíz, papas,

cebollas, etc. que no podría sobrevivir en tiempos de sequía, pero como en el caso de la

alfalfa, usan frecuentemente el agua para lograr un óptimo crecimiento de sus productos.

Existen dos tipos de sistemas de irrigación en los andes, ambos de pequeña escala y

orientado principalmente a la subsistencia. El primer tipo es el más común y consiste en un

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completo canal integrado con sus fuentes de agua controlado por una sola comunidad

campesina, usualmente localizado a alta altitud, de tal manera que el sistema de irrigación

y la comunidad sean contiguos. Esta configuración, un resultado natural de la topografía,

incluyendo las localizadas fuentes de agua. Al parecer esta sofisticada organización

hidráulica de autonomía comunitaria viene desde los tiempos de los incas. En el segundo

tipo, varias comunidades campesinas comparten una o varias fuentes de agua, de tal

manera que los canales de agua integran a varios poblados. Este tipo de abastecimiento del

agua surgió en los primeros años del periodo colonial cuando campesinos de las

comunidades altas fueron forzados a emigrar y formar poblados en las zonas bajas que

usaban antes para sus sembríos. Estos poblados estaban cerca de las haciendas y las

grandes plantaciones privadas, creando axial las principales ciudades de las provincias. Por

razones obvias, la mayoría de los conflictos del agua ocurren en los sistemas hidráulicos

interconectados. Para resolverlos históricamente el Estado ha construido reservorios de

agua de tal manera que cada poblado toma su turno en casos de escasez de agua.

Hasta hoy ninguna legislación de aguas en América Latina ha probado ser la solución a los

problemas existentes en ese sector: escasez y contaminación del agua, desertificación,

salinización del agua, agotamiento de aguas subterráneas, merma y sequía de los ríos,

exclusión del acceso al agua, elevados precios, mala calidad del agua, uso no racional del

agua, gestión deficiente del recurso.

Los especialistas (economistas y juristas) y políticos ofrecieron que incluyendo el agua en

el mercado, privatizando el sector y someterlo a la supuesta disciplina del mercado, los

problemas existentes en sector agua serían resueltos.

Muchos gobiernos se apresuraron a aprobar y reformar leyes para insertar las aguas en el

libre mercado. Todas esas leyes cuadradas en el esquema de Mercado de Aguas de libre

transacción de los derechos de aguas, sólo aseguraron una fuente segura de lucro para los

concesionarios o usuarios del derecho de aguas, las oligarquías locales y a la burocracia

estatal.

Después de más de veinte años de aplicación del credo de libre mercado a las aguas, el

desigual acceso al agua y el deterioro del recurso siguen profundizándose, esta vez con la

intervención planificada de empresas privadas extranjeras o nacionales en la construcción,

manejo, operación o administración del recurso. Empresas que ahora, en el marco de la

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legislación vigente, tienen potestad para decidir sobre las políticas públicas aplicables al

recurso hídrico.

La estructura institucional y el marco jurídico que hace vigente al mercado de aguas han

resultado insuficientes o defectuosos para atender el sector del recurso hídrico, incluso han

expuesto un nuevo tipo de corrupción vinculado a la búsqueda de las concesiones, ventajas

en el mercado o fomenta la impunidad de los actos ilegales cometidos por las empresas

operadoras (errores de facturación, mediciones alteradas, servicios cobrados y no

prestados, etc.) contra las acciones defensivas de los consumidores.

En América Latina y resto del Mundo, con el libre mercado de las aguas, millones de

personas han sido excluidas del acceso al agua por el simple hecho de no poder pagar la

factura de servicio; Las redes de abastecimiento no han aumentado en cobertura a más

población, no ha sido mejorada la instalación de acueductos, ni ha mejorado la calidad del

servicio ni del agua aunque los ciudadanos pagan más por ellos; no ha evitado la pérdida

del recurso por fugas en las tuberías por el simple hechos que las empresas privadas no

hacen cambios en la infraestructura; El agua se utiliza prioritariamente como materia prima

o como elemento estético en usos comerciales-turísticos-recreativos-industriales o para

irrigación, más que para abastecer a la población en los usos domésticos o de consumo

humano; la contaminación del agua, por desechos químicos de la industria farmacéutica,

química, petroquímica, bebidas alcohólicas y curtiembres entre otros, sigue en aumento y

es deficiente el tratamiento de las aguas contaminadas.

De acuerdo a varios estudios efectuados por organismos internacionales se ha determinado

que las aguas subterráneas ponen en peligro el abastecimiento a las poblaciones, muchos

millones de personas deben ahora caminar decenas de kilómetros al día para acceder a un

poco de agua‖. Hoy más que nunca los Estados y comunidades sostienen conflictos por el

agua.

Las gigantescas represas para sistemas de irrigación o para centrales hidroeléctricas

reducen el acceso al agua a los pequeños campesinos y comunidades rurales; las

inundaciones destruyen miles de hectáreas de tierra agrícola junto con toda la

biodiversidad existente en ellas, provocan el desarraigo a millones de personas, mientras

los proveedores de cemento y acero se enriquecen junto con las compañías constructoras.

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Los gobernantes y empresarios promueven megaproyectos hidroeléctricos y represamiento

de aguas, mientras las comunidades campesinas e indígenas e incluso poblaciones urbanas

son desplazadas y pierden su ancestral modo de vida y propiedades.

La gestión privada del agua ha provocado que el sobre pastoreo y la agricultura intensiva o

agroindustria aumenta los peligros de la desertificación, la salinización y contaminación

química de las aguas, con el consecuente aumento de la pobreza y mortalidad por

enfermedades causadas por contaminantes químicos.

Las obras de desviación de cauce de ríos, así como el desmonte en las riberas de los ríos

está provocando la merma de las aguas y sequías en los ríos. Las empresas privadas

concesionarias de aguas no han impedido la destrucción de las cuencas hidrográficas ni la

deforestación.

Por último, las distintas leyes de aguas, se constituye de facto en una especie de Ley de

Emergencia que crea un estado de excepción en el país, por el cual, el Estado concede a las

empresas privadas o estatales usuarias del agua la potestad para restringir ya sea en el

ámbito nacional o en parte del territorio nacional los derechos fundamentales contenidos en

la Constitución de la República. Ellos mediante las leyes del mercado disponen quienes

pueden o no ejercer sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad, a estar protegidos

contra el hambre y la miseria y como debe ejercerse el derecho a la igualdad y la no

exclusión por razones económicas.

El agua es un elemento vital en la vida y reproducción de nuestros territorios, pueblos y

ecosistemas. No es un elemento de libre comercio, ni un objeto que pueda separarse del

contexto de la naturaleza. Todos los seres humanos requerimos del agua para nuestra

subsistencia, en el caso de los Pueblos Indígenas es un elemento integrador de la vida y de

nuestra espiritualidad.

Las organizaciones de la sociedad civil hemos venido luchando por la reestructuración del

Estado como espacio que garantice el bienestar de todos, por la democratización del país.

En lo que respecta a la Ley de Aguas se puede acotar que se inscribe dentro de una

perspectiva totalmente neoliberal y privatizadora, así se pueden resaltar los siguientes

aspectos:

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Por un lado el título de concesión del agua, se encuentra separado de la tierra a la que sirve,

y por otra parte, lo convierte en una mercancía de libre disposición y transferencia.

Los problemas reales del agua como son: la escasa cantidad de tierra agrícola regada, la

ineficacia en la distribución del ingreso (hay una gran cantidad de concesiones realizadas

sobre el mismo caudal a diferentes usuarios, ocasionando más problemas entre éstos), la

degradación ecológica en la producción agrícola fruto de la inexistencia de proyectos

globales, créditos asequibles a los comuneros y pequeños agricultores, falta de políticas

estatales y globales para resolver los problemas del desarrollo nacional y la seguridad

alimentaria (que al momento es responsabilidad de las economías comunitarias indígenas y

campesinas en un 75%).

Es imprescindible la unidad en la lucha, con la cabal comprensión de que ésta no oculte ni

la diversidad organizativa de los sujetos sociales, ni las distinciones culturales, geográficas,

sociales, políticas de éstos. Debemos exigir nuestra participación en la legislación del tema

de aguas, mantener el control político y social sobre todos los Legisladores para que

recojan los principios básicos de nuestras organizaciones, así como mantenernos vigilantes

de esta discusión, hemos probado que el poder únicamente cede ante los pueblos cuando

este lucha unido y con propuestas, éste es el camino.

El sistema de privatización del agua y su inclusión en el mercado no es eficiente, por eso se

necesita un sistema alternativo de gestión de aguas, en el cual el acceso al agua sea un

derecho humano fundamental e inalienable y que el agua sea considerada un bien social y

cultural, parte del patrimonio común de la humanidad.

Que su importancia económica no debe convertir al recurso hídrico en mercancía y su

valor no debe ser traducido en dinero o precio.

El ser humano, componente activo de la sociedad humana, no debe ser sustituido por el

consumidor, sujeto pasivo del mercado, avasallado por el proveedor o productor en unión

con el Estado, a través del mercado, la oferta, la demanda, el precio y el consumo.

El agua es un bien común que está fuera del comercio, del cual ninguna persona o entidad

tiene el derecho de enriquecerse con ella, ni a pedir pago o algún tipo de pago,

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compensación o participación en sociedad o beneficios por su acceso, preservación o

protección.

No debe ser un sistema en el cual se tenga al agua como una simple mercancía, por lo que

no debe ser sometida a las leyes del mercado pues la privatización es excluyente y lleva a

la nación a extrema pobreza que pone en peligro la vida misma.

Una alternativa es considerar legalmente al agua como fundamental para la vida humana y

la biodiversidad, indispensable para la vida de las actuales y de las futuras generaciones en

el planeta.

El agua para satisfacer las necesidades de la población, dedicada a la alimentación y de

usos cotidianos en el hogar debe ser considerado prioritario, por lo que se debe prohibir, en

general, dedicar las aguas subterráneas apropiadas para la alimentación a necesidades no

relacionadas con el abastecimiento de aguas para la alimentación y otros usos domésticos.

Excepto cuando haya suficientes reservas de aguas subterráneas y faltan fuentes de agua de

superficie podrá autorizarse su empleo en fines no ligados con los antes dichos.

Los conflictos entre moradores y usuarios de agua son muy continuos, con el fin de

entender los aspectos que originan estos conflictos, debemos con anterioridad determinar el

concepto de dicha palabra el mismo que se define como: ―oposición de intereses en que las

artes no ceden. / Choque o colisión de derechos o pretensiones. / Situación difícil‖.12

Los conflictos generalmente se producen por: Desconocimiento de la ley, ya que los

moradores de los sectores rurales debido a que si una vertiente de agua nace en el terreno

de su propiedad; ellos por la mera costumbre creen ser los dueños y cuando algún otro

morador le solicita que le conceda para abrevar a su animal o para irrigar sus propiedades

este le niega, manifestando que él es el dueño del agua y no tiene por qué cederle, y cuando

este otro morador procede de manera legal a adjudicar esa vertiente a su favor, ya sea para

uso doméstico, abrevadero de animales o riego el dueño del terreno más no del agua se

12

CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental: Edit. Heliasta.Buenos Aires

– Argentina. 2003. Pág. 85

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opone de manera drástica e inclusive en alguno de los casos llegan a las agresiones físicas,

sucintándose así los conflictos.

Falta de distribución equitativa del líquido vital, esto se da básicamente cuando existe una

sentencia a favor de un directorio, se tiene que presentar un horario de riego para cada uno

de los beneficiarios, el conflicto nace cuando se irrespeta los horarios establecidos, para lo

cual el beneficiario que se encuentre perjudicado deberá acudir a la Agencia de Aguas y

presentar una denuncia en la que el Jefe de la Agencia de Aguas enviará una boleta de

citación al contraventor a fin de que en Audiencia se llegue a un arreglo amigable, en caso

de que dicho arreglo no se produzca se proseguirá con el trámite legal correspondiente.

Adjudicación sobre adjudicación, esto es cuando se ha adjudicado una vertiente de agua a

una determinada comunidad la misma que se encuentra ejecutoriada y otra comunidad

cambiándole de nombre a la misma vertiente trata de obtener la concesión del

aprovechamiento de las aguas; en el instante en que la primera comunidad que fue

beneficiaria llega a tener conocimiento de que se trata de adjudicar nuevamente las aguas

de la vertiente ya adjudicada inician los conflictos entre moradores.

Servidumbre o paso de agua, nace en el momento en el que cierto sector se beneficia con

una sentencia favorable; pero para poder aprovechar o dar buen uso a esta agua tiene que

pasar por predios que corresponden a distintas personas y cuando estas se oponen a que no

se realicen las zanjas para enterrar las mangueras se dan una serie de conflictos ya sean de

carácter verbal o físico, siendo estas una forma de impedir que se dé un buen uso al agua y

por lo tanto imposibilitándole el acceso al líquido vital. Falta de líquido vital, es uno de los

mayores factores para que se produzcan problemas entre moradores y que en la actualidad

enfrenta nuestra sociedad ya que en ciertos sectores existe escases y en otros abundancia

del agua; y cuando el sector que no cuenta con el líquido vital le solicita que le dé el paso

para realizar una adjudicación para lo más esencial que es el uso doméstico esta comunidad

se opone y cuando la otra comunidad capta el agua pero no de manera arbitraria empiezan

una serie de problemas. Contravenciones, se suscitan cuando en el campo ya sea por labrar

la tierra o de manera dolosa destruyen las tuberías de conducción del agua, los afectados

tienen dos vías para el reclamo, ya sea presentando una denuncia en la Agencia de Aguas o

por la vía penal.

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2.2.7.1RIEGO

Las clases de concesiones de un derecho de aprovechamiento de aguas según el Art. 23 de

la Ley de Aguas en vigencia son las siguientes:

a) "Ocasionales", sobre recursos sobrantes;

b) "De plazo determinado", para riego, industrias y demás labores productivas;

c) "De plazo indeterminado", para uso doméstico.

La concesión de aguas que se realiza para riego se la realiza para diezaños debiendo

concurrir a la agencia de aguas de su jurisdicción para renovar el derecho si las

condiciones no han variado’.

Las concesiones de un derecho de aprovechamiento de agua para riego, se otorgan

exclusivamente a quienes justifiquen necesitarlas para regar sus tierras y producir

alimentos para la sociedad.

Estas aguas para riego se pueden extraer del subsuelo, glaciares, manantiales, cauces

naturales y artificiales cuando exista tal necesidad y en la medida determinada

técnicamente por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos hoy Secretaria.

2.2.7.2 ENERGÍA

El estado concede derechos de aprovechamiento de aguas para la generación de energía

destinada a actividades industriales y mineras, especialmente a las contempladas en el Plan

General de Desarrollo del País.

Las aguas destinadas a la generación de energía y trabajos mineros, una vez que se utiliza

se revierten al Estado.

El facilitar y agilizar las concesiones de agua con fines de producir energía Hidroeléctrica

podría ser un buen paso para garantizar el futuro energético del país. Estamos desfasados,

atrasados en la construcción de grandes represas para generar energía eléctrica.

No entramos a cuestionar el precio que se paga a los generadores privados en la

producción de electricidad. Esto es cuestión de los expertos y de las autoridades

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reguladoras. Lo que preocupa es que el desarrollo del país, en un mediano y largo plazo, se

puede paralizar o frenar sin la energía eléctrica que necesita el sector vivienda, industrial y

empresarial.

La energía es fundamental, casi vital, para el desarrollo de un país como Ecuador. Por

supuesto que quisiéramos que se tuviera a precios razonables, o aceptables. Y claro

también respetando el ambiente y los caudales ecológicos. Pero es fundamental tener

energía, aunque sea cara. Peor sería no tenerla.

Entonces tenemos que ser más eficientes energéticamente y promover la cultura del ahorro

en todos los hogares. Hay que socarse la faja energéticamente en nuestros hogares.

Pero también el agua se concesiona para otros usos como el agroindustrial y el turístico. Y

llama la atención como no hay mucha preocupación sobre estos temas.

2.2.7.3 INDUSTRIA Y MINERÍA

El estado concede derechos de aprovechamiento de aguas para actividades industriales y

mineras, especialmente a las contempladas en el Plan General de Desarrollo del País.

Las aguas destinadas a minería deben ser devueltas a un cauce público, obligándose el

concesionario a tratarlas, si el Consejo Nacional de Recursos Hídricos lo estimare

necesario.

La Ley, que está en vigencia desde 1973, requiere algunas modificaciones para regular las

concesiones entregadas a los que cumplen los trámites requeridos.

Otro de los inconvenientes es que la minería artesanal usa fuentes de agua y no efectúan

los trámites para la concesión, entonces es imposible hacer un seguimiento, además de

obligarles a que el agua usada sea desfogada al caudal en las mismas condiciones en las

que se utilizó, como determina la Ley.

Se cree que las empresas mineras tienen la suficiente tecnología para que las aguas con

químicos propios de la actividad vuelvan a su caudal normal en condiciones adecuadas

para el uso de riego o consumo.

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La Ley actual de Aguas no garantiza que los sectores mineros no ocupen fuentes hídricas y

las contaminen. El impacto ambiental es irremediable por lo que se debe incluir un

proyecto que descontamine las aguas que regresan al cauce natural.

Las actividades mineras se encuentran reguladas en la Ley de Minería del 2009 y en su

reglamento ambiental se establece que el solicitante de la concesión minera debe obtener la

aprobación de la concesión de agua para la fase de exploración avanzada, pero no está

obligado a solicitar la determinación del caudal ecológico.

2.2.7.4. RECREACIONALES

El Art. 48 de la Ley de Aguas indica que el Consejo Nacional de Recursos Hídricohoy

Secretaria Nacional del Agua tendrá a su cargo el estudio y control de la exploración y

explotación de las aguas minerales, termales y medicinales y deberá, dentro de los plazos

que se señalen en el reglamento respectivo, inventariar, clasificar y evaluar la utilidad

terapéutica, industrial y turística de dichas fuentes, en coordinación con el Ministerio de

Turismo y previo el dictamen técnico del Ministerio de Salud Pública.

Hasta la actualidad, no se cumple con el artículo mencionado, incluso hay particulares que

utilizan las aguas termales para uso recreacional, las mismas que aún no se encuentran

concesionadas, por tal motivo evaden pagos al Estado

Las aguas minerales, termales y medicinales preferentemente serán administradas por el

Estado, Municipalidades o mediante concesiones del derecho de aprovechamiento a

particulares, celebrando contratos de asociación, para destinarlas a centros recreacionales

como balnearios.

Los que están utilizando el agua actualmente deben continuar gozando del derecho de

aprovechamiento mientras se celebren los contratos de asociación, o se otorguen las

respectivas concesiones.

A la finalización del plazo de la concesión, o antes de éste, si se dejare de explotar las

aguas a que se refiere este artículo, las obras e instalaciones pasarán a ser de propiedad del

Estado sin indemnización alguna.

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2.2.8 PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LEY DE AGUAS

Los principios procesales son aquellas ideas fundamentales, orientaciones o

recomendaciones que se dan en todas las instituciones del derecho procesal y en base a ―las

distintas circunstancias históricas, políticas y sociales vigentes en la comunidad‖13

.

La administración de justicia se rige bajo el amparo de los principios dispuestos en la

Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de la Función Judicial, que

sirven como directrices que orientan a las normas jurídicas para que logren la finalidad de

su creación, por cuanto constituyen el origen de todo sistema procesal, además tienen el

carácter de ley en ausencia de norma para reemplazar algunas ambigüedades que pueden

darse en el Derecho Procesal y establece la obligatoriedad de los jueces de aplicarlas.

Los principios más importantes que descongestionan la tramitación de los procesos que

rigen en la Ley de Aguas son el de celeridad y economía procesal.

PRINCIPIO DE CELERIDAD

2.2.8.1 DEFINICIÓN

La celeridad proviene del latín celeritas y significa: prontitud, rapidez y velocidad. Así

celeridad procesal significa, la prontitud de la justicia por medio de la rapidez y velocidad

del proceso.

El Diccionario de la Lengua Española define a la Celeridad como ―prontitud, rapidez,

velocidad‖, es por ello que el principio de celeridad es un principio constitucional,

dinámico, de impulso permanente, cuya finalidad es observar las formas y contenidos

propios de cada juicio para acortar el tiempo de duración de la tramitación y garantizar los

derechos de las partes procesales evitando de esta manera las dilaciones injustificadas y

brindar un servicio de justicia rápido y seguro.

2.2.8.1.2. OBJETO

13

PALACIO Lino Enrique. ―Manual de Derecho Procesal Civil‖, Edición Actualizada.

2000, Pág. 63.

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El principio de celeridad tiene como objeto la preservación del debido proceso, es decir,

realizar la tutela judicial efectiva con la finalidad de garantizar que la actividad procesal se

realice diligentemente y dentro de los plazos establecidos, para que la sustanciación del

proceso no se extienda más de lo que amerita y así lograr una pronta y eficaz solución al

conflicto de intereses.

Con la ejecución de este principio el Juez debe aplicar al procedimiento la máxima

dinámica posible para así evitar el retardo en la tramitación de los procesos, para esto la

autoridad competente únicamente tomará en consideración las diligencias estrictamente

necesarias pero esto no es motivo para que los funcionarios judiciales se abstengan de

considerar todas las pruebas y argumentos que las partes procesales aporten de manera

legal y oportuna.

El incumplimiento de este principio o la dilación indebida en los trámites judiciales acarrea

responsabilidad disciplinaria de los funcionarios y responsabilidad del Estado por la

deficiente prestación del servicio de justicia. ―La celeridad procesal implica para los

funcionarios el cumplimiento de sus obligaciones procesales-administrativas‖14

.

2.2.8.1.3 IMPORTANCIA DENTRO DE LA LEY DE AGUAS

Al ser el agua un recurso natural finito y estratégico, de relevante importancia para la

humanidad, justifica la especial relevancia e interés que suscita, por tal motivo es necesario

su regulación jurídica mediante la aplicación del principio de celeridad, ―La celeridad no

requiere ninguna norma expresa, aunque debe estar presidiendo la organización de todo el

procedimiento‖15

por el principio de celeridad se persigue la obtención de una justicia

oportuna en la tramitación de los procesos que se rigen por la Ley de Aguas y que

determina la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 75 que señala: ―Toda

persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y

14

SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando, ―Tratado de Derecho Administrativo‖,

Cuarta edición, Colombia 2004. Pág. 75

15 VÉSCOVI, Enrique, ― Elementos para una teoría general del Proceso Civil

Latinoamericano‖ Primera Edición, México 1978. Pág. 20

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expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y

celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones

judiciales será sancionado por la ley‖. Este principio es de suma importancia, por que

regula el tiempo establecido que tiene cada etapa procesal, es así que se debe seguir el

debido proceso respetando los plazos establecidos que la ley lo ordena. ―Frente a la

vertiginosa aceleración histórica, la necesidad de que la solución a un conflicto judicial

recaiga en un tiempo razonablemente limitado, de modo que la garantía de la efectiva

tutela que anida en el marco del proceso, satisfaga los valores de pacificación, justicia y

seguridad‖16

. La celeridad es una de las bases de un buen sistema jurídico ya que

representa una de las garantías fundamentales de todo el proceso en la Ley de Aguas y el

objetivo para organizar una tramitación más ágil y efectiva es tomar en consideración que

la celeridad empieza desde la presentación de la solicitud, por cuanto el actor debe cumplir

puntualmente con los requisitos establecidos en la Ley de Aguas, específicamente en la

solicitud de concesión establecida en el Art. 86 de la mencionada Ley, en la establece

claramente que debe contener y una vez cumplidos los mismos, se sigue el debido proceso

con la calificación inmediata de la petición, posteriormente proseguir con lo establecido en

el Art. 87 de la Ley de Aguas en la que ordena las publicaciones de prensa con un intervalo

de ocho días por tres veces, y los carteles que deberán ser fijados por treinta días

consecutivos en tres de los lugares más públicos y frecuentados de la cabecera parroquial,

una vez efectuada la última publicación y cumplido los respectivos requisitos se nombra un

perito para que verifique los hechos motivo de la petición, para lo cual el técnico tendrá el

plazo de 10 días para extender el respectivo informe técnico, una vez que la parte no

solicite la ampliación del informe se deberá emitir inmediatamente la respectiva

Resolución aclarando que no se trata de la velocidad con que se debe llegar a la sentencia

que pone fin al conflicto, sino que también la sentencia sea eficaz con decisiones justas

apegadas a la Ley para asegurar el resultado de la jurisdicción. Como puede verse el

proceso se reduce considerablemente, sin vulnerarse o conculcarse derecho alguno.

Una vez iniciado el trámite los funcionarios de secretaría judicial deben inmediatamente

impulsar su marcha, es decir, que los escritos que ingresan deben ser despachados

rápidamente con la respectiva providencia motivada mediante las normas legales que

16

MORELLO, Augusto Mario, ―La terminación del proceso en un plazo razonable como

manifestación concreta de la eficacia del servicio de justicia‖ Tomo 122. Pág. 887

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regulan al procedimiento, aclarando que hay algunos actos en que debe haber voluntad

expresa de las partes, además hay otros de tramitación que también les corresponde, como

cuando no presentan las publicaciones de prensa o la comisión de fijación de carteles, o no

presentan las respectivas listas de usuarios, es decir la falta de cumplimiento de algún

requisito de las partes o la falta de impulso de los abogados o de los usuarios, ocasiona la

dilación del trámite, a esto se suma la falta de personal en la Secretaría Nacional del Agua,

conllevando a que los procesos se aglomeren en demasía haciendo que se produzca la

lentitud de la justicia.

Un medio para que los procesos rezagados se archiven, por cuanto los mismos se

encuentran paralizados por falta de reanudación del trámite o el abandono tácito del

proceso, el Código de Procedimiento Civil figura la causa del Abandono, archivándose las

actuaciones y notificándoselo al interesado.

Para cumplir a cabalidad el principio de celeridad el Centro Zonal de Riobamba, se debe

respetar el plazo o término establecido en de todo proceso que se vincula directamente con

los principios procesales y las garantías constitucionales; además de contar con la

presencia de más técnicos peritos y abogados para evitar que en los trámites se produzcan

dilaciones por cuanto los procesos, duran un tiempo totalmente excesivo, desde el

momento en que los Juzgados encargados de llevar los procedimientos se encuentran

colmados de expedientes que superan la capacidad de trabajo de sus integrantes.

Cuando existe oposición y demasiadas controversias entre las partes se debe eliminar los

términos excesivos para la realización de determinado acto procesal o la actuación de

determinadas pruebas o las diferentes instancias a que están sometidos los procesos, lo que

constituye una necesidad imperiosa para lograr un eficiente desarrollo. En aplicación de

este principio, el Código de Procedimiento Civil establece limitaciones a las prórroga y

otorga al juez la facultad de señalar ciertos términos, fijando el estrictamente necesario.

Para cumplir con este objetivo, la Ley de Aguas debe ser modificada especialmente al

establecerse los plazos perentorios para la realización de los actos procesales, que no

solamente son beneficiosos para las partes, sino también para los jueces y auxiliares de

justicia para garantizar un sistema en el cual las disputas se resuelvan sin demora que es

fundamental para la seguridad jurídica que existe en todo ordenamiento jurídico.

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105

La nueva Ley de Aguas será clave para cuidar el recurso hídrico, puesto que los problemas

del agua, están más relacionados con una mala administración que con la escasez de ese

recurso, por este motivo se debe actuar inmediatamente para una distribución equitativa

mediante un proceso ágil y exigiendo a los usuarios la gestión integral del agua.

2.2.8.2 PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL

2.2.8.2.1. DEFINICIONES

―El principio de economía procesal se define como la aplicación de un criterio utilitario en

la realización empírica del proceso con el menor desgaste posible de la actividad

jurisdiccional.‖17

Criterio utilitario es la duración del proceso y su costo, que el principio

de economía regula para garantizar la justicia.

2.2.8.2.2. OBJETO

El principio de economía tiene por objeto que el proceso se desarrolle con el mayor ahorro

de tiempo, energía y dinero, obteniendo el mayor resultado con el mínimo esfuerzo,

mediante la aplicación de las normas del procedimiento judicial con la finalidad de agilizar

las decisiones y en consecuencia que las actuaciones se cumplan en el menor tiempo

posible evitando que se produzcan trámites superfluos, para así alcanzar una mayor

eficacia en el servicio público y ―Justicia más rápida, eliminando los procedimientos

engorrosos y los recursos dilatorios que desgraciadamente, subsisten en nuestro Código

Judicial‖18

.

El axioma conocido que una justicia tardía no es justicia, está ligada a la economía de

tiempo, por cuanto la duración de la tramitación en el proceso debe ser el necesario para

que no encasille en los extremos de lentitud y rapidez que renuncie a formalidades

indispensables.

17

http://www.significadolegal.com/2011/06/principio-de-economia-procesal.html

18 DEVIS ECHANDÍA Hernando, ―Nociones Generales de Derecho Procesal Civil‖.

España, 1966. Pág. 59

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La economía de gastos, implica que el costo del proceso no conlleve a una desigualdad

entre las partes, mediante este principio se precautela que se hagan efectivos los derechos

de los litigantes.

La economía de esfuerzo busca simplificar los trámites en beneficio de una óptima a la

administración de justicia.

El procedimiento establecido en la Ley de Aguas debe buscar la disminución de los gastos

en que puedan incurrir tanto las partes procesales como la actividad jurisdiccional y desde

el punto de vista material que no exijan más documentos y copias de los estrictamente

necesarios, sino cuando la ley lo ordene de forma expresa. Con el principio de economía

no solo se consolida el concepto del debido proceso, sino también el de las finalidades

propias de la administración pública en sus relaciones con los asociados.

2.2.8.2.3. IMPORTANCIA DENTRO DE LA LEY DE AGUAS

El agua es el recurso más relevante del planeta y de gran importancia social, cultural,

económica y ambiental suadministración está normada por la Ley de Aguas Codificada, el

cual debe fortalecerse en su aplicación para asegurar la equidad en la distribución del

recurso, la conservación para generaciones futuras, el control, gestión integral del agua,

conforme a los preceptos Constitucionales y la solución de los numerosos conflictos de

usos de agua que se presentan en la Secretaría Nacional del Agua, por ello es indispensable

la aplicación del principio de economía procesal que asegura la tramitación del proceso

desde su inicio ya que se hace visible el respeto a este principio al aceptar al trámite las

solicitudes que cumplen con todos los requisitos establecidos en la Ley, por ende la

economía empieza al rechazar la demanda que no reúna con los mismos y al ser corregida

desde un principio evita a la administración la causa de la pérdida de mayores actuaciones,

aminorando el trabajo generalmente recargado a los servidores públicos.

También se aplica el principio de economía procesal cuando se acumulan las acciones,

evitando la división de la causa y que bajo una misma cuerda se ventilen varias, y sin la

necesidad de diversos procesos, cuando por economía procesal se debe dar una sola

resolución cuando se trata de las mismas aguas solicitadas para la concesión. ―También

persigue este principio justicia barata, para lo cual responde la jerarquía judicial,

estableciendo jueces con circunscripción territorial más pequeña y que, por lo tanto, estén

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más cerca del lugar del litigio y del domicilio de las partes, y que gozan de menores

sueldos, en los asuntos de menor valor, y viceversa‖19

.

19

DEVIS ECHANDÍA Hernando, ―Nociones Generales de Derecho Procesal Civil‖.

España, 1966. Pág. 59

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108

2.3.- IDEA A DEFENDER

Con una Ley reformatoria a la normativa jurídica de la Ley de Aguas referente a la

tramitación de procesos en esta materia se garantizará la aplicación de los principios de

celeridad y economía procesal en beneficio de los concesionarios del agua.

2.4.- VARIABLES

VARIABLE INDEPENDIENTE

Reformar la normativa jurídica de la Ley de Aguas referente a la tramitación de procesos.

VARIABLE DEPENDIENTE

Garantizar la aplicación de los principios de celeridad y economía procesal en beneficio de

los concesionarios del agua.

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109

CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1. MODALIDAD DE INVESTIGACIÓN:

La investigación que realizamos adopta la modalidad cuali- cuantitativa. Por tratarse de

una investigación de carácter social, por la que lejos de ser incompatibles, las dos

modalidades están entrelazadas.

La investigación cualitativa trató de identificar la naturaleza profunda y esencial de la

realidad jurídica, sus relaciones, sus problemas, que son apreciados en las manifestaciones

e indicios. Lo cuantitativo se resolvió cuando buscamos la magnitud o frecuencia de los

fenómenos a través de porcentajes y promedios

3.2. TIPOS DE INVESTIGACIÓN

En relación a los tipos de investigación se trabajó con los siguientes:

Bibliográfica.- La investigación social y jurídica requiere de un sustento doctrinario y al

proponer el bibliográfico se utilizó bibliografía actualizada, con doctrinas que permitieron

su sustentar jurídicamente la tarea científica

De Campo.- Que permitió aproximarse al estudio y análisis crítico de los fenómenos y

hechos que afectan la seguridad jurídica del país en general y del lugar y problema

opcional, objeto de la investigación.

Documental.- Que partiendo de los casos cuyo trámite se da a través de Juicios que

permitió inducir de lo particular a lo general de los hechos y fenómenos investigados.

Descriptiva.- Que permitió determinar, el qué y el cómo ocurrieron los hechos para diseñar

una solución factible y posible.

Explicativa.- Esta a su vez incluyó a la descriptiva y la superó en tanto y en cuanto,

interrelaciona y argumenta.

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110

3.3. POBLACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

UNIVERSO

El Universo estuvo constituido por el Jefe de la Agencia de Aguas, así como por los

Abogados en libre ejercicio profesional del Colegio de Abogados de Chimborazo, como se

determinó en el siguiente cuadro.

POBLACIÓN MUESTRA

Jefe de la Agencia de Aguas 1

Abogados inscritos en el Colegio de

Abogados de Chimborazo

769

MUESTRA

Para establecer la muestra del estrato de abogados en libre ejercicio profesional inscritos en

el Colegio de Abogados de Chimborazo, por ser una cantidad extensa se aplicó la siguiente

fórmula.

N

n=

(E)2(N-1)+ 1

n= Tamaño de La muestra

N= Tamaño de la población

E = Error máximo admisible al cuadrado 0.1

769

n=

(0.1)2 (769-1) + 1

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111

769

n= =769

(0.01) (768) + 1 8,68

N= 89

3.4.- MÉTODOS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

MÉTODOS

Entre los teóricos se utilizó los siguientes:

Dialéctico.- Que permitió descubrir la contradicción interna del objeto de investigación, el

desarrollo del fenómeno, desde el pasado hasta la actualidad Inductivo — Deductivo.

Determina inferir relaciones a partir de hechos particulares para poder generalizar ya que la

inducción es un procedimiento mediante el cual, permitió el tránsito a la generalización,

constituirá el método teórico más actualizado en nuestra investigación y logramos con ello

fundamentar los principales resultados a nivel teórico.

Analítico Sintético.- Mediante el cual sistematizaremos la teoría después de un análisis

crítico para llegar a la síntesis, integrando coherentemente principios, leyes y conceptos.

Historiológico.- Analizamos jurídicamente el devenir y desarrollo de los fenómenos, en

forma cronológica, mediante procesos lógicos.

TÉCNICAS

Encuesta

INSTRUMENTOS

Cuestionario

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112

3.5.- INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS: CUADROS Y GRÁFICOS

Encuesta aplicada a 89 abogados en libre ejercicio profesional del Colegio de Abogados de

Chimborazo de la ciudad de Riobamba.

PREGUNTA N° 1

¿Creé que para agilitar el procedimiento que se utiliza en la Ley de Aguas vigente se

necesita reformar la Ley?

CUADRO Nº 1

FUENTE:

INVESTIGADOS

RESPONSABLE: INVESTIGADORAS

Interpretación: El 82 % cree que se debería reformar la Ley de Aguas que se encuentra

vigente y tan solo el 18 % indica que no debería reformarse la ley y seguir aplicando la que

tenemos.

La respuesta en su mayoría es concluyente y denota que debería cambiarse la Ley de

Aguas y con esto agilitar el trámite.

82%

18%

SI

NO

REFERENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA %

SI 73 82 %

NO 16 18%

TOTAL 89 100%

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113

PREGUNTA N° 2

¿Considera que la aplicación del principio de celeridad sería la solución definitiva para

agilitar los trámites en la Secretaría Nacional del Agua?

CUADRO Nº 2

FUENTE:

INVESTIGADOS

RESPONSABLE: INVESTIGADORAS

Interpretación: El 92,13 % cree que se debería aplicar el principio de celeridad para agilitar

los procesos en la Secretaría Nacional del Agua y tan solo el 7,87 % indica que no debería

aplicarse el principio mencionado.

La respuesta en su mayoría confirma que la solución definitiva para agilitar los trámites

establecidos por la Ley de Aguas es mediante la aplicación del principio de celeridad.

92,13%

7,87%

SI

NO

REFERENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA %

SI 82 92.13%

NO 7 7.87%

TOTAL 89 100%

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114

PREGUNTA N° 3

¿El procedimiento que se utiliza en la Ley de Aguas es meramente civil?

CUADRO Nº 3

FUENTE: INVESTIGADOS

RESPONSABLE: INVESTIGADORAS

Interpretación: El 67,42 % afirma que el procedimiento que se utiliza en los trámites

establecidos en la Ley de Aguas es Civil, por cuanto su tramitación se basa en este código

y el 32,58 % indica que no lo es.

En consecuencia la mayoría manifiesta que el procedimiento establecido en la Ley de

Aguas es Civil.

67,42%

32,58%

SI

NO

REFERENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA %

SI 60 67,42 %

NO 29 32,58 %

TOTAL 89 100%

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115

PREGUNTA N° 4

¿Conoce el procedimiento que se utiliza para obtener una concesión de aprovechamiento

de aguas?

CUADRO Nº 4

FUENTE:

INVESTIGADOS

RESPONSABLE: INVESTIGADORAS

Interpretación: El 24,72 % conoce el procedimiento que se debe seguir para obtener una

concesión del derecho de uso del agua y el 75,28% desconoce su tramitación.

En consecuencia la tramitación a la ley de Aguas para la obtención de las concesiones es

desconocida en la mayoría de abogados.

24,72%

75,28%SI

NO

REFERENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA %

SI 22 24,72 %

NO 67 75,28%

TOTAL 89 100%

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116

PREGUNTA N° 5

¿Creé que los últimos gobiernos se han preocupado sobre el manejo, mantenimiento y la

conservación del agua?

CUADRO Nº 5

FUENTE:

INVESTIGADOS

RESPONSABLE: INVESTIGADORAS

Interpretación: El 100 % confirma que los últimos gobiernos no le han dado la importancia

que se merece al manejo, mantenimiento y conservación del agua.

La respuesta en su mayoría es concluyente y denota que debería existir más interés por

parte del gobierno para una mejor gestión integral del recurso hídrico.

0%

100%

SI

NO

REFERENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA %

SI 00 0 %

NO 89 100%

TOTAL 89 100%

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117

PREGUNTA N° 6

¿Piensa que al demorarse de 1 año o más para obtener una concesión de aguas, cumple la

Secretaría Nacional del Agua con el principio de celeridad?

CUADRO Nº 6

FUENTE: INVESTIGADOS

RESPONSABLE: INVESTIGADORAS

Interpretación: El 26,97 % manifiesta que en la duración de 1 año o más para la

tramitación de una concesión si se cumple con el principio de celeridad, y el 73,03 %

señala que demorarse 1 año o más en el trámite de concesión es violentar este principio

constitucional.

La respuesta conlleva a que demorarse 1 año o más en una tramitación acarrea a la dilación

del proceso.

26,97%

73,03%SI

NO

REFERENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA %

SI 24 26,97 %

NO 65 73,03%

TOTAL 89 100%

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118

PREGUNTA N° 7

¿El desconocimiento de la Ley de Aguas y su Reglamento por parte de los Abogados es

una de las causas para el represamiento de los trámites?

CUADRO Nº 7

FUENTE: INVESTIGADOS

RESPONSABLE: INVESTIGADORAS

Interpretación: El 70,41 % está de acuerdo que por el desconocimiento de la Ley de Aguas

y su Reglamento, conlleva al represamiento de los trámites, y el 29,59 % señala que el

retardo en la tramitación es por la administración de la justicia.

La respuesta en su mayoría es concluyente y denota que por la falta de conocimiento de los

Abogados en lo que respecta a la aplicación de la Ley de Aguas, conlleva al represamiento

de los procesos.

70,41%

29,59%

SI

NO

REFERENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA %

SI 69 70,41 %

NO 29 29,59 %

TOTAL 89 100%

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119

PREGUNTA N° 8

¿La Secretaría Nacional del agua debería crear algún medio alternativo para la economía

procesal en los trámites de concesión?

CUADRO Nº 8

FUENTE: INVESTIGADOS

RESPONSABLE: INVESTIGADORAS

Interpretación: El 88,76 % confirma que la Secretaría Nacional del Agua debería crear

algún medio alternativo para la aplicación de la economía procesal en los trámites de

concesión, y el 11,24 % señala que no es necesario que la Institución adopte alguna

alternativa para aplicar este principio.

La respuesta en su mayoría es concluyente y manifiesta que la Institución debería aplicar

alguna alternativa para que se aplique el principio de celeridad en los procesos.

88,76%

11,24%

SI

NO

REFERENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA %

SI 79 88,76 %

NO 10 11,24 %

TOTAL 89 100%

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120

3.6.- VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER

De la investigación realizada podemos concluir, que es necesaria la introducción de una

reforma a la Ley de Aguas para que el procedimiento sea ágil, oportuno y seguro

garantizando a los usuarios la celeridad y economía procesal en los tramites.

Puesto que, del resultado de la pregunta 1 contestada por los señores Abogados en libre

ejercicio profesional inscritos en el Colegio de Abogados de Chimborazo, de un universo

de 89 encuestados, estos responden en un 82% que se debería reformar la Ley de Aguas

que se encuentra vigente.

En la pregunta 2 de un universo de 89, encuestados, estos responden en un 92,13% que

están de acuerdo que se debería aplicar el principio de celeridad en la reforma que se

realice a la Ley de Aguas y esto agilitaría los trámites que se ventilen en la Secretaría

Nacional del Agua.

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121

3.7.- CONCLUSIONES

Se concluye que al Derecho Ecuatoriano le cabe normar una Ley de Aguas que garantice

a los usuarios la correcta aplicación de la Ley y así se evite la dilación de los procesos;

los plazos sean cortos y estos sean cumplidos por los empleados de la Secretaría Nacional

del Agua caso contrario tengan una sanción.

Se concluye que se debería aplicar urgentemente los principios de celeridad y economía

procesal para agilitar los trámites, con esto se evitarían en la administración la perdida de

mayores actuaciones, aminorando de esta manera el trabajo recargado a los Servidores

Públicos de la Secretaría Nacional del Agua.

Se concluye además que se debe difundir la Ley de Aguas, para que tanto los usuarios y

Abogados no entorpezcan el procedimiento.

Se concluye que el Gobierno Nacional debería dar importancia a un líquido vital como es

el agua porque garantiza la soberanía alimentaria y la vida ya que en los últimos años no

se ha tomado atención a este sector y recurso natural ocasionando los problemas que

actualmente existen.

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122

CAPITULO IV

MARCO PROPOSITIVO

4.1 TÍTULO Anteproyecto de ley reformatorio a la Ley de Aguas referente a la tramitación

de procesos en esta materia, a fin de garantizar la aplicación de los principios de

celeridad y economía procesal en beneficio de los usuarios del agua.

4.2 LA PROPUESTA

La República del Ecuador

La Asamblea Nacional

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:―El derecho

humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional

estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la

vida‖.

Que, el artículo 318 íbidem, dispone: ―El agua es patrimonio nacional estratégico de uso

público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital

para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de

privatización del agua.

La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de

saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por

personas jurídicas estatales o comunitarias.

El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a

la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de

alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios.

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123

El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la

planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego

que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este

orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua

con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y

solidaria, de acuerdo con la ley‖.

Que, el artículo 411 de la Constitución señala: ―Estado garantizará la conservación,

recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales

ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la

calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y

zonas de recarga de agua‖.

Que, el artículo 412 del mismo cuerpo legal dispone: ―La autoridad a cargo de la gestión

del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad

cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar

el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.‖

Que, el artículo 2 de la Codificación a la Ley de Aguas vigente, establece: ―Las aguas de

ríos, lagos, lagunas, manantiales que nacen y mueren en una misma heredad, nevados,

caídas naturales y otras fuentes, y las subterráneas, afloradas o no, son bienes nacionales de

uso público, están fuera del comercio y su dominio es inalienable e imprescriptible; no son

susceptibles de posesión, accesión o cualquier otro modo de apropiación. No hay ni se

reconoce derechos de dominio adquiridos sobre ellas y los preexistentes sólo se limitan a

su uso en cuanto sea eficiente y de acuerdo con esta Ley.‖

Que, el artículo 13 del cuerpo de ley antes mencionado establece: ―Para el

aprovechamiento de los recursos hidrológicos, corresponde al Consejo Nacional de

Recursos Hídricos, hoy Secretaría Nacional del Agua: a) Planificar su mejor utilización y

desarrollo; b) Realizar evaluaciones e inventarios; c) Delimitar las zonas de protección; d)

Declarar estados de emergencia y arbitrar medidas necesarias para proteger las aguas; y, e)

Propender a la protección y desarrollo de las cuencas hidrográficas.‖

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124

Que, las instituciones del Estado, las servidoras o servidores públicos, coordinarán

acciones para hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la

Constitución y en la Ley de Aguas.

Que, es necesario establecer una ley más ágil para aplicar en los procesos establecidos en

la Ley de Aguas mediante el principio de celeridad para evitar las dilaciones innecesarias

en los trámites.

Que, es urgente para el país la expedición de una nueva Ley de Aguas para agilitar el

debido proceso que regule la eficacia, rapidez y eficiencia en los trámites que se ventilan

en la Secretaría Nacional del Agua.

EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,

EXPIDE EL SIGUIENTE ANTEPROYECTO A LA LEY DE AGUAS.

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1.- La presente Ley, que se fundamenta en lo dispuesto en el art. 247 de la

Constitución Política de la República, regula el sistema de gestión integrada (del agua), sus

usos, aprovechamientos y las acciones para preservarla en calidad y cantidad para la

utilización sustentable y para su obtención mediante una tramitación que garantice la

eficacia de una justicia segura, ágil y con ahorro de tiempo y gastos.

Art. 2.- El agua es un bien nacional de uso público; por lo tanto, su dominio es inalienable

e imprescriptible; no es susceptible de posesión, accesión o cualquier otro modo de

apropiación. No hay ni se reconocen derechos de dominio adquiridos sobre ella.

También son bienes nacionales de uso público los acuíferos subterráneos, los álveos o

cauces naturales, los lechos de lagos, lagunas y embalses superficiales en cauces públicos,

las riberas y las zonas de seguridad hidráulica de ríos, quebradas, esteros y otros cuerpos

de agua, continuos o discontinuos, perennes o intermitentes.

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125

TÍTULO II.

SISTEMA DE GESTIÓN DEL AGUA

CAPÍTULO I

DE LAS POLITICAS DE ESTADO

Art. 3.- Corresponde al Presidente de la República dictar las políticas de Estado sobre el

manejo sustentable y la gestión integrada del agua a través dela Coordinación Nacional de

los Recursos Hídricos del Ecuador con rectoría y responsabilidad

DE LOS LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES

Art. 4.- Corresponde a la Coordinación Nacional de Recursos Hídricos estructurar los

lineamientos y políticas para el manejo sustentable y la gestión integrada de los recursos

hídricos, en coordinación con las políticas de Estado antes mencionadas.

Art. 5- Los lineamientos institucionales que regirán la Coordinación de Recursos Hídricos

del Ecuador son:

1. Regular el acceso al agua para todos los ciudadanos en función de las reales

necesidades sociales y económicas; la disponibilidad física del recurso y en el

marco del desarrollo sustentable del país.

2. Garantizar la seguridad jurídica en el acceso universal al agua.

3. Recuperar la calidad de los sistemas hídricos naturales e impedir su deterioro.

4. Facilitar la acción coordinada de las entidades públicas y privadas que participan en

la gestión de los recursos hídricos.

5. Valorar a los recursos hídricos en función de sus diferentes usos.

6. Establecer mecanismos para la generación de recursos financieros económicos para

la gestión integrada de los recursos hídricos.

7. Priorizar el ahorro y la eficiencia del uso del agua.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Art. 6.- Para la aplicación y cumplimiento de esta Ley, se establece la Coordinación

Nacional de Recursos Hídricos del Ecuador con el fin de conducir los procesos de gestión

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126

de estos recursos de una manera integrada y sustentable en los ámbitos de cuencas,

subcuencas, microcuencas o demarcaciones hidrográficas de acuerdo a esta Ley de Aguas,

sus Reglamentos y demás normas conexas vigentes relacionadas con los recursos hídricos

en el Ecuador.

CAPITULO III

DE LA CONFORMACIÓN DELA COORDINACION NACIONAL DE RECURSOS

HÍDRICOS

Art. 7.- Son parte de la Coordinación Nacional de Recursos Hídricos:

1. Las Agencias de Aguas

2. El Consejo Consultivo de Aguas, como órgano de decisión en segunda instancia en

los procesos administrativos, ejercerá sus funciones de conformidad con esta Ley y

sus Reglamentos.

3. Los Usuarios del agua legalmente acreditados.

Art. 8.- Quien se considere perjudicado por las resoluciones del Consejo Consultivo, podrá

recurrir ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.

GESTION A NIVEL REGIONAL

Art. 9.- Las Agencias de Aguas son instancias operativas con jurisdicción determinada,

dependientes de la Coordinación Nacional de Recursos Hídricos, responsables del

otorgamiento de concesión de derechos de aprovechamiento de aguas en primera instancia,

en el marco de las atribuciones, jurisdicción y regulaciones que establece la presente Ley y

sus Reglamentos. Funcionarán bajo la dirección de los Jefes de Agencias, quienes son los

responsables directos y únicos de las resoluciones que dicten.

Art. 10.- Son funciones y atribuciones de las Agencias de Aguas:

1. Conducir la política nacional formulada por la Coordinación Nacional de Recursos

Hídricos a nivel de su jurisdicción.

2. Promover el uso eficiente del agua en el territorio, maximizando los beneficios

sociales, económicos y ambientales.

3. Promover la conformación de Organismos de Gestión del Agua por Cuenca

Hidrográfica.

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127

4. Elaborar y difundir normas, procedimientos y guías de carácter regional, según

directrices de la Coordinación Nacional de Recursos Hídricos.

5. Suministrar a los Organismos de Gestión del Agua por Cuenca Hidrográfica los

informes técnicos requeridos para el cumplimiento de sus funciones.

6. Supervisar y apoyar a los Organismos de Gestión del Agua por Cuenca

Hidrográfica de su jurisdicción en el ámbito administrativo.

7. Asistir a los Organismos de Gestión del Agua por Cuenca Hidrográfica en forma

permanente en los procesos de gestión, en especial en la solución de conflictos que

puedan surgir para alcanzar las metas establecidas; y, supervisar que cumplan

adecuadamente con los fines para los cuales han sido creados.

8. Orientar los procesos de conformación de escenarios y planes directores de cuencas

dentro del contexto de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y Planes

Regionales; así como, priorizar las acciones a ejecutarse y evaluar el impacto

acumulado de las mismas en el sistema hídrico.

9. Apoyar las iniciativas del manejo de cuenca que protejan las fuentes de agua

superficial, subterránea y las zonas costeras.

10. Establecer las acciones necesarias para mitigar e implementar medidas de

adaptación a los impactos de los fenómenos extremos en particular a los

provocados por el cambio climático.

11. Ser la primera instancia en los procesos de acreditación de Organismos de Gestión

del Agua por Cuenca Hidrográfica, actuando inicialmente como Secretaría Técnica

de apoyo a su conformación, instalación y operación de las mismas.

12. Conciliar los Planes de Desarrollo Regional y los Planes de Ordenamiento

Territorial con los Planes de Gestión de los Recursos Hídricos por cuenca

hidrográfica.

13. Mantener actualizado un sistema de información sobre la gestión de los recursos

hídricos de las cuencas en la región.

14. Disponer de información sobre los planes de inversión y de las acciones relevantes

que los diferentes actores públicos y privados realizan en cada cuenca, con el fin de

establecer formas de coordinación.

15. Asistir y apoyar la obtención de recursos financieros para el control del uso y

contaminación de aguas superficiales, subterráneas, zonas costeras y el control del

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128

efecto de fenómenos extremos como inundaciones, sequías, erosión e incendios

forestales, a fin de minimizar los efectos adversos a la población y al ambiente.

16. Apoyar e incentivar a los Consejos Provinciales, Municipios, Juntas Parroquiales y

Organizaciones de Usuarios para que participen activamente en los Organismos de

Gestión del Agua por Cuenca Hidrográfica, haciéndolos partícipes de la

formulación de los escenarios y de la articulación de sus planes con los de las

cuencas y de su aplicación.

17. Compatibilizar los objetivos de la gestión integrada de los recursos hídricos por

cuencas con los objetivos de desarrollo regional.

18. Elaborar estudios económicos y financieros sobre el impacto de la utilización del

agua en el desarrollo de la región, y valorizar los recursos hídricos disponibles y los

servicios ambientales.

19. Elaborar informes legales sobre la aplicación de la normativa relacionada con el

sistema de gestión integrada de los recursos hídricos y de apoyo al funcionamiento

de los Organismos de Gestión del Agua por Cuenca Hidrográfica.

20. Determinar de acuerdo a la norma nacional, la forma de selección y de

participación de actores en los Organismos de Gestión del Agua por Cuenca

Hidrográfica que se vayan creando, así como los roles, obligaciones y compromisos

que asumirán.

21. Cumplir la delegación de funciones que le sean asignadas dentro del marco

normativo nacional de gestión integrada de los recursos hídricos.

22. Tramitar y resolver sobre solicitudes de concesión de derechos de aprovechamiento

de agua, establecimiento de servidumbres, autorización de vertidos y declaración de

zonas de manejo especial. Aplicando el principio de celeridad y economía procesal.

23. Llevar el registro de todas las resoluciones que expidan.

24. Las demás funciones que les asigne la presente Ley y sus Reglamentos.

LOS ORGANISMOS DE USUARIOS

Art. 11.- Usuarios del agua. El usuario del agua es cualquier persona natural o jurídica que

haya obtenido en una Agencia de Aguas una concesión de derecho de aprovechamiento del

agua, cumpliendo las disposiciones de la Ley de Aguas y su Reglamento y la normativa

complementaria expedida por la Superintendencia Nacional de Recursos Hídricos.

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Art. 12.- La Coordinación Nacional de Recursos Hídricos promoverá y apoyará la

organización de los usuarios para mejorar la distribución y aprovechamiento del agua e

impulsar la preservación, control y mejoramiento de su calidad.

La legalización y funcionamiento de las organizaciones de usuarios, serán aprobados por el

respectivo Jefe de Agencia, de conformidad a lo establecido en esta Ley y sus Reglamentos

Para mediación y arbitraje en conflictos de aguas a petición de parte se podrán conformar,

con la participación mayoritaria de los usuarios, Asambleas de Usuarios para, cuyo

pronunciamiento solo podrá ser reconocido por las autoridades competentes de ser

procedente y legal. Si no hubiere acuerdo entre las partes, le corresponderá resolver a la

Superintendencia Nacional de Recursos Hídricos, de acuerdo a los procedimientos

definidos en la presente Ley y sus Reglamentos.

Las Agencias de Aguas, promoverán y apoyarán la organización de usuarios para

optimizar el aprovechamiento, distribución, preservación y control de su calidad.

Art. 13.- Para obras de infraestructura construidas para aprovechamientos hidráulicos, los

beneficiarios de dichas obras, a través de sus organizaciones de usuarios, serán

responsables de su operación, funcionamiento y mantenimiento, conforme a las normas

establecidas por las instituciones competentes en esa jurisdicción que regulan el

aprovechamiento respectivo.

CAPITULO IV

DE LA IMPLEMENTACION

Art. 14.- La implementación y ejecución del Sistema Nacional de Gestión Integrada de

Recursos Hídricos estará a cargo de la Coordinación Nacional de Recursos Hídricos, a

través del Coordinador, quién tendrá rango de Ministro de Estado, será elegido por la

Asamblea Nacional en pleno, de la terna que presente el Presidente de la República, durará

3 años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegido por una sola vez, ejercerá la

representación legal de la Coordinación Nacional de Recursos Hídricos; y, tendrá una

formación profesional con título universitario de cuarto nivel como mínimo y con

experiencia de más de 10 años en la gestión de los recursos hídricos.

Art. 15.- Son funciones y atribuciones del Coordinador:

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a) Dirigir la Coordinación Nacional de Recursos Hídricos y todas las actividades

relacionadas con la administración y preservación del agua;

b) Expedir las resoluciones necesarias para el fiel cumplimiento de esta Ley, sus

Reglamentos y los mandatos constitucionales, celebrar convenios, contratos y

demás actos jurídicos y administrativos, incluso empréstitos internos y externos.

c) Ordenar el cobro de deudas mediante procedimiento coactivo; y,

d) Las demás previstas en la Constitución, la Ley de Aguas, sus Reglamentos de

Aplicación y demás normas conexas.

Art. 16.- Por las concesiones del derecho de aprovechamiento de aguas que otorgue el

Estado, la Coordinación Nacional de Recursos Hídricos cobrará las tarifas que se fije en el

reglamento.

Las concesiones del derecho de aprovechamiento de aguas destinadas a agua potable y

menesteres humanos están exoneradas del pago de las tarifas antes señalado, previa

verificación de su uso exclusivo para dotación de este servicio.

CAPÍTULO V

DE LA EDUCACIÓN DE LOS RECURSOS HIDRICOS

Art. 17.- El sistema de educación del país obligatoriamente contendrá en sus currículos

educativos temas relacionados al recurso hídrico.

Art. 18.- El Ministerio de Educación, los establecimientos educacionales en general y las

entidades desconcentradas y descentralizadas, establecerán programas de capacitación para

una adecuada gestión y conservación del agua, en forma coordinada con la Coordinación

Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 19.- El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los recursos financieros

necesarios con la prioridad y oportunidad del caso dentro de los presupuestos de las

entidades participantes del Sistema Nacional de Gestión Integrada de Recursos Hídricos,

para el funcionamiento pleno del mismo, en conformidad con lo dispuesto en la presente

Ley.

CAPITULO VI

DE LA PLANIFICACIÓN

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Art. 20.- Para lograr el aprovechamiento integral y sustentable del agua, la cuenca

hidrográfica constituye la unidad básica y operativa para la planificación y gestión de los

recursos hídricos, teniendo en cuenta su relación con los demás recursos naturales y su

legislación específica, así como la participación de los usuarios de los sectores público y

privado.

Art. 21.- La planificación consistirá en la formulación del Plan Nacional de Recursos

Hídricos y los Planes por Cuenca de los Recursos Hídricos, en función del Plan Nacional

de Desarrollo del país y las planificaciones de las diferentes instituciones involucradas, los

mismos que serán objeto de actualización periódica y revisión justificada. El alcance y el

ámbito territorial de estos planes se determinarán en el reglamento respectivo en función

de los Organismos de Gestión del Agua por cuenca hidrográfica.

Las regulaciones que surjan de éstos planes son obligatorias para los usuarios de los

recursos hídricos y no crearán por sí solos derechos en favor de personas naturales o

jurídicas.

Art. 22.- La planificación, diseño, construcción, rehabilitaciones, complementación,

ampliación y operación de trasvases y proyectos especiales nuevos y existentes, deben

contar con el pronunciamiento de la Coordinación Nacional de Recursos Hídricos.

TITULO III

DEL APROVECHAMIENTO DEL AGUA

CAPITULO I

De la Concesión, Modificación, Suspensión y Caducidad del Derecho de Aprovechamiento

Sección Primera: De la Concesión del Derecho de Aprovechamiento

Art. 23.- Sólo mediante el otorgamiento de la concesión del derecho de aprovechamiento

pueden usarse legítimamente las aguas.

Art. 24. La concesión estará vigente mientras no se incurra en las causales de extinción o

cancelación de este derecho prevista en esta Ley. La concesión también podrá modificarse

o suspenderse en la forma que esta Ley señala.

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La concesión del derecho de aprovechamiento se otorgará mediante resolución

administrativa expedida por el respectivo Jefe de la Agencia de Aguas, previo el trámite y

el cumplimiento de las condiciones establecidas por esta Ley y su Reglamento.

Art. 25.- En el caso de transferencia de dominio cada organización de usuarios será la

responsable y cada diciembre de cada año actualizará el padrón de usuarios en las

Agencias de Aguas.

Art. 26.- Cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada podrá solicitar y ser

beneficiaria de una concesión del derecho de aprovechamiento, cumpliendo las

condiciones establecidas por esta Ley y sus reglamentos. Los requisitos para las

concesiones de los derechos de aprovechamiento de agua para la construcción de obras de

interés nacional, ejecutadas por el Estado, se regirán por lo establecido en esta Ley y sus

Reglamentos.

Las aguas otorgadas mediante un derecho de aprovechamiento, podrán ser utilizadas por el

mero tenedor que se encuentre amparado por instrumento legítimo, en las mismas

condiciones y con las limitaciones que tiene el titular de la concesión.

Las aguas remanentes requerirán de concesión del derecho de aprovechamiento. Esta

concesión estará vigente mientras haya disponibilidad del recurso.

Art. 27.- No requiere concesión de derecho de aprovechamiento por parte del dueño del

suelo, el uso destinado para servicio doméstico y de abrevadero de animales de las aguas

lluvias donde caen o de las aguas superficiales extraídas por medios manuales o de las

aguas subterráneas extraídas de pozos someros, siempre que no se desvíen de su cauce ni

se produzca una alteración en su calidad o una disminución significativa de su caudal. Las

personas que utilicen pozos someros deben registrarlos en la correspondiente Agencia de

Aguas.

Las personas naturales y jurídicas podrán almacenar agua para fines domésticos, de riego o

industrial, siempre que no perjudiquen a terceros. Para la ejecución de obras se necesitará

de la autorización de la Agencia de Aguas respectiva.

Art. 28.- Sin perjuicio de lo que dispongan otras Leyes, la explotación de aguas termales,

medicinales o minerales, requiere de la concesión del derecho de aprovechamiento, según

lo establecido en esta Ley.

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La utilización de agua dulce en acuacultura y en la explotación de recursos naturales tales

como minas, canteras y petróleo, también requerirá de la concesión del derecho de

aprovechamiento.

En cuanto a las aguas del mar y a las concesiones de derechos de navegabilidad y

flotación, se estará a lo establecido en las leyes sobre la materia.

Art. 29.- Para la concesión de derechos de aprovechamiento no otorgados de las mismas

aguas, en el caso de solicitudes simultáneas, se establece como prioridad aquella que tenga

como objeto el uso doméstico. Luego se dará prioridad a las actividades agropecuarias de

subsistencia y después a los aprovechamientos que generen los mayores beneficios

socioeconómicos por unidad de volumen, siguiendo los lineamientos establecidos por la

Coordinación Nacional de Recursos Hídricos, a través de los Planes de Cuenca de los

Recursos Hídricos.

Art. 30.- Para conceder un nuevo derecho de aprovechamiento de aguas se respetará el

preexistente y las autorizaciones de vertidos existentes, la disponibilidad del recurso, las

necesidades reales del aprovechamiento a que se destina y las medidas para la

conservación y protección del ambiente, en base a procedimientos definidos en esta Ley y

sus reglamentos.

Art. 31.- Cada Agencia de Aguas mantendrá un catastro actualizado en el que se registrará

obligatoriamente y en forma ordenada, las resoluciones por derecho de aprovechamiento

otorgados y por cuencas hidrográficas.

Coordinación Nacional de Recursos Hídricos, mantendrá un sistema de información

actualizado, a nivel nacional, con los datos que en forma mensual y obligatoria le

suministrarán las Agencias de Aguas.

Art. 32.- Para la inscripción de las fuentes y sitios de aguas cuyo uso y significado tenga un

valor tradicional, cultural y religioso, para las comunidades indígenas, afroecuatorianas y

otros grupos humanos, los solicitantes presentarán a la Agencia de Aguas correspondiente

las pruebas que demuestren la tradición cultural de su uso.

El uso no consuntivo, su protección y conservación se regulará en el reglamento respectivo

y no constituirá, en ningún caso, exclusividad.

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Segunda: De los Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios

Art. 33.- El Estado garantiza al beneficiario de la concesión de un derecho de

aprovechamiento, que se respetará las condiciones de su concesión, mientras no incurra en

las causales de modificación o extinción, especificadas en esta Ley.

Art. 34.- El beneficiario de una concesión de un derecho de aprovechamiento de aguas está

obligado a construir y mantener las obras de toma, conducción, aprovechamiento,

medición y control para que discurran únicamente los caudales y volúmenes

concesionados; no podrá modificar dichas obras sin la expresa aprobación de la Agencia de

Aguas de la respectiva jurisdicción.

Art. 35.- El beneficiario de una concesión está obligado a pagar por anticipado la tarifa

anual establecida por la Coordinación Nacional de Recursos Hídricos por la concesión del

derecho de aprovechamiento y uso del agua.. Los procedimientos para el establecimiento

de tarifas serán los indicados en los reglamentos de esta Ley.

Sección Tercera: De la Modificación, Suspensión y Caducidad del Derecho de

Aprovechamiento.

Art. 36.- Son causales para que la Agencia de Aguas revoque la concesión del derecho de

aprovechamiento de aguas:

a) Cuando el usuario no la aproveche en forma eficiente, o la utilice de modo

distinto o con finalidad diversa a la determinada en la concesión, sin cumplir con

lo dispuesto en esta Ley.

b) No construir las obras necesarias para ejercer el derecho dentro del plazo previsto

en las condiciones de la concesión;

c) No ejercer el derecho concedido durante un período continuo de un año; y,

d) La falta de pago de las tarifas por derechos de aprovechamiento de aguas, cuyo

plazo será hasta el 31 de diciembre de cada año.

La revocatoria de la concesión del derecho de aprovechamiento será resuelta por la

Agencia de Aguas, de oficio o a solicitud de parte, previa presentación del informe técnico

que justifique la existencia de alguna de las causales antes mencionadas. Resuelta la

revocatoria, el caudal concedido será devuelta al Estado.

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Art. 37.- Las modificaciones de las concesiones del derecho de aprovechamiento pueden

ser de carácter permanente o temporal.

Son causales para que la Agencia de Aguas modifique en forma permanente la concesión

del derecho de aprovechamiento, las siguientes:

a) Reducción permanente del caudal de la fuente; y,

b) Construcción de obras de interés nacional ejecutadas por el Estado que afecten al

caudal.

Son causales de modificación temporal del derecho de aprovechamiento, mientras dichas

causales subsistan, las siguientes:

a) Reducción temporal del caudal de la fuente, ocasionada por eventos naturales

extraordinarios, como sequías; y,

b) Daños en las obras de captación, conducción o distribución.

En base a la presentación de un informe técnico en que se justifique alguna de las causales

antes mencionadas, la Agencia de Aguas realizará la modificación de las concesiones

realizando una redistribución proporcional a prorrata de las concesiones dadas en

sentencia, aplicable en toda el área afectada, utilizando la estimación de caudales

presentada en dicho informe técnico.

Art. 38.- Se suspenderá temporalmente el derecho de aprovechamiento de agua, sin

perjuicio de las sanciones conexas, cuando el usuario se encuentre en mora del pago de las

tarifas establecidas por esta Ley, hasta que cancele los valores adeudados.

Si en un plazo de tres años consecutivos, previas notificaciones anuales por parte de la

Agencia de Aguas, no se hubiere cancelado los valores adeudados, el derecho de

aprovechamiento será revocado, sin perjuicio de que se le cobren los valores adeudados a

través de la jurisdicción coactiva, incluido intereses de mora y demás gastos de acuerdo

con la Ley.

Art. 39.- Los derechos de aprovechamiento de agua caducan al terminar el objeto para el

que se concedieron o al finalizar el plazo de la autorización.

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CAPITULO II

De los Directorios de Aguas

Art. 40.- Si más de cinco personas tuvieran derecho de aprovechamiento común de aguas,

se constituirán en un Directorio de Aguas.

Su estatuto, aprobado por la Unidad respectiva de la Coordinación Nacional de Recursos

Hídricos, determinará la organización y funcionamiento de los mismos, así como su

responsabilidad en la conservación de las aguas y de la microcuenca.

Art. 41.- La Coordinación Nacional de Recursos Hídricos a través de la respectiva unidad

intervendrá en todos los conflictos que se suscitaren en los directorios de aguas y arbitrará

las medidas convenientes a fin de que éstos cumplan sus funciones y atribuciones.

TITULO IV

DE LA PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Art. 42.- Para la protección de los recursos hídricos contra su deterioro, se perseguirán los

siguientes objetivos:

a) Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas;

b) Evitar y prevenir la acumulación en el suelo y/o subsuelo de compuestos tóxicos,

peligrosos, desechos y otros elementos capaces de contaminar las aguas

superficiales y/o subterráneas; y,

c) Evitar cualquier otra actividad que pueda ser causa de degradación del agua.

d) Sancionar a toda persona que causen contaminación de las aguas, de conformidad

a las normas legales establecidas para el efecto.

Art. 43.- Se entiende por contaminación, para efectos de esta Ley, la acción y el efecto de

introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo

directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los

usos posteriores o con su función ecológica.

Art. 44.- A fin de proteger adecuadamente la calidad del agua, la Agencia de Aguas

competente en coordinación con los Municipios, establecerá en las márgenes de los lechos

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de ríos, lagos, lagunas y embalses, un área en las que se condicionará el uso del suelo y

todas las actividades que en ella se desarrollen.

Art. 45.- Se prohíbe, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de esta Ley:

a) Evacuar vertidos que contaminen las aguas en forma directa o indirecta;

b) Acumular residuos sólidos, desechos, escombros o sustancias, cualesquiera que

sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan

constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su

entorno;

c) Efectuar acciones que afecten el medio físico o biológico vinculado al agua, que

constituyan o puedan constituir una degradación del mismo; y,

d) El ejercicio de actividades dentro de las zonas de manejo especial o de las áreas

de protección hídrica, cuando pudieren constituir un peligro de contaminación o

degradación de los recursos hídricos.

Art. 46.- El establecimiento de instalaciones, procesos industriales, explotación de minas,

canteras y petróleos y otras actividades que puedan afectar a cauces naturales o constituir

riesgo de contaminación grave para las aguas, bien sea en su funcionamiento normal o en

caso de situaciones excepcionales previsibles, requerirán de autorización de la Agencia de

Aguas competente en esa jurisdicción.

TÍTULO VI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Art. 47.- Quien infrinja las disposiciones de esta Ley o de sus reglamentos y el acto no

constituya delito o contravención penal, será sancionado por el Jefe de la Agencia de

Aguas, de oficio o a petición de parte, con multa no menor a diez salarios mínimos vitales,

y no mayor del 100% del beneficio obtenido por este medio ilícito o del 100% del perjuicio

ocasionado, según la gravedad y circunstancias de la infracción.

La reincidencia será sancionada, además, con la suspensión definitiva del uso de las aguas,

las que no se repondrán mientras no se repare la falta.

Art. 48.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el infractor deberá retirar la

obra y volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción; reponer las

defensas naturales o artificiales; cesar en el derrame de vertidos no autorizados y pagar los

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costos de reposición o descontaminación. En todo caso, será responsable de los daños y

perjuicios.

Art. 49.- Llegado a conocimiento del Jefe de la Agencia de Aguas el quebrantamiento de

cualquier disposición de la Ley de Aguas o de sus reglamentos en el término de 48 horas

mandará oír al presunto responsable, a quien entregará copia de la denuncia, de haberla, o

de oficio en la que aparezcan los cargos que se le hacen.

El así emplazado, en el términos de 72 horas después de recibido el oficio o la denuncia,

comparecerá ante el Jefe de la Agencia de Aguas y presentará las pruebas de descargo que

estime convenientes.

Oídas las exposiciones de las partes, de haberlas, o del acusado, si el trámite se sigue de

oficio, el Jefe de la Agencia de Aguas impondrá la sanción o la declarará sin lugar.

Art. 50.- Para fijar el monto de los daños y perjuicios ocasionados, o del beneficio

recibido, según el caso, el Jefe de la Agencia de Aguas nombrará un perito de entre el

personal de la Coordinación Nacional de Recursos Hídrica o de la Agencia de Aguas, que

deberá contar con la autorización de su Coordinador, concediéndole término para presentar

informe no menor a ocho días ni mayor a treinta. El infractor también podrá designar un

perito, quien presentará su informe dentro del mismo término fijado al primer perito.

Vencido dicho término, se resolverá aún cuando los informes emitidos no fueren

concordantes.

Art.- 51.- Al imponer la multa, simultáneamente se ordenará las reposiciones y las

descontaminaciones, a fin de que las cosas vuelvan al estado anterior, concediendo para el

efecto un plazo perentorio. De no cumplirse la orden impartida, el Jefe de la Agencia

dispondrá realizar los trabajos, que serán pagados por el infractor rebelde con el recargo

del 20%.

Art. 52.- La fuerza pública auxiliará a la gestión de la Agencia de Aguas, cuando se estime

necesario.

TÍTULO VII

DE LA JURISDICCION Y PROCEDIMIENTO

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Art. 53.- La jurisdicción y la organización administrativa a que se refiere esta Ley,

corresponde a la Coordinación Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 54.- Los Jefes de Agencias de Aguas ejercerán su autoridad en la correspondiente

jurisdicción para tramitar y resolver en primera instancia los reclamos y asuntos referentes

a esta Ley.

En segunda y definitiva instancia administrativa conocerá y resolverá sobre los recursos

que se interpongan en las decisiones de primera instancia, el Consejo Consultivo de Aguas.

El que se considere perjudicado por las resoluciones a que se refiere el presente artículo,

una vez que causen estado, podrá recurrir ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso

Administrativo correspondiente, dentro del término de diez días.

Art. 55.- Quien desee obtener la concesión los derechos de aprovechamiento de aguas;

revocar, modificar, suspender y caducar esos derechos y demás asuntos administrativos

relacionados con la presente Ley, lo solicitará en la forma determinada en ella y en su

Reglamento.

Art. 56.- El Jefe de la Agencia calificará la petición y, de ser procedente, dispondrá:

a) Que se cite a los usuarios, conocidos o no, de acuerdo a las normas establecidas

para el efecto en el Código de Procedimiento Civil.

Las publicaciones por la prensa se harán en uno de los periódicos de mayor circulación de

la respectiva jurisdicción.

b) Que un perito designado del personal técnico de la Coordinación Nacional de

Recursos Hídricos o de la Agencia de Aguas competente en esa jurisdicción,

informen sobre los asuntos referentes a la petición bajo condición de sanción al

empleado al emitir un informe incorrecto; y,

c) La obligación de los interesados de señalar domicilio dentro del respectivo

perímetro legal.

Art. 57.- Después del término ocho días de efectuada la última publicación por la prensa o

de efectuada la citación, si no se presentare oposición y no fuere necesario a juicio del Jefe

de Agencia practicar prueba, esta autoridad expedirá la resolución dentro del término de

cinco días.

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De presentarse oposición, se convocará a audiencia de conciliación en el término de tres

días y de no haber acuerdo entre las partes, en la misma diligencia se abrirá la causa a

prueba por el término de tres días.

Concluido el término de prueba, el Jefe de Agencia expedirá resolución dentro del término

de cinco días.

Art. 58.- Dentro del término de tres días de notificadas las partes con la resolución de

primera instancia se podrá interponer recurso de apelación ante el Consejo Consultivo de

Aguas, el que resolverá por los méritos de lo actuado.

Denegado el recurso de apelación por parte del Jefe de Agencia, podrá la parte interesada,

proponer ante la misma autoridad, el recurso de hecho, el que sin calificar la legalidad o

ilegalidad será concedido y por tanto se, elevará el proceso al superior, quien admitirá o

denegará dicho recurso.

El Consejo Consultivo de Aguas expedirá la resolución dentro del término de diez días de

recibido el expediente.

Las decisiones del Consejo Consultivo se ejecutoriarán en el término de tres días.

Art. 59.- Las reformas a las concesiones de los derechos de aprovechamiento de aguas,

que no impliquen modificación de caudales, cambios de uso y de cotas y demás asuntos

administrativos, podrán resolverse como incidente dentro de la misma causa.

Art. 60.- Las servidumbres previstas en esta Ley, se solicitarán a la Agencia de Aguas del

lugar en que se encuentren ubicados los bienes raíces que se propone hacerlos sirvientes.

Si dichos bienes estuvieren ubicados en varias jurisdicciones, el peticionario acudirá con su

pedido a la Agencia de Aguas más cercana.

Art. 61.- Para el establecimiento o modificación de servidumbres se observará el

procedimiento previsto en los artículos que anteceden, con excepción de las publicaciones

por la prensa.

Art. 62.- De establecerse que en una resolución de concesión del derecho de

aprovechamiento de aguas o una autorización de vertidos se ha incurrido en errores de

cálculo sobre aspectos técnicos, se procederá en cualquier tiempo a petición de parte o de

oficio a rectificarlos

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Art. 63.- Cuando el Jefe de la Agencia de Aguas comprobare, de cualquier manera, haberse

cometido hechos constitutivos de delitos dentro de su territorio en asuntos relacionados con

las materias que corresponden a su gestión administrativa, en lo relacionado a la gestión

del agua comunicará el hecho a la Coordinación Nacional de Recursos Hídricos, quien

luego de la evaluación del caso presentará la denuncia respectiva al Ministerio Público, a

través de uno de los Agentes Fiscales, la que será objeto del trámite establecido en la Ley.

Art. 64.- Normas Supletorias.- Se aplicarán las normas del Estatuto de Régimen Jurídica y

Administrativo de la Función Ejecutiva como norma de carácter supletorio.

TITULO VIII

DEL FINANCIAMIENTO

Art. 65.- Para la aplicación de la presente Ley y para su funcionamiento, serán recursos

económicos de la Coordinación Nacional de Recursos Hídricos los siguientes:

a) Los porcentajes asignados en el Presupuesto General del Estado para el

funcionamiento de la Coordinación Nacional de Recursos Hídricos de los ingresos

por el cobro de tarifas por concesiones de derechos de aprovechamiento de aguas;

b) Las asignaciones especiales y de emergencia que se determinen para reducir y

solucionar las diferentes necesidades relacionadas con la gestión y control de

recursos hídricos;

c) Las tarifas establecidas en la presente Ley de Aguas y su Reglamento;

d) Los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título

proveniente de personas jurídicas y naturales, nacionales o extranjeras;

e) Los recursos no reembolsables nacionales e internacionales y fondos provenientes

de cooperación internacional;

f) Ingresos que genere el propio ejercicio de sus funciones; y,

g) Las demás que se le asignen.

Art. 66.- El Ministerio de Economía y Finanzas, para el funcionamiento pleno de las

entidades participantes de la Coordinación Nacional de Recursos Hídricos, proveerá los

recursos financieros necesarios y establecerá y suministrará partidas presupuestarias

especiales para programas emergentes y proyectos específicos de gestión de los recursos

hídricos, que incluyen, entre otros, los siguientes aspectos:

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1. Contratación de personal técnico necesario para el funcionamiento de la

Coordinación Nacional de Recursos Hídricos.

2. Potenciación del recurso humano existente con el nuevo rol institucional.

3. Fortalecimiento técnico de las diferentes entidades integrantes de la Coordinación

Nacional de Recursos Hídricos.

4. Modernización de la infraestructura tecnológica, comunicación de datos, bases de

datos y desarrollo de sistemas de concesiones.

5. Solución de conflictos de usos de aguas en todo el país, que incluye: generación de

información hidrológica y técnica indispensable; atención y administración legal y

técnica; supervisión y control del cumplimiento de las condiciones de concesiones

de derechos de aprovechamiento de aguas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las concesiones de agua para la producción de energía hidroeléctrica que lo

fueron antes de la Codificación de la Ley de Aguas, y que se hallan exoneradas de pago,

deberán cancelar los valores correspondientes a su uso, si la persona jurídica

correspondiente, o sus accionistas, no cuentan con capitales estatales, debida y legalmente

justificado.

SEGUNDA.- El personal, información, equipos, bienes y presupuestos de las entidades

descentralizadas, desconcentradas, fusionadas y suprimidas, vinculadas a los recursos

hídricos serán asumidas por la Coordinación Nacional de Recursos Hídricos.

TERCERA.- En cada jurisdicción créese una Agencia de Aguas, con su respectivo

personal.

CUARTA.- Las Agencias existentes en cada jurisdicción conocerán los casos que hasta la

promulgación de esta Ley se hallen tramitando mientras que las nuevas agencias conocerán

los tramites nuevos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se respetarán los derechos de aprovechamiento de aguas autorizados antes de

la vigencia de esta Ley, a la cual se someterá su ejecución en adelante. También se

respetará la constitución de Organizaciones de Usuarios anteriores a la vigencia de esta

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Ley y continuarán funcionando de acuerdo a sus estatutos, en todo cuanto no contraríen las

disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

SEGUNDA.- Todas las concesiones de derechos de aprovechamiento de agua, que se

obtuvieron a través de una sentencia, mantendrán su especie hasta que corresponda por

disposición de la Ley solicitar su renovación y transferencia, momento en el cual se

resolverá mediante la RESOLUCIÓN respectiva, por corresponder a un acto

administrativo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Esta Ley entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

El Presidente de la República expedirá los reglamentos que fueren necesarios para la

aplicación de esta Ley, dentro de los noventa días posteriores a la fecha de su

promulgación.

F) Dr. Fernando Cordero

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

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CONCLUSIONES.

Después de haber realizado el análisis con respecto a ―Ley de aguas y el principio de

celeridad‖ podemos establecer las siguientes conclusiones.

Además se concluye que la congestión de procesos es un problema severo para la

Agencia de Aguas en diversas ciudades del Ecuador, sin excusar a la ciudad de

Riobamba, debido a que la Ley vigente no garantiza la agilidad de los trámites, a más de

la carencia de recurso humano, financieros y materiales por tal razón, se convierte en una

administración lenta por la gran demanda de usuarios que acuden a sus dependencias para

legalizar sus trámites, situación que no le permite una gestión eficiente; por lo que gran

parte de conflictos innecesarios llegan a la vía judicial que termina cada vez más en una

acumulación de casos rezagados vulnerando el principio de celeridad. El trámite para

acceder a una concesión de aguas, según nuestro criterio no debería exceder de seis

meses, por lo que es exagerado que el proceso para obtener una concesión dure años

quebrantando el principio de economía procesal y celeridad por cuanto incurren en gastos

innecesarios el Estado y las partes procesales.

En cuanto a las transferencia de concesiones de agua, no se cumple el principio de

celeridad procesal, ya que según la Ley de Aguas indica que únicamente con la sola

presentación del título de propiedad del predio por parte de su adquirente la Senagua

traspasará automáticamente la concesión del derecho del uso del agua en forma total o

proporcional a la superficie vendida al nuevo titular, pero en la practica la Agencia de

Aguas de Riobamba no cumple con la disposición legal, ya que, se solicita varios

documentos para la calificación de no cumplir se rechaza la solicitud y se archiva la causa

inclusive se pide el pago de ocho dólares, a más de que se tramita por cuerda separada

ocasionando que no haya una hilaridad en los procesos y esto conlleve a una doble

sentencia.

Para el señalamiento de día y hora para la inspección técnica es donde existe la

congestión ya que primeramente hay que registrarse en un proceso de turnos, los mismos

que se otorgan cada seis meses y tiene que pasar otros seis a ocho meses para que

mediante providencia se señale día, hora y se nombre perito para dicha diligencia a más

de la falta de personal e ingenieros expertos en la materia, por cuanto no solo se realizan

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inspecciones técnicas sino judiciales, revisión de obras, planos, revisión de padrón de

usuarios entre otros.

La mayor parte de abogados en libre ejercicio no tienen experiencia en la materia incluso

son contados los profesionales que se dedican a la tramitación de estos procesos, por

cuanto es de conocimiento público que en SENAGUA los procesos de concesión de aguas

y otros duran años para resolverse y no resulta ninguna ganancia para el Abogado.

El archivo de las causas se produce por la falta de agilidad de los empleados e impulso de

los usuarios por cuanto no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley.

RECOMENDACIONES

Nuestra perspectiva de investigación respecto a este tema son las siguientes:

Se recomienda se incorpore al ordenamiento jurídico ecuatoriano una norma jurídica en la

que se disminuya y se respete los plazos otorgados para obtener una concesión de aguas, a

fin de evitar la vulneración del principio de celeridad y economía procesal, por la

inadecuada normativa jurídica.

Recomendamos que el marco jurídico ecuatoriano de aguas, debe ser sancionador para

las partes que no cumplan con los plazos determinados en la Ley de Aguas y así obtener

un sistema jurídico que garantice el proceso en la Ley de Aguas.

Se debe dar prioridad a los procesos más antiguos que no tengan resolución sin descuidar

la continuidad de las solicitudes nuevas.

Se recomienda integrar más personal entre estos secretarios, abogados, e ingenieros

técnicos que coadyuven a agilitar los procesos, mediante una división y desconcentración

de trabajo.

Se debería capacitar a los funcionarios de la Agencia de Aguas, mediante la realización de

cursos, foros, seminarios, talleres, dichos cursos también se deben dirigir a los abogados y

doctores en Jurisprudencia, tendientes a concienciar la práctica de la justicia, por cuanto

esto enriquece el conocimiento en los profesionales

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En lo referente a los procesos de transferencias de aguas, la Agencia de Aguas de

Riobamba debe acatar a lo que dispone a ley y no realizar este proceso por cuerda separada

como se está realizando en la actualidad debido a que ya existe un proceso originario lo

que vendría a dar más celeridad a los trámites.

Una de las recomendaciones más importantes es la creación de otro juzgado de aguas con

sus respectivas partidas, evitando incurrir en los contratos que duran máximo dos años y

hasta que los nuevos profesionales que ingresan a la Institución tengan conocimiento del

tramite dura unos seis meses hasta que obtengan experiencia puesto que en las

Universidades de la ciudad de Riobamba en su malla curricular no existe la materia de Ley

de Aguas y los profesionales deben aprender en la Agencia incurriendo en la dilación y

errores en los trámites que conllevan a la nulidad del proceso.

En cuanto al trámite se debería mermar el plazo en la etapa de prueba ya que en la

actualidad se concede diez días de término para la presentación de las mismas y en la

práctica estas no se consideran por que para el estudio y elaboración de la resolución no es

de trascendencia la audiencia de conciliación y la etapa de prueba, a pesar de que estas son

requisitos del debido proceso y garantizan la seguridad jurídica. Esto provoca que la

tramitación dure más tiempo por cuanto para señalar fecha para que se realice la Audiencia

de conciliación ingresa a una lista de espera que en ocasiones dura años por la

despreocupación de los usuarios y a esto se suma que cuando la fecha está establecida los

usuarios no se presentan.

Para la calificación de la solicitud de concesión no se debería pedir como requisito

indispensable los diseños y planos de las obras a construirse, por cuanto se desconoce si se

va a otorgar o no la concesión y cuantos litros por segundo se va a otorgar, lo cual produce

gastos inútiles, entorpeciendo el debido proceso.

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BIBLIOGRAFÍA

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Heliasa, Tomo I, Buenos Aires – Argentina, 1998.

CARRIÓN, Eduardo, Curso de Derecho Civil N 6, Quinta Edición, Pontificia

Universidad Católica del Ecuador, Quito – Ecuador ,1987.

COUTURE, Eduardo, Vocabulario Jurídico, Segunda Reimpresión, Buenos Aires

Argentina, 1993.

GARCÍA, José, Manuel de Práctica Civil Procesal, Segunda Edición, Quito-Ecuador,

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PARRAQUEZ, Luis, Manuel de Derecho Civil Ecuatoriano, Segunda Edición, Quito-

Ecuador, 1999.

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Latina Editores, Cuenca-1990.

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Volumen I, II, II, QUITO 2006.

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Ecuador 2006.´

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trasformación urgente 2008.

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Estudios y publicaciones, Quito-Ecuador.

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- CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, (2010)Corporación de Estudios y

publicaciones, Quito-Ecuador.

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ANEXO 1

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO.

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS PROFESIONALES DEL DERECHO EN LIBRE

EJERCICIO PROFESIONAL INSCRITOS EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA

CIUDAD DE RIOBAMBA, CON RESPECTO A LA LEY DE AGUAS Y EL PRINCIPIO

DE CELERIDAD.

INDICACIONES: Estimado Abogado/a., ésta es una encuesta que nos permitirá conocer

su criterio acerca de ―LA LEY DE AGUAS Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD‖, por tal

razón acudimos a solicitar su aporte que servirá de sustento para este trabajo, del cual

seguros estamos de su seriedad y veracidad.

Por favor marque con una X el valor que estime adecuado, de acuerdo a la siguiente escala

de valoración. SI NO

(1) (2)

Nº CONCEPTO 1 2

1 Creé que para agilitar el procedimiento que se utiliza en la

Ley de Aguas vigente se necesita reformar la Ley.

2 Creé que la aplicación del principio de celeridad sería la

solución definitiva para agilitar los trámites.

3 Considera que el procedimiento que se utiliza en la Ley de

Aguas es meramente civil.

4 Conoce el procedimiento que se utiliza para obtener una

concesión de aprovechamiento de aguas?

5 Creé que los últimos gobiernos se han preocupado sobre el

manejo, mantenimiento y la conservación del agua?.

6 Piensa que al demorarse de 1 año a más para obtener una

concesión de aguas, cumple la Secretaría Nacional del Agua

con el principio de celeridad.-

7 Cree que el desconocimiento de la Ley de Aguas y su

Reglamento por parte de los Abogados es una de las causas

para el represamiento de los trámites.

8 Cree que la Institución debería crear algún medio alternativo

para la economía procesal en los trámites de concesión.

Firma……………………..

Gracias por su colaboración.