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FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD TESIS LOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y SU EFECTO PRESCRIPTIVO EN EL DISTRITO DE COMAS-2018-LIMA –PERU’’ PARA OPTAR EL TITULO DE: ABOGADO PRESENTADO POR: BACH. ELVIS JONATHAN QUINTEROS ESPINOZA ASESOR: MAG. JORGE CAMPOS MARTINEZ ICA-PERU 2019

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TESIS

LOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO A LA ASISTENCIA

FAMILIAR Y SU EFECTO PRESCRIPTIVO EN EL DISTRITO DE

COMAS-2018-LIMA –PERU’’

PARA OPTAR EL TITULO DE:

ABOGADO

PRESENTADO POR:

BACH. ELVIS JONATHAN QUINTEROS ESPINOZA

ASESOR:

MAG. JORGE CAMPOS MARTINEZ

ICA-PERU 2019

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INTRODUCCIÓN

La presente investigación ‘’LOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO A LA

ASISTENCIA FAMILIAR Y SU EFECTO PRESCRIPTIVO EN EL DISTRITO DE

COMAS-2018-LIMA –PERU’’ tiene como objetivo general, analizar los delitos de

incumplimiento a la asistencia familiar y sus efectos de carácter prescriptivo, es

decir; qué sucede con el responsable obligado a la asistencia familiar cuando

deja de cumplir sus obligaciones a la asistencia y bienestar familiar, y en qué

medida exista posibilidad que sus obligaciones puedan prescribir. Esta

investigación se realizó en el Distrito de Comas-Lima Norte.

Actualmente, en el Código Penal Vigente, en su artículo 149, centra el injusto en

el abandono económico y requiere de un derecho de alimentos reconocido

judicialmente, vale decir, es un reclamo de naturaleza patrimonial. La infracción

al descuido de la obligación familiar señalada en el art 149 de la actual código

penal 1991, es una infracción fuerte vulnerable al bien jurídico resguardado la

familia, median el cual, se hace su trasmite judicial, y da penalización a las

persona responsables que no cumplen con esta orden económica que protege

el bienestar familiar y de quien dependa de ellos, encontrándose ya en proceso

el dictamen jurídico Nº 1194-2015, regulando el procedimiento en no cumplir con

lo señalado, resolviendo esta falta.

Por otro lado, la prescripción de este delito, en atención a que el artículo 149 del

Código Penal sanciona a este delito con una pena privativa de libertad no mayor

a tres años, por tanto, se colige que para que actúe la prescripción extraordinaria

deberán transcurrir cuatro años y seis meses, contados a partir del

incumplimiento al requerimiento judicial de pago de pensiones alimenticias

devengadas, características que buscan los obligados, y de esta manera evadir

dicha responsabilidad delictiva.

En ese sentido, la presente investigación busca describir, analizar, y examinar

dichos delitos con las características prescriptivas que conllevan de la misma, y

para un mejor estudio del tema, se ha divido en cuatro capítulos, que se describe

a continuación:

El Capítulo I. La presente investigación, comprende la introducción, donde

se aborda los antecedentes de la presente investigación, así como el

marco teórico referencial en el que se definen las categorías de estudio,

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las bases teóricas en que sustentan, marco espacial y temporal y la

contextualización.

En el Capítulo II, está dedicado al problema de investigación, que abarca

la aproximación temática, la formulación del problema, las razones que

justifican la realización de la investigación, relevancia, contribución, los

objetivos planteados tanto el objetivo general como los objetivos

específicos e hipótesis general y específico,

En el Capítulo III, se presenta el marco metodológico, el cual, comprende

el ejemplo de investigación, enfoque y diseño, atmósfera de investigación,

caracteres en las personas, trayecto metodológico, los mecanismos e

instrumento implementados para la recolecta de información, método en

él información, y la observación científica en la tesis.

En el IV capítulo, se describe los resultados, donde se detalla los datos

obtenidos de la investigación, su análisis mediante la utilización de tablas.

Por último, como en toda investigación, se presenta, la discusión, las

conclusiones arribadas, recomendaciones, las referencias bibliográficas.

EL AUTOR

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AGRADECIMIENTO

A Dios, por iluminar mi vida.

A la Universidad por ser el alma de mi realización personal.

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RESUMEN

La presente investigación “LOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO A LA ASISTENCIA

FAMILIAR Y SU EFECTO PRESCRIPTIVO EN EL DISTRITO DE COMAS-2018-LIMA

–PERU’’ tuvo por objetivo determinar en qué medida el delito de incumplimiento a la

asistencia familiar crea efectos prescriptivos en el Distrito de Comas-2018. También,

dicha investigación tuvo definido como hipótesis principal, si el delito de incumplimiento

a la asistencia familiar crea significativamente, efectos prescriptivos en el Distrito de

Comas. Se trabajó con el tipo de investigación, aplicándose también los diseños

descriptivo y explicativo, teniendo como finalidad: determinar en qué media la variable

relacionada en el delito incumple a la responsabilidad de la asistencia familiar, crea

efectos prescriptivos en el Distrito de Comas, llevado a esto se pueda observar los

aspectos en un lapso preciso, no teniendo manejo quien investiga o pueda manejar las

variables de la investigación. (Sampieri 2010).

De tal manera, es presentado un según nivel del trabajo investigativo, relacionado con

el nivel descriptivo-correlaciona, con enfoque mixto, vinculado con el método de

investigación, teniendo como propósito la descripción de los fenómenos. Manifestado

en el tiempo de ejecutar la investigación, empleando el método no experimental donde

las variables no sea manejadas,, de corte transaccional o transversal, y descriptivo

simple, porque se aplicó un instrumento en un solo momento, es decir, el que investiga

observa recolecta datos relacionándolos con los objetos del trabajo investigativo, no

presentando los controles de un método, e indaga la manera de reflexionar las variables,

en un solo tiempo en el lapso, Bacon (1997), la aplicación de los métodos deductivos

son estudio científicos que considera los resultados importante de las proposiciones, se

dan suposición si las proposiciones son viables los resultados pueden ser verdaderos.

La población estuvo conformada: La Unidad de análisis o de observación fue 26

Sentencias Judiciales de omisión de asistencias familiares, 10 obligados con sentencia,

10 obligados sin sentencia, 6 jueces y 8 abogados. Siendo un total de 60. Para la

determinación de la muestra de estudio, se decidió trabajar con un nivel de Confiabilidad

del 95%. Obte

niéndose una muestra de 30. Estableciéndose los criterios de inclusión- exclusión y

análisis.

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vi

Se llegó a los resultados siguientes: a) relacionado a las conclusiones obtenidas, se

evidenció que la infracción a no cumplir con la responsabilidad de la asistencia

familiar necesita acciones y la falta a no cumplir establece una infracción. (delito

tipificado lo establece el código penal) regularmente en una acción de bienes en que

la responsabilidad no es satisfecha de manera conjunta, b) El 5% evade

responsabilidades, formas o efectos de interrumpir dicha acción, por la prescripción, u

otros motivos c) Las prescripciones ordinarias y las extraordinarias, tal como lo prescribe

el art. 80 y 83 del C.P. Procede siempre y cuando, después de una sentencia judicial,

el obligado incumple. En cuanto a la prescripción extraordinaria, en atención al artículo

149 del Código Penal condena a este delito con castigo privativo de libertad no mayor a

tres años, aplicado la mandato extraordinaria, se establece que, siendo en la primera

vez, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por ley

para el delito, si es privativa de libertad; y en la segunda, la acción penal prescribe,

cuando el tiempo trascurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción.

En consecuencia, s sí prescribe.

Se hizo utilización del método de coeficiente de Alfa de Cronbach, determinando la

confiable en los instrumentos,, la escala utilizada fue politómica de cuatro a cinco valores

correspondientemente calculándose a través de la varianza de Ítems y la varianza que

realiza el puntaje, generándose por medio del software estadístico SPSS V17.

Palabras claves: Los delitos de incumplimiento - asistencia familiar- efecto prescriptivo.

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ABSTRAC

The present investigation '' THE CRIMES OF NON-COMPLIANCE WITH FAMILY

ASSISTANCE AND ITS PRESCRIPTIVE EFFECT IN THE DISTRICT OF COMAS-2018-

LIMA-PERU '' was aimed at determining to what extent the crime of non-compliance with

family assistance creates prescriptive effects in the District of Comas-2018. Also, this

investigation was defined as the main hypothesis, if the crime of noncompliance with

family assistance creates significantly, prescriptive effects in the District of Comas. We

worked with the type of research descriptive-explanatory; because, the purpose was to

determine to what extent the crime of noncompliance with family assistance creates

prescriptive effects in the District of Comas, in such a way that its characteristics or

properties can be identified at a certain moment, without the researcher having access

to control or manipulate at convenience the variables under study (Sampieri, 2010).

Likewise, it presents a second level of research, referred to the descriptive-correlational

level, with a mixed approach, which is linked to the type of research, this level has as its

objective the description of the research phenomena as they appear at the moment if

the study was done, using a non-experimental design, because it does not require the

manipulation of any variable, and it was of a transactional or cross-sectional and simple

descriptive cut, because an instrument was applied in a single moment; that is, the

researcher seeks and collects information related to the object of study, not presenting

the administration or control of a treatment, and seeks to analyze the study variables

measured in a sample, in a single moment of time. Bacon (1997). The deductive method

is a scientific method that considers that the conclusion is implicit in the premises.

Therefore, he assumes that the conclusions necessarily follow the premises: if the

deductive reasoning is valid and the premises are true, the conclusion can only be true.

The population was conformed: The Unit of analysis or of observation was 26 Judicial

Sentences of omission of family assistances, 10 forced with sentence, 10 forced without

judgment, 6 judges and 8 lawyers. Being a total of 60. For the determination of the study

sample, it was decided to work with a 95% Reliability level. Obtaining a sample of 30.

Establishing the inclusion-exclusion and analysis criteria.

The following conclusions were reached: a) According to the results obtained, it can be

verified that the non-fulfillment of the duties of family assistance requires an action and

its non-compliance constitutes an omission, (offense defined in the penal code), except

in some cases of plurality of beneficiaries in which the duties can not be satisfied jointly.

b) 5% evade responsibilities, forms or effects of interrupting such action, by prescription,

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or other reasons c) The ordinary and extraordinary prescriptions, as prescribed in art. 80

and 83 of C.P. Proceed as long as, after a court ruling, the obligated breach. With regard

to the extraordinary prescription, in accordance with article 149 of the Penal Code, this

offense is punishable by a prison sentence of no more than three years, and after

applying the extraordinary prescription, it is established that, in the first operation, the

criminal action prescribes in a time equal to the maximum of the penalty set by law for

the crime, if it is custodial; and in the second, the criminal action prescribes, when the

time elapsed exceeds one half to the ordinary limitation period. Consequently, it does

prescribe.

The Cronbach's Alpha Coefficient test was used, to determine the reliability of the

instruments, the scale was polynomial of four and five values respectively, calculated by

the variance of items and the variance of the total score, it was processed through the

software of SPSS statistics V17.

Keywords: Offenses of noncompliance - family assistance - prescriptive effect.

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ix

ÍNDICE.

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ....................................................... 11

1.1 Situación problemática ......................................................................... 11

1.2. Formulación del problema principal y específico ................................. 14

1.2.1. Problema general .......................................................................... 14

¿En qué medida el delito de incumplimiento a la asistencia familiar crea

efectos prescriptivos en el Distrito de Comas 2018? .................................. 14

II. MARCO TEÓRICO DE LA TESIS .............................................................. 15

2.1. Antecedentes internacionales .............................................................. 15

2.2 Bases teóricas ...................................................................................... 29

2.2.1 Delito sobre incumplimiento de omisión a la asistencia familiar. ... 29

2.2.1.1 Interés superior del niño. ................................................................ 29

2.2.1.2. Tutela judicial efectiva. .................................................................. 29

2.2.1.3 Omisión a la asistencia familiar ...................................................... 29

2.2.1.4 Dimensiones ................................................................................... 32

2.2.1.5 Jurisprudencia ................................................................................ 34

2.2.1.6 Derecho comparado. ...................................................................... 34

2.2.1.7 Teoría general de los principios generales de la prueba. ............... 36

2.2.1.8 Principios constitucionales relacionados al proceso ...................... 36

2.2.2. Prescripción ................................................................................... 38

2.2.2.1 Interés superior del niño. ................................................................ 38

2.2.2.2 Prescripción extintiva aplicable a la pensión de alimentos ............. 40

2.2.2.3 Suspensión e interrupción de la prescripción en tema de alimentos.

.................................................................................................................... 42

2.2.2.4 Jurisprudencia ................................................................................ 42

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x

2.2.2.5 En cuanto a la aplicación del código penal ................................... 45

2.2.2.6 Prelación de obligados a prestar alimentos .................................... 45

2.2.2.7 Apercibimiento y remisión al fiscal .................................................. 46

2.2.2.8 Competencia ................................................................................... 46

2.2.2.9 Dimensiones ................................................................................... 46

2.2.2.10 Tipo Penal ..................................................................................... 47

2.3 Marco conceptual. ................................................................................ 48

III. OBJETIVOS ...................................................................................... 49

3.1. Objetivo general ................................................................................ 49

3.2. Objetivos específicos ........................................................................... 49

IV. HIPÓTESIS Y VARIABLES ..................................................................... 51

4.1. Hipótesis ........................................................................................... 51

4.1.1 Hipótesis general ........................................................................... 51

4.1.2. Hipótesis específicas ..................................................................... 51

4.2. Variables .............................................................................................. 51

4.3. Operacionalización de variables. ............................................................ 52

V. ESTRATEGIA METODOLOGICA ........................................................... 53

5.1. Tipo y nivel de la investigación ............................................................ 53

5.2. Diseño de la tesis ................................................................................. 53

5.3. Población y muestra ............................................................................. 53

5.3.1. Población .......................................................................................... 53

5.4. Técnicas e instrumentos de recolección de información ..................... 54

5.4.1. Técnicas ........................................................................................... 54

5.4.2. Instrumentos ..................................................................................... 55

5.5. Técnicas de análisis e interpretación de datos .................................... 55

5.6. La validez de los instrumentos de recolección de datos. ..................... 55

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xi

5.7. Análisis de confiabilidad de los instrumentos de recolección de datos.

56

VI. PRESENTACIÓN-INTERPRETACION Y DISCUSION DE

RESULTADOS. ................................................................................................. 57

6.1. Descripción de los resultados de la encuesta del delito de

incumplimiento a la asistencia familiar crea efectos prescriptivos en el Distrito

de Comas, por dimensiones: ......................................................................... 58

VII. CONTRASTE DE LA HIPÓTESIS ........................................................... 65

7. 1. Prueba de hipótesis .......................................................................... 65

CONCLUSIONES .............................................................................................. 66

RECOMENDACIONES ..................................................................................... 67

FUENTES DE INFORMACIÓN ......................................................................... 68

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xii

INDICE DE TABLAS

Tabla N° 01: .................................................................................................................. 64

Tabla N° 02: .................................................................................................................. 64

Tabla N° 03 ................................................................................................................... 69

Tabla N° 04: .................................................................................................................. 70

Tabla N° 05: .................................................................................................................. 71

Tabla N° 06: .................................................................................................................. 72

Tabla N° 07 ................................................................................................................... 73

Tabla N° 07 ................................................................................................................... 74

INDICE DE FIGURAS Figura N° 01: ................................................................................................................. 69

Figura N° 02: ................................................................................................................. 70

Figura N° 03 .................................................................................................................. 71

Figura N° 04: ................................................................................................................. 72

Figura N° 05: ................................................................................................................. 73

Figura N° 06: ................................................................................................................. 75

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I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

1.1 Situación problemática

En la sociedad la familia es un pilar esencial, también de la nación, es precisamente por

la cual se encuentra en marcada en la constitución en el art 4, manifestando: que, la

población y la nación resguardan de buena manera a los niños y a los adolescentes, a

los padres encontrándose ellos en situaciones de descuido, se da protección al grupo

familiar y se me promociona la unión, reconociéndolos como esenciales en la sociedad

de otra manera el señalamiento que realiza el código se encuentra disponible

favoreciendo al grupo familiar, se evidencia una inadecuado abandono en cuanto a la

atención en todas partes del territorio nacional especialmente en la entidad municipal de

comas.

la definición precisa de los alimentos tienen un significado enmarcada en el código civil

registrada en el artículo 472, esta decisión de los alimentos es la que necesitan dolos

los seres humanos para desarrollarse relacionada con el habitad y todo lo que lo rodea,

cuando los consumidores son menores niños o adolescentes la alimentación enmarca

su educación, enseñanza y conocimiento para la labores, en las entidades

gubernamentales determinan los alimentos, las necesidades básicas que tienen las

personas en todo lo relacionado con el vivir para su desarrollo, Psico-biológico. GACTA

jurídica, 1999, ejecutora de sala para procesos sumarios con reos libres de la corte

suprema de Lima, Rojas, v. Infantes, V. Quispe. (2007).

Es importante indicar que los alimentos es un elemento de suma necesidad para el ser

humano, ayuda al desarrollo biológico, proceso de enseñanza y aprendizaje, es decir

están determinados los alimentos a constituir un deber plenamente impuesto y protegido

por marco constitucional asegurándoles a toda la población la asistencia, la falta de

descuido en la atención familiar, es un delito de descuido personal, configurándose

cuando haya una aplicación de ley cuando alguien está faltando en ella, teniendo una

naturaleza permanente y con los hechos graves que están representados en la ley, en

el artículo 169 en el código penal, sustentando algunas penalidades como, para ello se

precisa que , la población que tiene al acceso a los alimentos son según el artículo 475

en el código civil , cuando existan más de dos, presentándose de la siguiente manera,:

por los padres los hijos e hijas, por parte de los hermanos, lo que está representado en

el código de los niños, niñas y adolescentes, determinando que es de carácter

obligatorio asistir la alimentación a los hijos, si existe no la presencia de los mencionados

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la responsabilidad recae en cualquier de los familiares o terceros que se encuentren

ceca del infante.

De importancia es esclarecer que los alimentos que se van a distribuir, de manera tal

que el que recibe esta en condición de retribuir, no colocando en riesgo los medios

necesarios para vivir, llegando esto a ocurrir el sistema ha determinado las disposiciones

para cubrir las necesidades, en los individuos que poseen deberes de adquirir la

alimentación, son los que están por debajo de los 18 años, si el sujeto de mayor de edad

a la determinada, poseen la razón de adquirí la alimentación cuando y siempre este en

la actitud de dar atención sostenimiento, articulo 473CC, en el caso, da estudios

máximos con afectividad, articulo 483 CC, de la forma, poseen el deber de tener acceso

a la alimentación las personas que viven en unión familiar. (artículo 474 CC). Esta

problemática radica, a pesar de contar sentencias Judiciales, resueltas y contundentes,

donde se ordena el pago de la pensión por asistencia familiar, un gran porcentaje de

obligados, no las cumple. Anota que el 38.9% de los casos que concluyeron con

sentencia estimatoria fueron cumplidas, pero el 52.1. % no son cumplidas por los

obligados, resultando perjuicios y atentatorio para el bienestar y protección del niño.

Realidad que también describe el distrito de Comas.

Según la defensoría del pueblo, la cifra del 81.2% de los responsables de dar los

dictámenes en cuestiones de pensiones en alimentación, producen un montón de 500

soles, con esta cantidad se da cobertura a los alimentos de los infantes, y los jóvenes,

los mineros en mes por mes en la cesta básica del núcleo familiar es de 328 soles, en

el periodo 2016 y 2017, resultando escaso dar atención a ciertas características

necesarias, para el crecimiento, como son, la atención médica, lo educativo, casa,

vestimenta. Se señala que el 95.3% son solicitudes producida a las mujeres y el 89%

en su presunción es dirigidas a sus hijos, es decir, el 50.6% de las solicitudes son

dedicadas a los trabajos en el hogar, más el 16.8% esta enmarcadas en periodo de

desempleo, el 16.3% en actividades donde son canceladas sus acciones.

Las interrelaciones familiares en el código derecho penal es una vía de inspección, este

control es tomado en cuenta cuando los otros medios que participan en ente sentimiento

no logran sus objetivos, (Salinas Sinccha 2008).

El autor sigue explicando que se da de manera general a dar mejorías a las situaciones

de necesidad economía familiar ni a la unidad de ella, de determina que el gobierno de

abstiene a dar inversión garantía económicas, de tal manera la inversión se argumenta

por hacer cumplir sus obligaciones de garantizar el bienestar familiar, de otra manera,

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el delito que descuida la responsabilidad del deber a la protección del vivir, el descuido

de estas responsabilidades puede traer causas negativas en el crecimiento en general

de sus habilidades.

Ahora bien, a pesar del endurecimiento de la pena privativa de la libertad, se persiste

en su incumplimiento, utilizando mecanismos jurídicos de permitir su prescripción, es

decir, en un sentido, conceptual se entiende en que la fecha que prescribe lo que le

determina el articulo 82 en el código penal, al darse cese las permanencias.

“EJECUTORA SUPERIOR EN LA SALA EN LO PENAL EN LA PELACIÓN PARA

PROCESOS SUMARIOS CON LOS REOS LIBRE SUPERIOIR DE LA JUSTICIA DE

LIMA, EXPEDIENTE Nº 1202-98 Pues, el delito de omisión de la asistencia familiar es

un delito instantáneo con efectos permanentes, conforme al acuerdo plenario del año

1998 donde se establece así, y se consuma al vencimiento del plazo concedida en el

requerimiento judicial para el cumplimiento del pago.

La prescripción extraordinaria, por lo tanto, en atención a que el artículo 149 del Código

Penal sanciona a este delito con una pena privativa de libertad no mayor a tres años, y

adicionando dieciocho meses por reglas de prescripción, se colige que para que actúe

la prescripción extraordinaria deberán transcurrir cuatro años y seis meses, contados a

partir del incumplimiento al requerimiento judicial de pago de pensiones alimenticias

devengadas. Así lo ha señalado la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al

resolver el Recurso de Nulidad N° 1372-2018-Callao, en su sentencia emitida el 13 de

setiembre de 2018, en la que resolvió el medio impugnatorio interpuesto por un

condenado a 4 años de prisión efectiva por el delito contra la familia-omisión de

asistencia familiar en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria. En

consecuencia, se produce otra problemática, toda vez que, el bien jurídico protegido es

el bienestar del menor. Es decir, la norma jurídica protege a las familias y concretamente

las responsabilidades en las asistencias, es decir de manera justa se mantiene la

conducta indigna de las partes injustas es el descuidar la buena calidad de los alimentos

determinada por las leyes correspondientes, tomando en cuenta que el deber

gubernamental es proteger los derechos de los servicios de asistencia. Los padres

deben de cumplir con sus responsabilidades con sus familias que lo anteceden. (Rojas,

V. Infantes, y Quispe, P. 2007).

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14

1.2. Formulación del problema principal y específico

1.2.1. Problema general ¿En qué medida el delito de incumplimiento a la asistencia familiar crea efectos

prescriptivos en el Distrito de Comas 2018?

1.2.2. Problemas específicos

a) ¿Cómo el delito de incumplimiento a la asistencia familiar se relaciona con la

prescripción de la acción penal, en el Distrito de Comas?

b) ¿Cuáles son las motivaciones del incumplimiento a la asistencia familiar? c) ¿Qué efectos prescriptivos, surge del delito de la omisión a la asistencia familiar

para evadir responsabilidades?

1.3. Importancia

1.3.1. Aporte teórico

El tema de investigación es relevante teóricamente desde una óptica jurídica penal y

procesal, se basa pues en el desarrollo de la suposición de las responsabilidades como

padres se establece que, padre no es aquel que engendra, teniendo la responsabilidad

de llevar su desarrollo de manera pública dándole apoyo en lo moral como material, la

responsabilidad es la conducta de hace transformación al ser humano como persona al

darle un buen y definitivamente lugar seguro en todo el ámbito. (Fuller, 2000).

1.3.2. Metodológico Este trabajo de investigación está justificado se dio utilidad a los diferentes instrumentos

para la recolección de informaciones ellos son: las entrevistas y cuestionarios,

rigiéndose por unos mecanismos que convalidad la necesidad de emplear las técnicas

que estudia las situaciones y las tares que se investiga.

1.3.3. Beneficio Social El tema de investigación es relevante socialmente en la medida que solo se

pretende regular el conocimiento sobre derechos constitucionales y legales para

efectivizar el comportamiento a la omisión de la asistencia familiar y su efecto

prescriptivo en el sistema jurídico peruano, brindando aportes y soluciones.

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15

1.3.4. Práctica Se justifica metodológicamente al dar aportes interesantes sobre los derechos y

obligaciones a la asistencia familiar, la prescripción, y su penalidad, buscando resolver

y aplicar en el ámbito familiar, y jurídico como utilidad.

II. MARCO TEÓRICO DE LA TESIS

2.1. Antecedentes internacionales Carpio (2007), España: en el trabajo investigativo realizado; Apremio corporal en

materia de pensiones alimentarias: ¿solución de problemas? La finalidad de este trabajo

fue: realizar un estudio en la jurisprudencia nacional y la ideología, para determinar la

seguridad y cómo funciona el estudio del premio corporal relacionadas a los beneficios

de alimentación, empleando el método deductivo llegando a los siguientes resultados:

a). la principal finalidad de la ley que determina la pensión alimenticia, es respaldar la

realidad de las necesidades esenciales de los meritorios alimentos notando que el

apremio corporal observa como una manera de asegurar el ofrecimiento, con la finalidad

de ver la aplicación errónea de la institución, no se está llevando a cabo la función

adecuada.

b). es decir, la institución del apremio corporal, en relación a las bonificaciones en

alimentos esta manejado por la legislación correspondiente a estos casos, de manera

adecuada, teniendo un buen desenvolvimiento en la parte jurisprudencial, en la

actualidad no da aportes adecuadas a las dificultades presentadas en las personas

beneficiadas, afectando los beneficios por el incumplimiento del pago.

En este extremo, que si bien es cierto los operadores de justicia no aplican

adecuadamente la Ley, es menester por imperio de la ley que ante todo se debe proteger

al menor: a su bienestar y alimentación ya que la finalidad principal de la ley de

pensiones alimentaria, es garantizar la adecuada satisfacción en las carencias

elementales de los merecedores de os alimentos.

Carmona (2008), España: en el trabajo investigativo realizado: Obligación alimentaria:

estudio jurídico y social de la pensión alimentaria provisional, la finalidad fue reflexionar

la etapa y los señalamientos de cómo establecer el monto a cancelar en la pensión

alimentaria provisional, en relación con la legislación del estado y las posibilidades

efectos en lo jurídico y social con la finalidad de realzar reflexiones de manera general,

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16

para dar solución a las dificultades que se presenten, aplicando los métodos

investigativo sistemáticos, comparativo, deductivo, y el analítico, arrojando las

conclusiones siguientes:

a) de tal manera, los resultados obtenidos de la responsabilidad en la alimentación su

principal objetivo es brindar el servicio de asistir al grupo familiar en cuanto a la

alimentación se refiere, y que ellos se encuentren en carencias, vinculando de manera

importante el grupo familia con sus afinidades.

(b) para precisar la responsabilidad alimentaria es importante tomar en valor de ciertos

presupuestos, el vínculo afectivo de quien los necesites y quien los dan, las carencias

en el grado de vivir habituado con las definidas vinculaciones, la posibilidad del gasto

económico, es importante velar que la responsabilidad familiar se cumple de manera

intrínseca.

(c) en relación a las caracterizas de la pensión de la responsabilidad alimentaria, se

observa que está compuesta por unas adquisiciones de elementos en particular en los

deferentes deberes patrimonial simple, es las más observadas: reciproco de conducta

personal, transferibilidad, y otros elementos que conllevan a brindar de manera

adecuada la responsabilidad con el cancelamiento del pago en los alimentos esté

vencido o no.

(d) se da conclusión a que la responsabilidad al deber alimenticio, en particularidad de

los elementos, no compartiendo las diferentes maneras de anulación de los deberes

civiles, son los únicos efectos simples existente entre amabas, impedir la cancelación y

la cancelación del deber, dándose parcialmente esta última, en las responsabilidades

del deber alimentario.

Pues, surge como una suerte legal que el deber a la responsabilidad alimentaria, la

primordial importancia es brindar una asistencia adecuada al grupo familiar,

encontrando en estado de carencia, debido esto es por el vínculo efectico existen en el

núcleo familiar.

Stella (2006), en su trabajo investigativo titulado: El delito de su incumplimiento de los

deberes de asistencia familiar en el derecho y jurisprudencia argentino. La finalidad de

esta investigación fue: examinar la mencionada ley, y narrar la conformación de los

delitos expresado en las variables, arrojando los siguientes resultados:

Page 19: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

17

a) Dando inicio a lo manifestado en esta investigación, y como de tipificaron los

resultados, se puede mencionar que los delitos expresado es de descuido impropio,

de riesgo indeterminado, permanentemente le pertenece a quien es acusado,

señalando el aspecto de esta imagen jurídica.

b) la presencia de la responsabilidad, el buen manejo económico, su inadecuado

cumplimiento, y la carencia verdadera que presenta la persona paciente.

En incumplimiento de este deber importante, exige el respeto al menor, es así que

aunado sobre ello, se realizó un trabo investigativo realizado en el 2005 por la Biblioteca

nacional de Chile, señalando errante labor en el cumplimiento de la asistencia

alimentaria, y fundado en los métodos de dictamen en las situaciones presentadas un

amparo más adecuado, brindando más contundente, afirmando que, el responsable da

cumplimiento a su deber de la asistencia familiar, mientras viva con los hijos y con los

cónyuges.

Navarrete, ( 2016), determina, que el modelo empleado en España, el desampara al

grupo familiar las conductas señalas en el modelo legal, que reunió diversas distinciones

de disminución de conductas, y de resultados, no evidenciando incontable motivos a la

de sancionar el quebrantamiento de las responsabilidades en la naturaleza civil, estor

argumentos señala de manera hipotética que la a multa del desamparo familiar,

argumentaría juicios verdaderos, y de no el cumplimento al derecho penal, en lo que

exige, lo manifiesta Bernal Del Catillo, confirma la efectiva e inamovible leyes jurídicas

y su importancia, de esta manera las conceptualizaciones desintegran cualquier

incertidumbre existente al motivo de la contribución terminante ministerial en la

sanciones de estas actitudes.

El deber y el derecho de ayuda jurídica en el ambiente, se entiende está excusando de

manera total, en la base entendida en el artículo sexto: es una responsabilidad de quien

engendra brindar apoyo para que sus hijos se desarrollen en la educación constituyendo

los factores penales, expresado en el contexto elemental en habilidad a la relación del

servicio familiar.

Patiño (2015) en el trabajo investigativo realizado: El delito de inasistencia alimentaria

del medio global colombiano, estructura realizado en el nación de Colombia, con la

finalidad de brindar un respaldo a la medida de las responsabilidades, encontradas de

manera determinante en el deber de cumplir las responsabilidad alimentaria.

Page 20: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

18

a) Este trabajo investigativo se realiza desde la óptica de las leyes colombianas

relacionada con la responsabilidad del derecho a los alimentos.

b) Las leyes en Colombia del año 1991, el modelo jurídico, la ideología, las normas,

han mostrado interés por las sanciones en los derechos fundamentales del niño

y adolescente garantizando el desarrollo adecuado u general en el grupo familiar,

estructura fundamental en la sociedad, la no responsabilidad a brindar una

adecuada ayuda a la asistencia en la familia encamina a ser sancionado

penalmente, esto deber de evitarse por que el castigado no podrán cumplir con

esta función si esta privado de libertad, las leyes deber de proponer que el

castigado este limitado a un libertad puede contribuir con la ayuda asistencial

familiar.

c) En los días actuales la infracción al incumplimiento familiar en materia

alimentaria es presentado un falta menor de gravedad, no formando parte de

una obligación de condición legal, es una comienzo para llevar a sanciones a

los que no cumplen sus deberes.

En realidad, en toda comunidad internacional, ampara al menor, como delito por

omisión alimentario.

Ahumada (2011) elaboró un estudio titulado: la conciliación: una forma de justicia

renovable, estudio y razonamiento en su aporte al delito de inasistencia alimentaria en

Colombia, está orientada a las ideas teóricas fundada en la relación determinar la justicia

restaurada en el ambiente jurídico.

a) Los deberes procesales forman parte de características imperceptible que se

mueve En el ambiente hipotético eficaz, en concreta instancia, determina el

dictamen del derecho esperando por la población.

b) En la nación colombiana la armonía es una vía importante para dar respuesta a

acierta complejidades que se presentan, participa en la liberta del estado social

pero la armonía en la infracción de cumplir con la responsabilidad alimentaria,

no reconoce la participación directa en la estructura de la población, esto supone

legalmente las sujeciones anteriormente de la falta, evidentemente los abusos

que dan transformaciones a la voluntad de la imagen de armonía.

Pues sí, existe una suerte legal, antes del pronunciamiento por los jueces, arribar a una

conciliación; menester jurídico viable y válido que no se d la debida importancia.

Page 21: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

19

Moya (2008) elaboro el estudio titulado: La inasistencia alimentaria en Colombia ¿será

delito? La inflación al incumplimiento de la responsabilidad familiar se encuentra

identificado en unos planos de repetitividad en la nación colombiana. De esta manera lo

señala el trabajo estadístico presentado, basándose en un listado de acusaciones y

sanciones, este trabajo investigativo fue de tipo socio jurídico, cualitativo y presentado

en el enfoque funcionalista. De esta manera, se evidencia que las personas que laboran

no ejecutan de manera apropiada las leyes penales, fundamentadas causando

dictámenes estrictamente aplicadas a la ley llevando a argumentos contrarios.

Roca Trias (1994 y 1999), después de unas reflexiones importantes en el manejo de

las leyes gubernamental de autonomía relacionada a proteger a los niños y

adolescentes, arrojo las siguientes conclusiones:

a) Esta importante norma se encuentra enmarcada en la definición jurídica,

presentando una observación garante en sus deberes elementales.

b) La característica fundamental de toda discusión es enmarcada a que se proyectó

en el mañana, considerándose un recurso orientada a dar facilidad al desarrollo

del menor, y estructurar las bases determinantes en el incremento de sus

conductas.

c) Por dar conclusión lo expresa el autor de este trabajo, afirmando que el beneficio

del niño y adolescente es una influencia, en los individuos menores, siendo un

tema de complejidad sus conductas.

d) Pensando la misma idea con lo expuesto por el autor, el beneficio del menor se

enmarca como un fundamento importante que garantiza del niño y adolescente

posibilitando el crecimiento como persona.

Se coincide con esta conclusión, toda vez que, ante todo, por medio se encuentra la

subsistencia del menor.

Moreno (2015) en su trabajo investigativo realizado: El cobro de las pensiones

alimenticias a los obligados en el exterior para niños, adolescentes, personas

vulnerables, garantizando los deberes y derechos enmarcados en las leyes

constitucionales, y los derechos humanos a nivel internacional, Quito, Ecuador. La

finalidad fue: examinar la manera como se empleara el cobro a la asistencia familiar, en

los grupos familiares mencionados en las variables, que habiten en el interior o en lo

interno del país, estando un responsable familiar viviendo fuera del país, se llevó acabo

el método investigativo básico de nivel descriptivo, con el enfoque cuantitativo el diseño

Page 22: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

20

experimental-transversal, empleando para la recolecta de datos, la entrevista, validados

por el dictamen de expertos llegando a las conclusiones siguientes:

a) Las bonificaciones alimentaria son consideradas un derecho en el mundo entero

establecidos en las leyes nacionales como internacionales, basada en un vínculo

de afinidad, en el grupo familiar, exigiendo le derecho a recibir la bonificación

alimentaria, si los responsable se hacer cargo de manera voluntaria el estado

apoya esa media de manera eficaz.

b) En las personas necesidades la fija cuota del monto a la pensión de alimentos

es importante es un derecho de responsabilidad ampliamente dirigido,

estableciendo esto beneficios permanentes en la vida, es importante señalar si

la persona de carencia alimentaria está laborando, no es necesario que su

cumplan la función del beneficio de alimentos.

c) se determina que la nación ecuatoriana debe de determinar formalidad en las

entidades gubernamentales, atendiendo a la población que posea una dificulta

física, que pueda acudir a la justicia generado números en la atención

requeridas, para las personas con dificultades físicas, en la actualidad no existe

supervisión en estas funciones.

2.1.2 Antecedentes nacionales.

Navarro (2014), realizo el trabajo investigativo: Incumplimiento del deber alimentario

hacia los niños, niñas y adolescentes, la finalidad fue: examinar de qué manera las

variables del trabajo se relacionan con el comportamiento de quien tiene la

responsabilidad de cumplir con su deber, se utilizó el enfoque cuantitativo y cualitativo,

con el diseño etnográfico, y arrojo los siguientes resultados:

a) las estructuras dispuestas en la familia están en permanente cambios en la

población, no obstante tiene la integración de la mujer en absoluto, no se

evidencia normas empleadas para modificar patrones establecidos, en cómo

llevar la vida de los hijos, las pautas actuales no dan respuestas acercamiento

adecuado al grupo familiar, como citar ejemplos a los padres se les brinda cuatro

días de paternidad, mientras que en la madre se reflejan noventas días

notándose desigualdad, esto conlleva a una relación ineficaz en cumplir los roles.

b) En la relación bidireccional de la mamá con los hijos, se establece de manera

imaginaria en los responsable familiar, por lo cual a romper la unión sentimental

con la madre, el rol se desvanece con responsable en brindar la garantía

asistencial, esto lleva a tener un vacío en sus responsabilidades, esto trae

Page 23: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

21

efectos secundario en el crecimiento del niño donde más necesita de los dos, es

esta epata fundamental para los afectos familiar,

Se está de acuerdo con lo que explica el autor, actualmente no se evidencia una normas

adecuada que promuevan y motiven los deberes de compartí de manera eficaz el

desarrollo del niño y adolescente, las leyes actuales no da aliento a una faces temprana

de acercamiento entre ellos, esto hace que las esferas familiares no le den importancia;

produciéndose irresponsabilidades familiares-de abandono familiar.

Maldonado (2014), realizó la investigación: Regular taxativamente la obligación

alimentaria en la unión de hechos propios, la finalidad de esta investigación fue.

Examinar de qué manera las variables se relacionan con los hechos reales de la

responsabiliza alimentaria, se dio utilidad el método descriptivo y el explicativo, así

mismo con el diseño no experimental, y arrojo los siguientes resultados:

a) Supervisar la responsabilidad a cumplir con el derecho de los alimentos en el

Perú, ejerciendo el derecho a los conyugues, permitiendo dar respuestas a

situaciones básicas y complejas.

b) Brindar la garantía del deber alimentario en concubinato refiriéndose a sus

beneficios de igualdad ante s la ley.

c) Cumplir una transformación lógica en el capítulo 326º y 474º del Código Civil y

artículo 5 º de la Constitución Política.

En nuestras leyes ordinarias y especiales, si se contempla un orden prudencial de

cumplimiento legal, cuando el niño se encuentra en abandono familiar, s el orden de

consanguinidad familiar.

Leyva (2014), realizo la investigación: Las declaraciones juradas de los demandados

con régimen independiente frente al interés superior del niño en los procesos de

alimentos. La finalidad fue: examinar como las variables de esta investigación se

relaciona con el derecho a la alimentación en los niños y adolescentes. Se utilizó el

diseño no experimental longitudinal, y arrojó los resultados siguientes:

a) La responsabilidad del servicio alimentario es un derecho adquirido las leyes

jurídicas tomado en la naturalidad, viniendo de la relación afectiva, y que posee

un individuo con carencia, señalado poseedor alimentario, con la finalidad de

brindar las vías importantes donde se cumplan sus necesidades eleméntales, en

Page 24: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

22

un dictamen en donde se verifique la fase procesal, las carencias del

demandando, y las posibilidades de la economía de quien recibe el benéfico.

b) En cualquier procedimientos judicial donde se puede realizar el deber de los

derechos importantes de los menores, las entidades jurídicas pueden

proporcionar una adecuada atención particular y primordial en sus procesos, son

necesarios en las medidas que los menores no son constituido de una forma mar

en la fase judicial, ellos tiene aspectos iguales relacionado con otras, yendo más

adelantes de las conclusiones del juicio , se procura en indebidos métodos y el

respeto en el tiempo de dura el juicio. Es decir, el cuidado primordial del interés

de los niños y adolescente,

Salas (2014), en el trabajo investigativo realizado: Nivel de ineficacia del principio de

oportunidad en los delitos de omisión a la asistencia familiar en el ministerio público de

Huaral. La finalidad estuvo enmarcada en establecer los niveles de relación entre las

variables de esta investigación, se llevó a cabo el diseño cuantitativo, y el cualitativo,

llegando a los resultados siguientes:

a) El estudio a la iniciación de conformidad necesitada en la actividad en las

infracciones a los servicios de alimentos en el Ministerio Público de Huaral, en el

año 2014,

b) El estudio del comienzo del beneficio a los demandados al poner atención en el

tiempo y no aludir la demanda lindante.

Se coincide con el autor, puesto que la ley no contempla que los deudores por delitos

de asistencia familiar, se sometan al principio de oportunidad, o a ciertos beneficios

especiales, por su misma naturaleza de proteger ante todo al menor.

Cuello C. (2004), quien de manera propia, sin ninguna cusa, ni argumento que

sustente, si alguien no cumple pero lo puede hacer, las responsabilidades en lo legal,

determinantes en el cuidado de los hijos, si en algunas ves la mujer como el hombre da

en abandono de manera maliciosa el hogar, o que la circunstancia sea el descuido y

la infracción sobre sus responsabilidades, la culpabilidad de la falta es eminente, en el

deber de brindar apoyo deber de la subsistencia, esta falta de responsabilidad puede

traer riesgo a la vida del individuo incluso a su desarrollo intelectual.

Page 25: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

23

Mori (2014) elaboro el estudio titulado: El derecho de resarcimiento del daño sufrido por

las víctimas de los delitos y el código procesal peruano. se realizó la investigación del

derecho a lo que no se cumplió, en relación a la víctima del delito, establecida, en las

leyes procesales del Perú, con la finalidad de reconocer las causas que producen la

vulnerabilidad, habiendo observados estos artículos, del 58 al 62, 64, 92, 93 y 94 en el

parágrafo 5 del código penal, vinculado al no cumplir con la responsabilidad, de otra

forma los artículos, del 94 al 96, 98 del 100 al 102, 104 y 105, y por último el 488 y el

489, encontrándose legislación penal en algunos países latinoamericanos, en este

trabajo investigativo se dio entrevistas a entes responsables de las leyes peruanas,

examinado varios expedientes fiscales, y se llegó a las siguientes conclusión:

a) No se cumple con regularidad con la aplicación de la ley rompiendo la

compensación de los prejuicios ocasionados. En la actual ley procesal penal.

b) Existen el derecho de hacer comparación, señalando la parte civil, se evidencias

tres maneras para lograr ejecutar los cumplimientos, la conducta civil, no se

realiza en la fase procesal.

c) Las víctimas de las infracciones forman parte de la fase procesal, y no de casos

usados sustancialmente afirmados con la finalidad de lograr el ejecute de lo que

investiga, donde se encuentren sanitaciones a favor de la entidad judicial.

d) Así también, se evidencian vías que garantizan el cumplimiento de la

gratificación del beneficio de la población, también normas que no llegan

aplicarse efectivamente.

Sometido a las ideas y conclusiones del autor, particularmente, se discrepa, toda vez,

que no es tan cierto así, existe un mecanismo procesal civil, pero opera con tanta

lentitud, que pronto abandonan los administrados ya que se requiere ciertas garantías

tutelarles.

Sánchez (2018); Universidad San Andrés-Lima Norte; en la investigación realizada

sobre la Sentencias Judiciales del poder judicial-Lima Norte-2016, concluye:

a) Se dan conclusión a este investigación en otorgamiento presentar a la dirección

penal, a la responsabilidad en el grupo familiar, es importante atesorar una

decisión penal, que determine una compensación en alimentación, refiriendo al

artículo 149, estatus procesal, debe dar cumplimiento a unas normas que rijan

los alimentos, se descontextualizar, no es importante un dictamen firme dado

que la retribución eventual de los alimentos solamente se pude llevar a cabo

cuando el nexo este presente con el demandando, poniendo claro que ese

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24

comportamiento, puede colocar en riesgo la rectitud de la persona demandada

en relación con los alimentos. Pudiendo está vinculado a una relación con la

demandante. Esto no significa que la parte quien demanda pueda salir victoriosa

del dictamen del juez.

b) De otra manera, se evidencia que los señalamientos judiciales toman como

requerimiento que procede a dar resguardo al demandado, haciendo la

comunicación realizando el estatus verdadero del demandado, de esa manera lo

describe el responsable de brindar los alimentos, esta dificulta de la actividad

jurídica que no realzada procediendo certificado de enseñanza, puesto que el

obligado a dado señalamiento su situación procesal.

c) Señala el profesor Santiago Mir, no cualquier situación jurídica necesita

orientación penal señalamos exclusivamente en la autoridad de la calidad del

ambiente, es importante la relación con el derecho penal, se puede representar

la afectividad social, obtener la definición bien jurídico penal. En la actualidad el

código penal (1991), determina en su artículo 149 reafirmando el innecesario

abandono que da sustentación de una deuda en alimento certificando

jurídicamente transformándolo en el reclamo de la representación patrimonial.

Si bien es cierto que, el delito de omisión a la asistencia familiar está penalizado, pero

se requiere de agotar las vías para mandar a la cárcel al infractor, es decir, las garantías

lo regula la propia ley, en consecuencia, se coincide con dicho autor.

Código civil: Prescripción extintiva aplicable a la pensión de alimentos Según el C.C. art. 1989, la prescripción extingue la acción, pero no el derecho mismo.

Art. 2001, solo la ley puede fijar los plazos prescriptorios, plazos de prescripción:

a) En los 10 primeros años, la actividad individual, la actividad realista, lo que

despierta de una acción del hecho legal.

b) En los 7 años de edad, la actividad de perjuicios, daños y detrimentos en las

partes del delito de una acción supuesta.

c) En los 10 años, la actividad de nulidad, la acción de revocatoria, la acción de

indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra

los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.

d) A los 15 años, la acción que proviene de pensión alimentaria.

En los principios de los juicios regionales se observan unas surtidas situaciones en

relación a los preceptos extintiva en las pensiones de sustentos, siendo requerido

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25

predisponer a la medición de la cobranza de derechos de los alimentos, antiguamente

de retener las decisiones que dan determinación a la distribución de los alimentos,

señala por una decisión, seguidamente de poseer una decisión que determina, las

distribución de los alimentos, en la eficaz actividad acorde a los procedimientos

mecanismo jurídicos en la actualidad.

Es decir, es importante establecer el cumplimiento de adquirir los alimentos es un

derecho duradero, este derecho puede ser empleado cuando se den cumplimiento a las

pautas oportunos, argumento absolutamente diferente, concorde a l ose ha transferido

por encima, de la actividad que viene del derecho de tener los alimentos.

A. Prescripción del cobro del derecho de alimentos:

Esto se relaciona cuando el grupo familiar responsable no traslada su pensión de

necesidades, a sus descendentes esto luego de un lapso han sido demandados con el

motivo de cumplan con su deber teniendo como conflicto, si puede existir demanda por

el lapso que el demandado no cumplió con sus derechos.

Produce algunos ciertos argumentos controversiales estos supuestos, que establecen

la cantidad a cancelar que debe hacer el responsable se toma en cuenta la cantidad

fijada en la determinación de la cantidad no cancelada durante el lapso incumplido, o

que cantidad se puedo dar uso.

Centralmente en el sistema de los señalamientos de las jurisdicciones se evidencia una

ampliada postura relacionada con el uso del mandato completo de la pensión referida a

los alimentos, es esto importante en las diferencias de prescripciones de la cancelación

de los derechos de alimentar, se realza anticipadamente del mandato de establece a

pensionar los ilimitemos, del cese de pensionar los alimentos concretos por dictamen,

luego que se haya generado la pensión alimenticia.

B. La prescripción penal del delito de omisión a la asistencia familiar.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 1372-2018, CALLAO y las copias correspondientes al

Ministerio Público. Lima, trece de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO: el recurso de

nulidad, interpuesto por el sentenciado Félix Enrique Minaya Bisso, contra la sentencia

de vista del trece de febrero de dos mil diecisiete emitida por la Cuarta Sala Penal de la

Corte Superior de Justicia del Callao, que confirmó la sentencia del veinticinco de julio

de dos mil dieciséis, que lo condenó como autor del delito contra la familia, omisión de

asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, en

agravio- de A. S. Minaya Salcedo; a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y

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26

el pago de mil soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada; ello, sin

perjuicio de abonar lo correspondiente por pensiones devengadas.

Intervino como ponente la señora juez suprema Pacheco Huancas. CONSIDERANDO,

PRIMERO, ANTECEDENTES, es materia de pronunciamiento, el recurso de nulidad, de

descrito en la parte introductoria de la presente resolución, en virtud a que mediante

ejecutoria suprema de cinco de diciembre de dos mil diecisiete- paginas quinientos

treinta y uno a quinientos treinta y dos, la segunda sala penal, transitoria de esta

suprema corte declaró fundado el recurso de queja excepcional interpuesto por el

causado Félix Enrique Mínaya Bisso, al ordenar que la Sala Penal Superior, conceda

el recurso de nulidad antes mencionado. SEGUNDO. HECHOS IMPUTADOS. Se

atribuyó a Félix Enrique Minaya Bisso, que el nueve de enero de mil novecientos

noventa y seis, el Juzgado del Niño y Adolescente del Callao, emitió sentencia al

declarar fundada la demanda de alimentos interpuesta por Nancy Raquel Salcedo

Figueroa, contra el encausado, ordenándole a este último acudir con una pensión

alimenticia mensual a favor de su menor hija A. S. Minaya Salcedo, en la suma de ciento

cincuenta soles. Sin embargo, como el demandado no cumplió con lo ordenado se

efectuó la liquidación de pensión de alimentos devengados, monto que asciende a mil

ciento treinta y seis soles, con sesenta y nueve céntimos; lo que corresponde al periodo

de agosto de dos mil ocho a febrero de dos mil nueve y setecientos setenta y cinco soles

con noventa y tres céntimos, correspondiente al periodo de setiembre de dos mil diez a

enero de dos mil once.

Por ello, fue necesario requerirle dicho pago, bajo apercibimiento de ser denunciado por

el delito de omisión a la asistencia familiar, conforme es de ver sede la Resolución

número ciento seis del veintisiete de junio de dos mil doce, que fue debidamente

notificada -ver páginas diecinueve y veinte-; sin embargo, pese a ello no cumplió con

realizar el pago exigido, por lo que se hizo efectivo el percibimiento decretado.

TERCERO. CALIFICACIÓN DEL DELITO MATERIA DE CONDENA. El delito contra la

familia, descuido de asistencia de la familia en la modalidad de rotura del compromiso

en la alimentación está enmarcada en el primer párrafo del artículo ciento cuarenta y

nueve, del Código Penal, que prescribe: El que omite cumplir su vinculación de prestar

los alimentos que establece una decreto judicial será penado con privativa de omisión

no mayor de tres años, o con prestación de tarea comunitario de veinte a cincuenta y

dos jornadas, sin molestia de hacer efecto la orden judicial. CUARTO.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR. El Colegiado Superior sustentó la

confirmación del fallo condenatorio de Félix Enrique Minaya Bisso, básicamente porque

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27

a pesar de los requerimientos realizados para que el sentenciado cumpla con el pago

de pensiones alimenticias devengadas, este incumplió dichos pagos devengados. Por

lo que está suficientemente acreditado que el encausado pese a tener pleno

conocimiento e su obligación alimentaria, no ha cumplido. QUINTO. FUNDAMENTOS

DEL RECURSO DE NULIDAD-AGRAVIOS. El encausado Félix Enrique Minaya Bisso

reclama en su recurso de nulidad -páginas cuatrocientos ochenta y uno a cuatrocientos

ochenta y tres- que todo lo actuado resulta nulo, pues !a presunta agraviada nació el

dos de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por lo que al emitir el auto de

enjuiciamiento tenía diecinueve años de edad y no se trata de alimentos de una menor

de edad, por lo que solicita declarar la nulidad de todo lo actuado y ordenar el archivo

del proceso; ello, de conformidad al artículo cuatrocientos setenta y tres del código civil,

referido a que el mayor de edad solo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentra

en aptitud de atender su subsistencia. SEXTO. FUNDAMENTOS DEL SUPREMO

TRIBUNAL. El punto de partida para analizar la sentencia de mérito, es el principio de

impugnación limitada que fija los límites de revisión por este Supremo Tribunal; en cuya

virtud, se reduce al ámbito de la resolución, únicamente a las cuestiones promovidas en

el recurso aludido, las que configuran, en estricto, la denominada competencia recursal

del órgano de alzada. SÉTIMO. En el caso, la impugnación del recurrente, no cuestiona

la materialidad del delito; la misma que por demás está acreditada con los documentos

siguientes (….).NOVENO FUNDAMENTO. El delito de incumplimiento de prestación de

alimentos, es de comisión inmediata, y de naturaleza permanente; es decir, su

consumación se da en un solo momento. DECIMO PRIMERO. La prescripción de la

acción penal es un a causa de la extinción de la responsabilidad criminal que opera

limitando el servicio del ius puniendi (facultad sancionadora). DECIMO QUINTO. En los

artículos 80 y 83 del código penal, regulan los plazos de prescripción en sus

modalidades ordinaria y extraordinaria; siendo que en la primera ópera, la acción penal

prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por ley para el delito, si es

privativa de libertad; y en la segunda, la acción penal prescribe, cuando el tiempo

trascurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción. DECIMO

OCTAVO. En atención del delito se sanciona no mayor de tres años, y adicionando 18

meses por regla de prescripción, se colige que para que proceda la prescripción

extraordinaria, deberán de trascurrir 4 años y seis mes, contados a partir del

incumplimiento, al requerimiento judicial al pago de pensiones alimenticias devengadas.

En consecuencia, después de efectuar una operación aritmética, desde la consumación

del ilícito, 27 de julio 2012, hasta la fecha de la presente emisión ejecutoria suprema,

ha trascurrido 6 años y 24 días. VIGÉSIMO PRIMERO. Descontando la queja

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28

excepcional, el plazo de suspensión de la prescripción, corresponde 14 mes y 26 días,

según el plenario 6, 2017. VIGESIMO PRIMERO. En consecuencia, han trascurrido 4

años y 10 meses, por ello, excede el plazo de prescripción extraordinaria de prescripción

de la acción penal, por lo que resulta, declarar nula la sentencia venido en grado, y

fundada de oficio la excepción de prescripción, ordenándose el archivo definitivo de la

causa. (...), DECISIÓN: declarar nula la sentencia de vista, y extinguida la acción penal

por prescripción, ORDENARON SU IMNEDIATA LIBERATAD.

Con esta decisión de la corte suprema, claramente se ve entonces, que si existe la

prescripción cuando se persigue el delito por incumplimiento a la omisión alimentaria.

Reyna señala: con lo relacionado al 2.24, de las leyes constitucionales determina sobre

unas penalizaciones.

a) No se hace un determinado lapso inescrutable en la constitución política en

relación a la posesión jurídica penal valioso.

b) En cuanto se permitiría el derecho a la práctica de la constitución argumentando

y sugiriendo el bien jurídico es el programa principalmente abarca y señala las

disposiciones en lo político ilícitas de la nación.

c) En la actualidad se hace evidente una progresión del derecho en lo penal,

integrándolos al ámbito industrial, haciendo visto pactos correspondientes, no

cumpliéndose la resolución financiera que predominan, si los lapsos pautados el

legislador establece desarrollarse de forma disciplinada, de tal manera no debe

de verse sus ideas en simple relaciones pautadas, pudiéndose observar

anteriores deudas, es decir en el quebranto de un beneficio jurídico.

d) El procurador legislativo formula un privilegio al mandato, estas normativas no

hacen limitaciones al dictamen jurídicas por no cumplir los compromisos

alimentarios.

Los argumentos con frecuencia denominados descuidos en asistir al grupo familiar,

señalado; desudo familiar igualmente son ideas de una forma de criminalizar la

cancelación. (Reina, A. 2014). Suponiendo seguidamente su inconstitucionalidad, en lo

que señala el artículo 2.22, notando la legislación donde hoy día el proyecto es claro. El

abogado César Nakazaki, mantuvo que lo procedido existiendo grandes juicios

ineludibles de descuido a la ayuda familiar, se evidencia la carencia de asimilar si el

sumario tiene que justificarse, hizo señalamientos que los procesos por descuido a la

ayuda familiar sin son verdaderos dictámenes de firmeza en la autoridad.

Page 31: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

29

2.2 Bases teóricas

2.2.1 Delito sobre incumplimiento de omisión a la asistencia familiar.

2.2.1.1 Interés superior del niño. Según, Carbonel Lazo, (2010). Deslumbra y conoce la importancia del cuidado de los

infantes y el velar por deberes que están enmarcados en las leyes constitucionales, de

tal manea se pueden visualizar en los artículos dos tres y ocho, donde se hacen

referencia en una buena complacencia, en una amplia especificación vinculada a unas

especiales condiciones como individuo en crecimiento.

2.2.1.2. Tutela judicial efectiva. La orden de la constitución indica que el poseer el deber a la defensa judicial positiva

se ve enmarcada en el mandato de la constitución, artículo 139, resaltado en el parte

tres. Caso: Fernando Ramos Hostia. (2005). La defensa jurisdiccional no es agotada en

la sola forma de protección jurisdiccional, también, las leyes de nuestra constitución

señalad en el código penal actual de 1991 determina este tema en el artículo 149,

señalando: quien haga incumplimiento de dar servicios a los alimentos señalados en la

resolución jurídica, es sometido a las leyes por tres años de presidio, también tendrá la

labor de dar servicio a la comunidad como parte de la penalización, sin tener derecho a

reusar a ellas, de esta manera diferentes teóricos determinan a la relación de lo

expresado.

2.2.1.3 Omisión a la asistencia familiar Ezaine (2001), Indica lo siguiente: el no hacer cumplimiento de manera propia a los

servicios de los alimentos es una omisión a la asistencia familiar, tratando esto de series

de infracciones a la familia, tales como la obligación de dar servicio a la atención familiar

en los alimentos, y el desarrollo en la educación, esto va haciendo daño a los deberes

con padres al grupo familiar, estas infracciones son penadas ante la ley, como :

inobservancia al deber de asistir económicamente, y desidia a una mujer en estado.

El comportamiento en este delito jurídico radica el dar cumplimiento al servicio de

alimentos determinadas en una norma judicial; determinando una infracción de descuido

propio refiriendo a la falta de responsabilidad impuesta en la ley, es decir que da

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30

protección al beneficio jurídico, Referente a este criterio Jurídico, pues constituye un

delito evasivo, que desprotege a la familia nuclear, en momentos importantes de la vida.

Zannofi (2002), expresó: que los procesos de los juicios relacionados a los alientos no

aceptan de anomalías previamente pronunciadas, esto significa que una que

complicaría las decisiones de los procesos que mayormente se quieren dar seguridad a

mantener.

Todo trámite de naturaleza de omisión de alimentos, debe ser importante, por lo tanto,

la fase de los alimentos es veloz de esta manera se observable la utilidad del niño,

existiendo la manera de ser protegido. Asimismo, según las reglas propias del delito de

omisión o incumplimiento de la misma, se encuentra penalizado, protegiendo de esta

manera a la familia, y el trámite se realiza bajo la modalidad de proceso inmediato.

Lascano (20049, aporto, el delito al incumplimiento de la asistencia familiar necesita

una actividad y el no cumplir determina un descuido, menos en algunos acontecimientos

de diversidad de bienes a compromisos, no pudiendo ser campante a las situaciones de

ventajas determinado las asignaciones alimentarias en los lapsos no adquirido por un

descuido localizable en una situación no determinado, es decir por un permanente de

varios lapsos diferentes eventuales acontecimientos comparables, actuaciones

pacientes por un tiempo variable eventuales infracciones.

Es decir, los responsables en la familia (cual sea papá o mamá), al desacatar o

quebrantar con su mando imperativo de tutor, se verá integrado en una etapa de

demanda judicial, por ende, es obligado a cumplirlo.

Belluscio (1993), manifestó: la responsabilidad alimenticia se puede decir que es una

verdadera correspondencia determinando la reciprocidad en beneficio del necesitado es

un vínculo propio natural de valores en la solidaridad, en cuanto a las carencias que

puede padecer un miembro familiar.

Es decir, esta atención a los alimentos conforma las necesidades de prestar cuidado a

las diferentes enfermedades, de tal manera esta responsabilidad jurídica personifica el

contexto patrimonial, el propósito radica en resguardar a los individuos en materia

alimenticia, también se menciona que los aspectos más importantes de esta

responsabilidad jurídica es la relación personal, el no renunciar jamás, y la correlación

propia.

Muñoz (2006), indicó: el incumplimiento al descuido a la asistencia familiar de determina

en una pauta jurídica, en suposición de habito buscándose en los estatus civiles

compensadores en estos compromisos, de igual modo la perplejidad de ciertos

Page 33: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

31

compromisos atendidos a una larga extensión sugiere ciertos conflictos en significación

importante a la hora de dar señalamiento a los temas de limitación jurídicas.

Esto quiere decir que, el condenado por omisión de incumplimiento de asistencia

familiar, paga con la cárcel, siendo discutido esta interpretación, toda vez que, el

legislador ha penalizado la simple desobediencia.

Maurach y Zipf (2004), desde la perspectiva política y criminal la posibilidad del juez

de condenar al que no cumple la ley es poca conveniente, es decir el derecho jurídico

semejante razonable del rendimiento creciente en las decisiones del gobierno en un sitio

sustancial, de la manera a su implementación, dando castigo aquellas conductas

inadecuadas para el entorno social, es importante tomar en cuenta las actividades

dinamizadoras y los cambios a las normas representadas en sus transformaciones, de

otra forma del derecho jurídico al rol de un tiempo ratio, la importancia de recurrir a una

penalidad de condición jurídica, esta debe de tener una elección ultima seleccionada

por el responsable jurídico sometiendo las actitudes inadecuadas.

De lo escrito, se entiende que las dificultades sociales presentadas en el ámbito penal

representado en los reglamentos jurídicos deber ser adjudicado en un procedimiento

penal con gran razonamiento.

Rodríguez y Serrano (2004), manifestaron: que el reconocer las responsabilidades

asistenciales o no dar cumplimiento a esta, la ley lo toma a consideración como una

incorrección para quien se preserva.

Se maneja, el momento de un mandato o no, se incumple con los deberes a la seguridad

y el bienestar familiar, es dar seguridad a un servicio asistencial a los alimentos, son

todos aquellas enmarcas en las necesidades vacías para el desarrollo, la cual el

responsable no puede sustraerse.

Muñoz (20069, elaboro un trabajo sobre las faltas los infracciones hacía los grupos

familiares determinando y desprendiéndose de la signa del título y de la propia razón y

los manuales que intervienen un poco derecho jurídico, siendo el grupo familiar donde

nacen algunas vinculaciones jurídicas que es importante que sean resguardada en las

comunicaciones que se dan las vinculaciones familiares y en acciones enmarcas en

asistencia familiar, el deber de dar protección con los bienes jurídicos dando seguridad

a el grupo familiar principalmente.

Se coincide con dicho criterio, por las razones de prima la protección al menor, y ofrece

la intervención del derecho penal, por ser la vía legal amparable a tutelar.

Page 34: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

32

2.2.1.4 Dimensiones De modo tal el artículo 149 de nuestras leyes constitucionales enmarcada en el código

penal decretada en el marco jurídico Nº 635, expresas las dimensiones a continuación:

Dimensión 1: Delito al estado de necesidad de la víctima

Pinilla (1988) señala: los individuos estas en carencia cuando están incapacitado en

conducirse humildemente, para solicitar a alimentos son es necesario estar en

necesidad, es suficiente que una persona no posea lo requerido para poder cubrir sus

gastos, tomando en cuenta la clase social que pertenece.

Roca (1997) señala que todo ser humano posee los derechos de obtener alimento

estando en situación carente, solicitando ayuda al grupo familiar para solventar sus

necesidades.

Pues se entiende de todo ello, que urge la necesidad de tutelar y amparar al menor,

protegiendo su estado anímico, sociológico, salud, alimentos, educación, etc.

Dimensión 2: Delito a los deberes asistenciales

Rojas, Infantes, y Quispe P (2007) se hace determinación que los actos indignos en

esta variedad de presidir la adhesión del requerimiento de los alimentos, es un mandato

jarico teniendo como importancia el cuido de la familia, y en especial las

responsabilidades asistenciales, es un deber adquirido de las padres con sus hijos

enmarcados en el código Nº 211-2008 de la corte suprema de justicia, y señala: que el

incumplimiento en descuido a las responsabilidad familiar es acto comprobado en los

individuos activos, el quebrantamiento de sus compromisos relacionado a la asistencia

familiar se relaciona con el comportamiento inadecuado dicho no cumplimiento se

imputa en las leyes.

Se puede concluir, que este aporte se señala como una inadecuada actuación por parte

del responsable hacia el beneficiado, está determinada en las leyes el cumplir con este

bienestar, al no cumplir se está tentado en contra de los derechos de la familia.

Dimensión 3: Delito de peligro.

De acuerdo a lo que determina las leyes sobre los delitos familiares en relación a la

asistencia, sustenta que son responsabilidades sociales quienes participan en ellas

pueden lograr colocar en riesgo el no sustento de ella, la conveniente participación y el

modo de vivir de quien alimenta minimizando participar en vida, en relación al ámbito

que protege al grupo familiar, hechas en los compromisos de servicio de asistencia cuyo

incumplimiento es penado por las leyes.

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33

En el artículo Nº 5425 de la corte suprema de la región de Lambayeque señala que la

falta de responsabilidad con los deberes alimenticios se pone en funcionamiento cuan

el responsable hace caso omiso al cumplimiento de la ley,

Conclusiones jurídicas, que no satisfacen necesariamente lo prescrito en la norma, pues

el obligado induce, a no cumplirla, el no cancelar una retribuida alimentación y cumplir

su pena impuesta.

Dimensión 4: Bienestar del menor

Definición de bienestar del menor

El comienzo del beneficio mayor del pequeño son acciones en desarrollo conducido en

certificar el incremento global de un vivir adecuado, como también las necesidades en

lo material necesaria para brindar un buen vivir del menor.

Esto quiere decir que da protección a los niños y adolescente, anticipadamente de tomar

decisiones en ellos, es importante fomentar los derechos en donde participan, tratando

de esta manera de superar decisiones exageras, cuando se tomar decisiones rígidas en

ellos y el cuidado del deber de los padres protegidos en la ley.

Legislación Nacional: la ley conforme al artículo 6, señala el gobierno tiene como

finalidad dar protección y difundir el derecho de los padres sobres sus hijos.

El artículo mencionado describe los deberes y derechos de los padres y los hijos el

respeto reciproco, todo ser humano posee derecho a la independencia y a la protección,

no existe delito de no cumplir lo manifestado, en el deber alimentario si es penado ante

la ley.

Código Civil: señala en su artículo 42 para poder vivir es importante los alimentos,

vestimenta en la atención médica, dependiendo del medio que se presente, si la persona

en necesidad es menor, la responsabilidad alimenticia es en cuanto a su desarrollo de

aprendizaje, el artículo 474 señala lo siguiente en cuanto a los suministros

recíprocamente:

1. Los padres 2. Los niños y jóvenes 3. Parentescos hermanos.

Señala el artículo 482, que la persona responsable de los alimentos poder hacer el

pedido de suspender el beneficio, no exponiendo su deber si no es necesario seguir

cumpliendo con este deber.

Page 36: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

34

Explicando lo expuesto anteriormente, la responsabilidad del derecho de alimentar

queda suspendido cuando el beneficiado cumpla su mayoría de edad, o este posea un

trabajo agradable, que posea una discapacidad, o un impedimento.

2.2.1.5 Jurisprudencia 1.-La sala penal del Perú, señalo que, sobre la situación de un caso, a pesar de haber

cancelado la deuda por la responsabilidad alimenticia, no posee el beneficio de libertad,

pues esta situación de haber cancelado no está excepto de libertad, deber de retomar

al presidio.

2.- la ley judicial de Lambayeque en su parágrafo Nº 2, 2010. Señaló, que el responsable

citado por la corte judicial hare referencia a cuestionamientos en la mediación penal en

su anticipada complacencia, de manera que la falta por la desasistencia familiar

determina que necesitas más de la falta del deber en incumplido puede apelar ante la

ley sobre sus faltas.

3.- el dictamen del tribunal supremo en su memorial Nº 1584-2012, señalo mediante un

juicio en lo jurídico establecido la obligación jurídica de quien recibe el beneficio el

incumplimiento de la responsabilidad a la asistencia familiar, es sancionado a la pena

de libertad en reguladas normas de actuación, y en la integridad de su delito, sin poder

obtener la revocatoria de la obturación,

4.-en el Distrito de Arequipa la corte de justicia, señalo que el incumplimiento al descuido

de la responsabilidad familiar es una falta de penalidad grabe, es una terminación

sencillamente señalada de lo infamado en anterior situación por la sala constitucional,

no habrá detención por no cumplir la responsabilizada este deber no hace limitación al

precepto jarico por no cumplir el compromiso de asistencia familiar.

5.-en el Distrito de Arequipa la Corte de justicia señalaron, instituido el proceso de

casación propuesto el responsable de la entidad judicial en la resolución de la audiencia

en la data, en la actividad penal en acusado señor Fredy Carpio por incumplimiento al

descuido en la asistencia familiar es considerada la cita de aprecian nula por la cual

queda absuelto.

2.2.1.6 Derecho comparado. Argentina:

En la capital de argentina en su artículo jurídico Nº 269 hice señalamiento al nacimiento

de la ley contra morosos en la asistencia alimentaria tomo como importante los aspectos

siguientes.

Page 37: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

35

Capítulo 1- aumenta en el entorno de la capital de argentina las personas con morosidad

en relación a la asistencia familiar en los alimentos.

Capítulo 2- su trabajo es manejar y controlar los registros de las personas que adeudan

todo, tres contribuciones alimentarias consecuente o más de tres por dictamen concreto,

llevar los nombres por apelación de los habitantes, de manera gratuita.

Capitulo-4 en las entidades del estado no puede sesionar ningún tipo de gestiones

bancarias, ninguna licencia ni siquiera nominar, de estas sentencias con anterioridad,

tiene que solicitar la aparición de conformidad a los mencionados.

Capítulo 5- para poder tramitar o actualizar cualquier gestión bancaria en alguna entidad

en el país, se necesita que presente el documento de aludido mencionado en el texto

anterior, de poseer morosidad en alimentos, la entidad puede tomar el depósito y

transferirlo al juzgado que corresponda.

Capítulo 6- no se encuentran fuera las personas quien solicite el permiso para conducir,

dándole un permiso que cuarenta y cinco días permiso temporal.

Capítulo 9- la entidad responsable del tribunal puede exigir a los participantes a la

postulación en la capital, debe presentar la certificación del quien debe, esto lo posibilita

hacer aspirante.

Capítulo 10- la entidad judicatura solicita la demostración el documento de la deuda a

todos los aspirantes, si se observa algún aspirante encontrado con deuda en atención

alimentaria, será exceptuado de la participación incluyo sino se conoce el pago de la

deuda equivalentemente se empleará a los participantes al juzgado superior.

Uruguay:

Con el nacimiento de la lista de personas deudora alimentaria en el mes de abril 18 del

2006, en el país de Uruguay publicado en la ley de su constitución tuvo de manifiesto lo

siguiente.

Capítulo 1- agregado al parágrafo 35 enmarcada en la ley Nº 16.871, la participación de

los insolventes en la deuda nombrados en presente ley.

Capítulo 2- se consideran admitidos morosos insolventes donde serán apuntados dentro

directorio territorial en ejercicios individuales en general a los que están señalados

subsiguiente. Al no cumplir ayuda alimentaria a pequeños de veintiún años, los que

poseen daños físicos y los debidos por resolución judicial. Deban total o en parte 03

suscripciones alimentarias con medidas cautelares o anuencias finales. Es gratis la

placa en el examen franquista de hechos individuales en demostrar la realidad de

Page 38: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

36

debilitación o parada de compensación por sostenimientos no abolidos en la persona

que tiene compromiso.

Capítulo 2- las entidades bancarias que le faciliten créditos a pagar pueden exigirles la

certificación de deuda por cancelar, en posibilidad de apertura de cuentas, o una

solicitud de crédito, el dinero por tramitar será llevado por las entidades bancarias, el no

cumplir esta norma a la entidad bancaria por la cantidad de deuda adquirida no

cancelada o cualquier tipo de morosidad.

Capítulo 7- toda participación dentro del listado territorial de acciones individuales

caducan en cinco años, después de esta se lleva acabo el levantamiento de la

certificación al dar la complacencia de la deuda alimentaria, lo solicitante pueden

solicitar al juez manifestando la baja del listado.

2.2.1.7 Teoría general de los principios generales de la prueba. Se encuentran reglamentados las ideas generales en las pruebas, los elementos en

general en la parte II encabezado I, en el parágrafo 155º del código penal, determinan

los siguen:

l. las acciones demostrativas en la etapa jurídica se encuentran reglamentado en la

constitución los temas certificados a aprobado por el país peruano y el arte jurídica.

2. por procesos de solicitan a probación del ministerio o de otros procedimientos

procesales el juez va a decidir su dictamen por medio de auto fundamentalmente

animado, y las que no puede ser admitida por la ley. De igual modo a poder va ser

limitada a los resultados manifestadamente o de irrealizable obtención.

3. las leyes determinaran por distinción las situaciones en las formas acepten las

pruebas de trabajo.

4. las personas llevadas frente a las leyes tienen la posibilidad que frente al juez pueden

ser revisados sus acusaciones, los autos que resuelvan las admisiones de las pruebas.

5. las acciones demostrativas se llevan caso dependiendo del estado de ánimo del

victimario.

2.2.1.8 Principios constitucionales relacionados al proceso 1.-Principio de Legalidad:

Supone que no existe delito ante la ley anticipada, se observa el poder militar la acción

punitiva y asegurar el dictamen jurídico en los individuos enfrentado al caso, como se

ha dicho las leyes deben de asegurar al sujeto no obstante por el derecho penal sino

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37

del derecho en lo penal, como se podría apreciar concretamente se garantiza la justa

ley.

Nadie en particular puede ser llevado a juicio sin ser penando o acusado previamente,

de igual modo es exacto señalar que agregando, En el país no se puede enjuiciar a una

persona de manera obligada llevando a cabo lo que determina las leyes, no privando lo

que ella señala en el artículo capítulo 18 en ley de la constitución.

2.-Principio de Reserva: Tulum Crimen Sine Lege Script.

Los inicio de la reserva señala las posibilidades al ente jurídico asegurar la

independencia de las personas hace aparición en las leyes constitucionales del país,

estableciendo que las actividades privadas de los individuos que de ninguna manera

falten a los dictámenes de la ley, ni dañen colateralmente a otros, e indultas a los

resultados de los jueces, los pobladores del país de ninguna manera pueden

presentarse ante la ley, ni señalado de lo que ella impide.

Relacionándose con los acuerdos a nivel internacional por medio las cuales están

señalados esta norma, encontrándose en las reuniones sobres los derechos humanos

en el capítulo 11 numeral 2, señala que ninguna persona puede ser señalada por

injerencias o subyugadoras, en el accionar diariamente en la familia, tampoco de

abordajes en su consideración.

3.-Principio de Culpabilidad: Nulla Poena Sine Culpa.

Dando comienzo a la reflexión de este estatus es importante de claro el significado de

la culpabilidad, teniendo como principio y argumenta la garantía de la constitución,

ninguna culpa como herramienta limitadora al derecho del estado a castigar,

De tal manera una persona declara culpable cuando estando en la acción exigible de

manera diferente en la transgresión en la normativa.

4.-La pluralidad de instancia.

Esta determinación es constitucional esencial por las leyes peruanas, y en la disposición

internacional donde Perú participa, este inicio se prueba en ocasiones las elecciones

judiciales no da solución a las posibilidades de las personas de vistan las entidades

jurídicas buscando el derecho a su acción quedando la comunicación general, mediante

la cual la persona interesada puede debatir la resolución administrativa legal.

Page 40: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

38

2.2.2. Prescripción

La prescripción extintiva.

2.2.2.1 Interés superior del niño. El precepto desaparece la acción indicada en el capítulo 1989º en el código civil, no

obstante del derecho en lo personal.

De tal manera el mandato desaparece como una entidad jurídica, de acuerdo con la

cual el lapso de un preciso transcurso desaparece la actividad de la persona, poseen un

derecho de reclamar frente a la entidad tribunal.

Citando a Barbadero por Vidal Ramírez, manifiesta que lo se desaparece en la

actividad que garantiza el trabajo en lo jurídico , este autor manifiesta el derecho de

asistir antes los medios jurídicos, es como actividad de un dictamen adquirido, no es

eliminado por que se prescribe, de tal manera carece del deber personal, manifestando

una pretensión que luego sea pública inconsistente, de la misma manera puede

igualmente definirse, inmediatamente terminada, en un acontecimiento el juez no puede

determinar su desacierto en la ordenanza, no siendo esta manifestada relacionado con

ellos, se puede gesticular una medición que desaparece la medición y no la actividad,

indicada en el capítulo 1989º no siendo la actividad comprendida en la actividad jurídica,

para presentarlos antes las entidades regionales, sino en la actividad de su aprobación

del trabajo jurídico generando la aspiración.

El cese del dictamen del mandato siendo señalada en el capítulo 1994º del código civil,

indicando:

Se hace nulo el mandato.

En los niños y adolescente sus padres y representantes mediante el derecho a la

potestad por el cese del mandato, se da a entender el plazo comienza es anulado por

una actividad que ocurre un hecho, es importante que se protegida por las autoridades

jurídicas. En esa situación que el caso se nulo, está señalado en el código 1996º señala:

1. El deber de la responsabilidad.

2. Comunicación para formar la deuda adquirida.

3. La certificación de la demanda del deudor, así ya haya acudido ante un juez, o

una entidad no competente.

4. Enfrentar jurídicamente la situación.

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39

En el obstáculo del plazo del dictamen radica en la visión de una causal, generando el

resultado de anular, en la sistematización del plazo del cese, En el transcurrir de los

tiempos hasta ahora.

El capítulo 21 del código en lo penal numeral 4. Determina que el cese en el suceso

de los beneficios de los alimentos, cesa en manera decisión de la ley, en dos años la

actividad de nulidad, la actividad disuelta, proviniendo de la compensación alimentaria,

la actividad que brida los beneficios no vinculados con sus responsabilidades por medio

la que representa a los responsables de las entidades incompetentes.

Se puede comprender por alimentos lo señalado en el artículo 472 del código civil, la

importancia para el vivir todas las necesidades básicas, de acuerdo a la necesidad

familiar, al ser menor quien requiera los alimentos deber ser suplidos sus necesidades

hasta que lo necesite, enmarcado en las leyes jurisca artículo 93º capitulo uno la ley N.º

27337.

Es una responsabilidad de los padres cumplir con el deber de alimentar a sus hijos

proporcionándoles las atenciones necesarias.

En el artículo 4 y6 la constitución del estado. Señala: es deber de los padres dar

protección a los hijos de manera adecuada, el gobierno da promoción y motivan para

que esas responsabilidades se cumplan. Dando seguridad educacional sin observar la

relación conyugal o sentimental que existe entre los padres.

Esta fundada en la obligación paternal el deber de proteger el acto de engendrar, cuando

algún padre es penalizado este puede seguir con la función de la responsabilidad

familiar.

El Código de los Niños y Adolescentes, manifiesta que el vínculo es el comienzo de

las utilidades de los niños y las niñas, las entidades responsables por mantener en los

padres los deberes de cuidados, pueden obtener este beneficio de cuidado sobre ellos,

de esta manera es una actividad en la sociedad del interés del cuidado del niño y el

adolescente.

La Convención sobre los Derechos del Niño; manifiesta en el gobierno en todo

determinación referida al cuidado de los niños y adolescente toman medidas en

beneficios a ellos brindándoles un cuidado primordial.

Page 42: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

40

El Tribunal Constitucional, las comunidades y los organismos judiciales dan

protección de manera pertinente a las niñas y los adolescentes encontrándose el interés

el bien superior de ellos, como deber de obligatoriedad del colectivo y el gobierno, dando

desarrollo a los contenidos que todos poseen deberes y derechos sobre el cuidado de

los niños y adolescente por cual entidad gubernamental. Es importante señalar lo que

dice la constitución satisfactoriamente en toda etapa de es importante supervisar la

protección de los beneficiados.

2.2.2.2 Prescripción extintiva aplicable a la pensión de alimentos Intrínsecamente en las disciplinas de los señalamientos departamentales se observan

diferentes actitudes sobre la aplicación de la anulación de la bonificación alimenticia,

siendo importante distinguir las anulaciones de la deuda, en las bonificaciones

alimenticias nombradas en un dictamen posteriormente de sostener una decisión

señalando la bonificación en los alimentos. Motivando a enumerar cada una de ellas,

interpretando de manera correcta los métodos jurídicos actuales.

De suma importancia es, que el adquirir los alimentos es un derecho que no cesa, puede

ser utilizado mientras de cumplimento a las normas establecidas.

Acción que proviene de la pensión alimenticia.

A. Prescripción del cobro del derecho de alimentos:

Esta situación es presentada cuando un individuo no cumplió con la responsabilidad de

transferir del derecho de adquirir los alientos a los hijos, luego es llevado a juicio por un

cumplir sus obligaciones, buscando respuesta si puede adquirir el beneficio desde que

dejo de cumplir.

En unas determinaciones señalan algunos argumentos debatidos, dando señalamiento

de qué manera el endeudado debe de cancelar y que monto, sosteniendo de toda la

deuda que poseen desde que no cumplió con ese deber como se genera ese cálculo.

Adentro de las ideologías de los señalamientos departamentales, comprende un gama

de señalamientos en la manera de emplear la anulación que se extingue en la

compensación de los alimentos, siendo importante la distinción del anudamiento del

ingreso del deber de los alimentos, con antelación de mantener una decisión que

posteriori, posea una relación que establezca la compensación de los alimentos,

entendiendo por el cual pasaremos a enumerar, una por una y estudiar su correcto

estudio legitima

Page 43: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

41

B. El derecho de alimentos es imprescriptible

Una parte de método indica que el deber y la responsabilidad de alimentar es

sumamente importante, es porque los intereses deben de primar ante todo por su

seguridad, en otras palabras, se puede llevar acabo la cancelación por los años que el

responsable no cumplió, así hacerle cumplir con su obligación.

C. Prescripción de las pensiones alimenticias fijadas por una sentencia:

Estos eventos se muestran a la hora que se tiene un dictamen, señalando que el

responsable debe transcurrir una compensación de alimentos en favor del hijo, no

obstante, este dictamen no es realizada por medio de los años, por medio los cual se

quiere hacer mediante el desembolso de los beneficios desde el momento que se

generó el dictamen, se evidencia tres actitudes establecidas:

i) Es duradero el derecho a adquirir los alimentos, existiendo una parte de la

ideología que hace señalamiento el deber de adquirir los alimentos es duradero,

asentado en la actividad del inicio del beneficio de los niños y los adolescente,

determinado este evento hoy hay obstáculo de realizar una decisión de varios

años, puesto que recompensa el efecto del niño y adolescente ingresando a la

bonificación alimenticia.

ii) Los beneficios alimenticios señalados por dictamen se anulan en el tiempo de

dos años, esta disposición, está relacionada con el beneficio de alimentación

determinados en partes por tiempo mensual el pago del desembolso por parte

de los responsables que puedan resguardar el pago del beneficiado, es

importante que estos aportes se hagan mensual y así puedan cubrir sus

necesidades de manera periódica, si el beneficiados no acurre a demandar al

responsable de su alimentación es por este está cumpliendo con sus obligación

de manera establecida. Esto es importante que sea visto por las entidades

responsables de hacer cumplir las normas jurídicas para que el alimentista no

falta a ese compromiso.

De la reflexión, la conducta llegada de un beneficio alimenticio es un comportamiento

justo, el parágrafo 1 del artículo 2001, señala 10 años, sin embargo, mirando el monto

fijo de la bonificación de alimentos, en parágrafo 4 del mismo artículo determina un lapso

particular de 2 a 10 años.

Durante el lapso de 10 quedan anulada las bonificaciones alimenticias, estos

señalamientos que las bonificaciones cesan en ese lapso por las actividades

Page 44: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

42

provenientes de un dictamen, en otras palabras, en ese periodo, asentado en los estatus

jurídicos, en la estudio del principio de colaboración de la protección del menor, no se le

puede dar exigencia ni se pretende ver en el niño puede dar subsistencia a el mismo.

2.2.2.3 Suspensión e interrupción de la prescripción en tema de alimentos. En caso el obligado no sustentara o tuviese ingresos o en caso no fueran suficientes, tampoco tiene bienes a su nombre, de es amanera resulta ineficaz.

Ahora bien, el Tribunal Constitucional (TC), mediante esta medida es importante

supervisar los señalamientos de la ley enmarcada en el parágrafo Nº 30179 estatus

llevado a cabo emitida por la entidad correspondiente sobre el tiempo que prescribe

para el tiempo mencionado.

2.2.2.4 Jurisprudencia Dando aplicación a lo señalado en las leyes constitucionales sobre en proteger los

beneficios de los niños y adolescentes, dando resguardo a los deberes y derechos

elementales en los infantes, está escrito en el parágrafo 4 del capítulo 2001, señalando

que queda anulado la responsabilidad familiar favoreciendo a los menores de edad,

determinada en una sentencia, no pasabas la labor de importancia en la aprobación,

consecuencia indiscutible en las leyes. En relación al TC el dictamen está en el recurso

Nº 02132-2008-PA, TC, ya se estaba analizando dejar sin efecto la orden de la duración

del tiempo en las bonificaciones en alimentación, y el aumentar la bonificación de los

menores, esta sentencia, el ente jurídico hizo pronunciamiento relacionado a la

oportunidad del dejar en la estacada a los métodos de bonificación de alimentos.

En el negado se interrupción señalado se atiendo el tiempo que se anula entre los

ineficaces, sus responsables legales familia en general, debe de comprender que si el

representa primordial no cumple cualquiera de ellos puede cumplir esa función, el

represéntate debe de cumplir en razón del beneficiado, es importa aludir conflictos que

puedan causar mayores pena como el derecho a la potestad, la sentencia ordena quitar

el recurso de anudamiento, en relación al dictamen jurídica entre el inepto y quien va a

representar legalmente.

Es decir, se puede señalar que mientras este en vigencia el derecho al cuidado del niño,

se considera ponderarte que los padres y representantes den solicitud a la anulación a

las bonificaciones que están bajo la responsabilidad de ellos, de manera tal que ellos no

están en capacidad accionar lo relacionado con las entidades jurídicas, así mismo se

puede mencionar que o es aplicable el lapso de anular señalado en el capítulo 2001

Page 45: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

43

parágrafo 4, explica, el menor de edad beneficiario del derecho de los alimentos siendo

menor no se anula ningún juicio sobre al para que aplique su derecho en contra,

El Tribunal Constitucional emitió la Sentencia No. 02132-2008-PA/TC, por medio la

cual e hace señalamiento de la solicitud de del ayuda, a través, se señalan que no

proceden algunas decisiones tomadas por los jueces, en el Distrito de Ica a favor de la

familia, en la ordenanza del dictamen de la beneficio a los alimentos, exponiendo que

las pautas de las del anular la actividad de la compensación alimentaria quebranta al

utilidad del beneficio de los niños, no permitiendo ir a las entidades jurídicas para dar

solicitud de una bonificación en alimentos, las leyes constitucionales determinaron que

los aspirante tenía por logro solicitar la renuncia, quedar sin función el dictamen,

enfocándose en que no de debió gestionar sus acontecimiento enmarcado en el capítulo

2001, resumen 4, señalando de ante mano es importan supervisar la suspensión de

anular el tiempo no habiendo dar el levantamiento explicado en el capítulo Nº 27057,

que determina el no poder abandonar las responsabilidad asumidas para el beneficios

de los niños, esta entidad jurídica dio importancia que al problema fundamental del

episodio, se mencionada en la fase de realización del juicio mencionado pertenece a lo

explicado en el capítulo 2001, resumen 4 , que determina un tiempo en la ordenanza de

dos años en esa actividad pretendiendo la cancelación fijada en una resolución, se tomó

en cuenta cómo manejar esa situación que diera eso señalamiento y que quedara como

resultado examinar el derecho a la estimulación de tomar las decisiones jurídicas, es

decir el principio de proteger constitucionalmente estas medidas en la medida de la

premisa de las normas, cuales son las normas para dar fundamentos a las cuidados de

las leyes, las leyes jurídicas que la importancia de los demandantes tenía como objetivo

en dejar sin que se ejecutaran las leyes, queriendo explicar que so debió dar lo que

dice el capítulo 2001, de esta manera se da a conocer si las medidas tomadas por la

entidades son correspondientes a los casos visto por el incumplimientos de las leyes, el

determinar las sanciones por el cobro de la falta de responsabilidad no va en contra de

la ley están protegías, por esta mismas, para garantizar en los niños y adolescente su

cuidado constitucionalmente.

El momento de afirmar el plazo de asignar al prueba de necesidad, los cuales se hace

reflexión si hay elementos alternos al elegido por el juez, que no sean graves o, al

excepto que o sean en pequeña fuerzas, el tribunal dio inclusión que el dictamen de

adoptar no es completamente necesaria en la obtención de la situación pretendida,

puesto que esta situación se pido haber encontrado de manera que las decisiones

Page 46: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

44

favorables, sin embargo en cuestionamiento del mencionado derecho elemental, se

hace ejemplo de la determinación de un lapso de un año, más incluso se toma en

comedimiento que de manera inmediata, lo expresado en el parágrafo 1 de lo que

explica el artículo 2001, determina el anulamiento de esta actividad que da naciente en

las leyes puede determinarse en una lapso de 10 años.

Es decir, encuentra vistos en las conclusiones de las decisiones no adecuada por la

entidad jurídica di como lapso dos años en relación al cese en esa actividad naciente

en una dictamen de un beneficio en alimentos, es decir en relación a la actividad que da

un dictaminen regularizado por otro tipi de cancelación señalado en un tiempo de diez

años, tomándose al respeto el principio de las leyes en el resguardo de los niños y

adolescentes, este está inmerso en el capítulo 4 , el estatus elemental, hace la

necesidad de exigir respeto y consideración para los menores de edad, no viendo eso

en la generación de las normas, es decir en la análisis de la misma, no se puede decir

que la leyes está del lado de garantizar protección al niño y adolescente cuanto este

determina una duración de años la duración de la prescripción del a falta, de otra

manera, existen decisiones tomadas que el lapso de diez años para es la acción para

dar cobro a deuda prescripta.

Es decir, las leyes constitucionales dieron con resultados que estas pautas no superaron

el test en la proporcionalidad, era importante demostrar sus diligencias en la práctica de

las medidas de dar determinación a los estatus, añadiendo una norma de manera

aceptada siendo el lapso de la duración de anular los 10 en sin de las mismas prácticas.

Así también, el señalamiento del juez en establecer el beneficio de los alimentos es

importante que forme, en la responsabilidad, a quien tiene el derecho del beneficio y

quien tiene la responsabilidad de cumplirlo, la manera como se cancela este beneficio,

como demostrar que se hace la cancelación los tiempos de anular, es lo que se puede

tomar en cuenta para dar interrupción a esta acción.

Lo que quiere explicar el juez es que de tomarse en cuenta la entidad responsable de

manera inmediata, en relación en dar reclamo a la cancelación del beneficio de

alimentación, siendo esas orientadas a proteger las necesidades de ellos de manera

contundente, es una verdadera responsabilidad empresa en accionar las

responsabilidades razonables necesarias.

Page 47: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

45

2.2.2.5 En cuanto a la aplicación del código penal Se hace mención a lo que señala el artículo 149, la persona que de incumplimiento a

las responsabilidades en alimentación dictaminada por orden judicial, es llevado ante

las leyes y su libertad será quitada y la penalidad es de tres años o más; también, esta

penalidad comprende el servicio comunitario con jornadas de trabajo por 20 a 50 días,,

si la persona responsable manifiesta el deber en alimentación relacionada con un

tercero se hace retiro de su labor de trabajo en las misma cantidad de años

mencionadas, si esta falta causan fallecimiento llevando a la muerte la penalidad será

de 2 a 6 años.

El delito de omisión de asistencia familiar es de comisión inmediata y de naturaleza

permanente. Su consumación se da en un solo momento, esto es, luego de la

notificación de la resolución que requiere el pago de las pensiones alimenticias, bajo

apercibimiento de remisión de copias certificadas al Ministerio Público. Ello,

indistintamente de que los efectos duren en el tiempo.

Finalmente, podemos decir que la pensión alimenticia Fijada para guardar las

deposiciones en la actualidad y futuras del alimentista, en baza la comprobación jurídica

de la clase de aprieto determinó la fijación de la misma. No obstante, pudiera deber que,

con la autonomía de la responsabilidad de la demanda el alimentista hubiese visualizado

satisfechas sus carencias de alimentos para sostenerse crecer; por lo que en la

eventualidad de que haya transcurrido dos años desde que la resolución que fijó la

jubilación alimenticia quedó comprobada, y en levante etapa los alimentistas no

solicitaron la ejecución forzada, se habría abortado la pretensión de recaudación del

retiro alimenticio.

2.2.2.6 Prelación de obligados a prestar alimentos Los beneficios en alimentación siendo estos más de dos los beneficiarios en recibirlos,

se determina a continuación cuatro aspectos.

1. Por los padres.

2. por los hijos.

3. Los ascendientes.

4. Por los hermanos.

En relación a las prelaciones desde las perspectiva de quien tienen las

responsabilidades se toma en consideración como una posibilidad en el cual quien es

Page 48: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

46

acusado puede dar solicitud que no puede dar cumplimiento a su derecho, el

señalamiento que hace el capítulo de relaciona en la subsidiaridad siendo un aspecto

fundamental en la responsabilidad alimentaria, consistiendo que para dar solicitud a los

alimentos al familiar que este más lejos se puede tomar en cuenta a quien esté más

cerca. (López del C.).

2.2.2.7 Apercibimiento y remisión al fiscal Si el sujeto que tiene la obligación de cumplir con la responsabilidad, luego de ser

avisado para el veredicto firme no dio cumplimiento a la responsabilidad de los

alimentos, el juez encargado de la causa, por referencia de quien hace la demanda en

nombre de esta remitirá la orden de solicitar los certificados de la cancelaciones

aprobadas, y la resolución relacionada con el fiscal de la entidad jurídica, con finalidad

de llevar a cabo un arreglo a sus acciones, esta demanda reemplaza lo contrario de lo

ante dicho en la denuncia penal.

2.2.2.8 Competencia Las edades y las pruebas de la relación familiar, menos la obligación alimentaria se

plantee de manera accesoria a otras situaciones, el jurídico encargado de paz, quien

maneja las leyes, es quien tiene la capacidad de reconocer la demanda de los métodos

que determinan todo lo relacionado a los alimentos sus elementos que pertenecen a él.

Estará asimismo capacidad del Juez de Paz, nombramiento del solicitante, relación de

solicitudes en adonde el entroncamiento exista acreditado de modo indubitable.

El incumplimiento de la ley con respecto al descuido de la responsabilidad al servicio

familiar, esto se le llama una falta continua, no haber cumplido de manera general el

deber jurídico señalado, estos aspectos se refiere a:

Persona activa: el incumplimiento al descuido de la asistencia familiar, está relacionado

a los individuos que no efectúan en cumplimiento en la responsabilidad jurídica,

anteriormente determinada por la orden judicial en la causa civil.

Persona pasiva: es todo aquello, individuo, que no hace cumplimiento con las leyes en

relación al descuido familiar.

2.2.2.9 Dimensiones Dimensión 1: Delito permanente

Page 49: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

47

Es un comportamiento arbitrario personal que admite sus singularidades extendidas en

un tiempo, existiendo evidentemente la infracción de este deber, en los lapsos de

determina la totalidad de sus periodos que permanece pudiéndolo censurar el dictamen

del fallo.

Dimensión 2: Delito de peligro.

La responsabilidad jurídica conduce a la idea de riesgo, del dictamen jurídico culto en la

entidad civil, restableciendo las igualdades demandando la ejecución de las

necesidades alimentaria, y de esto modo el ultraje ocasionado al admisiblemente

jurídico, restableciendo a través de la aportación familiar, los deberes para el vivir,

garantizando a que el bienestar familiar sea establecido.

Dimensión 3: La prueba

Son acciones que tiene como propósito dar crédito a las vivencias citadas y discutidas

manifestación de una acción judicial.

1. Prueba Admisible: cual quiere acusación que toma el juez para procesarla.

2. Prueba Anticipada: disposición de prevenir tiene como finalidad investigar

primero antes de comenzar un juicio, teniendo primero que garantizar si el

acusado puede ser llevarlo ante el juez o no existe causa alguna para ser un

procedimiento.

3. Prueba Concluyente: método que vela por ver si el culpable tiene derecho

defenderse ser si existe falsedad en su testimonio.

2.2.2.10 Tipo Penal En el artículo 149 del C.P.P.

Bien Jurídico Protegido.

Señala Salinas (2013), la responsabilidad que tiene como función cumplir las

obligaciones familiares brindándoles protección, garantizando su estabilizada

económica en general en el grupo familiar, el autor señala eso como deber penal

importante que tiene la familia entendiéndose con obligación esta acción por parte de

los responsables.

Salinas (2008) señala que persona activa podría ser Conyugues, Descendientes, el

parentesco hermano.

Page 50: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

48

Dimensiones:

Dimensión: Tipicidad Objetiva. El Sujeto activo Se puede afirmar es que en el entorno

donde se relaciona con los alimentos son más extenso que las relaciones de los padres

o representantes. El sujeto pasivo es la persona a la que se le deben prestar los

alimentos, puede ser mayor o menor de edad, señalado mediante un dictamen jurídico.

Dimensión: Tipicidad subjetiva. Se requiere necesariamente el dolo, para la

configuración del injusto penal y no es posible la comisión por imprudencia o por culpa.

2.3 Marco conceptual. Los estudios que marcan esta investigación y por ser necesariamente un tema de interés

familiar e indudablemente para el aspecto legal, surge importancia en la jurisprudencia,

toda vez que, la descuido a la ayuda familiar constituye una infracción instantánea,

inmediata y de naturaleza permanente. Lascano (2004) delimitó que:

El no cumplir con el deber de la ayuda familiar pertenece a una actividad ilícita en

algunos puntos donde la diversidad de los que reciben el beneficio es difícil cumplir de

manera adecuada con sus necesidades, de manera conjunta, de algún modo por

suposiciones del convivir se puede llevar a acuerdos de cuotas para cubrir los gastos,

de manera que se entienda en los lapso los deberes de esas responsabilidades.

1. Familia: como conjunto elemental en la sociedad merece una protección

adecuada en las leyes brindándoles apoyo en todo lo relacionado a los

aliéntenos como una responsabilidad primordial, lo señala (ministro de la mujer

y desarrollo social)

2. Omisión a la asistencia familiar La carencia alimentaria es establecida cuando no existe la ayuda alimentaria

necesaria, que es determinada anticipadamente en el vivir de los individuos, es

un dictamen jurídico establecido, lo señala (Campana 2002).

3. Bien jurídico protegido: es comprendido como el beneficio de importancia para

el bien común de la población o una ser en particular, es protegido jurídicamente,

(Mori 2014).

4. Delito de omisión a la asistencia familiar: está determinado en el momento

que el responsable no cumple con el dictamen realizado por la entidad judicial.

(Campana 2002).

Page 51: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

49

5. Asistencia familiar: está relacionadas definiciones jurídicas en los servicios de

asistencia familiar, necesarios para el vivir enmarcada en las necesidades

básicas para el desarrollo. (código civil 2010).

6. Derecho alimentario: este deber no puede ser aludido, es propio, es un derecho

adquirido, no puede ser sujeto a ningún cambio. (Ramos 2013).

7. Derecho alimentario: es una responsabilidad que no se puede renunciar, es un

derecho propio, como resultado es irrenunciable esto quiere decir que no se

puede dejar desamparado en la acción de brindar apoyo familiar. (Ramos 2013).

8. Disfunción familiar: es un grupo de personas viven y comunican unos

parámetros en la lista de valores teniendo como principal motor el afecto se

evidencia la desintegración cuando no hay afecto entre sí. (Varsi 201)

9. Alimento: es necesario para el desarrollo y el vivir, donde vivir, la vestimenta, la

integración a la salud, todos estos elementos enmarcados según las condiciones

familiares. (código civil 2010).

10. Prescripción: El artículo 1989° del Código Civil señala que la prescripción

extingue la acción, pero no el derecho mismo.

11. Prescripción: enmarcada en una entidad jurídica mediante la cual la

comunicación es establecida, tiempo anula la actividad que la persona posee,

dando solicitud a la entidad jurídica. (Rubio, C.).

12. La prescripción penal. El Código Penal reconoce la prescripción como uno de

los supuestos de extinción de la acción penal. Establece que la acción penal

prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito,

si fuera privativa de libertad.

III. OBJETIVOS

3.1. Objetivo general Determinar en qué medida el delito de incumplimiento a la asistencia familiar crea

efectos prescriptivos en el Distrito de Comas.

3.2. Objetivos específicos a) Analizar cómo el delito de incumplimiento a la asistencia familiar se relaciona con

la prescripción de la acción penal, en el Distrito de Comas.

b) Describir cuáles son las motivaciones del incumplimiento a la asistencia familiar

y su efecto prescriptivo.

Page 52: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

50

c) Evaluar qué efectos prescriptivos, surge del delito de la omisión a la asistencia

familiar para evadir responsabilidades.

Page 53: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

51

IV. HIPÓTESIS Y VARIABLES 4.1. Hipótesis 4.1.1 Hipótesis general

El delito de incumplimiento a la asistencia familiar crea significativamente, efectos

prescriptivos en el Distrito de Comas.

4.1.2. Hipótesis específicas a) El delito de incumplimiento a la asistencia familiar se relaciona de manera

gradual con la prescripción de la acción penal, en el Distrito de Comas.

b) Las motivaciones del incumplimiento a la asistencia familiar, son producidas por

el grado de irresponsabilidad del sujeto activo.

c) Los efectos prescriptivos del delito de omisión a la asistencia familiar, no

permiten graduar, ni evadir responsabilidades.

4.2. Variables

VI: Delitos de incumplimiento a la asistencia familiar:

Está determinado en el momento que el responsable no cumple con el dictamen

realizado por la entidad judicial otorgando las servicios y obligaciones que le fueron

determinados. (Campana 2002).

Es de decir, está relacionada con las definiciones jurídicas en los servicios de asistencia

familiar, necesarios para el vivir enmarcada en las necesidades básicas para el

desarrollo. (Código civil 2010).

Quien descuida las obligaciones de dar servicios a los alimentos se señala en un

dictamen judicial, será detenido ante las leyes jurídicas y será penalizado por lo menos

por tres años, o dará servicio en la comunidad de veinte o cincuenta días o dos jornadas

laborar del servicio ya mencionado, sin tener derecho a ser revocada esta medida.

(Código penal 2011, articulo 149).

V2: Efecto prescriptivo:

Esta definición está enmarcada en una entidad jurídica mediante la cual la comunicación

es establecida, tiempo anula la actividad que la persona posee, dando solicitud a la

entidad jurídica. (Rubio, C.).

Page 54: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

52

4.3. Operacionalización de variables.

Page 55: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

53

V. ESTRATEGIA METODOLÓGICA 5.1. Tipo y nivel de la investigación

Sobre la aplicación del método, se aplicó el método científico.

5.2. Diseño de la tesis

Se trata de un diseño no experimental

Dónde:

M: muestra: sujetos directos activos que incumplen prerrogativas.

V1: Observación de la variable 1: Incumplimiento a la asistencia familiar

V2: Observación de la variable 2: Efectos prescriptivos

r : Posible relación de las variables.

5.3.

La unidad de análisis o de Población y muestra

5.3.1. Población observación fue 26 Sentencias Judiciales de omisión de asistencias familiares, 10

obligados con sentencia, 10 obligados sin sentencia, 6 jueces y 8 abogados. Siendo un

total de 60.

Tabla 1:

Distribución de la población-Distrito de Comas-2018

UNIDAD DE ANÁLISIS TOTAL

ANALISIS DOCUMENTAL 26 SENTENCIAS

OBLIGADOS CON SENTENCIAS

10

M

V1

V2

r

Page 56: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

54

OBLIGADOS SIN SENTENCIA

10

JUECES 6

ABOGADOS 8

TOTAL 60 Fuente: elaboración propia.

Muestra.

Determinamos la muestra por el muestreo no probabilístico por conveniencia del autor

a los involucrados.

Tabla 2:

Distribución de la muestra

UNIDAD DE ANÁLISIS TOTAL

Análisis documental 6 SENTENCIAS

Obligados con sentencias 10 sentenciados

Obligados sin sentencia 5

Jueces 4

Abogados 5

TOTAL 30 Fuente: Elaboración propia.

Para la determinación de la muestra de estudio, se decidió trabajar con un nivel de

Confiabilidad del 95%. Obteniéndose una muestra de 30. Estableciéndose los criterios

de inclusión- exclusión y análisis.

5.4. Técnicas e instrumentos de recolección de información

5.4.1. Técnicas Ø La encuesta: Permite obtener información de primera mano sobre el delito de

incumplimiento a la asistencia familiar, y crea efectos prescriptivos en el Distrito

de Comas, a raíz del incumplimiento por los obligados, y poder describir y

explicar de la mejor forma el problema.

Page 57: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

55

Ø Análisis documental: Toda la información referente a las sentencias de

incumplimiento de asistencia familiar.

5.4.2. Instrumentos Ø El cuestionario: Elaborado sobre la base de un conjunto de preguntas y se

aplicará a los sujetos de la muestra y consta de 12 ítems. Ø Ficha de resumes y textuales: Para organizar el marco teórico. Ø Registro de análisis de datos: Para establecer y registrar de toda la

información relacionada al problema abordado en esta investigación.

5.5. Técnicas de análisis e interpretación de datos

Los métodos que se utilizaron para nuestro análisis de interpretación de datos son los

siguientes:

Ø Elaboración de la matriz de la base de datos para digitar la información recabada

del instrumento.

Ø Estadística descriptiva: En medidas de tendencia central (Media aritmética,

desviación estándar, varianza), tablas y figuras estadísticas para interpretar la

información, que se elaboraran con el uso del programa Excel.

Ø Prueba Estadística: porcentajes simples

Ø Distribución de frecuencias: Se utilizó fundamentalmente tablas y gráficos de

barras para representar determinadas características de la variable.

5.6. La validez de los instrumentos de recolección de datos. Rigor científico: La investigación para establecer el rigor científico se realizó aplicando

un cuestionario a los entrevistados, la que fue validada por 4 expertos, quienes

aplicaron una validación de tipo de contenido, y como señala Tamayo “antes de realizar

la investigación es conveniente y necesario para la efectividad de la misma cuestionar

la calidad de los instrumentos que se han diseñado y se piensan aplicar, bien sea

entrevistas, escritos, orales, etc.” (p. 2004)

Page 58: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

56

Juicio de expertos-realizado por docentes de la UCV.

5.7. Análisis de confiabilidad de los instrumentos de recolección de datos.

Donde:

s = Desviación Estándar

xi = Valores individuales

ni = Frecuencia del valor x

n = Casos

Estadístico Chi – cuadrado:

Estadísticos de resumen de los elementos

1

2

--

= ån

xxns ii )(

212 ( )i

i i

n i

O ExE

= æ ö-= ç ÷

è øå

INDICADOR CRITERIO

Dra

. Irm

a R

eyes

B

laci

do

Dr.

Ric

ardo

Sa

lvat

ierr

a

RO

MED

IO

1. Claridad Formulado con lenguaje apropiado 75 % 80% 79%

2. Objetividad Expresada en conductas observables 75 % 83% 79%

3. Actualidad Acorde a las necesidades de información 75 % 70% 79%

4. Organización Existe una organización lógica 75 % 86% 79%

5. Suficiencia Comprende los aspectos metodológicos 75 % 88% 79%

6. Intencionalidad Adecuado para valorar la variable de actividad física.

75 % 87% 79%

7. Consistencia Basado en aspectos teóricos científicos. 75 % 78% 79%

8. Coherencia Coherencia entre las variables e indicadores.

75 % 86% 79%

9. Metodología La estrategia responde al propósito del cuestionario

75 % 87% 79%

10. Pertinencia El instrumento es útil para la investigación. 75 % 98% 79%

Page 59: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

57

Media Mínimo Máximo Rango Máximo /mínimo

Varianza N de elementos

Medias de los elementos

2.669 2.336 2.927 .591 1.253 .018 263

Varianzas de los elementos

.268 .068 .546 .478 8.020 .012 263

Covarianzas inter-elementos

.064 -.072 .453 .526 -6.263 .005 263

VI. PRESENTACIÓN-INTERPRETACION Y DISCUSION DE RESULTADOS.

Son los siguientes:

• De acuerdo a los objetivos e hipótesis se utilizó la estadística descriptiva,

utilizando esta función se pudo determinar en qué medida el delito de

incumplimiento a la asistencia familiar creas efectos prescriptivos en el distrito

de comas.

• Para obtener la información y el trabajo final se aplicó los cuestionarios.

• Los resultados finales se encuentran en la tabla y las distintas figuras que se

anexan.

Page 60: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

58

6.1. Descripción de los resultados de la encuesta del delito de incumplimiento

a la asistencia familiar crea efectos prescriptivos en el Distrito de Comas,

por dimensiones:

TABLA 3: Dimensión 1: Delito al estado de necesidad de la víctima Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido Porcentaj

e acumulad

o Válidos NUNCA 3 2.7 2.7 2.7 A VECES 6 5.5 5.5 8.2 SIEMPRE 101 91.8 91.8 100.0 Total 110 100.0 100.0

FIGURA 1:

Interpretación: El 92% de los casos analizados y encuestados, describen que sí cumplen los mandatos

por casos de asistencia familiar, por constituir un delito al estado de la necesidad de la

víctima, según los casos analizados se evidencia que tener interés en cumplirla, sin

embargo, el 5,4% dicen que a veces lo cumplen, y el 3% evaden responsabilidades,

incluso de pretender que prescriban dichas sentencias.

SIEMPRE A VECES NUNCA

PORCENTAJE

100

80

60

40

20

0

91,82%

2,73% 5,45%

Page 61: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

59

TABLA 4: Dimensión 2: Delito a los deberes asistenciales Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido Porcentaj

e acumulad

o Válidos A VECES 38 34.5 34.5 34.5 SIEMPRE 72 65.5 65.5 100.0 Total 110 100.0 100.0

FIGURA 2:

Interpretación: Según los resultados se puede observar que el 65 % de los obligados con

sentencia, no evaden responsabilidades, manifiestan el querer cumplir con

sus obligaciones, mientras el 35% aún se resisten a cumplir por una serie de

problemas y motivaciones económicas, y extra familiares.

SIEMPRE A VECES

60

40

20

0

65%

35%

PORCENTAJE

Page 62: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

60

TABLA 5: Dimensión 3: Delito de peligro

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Válidos

A VECES 29 26.4 26.4 26.4

SIEMPRE 81 73.6 73.6 100.0 Total 100.0 100.0

FIGURA 3:

Interpretación:

De acuerdo a los resultados el 74% de los encuestados, refieren, que si han vulnerado

los derechos e intereses económicos, de salud, educación, y al desarrollo emocional

del afectado, y el 26% de lo analizado evaden responsabilidades, no crean conciencia

de la misma.

SIEMPRE A VECES

80

60

40

20

0

74%

26%

PORCENTAJE

Page 63: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

61

Variable 2:

TABLA 6: Dimensión 1. Suspensión e interrupción de la prescripción en tema de alimentos.

FIGURA 4:

Interpretación:

De lo analizado de las sentencias se verifica, el 5% evade responsabilidades, formas o

efectos de interrumpir dicha acción, por la prescripción, u otros motivos, el 20% de los

encuestados dicen desconocer esta medida o forma (de prescripción), y el 75% asume

que dicho delito por omisión de asistencia familiar, simplemente no prescribe, o se

cumple dicha medida hasta los 18 –obligados.

Frecuencia

Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Válidos NUNCA 5 4.5 4.5 4.5 A VECES 22 20.0 20.0 24.5 SIEMPRE 83 75.5 75.5 100.0 Total 110 100.0 100.0

SIEMPRE A VECES NUNCA

80

60

40

20

0

20%

75%

5%

PORCENTAJE

Page 64: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

62

TABLA 7 : Dimensión 2: Delito permanente.

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido Porcentaje acumulado

Válidos A VECES 24 21.8 21.8 21.8 SIEMPRE 86 78.2 78.2 100.0 Total 110 100.0 100.0

FIGURA 5:

Interpretación: De lo analizado el 78 % refiere que dicha omisión es un delito permanente,

castigado con pena de cárcel, por ello, simplemente acatan dichas

decisiones judiciales, y el 22% se limita en acatarlo, o lo acatan a veces,

procurando evadir sus obligaciones.

SIEMPRE A VECES

80

60

40

20

0

78 %

22%

PORCENTAJE

Page 65: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

63

TABLA 8 CUESTIONARIO DE OPINIÒN A JUECES - ABOGADOS Y SUJETOS NO SENTNE4CIADOS. SOBRE DELITO DE ASISTENCIA FAMILIAR Y CON

EFECTOS PRESCRIPTIVOS. Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido Porcentaje acumulado

Válidos NUNCA 2 1.8 1.8 1.8

A VECES 6 5.5 5.5 7.3

SIEMPRE 102 92.7 92.7 100.0

Total 110 100.0 100.0

FIGURA 6 :

SIEMPRE A VECES NUNCA

93%

5%

2%

Page 66: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

64

Interpretación Podemos afirmar que el 93% de jueces encuestados, opinan que tales derechos son

importantes, siendo el obligado el responsable del bienestar de la familia, y las

sentencias se acatan. Mientras tanto los abogados encuestados, el 5% refieren que son

procesos largos y dilatorios en muchas veces, no se cumple lo indicado por el juez, se

requiere todavía de la denuncia de parte para obligar, y los obligados encuestados sin

sentencias, indican el 2% que desconocen de tales medidas, y evaden sus

responsabilidades, viendo la forma de que no se penalice.

6.2. Discusión de resultados

El presente estuvo constituido por dos variables; asimismo la variable delita de

incumplimiento de la asistencia familiar, con tres dimensiones. No se manipuló las

variables, por en cuanto a la metodología empleada fue de corte transversal, desde el

enfoque analítico, y de acuerdo a la naturaleza de las variables se propusieron objetivos

e hipótesis, así también se aplicó la encuesta elaborada en base a la teoría.

Los resultados se obtuvieron a través del coeficiente de correlación de Pearson: Al

analizar los resultados existentes entre las variables de investigación se encontró que

éstas se relacionan positivamente y de manera significativa, en tal sentido se rechaza

la hipótesis nula y se acepta la hipótesis alterna o principal, es decir, del análisis de las

sentencias, se desprende que tales derechos son reconocidos por la constitución

política de manera significativa y por lo tanto es una garantía constitucional. De lo

analizado el 78 % refiere que dicha omisión es un delito permanente, castigado con

pena de cárcel, por ello, simplemente acatan dichas decisiones judiciales, y el 22% se

limita en acatarlo, o lo acatan a veces, procurando evadir sus obligaciones. El objetivo

de la investigación fue Determinar en qué medida el delito de incumplimiento a la

asistencia familiar crea efectos prescriptivos en el Distrito de Comas.-2018, Para ello

se analizaron 26 Sentencias Judiciales, por omisión familiar, , asimismo, se aplicaron -

encuestas y cuestionarios con 10 preguntas a 6 jueces y 8 abogados, de una muestra

total de 30, y cuyos resultados han sido procesados con el programa SPSS, cuya matriz

y tablas expuestas en el análisis de los instrumentos reflejan las incidencias

porcentuales.

Con el presente estudio queda demostrado que el delito de incumplimiento a la

asistencia familiar crea efectos prescriptivos en el Distrito de Comas, probándose las

Page 67: FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y CONTABILIDAD

65

hipótesis y contrastada con el análisis de la teoría, antecedentes, norma y

jurisprudencia.H1, y en tanto que el índice de correlación de Pearson nos indica un valor

de 0,078, el cual indica la existencia de una relación positiva de las sentencias

analizadas y encuetadas. Por lo tanto, se acepta nuestra Hipótesis Principal.

VII. CONTRASTE DE LA HIPÓTESIS Los delitos de incumplimiento a la asistencia familiar y su efecto prescriptivo en el Distrito

de Comas-2018-Lima –Perú’’

7. 1. Prueba de hipótesis

PRUEBA DE HIPÓTESIS POR COEFICIENTE DE CORRELACIÓN DE PEARSON

Correlaciones

VARIABLES FREC-DATOS INCIENCIA.

INCUMPLIMIENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR

Correlación de Pearson 1 0,078 Sig. (bilateral) 0,566

N 56 56

EFECTOS PRESCRIPTIVOS Correlación de Pearson 0,078 1

Sig. (bilateral) 0,566

N 56 56

Cuadro:01: resultados de prueba de hipótesis. (Fuente: elaboración propia)

El índice de correlación de Pearson nos indica un valor de 0,078, el cual indica la

existencia de una relación positiva entre el delito de incumplimiento a la asistencia

familiar y sus efectos prescriptivos, Por lo tanto, se acepta nuestra Hipótesis Principal.

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CONCLUSIONES

Primera: De los resultados finales, podemos indicar que el incumplimiento alimenticio

se constituye un delito tipificado en el código penal.

Segunda: El 5% evade responsabilidades, formas o efectos de interrumpir dicha acción,

por la prescripción, u otros motivos, el 20% de los encuestados dicen desconocer esta

medida o forma (de prescripción), y el 75% asume que dicho delito por omisión de

asistencia familiar, simplemente no prescribe, o se cumple dicha medida hasta los 18

años –obligados.

Tercero: Es necesario priorizar, una autorregulación legal, toda vez que sea incumplido

dicha medida es un delito instantáneo e inmediato y de naturaleza permanente, esto es,

luego de habérsele realizado la debida notificación, en donde se requiere el pago de las

pensiones, por tanto, requiere analizarlo con propiedad por el bienestar familiar y por el

bien Jurídico Protegido que es para el mantenimiento de la familia.

Cuarto: De acuerdo al trabajo realizado, se considera que los jueces deberían y le

corresponde hacer un análisis más profundo e interpretar más la norma, existiendo

tantos vacíos, ajustando ello más a la realidad. Siendo necesaria revisarla.

Quinto: Las prescripciones ordinarias y las extraordinarias, tal como lo prescribe el art.

80 y 83 del C.P. Procede siempre y cuando, después de una sentencia judicial, el

obligado incumple. En cuanto a la prescripción extraordinaria, en atención al artículo

149 del Código Penal sanciona a este delito con una pena privativa de libertad no mayor

a tres años, aplicado la prescripción extraordinaria, se establece que, siendo en la

primera ópera, siendo que en el tema penal la acción prescribe de acuerdo al tiempo

establecido, asimismo si es la privativa de la libertad, y la otra opción es cuando al

transcurrir el tiempo pasa al 50% al plazo ordinario de la prescripción, si es el caso si

prescribe.

Sexto: Está demostrado que existen obligados en el distrito de Comas; el 5,4% dicen

que a veces lo cumplen, y el 5% evaden responsabilidades, incluso de pretender que

prescriban dichas sentencias.

Séptimo: La asistencia familiar es imprescriptible, es decir, en cualquier momento la vía

ampara la protección al menor.

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RECOMENDACIONES

1. Proponer una modificación legislativa para penalizar con mayor dureza este

problema, modificar el artículo 149° Código Penal, y que los jueces, puedan

establecer medidas más drásticas a la hora de emitir una sentencia por

incumplimiento de obligación alimentaria, hasta por 5 años y que los

condenados trabajen en los centros penitenciarios y de esta manera, puedan

pagar y cumplir sus pensiones alimentarias- devengadas.

2. Realizar campañas en el distrito de Comas, y a nivel nacional, de orientación,

tanto por medios tv, canales escritos, radiales, audiovisuales; sobre la

importancia de obligaciones y responsabilidades de los padres. Así mismo, se

debe incorporar en el currículo Nacional de Educación, sobre la importancia.

3. Difundir el trabajo de investigación al sistema de biblioteca de la Universidad,

como contribución importante, para su continuidad y análisis para otras

investigaciones.

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FUENTES DE INFORMACIÓN

Ávila, (2001).Aplicación del método, (p. 25).

Bacon (1997). El método deductivo. (p.212)

Carbonell Lazo, (2010). La protección integral del niño y la no vulneración de sus

derechos (p, 77) Código Civil. Art. 472. Alimento es todo lo necesario para el sostén.

Ezaine (2001) .La omisión a la asistencia familiar (p.350) Hernández, R. (2010), Diseño no experimental.( p. 121). “

Maurach y Zipf (2004), punto de vista político-criminal (p.112)

Pinilla (1988) .Estado de necesidad al estar inhabilitada para vivir humildemente. (p.

17).

Prescripción del cobro de la pensión de alimentos: previsto en el numeral 4 del

artículo 2001 del Código Civil.

Reyna (2011), existencia de un Programa Penal”. (p.282).

Rubio Correa (2012). Prescripción extintiva (p. 123)

Salinas (2008): sobre el sujeto activo (p. 468)

Salinas (2013) Derecho penal parte especial” señala que: Bien Jurídico Protegido.

(p.458).

Salinas Siccha (2008) Derecho Penal en las Relaciones ( p. 403).

Sánchez, E. (2018) Impacto de las sentencias judiciales en los delitos de omisión a la

asistencia familiar –poder judicial-Lima Norte-2016, Universidad San Andrés-

Lima Norte; p.32). Sentencia de Corte Suprema de Justicia de Lambayeque. Recurso de nulidad N°

5425-1998. (p. 183).

Stella (2006), tesis titulada: “el delito del incumplimiento de los deberes de asistencia

familiar en el derecho y jurisprudencia argentino.

Teoría general de los principios generales de la prueba. Sección II Título 1 (artículo

155° del Nuevo Código Procesal Penal de 2004)

Zannofi (2002), el trámite del juicio de alimentos no admite la deducción de excepciones

de previo y especial pronunciamiento (p.150)

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Anexo: B

BASE DE DATOS DEL CUESTIONARIO APLICADO

ITEM1 ITEM2 ITEM3 ITEM4 ITEM5 ITEM6 ITEM7 ITEM8 ITEM9 ITEM10 dimensión1 ITEM11 ITEM12 ITEM13 ITEM14 ITEM15 ITEM16 ITEM17 ITEM18 ITEM19 ITEM20 dimensión2 ITEM21 ITEM22

1 3 2 3 3 3 2 3 2 3 3 3 3 2 3 3 2 3 3 3 3 3 3 2 3 2 2 3 2 2 3 3 1 2 2 3 2 3 3 3 2 3 2 3 3 2 2 3 3 2 3 2 3 3 2 2 3 3 3 3 2 3 2 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 2 4 3 1 2 1 3 2 1 1 2 3 2 1 3 2 2 3 1 1 3 3 1 2 3 1 5 3 3 3 2 3 3 3 1 2 3 3 3 2 3 3 1 3 3 3 3 3 3 1 1 6 3 3 3 3 2 3 2 3 3 1 3 3 3 2 3 3 3 1 3 3 2 3 3 2 7 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 8 3 3 3 2 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3 9 3 3 2 2 3 3 2 2 3 2 3 3 3 3 2 2 3 3 2 2 3 3 3 2

10 3 3 2 3 3 3 1 3 3 3 3 3 3 2 3 3 2 3 3 3 3 3 3 1 11 3 3 2 3 3 2 3 3 3 2 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 12 3 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 13 3 3 3 2 1 2 3 2 3 3 3 1 3 2 3 1 3 3 2 3 3 2 3 3 14 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 15 3 3 2 3 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 2 3 16 3 2 2 1 3 2 2 3 3 3 2 1 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 2 3 17 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 18 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 19 2 1 3 2 3 1 2 1 2 1 2 3 1 2 2 3 2 1 2 3 3 2 1 3 20 3 3 3 1 2 3 3 2 3 2 3 3 3 3 3 2 3 3 3 1 3 3 3 3 21 3 3 3 3 2 3 3 1 3 3 3 3 3 3 3 3 1 2 2 3 3 3 3 2 22 3 2 3 3 3 3 2 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 23 2 3 3 3 3 3 2 3 3 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 24 3 3 2 2 3 3 2 2 3 1 2 3 3 2 3 3 1 3 3 3 3 3 3 3 25 3 2 3 3 2 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 2 3 3 3 2 3 3 3 26 1 3 1 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 27 3 3 3 3 3 2 3 3 1 3 3 3 3 3 3 3 2 3 1 3 1 3 3 3 28 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 29 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 30 2 2 3 2 2 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 31 1 3 2 3 2 1 1 2 3 2 2 3 2 3 3 1 1 3 2 3 2 2 2 3 32 3 1 2 3 3 2 3 3 3 2 3 3 2 3 1 3 2 3 3 2 3 3 2 2 33 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 34 1 3 2 1 3 1 3 3 1 3 2 1 3 1 3 1 1 3 1 3 1 2 3 1 35 3 3 3 1 3 3 3 2 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 36 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 37 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 2 2 3 3 3 3 2 3 38 2 2 2 3 2 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 1 2 3 3 3 3 3 3 3 39 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 40 3 3 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 1 3 3 3 3 2

ITEM23 ITEM24 ITEM25 ITEM26 ITEM27 ITEM28 ITEM29 ITEM30 dimensión3 VARIABLE1 ITEM31 ITEM32 ITEM33 ITEM34 ITEM35 ITEM36 ITEM37 ITEM38 ITEM39 ITEM40 dimensión4 ITEM41 ITEM42 ITEM43

2 2 3 3 3 2 3 2 3 3 3 2 3 3 3 2 3 3 1 2 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 2 1 3 3 2 2 3 2 2 3 2 2 3 3 2 3 2 3 3 3 3 2 2 3 3 1 3 3 3 2 3 3 3 2 2 3 2 3 3 3 2 2 3 3 1 3 3 3 1 2 2 2 3 2 1 3 2 1 3 2 3 1 2 3 1 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 2 2 3 3 3 2 2 2 3 3 3 3 3 1 3 3 3 3 2 3 3 1 3 3 3 1 3 3 1 3 3 2 2 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 2 2 2 3 3 1 2 2 3 3 2 3 2 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3 3 2 3 2 3 3 3 3 3 2 3 3 2 3 3 2 2 3 3 3 2 2 2 2 2 2 2 2 3 2 3 2 2 3 2 3 3 1 3 2 2 2 3 1 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 2 3 3 3 3 2 2 3 3 3 3 2 3 2 3 3 2 3 3 3 3 2 3 2 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 2 3 2 3 3 3 2 3 1 3 3 1 2 2 3 1 2 2 3 2 3 2 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 3 3 3 3 2 3 3 2 3 3 3 3 2 3 1 1 3 3 1 3 2 3 3 3 2 3 3 2 3 3 3 1 3 3 2 3 3 1 3 3 2 3 3 3 3 3 2 2 3 2 1 3 3 3 3 2 3 3 3 2 2 3 2 2 3 2 3 3 3 3 3 3

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ITEM44 ITEM45 ITEM46 ITEM47 ITEM48 ITEM49 ITEM50 dimensión5 ITEM51 ITEM52 ITEM53 ITEM54 ITEM55 ITEM56 ITEM57 ITEM58 ITEM59 ITEM60 dimensión6 VARIABLE2

3 3 3 2 3 3 3 3 3 2 3 3 3 2 3 3 3 1 3 3 3 2 3 2 3 2 3 3 2 1 2 2 2 2 1 2 3 2 2 2 3 3 3 2 3 2 3 3 2 3 3 2 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 2 1 2 3 2 3 3 3 2 2 1 3 3 3 2 3 3 3 2 2 2 3 3 3 3 3 2 3 2 3 3 2 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 1 3 1 3 3 2 2 3 3 3 2 2 3 3 2 2 3 3 3 3 3 2 3 2 2 1 3 2 3 2 2 2 3 3 3 2 3 2 3 3 3 3 3 2 3 3 2 3 3 2 3 3 3 3 3 2 3 2 3 3 1 3 2 3 3 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 1 2 2 3 3 3 1 3 2 3 2 2 1 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 2 3 3 2 2 3 2 3 3 3 3 3 3 1 3 3 3 3 3 2 3 2 2 3 1 2 2 3 2 3

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Anexo: C APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO Datos informativos: Sexo: Varón: Mujer: Instrucciones: Antes de contestar, lee detenidamente y medite los enunciados y respuestas. Le solicito que no deje preguntas sin contestar, recuerde, no hay respuesta buena o mala. Marque con un check (√) su respuesta en los recuadros. Lea con atención y marque con X la respuesta que crea correcta

ITEMS

-NU

NC

A

-A V

EC

ES

-SIE

MP

RE

1 Cree Ud. el bien jurídico protegido, a la asistencia familiar es protegido por el estado

2 Considera que el obligado, alimentante o agente, dolosamente omite otorgar las prestaciones asistenciales.

3 Creen que, existe irresponsabilidad de los padres en la protección de sus hijos.

4 Los padres saben, si la omisión alimenticia, serán delitos de deberes asistenciales,

5 Consideran que ante los deberes asistenciales los jueces deben actuar con rapidez

6 Los padres protegen a los hijos, con los pagos a la asistencia alimentaria.

7 El procesado simula tener otras obligaciones alimentarias.

8 Consideran que la prisión efectiva es un mecanismo eficaz para los delitos de omisión a la asistencia familiar en los juzgados penales

9 La prisión efectiva constituye un mecanismo disuasivo para el cumplimiento de la pensión alimenticia.

10 Consideran que la prescripción es la evasión de las responsabilidades de la acción penal.

11 Será favorable para el condenado, Identificar si la prescripción es el tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si fuera privativa de libertad.

12 Aporto alternativas de solución a los problemas detectados