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Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas UNIVERSIDAD DE JAÉN Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Trabajo Fin de Grado EL DERECHO DE LA FUNCIÓN Alumna: Ramona Torres Pousibet Julio, 2015

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UNIVERSIDAD DE JAÉN Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas

Trabajo Fin de Grado

EL DERECHO DE LA FUNCIÓN

Alumna: Ramona Torres Pousibet

Julio, 2015

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INDICE: Pag.

Siglas y Acrónimos 4

Resumen – Abstract.

Capítulo 1: Definición de Derecho Internacional Público y Regulación del derecho

diplomático y consular 71.1.- Definición de Derecho Internacional Público 9

1.2.- Las relaciones diplomáticas y consulares en el exterior 12

1.3.- Coordinación entre Diplomáticos y Cónsules 12

Capítulo 2: Motivos para las relaciones diplomáticas. 17

2.1.- Aspectos Políticos, Sociológicos y Económicos. 172.2- Aspectos jurídicos. 17

2.3.- Situación actual de la diplomacia y de la institución consular 20Capítulo 3: La diplomacia y sus requisitos. 23

3.1.- Como se accede a la carrera diplomática. 25

3.2.- Como se forman las normas del derecho Diplomático y su valor. 25

3.3.- Como se aplica el derecho diplomático y sus garantías. 28

Capítulo 4: Protocolo a seguir en la misiones diplomáticas. 30

4.1.- Noción de misión diplomática y clases de misiones 32

4.2.- Funciones de la Misión Diplomática 33

4.3.- Duración de las misiones. 33

4.4 Pasos de la Misión Diplomática en España a su llegada. 33

Capítulo 5: Status del personal 35

5.1.- Personal de la Misión Diplomática 37

5.2.- Status del personal de la misión 37

5.3.- Status del personal de servicio 44

5.4.- Status del servicio domestico de los miembros de la misión. 44

5.5.- Status de familiares de los miembros de la misión. 44

Bibliografía y webgrafía 47

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SIGLAS Y ACRÓNIMOS

AECID Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

AGE Administración General del Estado

CC Código Civil

CD Cuerpo Diplomático

CE Constitución Española

DUA Documento Único Administrativo

EN Encargados de Negocio

IVA Impuesto Valor Añadido

JM Jefe de Misión

JOC Jefe de Oficina Consular

LOFAGE Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado

MAEC Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación

MD Misión Diplomática

MHAP Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

NV Nota Verbal

OC Oficinas Consulares

OOII Organizaciones Internacionales

SP Servicios de Protocolo

TIJ Tribunal Internacional de Justicia

UE Unión Europea

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EL DERECHO DE LA FUNCIÓN

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RESUMEN:

Con este trabajo he pretendido dar a conocer algunos de los detalles que normalmente no se

estudia ni se escucha en el día a día a través de los medios de comunicación, sobre todo a

partir del tercer capítulo.

En él se puede consultar la normativa principal que rige la Función Diplomática, cuales

son los motivos para que dos o más Estados, se obliguen a través de Acuerdos o Tratados.

Veremos también que privilegios y obligaciones tienen aquí en España, tanto las personas

acreditadas en representación de un Estado, como su familia, personal a su servicio, los

funcionarios de la misión… Creo que algunos detalles le sorprenderá.

ABSTRACT:

Con these works have tried to present some of the details may normally not study nor is

heard in every day through the media, especially after the third chapter.

The main regulations governing diplomatic function are the reasons so that two or more

States, force through agreements or treaties is available in it.

We see also that privileges and obligations have here in Spain, both persons accredited as

representatives of a State, as his family, staff at your service, and officials of the mission… I

think that you will surprise some details you.

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CAPITULO 1

DEFINICIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y REGULACIÓN DEL DERECHO

DIPLOMÁTICO Y CONSULAR

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1. DEFINICIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y REGULACIÓN

DEL DERECHO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR

1.1.- Definición del Derecho Internacional Público

El Derecho de la función pública internacional, podemos clasificarlo:

Según sus destinatarios: EL Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que

regulas las relaciones entre los Estados y demás sujetos internacionales (Seara Vázquez)

Según la materia: El Derecho Internacional Público es el conjunto de normas jurídicas

que rigen las relaciones internacionales (Guggenheim)

En definitiva, podemos considerar que el Derecho Internacional Público es la rama del

derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos.

Las normativas por las que se deben de regir los sujetos de derecho internacional por

orden de prelación son principalmente:

Los tratados internacionales, son los primeros a tener en cuenta ya que los Estados que

los firman, están obligados a cumplirlos.

Constitución Española: El artículo 9.1 CE dispone “Los ciudadanos y los poderes

públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Constitución

Española, 1978. Al ser nuestra norma suprema, el resto de normativas deben acatar sus

directrices. Con esto quiero decir que los Sujetos nacionales que deben regirse por el derecho

internacional, deben a su vez, en su gestión interna cumplir con nuestras leyes, aunque estén

en territorio extranjero. Esto no quiere decir que no cumplan el ordenamiento interno del

Estado en el que se encuentren, es más lo deben de acatar mientras no digan lo contrario en

las normativas de dicho país.

Disposiciones de derecho comunitario

Leyes y reglamentos del derecho interno Español. Por nombrar algunos de mayor

relevancia, teniendo como base el fondo de este trabajo.

El Real Decreto Ley (RDL) de septiembre de 1928 unificó las Carreras Diplomáticas y

Consular en una sola profesión, y los reglamentos existentes en uno solo con fecha 10 enero

de 1929, (este reglamento se sustituyó en 1955)

La reforma de la Escuela Diplomática por RD 1475/1987 de 27 de Noviembre

La adscripción de puestos de trabajo a funcionarios de la carrera Diplomática, se regula

en el RD 690/1990, en el se indica que “los puestos de trabajo del Ministerio de Asuntos

Exteriores en los servicios centrales del departamento y en las representaciones de España en

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el exterior, que tengan atribuidas funciones diplomáticas, o consulares de especial relieve, se

adscriben con carácter exclusivo a los funcionarios de la carrera diplomática

La plantilla de la Carrera Diplomática se regula en la Orden AEC /2699/2005, en la cual

se indica la composición de la plantilla de la Carrera Diplomática y distribución en ocho

categorías diplomáticas:

3% Embajadores de España

9% Ministros de Primera

11% Ministros de Segunda

14% Ministros de Tercera

22% Consejeros de Embajada

19% Secretarios de Primera

14% Secretarios de Segunda

8% Secretarios de tercera

La Junta de la Carrera Diplomática, es órgano asesor del Ministro para los ascensos y

provisión de destinos en el extranjero y se regula en el RD 674/1993 sobre provisión de

puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la carrera diplomática

Esta Junta se regula en el RD 3033/1976. Para acceder a las oposiciones de la Carrera

Diplomática, en la actualidad debe de estar en posesión de un título universitario de

Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o de Grado, incluso si el título es extranjero pero está

convalidado.

La legislación general para los empleados públicos de los últimos tiempos y de

aplicación a los funcionarios diplomáticos es:

Ley sobre Derechos profesionales de la mujer de 22 de julio de 1961

Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Ley de Funcionarios Civiles del Estado, cuyo texto articulado fue aprobado por Decreto

315/1964 que clasificaba a los funcionarios según su nivel profesional, y la Carrera

Diplomática tiene el nivel “A” admitiendo las categorías tradicionales del viejo Reglamento:

Embajadores

Ministros Plenipotenciarios (3 niveles)

Consejeros y Secretarios (otros 3 niveles)

Esta Ley está parcialmente vigente, la Ley 30/84 para la Reforma de la Función Pública,

derogó muchos de sus artículos, al igual que la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado

Público (EBEP).

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La Ley 30/84 Medidas para la Reforma de la Función Pública, junto con la Ley 53/84 de

Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas,

RD364/1995 que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

La Ley 53/1984 regula las Incompatibilidades de personal al servicio de las

Administraciones Públicas, por tanto al Servicio Exterior y con ello a los cónsules. Esta Ley

también ha sido modificada por el EBEP. Hay que añadir la

Ley 5/2006 que regula los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de

Altos Cargos de la Administración General del Estado, aplicable a Subsecretario, Secretarios

Generales, Directores Generales y Embajadores, todo esto por ser nombrados por el Consejo

de Ministros.

RD 364/1995 contiene las normas aplicables al ingreso de la Carrera Diplomática. Se

modificó por el RD 2271/2004 que regula el acceso al empleo público y provisión de puestos

de trabajo a personas con discapacidad y por el RD 255/2006.

El RD 557/1997 indica la estructura de los órganos de gobierno, administración y

representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) que

regula el régimen de seguridad social que se aplica a los funcionarios, incluso los del Servicio

Exterior, con excepción de las pensiones de jubilación que dependa de la Dirección General

de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

El Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la

Administración General del Estado, se aplica al Subsecretario, Secretarios Generales,

Directores Generales y Embajadores, que se publicó por la Orden APU/516/2005.

En 2007 se aprueba el EBEP tras muchas negociaciones (en 1999 se presentó el primer

proyecto pero no llegó a tramitarse). Esta Ley cambia muchas disposiciones de las leyes y

reglamentos citados anteriormente.

También se relaciona con el Servicio Exterior el RD 1124/2008, normas reguladoras de

órganos internos centrales y de los autónomos, dependientes del Ministerio, de la Agencia

Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Instituto Cervantes,

pudiéndose añadir las secciones exteriores en varios Ministerios.

La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

(LOFAGE)

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1.2.- Las relaciones diplomáticas y consulares en el exterior

Estas relaciones la encuadramos dentro de las internacionales, y entendemos por estas las

que tenemos fuera de nuestras fronteras territoriales y ámbitos jurídicos internacionales.

(Vilariño, 2007, p.27) Utilizando las palabras de Truyol, indica que las relaciones

internacionales son “aquellas relaciones entre individuos y colectividades humanas que no se

agotan en el seno de una comunidad política o Estado, sino que trascienden sus límites”

Las relaciones internacionales las podemos clasificar en dos grupos, las interestatales y

las transnacionales. ¿En que se diferencian la una de la otra? Pues bien, las interestatales son

las relaciones de los Estados entre sí a través de sus órganos. Las transnacionales son aquellas

relaciones, que los individuos o grupos de distintas nacionalidades, a nivel privado establecen

con otros que no están sometidos a su autoridad.

Por tanto, las relaciones que establecen los embajadores y cónsules, al igual que el resto

de sus órganos y funcionarios de dichos entes, son relaciones interestatales.

Ambas relaciones van de la mano aunque se desarrollen independientemente, pudiendo

influir en las actuaciones de cada Estado y en su ordenamiento jurídico.

Podemos comprobar que no se agota las relaciones internacionales con el Estado, pero es

el que puede tomas decisiones de mayor transcendencia en el asunto, aunque dichas

decisiones estén condicionadas por otros Estados.

Los Estados pueden establecerse permanentemente, a través de órganos propios en otro

Estado o constituir entre ambos otro, para tratar los asuntos que les interese.

Las relaciones tanto diplomáticas como consulares son esenciales para negociar los

tratados y su aplicación. Constituyen por tanto las relaciones oficiales y formales de Estados,

actuando en nombre de éste, al cual se le imputa la acción.

Para establecer estas relaciones, se necesita acuerdo recíproco entre ambos Estados.

1.3.- Coordinación entre Diplomáticos y Cónsules.

Las relaciones diplomáticas y consulares, tienen perfiles que los diferencian y otros que

son comunes. Cada uno tiene su razón de ser, pero el fin es conseguir una mejor acción en el

exterior acatando las directrices del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, ya

que están integrados en él, al igual que el personal de los mismos.

Estas relaciones internacionales se rigen por el derecho internacional y tienen bases en los

acuerdos suscritos por los Estados integrantes, con unas obligaciones y derechos.

Para que se pueda establecer relaciones, los entes tienen ser los idóneos, tener la

personalidad de derecho internacional y gozar del derecho de legación y consular, y capacidad

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de recibir misiones al igual que enviar. Pero lo más importante es que ambos Estados tienen

que estar reconocidos por los Gobiernos, que son los que manifiestan la intención de iniciar

las relaciones. Todo esto es posible gracias a que las delegaciones diplomáticas y consulares

son permanentes en ciertos Estados, pero además las diplomáticas se pueden crear ad hoc,

¿Qué significa esto? Que se crean para casos concretos y que una vez hayan realizado su

misión, se disuelven.

Una de las diferencias que existen entre Embajadores y Cónsules, es que los primeros

representan al Estado jurídicamente hablando y se relaciona con los representantes del Estado

receptor, y los segundos tienen funciones más técnicas, sus actuaciones solo las pueden

ejercer en una parte del Estado que le admite, y se relaciona con las autoridades locales.

Los documentos que unos y otros emiten y sus credenciales son de distinto contenido,

para distintos destinatarios y sus efectos también.

Los privilegios e inmunidades de unos y otros también son distintos y los veremos un

capítulo posterior.

Las relaciones diplomáticas pueden ser bilaterales como multilaterales y se rigen por el

derecho internacional teniendo efecto en el exterior, mientras que las relaciones consulares

son para casos internacionales dentro del país que les acoge, pero regidos por las normas

internas del país de procedencia y por las del país receptor.

La misión diplomática, se coordina y complementa con la consular en sus funciones,

coordina las distintas oficinas consulares que se encuentre en el país receptor, y es su superior

jerárquico, orgánicamente hablando.

Por último, aunque tienen muy delimitadas las funciones cada uno de ellos, en un

momento dado pueden asumir las funciones del otro, siempre y cuando tenga determinadas

condiciones, esté respaldado por el Estado que les envía y siempre que lo permita el receptor.

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CAPITULO 2

MOTIVOS PARA LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS

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2. MOTIVOS PARA LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS

Las principales razones para establecer relaciones con el exterior, es promover la defensa

de los derechos humanos, garantizar la paz universal, establecer los derechos y deberes de la

comunidad internacional, regular las relaciones entre Estados y demás sujetos de derecho

internacional, delimitar las competencias de los organismos internacionales, proporcionar a

las partes soluciones pacíficas para no ir a la guerra, la protección que evite que los más

fuertes agravien a los débiles, fomentar el desarrollo de la economía, la cultura, la ciencia, la

educación…etc.

Todo esto se basa en que los Estados tienen la necesidad de vivir en armonía,

garantizándose los derechos fundamentales, evitar la violencia y conseguir convivir con

respeto las partes. El hecho en sí puede tener su base en asuntos políticos, sociológicos o

económicos.

2.1 Aspectos Políticos, Sociológicos y Económicos.

Entre los aspectos políticos, podemos decir que son motivos para entablar relaciones,

pertenecer a una misma organización, que se parezcan sus regímenes políticos o ideológicos,

conseguir apoyo para resolver problemas.

Los sociológicos se dan a partir de los asentamientos de nacionales que se establecen en

los Estados que inician las relaciones.

El turismo internacional es otro de los motivos.

Aunque son acciones privadas de los ciudadanos, se convierten en interés general, es por

lo que tienen protección y asistencia por parte del Estado y mientras estén en el país de

destino, tienen una serie de derechos y obligaciones, todo esto se plasma en los acuerdos que

los Estados han firmado.

Una razón de peso son los motivos económicos para establecer unas relaciones

diplomáticas. La globalización ha conseguido que el tráfico comercial sea considerable y cada

vez hay más posibilidades para abrir nuevos mercados de empresas privadas como estatales

en otros Estados.

Hay que llegar acuerdos y regular el tráfico aéreo como marítimo internacional, y de

nuevo intereses privados se convierte en interés general, por lo que se transmuta en interés

político.

2.2 Aspectos Jurídicos

Mientras que para establecer relaciones por los aspectos anteriormente señalados, no se

necesita requisitos especiales, para las relaciones diplomáticas o consulares, se necesita reunir

una serie de presupuestos jurídicos.

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Personalidad Jurídica Internacional

El derecho de legación y de Consulado

Reconocimiento

Acuerdo Reciproco

Para entablar relaciones diplomáticas y consulares, los Estados que las integran, en este caso

los representantes de estos, tienen que poseer personalidad jurídica internacional, pues se trata

de relaciones internacionales interestatales, y los acuerdos a los que lleguen, obligan al Estado

a quien representan. Esto les da unos derechos y unas obligaciones por el derecho

internacional y que se puede reclamar a través de este.

Personalidad Jurídica Internacional

Siguiendo a Vilariño, Curso de Derecho, p. 37 y este a su vez a Barberis “La calidad de

sujeto no depende de la cantidad de derechos y obligaciones de que una entidad es titular”,

debe de tener unas mínimas de características, que con el paso del tiempo han ido

modificándose, incluso los estudiosos del tema, tenían opiniones distintas. Unos que solo por

tener obligaciones y derechos internacionales y estar sancionados por este derecho. Otro por

participar en la creación de las normas internacionales. Esto último nos da que pensar, al no

haber un legislador en la esfera internacional que regule la normativa, deducimos que no es el

Derecho el que nos dice cuales son los sujetos con derecho internacional, sino que son los

sujetos quienes crean el Derecho Internacional.

Es por lo que hay unos sujetos originarios o primarios, son los Estados, pues tienen

subjetividad internacional plena, al ser soberanos, territoriales y posee organización propia.

Pero además están los derivados.

Nos preguntamos ¿Quiénes integran los sujetos de derecho internacional?

Los Estados Soberanos e independientes, Santa Sede, Estados protegidos, Estados vasallos,

Estados federados, Colonias en proceso de independencia, Organizaciones internacionales

intergubernamentales y la Soberana Orden de Malta. Algunos de estos con capacidad jurídica

parcial ya que sus competencias afectan sólo a los Estados Miembros.

Derecho de Legación y Consulado.

El derecho de consulado, junto con las misiones diplomáticas, son los órganos oficiales y

formales para establecer las relaciones exteriores, pero no son los únicos, por tanto, hay que

determinar la situación de las personas jurídico internacional.

Gozan del derecho de legación y del derecho de consulado, los Estados soberanos e

independientes y como sujetos del derecho internacional.

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Excepcionalmente, Estados dependientes (federados, protegidos, vasallos o las uniones

de estados) si son reconocidos y aceptados o se les otorguen estos derechos por acuerdo

multilateral.

La Santa Sede por razones históricas y sujeto originario.

Los beligerantes, cuando son reconocidos como tal por otros sujetos de derecho

internacional, porque a partir de este reconocimiento, supone un apoyo a la causa del que lo

reconoce como tal.

Los movimientos de liberación nacional, si reúnen las condiciones y disfrutan del

derecho de legación, pero sus misiones se les denomina paradiplomáticas, y dependen de la

subjetividad reconocida por los que establecen las relaciones.

Las Organizaciones Internacionales (OOII), al estar formadas por sujetos internacionales

y su razón de ser es mejorar la situación internacional, tienen que estar en posesión del

derecho de legación. Si bien el derecho de consulado no sería posible por las OOII, pero

algunas en función de sus fines pueden establecer relaciones consulares con otros sujetos.

Lo mismo pasa con la Soberana Orden de Malta, con aquellos sujetos que le reconocen

como personalidad jurídica internacional, tener el derecho de consulado.

El Reconocimiento

Aparte de lo mencionado anteriormente, también se necesita para establecer relaciones

diplomáticas o consulares, que los Estados se hayan reconocidos mutuamente al igual que a

su gobierno, sin el reconocimiento no se podría entablar relaciones diplomáticas, si otro tipo

de relaciones, pero no diplomáticas.

El reconocimiento estatal es otorgado en todo caso, a los Estados nuevos que han surgido

y entran en el ámbito internacional como sujeto con personalidad jurídica.

El reconocimiento al gobierno se otorga, para seguir con las relaciones, aun y cuando

haya llegado de forma diferente a ser gobierno, sin seguir el procedimiento habitual

establecido.

Si no se reconoce al gobierno se puede interrumpir las relaciones y la retirada de la

misión diplomática o de las oficinas consulares, esto no significa que se le retire el

reconocimiento al Estado.

En cuanto al ámbito consular en este aspecto, hay varias situaciones que no concuerdan

tanto las prácticas como las doctrinas, pero se admite por tanto el reconocimiento del Estado

como del gobierno en las relaciones oficiales y formales regidas por el derecho internacional.

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El tan solo hecho de la petición de los documentos que acreditan el beneplácito del estado

enviante por el receptor, significa que se reconoce oficialmente. Podría darse el caso de que se

reconociera solo una parte de las funciones que ostenta el consulado.

Si no se pide los documentos, no significa que no se pueda tener relaciones de otro tipo,

solo que no implica al Estado ni al gobierno.

Acuerdo Recíproco.

Aparte del reconocimiento, es necesario un acuerdo recíproco para establecer relaciones

diplomáticas o consulares. Con este acuerdo se supone que los sujetos tienen la capacidad de

asumir derechos y obligaciones jurídicas internacionales. Esto es debido porque no es

obligatorio el establecer este tipo de relaciones.

La instalación de de una oficina consular, no significa que se establezca relaciones si con

anterioridad no se ha realizado el acuerdo reciproco.

Si el Estado receptor de consulados, no quiere mantener relaciones consulares oficiales,

es conveniente que se haga explícitamente ya que puede entenderse que se otorga

implícitamente, al mantener otro tipo de relaciones que si se pueden realizar.

2.3 Situación actual de la Diplomacia

Las situaciones en las que estamos viviendo en la actualidad a nivel mundial, hace que las

relaciones diplomáticas sean permanentes y constantes pero con flexibilidad, dependiendo a

los compromisos a los que se pretenden llegar, en algunos casos para mitigar los resultados de

ciertos hechos, otros para prevenir, incidiendo sobre los factores que originan los conflictos

a nivel global y para esto es necesario unas negociaciones que de soluciones globales.

Para esto hay diferentes formas de actuación:

Ad hoc: Relaciones que se mantienen para un propósito concreto en un ámbito bilateral.

Diplomacia directa: Con los Ministros de relaciones exteriores.

Misiones especiales: De forma itinerante.

Diplomacia conferencia y la parlamentaria en las organizaciones internacionales.

Ante tanta variedad de diplomacias, la permanente ha perdido parte de sus funciones,

pero ganando como funciones de observancia e información, muy útil para su gestión.

Diplomacia grupal: Es la diplomacia de varios estados en relaciones con un tercero,

donde actúa un sujeto que representa a varios Estados con un interés común.

Todo esto está muy bien, pero también hay críticas a la diplomacia actual.

Se critica principalmente a las instituciones y los métodos, ya que son incapaces de

prevenir los conflictos armados.

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El secretismo en la diplomacia bilateral, ya que la hace peligrosa inmoral y enmarañada.

Lo obsoleto de algunas instituciones de la diplomacia moderna, como los diplomáticos

profesionales.

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CAPÍTULO 3

LA DIPLOMACIA Y SUS REQUISITOS

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EL DERECHO DE LA FUNCIÓN

TRABAJO FIN DE GRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Página 25

3. LA DIPLOMACIA Y SUS REQUISITOS

Podemos entender por diplomacia, como el conjunto de órganos centrales y externos de

un ente de derecho internacional que se encargan de relaciones oficiales, formales y pacificas.

Estas relaciones y sus actos también la denominaremos diplomacia, y que se mantienen

con otros entes de derecho internacional.

Los requisitos que se necesitan ya lo hemos visto con anterioridad.

Personalidad jurídica internacional

Representatividad debida.

3.1 Como se accede a la carrera diplomática

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, convoca proceso selectivo para

dicho ministerio.

Para acceder a la carrera diplomática en España, es necesario ser de nacionalidad

española, mayor de edad, y estar en posesión un título universitario de licenciado, ingeniero,

arquitecto o grado.

El proceso selectivo tiene dos fases: oposición es la primera con ejercicios orales y

escrito de cultura general, idiomas, comentario de texto y entrevista personal, y examen sobre

el temario. Este temario, versa sobre las OOII, UE, Economía general, internacional, española

y de la UE, cooperación para el desarrollo, sociología, historia, relaciones internacionales y

política exterior.

La segunda fase es un curso selectivo en prácticas para los que hayan superado la primera

fase, de carácter práctico y eliminatorio, que forman a los candidatos en las materias de sus

competencias de trabajo.

3.2 Como se forman las normas del derecho diplomático y su valor

Tenemos que tener presente a la hora de realizar las normas el derecho internacional y el

derecho interno de los Estados donde estén las misiones diplomáticas, ya que las debemos de

respetar.

Normas del Derecho Internacional

La costumbre: Se sigue aplicando en todas las materias que no se han codificado

expresamente por los convenios de Viena 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, Convenio de

Nueva York de 1969 sobre las Misiones Especiales y en el de Viena de 1975 sobre la

Representación de los Estados en las relaciones con OOII de carácter universal.

Esto es aplicable solo a los Estados, no a las Organizaciones internacionales ni a los

consulados, donde se deben de aplicar los tratados.

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EL DERECHO DE LA FUNCIÓN

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Los tratados: Los que mayor importancia tienen son los tratados bilaterales ya que se

celebran para obtener trato más favorable entre los Estados que los firman, aun y cuando sean

parte de otro tratado codificador con menor amplitud de beneficios para ambos.

Los tratados multilaterales son escasos y tienen un alcance limitado como tratados de paz,

restablecer relaciones diplomáticas entre Estados anteriormente enemigos.

También se firman tratados bilaterales con las OOII, principalmente para la instalar en el

Estado receptor la sede de dicha organización, a este tratado se le denomina también

Acuerdos de Sede y su objeto es “delimitar los privilegios e inmunidades que les conceden al

igual que a sus funcionarios”, como indica Vilariño, Curso de derecho, p. 105, adoptando las

palabras de Cahier.

Fuentes indirectas: Son las que se incluyen dentro de un tratado cuando es necesario unas

condiciones específicas.

Pueden ser la inclusión de un acto jurídico, como por ejemplo las resoluciones de órganos

de una organización internacional de su derecho interno, o cumplir un hecho jurídico como

puede ser una decisión de un órgano jurisdiccional internacional, o un procedimiento de

carácter automático como la clausula de la nación más favorecida, esto quiere decir que si en

posteriores tratados, con los países que se firmen dicha clausula, si se mejora,

automáticamente se mejora estos, sustituyendo la clausula originaria.

La jurisprudencia y la doctrina: Tienen una relevancia desigual y limitada en el derecho

diplomático y consular, ya que las controversias sobre su interpretación o aplicación, se suele

resolver por medios diplomáticos. La doctrina deja de ser significativo como instrumento de

autoridad para la elaboración de las normas.

Otros medios de relevancia normativa: Se refiere a medios que no son fuentes del

derecho pero tienen alguna relevancia reguladora en derecho diplomático y consular, como la

cortesía internacional, la práctica internacional y la analogía.

Normas de derecho interno

El derecho interno cumple dos objetivos

Primero:

Regular lo que el derecho internacional deja a la libre para que el Estado disponga

conforme a su derecho interno, como los órganos centrales para las relaciones

exteriores.

Completar las normas jurídicas internacionales para su efectividad

Conceder tratos privilegiados basados en la cortesía internacional

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EL DERECHO DE LA FUNCIÓN

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En derecho consular, para regular el ejercicio de sus funciones, la regulación de

las competencias internas exclusivas de los Estados como pueden ser la

organización del servicio exterior, acceso a la carrera…

Segundo:

Las normas jurídicas internas pueden tener como finalidad adaptar el derecho interno al

internacional, y puede producirse de tres formas.

Que la legislación interna coincida totalmente con el derecho internacional

existente

Que la legislación interna conceda tratos más favorables que los establecidos por

el derecho internacional y que se otorga al Estado a través de acuerdo de

reciprocidad.

Que la legislación interna de un trato inferior a los establecidos por el derecho

internacional, por lo que están obligados a prestarle los tratos a los que está

obligado por el derecho internacional.

Con respecto a las OOII, el derecho interno puede jugar un papel importante completando

el estatuto jurídico de las organizaciones instaladas en ese Estado.

En cuanto al derecho consular hay que tener en cuenta las relaciones entre las normas

internas del Estado enviante y las del Estado receptor, que se remiten al derecho internacional.

Vilariño, Curso de derecho, p.113, tomando las palabras de Maresca indica que se puede

dar las siguientes situaciones:

“El derecho interno del Estado receptor ha de presuponer el derecho del Estado enviante

con unas determinaciones jurídicas conectadas al ejercicio de las funciones del

consulado extranjero como la condición de nacional del estado enviante”

“El derecho interno del Estado de residencia puede entrar en conflicto con el del Estado

enviante respecto a determinadas relaciones jurídicas de una persona, por lo que entrará

el derecho internacional privad del Estado de residencia que fija el derecho a aplicar o

las establecidas en tratados bilaterales o multilaterales en los que ambos formen parte”

“El derecho interno del Estado enviante puede reenviar al del Estado de residencia la

posibilidad de ejercer determinadas funciones, subordinando a que estas sean

autorizadas o no prohibidas por el Estado receptor”

“La relación de uno u otro derecho interno, puede no depender de sus propias normas,

sino de las mismas normas internacionales”

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EL DERECHO DE LA FUNCIÓN

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El derecho interno se tendrá en cuenta siempre que no haya regulación concreta

convencional y:

El establecimiento de órganos consulares tiene su base en el derecho

internacional.

El derecho interno se aplica en los supuestos permitidos por el derecho

internacional y cuando este remita a las normas de derecho interno.

La acción consular principalmente desarrolla, aunque no en exclusivamente, funciones de

derecho interno, porque el derecho internacional así lo permite y prevé.

Es decir “ejercicio extraterritorial de la actividad estatal autorizado por el derecho

internacional” palabras de Ferrara nombrado por Vilariño, Curso de derecho, p. 113.

Se acude al derecho interno del Estado enviante para conocer las funciones que atribuye a

sus oficinas consulares.

Al derecho interno del Estado receptor por si se permite o prohíbe y con qué requisitos, el

ejercicio de las funciones atribuidas por el derecho de su Estado a las oficinas consulares

extranjeras.

3.3 Como se aplica el derecho y sus garantías

Interesa a los Estados y a la sociedad internacional en su conjunto en sus relaciones

bilaterales como multilaterales, la aceptación de las normas internacionales, para mantener un

sistema ordenado en un mundo globalizado. Teniendo carácter fundamental las reglas

internacionales constituidas por el derecho diplomático y consular. Estas normas se mantienen

y se respeta, aunque ha habido ciertas vulneraciones a raíz de las interpretaciones de dichas

normas.

El derecho diplomático y consular, no usa la coacción para hacer valer las normas de

forma directa e inmediata a quienes no las respeten de forma voluntaria.

En los convenios de Viena del 61 y del 63 y el de Nueva York del 69, se ha incluido unas

garantías jurisdiccionales obligatorias, pero que era facultativa su firma en cada uno de los

convenios.

Estos Protocolos indican que los Estados se someten en cuanto a la aplicación o

interpretación de los tratados, al Tribunal Internacional de Justicia TIJ, acudir al arbitraje o

adoptar procedimientos de conciliación.

Respecto a las funciones consulares, establece la obligación del arbitraje, negociación,

conciliación u otro modo pacífico y si no se alcanza la solución se someten al TIJ.

Normalmente en los mismos convenios que firman los Estados, se introducen los medios

para la resolución de las controversias. Se necesita que las relaciones diplomáticas y

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consulares sean intensas y amistosas por lo que las normas tienen que ser eficaces y a todo

esto los Estados se obligan voluntariamente.

El TIJ indica respecto del derecho diplomático y consular, que dispone específicos

instrumentos de garantía indirecta, en la sentencia de 1980 de Estados Unidos e Irán, “el

derecho diplomático suministra él mismo los medios de defensa necesarios, como las

sanciones contra las actividades ilícitas de los miembros de las misiones diplomáticas o

consulares” Vilariño, Curso de derecho, p. 135. Son medidas de prevención y de autotutela

que evita que se realice actividades no propias del ejercicio para lo que son nombrados, ni se

aprovechen del status que le da las misiones.

Concluyendo, los convenios son autosuficientes que refleja las obligaciones del Estado

receptor, como son los privilegios, inmunidades, facilidades, hacia las misiones en su

territorio, al igual que establece cuales son los medios que dispone el Estado receptor si la

misión abusa o no respeta las normas internas de su país.

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CAPÍTULO 4

PROTOCOLO A SEGUIR EN LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS

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4. PROTOCOLO A SEGUIR EN LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS

4.1 Noción de misión Diplomática y clases de misiones

Misión Diplomática se utiliza en sentido subjetivo como objetivo.

En el subjetivo, definimos Misión Diplomática como el transcurso del tiempo y el lugar

donde los agentes diplomáticos y resto del personal a su cargo, ejercen sus funciones. Al igual

que el cometido a desarrollar.

En el objetivo, Misión Diplomática se refiere a los órganos e instituciones que realiza la

actividad diplomática, que forma parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Estos órganos se establecen por acuerdos entre Estados que quieren mantener relaciones,

las cuales se pueden extinguir por causas graves en el cumplimiento de las normas, pero no

cuando cesa el personal adscrito a ellas.

El cambio de rango de la misión es de mutuo acuerdo entre las partes, pero no depende de

la condición del personal.

La misión diplomática está dotada de capacidad funcional como órgano que representa al

Estado enviante. Esto se refleja en las notas verbales, que no es más que una nota diplomática

que se le remite al ministerio de relaciones exteriores del Estado receptor por parte de la

misión.

Los rangos de las Misiones Diplomáticas son:

Embajada: Misión diplomática de rango más elevado al frente de la cual se halla un

embajador

Nunciatura: Misión diplomática ordinaria de la Santa Sede que está acreditada ante

otros sujetos de derecho internacional.

Alto comisionado o alta comisión: Las relaciones diplomáticas entre los estados

miembros de la comunidad británica de naciones (Commonwealth of Nations)

Delegaciones de la Unión Europea: Son las delegaciones que representan en el

exterior a la UE frente a terceros países y ante las OOII

Altas representaciones intercambiadas entre Francia y la Comunidad Francesa.

Legaciones: Se denomina así de forma genérica a toda misión de rango inferior al de

embajada

Internunciaturas de la Santa Sede al igual que la pro-nunciatura, suprimidas en 1993.

Representación permanente ante una OOII: Las misiones que un estado acredita a un

órgano permanente ante las OOII

Misión permanente de una OOII: Las OOII en misión permanente ante un Estado de

Derecho internacional

Las Misiones paradiplomáticas: Son las que desarrollan una actividad diplomática

pero que no reúne los requisitos para considerarla como tal.

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4.2 Funciones de la Misión Diplomática

Representa al Estado que le envía.

Protege los intereses del Estado acreditante y a los nacionales en el Estado donde se

establece.

Negocia con el Estado receptor.

Informarse como transcurre los intereses del Estado acreditante en el receptor, en el

aspecto comercial, económico, social, cultural… siempre por medios lícitos e

informarles.

Fomentar las relaciones entre ambos Estados y desarrollar las relaciones económicas,

culturales y científicas.

Respetar la legislación y costumbres del Estado receptor.

No intervenir en los asuntos internos del Estado receptor.

Todo esto se establece en el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención de Viena de 1961.

4.3 Duración de las misiones

El inicio de una misión diplomática se produce en el momento en que se haya presentado

las cartas credenciales o se haya comunicado la llegada y presente copia de estilo de sus

credenciales al Ministro de Asuntos Exteriores o al Ministerio acordado.

La terminación puede producirse por varios motivos: que sea llamado por el Estado

acreditante, por jubilación, destitución, cambio de destino, desacuerdo con el Estado receptor,

denominado también “llamada a consultas” y por declaración del Estado receptor de persona

non grata.

4.4 Pasos de la Misión Diplomática en España a su llegada

A continuación detallaré como se inicia una Misión Diplomática a su llegada a España.

Siguiendo los usos internacionales:

Solicitud de Beneplácito: El jefe de la Misión (JM) presenta al Introductor de

Embajadores del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC), la

solicitud del beneplácito acompañada del currículum vitae, debidamente detallado

que otorga el Gobierno a los Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios. A

este beneplácito también se le denomina Plácet.

Una vez se otorga el Plácet, se comunica oficialmente al Jefe de Misión.

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TRABAJO FIN DE GRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Página 34

Llegada a Madrid, se comunica al MAEC a través de nota verbal, el día y hora de

llegada, medio de transporte como las personas que le acompañan, en la misma

Nota Verbal se solicitará fecha para presentar las copias de Estilo de las Cartas

Credenciales.

Llegada y Recibimiento: Si el Jefe de Misión llegase en tren o en avión en día

laborable entre las 9:00 y las 19:00 horas, un funcionario de los Servicios de

Protocolo del MAEC y por el Encargado de Negocios, le acompañarán a la Sala

de Autoridades. Si fuera después de esas horas, en sábado, domingo o festivo oel

transporte fuera el coche, el alto funcionario pasara en su embajada en el primer

día laborable siguiente a su llegada.

Traslado del Jefe de Misión a su residencia u hotel: Si el JM tiene residencia en

Madrid, la Embajada le facilita vehículos para el traslado. Si no tuviere los

Servicios de Protocolo (SP) le facilitará el transporte, y si lo solicitara el

Embajador reserva de hotel, por corriendo por cuenta de la propia Embajada.

Entrega de las Copias de Estilo y Presentación de las Cartas Credenciales: Serán

entregadas al Introductor de Embajadores, en su despacho oficial del Ministerio

de Asuntos Exteriores. Fijados día y hora, el nuevo Embajador, acompañado por

el Encargado de Negocios, se dirigirán al Ministerio de Asuntos Exteriores. Un

funcionario de Protocolo espera a la entrada del Ministerio al nuevo Embajador,

les acompaña al despacho del Introductor de Embajadores. Entrega de las Copias

de Estilo, durante la entrevista con el Introductor de Embajadores, el nuevo

Embajador también entregará las Credenciales de Llamada de su antecesor.

En el transcurso de esta primera entrevista, el Introductor de Embajadores

instruirá al nuevo Embajador sobre la práctica española. Presentadas las Copias

de Estilo, se solicitará audiencia con el Señor Ministro de Asuntos Exteriores,

mediante Nota Verbal dirigida a la Dirección General de Protocolo, Cancillería y

Órdenes.

El Señor Subsecretario y otros Altos Cargos del Departamento están, igualmente,

a disposición del nuevo Embajador cuando éste lo considere oportuno.

El nuevo Embajador, ya puede establecer contacto con el Cuerpo Diplomático

extranjero acreditado en España, iniciando sus entrevistas con una visita de

cortesía al Señor Nuncio Apostólico como Decano del Cuerpo Diplomático.

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EL DERECHO DELA FUNCIÓN

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El nuevo Embajador, hasta que no haya presentado sus Cartas Credenciales, no

podrá asistir a actos en los que estén presentes Sus Majestades los Reyes.

CAPÍTULO 5

STATUS DEL PERSONAL

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5. STATUS DEL PERSONAL

5.1 Personal de la Misión Diplomática

El convenio de Viena de 1961, en su art. 1º c. Indica que los miembros del personal de la

misión a:

Miembros del Personal diplomático: Los que posean calidad de diplomáticos, El Jefe

de la Misión, que lo podemos clasificar en tres clases:

o Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado y otros Jefes de misión

de rango equivalente.

o Enviados, Ministros o Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado.

o Encargados de negocio acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.

Personal administrativo y técnico: son los que llevan la parte administrativa y técnica

de la Misión, pueden ser personas contratadas, nacionales del Estado acreditante o nacionales

del Estado receptor o de un tercer Estado y conforme al derecho del Estado receptor.

Los miembros del personal de servicio: Como regla general, es personal contratado y

nacional del Estado receptor, pero al igual que en los anteriores miembros, puede ser personal

nacional del Estado acreditante, residentes en el Estado receptor, y que al igual que los

anteriores, se deben de notificar al Estado receptor.

5.2 Derechos y deberes del personal de la misión

El artículo 39 del Convenio de Viena de 1961 indica:

“Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozará de ellos desde que

penetre en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo, o si se

encuentra ya en ese territorio desde que su nombramiento baya sido comunicado al

Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio que se haya convenido”

“Cuando terminen las funciones de una persona que goce de privilegios e inmunidades

tales privilegios e inmunidades cesarán normalmente en el momento en que esa persona

salga del país o en el que expire el plazo razonable que le haya sido concedido para

permitirle salir de él, pero subsistirán hasta entonces aun en caso de conflicto armado. Sin

embargo, no cesará la inmunidad respecto de los actos realizados por tal persona en el

ejercicio de sus funciones como miembro de la misión”.

“En caso de fallecimiento de un miembro de la misión, los miembros de su familia

continuarán en el goce de los privilegios e inmunidades que les correspondan hasta la

expiración de un plazo razonable en el que puedan abandonar el país”.

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“En caso de fallecimiento de un miembro de la misión que no sea nacional del Estado

receptor ni tenga en él residencia permanente, o de un miembro de su familia que forme parte

de su casa, dicho Estado permitirá que se saquen del país los bienes muebles del fallecido,

salvo los que hayan sido adquiridos en él y cuya exportación se halle prohibida en el

momento del fallecimiento. No serán Objeto de Impuestos de sucesión los bienes muebles que

se hallaren en el Estado receptor por el solo hecho de haber vivido allí el causante de la

sucesión como miembro de la misión o como persona de la familia de un miembro de la

misión”.

La Misión Diplomática tiene los siguientes privilegios conforme indica la Convención de

Viena de 1961:

Inviolabilidad de la Sede, Bienes, Archivos, Documentos y Correspondencia: La

inviolabilidad se manifiesta de dos formas:

o “La obligación del Estado receptor de abstenerse de actuar, a través de sus

agentes contra la misión o sus miembros”.

o “La obligación del Estado receptor de proteger con sus fuerzas de seguridad a

la misión y miembros, contra toda acción que pueda intentar cualquier

persona o grupo de personas” Vilariño, Curso de derecho, p. 246

Es más, si el personal del Estado acreditante cometiera alguna ilegalidad, el Estado

receptor no podría tomar contramedidas ya que no le exime del cumplimiento de las

obligaciones a las que se comprometió.

o La inviolabilidad de la Sede se específica en los edificios y partes de los

mismos, independientemente de los propietarios, que se utilizan para los fines

de la misión, al igual que los terrenos de estos edificios o parte de ellos,

(jardines, aparcamientos…) en ella no se puede registrar, requisar, embargar o

llevar ninguna medida de ejecución, ni aún con mandato judicial. Tampoco se

podrá notificar, ni con aguacil ni por correo, notificaciones de ningún tipo.

Solo se podrá entrar con el consentimiento del Jefe de la misión o en quien él

mismo delegue.

Entre los bienes, que también son inviolables incluso por mandato judicial, con

algunas excepciones, destacamos el mobiliario e instalaciones, las cuentas

corrientes, medios de transporte, a los cuales no se pueden registrar, requisar,

embargar ni ejecutar medida alguna, inclusive como medidas cautelares como

el cumplimiento de la ejecución de sentencias.

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TRABAJO FIN DE GRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Página 39

La inviolabilidad de las cuentas corrientes, es reconocida por la jurisprudencia

de los Estados, cuando están destinadas a afrontar los fines de la misión. Ej.

Sentencia de la Cámara de los Lores de 12 de abril de 1984.

Respecto a los medios de transporte, serán inviolables mientras estén ellos, las

personas que gocen de la inviolabilidad y conste la identidad en el Estado

receptor y estén circulando con la placa CD de Cuerpo Diplomático.

A estos vehículos o se les puede multar por infracciones de circulación, ni ser

retirados por aparcamientos indebidos, y tampoco exigirle los pagos de

recuperación de vehículo. Si se les retira del lugar por la seguridad de lal

circulación, se les dejara los más próximo posible de donde estaba,

notificándoselo a la misión

España les concede a las Misiones Diplomáticas y agentes diplomáticos, placas

con fondo rojo y las letras CD, hasta cuatro vehículos para uso particular;

Resto del personal diplomático tres vehículos con las mismas letras; Al

funcionario consular de carrera, tres con las letras CC sobre fondo verde; al

personal administrativo-técnico, un vehículo con fondo amarillo y las letras TA

y por último a los Organismos Internacionales y su personal, fondo azul y

letras OI, en la cantidad que se especifique en el convenio sin superar el límite

fijado con anterioridad.

Los documentos y archivos de la misión, tienen su inviolabilidad, estén en el

lugar que estén, art. 24 Convención de Viena 1961.

Libertad de comunicación: El Estado receptor debe permitir y proteger la libre

comunicación de las MD y OC, entre ellos Correos, Valijas Diplomáticas o

Consulares, y los mensajes en cifrados o en clave.

Las Valijas:

o Entrega y recogida de valija diplomática facturada: Puede ser conducida por

vía aérea, marítima o terrestre. Conducidas por personal de vía aérea de

bandera nacional española. Se factura en la terminal de carga del aeropuerto

después de haberse identificado el funcionario que se encarga de ella, entregará

el certificado de MD – OC y el número de bultos que forman la valija.

o Valija conducida por el comandante de la aeronave: Se recogerá en la oficina

de la compañía aérea o empresa que la represente por el mismo o a quien se

delegue la acción.

o Por correo postal

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TRABAJO FIN DE GRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Página 40

Instalación de equipos de comunicaciones: Se necesita autorización del Estado

Receptor, como estaciones radioeléctricas y estaciones de comunicación vía satélite

Derecho de utilizar la bandera y el escudo del Estado acreditante:

El artículo 20 del Convenio de Viena de 1961 indica que se tiene el derecho de utilizar

la bandera y el escudo del Estado que acredita, en los locales de la misión incluyendo

la residencia del Jefe de la misión y en sus medios de transporte.

Exenciones fiscales y aduaneras:

La inmunidad fiscal exime a la MD del pago de tributos, impuestos y gravámenes que

en el Estado receptor tenga en su ordenamiento jurídico, concretamente en el Real

Decreto 3485/2000 de 29 de diciembre, en adelante, RD3485/2000, que se publicó en

(BOE nº 313 de 30 de diciembre), y en la Orden Ministerial de Hacienda, de 24 mayo

de 2001, en adelante OMH 24/05/2001, (BOE nº 126 de 26 mayo). No se puede

exceder en ningún caso los máximos recogidos en la normativa vigente, y también el

principio de reciprocidad.

- Franquicias:

Se admite con franquicia, exención de impuestos y derechos, las importaciones de

bienes para el luso de MD, OC y OI con los límites firmados en los Acuerdos de Sede

o Convenios. Los bienes para uso y consumo personal con los límites fijados.

¿Cómo se procede? Se solicita la petición de Importación de los bienes en la aduana

que le corresponda, hay que indicar para que fines son y el tiempo de la misma. El

despacho se tramita con el Documento Único Administrativo, en adelante DUA. Se

debe de notificar las personas que integran la misión y van a realizar este trámite.

- Tramitación

Una vez realizado este paso, se tramita a través de Nota Verbal, adjuntado el

formulario de franquicia diplomática, que se facilita por los SP y firmados por el JM o

el Encargado de Negocios, en adelante EN, Jefe de Oficina Consular, en adelante JOC,

o por la persona que representa y dirige el OI, con firma completa y sello de la

representación. También se adjunta lista completa de los bienes importados que deberá

estar redactada en español.

- Exención del Impuesto Valor Añadido, en adelante IVA.

En inmuebles, las entregas, arrendamientos con sus anejos, adquiridos o arrendados,

para sede de la misión. Incluimos también en exenciones las obras, reparación y

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EL DERECHO DE LA FUNCIÓN

TRABAJO FIN DE GRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Página 41

conservación que se realice en dichos inmuebles, cuando su importe sea superior a

751.27 por cada operación aisladamente.

- Tramitación.

Nota Verbal en la que se adjunta, Impreso modelo 363 del Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas, en adelante MHAP.

- Exención por obras:

Acompañará fotocopia del presupuesto desglosado y autenticada con el sello de la

representación.

- Arrendamientos:

Dos fotocopias del contrato y también sellada por la representación.

La solicitud de la exención se efectuara a la forma del contrato y durará

aproximadamente lo que dure el contrato.

Devolución de IVA. Los bienes necesarios de uso oficial de las MD, están exentas de

IVA por devolución.

- Los materiales de oficina:

Cuando supere la factura los 300.51 euros

- Suministros y servicios:

Agua, gas, electricidad y combustibles, telefonía y radiotelegrafía, de la sede, de la

residencia del JM o JOC.

Los contratos de estos servicios estarán a nombre de la embajada, consulado o el

organismo en cuestión, pero si fuera nominal, deberá ser superior la factura a 240.40

euros.

- Tramitación

Nota verbal por cada solicitud de exención acompañado de

Impreso modelo 362 debidamente cumplimentado con año y trimestre por la que se

solicita la devolución.

Fotocopia de las facturas compulsada y autenticada por la representación.

- Devolución de IVA:

A los agentes diplomáticos, funcionarios consulares de carrera y miembros con

estatuto diplomático de organismos oficiales que tengan la sede, oficina también están

exentos de IVA y su tramitación es similar a los anteriores.

- Exención de IVA:

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TRABAJO FIN DE GRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Página 42

En adquisiciones en un Estado miembro de la UE con destino a otro. Se remite al

Departamento con NV acompañada de impreso, factura pro-forma y el importe deberá

ser superior a 240.40 euros

- Vehículos para uso oficial para personal de las MD, OC y OOII:

Máximo variable en función de sus necesidades con las placas distintivas oficiales

anteriormente mencionadas.

- Matriculación en Régimen Diplomático:

Se presenta varias situaciones:

Nunca se han matriculado en España:

NV, Impreso 363 indicando el destinatario, uso oficial, CIF, tarjeta de inspección

técnica del vehículo emitida por el fabricante.

Adquiridos nuevos en aduanas de la UE: La petición de exención se remite a la

Subdirección General de Cancillería, NV, y los mismos documentos anteriormente

mencionados.

Los importados fuera de la UE tienen que solicitar previamente autorización en

NV dirigida a la Subdirección General de Cancillería la cual realizará actuaciones

pertinentes para poder matricular el vehículo.

Vehículos matriculados previamente en España:

Solicitud de matriculación en NV a la Subdirección General de Cancillería,

acompañada del permiso circulación, Tarjeta de Inspección Técnica con matricula

nacional, justificante de pago o exención del impuesto sobre transmisiones

patrimoniales, contrato de compraventa.

Transferencias de vehículos diplomáticos a personas con privilegios

- Transferencias de vehículos diplomáticos a personas sin privilegios fiscales.

- Vehículos diplomáticos abandonados a favor de la hacienda pública

Todos los vehículos oficiales disponen de 400 litros de gasolina al mes libres de

impuestos.

Se procede de modo similar a lo mencionado con anterioridad

Inmunidad de jurisdicción y ejecución:

Entendemos por esto que la misión diplomática no queda sometida a los Tribunales

del Estado receptor, ya que por las funciones que desarrollan, lo hacen en ejercicio del

Estado enviante.

Para evitar situaciones comprometidas al respecto, el MAEC aconseja a las MD como

a las Oficinas Consulares OC:

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EL DERECHO DE LA FUNCIÓN

TRABAJO FIN DE GRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Página 43

- Observar escrupulosamente la legislación española conforme lo dispuesto en la

Convención de Viena.

- Comparecer en los procedimientos representados por letrados procesalmente

hablando.

- Utilizar los recursos que la legislación les permite.

- Cumplir voluntariamente las sentencias firmes

Con respecto a la inmunidad de ejecución, el Estado receptor no podrá establecer

medidas ejecutorias, para hacer cumplir sentencias, tanto de precaución, como cautelares

sobre sus bienes o derechos. La inmunidad de ejecución se mantiene aún y cuando haya

renunciado a la inmunidad de jurisdicción, salvo que se renuncie a ella explícitamente. Art.

32.4 del Convenio de Viena de 1961.

Se podrá tomar medidas coercitivas anteriores al fallo, como el embargo o la ejecución

si se ha aceptado lo siguiente:

- Cuando se ha aceptado expresamente la adopción de tales medidas por:

- Acuerdo internacional

- Acuerdo de arbitraje o contrato escrito

- Por declaración ante el tribunal en comunicación escrita tras surgir controversia

entre las partes

- Se haya asignado por el Estado o designado bienes a satisfacer la demanda objeto del

proceso.

Posteriores al fallo

- Cuando expresamente se haya consentido:

- Acuerdo internacional

- Acuerdo de arbitraje o contrato escrito

- Declaración ante el tribunal en comunicación escrita después de surgir controversia

entre las partes

- Cuando el Estado haya asignado bienes a satisfacer la demanda de objeto del

procedimiento.

- Cuando se utilizan los bienes para fines distintos a los oficiales no comerciales y se

encuentre en el territorio del Estado aceptante y se compruebe que existe un nexo con

la entidad contra la que se ha incoado el proceso.

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EL DERECHO DE LA FUNCIÓN

TRABAJO FIN DE GRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Página 44

5.3 Derechos y deberes del personal del servicio.

Tanto el personal técnico como administrativo de las MD, OOII y empleados consulares,

tendrán privilegios siguientes:

- Inmunidad en los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

- Inviolabilidad e inmunidad de jurisdicción reducida.

- De forma específica se les concede exención de impuestos del salario.

- Exención del régimen de la seguridad social

- El mismo régimen en mobiliario y efectos de uso particular que importen en un año

desde la toma de posesión del cargo.

5.4 Status del personal de servicio domestico de los miembros de la misión.

Son las personas que trabajan como particulares en el servicio doméstico de un miembro

de la Misión, sin que sea empleada del Estado acreditante.

Tienen la consideración laboral de empleados de hogar y se rigen por la normativa

española, tanto en las obligaciones contractuales como en seguridad social, y se exige que

sea español o residente legal en España.

Pueden excepcionalmente, acompañar al agente diplomático en la incorporación de su

destino, pero tendrá visado de acreditación para servicio doméstico, visado de

compromiso laboral firmado por ambas partes, se regirá por nuestra normativa y puede

estar exento de la seguridad social si acredita que el Estado acreditante o un tercer Estado,

protege al empleado en este aspecto.

Solo puede ser utilizada esta última opción por 6 meses desde la incorporación del agente

diplomático.

5.5 Status de los familiares de los miembros de la Misión.

Son familiares dependientes:

- Cónyuge o pareja de hecho formalmente registrada o reconocida

- Hijos solteros hasta el año en que cumplan 23 años de edad

- Ascendientes en primer grado, tanto por consanguinidad como por afinidad si

conviven dependen económicamente del agente acreditado.

El cónyuge o pareja de hecho debe acreditar esta condición, con pasaporte donde se

indique la relación con el acreditado u otra similar, con certificación legalizada de un

registro oficial de parejas.

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TRABAJO FIN DE GRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Página 45

A los hijos solteros durante su estancia en España y hasta los 23 años, se le sustituirá su

identificación por uno nuevo, esto no otorga privilegio o inmunidad ni realizar trabajo

laboral lucrativo alguno, si iniciara alguno, debería devolver el documento y obtener la

autorización de trabajo para extranjeros.

Los cónyuges y familiares dependientes, con excepción de ciudadanos de la UE,

necesitan para trabajar un convenio bilateral o acuerdo donde se establezca las

condiciones en las que se puedan desarrollar éstas.

Si no realiza actividad laboral alguna, tendrán los mismos privilegios que el personal

acreditado, que perderían si realizara alguna.

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BIBLIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA

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EL DERECHO DE LA FUNCIÓN

TRABAJO FIN DE GRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Página 49

BIBLIOGRAFÍA:

Casanovas, Rodrigo (2014) Compendio de Derecho Internacional Público, Madrid, Tecnos, p. 302

Pastor J.A. (2014) Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, Madrid,

Tecnos, pp.496-497

Vilariño E. (2007) Curso de Derecho Diplomático y Consular, Madrid, Tecnos, p. 27

WEBGRAFÍA:

Real Decreto 3485/2000 de 29 de diciembre, (BOE nº 313 de 30 de diciembre),

Orden Ministerial de Hacienda, de 24 mayo de 2001, (BOE nº 126 de 26 mayo)

https://www.protocolo.org/ceremonial/protocolo_organismos_e_instituciones/entrega_de_las_copias_d

e_estilo.html

Ministerio de Asuntos Exteriores, (1961) “Convenio sobre Relaciones Diplomáticas”, BOE Nº 21 de

24/01/1968, p. 1032. Disponible on line: http://www.boe.es/boe/dias/1968/01/24/pdfs/A01031-

01036.pdf

Ministerio de Asuntos Exteriores, (1961) “Convenio sobre Relaciones Diplomáticas”, BOE Nº 21 de

24/01/1968, p. 1035. Disponible on line: http://www.boe.es/boe/dias/1968/01/24/pdfs/A01031-

01036.pdf

Jefatura del Estado, (1978) “Constitución Española” BOE Nº 311 de 29/12/1978. Disponible on line:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229

https://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Ministerio/EscuelaDiplomatica/Paginas/AccesoCarreraDiploma

tica.aspx

http://www.monografias.com/trabajos63/derecho-internacional-publico/derecho-

internacional-publico.shtml