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Factura Electrónica
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Factura Electrónica
¿QUÉ ES LA FACTURA ELECTRÓNICA?
Es, ante todo, una factura. Esto significa que tiene los mismos efectos legales que una
factura en papel, se expide y recibe en formato electrónico. En otras palabras, es un
documento que soporta transacciones de venta bienes y/o servicios y que operativamente
tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas permitiendo el
cumplimiento de las características y condiciones en relación con la expedición, recibo,
rechazo y conservación.
CARACTERÍSTICAS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
Utiliza el formato electrónico de generación XML estándar establecido por la DIAN.
Lleva la numeración consecutiva autorizada por la DIAN.
Cumple los requisitos del 617 ET y discrimina el impuesto al consumo cuando es el
caso.
Incluye la firma digital o electrónica para garantizar autenticidad e integridad y no
repudio de la factura electrónica, de acuerdo con la política de firma adoptada por la
DIAN.
Incluye el Código Único de Factura Electrónica CUFE.
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MODELO DE OPERACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
El modelo de facturación fue adoptado en el país a través del Decreto 2242 de 2015,
compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, y su objetivo principal es la
masificación en el uso de la factura electrónica en Colombia, y, para ello, facilita la
interoperabilidad entre quienes facturan de forma electrónica y quienes adquieren bienes
que son facturados por ese medio, con los siguientes elementos:
Un formato estándar de generación de la factura en XML que para su construcción
utiliza el estándar UBL V2.0, el cual es de uso obligatorio para quienes facturan
electrónicamente.
Otros formatos estándar relacionados con el proceso de facturación son las notas
débito y crédito a través de las cuales se realizan ajustes a las facturas electrónicas
emitidas; estos formatos también tienen un formato estándar en XML y UBL V 2.0, e
igualmente son obligatorios.
La firma digital es elemento que permite garantizar la integridad, autenticidad y no
repudio de la factura electrónica.
Para aquellos adquirentes que no reciben el formato estándar electrónico de la factura
se expedirá una representación gráfica que contiene elementos técnicos como un código
QR.
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La DIAN dispone de un servicio electrónico para pruebas de habilitación, recepción de
ejemplares de factura electrónica, autorización de proveedores tecnológicos y un catálogo
con la información de los participantes en factura electrónica. Este modelo permite que
quienes deseen, pueden voluntariamente postularse para facturar electrónicamente.
También le otorga facultades a la DIAN para seleccionar a contribuyentes y/o sectores para
que facturen por este medio.
Esta modalidad de operación representa para las empresas una disminución del costo de
facturación, respecto de los sistemas de facturación en papel y por computador.
¿CÓMO SE PUEDE GENERAR UNA FACTURA ELECTRÓNICA?
Esto puede suceder a través de dos caminos diferentes:
A través de una solución de facturación electrónica dispuesta por el responsable de
facturar.
O por medio de los servicios de un proveedor tecnológico, de acuerdo con la
Normatividad relacionada: Decreto 2242 de 2015, compilado por el Decreto 1625 de
2016.
Actores de la Factura Electrónica
Facturador Electrónico
Adquirente
Proveedor Tecnológico
¿Quiénes facturan electrónicamente?
De un lado están los obligados a facturar seleccionados por la DIAN -mediante resolución
de carácter general-; por otro, están quienes voluntariamente decidan adoptar el modelo.
Tenga en cuenta
El parágrafo transitorio segundo de la Ley 1819 de 2016, establece que los obligados a
declarar y pagar IVA y el impuesto al consumo deberán expedir factura electrónica a partir
del 1 de enero del año 2019.
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PLAZOS PARA FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE
Para quienes seleccione la DIAN:
Las resoluciones expedidas por la DIAN por medio de las cuales se seleccionan los
obligados a facturar electrónicamente establecen una fecha a partir de la cual se debe
facturar, la cual no podrá ser inferior a tres (3) meses, después de su publicación en el
Diario oficial. Lo anterior, sin perjuicio del plazo adicional de tres (3) meses que otorga el
artículo 684-2 del Estatuto Tributario para que la DIAN pueda hacer exigible la facturación
electrónica. En conclusión, un facturador seleccionado por la DIAN para facturar
electrónicamente, como mínimo cuenta con 6 meses para iniciar.
Normatividad relacionada (Artículo 1.6.1.4.1.10 del Decreto 1625 de 2016).
Para quienes opten voluntariamente por habilitarse para facturar electrónicamente:
Luego de manifestar su interés de facturar electrónicamente, ingresando al Sistema Muisca
de la DIAN, dispondrá de tres meses para realizar las pruebas de habilitación del software
de facturación en el servicio dispuesto por la DIAN. Pasados los tres meses si no ha logrado
habilitar su solución de facturación, podrá volver a intentarlo las veces que lo requiera,
hasta lograrlo. Luego de superar satisfactoriamente dichas pruebas, y dentro de los tres
meses siguientes, la DIAN emitirá resolución de habilitación indicando la fecha a partir de
la cual está obligado a facturar electrónicamente. Desde esta fecha el habilitado a facturar
electrónicamente es obligado a facturar por este medio; sin embargo, la DIAN no podrá
hacer exigible este sistema de control hasta pasado tres meses de la fecha de obligatoriedad.
Normatividad relacionada (Artículo 684-2 de Estatuto Tributario)
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DOCUMENTOS QUE PUEDEN SER EMITIDOS ELECTRÓNICAMENTE
Los documentos que pueden ser emitidos electrónicamente, relacionados con la facturación
son:
Facturas
Notas Crédito
Notas Débito
Acuse de recibo
Normatividad relacionada (Decreto 2242 de 2015, compilado Decreto 1625 de 2016)
BENEFICIOS Y VENTAJAS
Los siguientes son algunos de beneficios que podrán tener quienes facturan
electrónicamente:
Eliminación de riesgo de pérdida de documentos físicos
Eficiente gestión documental
Cuidado y protección del medio ambiente
Consulta en línea.
Facilidad en las transacciones
Mejora la trazabilidad y seguridad de operaciones
Mejora la gestión de cobro
Ahorro en costos de impresión, despacho, y almacenamiento.
Procesos administrativos más rápidos y eficientes. Integración de procesos
misionales, logísticos, contables, financieros y administrativos.
Mejora la relación cliente/Proveedor.
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NORMATIVIDAD
En este espacio encontrará la normatividad relacionada con factura electrónica.
Estatuto Tributario
Artículo 511. Deber de entregar factura o documento equivalente.
Artículo 615. del Estatuto Tributario-obligados a expedir y entregar factura o
documento equivalente.
Artículo 616-1. Factura o documento equivalente.
Artículo 616-4. Proveedores autorizados, obligaciones e infracciones.
Artículo 617. Requisitos de la factura para efectos tributarios.
Artículo 618. La factura o documento equivalente, exigible por los adquirentes.
Artículo 684-2. La DIAN puede prescribir sistemas técnicos de control a
determinados contribuyentes o sectores.
Artículo 684-4. Sanciones aplicables a los proveedores autorizados.
Ley 962 de 2005. Artículo 26 - factura electrónica.
Decreto Único Tributario 1625 de 2016. Artículo 1.6.1.4.1.1. hasta el 1.6.1.4.1.20.
Resolución 000019 del 24 Febrero de 2016. Reglamentó el Decreto 2242 de 2015,
que fue compilado en el Decreto 1625 de 2016.
Resolución 0055 del 14 de julio de 2016. Reglamenta el servicio técnico de solicitud
de numeración de facturas.
Concepto 0907 del 16 de septiembre de 2016. Se pronuncia sobre el requisito de
activos fijos que debe acreditar un solicitante de autorización como proveedor
tecnológico.
Resolución 000010 del 6 de febrero de 2018.
Resolución 000072 del 29 de diciembre de 2017.
Listado Obligados Resolución 000072 del 29 de diciembre de 2017.
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REQUISITOS
Los interesados en participar en el Modelo de Factura Electrónica previsto por la DIAN
deben pertenecer a uno de estos grupos:
Las personas naturales o jurídicas seleccionadas por la DIAN para expedir factura
electrónica o decidan acogerse de forma voluntaria.
Personas que, no siendo obligadas a facturar, opten por expedir factura electrónica.
En cualquiera de los casos, las personas naturales o jurídicas deberán surtir
procedimiento habilitación previsto en el artículo 1.6.1.4.1.10 del Decreto 1625 de
2016.
PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN
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Es el procedimiento establecido por la DIAN, a través del cual los sujetos
seleccionados por la DIAN para facturar electrónicamente o que optaron voluntariamente
por ello, realizan entre otras, las pruebas tecnológicas tendientes a demostrar que el
software que han dispuesto para facturar electrónicamente, cumple con las condiciones
técnicas de expedición (generación -entrega) de la factura electrónica, recibo, rechazo
Durante las pruebas de habilitación el interesado enviará facturas, notas débito y
crédito electrónicas al servicio web desarrollado por la DIAN, con información ficticia,
con el fin de comprobar que se ajustan a las condiciones técnicas fijadas por la DIAN
El interesado en facturar electrónicamente puede hacer las pruebas con un software
dispuesto directamente por él o seleccionando a un proveedor tecnológico previamente
autorizado por la DIAN
Guía de Usuario Externo Facturador Electrónico
AUTORIZACIÓN PROVEEDOR
Autorización de Proveedor tecnológico
Es el evento, en el sistema de Facturación Electrónica, que les otorga a los participantes,
denominados proveedores tecnológicos, autorización para ofrecer servicios inherentes a la
factura electrónica a los obligados a facturar y a los adquirentes, que así lo decidan. Para
poder obtener esta autorización un proveedor tecnológico deberá, entre otros requisitos,
surtir el procedimiento de habilitación.
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Listado de proveedores tecnológicos autorizados por la DIAN para prestar servicios
de Factura Electrónica
NÚMERO PROVEEDOR TECNOLÓGICO CIUDAD
1 ACEPTA S.A.S BOGOTÁ D.C.
2 ATEB COLOMBIA S.A.S BOGOTÁ D.C.
3 BIT CONSULTING S.A.S BOGOTÁ D.C.
4 BYTHEWAVE S.A.S MEDELLÍN
5 CADENA S.A LA ESTRELLA
6 CARVAJAL TECNOLOGIA Y SERVICIOS S.A.S CALI
7 COMERCIO ELECTRONICO EN INTERNET S.A CENET S.A BOGOTÁ D.C.
8 COMPUNET S.A CALI
9 COMPUTEC OUTSOURCING S.A.S BOGOTÁ D.C.
10 DATA EXPRESS LATINOAMAERICANA S.A.S BOGOTÁ D.C.
11 DBNET COLOMBIA SAS BOGOTÁ D.C.
12 DELCOP COLOMBIA S.A .S BOGOTÁ D.C.
13 DISTRIBUIDORA DE PAPELES S.A.S - DISPAPELES BOGOTÁ D.C.
14 DOMINA ENTREGA TOTAL S.A.S MEDELLÍN
15 ECOM S.A.S. CALI
16 EDICOM S.A S BOGOTÁ D.C.
17 EDX COLOMBIA S A S BOGOTÁ D.C.
18 EKOMERCIO ELECTRONICO S.A S BOGOTÁ D.C.
19 ESDINAMICO S.A.S BOGOTÁ D.C.
20 ESTRUCTURAS GERENCIALES S.A.S EGESA BOGOTÁ D.C.
21 F Y M TECHNOLOGY S.A.S BOGOTÁ D.C.
22 FACTURA1 S.A.S BOGOTÁ D.C.
23 FACTURE S.A.S CARTAGENA
24 FEBOS COLOMBIA S.A .S BOGOTÁ D.C.
25 GURUSOFT S.A.S BOGOTÁ D.C.
26 HERRAMIENTAS DE GESTION INFORMATICA S.A.S MEDELLÍN
27 HMT SAS BOGOTÁ D.C.
28 INDRA COLOMBIA LTDA BOGOTÁ D.C.
29 INNAPSIS APPFLOWS.A.S BOGOTÁ D.C.
30 JAIME TORRES C Y CIA S.A BOGOTÁ D.C.
31 NOVA CORP S.A.S BOGOTÁ D.C.
32 OASISCOM SAS BOGOTÁ D.C.
33 OLIMPIA MANAGMENT S.A BOGOTÁ D.C.
34 PAPERLESS S.A.S BOGOTÁ D.C.
35 PARADIGMA S.A.S BOGOTÁ D.C.
36 PLATAFORMA COLOMBIA SAS CALI
37 PRODUCTORA DE SOFTWARE S.A.S. PSL ITAGÜI
38 PROFESIONALES EN TRASACIONES ELECTRONICA S.A. PTESA BOGOTÁ D.C.
39 REDUNONET LTDA BOGOTÁ D.C.
40 SAPHETY TRANSFORMACIONES ELECTRONICAS S.A.S BOGOTÁ D.C.
41 SIGNATURE SOUTH CONSUSULTIN COLOMBIA S.A.S BOGOTÁ D.C.
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42 SIMBA SOFTWARE S.A.S BOGOTÁ D.C.
43 SISTEMA INTEGRADO MULTIPLE DE PAGOS ELECTRONICOS S.A BOGOTÁ D.C.
44 SISTEMAS DE INFORMACION EMPRESARIAL S.A CALI
45 SOCIEDAD CAMERAL DE CERTIFICACION DIGITAL CERTICAMARA S.A BOGOTÁ D.C.
46 SOCIEDAD DE EXPLOTACION REDES ELECTRONICAS Y SERVICIOS DE COLOMBIA S.A S
SERES S.A.S BOGOTÁ D.C.
47 SOFTWARE COLOMBIA SERVICIOS INFORMATICOS S.A.S BOGOTÁ D.C.
48 TELEINTE S.A.S BOGOTÁ D.C.
49 TERASYS S.A BOGOTÁ D.C.
50 THE FACTORY HKA COLOMBIA S.A.S BOGOTÁ D.C.
51 TRANSFIRIENDO S.A BOGOTÁ D.C.
52 VSDC S.A.S MEDELLÍN
Fecha de Corte: 30 de mayo de 2018
Guía de Usuario Externo Facturador Electrónico
INFORMACIÓN TÉCNICA
Aquí encontrará información técnica para definir y desarrollar las aplicaciones para factura
electrónica desde su creación como documento XML, su firma digital y su respectivo envío
a la DIAN. A continuación, se presenta la guía de usuario externo, mediante la cual se
podrá identificar paso a paso como ingresar a la factura electrónica en Colombia: Guía de
Usuario Externo Facturador Electrónico.
Anexos Técnicos
Esta documentación complementa la resolución 0019 de 2016 para definir los parámetros
técnicos que deben cumplir las aplicaciones desarrolladas por los interesados en Facturar de
forma Electrónica.
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Anexo Técnico 001. Formatos de los Documentos XML de Fac-e V2
Anexo Técnico 002. Política de Firma de los Doc-eXML V2
Anexo Técnico 003. Mecanismos Sistema Tecnico de Control V2
Anexo Técnico 004. Condiciones de Operatividad Tecnológica
Anexo Técnico 005. Servicio de Recepcion de Facturas Electronicas V2
Anexo Técnico 006. Servicio de Consulta Rangos Numeracion Facturacion V1
Resolución 00001 del 05 de enero de 2018. Por la cual se modifican los Anexos
Técnicos No. 001, 002, 003 y 005 de la Resolución 000019 del 24 de febrero 2016 y se
adiciona el anexo No 006.
Ubl-Invoice Referencias Cruzadas.
o Tomo 1
o Tomo 2
o Tomo 3
DOCUMENTOS DE APOYO
Paquete comprimido (.zip) con el WSDL para el servicio web de entrega de
documentos electrónicos a la DIAN
WebService para entregar Factura Electrónica. Paquete comprimido (.zip) con el
WSDL y XSD para el servicio web de consulta de resoluciones de facturación.
DIAN Consulta resoluciones Facturación - wsd
DIAN Consulta resoluciones Facturación - xsd - Paquete comprimido (.zip) con las
estructuras XSD que se deben utilizar para Factura Electrónica.
XSD DIAN UBL - XSD UBL2
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Ejemplos de apoyo:
Ejemplificación del response de la consulta. Histórico de publicaciones:
Histórico de Documentos Publicados
EJEMPLIFICACIONES XML
Estos documentos no fueron diseñados para obtener resultados de "factura exitosa" en el SIEFE de
la DIAN, están hechos para ejemplificar el uso de algunos elementos UBL.
• Invoice__DeliveryTerms__PaymentTerms_1dXf-s.xml
• Invoice__invoiceLine__paymentTerms__1dXf-s.xml
• Invoice__paymentTerms__invoicePeriod_pagoA90dias_1dXf-s.xml
• Invoice__paymentTerms__invoicePeriod_pagoA90dias3cuotas_1dXf-s.xml
• Invoice__paymentTerms__invoicePeriod_pagoDeContado_1dXf-s.xml
• Invoice__paymentTerms__invoicePeriod_pagoTC_1dXf-s.xml
• Invoice__paymentTerms__invoicePeriod_pagoVoucher_1dXf-s.xml
• Invoice__AccountingSupplierParty__mandatario_mandantes_1dXf-s.lst.html
• Invoice__AccountingSupplierParty__mandatario_mandantes_1dXf-s.xml
• Invoice__InvoiceTypeCode__contingencia_1dXf-c.xml
• Invoice__InvoiceTypeCode__OFEContingenciaID_1dXf-c.xml
Ejemplificación de CUFE
Ejemplificaciones específicas
Facturas de contingencia
Facturas de exportación
Facturas de mandatos
Facturas firmadas
Notas Crédito y Notas Débito
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GLOSARIO
• Autorizar (proveedor tecnológico): Es el evento en el sistema de Facturación
Electrónica, que le otorga a los participantes denominados proveedores tecnológicos,
autorización para ofrecer sus servicios a los obligados a facturar y a los adquirentes, que así
lo decidan. Para poder obtener esta autorización un Proveedor tecnológico deberá surtir en
primer lugar el procedimiento de habilitación previsto en el Decreto 1625 de 2016 y la
Resolución 000019 del 24 de febrero de 2016. Obtenida la correspondiente habilitación por
parte de la DIAN, deberán presentar solicitud a la DIAN, acreditando como mínimo los
requisitos establecidos en el mencionado Decreto.
• Adquirente: Persona natural o jurídica que adquiere bienes y/o servicios y tiene la
obligación de exigir factura o documento equivalente.
• Catálogo de Participantes: Servicio dispuesto en el sistema informático de facturación
electrónica desarrollado por la DIAN, donde se encuentra la identificación básica e
información de los Facturadores Electrónicos, Proveedores tecnológicos y adquirentes que
reciban factura en formato electrónico.
• Código Único de Factura Electrónica (CUFE): Corresponde a un valor alfanumérico
obtenido a partir de la aplicación del procedimiento con datos de factura establecido en el
anexo 3 de la Resolución 019 de 2016, permite identificar de forma única una factura. Este
código adicionalmente incluye la clave de contenido técnico de control generada y
entregada por la DIAN.
• Factura Electrónica: Es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o
servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o
soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de las características y condiciones
que se establecen en el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 000019 del 24 de febrero de
2016 en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación. La expedición de la
factura electrónica comprende la generación por el obligado a facturar y su entrega al
adquirente.
• Habilitar: Es el evento en el sistema de facturación electrónica a través del cual se le
otorga a los participantes identificados como Obligados a facturar electrónicamente la
facultad de facturar de forma electrónica, cuando cumplan los requisitos establecidos por la
DIAN según el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 000019 del 24 de febrero de 2016.
• Obligado a facturar electrónicamente: Persona natural o jurídica -en el ámbito del
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Decreto 1625 de 2016- y que como tal debe facturar electrónicamente en las condiciones
establecidas en el mismo.
• Proveedor tecnológico: Persona natural o jurídica, previamente autorizada por la DIAN,
que podrá prestar servicios de facturación electrónica a los obligados a facturar por este
medio, o a los adquirentes que opten por recibirla en formato electrónico.
• XML (Extensible Markup Language): Es el lenguaje de marcas que permite la
organización y el etiquetado de documentos electrónicos. Es una adaptación del estándar
SGML (Standard Generalized Markup Language). Esto quiere decir que XML no es un
lenguaje en sí mismo, sino un sistema que permite definir lenguajes de acuerdo a las
necesidades.
Mesa de ayuda Línea de atención: 6079999 Extensiones: 907439 - 907441 - 907442
Correo Electrónico: [email protected]
Sede principal: Bogotá, Carrera 8 Nº 6C - 38 Edificio San Agustín; PBX (57+1) 6079999;
PBX (57+1) 3824500; fax (57+1) 6079450
Fuente: http://portal.dian.loc/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Paginas/default.aspx
PREGUNTAS FRECUENTES
https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Factura%20Electrnica/Pregun
tas_Frecuentes_Factura_Electronica.pdf
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¿Qué es la factura electrónica?
Es, ante todo, una factura. Esto significa que tiene los mismos efectos legales que una factura en papel. Se expide y recibe en
formato electrónico. En otras palabras, es un documento que soporta transacciones de venta bienes y/o servicios y que operati-
vamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas permitiendo el cumplimiento de las
características y condiciones en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación.
Características de la Factura Electrónica
• Utiliza el formato electrónico de generación XML estándar establecido por la DIAN.
• Lleva la numeración consecutiva autorizada por la DIAN.
• Cumple los requisitos del Estatuto Tributario y discrimina el impuesto al consumo cuando es del caso.
• Incluye la firma digital o electrónica para garantizar autenticidad e integridad y no repudio de la factura electrónica, de acuer- do
con la política de firma adoptada por la DIAN.
• Incluye el Código Único de Factura Electrónica CUFE
¿Quiénes facturan electrónicamente?
De un lado están los obligados a facturar seleccionados por la DIAN -mediante resolución de carácter general-; por otro, están
quienes voluntariamente decidan adoptar el modelo.
¿Cuántos proveedores tecnológicos han sido autorizados a la fecha por la DIAN?
A la fecha, 28 Proveedores Tecnológicos se encuentran autorizados por la DIAN, para prestar sus servicios de Factura
Electrónica.
¿Es obligatorio o necesario que las empresas interesadas en facturar electrónicamente
acudan a los proveedores tecnológicos?
No es obligatorio que las Empresas interesadas en facturar electrónicamente contraten los servicios de proveedores tecnológicos. Si una
Empresa está interesada en facturar electrónicamente sus operaciones, ésta tiene la libertad de desarrollar su propia solución
tecnológica, adquirirla, licenciarla, etc, para facturar electrónicamente de manera directa.
A partir del 01 de enero de 2019, ¿qué pasará con los documentos equivalentes a la
factura y la factura electrónica?
Sin perjuicio de la obligación de facturar electrónicamente por parte de los responsables del IVA y el Impuesto Nacional al Consumo, el
Gobierno Nacional podrá reglamentar la factura de venta y los documentos equivalentes, indicando los requisitos que deban
aplicarse para cada sistema de facturación, o adicionando los que considere pertinentes, así como señalar el sistema de facturación
que deban adoptar los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
En este momento, la DIAN se encuentra preparando reglamentación adicional que abordará de manera puntual todos estos temas.
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Para seguir avanzando en el tema
¿qué tiene previsto la DIAN en el segundo semestre de 2017 y durante 2018?
Segundo semestre de 2017
• Se pondrá a disposición de las micro y pequeñas empresas una solución gratuita que permitirá a estos contribuyentes generar y
descargar sus facturas electrónicas , para la realización de sus operaciones comerciales.
• Los estudios sectoriales de riesgo que darán lugar a la selección de algunos contribuyentes que deberán facturar electrónicamente en
2017 y 2018.
• Los estudios y análisis necesarios para acondicionar tecnológicamente a la DIAN para evolucionar el actual modelo de factura
electrónica, de acuerdo a lo establecido en la pasada reforma tributaria.
En 2018
• Se implementará la validación de las facturas electrónicas por parte de la DIAN o de proveedores autorizados por esta.
• Se adaptará la infraestructura tecnológica de la entidad para la evolución del modelo de facturación electrónica.
• Se expedirán resoluciones de seleccionados para facturar electrónicamente.
• Se seguirá promoviendo la voluntariedad y sus beneficios.
¿Se han previsto alianzas o convenios con gremios para fortalecer y facilitar la
implementación de la facturación electrónica en el país?
La DIAN ha prestado toda la atención y colaboración a las que han mostrado interés en promover el uso de la factura electrónica y
facilitar su adopción entre sus empresas vinculadas. Es de anotar que algunas agremiaciones han realizado una labor importante,
llevando a cabo actividades de socialización y sensibilización para la adopción de la factura electrónica, lo que contribuye enorme-
mente a su masificación.
Principales avances de la facturación electrónica en el país
En los dos últimos años, se destacan como avances en la Facturación Electrónica, los siguiente: • Empréstito gestionado por la DIAN con el BID. Se obtuvieron los recursos necesarios para abordar el impulso y masificación de la
factura electrónica desde la Entidad.
• Adopción del formato (XML) y lenguaje (UBL) estándar, garantizando la interoperabilidad entre los facturadores electrónicos.
• Puesta a disposición de los contribuyentes una plataforma tecnológica idónea para que sean remitidas a la DIAN las facturas electró-
nicas.
• AAdopción de las condiciones técnicas que debían cumplir quienes facturen electrónicamente.
• La reforma tributaria de 2016 (Ley 1819) elevó la categoría de la factura electrónica a una factura de venta propiamente dicha y se
otorgaron amplias facultades al gobierno para reglamentarla, junto con los demás sistemas de facturación.
• Se han implementado estrategias de uso de los datos, a través de herramientas de Business Inteligente que buscan optimizar la
trazabilidad y el control fiscal por parte de la Entidad.
•Se ha dado un paso fundamental en la automatización de las operaciones comerciales y en la relación entre contribuyentes y
administración tributaria a través del uso de las nuevas tecnologías.
• Se ha expedido la normatividad para masificar e impulsar el uso de la Factura Electrónica en Colombia. Con la expedición de la Ley
1819 de 2016, se evoluciona el modelo para un sistema de validación previa a la expedición y operación en tiempo real de la Factura
Electrónica. Ya han iniciado su proceso de facturación varios contribuyentes de manera voluntaria y empresas que están prestando los
servicios de factura electrónica como proveedores.