Factores Internos y Externos Que Atentan Contra La Seguridad y Defensa

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PAMPANITO ESTADO TRUJILLO FACTORES INTERNOS Y EXTERNOS QUE ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD Y DEFENSA REALIZADO POR: NEW ERA CYBER CONEXIÓN, C.A VENEZUELA

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PAMPANITO ESTADO TRUJILLO

FACTORES INTERNOS Y EXTERNOS QUE ATENTAN

CONTRA LA SEGURIDAD Y DEFENSA

REALIZADO POR:

NEW ERA CYBER CONEXIÓN, C.A

VENEZUELA

MAYO, 2011

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN. 4

FACTORES INTERNOS Y EXTERNOS QUE ATENTAN

CONTRA LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA NACIÓN.

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A. GUERRILLA. 5

SUBVERSIÓN

CONTRASUBVERSIÓN

COMBATE DE GUERRILLA

COMBATE DE CONTRAGUERRILLA

FUERZAS PARAMILITARES

CAUSAS DE LA SUBVERSIÓN

B. SECUESTRO. 7

C. ABIGEATO. 7

D. CONTRABANDO DE MERCANCÍA. 8

E. NARCOTRÁFICO. 8

F. INMIGRACIÓN CLANDESTINA. 8

LA MOVILIZACIÓN, COMO MEDIDA DE EXCEPCIÓN. 9

A. MOVILIZACIÓN. 9

B. CARACTERÍSTICAS DE LA MOVILIZACIÓN. 9

C. FASES DE MOVILIZACIÓN. 11

Preparación de la Movilización

Ejecución de la Movilización

Preparación de la Desmovilización

Ejecución de la Desmovilización

D. MOVILIZACIÓN TOTAL O PARCIAL. 13

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Pág.

E. OBLIGACIONES DEL CIUDADANO DENTRO DEL TERRITORIO

NACIONAL.

14

F. ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LA MOVILIZACIÓN EN LA

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA.

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G. REQUISICIONES. 16

H. PROHIBICIÓN DE DERECHO A HUELGA. 17

I. RÉGIMEN PENAL. 17

CONCLUSIÓN. 19

BIBLIOGRAFÍA. 21

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INTRODUCCIÓN.

La Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos como

primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los

mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las

personas que integran la nación. En todo Estado y en particular en el Estado

venezolano se encuentran una serie de elementos tanto naturales, como

territoriales que deben ser preservados y protegidos del alcance de sujetos a

los cuales no les corresponde administrarlos ni usarlos.

La siguiente investigación está basada en la seguridad y defensa

nacional en la cual se desarrollara el siguientes tema: factores internos y

externos que atentan contra la seguridad nacional algunos de estos factores

son: subversión, contra subversión, combate de guerrilla, combate de contra

guerrilla, fuerzas paramilitares, guerrilla, secuestro, abigeato, contrabando de

mercancía, narcotráfico, inmigración clandestina entre otras causas.

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FACTORES INTERNOS Y EXTERNOS QUE ATENTAN

CONTRA LA SEGURIDAD Y DEFENSA.

A. GUERRILLA.

Se darán varias definiciones de términos convencionales con objeto de

establecer un lenguaje común para ayudar a la comprensión del contenido.

SUBVERSIÓN: Son las acciones de tipo económico, político social,

psicológico, militar y paramilitar, levadas a cabo contra un gobierno

legalmente constituido, su población y su Fuerza Armada, con el fin

de tomar el poder e implantar un sistema de gobierno diferente.

Normalmente, una subversión es inspirada, apoyada o aprovechada

por fuentes externas.

CONTRASUBVERSIÓN: Son las acciones de tipo económico,

político, social, psicológico, militar y paramilitar, llevadas a cabo por

un gobierno y su Fuerza Armada, apoyados por gran parte de la

población civil de Su país, con el fin, de derrotar una subversión y

garantizar que no se vuelva a presentar.

COMBATE DE GUERRILLA: Son las acciones militares y/o

Paramilitares de guerrillas llevadas a cabo por fuerzas irregulares, en

un territorio, enemigo o que esté ocupado por el enemigo, con el fin

de eliminar o desorganizar la fuerza militar, el gobierno y la población

civil, de un país, para permitir así el logro u objetivo final de la

subversión.

COMBATE DE CONTRAGUERRILLA: Son las acciones y

actividades ejecutadas contra las guerrillas, por las fuerzas militares,

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las fuerzas paramilitares o por las fuerzas no militares u organismos

de seguridad de un Estado.

FUERZAS PARAMILITARES: Fuerzas o grupos que son ajenos a la

Fuerza Armada Militar, pero que se asemejan a éstas en

organización, equipos y adiestramiento.

Las guerrillas pueden operar, hasta cierto punto, en cualquier parte del

área, con el fin de ayudar a conseguir el objetivo final de la subversión, el

cual es tomar el poder para implantar un sistema de gobierno diferente. Las

operaciones de contraguerrillas deben de tener, como fin principal, la

eliminación de las guerrillas. Los asuntos civiles y el apoyo de la población

civil son importantes para recobrar y aumentar la confianza hacia el gobierno

establecido. La situación vivida por nuestro país en la pasada y presente

década, nos indica que la subversión en Venezuela se puede observar desde

tres puntos de vista:

1. Las luchas políticas internas explotadas por fuentes externas.

2. Organizaciones creadas por aparatos revolucionarios internacionales.

3. Organizaciones creadas por grupos de facciosos o delincuentes

organizados paramilitarmente para protegerse contra la acción de la

justicia o para ampliar sus actividades delictivas, explotadas o no por

organizaciones revolucionarias internas o externas.

Causas de la Subversión:

La subversión se puede producir por diferentes causas, algunas son:

1. De tipo económico: Pobreza general, latifundismo, distribución

desigual de las riquezas, depender demasiado de un solo producto.

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2. De tipo político: Incompetencia administrativa, sectarismo,

indiferencia del gobierno hacia las aspiraciones del pueblo,

inestabilidad política.

3. De tipo social: Bajo nivel de educación, movimiento de la población

rural hacia las zonas metropolitanas, donde esperan hallar empleo,

pero sólo consiguen desilusión y peores condiciones de vida;

esperanzas en mejorar las condiciones de vida en forma rápida.

4. De tipo ideológico: Falta de un sentimiento patriótico, falta de

identificación del pueblo con los fines y objetivos de su gobierno,

inhabilidad del gobierno para utilizar el diálogo y la verdad;

contradicciones religiosas, etc.

5. De tipo militar: Inteligencia inadecuada, indisciplina, falta de

adiestramiento y de organización adecuada de las fuerzas militares,

distanciamiento entre el militar y la población civil.

6. Otras: propias de la región donde se desarrolla la subversión.

B. SECUESTRO.

Es el apoderamiento y retención de una persona con la finalidad de

solicitar dinero o bienes a cambio de su libertad: esta actividad es muy

frecuente en la zona fronteriza, principalmente contra ganaderos y personas

que poseen grandes riquezas.

C. ABIGEATO.

Es el hurto de ganado sin llegar a utilizar la violencia. Este delito

constituye un problema muy grande en la región de los llanos y fronteras

donde se encuentran las riquezas pecuarias; se le conoce también con el

nombre de cuatrerismo.

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D. CONTRABANDO DE MERCANCÍA.

Introducción y venta clandestina de mercancía prohibida o sometida a

derechos arancelarios que han sido evadidos causando así un fraude al

tesoro nacional.

E. NARCOTRÁFICO.

Es la acción de traficar y negociar con sustancias estupefacientes y

psicotrópicas (drogas). La invasión y utilización de nuestro territorio para la

siembra de marihuana y plantas de coca en la Sierra de Perijá (Estado Zulia)

en la cual, organizaciones delictivas han utilizado parte del territorio

venezolano para la ejecución de actividades de cultivo, procesamiento y

transporte de la droga.

La incidencia del tráfico de drogas genera la inseguridad social y

contribuye a la deformación de los valores personales e institucionales que

inducen al país al desequilibrio social, trayendo como consecuencia, el

incremento de la delincuencia, el deterioro de la salud y la desintegración

familiar.

F. INMIGRACIÓN CLANDESTINA.

Representa un gran problema; en primer término, porque no son

fácilmente cuantificables ni se pueden determinar como recursos potenciales;

y, en segundo lugar, alteran la regularidad de los servicios públicos que se

prestan a la población censada.

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LA MOVILIZACIÓN, COMO MEDIDA DE EXCEPCIÓN.

A. MOVILIZACIÓN.

La movilización a los fines de la Ley Orgánica de Seguridad de la

Nación, es el conjunto de previsiones y acciones preparatorias y ejecutivas

destinadas a organizar el potencial existente y convertirlo en poder nacional,

abarcando todos los sectores de la Nación tanto públicos como privados,

para hacer más efectiva, armónica y oportuna la transición de una situación

ordinaria y otra extraordinaria.

Según el Cnel. Alfonso Littuma, en su libro “Introducción a la

Movilización”, (pág. 360), afirma que “la Movilización Nacional es el

conjunto de acciones y providencias tomadas desde el tiempo de paz, para

lograr el máximo grado de alerta o de preparación del Poder Nacional; su

eficiente y rápida aplicación, cuando la Nación pase de la situación de paz a

la de guerra y durante todo el desarrollo del conflicto, y el retorno a aquella

con las menores perturbaciones posibles.

B. CARACTERÍSTICAS DE LA MOVILIZACIÓN.

Es un proceso que se inicia desde el tiempo de paz, continúa durante

todo el curso de las hostilidades y prosigue después de la guerra,

variando notoriamente en cada uno de estos períodos la intensidad y

dirección de su esfuerzo. Comprende fases o subdivisiones

características pata diferenciar las acciones, medidas y providencias

que realiza en tiempo de paz, durante la guerra y después del

conflicto.

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Implica la realización de las siguientes acciones de importancia

estratégica creciente para preparar y guiar la aplicación del Poder

Nacional:

o Que el esfuerzo a realizar guarde relación, tanto con la

capacidad logística de la Nación como con la magnitud,

intensidad y duración de las acciones estratégicas previstas en

el plan de Guerra.

o Que, una vez terminado el conflicto, el país retorne a su

situación normal de paz con el menor número posible de

distorsiones en los sectores básicos de la actividad nacional.

La Movilización Nacional es un proceso integrado y coordinado que

tiene que realizarse en todos los campos en los que se acostumbra

conceptuar el Poder Nacional (Político, Económico, Psico-Social y

Militar), y no en un campo estratégico determinado. Pues, a una

guerra integral que incide directa o indirectamente en todas las

actividades del Estado, hay que oponer una movilización de campo

estratégico integral.

La Movilización es un proceso íntimamente ligado a la concepción

estratégica general de la guerra. De ahí que, paralelamente al

planeamiento de guerra, debe desarrollarse el planeamiento de la

Movilización Nacional que comporta, consecuentemente, la

elaboración de planes y el establecimiento de metas concretas de

movilización en todos los campos del Poder.

La Movilización significa, por excelencia, previsión, alto grado de

alerta, posibilidad de aplicar el Poder Nacional en el momento, en el

lugar y en la intensidad deseados. Lo cual implica, necesariamente

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preparación desde el tiempo de paz, porque la movilización, en

cualquiera de los campos del Poder Nacional en la que se realice:

1. Involucre múltiples providencias y tareas complejas que

tienen que ser cumplidas en un plazo determinado.

2. Requiere de planes elaborados con suficiente antelación,

íntimamente relacionados con los planes estratégicos.

3. No puede ser improvisada, esto es, ajustada a las

necesidades de la guerra a base de un llamado al patriotismo o

de órdenes perentorias para aumentar la producción industrial o

reducir drásticamente los bienes de consumo de la población a

costa de cualquier sacrificio. Por el contrario, la experiencia de

las guerras libradas en lo que va de este siglo, nos muestra que

la Logística Nacional y Militar deben estar en condiciones de

apoyar el conflicto armado desde su iniciación hasta la solución

exitosa de los problemas de la postguerra, sin modificar

radicalmente el sistema de vida de la Nación sin frenar

drásticamente su desarrollo.

C. FASES DE MOVILIZACIÓN.

Preparación de la Movilización.

Esta fase es de apreciación, en la que se realiza el balance entre los

factores potenciales: la determinación de necesidades y la posibilidad de dar

satisfacción a esas necesidades, mediante un numeroso conjunto de

medidas previsivas. Vale la pena resaltar que la movilización es por

excelencia, previsión, toma anticipada de medidas y providencias para

“satisfacer las necesidades determinadas” y “para permitir la ejecución

eficiente y oportuna de los planes elaborados”. La movilización tiene, pues,

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que ser preparada. Cualquier falla puede conducir al descalabro militar y

nacional.

Ejecución de la Movilización

Esta fase consiste en la ejecución, en base a la materialización de una

determinada Hipótesis de Guerra, de los planes elaborados para los diversos

campos en los que se acostumbra conceptuar el Poder Nacional (Plan de

Movilización Nacional, Plan de Movilización Económica, etc.). Dichos planes,

que son constantemente revisados y actualizados, se mantienen en vigencia

durante toda la duración del conflicto, con el objeto de asegurar la

indispensable continuidad del proceso.

Dado su carácter integral, la movilización no tiene un instante preciso

de iniciación. Las movilizaciones políticas y económicas se inician mucho

antes que la movilización de la Fuerza Armada. Por este mismo hecho, las

guerras políticas y económicas pueden iniciarse, en algunas de sus facetas,

mucho antes de la guerra de carácter militar. Esta circunstancia

característica es la que hace posible el desarrollo de la Guerra Fría, la cual

puede llevarnos, en forma progresiva, a una situación de enfrentamiento de

tal naturaleza que se encuentren n guerra todos los frentes (político,

económico, etc.) menos el frente militar.

Preparación de la Desmovilización:

Esta fase consiste fundamentalmente en la elaboración de los planes

correspondientes para el retorno de la Nación a la situación de paz, sin que

se produzcan mayores perturbaciones en sus estructuras básicas pese a la

incidencia de los factores derivados del conflicto y de su terminación.

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Ejecución de la Desmovilización:

Esta fase consiste en la regresión armónica, de acuerdo a los planes

preparados, de todas las fuerzas vivas que han intervenido en el conflicto al

cumplimiento de sus actividades en tiempo de paz. Es necesario tenerr

presente que la desmovilización no significa llevar las cosas a su mismo sitio

y con las mismas características que tenían antes de iniciarse el conflicto.

Las guerras traen, como es natural, una serie de variaciones profundas que

forzosamente obligarán a las características políticas, económicas y sociales

de la postguerra.

D. MOVILIZACIÓN TOTAL O PARCIAL.

La movilización militar puede ser total o parcial, en razón del territorio y

de los recursos militares de las Fuerzas Activas y de Complemento que se

movilicen. Decretada la movilización militar por el Ejecutivo Nacional, el

Ministro de la Defensa impartirá las instrucciones necesarias a los fines de

ejecución de los planes que, a tal efecto, mantendrá actualizados el Estado

Mayor Conjunto. Desde tal fecha regirán las disposiciones legales y

reglamentarias que se refieren al estado de emergencia.

En caso de conflicto interior o exterior, o cuando haya fundados indicios

de que uno u otro ocurran, declarado o no el estado de emergencia, el

Presidente de la República podrá definir el teatro del conflicto y activar los

teatros de operaciones a los que se refiere el artículo 56 de la Ley. En casos

excepcionales de grave alteración del orden público interno, podrá decretar

el Ejecutivo Nacional la movilización parcial y poner en campaña la Fuerza

Armada Nacional, o parte de ella.

La preparación de la movilización será objeto del más cuidadoso

esmero por parte del Ministerio de la Defensa. El estudio de la movilización

será realizado por el Estado Mayor Conjunto, el cual tendrá al día todos los

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cuadros de organización y la documentación del caso, conforme a los planes

aprobados previamente por el Ministerio de la Defensa.

E. OBLIGACIONES DEL CIUDADANO DENTRO DEL TERRITORIO

NACIONAL.

Los venezolanos y los extranjeros domiciliados, residentes o

transeúntes en el territorio nacional, salvo personas excluidas en virtud de

tratados o convenios celebrados por la República o de normas legales sobre

la materia, están en deber de prestar su concurso o de facilitar su

colaboración a la movilización militar.

El personal técnico, de ciertos servicios e industrias que interesen

directa o indirectamente a la defensa nacional, quedará en la movilización a

la orden del Ministerio de la Defensa, por intermedio del Estado Mayor

Conjunto, y se le empleará en donde las circunstancias lo exijan. Los gastos

que acarree la movilización correrán a cargo del tesoro Nacional desde el día

en que se decrete, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 22 de la Ley

Orgánica de Seguridad y Defensa.

F. ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LA MOVILIZACIÓN EN LA LEY

ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA.

Artículo 20º: Declarada la emergencia interna o internacional el

Presidente de la República podrá disponer mediante decreto, la movilización

total o parcial en todo el territorio nacional o en parte de él. La movilización

de cualquiera o toda la Fuerza Armada Nacional, se regirá por las

disposiciones que sobre ella establezca la Ley Orgánica de las Fuerza

Armada y no será necesaria la declaratoria de emergencia.

Artículo 21º: Cuando se hubiese dispuesto la movilización, los

venezolanos que no estén en servicio militar activo en la Fuerza Armada

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Nacional y los extranjeros a que se refiere el artículo 23°, de la presente Ley;

podrán ser llamados, según sus aptitudes y facultades, a prestar servicios

donde sean más eficaces para la seguridad y defensa de la República.

Artículo 22º: Los gastos a que dé lugar la movilización se consideran

inherentes a la seguridad y defensa de la República. El Presidente de la

República adoptara las medidas que crea conducentes para adecuar el

Presupuesto de Gastos a las circunstancias de excepción, de conformidad

con las Leyes.

Artículo 23º: Las disposiciones inherentes a la movilización se

aplicarán a los venezolanos y a los extranjeros domiciliados, residentes o

transeúntes en el territorio, con excepción de las personas excluidas en

virtud de Tratados o Convenios celebrados por la República o de normas

legales sobre la materia.

Artículo 24º: El Presidente de la República podrá disponer el empleo

de la Fuerza Armada Nacional para coadyuvar en el control y funcionamiento

de los servicios públicos de las empresas básicas para la vida económico-

social de la República. También podrá ordenar que el personal de tales

servicios o empresas quede sometido temporalmente al régimen militar; si se

hubiere decretado la emergencia.

Artículo 25º: El Presidente de la República dispondrá de las medidas

necesarias para la preparación, movilización y aplicación eficiente del Poder

Nacional. El Ejecutivo Nacional, por la vía reglamentaria, dictará las medidas

conducentes para adaptar la economía a la situación de emergencia.

Artículo 26º: El Presidente de la República decretará la

desmovilización tan pronto como cesen las causas que motivaron la

movilización.

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G. REQUISICIONES.

Sobre las Requisiciones, se encuentran plasmada en los artículos 31° y

32°, de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa y los artículos 357° al 361°

de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Artículo 31º: Declarado el estado de emergencia, el Presidente de la

República, podrá ordenar la requisición de los bienes necesarios para la

defensa nacional. Asimismo, tendrá esta facultad la primera autoridad militar

en el respectivo Teatro de Operaciones. La autoridad que ejecute la

requisición levantará, un acta, la cual deberá llenar los requisitos que el

Reglamento establezca.

Artículo 32º: Terminado el estado de emergencia se restituirán los

bienes requisados a sus legítimos propietarios en el estado en que se

encuentren, sin perjuicio de la indemnización debida por el uso o goce de los

mismos. En los casos en que los bienes requisados no pudieren ser

restituidos, o se trate de bienes fungibles o perecederos, se pagará el valor

total que los mismos tenían en el momento de la requisición.

Artículo 357º: En caso de guerra, el Ejecutivo Nacional tendrá la

facultad de requisar los elementos de propiedad particular que puedan ser

utilizados en la defensa nacional.

Artículo 358º: Toda prestación dará derecho a una indemnización del

servicio prestado o del valor requisicionado. La indemnización será fijada por

peritos y abonada por el Tesoro Nacional.

Artículo 359º: Para toda requisición será indispensable la orden previa

del Presidente de la República o de la Primera Autoridad Militar en campaña

en el respectivo teatro de operaciones, dada por escrito y determinando la

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clase y cuantía de la prestación; deberá darse un recibo inmediato de la

misma.

Artículo 360º: Serán elementos requisables: aviones, armas pólvora y

explosivos, municiones, víveres, forrajes, reses y cuantos artículos sean

necesarios para la alimentación de los hombres y ganado; automóviles

camiones y carruajes de toda clase; máquinas, elementos para alumbrado,

combustible, herramientas, gasolina, petróleo y sus derivados; buques,

animales de silla, de tiro y de carga, monturas y aparejos; drogas, y en

general, cuantos elementos sean necesarios a la Fuerza Armada Nacional

en campaña, a juicio del ejecutivo Nacional.

Artículo 361º: Decretado el estado de emergencia el Gobierno

Nacional tendrá el derecho de aprovechar todas las construcciones e

instalaciones, los edificios públicos o privados para el alojamiento de las

tropas o con destino a otros servicios militares.

H. PROHIBICIÓN DE DERECHO A HUELGA.

El artículo 37º, de la L.O.S.D., contempla que declarado el estado de

emergencia y decretada la movilización, cualquiera que organice, sostenga o

instigue paros o huelgas u otras acciones que perturben o afecten la

organización y funcionamiento de los servicios públicos, o la vida económico

social de la República, será penado con prisión de 3 a 6 años.

I. RÉGIMEN PENAL.

De las Penas y su Aplicación están contempladas en los siguientes

artículos de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa:

Artículo 33º: Los particulares nacionales o extranjeros y los

funcionarios públicos que se negaren a suministrar informaciones que

afecten la seguridad y defensa del país y a los cuales se refiere el artículo 8º

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de esta Ley, o que las dieren falsas, según libre apreciación del Juez, serán

penados con prisión de 1 a 2 años en el caso de particulares, y de 2 a 4 años

en el caso de funcionarios públicos.

Artículo 35º: Quien, no estando en servicio activo en la Fuerza Armada

Nacional, desatendiera el llamamiento que se le hiciere conforme al artículo

21º de la Ley, será penado con prisión de 1 a 3 años.

Artículo 39º: Son competentes para conocer de las infracciones

penadas por la presente Ley:

a) En tiempo de paz, los Tribunales, Penales Ordinarios.

b) En caso de haberse declarado el estado de emergencia y decretado

la movilización, los Tribunales Militares, los cuales aplicarán el

procedimiento extraordinario previsto en el Código de Justicia Militar.

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CONCLUSIÓN.

La Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos como

primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los

mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las

personas que integran la nación. En todo Estado y en particular en el Estado

venezolano se encuentran una serie de elementos tanto naturales, como

territoriales que deben ser preservados y protegidos del alcance de sujetos a

los cuales no les corresponde administrarlos ni usarlos.

La Seguridad Nacional está referida a las manifestaciones externas,

que los sujetos integrantes de la nación pueden percibir, y que se manifiesta

en la sensación de tranquilidad o de inseguridad de los ciudadanos, ya que

depende de la percepción por parte de la ciudadanía de la sensación de paz,

peligro o amenaza para con la nación, y por ende para con la seguridad de

sus ciudadanos. La misma es parte inherente de la política de la nación y

está directamente vinculada con el Poder Nacional, el cual le proporciona los

medios para que se pueda llevar a cabalidad.

En conclusión la seguridad y la defensa de la nación es un ámbito

imprescindible en los planes a ejecutar para prevención del gobierno

nacional, ya que movilizan, ordenan, reaccionan y dirigen las diversas

manifestaciones que puedan generar una movilización para la defensa del

estado. Cada venezolano debe sentirse orgulloso por tener o por vivir en un

país como Venezuela en donde se disfruta de tantas riquezas naturales,

culturales, humanas y materiales, por lo tanto debemos de tomar

preocupación para que la globalización no afecte en gran manera nuestros

valores o principios que traemos de la educación de nuestros padres, el auge

global tiende a des culturizarnos por ello debemos de buscar los

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conocimientos históricos que renueven las ideas patrióticas y que nos

dejaron nuestros próceres o precursores de la libertad.

Como en todo país, en el nuestro también existen factores internos y

externos que pueden atentar contra la seguridad nacional algunos de estos

factores son: Subversión, Contra subversión, Combate de guerrilla, Combate

de contraguerrilla, Fuerzas paramilitares, Secuestro, Abigeato Contrabando

de mercancía, Narcotráfico entre otros. Por suerte existe la División del

territorio nacional; para la seguridad y defensa esta se encuentra ubicada de

manera estratégica en los diferentes espacios geográficos del territorio

nacional para garantizar la seguridad de toda la ciudadanía.

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BIBLIOGRAFÍA.

Paginas consultadas en línea a través de http://www.google.com:

http://www.buenastareas.com/ensayos/Factores-Que-Atentan-

Contra-La-Seguridad/1950320.html

http://www.radiofeyalegriaeducom.net/pdf/MD-2do-S8-

InstruccionPreMilitar.pdf

http://www.buenastareas.com/ensayos/Instrucci%C3%B3n-Pre-

Militar/296211.html

http://www.buenastareas.com/ensayos/Trabajo-De-Premilitar/

1600513.html

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