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“FABRICACIÓN, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS POSTES PARA EL SISTEMA DE SEMAFORIZACIÓN DE BOGOTÁ D.C” PA05-PR19-MD01 V.1.0 Página 1 de 44 ESTUDIOS PREVIOS FABRICACIÓN, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS POSTES PARA EL SISTEMA DE SEMAFORIZACIÓN DE BOGOTÁ D.C SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE LA MOVILIDAD DIRECCIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA GRUPO DE SEMAFORIZACIÓN SEPTIEMBRE DE 2016 BOGOTÁ D.C. COLOMBIA

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ESTUDIOS PREVIOS

FABRICACIÓN, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS POSTES PARA EL SISTEMA DE SEMAFORIZACIÓN DE BOGOTÁ D.C

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE LA MOVILIDAD

DIRECCIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA

GRUPO DE SEMAFORIZACIÓN

SEPTIEMBRE DE 2016

BOGOTÁ D.C. – COLOMBIA

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1 DESCRIPCION DE LA NECESIDAD. 1.1 Objetivo General. La Secretaría Distrital de Movilidad (en adelante la Secretaría o La Entidad) requiere contratar la “FABRICACIÓN, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS POSTES PARA EL SISTEMA DE SEMAFORIZACIÓN DE BOGOTÁ D.C. para las obras de expansión del sistema semafórico de la ciudad, además de garantizar la funcionalidad y estabilidad del Sistema en las intersecciones semaforizadas de Bogotá D.C. así como mantener una reserva de postes, para realizar las labores propias de Mantenimiento Preventivo y Correctivo. Así mismo se contempla la ejecución de las actividades y obras necesarias para reparar los daños causados a los postes del Sistema de Semaforización de Bogotá D.C. afectados por vandalismo o por accidentes de tránsito. Atendiendo el Plan de Desarrollo 2016-2020:

“(…) Los Pilares se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan y se soportan en los Ejes Transversales que son los requisitos institucionales para su implementación, de manera que tengan vocación de permanencia. Los Pilares son: i) Igualdad en calidad de vida; ii) Democracia Urbana; y iii) Construcción de comunidad y cultura ciudadana. Por su parte, los Ejes Transversales son: i) Nuevo ordenamiento territorial; ii) Desarrollo económico basado en el conocimiento; iii) Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética y; iv) Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia. (…)”

El sistema de semaforización es un componente fundamental para el control del tránsito de la ciudad, que permite el uso ordenado y seguro del espacio disponible para la circulación de vehículos y peatones, con el fin de garantizar el tránsito de los mismos de manera controlada. Razón por la cual, en observancia de lo estipulado en el Numeral 7º del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y en concordancia con lo estipulado en el Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 se estructuraron los estudios y documentos previos. 1.2 Justificación de la Necesidad. La Secretaría Distrital de Movilidad, en adelante la SDM, la Secretaría o la Entidad, requiere contratar la “FABRICACIÓN, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS POSTES PARA EL SISTEMA DE SEMAFORIZACIÓN DE BOGOTÁ D.C.”, para atender los requerimientos que en materia de semaforización ha identificado la Entidad. Tales necesidades se evidencian en: el Plan Maestro de Movilidad, el Plan de Desarrollo, 2016-2020 y en los diferentes diagnósticos que se han y se están realizando desde el área de semaforización una vez evaluadas las solicitudes de la comunidad, el seguimiento al diseño y optimización del planeamiento del control de tráfico de la red semaforizada de la ciudad, integrando la información suministrada por las áreas de monitoreo del tráfico y seguridad vial, optimizando y priorizando la inversión para la expansión y mantenimiento del sistema integral de control de tránsito en Bogotá, el cual tiene como objetivo el fortalecimiento integral de dispositivos de regulación del tránsito de Bogotá a través de la formulación de estrategias efectivas para la regulación del tránsito de los vehículos, peatones y todos los demás usuarios de la malla vial.

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En relación con lo anterior y atendiendo las prioridades del Plan de Desarrollo 2016-2020 correspondiente a la nueva Administración Distrital, se pretende mejorar la movilidad de la ciudad, así como reducir los niveles de accidentalidad para todos los usuarios de la malla vial de la ciudad. Para garantizar la funcionalidad y estabilidad de los postes en las intersecciones semaforizadas en Bogotá D.C., la Secretaría requiere contratar la ejecución de las actividades y obras necesarias para reparar los daños causados a los postes por trabajos de modificación, adecuación o recuperación de vías y espacio público y para recuperar o cambiar aquella infraestructura que se encuentra obsoleta, ha cumplido su vida útil, ha sido afectada por vandalismo y por accidentes o presenta inestabilidad estructural. Así mismo, se requiere contratar la fabricación e instalación de los postes para la expansión del sistema y cuando la Secretaría Distrital de Movilidad determine ampliar o mantener su reserva de postes. De esta forma, se asegura así, para el sistema de semaforización, un óptimo funcionamiento de la infraestructura en vía. Actualmente existen 1.342 intersecciones en Bogotá, que requieren de una logística e infraestructura operativa suficiente, que permita suministrar elementos y realizar labores técnicas correspondientes, por ello es indispensable contar con grupos de trabajo que estén en capacidad de realizar de manera oportuna y eficaz el mantenimiento preventivo y correctivo de los componentes de postes con el propósito de brindar condiciones de seguridad y movilidad a los usuarios de la malla vial de la ciudad. Las necesidades de la ciudad de Bogotá en materia de FABRICACIÓN, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS POSTES PARA EL SISTEMA DE SEMAFORIZACIÓN DE BOGOTÁ D.C. superan ampliamente los requerimientos presupuestados para el actual proceso, dado que son actividades que periódicamente se deben realizar por su desgaste natural y, por otro lado, el crecimiento urbano de la Capital por el auge que se ha venido dando en la construcción de nuevas vías para unidades residenciales y proyectos viales. La presente contratación se encuentra contemplada en el Plan Anual de Adquisiciones de la entidad, dentro de la línea NSSM-46. 1.3 Área que la requiere. La Dirección de Control y Vigilancia, es el área que presenta este estudio y requiere el desarrollo del proceso de contratación que se derive para atender las funciones definidas en el Artículo 15 del Decreto 567 de 2006, cuyo texto expresa:

“(….)h) Coordinar y ejercer el control del tráfico y del tránsito de peatones, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas y vehículos en la ciudad de Bogotá. m) Ejecutar los lineamientos para el control de la operación de semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital. n) Coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital. o) Velar por el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cantidad y oportunidad de la semaforización, señalización y demarcación que se realice en la ciudad de Bogotá D.C.(…).”

1.4 Fundamento constitucional. El artículo 2º de la Constitución Política es el fundamento constitucional del proyecto que se plantea en los presentes estudios y por ende de la contratación que se derive de estos, al disponer que:

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“(…) Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...)”. 1.5 Antecedentes Jurídicos. La Secretaría Distrital de Movilidad fue creada mediante el Acuerdo 257 de 2006; a su vez el Decreto 567 de 2006 en su Art. 3º al define su estructura. Además de las funciones establecidas en el Decreto 567 de 2006, el Código Nacional de Tránsito Terrestre (CNTT – Ley 769 de 2002) establece las responsabilidades del mantenimiento y control de la señalización vial en las ciudades, tal y como se menciona en el artículo siguiente:

Código Nacional de Tránsito. Artículo 115. Reglamentación de señales.”(…) El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. Parágrafo 1º: Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción (…)”

Para dar cumplimiento a tales responsabilidades la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Dirección de Control y Vigilancia del Tránsito, es la estructuradora de los presentes estudios previos para adelantar la contratación que se requiere, y que debe efectuarse conforme a los principios consagrados en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas regulatorias de la contratación pública. En el Decreto 567 de 2006, se encuentran las funciones de la Dirección de Control y Vigilancia del Tránsito, y su Art. 15 establece, entre otras:

“(…) ejecutar los lineamientos para el control de la operación de semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital; coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital; velar por el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cantidad y oportunidad de la semaforización, señalización y demarcación que se realice en la ciudad de Bogotá D.C (…)”

2 OBJETO A CONTRATAR Y SUS ESPECIFICACIONES.

2.1 Objeto del contrato. Fabricación, instalación y mantenimiento de los postes para el sistema de semaforización de Bogotá D.C. 2.2 Alcance del Objeto. Las actividades de mantenimiento se realizarán en los postes del sistema de semaforización de Bogotá

D.C., que se encuentran distribuidos en mil trescientas cuarenta y dos (1.342) intersecciones

semaforizadas operadas desde tres centros de distribución (salas de control), mediante mil noventa y

cinco (1.095) equipos de control local (Corte a agosto de 2016), en las intersecciones en donde se

implementen dispositivos semafóricos y en los postes que tiene la Secretaría en su bodega.

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El contratista que resulte seleccionado, realizará las labores descritas, de acuerdo con las

especificaciones establecidas en el “Anexo Técnico”, para llevar a cabo la fabricación, instalación y

mantenimiento correctivo de los postes, con lo cual la Secretaría pretende:

1. Realizar el mantenimiento preventivo, lavado, pintura. 2. Realizar el mantenimiento correctivo, nivelación y realce. 3. Reparar completamente o por secciones los postes 4. Fabricar los diferentes tipos de postes T1, T1X y T2 con sus respectivas dimensiones, (según

especificación técnica de semaforización) 5. Instalar, reinstalar o reubicar los postes requeridos. 6. Transportar los Pedestales para UPS, desde el taller bodega del Contratista que tiene a cargo dicha

obligación o en su defecto desde el taller bodega del Contratista de Postes para Semaforizacion, hasta el sitio de implementación.

7. Realizar de manera ágil y en los tiempos establecidos en el presente documento las acciones correctivas sobre los postes y sus anclajes que generen un mal funcionamiento de la intersección semaforizada.

Además de lo anterior, deberá cumplir con las tareas a ejecutar descritas en el “Anexo Técnico” que se

encuentran conforme con los lineamientos establecidos para la semaforización.

El contratista deberá contar para el desarrollo de las obras, con mínimo el recurso humano, equipos,

postes e insumos que se describen en el “Anexo Técnico” que hace parte integral del presente

documento, considerando la posibilidad de contar con cualquier otro equipo que sea requerido para el

desarrollo de los trabajos, sin costo adicional para la Secretaría.

Los trabajos se ejecutarán en espacios públicos, para lo cual el oferente en su propuesta y el contratista

en la obra deberán tener en cuenta la mitigación del impacto urbano a fin de evitar molestias y

accidentes a la comunidad durante el desarrollo de los trabajos, también acatará todas las normas

emanadas de las Entidades Distritales, tales como el Acuerdo 21 del 4 de octubre de 1996 del Concejo

de Bogotá “Por medio del cual se dictan normas generales sobre obras públicas” y demás leyes y

normas establecidas para el Distrito sobre la materia, además de las normas que las modifiquen,

adicionen, deroguen o reglamenten.

Para efectos del desarrollo operativo del contrato, las actividades de mantenimiento de tipo correctivo

deben responder inmediatamente a los requerimientos de la Secretaría y las actividades del tipo

preventivo deben responder a una programación direccionada de acuerdo con las necesidades de la

Entidad.

2.3 Especificaciones del Bien y/o Servicio – (Anexo Técnico) Las especificaciones del servicio se encuentran descritas y establecidas en el Anexo Técnico, documento que hace parte integral del presente documento. 2.4 Clasificación UNSPSC

Conforme a lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, los productos y servicios a adquirir por la Secretaría Distrital de Movilidad se enmarcan en la siguiente clasificación UNSPSC:

Tabla 1 – Clasificador de bienes y servicios UNSPSC

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CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS UNSPSC

GRUPO SEGMENTOS FAMILIAS CLASES CODIGO UNSPSC

(E) PRODUCTOS

DE USO FINAL

46. 16. 15.

46161500 Equipos y suministros de defensa, orden público, Protección, vigilancia y seguridad.

Seguridad y Control Público.

Control de tráfico

(F) SERVICIOS

72. 10. 33.

72103300 Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento

Servicios de Mantenimiento y Reparación de Construcciones e instalaciones

Servicios de Mantenimiento y Reparación de Infraestructura

F) SERVICIOS

72. 14. 10.

72141000 Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento

Servicios de Construcción Pesada.

Servicios de construcción de autopistas y carreteras

(F) SERVICIOS

81. 10. 15.

81101500 Servicios Basados en ingeniería, investigación y tecnología.

Servicios Profesionales de Ingeniería

Ingeniería Civil y Arquitectura

(F) SERVICIOS

81. 10. 22.

81102200 Servicios Basados en ingeniería, investigación y tecnología.

Servicios Profesionales de Ingeniería

Ingeniería de Transporte

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente a través de la Circular Externa Nº 12 de 5 de mayo de 2014 estableció respecto de los niveles de clasificación lo siguiente: “(…)La clasificación del proponente no es un requisito habilitante sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública. En consecuencia, las Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el RUP con el código de los bienes, obras o servicios del objeto de tal Proceso de Contratación (…).”

2.5 Plazos del contrato 2.5.1 Plazo de ejecución

El plazo de ejecución es de DOCE (12) MESES o hasta agotar recursos, lo primero que ocurra, contados

a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de

perfeccionamiento y legalización.

2.5.2 Plazo de vigencia El plazo de vigencia del contrato resultante del presente proceso de selección será igual al plazo de ejecución enunciado en el numeral anterior y seis (6) meses más.

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2.6 Lugar de ejecución. Los trabajos se ejecutarán en las diferentes intersecciones Semaforizadas y en las no Semaforizadas que requieran este tipo de control, ubicadas en la malla vial de la ciudad de Bogotá D.C. 2.7 Obligaciones del contratista.

2.7.1 Obligaciones generales El contratista en desarrollo del presente contrato tendrá, además de los derechos y obligaciones

contenidas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y el Decreto1082 de 2015, las que se enuncian a

continuación:

1. Constituir dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato la garantía única a favor de la Secretaría en los términos establecidos en este documento, mantenerla vigente durante el término de ejecución y liquidación del contrato por los valores y con los amparos previstos en el mismo.

2. Allegar oportunamente la documentación necesaria para suscribir y legalizar el contrato 3. Suscribir el acta de inicio en un término no mayor a 10 días calendario, una vez se haya

perfeccionado el contrato. 4. Realizar las labores contratadas en forma independiente, bajo su propio riesgo y responsabilidad,

con sujeción a las condiciones que se requieran para el cumplimiento del objeto contractual 5. Obrar con lealtad y buena fe, en las distintas etapas contractuales, evitando todo tipo de dilaciones o

trabamientos que pudieren presentarse. 6. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con

ocasión de la ejecución del objeto contractual. 7. Facturar en debida forma los servicios y/o suministros prestados a la Secretaría 8. Responder por el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias en los términos de Ley. 9. Garantizar que todo el personal del contratista que preste sus servicios para la ejecución del contrato

se encuentre vinculado contractualmente con éste y afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo con la normatividad vigente que regule la materia.

10. Mantenerse al día en el pago de las obligaciones del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, relativos al pago de contribuciones parafiscales y aportes a los regímenes de seguridad social en salud y pensiones. Esto deberá acreditarlo con los respectivos soportes de pago.

11. Cumplir con todas las obligaciones legales respecto a seguridad industrial y salud ocupacional, ambientales y de anticorrupción que surjan con ocasión de la suscripción y ejecución del contrato

12. Conocer y acatar las normas contractuales, Manual de Contratación y Supervisión e Interventoría de la Entidad.

13. Mantener actualizada la dirección comercial durante la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más y presentarse a la Secretaría Distrital de Movilidad en el momento que sea requerido por la misma para la suscripción de la correspondiente acta de liquidación.

14. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato y que sean pertinentes para la óptima ejecución del mismo y las contenidas en el Artículo 5° de la Ley 80 de 1993 y todas aquellas emanadas de la naturaleza y esencia del contrato, de acuerdo con las normas legales vigentes, la propuesta presentada y el pliego de condiciones, el cual hará parte integral del futuro contrato.

2.7.2 Obligaciones específicas Además de las obligaciones derivadas de la esencia y naturaleza del objeto del contrato. El contratista se

compromete a:

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1. Cumplir y ejecutar el contrato de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en Anexo Técnico, Pliego de Condiciones, la propuesta y el contrato.

2. Presentar a la interventoría los análisis de precios unitarios (APU) de todos y cada uno de los ítems contratados, a la suscripción del acta de inicio.

3. Presentar físicamente a la interventoría, la maquinaria y equipo relacionado en la propuesta, dentro de los tres (3) días anteriores a la suscripción del acta de inicio.

4. Presentar las hojas de vida de todo el personal para verificación y aprobación por parte de la interventoría, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles posteriores a la suscripción del contrato, requisito previo a la suscripción del acta de inicio.

5. Presentar a la interventoría las licencias del software ofimático (Procesamiento de textos, Hojas de cálculo, Herramientas de presentación multimedia, Programas de e-mail, etc) y de sistema operativo de los equipos de cómputo a utilizar en el desarrollo del contrato, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles posteriores a la suscripción del contrato, requisito previo a la suscripción del acta de inicio.

6. Presentar físicamente a la interventoría, las instalaciones, bodega y oficinas relacionadas en la propuesta, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles posteriores a la suscripción del contrato, requisito para la suscripción del acta de inicio.

7. Adelantar los trabajos de fabricación, instalación y mantenimiento de los postes para el sistema de semaforización de Bogotá, atendiendo las especificaciones técnicas y lineamientos establecidos en el Anexo técnico y en el Pliego de Condiciones.

8. Asegurar el cumplimiento del cronograma de actividades aprobado por la interventoría, para lo cual deberá planificar y controlar las actividades programadas.

9. Transportar los Pedestales para UPS, desde la bodega de quien tiene a cargo dicha obligación o en su defecto desde la bodega del Contratista de Postes para Semaforizacion, hasta el sitio de su implementación.

10. Cumplir con el Equipo Mínimo de trabajo y con la formación académica y la experiencia exigido en el Anexo Técnico.

11. Establecer los grupos de trabajo de acuerdo con los recursos mínimos exigidos por la Entidad en el Pliego de Condiciones y el Anexo Técnico, cumpliendo con la disponibilidad de horario establecidos en dichos documentos o ajustándose a las modificaciones hechas por la interventoría o por la Entidad de acuerdo con las necesidades y eventualidades.

12. Informar y solicitar autorización previa del interventor del contrato y de la Secretaría, para efectuar cualquier cambio de personal que requiera efectuar durante la ejecución del contrato.

13. Presentar la certificación de calidad de los materiales suministrados, cada vez que sea requerido por la interventoría.

14. Garantizar la disponibilidad de todas las herramientas, equipos y personal establecido en los Pliegos de Condiciones y en su Anexo Técnico desde el inicio del contrato hasta su finalización.

15. Contar para el desarrollo de las obras con los equipos requeridos en el Anexo Técnico, considerando la posibilidad de contar con cualquier otro equipo que sea necesario para el correcto desarrollo de los trabajos.

16. Garantizar la correcta utilización y funcionamiento de todos los equipos, herramientas y vehículo suministrados por el contratista para la ejecución de las labores del contrato durante el tiempo de ejecución del mismo. En el caso que alguno de los equipos o herramientas presente fallas en la prestación del servicio, el contratista deberá reemplazar de inmediato dicho elemento por uno que garantice las condiciones requeridas por el proyecto, sin que se afecte la programación de las labores a ejecutar ni las labores coordinadas con los otros grupos de mantenimiento.

17. Tramitar hasta su aprobación, los permisos ante las entidades públicas, privadas o de economía mixta, cuando se requiera ejecutar trabajos en espacio público o privado.

18. Formular y tramitar hasta su aprobación el Plan de Manejo de Tráfico (PMT), dentro de los siguientes diez (10) días hábiles posteriores a la suscripción del acta de inicio y cada vez que sea requerido, conforme al procedimiento establecido por la Entidad, en el Anexo Técnico, . En el evento que se

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requiera la formulación de un PMT para intervenir el patrimonio histórico o zonas especiales de la ciudad, el contratista deberá disponer del personal y medios necesarios para su desarrollo y ejecución.

19. Implementar y mantener toda la señalización en cantidad y ubicación del Plan de Manejo de Tráfico (PMT) tal y como sea aprobada por la Entidad, antes de efectuar cualquier labor en espacio público.

20. Estar atento y dar respuesta rápida, oportuna y acertada a las observaciones que haga la Entidad en el tema del Plan de Manejo de Tráfico (PMT).

21. Presentar a la Interventoría e Implementar una vez aprobado, un Plan de Calidad mediante el cual se establezcan procedimientos técnicos y administrativos, formatos de control y reportes necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades del contrato, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles posteriores a la suscripción del acta de inicio.

22. Identificar y registrar mediante oficio al interventor cualquier problema relacionado con los procesos y sistema de calidad del proyecto.

23. Cumplir los requerimientos de la Entidad dentro de los tiempos de reacción, definidos para las actividades de mantenimiento correctivo establecidas dentro del Anexo Técnico.

24. Garantizar la coordinación con la interventoría, con el fin de hacer efectiva la implementación de las actividades programadas.

25. Atender en forma inmediata las órdenes, observaciones, sugerencias y solicitudes del interventor del contrato, con el fin de garantizar el cumplimiento de las especificaciones, los controles de calidad, los plazos, la calidad del servicio prestado, los pagos de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales del personal asignado al proyecto; los pagos a proveedores y en general, todas las observaciones y requerimientos relacionados para el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.

26. Responder pecuniariamente por los elementos y bienes muebles de propiedad de la Entidad que se le entreguen de manera transitoria, hasta finalizar el contrato (Se entregarán postes para hacer los mantenimientos correctivos y preventivos). Para tal efecto, suscribirá las actas o formatos de control (firmados por la interventoría) de recibo y entrega respectivos. El contratista deberá llevar un control detallado y actualizado del movimiento de cada poste recibido de la Secretaría Distrital de Movilidad y de los retirados de la vía en un formato previamente aprobado por la interventoría.

27. Devolver una vez finalizado el contrato y en perfecto estado, salvo el deterioro normal por el uso, todos los elementos que sean suministrados por esta Entidad para la ejecución del objeto del contrato.

28. Suscribir las actas e informes de ejecución contractual a que haya lugar. 29. Presentar los informes de avance y final, entre otros, establecidos en el Anexo Técnico. 30. Asistir a las reuniones programadas por la Secretaría y la interventoría. 31. Presentar mensualmente los reportes de ejecución del contrato y reportes adicionales de ejecución

del contrato, a solicitud de la interventoría. 32. Reportar mensualmente las metas proyectadas y alcanzadas para el periodo respectivo y en caso de

no obtener lo esperado indicar las causas que lo generaron. 33. Responder ante la Secretaría, cuando por causas imputables al contratista o sus dependientes, se

causen daños a la Entidad. 34. Responder ante las Entidades públicas, privadas o de economía mixta o ante cualquier tipo de

persona jurídica o natural, cuando por causas imputables al contratista o sus dependientes, se causen daños a bienes o redes propiedad de dichas entidades.

35. Recuperar el espacio público afectado por las obras atendiendo la normatividad vigente sobre la materia.

36. Reemplazar de manera inmediata los vehículos que se encuentren fuera de servicio por mantenimiento por uno de características iguales o superiores

37. Reconocer y pagar las multas y sanciones que le fueran impuestas por el incumplimiento de compromisos, metas, atrasos en la ejecución del contrato.

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38. En los sitios donde se adelanten las obras, el contratista deberá tener en cuenta la mitigación del impacto urbano a fin de evitar molestias y accidentes a la comunidad durante el desarrollo de los trabajos, también acatará todas las normas emanadas de las Entidades Distritales.

39. Para dar cumplimiento a la Directiva 001 de 2011, el contratista deberá vincular como mínimo una persona del personal total requerido para el desarrollo del contrato, proveniente de la población vulnerable, y su selección e incorporación debe realizarse de acuerdo con los parámetros establecidos en dicha directiva.

40. Acatar todas las normas ambientales aplicadas para este tipo de trabajos y que sean de estricto cumplimiento en el perímetro urbano de la ciudad.

41. Las demás inherentes a la naturaleza del contrato, el Anexo Técnico, el Pliegos de Condiciones y propuesta presentada por el contratista, documentos que hacen parte integral del contrato y que garanticen su cabal y oportuna ejecución.

2.8 Obligaciones de la Secretaría

1. Pagar el valor del presente contrato conforme a lo establecido en la Forma de pago del presente estudio previo.

2. Informar al contratista las ocurrencias de los inconvenientes de fuerza mayor o caso fortuito que llegaren a presentarse.

3. Mantener informado al contratista de los sitios o lugares donde se debe prestar el servicio atendiendo para ello las características técnicas en que debe ser prestado el servicio, previstas en el presente estudio previo y anexo técnico.

4. Desarrollar las revisiones necesarias para constatar la calidad de los servicios prestados, a través de la interventoría designada.

5. Realizar la liquidación oportuna del contrato en los términos acordados en el contrato. 6. Suministrar oportunamente al contratista los elementos a cargo de la Secretaría, descritos en el

Anexo Técnico, para el cabal cumplimiento del contrato. 7. Las demás inherentes a la naturaleza del contrato y las contempladas en el artículo 4 de la Ley 80 de

1993. 2.9 Interventoría De acuerdo a lo establecido en el Articulo 32 Núm. 1 de la ley 80 de 1993, que indica que los contratos de obra que se celebren con ocasión de una licitación pública la interventoría se contratará con una persona independiente de la entidad. Actualmente, se encuentra en ejecución el contrato interadministrativo No. 2016-214, cuyo objeto es: “Interventoría técnica, administrativa, financiera y jurídica a los contratos del sistema semafórico de la ciudad de Bogotá D.C.”. En caso de que el contrato de interventoría finalice antes del término del contrato objeto de interventoría, la entidad garantizará la continuidad mediante la suscripción de un nuevo contrato de interventoría. Ahora bien, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y dado que para esta contratación se requiere de un conocimiento especializado en la materia por la complejidad del mismo, la entidad contratará una interventoría externa que será ejercida por quien designe o tenga contrato vigente con la Secretaría para tal fin y consistirá en el seguimiento técnico, financiero, administrativo y jurídico, que sobre el cumplimiento del contrato realice. La interventoría deberá asegurar el cumplimiento por parte de cada uno de los contratistas de las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo Técnico del pliego de condiciones. Así mismo, deberá: 1. Tener conocimiento completo y detallado de los estudios previos, pliego de condiciones, Anexo

Técnico “Especificaciones técnicas”, propuesta presentada por cada contratista, contratos, cronogramas de ejecución y cualquier otro documento que haga parte del objeto contractual.

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2. Revisar y aprobar los informes elaborados por el contratista. 3. Verificar y aprobar los ítems de obra ejecutados y llevar la cuantificación de la obra ejecutada y

recibida a satisfacción de acuerdo a lo descrito en el Anexo Técnico. 4. Verificar y establecer los mecanismos de control del inventario de postes en la Bodega del

Contratista. 5. Verificar, aprobar los cortes mensuales de obra del contratista y gestionar su pago ante la Entidad. 6. Presentar reportes de avance y recibo de obra semanales e informes mensuales y final, además de

cualquier otro que solicite la SDM respecto al estado de los avances de las actividades objeto del contrato, problemas presentados, soluciones, determinaciones, y actividades desarrolladas por la interventoría, en forma tal que permita una visión clara y completa del estado de los trabajos.

7. Verificar el cumplimiento de las metas contractuales del contratista, logrando que se desarrolle el contrato de obra dentro de los presupuestos de tiempo e inversión previstos originalmente.

8. Verificar el cumplimiento del personal exigido según lo establecido en el Anexo Técnico, revisar y aprobar las hojas de vida entregadas por el contratista, como requisito para la firma de la respectiva acta de inicio, controlar la vinculación del personal durante el tiempo de ejecución de los contratos, solicitar los cambios que fuesen necesarios para el normal desarrollo del contrato.

9. Verificar físicamente que se cumplan las actividades y procesos constructivos con los procedimientos técnicos, especificaciones técnicas y materiales establecidos con calidad y oportunidad descritos en el Anexo Técnico.

10. Responder ante la SDM por las demoras y atrasos en que incurran el contratista, identificando oportunamente la responsabilidad del atraso, generando los correctivos para su solución o generando los informes para iniciar los procesos sancionatorios cuando haya lugar a ello.

11. Replantear, revisar, inspeccionar y aprobar las obras civiles, en función de los diseños aprobados. 12. Verificar el cumplimiento del programa de trabajo aprobado por la interventoría, de las actividades y

metas propuestas a efecto de lograr el correcto desarrollo de los trabajos, dentro de las condiciones determinadas por la SDM y de ser necesario solicitar al contratista las modificaciones que sean necesarias para el cumplimiento de los plazos acordados.

13. Tomar las decisiones técnicas que se requieran en campo, en materia de mantenimientos correctivos y preventivos, las cuales deberán ser debidamente sustentadas y soportadas en el informe mensual de actividades.

14. Atender los problemas que se presenten en la ejecución de las actividades de manera oportuna y eficaz sin afectar a terceros o comprometer a la SDM, asegurando el cumplimiento de las metas contractuales, logrando que se desarrolle el contrato dentro de los presupuestos de tiempo e inversión previstos originalmente.

15. Evaluar y presentar con su correspondiente justificación ante la SDM, cualquier modificación o adición que afecte el desarrollo de los contratos de obra y comunicar a la SDM en forma inmediata las determinaciones sobre cambios presentados en el desarrollo de los trabajos realizados y enviarle una copia de todas las comunicaciones u órdenes dirigidas a los contratistas. La SDM podrá impugnar o modificar las determinaciones que crea convenientes.

16. Rechazar total o parcialmente los trabajos que no se ajusten a las especificaciones técnicas o no reúnan las condiciones de calidad requeridas por la SDM, ordenando por escrito su correspondiente cambio o arreglo, sin reconocer el pago de la actividad realizada en forma incorrecta e informar la situación a la SDM.

17. Ordenar la suspensión de actividades no contempladas en el desarrollo del contrato o que no estén encaminadas al cumplimiento del objeto del contrato.

18. Velar porque los contratistas realicen las gestiones necesarias ante cualquier Entidad de orden nacional, departamental, municipal y/o Distrital de carácter público o privado, para la coordinación de actividades y/o para la obtención de los permisos respectivos, con el propósito de garantizar la ejecución de los trabajos dentro de los términos establecidos contractualmente.

19. Realizar el acta de corte mensual en donde se reflejarán las cantidades realizadas por ítem y su respectivo costo, indicando el cumplimiento de metas y requisitos técnicos por parte del contratista y

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el grado de avance en la ejecución del contrato. Esta acta deberá estar firmada por el contratista de obra y por la interventoría. Esta información deberá cumplir con el cierre del corte mensual.

20. En caso de ser necesario deberá analizar y aprobar la creación de nuevos ítems utilizando para ello el análisis de precios unitarios (APU) los valores determinados por la Entidad para los insumos constitutivos de los APU del presente proceso licitatorio.

21. Atender las reclamaciones, sugerencias y demás solicitudes elevadas por el contratista, resolviendo aquéllas que sean de su competencia adjuntando su respectivo concepto y dando traslado a la SDM en forma inmediata. En los asuntos que no sean de su competencia deberá dar traslado inmediatamente a la Entidad.

2.10 Identificación del contrato a celebrar.

De conformidad con las condiciones detalladas en el presente documento y el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el contrato que se derive del presente proceso de selección será de OBRA PÚBLICA teniendo en cuenta la naturaleza del objeto. 3 FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL

CONTRATISTA En atención al objeto contractual, al presupuesto oficial y teniendo en cuenta que las actividades a ejecutar no se encuentran exceptuadas por los numerales 2, 3 y 4 del numeral 1º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, la modalidad de selección a través de la que se realizará la escogencia del contratista será la de la LICITACION PUBLICA.

El marco legal del proceso de selección y del contrato que se derive de su adjudicación, está conformado por la Constitución Política, las leyes de la República de Colombia y en especial por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y Decreto No. 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios, normas orgánicas del presupuesto y demás disposiciones legales y técnicas vigentes y aplicables a la materia del presente proceso de selección y el objeto del contrato que se suscriba.

El Artículo 3º de la Ley 80 establece que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. A su vez y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2º del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

“(…) Contratos de Obra: Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago (…)”.

4 ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 el cual establece que la Entidad Estatal deberá hacer durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los documentos del proceso. De conformidad con lo anterior se anexa en documento adjunto al presente estudio previo, el Estudio Económico del Sector.

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4.1 VARIABLES UTILIZADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO

Las variables utilizadas para calcular el presupuesto se encuentran definidas en el Estudio del Sector

correspondiente, el cual hace parte integral del presente documento.

4.2 ANÁLISIS DEL SECTOR Y DE LOS OFERENTES

De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 el cual establece que la Entidad

Estatal deberá hacer durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo

al objeto del proceso de contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional,

técnica y de análisis de riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los

documentos del proceso. De conformidad con lo anterior, se anexa en documento adjunto al presente

estudio previo el Estudio del sector.

4.3 Valor estimado del contrato El valor estimado para el presente proceso de contratación es de MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.780.000.000) M/CTE, correspondientes a 2.581,75 SMMLV, suma que incluye IVA, administración, imprevistos y utilidad (AIU), impuestos, tasas, gravámenes y todos los costos directos o indirectos derivados de la ejecución del contrato. NOTA: En todo caso el Contrato se suscribirá por el ciento por ciento (100%) del Presupuesto Oficial y su ejecución será a monto agotable, reconociendo y pagando los precios unitarios presentados por el proponente adjudicatario en su correspondiente propuesta económica. El valor de la propuesta debe cubrir todos los costos directos e indirectos derivados del contrato en el evento de adjudicación, tales como sueldos, jornales y prestaciones del personal profesional, técnico, administrativo, auxiliar vinculado al contratista, honorarios, asesorías en actividades objeto del contrato, desplazamientos, horas extras y alquileres, trabajo nocturno, y trabajo en días feriados, suministros, publicaciones, impuestos y en general todos los gastos requeridos para el cabal cumplimiento de la actividad contratada. En caso que el contratista requiera personal adicional para el cumplimiento de las metas contractuales, la vinculación laboral de dicho personal no conllevará a costos adicionales para la Secretaría Distrital de Movilidad. 4.3.1 Apropiación Presupuestal

Las obligaciones que se contraen por parte de la Secretaría con ocasión de este proceso de licitación publica y el contrato que se suscriba están respaldadas con recursos del presupuesto de la Entidad para la vigencia del año 2016, según consta en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 1562 del 7 de Julio de 2016, por valor de SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS ($780.000.000) M/LEGAL y No. 1811 del 23 de Agosto de 2016, por valor de MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000) M/LEGAL, correspondientes al rubro 3-3-1-15-02-18-1032-144 del Proyecto de Inversión 1032 “Gestión y control de tránsito y transporte”.

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4.4 Forma de pago. La Secretaría cancelará el valor del contrato que se suscriba, por la modalidad de PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, de acuerdo con los Precios Unitarios ofertados por el proponente favorecido, con base en cortes mensuales de cantidades de obras ejecutadas, previa aprobación por parte del interventor responsable de su seguimiento, lo anterior de acuerdo con las siguientes condiciones: 4.4.1 Cortes Mensuales De Obra

La Secretaría pagará al contratista el valor contrato, en pagos mensuales, mediante la presentación de actas de recibo parcial de obra, de acuerdo con las actividades realizadas y recibidas a satisfacción por el interventor responsable de su seguimiento. Sobre el valor total del corte mensual facturado, se realizará una retención del cinco (5%) por ciento como garantía de la ejecución de los trabajos y se cancelará al finalizar el contrato, supeditado a la suscripción del acta de liquidación del contrato. 4.4.2 Desembolsos

Para que la Secretaría realice los desembolsos correspondientes se deberá remitir la siguiente documentación mínima para verificación por parte de la interventoría:

1. Certificado interventoría diligenciado y firmado por el interventor. 2. Informe de actividades diligenciado y firmado por el interventor, incluyendo copia de la bitácora de

obra. 3. Cuadro en el que se discriminen los ítems (precios unitarios) efectivamente suministrados o

ejecutados en el período, con cantidades, valores unitarios, subtotales, valor total y valor acumulado.

4. Factura original debidamente expedida de acuerdo con lo establecido en el estatuto tributario, para los casos correspondientes, anexando número de cuenta y Entidad bancaria. La cuenta debe estar a nombre del contratista para lo cual se debe anexar el certificado respectivo de la Entidad bancaria.

5. Original del acta de pago mensual o acta de recibo parcial de obra y certificación del recibo a satisfacción, firmado por el contratista y el interventor, del correspondiente período, informe de actividades, el cual debe cubrir el período estipulado en el certificado de interventoría.

6. Formato de “Vinculación de Transferencia Electrónica” en original, sin ningún tipo de enmendadura. El titular de la cuenta bancaria registrado en este formato debe coincidir con el beneficiario de la factura, en caso de cambio de cuenta bancaria del proveedor o contratista, debe informar y anexar los documentos soportes a la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría.

7. Para personas jurídicas certificación de Cámara de Comercio con vencimiento no mayor a tres (3) meses a partir de su expedición, para consorcio o unión temporal, copia del acta de acuerdo consorcial y para personas naturales, copia de la cédula de ciudadanía.

8. Certificación de los pagos de seguridad social y parafiscales expedido por el representante legal o revisor fiscal de la empresa, consorcio o unión temporal. Para las personas del régimen simplificado, fotocopia del pago de la seguridad social donde se especifique el período que se está cancelando y la misma tiene que ser legible. Anexar soportes.

9. Copia de las planillas de pago de salud, pensiones y ARP del personal vinculado al contrato correspondientes al mes que se factura.

10. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del revisor fiscal.

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11. Fotocopia del certificado disciplinario expedido por la Junta Central de Contadores en vencimiento no mayor a tres (3) meses a partir de su expedición.

12. El pago de la factura se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura correspondiente y cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes señalados en la Subsecretaria de Gestión Corporativa - Dirección Administrativa y Financiera de la entidad.

13. Para la presentación de la factura se debe haber programado en el mes anterior, el valor exacto en el Programa Anual de Caja (PAC) de la Entidad y en todo caso los pagos estarán sujetos a este.

14. Sobre el valor total del corte mensual facturado, se realizará una retención del cinco (5%) por ciento como garantía de la ejecución de los trabajos y se cancelará al finalizar el contrato.

15. El último pago estará sujeto al recibo a satisfacción por parte del interventor, del informe final y suscripción del acta de recibo final de obra y acta de liquidación del contrato. En todo caso los pagos estarán sujetos al Programa Anual de Caja (PAC) de la Entidad.

Nota: “Los impuestos a Nivel Nacional (IVA y Retenciones en la Fuente) a cargo del contratista, se aplicarán de acuerdo con la naturaleza del mismo establecida en el RUT: Persona Natural, Persona Jurídica, Régimen Común, Régimen Simplificado, Gran Contribuyente y Autorretenedor. Los impuestos o gravámenes correspondientes serán: Retenciones en la Fuente Estampilla Universidad Pedagógica Nacional Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas Estampilla Pro Cultura Estampilla Pro adulto mayor Contribución Especial Impuesto de Industria y Comercio se aplicará de acuerdo con la actividad que realice el contratista según el RIT Así mismo, los porcentajes para cada uno de los ítems antes enunciados, serán calculados de conformidad con la norma Nacional o Distrital vigente al momento de su aplicación”.

4.4.3 Reconocimiento y Pago De Imprevistos

La SDM únicamente realizará el pago por concepto de imprevistos que se generen en desarrollo del contrato a celebrar, teniendo en cuenta que será necesario en todo caso que el futuro contratista pruebe y justifique debidamente su causación u ocurrencia, dicha situación será verificada y avalada por parte del Interventor. El pago mensual estará sujeto al Programa Anual de Caja (PAC) de la Entidad, el cual se programará contra factura del mes a cancelar tanto del componente de obra como del de consultoría. Dicha factura deberá ser revisada y remitida por la interventoría y contar con una vigencia mínima de 30 días. 5 CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE De conformidad con el objeto, cuantía y naturaleza del contrato a suscribir, los factores de escogencia del presente proceso de selección, se justifican en el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015.

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La selección del contratista está sometida entre otros, a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones. En atención a los servicios que pretende contratar la SDM es necesario contar con un contratista que tenga la capacidad jurídica, técnica, financiera y de experiencia necesarias, que le permitan cumplir con las obligaciones contractuales adquiridas, las cuales están sujetas a normas legales vigentes de orden nacional y distrital. En ese orden de ideas, la SDM ha determinado que, en el proceso de selección del contratista, se tendrá en cuenta la ponderación de elementos de calidad y precio soportados en puntajes. Así las cosas, la Entidad verificará los factores habilitantes (señalados por la legislación actual) y evaluará la oferta más favorable en los factores de ponderación que se relacionaran más adelante.

5.1 REQUISITOS HABILITANTES

Se entenderán taxativamente como requisitos habilitantes los señalados por el numeral primero (1ro) del artículo quinto (5) de la Ley 1150 de 2007 (Capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización de los proponentes). Para que una oferta sea evaluada, el PROPONENTE debe cumplir con todos y cada uno de los factores descritos a continuación. De igual manera y de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, se tienen como factores habilitantes los siguientes factores

Tabla 2 – Factores Habilitantes

CRITERIO RESULTADO

Capacidad Jurídica Habilitado/ No habilitado

Experiencia del Proponente Habilitado/ No habilitado

Capacidad Financiera Habilitado/ No habilitado

Capacidad Organizacional Habilitado/ No habilitado

Capacidad Residual de contratación

Habilitado/ No habilitado

Cumplimiento de Especificaciones Técnicas

Habilitado/ No habilitado

En caso que la propuesta no cumpla con alguno de los criterios anteriormente mencionados, la oferta será calificada como NO HABILITADA. 5.1.1 Capacidad Jurídica En el presente Proceso de Contratación pueden participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que su objeto social se relacione con el presente proceso de selección y que acredite una duración superior al plazo del contrato y un (1) año más, contados a partir de la fecha de cierre de la licitación.

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En el caso de Uniones Temporales o Consorcios, cada uno de sus miembros deberá acreditar que su objeto social se relacione con el presente proceso de selección y deberán tener una duración no inferior al plazo del contrato y un año más (artículo 6º Ley 80 de 1993). Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, en el cual conste que está facultado para presentar la oferta y firmar el contrato hasta por el valor del presupuesto para la que presenta propuesta. Igualmente, en pluralidades, el representante legal de cada una de las personas jurídicas que los integren y lo requiera, deberá contar con dicha autorización, también hasta el valor del presupuesto para la que presenta propuesta, teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993 y en los artículos 1568, 1569 y 1571 del Código Civil. La Secretaria Distrital de Movilidad, también revisará que los Proponentes no se encuentren en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales y el RUP para verificar que no haya sanciones inscritas. Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio no anterior a tres (3) meses desde la fecha de presentación de la Oferta, en el cual conste su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre representante legal, o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente, y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculta. Se efectuará el análisis del cumplimiento de los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Serán rechazadas las propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos para ser consideradas en la adjudicación, sin perjuicio de que les sea efectuada la evaluación de los demás factores previstos. Las propuestas que se ajusten a las exigencias del pliego de condiciones, se calificarán como hábiles. Los siguientes serán los requisitos de verificación jurídica que se deben aportar:

1. Carta de Presentación de la propuesta. Debe estar firmada por el representante proponente o apoderado (si fuere el caso), debidamente facultado para ello.

2. Fotocopia del documento de identidad del Proponente, si es persona natural comerciante. 3. Documento de Constitución del Consorcio, Unión Temporal. 4. Certificados de Existencia y Representación Legal jurídicas y/o consorcios y/o Uniones

Temporales o inscripción en el Registro Mercantil para las personas naturales comerciantes. 5. Certificación de estar al día en pagos con el sistema de seguridad social y/o aportes parafiscales

del personal a cargo, o certificación de revisor fiscal o representante legal de ser el caso, de no tener personal a cargo.

6. Certificado de Antecedentes Fiscales Contraloría General de la República (Aplica para personas naturales y jurídicas –representante legal-)

7. Certificado De Antecedentes Disciplinarios -SIRI-(Aplica para personas naturales y jurídicas –representante legal-)

8. Certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia del representante legal o de la persona natural, según el caso.

9. Registro Único Tributario RUT (Aplica para personas naturales y jurídicas –representante legal-) 10. Registro de Información Tributaria RIT (Aplica para personas naturales)

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11. Certificado de Inscripción en el Registro único de proponentes - RUP

El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, establece en su inciso 2:

“(…)ARTÍCULO 6o. DE LA VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LOS PROPONENTES. <Artículo modificado por el artículo 221 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.(…)” 5.1.2 Capacidad Técnica

5.1.2.1 Experiencia del Proponente

Para acreditar la experiencia conforme con lo establecido en el numeral 1° del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del

Decreto 1082 de 2015, el proponente deberá presentar máximo cuatro (4) contratos reportados en el

Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, que cumplan las siguientes condiciones:

a. Valor: El valor de la sumatoria de los contratos deberá ser igual o superior al 100% del presupuesto oficial, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es 2.581,75 SMMLV.

La experiencia que se exige se valorará de la siguiente manera:

Tabla 2 – Valoración de la experiencia

Actividades del Contrato que se

pretende acreditar como experiencia

Valoración que la SDM tendrá como

equivalente en relación con el valor

del contrato

Fabricación, Instalación y Mantenimiento

de Postes metálicos para semaforización 100%

Construcción o mantenimiento de obras

civiles de sistemas de semaforización, que

incluyan las actividades de fabricación o

instalación o mantenimiento de los Postes

de la Red Semafórica.

100%

Fabricación, Instalación y mantenimiento

de estructuras metálicas relacionadas con

señalización vertical elevada.

100%

b. Estado de los contratos: Totalmente ejecutado a la fecha del cierre del proceso de selección. c. Estar inscrito en los siguientes Códigos de Clasificación de Bienes y Servicios:

1

1 Circular externa No 12 del 5 de Mayo de 2014 Colombia Compra Eficiente.

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Tabla 4 – Códigos UNSPSC a acreditar para el presente proceso de selección

CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS UNSPSC

GRUPO SEGMENTOS FAMILIAS CLASES CODIGO

UNSPSC

(E)

PRODUCTOS

DE USO FINAL

46. 16. 15.

46161500

Equipos y suministros de

defensa, orden público,

Protección, vigilancia y

seguridad.

Seguridad y Control

Público.

Control de

tráfico

(F) SERVICIOS

72. 10. 33.

72103300

Servicios de Edificación,

Construcción de

Instalaciones y

Mantenimiento

Servicios de

Mantenimiento y

Reparación de

Construcciones e

instalaciones

Servicios de

Mantenimiento

y Reparación

de

Infraestructura

F) SERVICIOS

72. 14. 10.

72141000

Servicios de Edificación,

Construcción de

Instalaciones y

Mantenimiento

Servicios de

Construcción

Pesada.

Servicios de

construcción de

autopistas y

carreteras

(F) SERVICIOS

81. 10. 15.

81101500 Servicios Basados en

ingeniería, investigación y

tecnología.

Servicios

Profesionales de

Ingeniería

Ingeniería Civil

y Arquitectura

(F) SERVICIOS

81. 10. 22.

81102200 Servicios Basados en

ingeniería, investigación y

tecnología.

Servicios

Profesionales de

Ingeniería

Ingeniería de

Transporte

Por lo cual el proponente singular o plural deberá acreditar mediante el Registro Único de Proponentes, en cada contrato mínimo tres (3) de las codificaciones de experiencia planteadas, siendo obligatorio en todos los casos, acreditar el Código Nº 461615 – Control de tráfico. Nota 1: En los casos en que se presente Uniones Temporales o Consorcios cada uno de los

miembros que integran el proponente plural deberá presentar como mínimo un (1) contrato que

cumpla con lo establecido en el presente numeral, para acreditar la experiencia mínima

habilitante.

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Nota 2: La inscripción del proponente debe encontrarse en firme y vigente al momento de la adjudicación de conformidad con la Circular Externa No. 13 del 13 de junio de 2013 expedida por Colombia Compra Eficiente. En todo caso si el RUP no se encuentra en firme a la fecha de presentación de las ofertas, de acuerdo a

la Circular N° 13 de 2014, expedida por Colombia Compra Eficiente, “En los Procesos de Contratación

los oferentes deben acreditar que están inscritos en el RUP, incluso cuando presentan su oferta antes de

que la inscripción esté en firme. Sin embargo, mientras la inscripción no esté en firme, la Entidad Estatal

no puede considerar que el oferente está habilitado y evaluar su oferta”.

Personas jurídicas extranjeras con sucursal en el país: Las personas jurídicas extranjeras con domicilio en el país, deberán aportar el RUP en el cual se verificará las condiciones establecidas en este pliego. Se exceptúan de la aplicación de las normas del RUP los proponentes personas extranjeras sin

domicilio en Colombia y las demás que estén exceptuadas expresamente en la ley.

Notas importantes:

En caso de prórroga del plazo del presente proceso, el certificado del Registro Único de Proponentes, tendrá validez con la primera fecha prevista para la entrega de propuestas.

No se tendrán en cuenta las modificaciones realizadas sobre el (los) documento (s) con posterioridad a la fecha de entrega de propuestas y que se relacionen con requisitos mínimos para participar y/o requisitos para la comparación de las ofertas.

El proponente, ya sea de manera individual o cada uno de los miembros de un Consorcio o Unión Temporal, nacional o extranjera domiciliada o con sucursal en Colombia, deberán tener la inscripción vigente y en firme en el Registro Único de Proponentes (RUP) al momento de la adjudicación. Para el caso de los proponentes que presenten RUP con información que no se encuentre en firme al momento del cierre del proceso, esta solo será admitida si el proponente presenta en el término de subsanación según el cronograma, copia del RUP en el cual se pueda verificar que la información ya se encuentra en firme y que no sufrió algún tipo de objeción. En los casos en los que el proponente no presente este documento, la Secretaría Distrital de Movilidad no podrá comprobar que la información se encuentra en firme, con lo cual el proponente quedará RECHAZADO.

El proponente que actualice o haga la renovación del RUP debe tener en cuenta que la información que se modifica o renueva, sólo queda en firme cuando han transcurrido diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la inscripción, renovación y/o actualización o hasta tanto se decida el recurso de reposición interpuesto, según el caso. No obstante, la información contenida en el RUP que ha sido objeto de modificación continuará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme.

El proponente que se inscribe por primera vez debe tener en cuenta que su información sólo queda en firme cuando han transcurrido diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la inscripción o hasta tanto se decida el recurso de reposición interpuesto, según el caso.

Si el proponente no solicita la renovación del Registro Único de Proponentes dentro del término establecido, cesarán sus efectos hasta tanto vuelva a inscribirse.

Las propuestas cuyo Certificado de Registro Único de Proponentes aportado no se encuentre vigente o renovado, se considerara como no hábil su propuesta.

Para efectos de la acreditación de la experiencia, el proponente deberá estar inscrito en el código UNSPSC requerido en el presente pliego de condiciones2. En caso de que el interesado o alguno de

2 Circular externa No 12 del 5 de Mayo de 2014 Colombia Compra Eficiente.

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sus miembros no cumplan con este requisito para la presente convocatoria se entenderá que no existe ofrecimiento y será considerado NO HÁBIL.

En el caso de las personas naturales extranjeras con domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras que tengan establecida sucursal en Colombia, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes para poder participar en este proceso de selección.

Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, no requieren inscripción en el Registro Único de Proponentes.

Nota 3: De acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del numeral 6.1 de la Ley 1150 de 2007, el Certificado es plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constatar. Nota 4: Para efectos de la verificación del valor de los contratos contenidos en las certificaciones de

experiencia aportados con la propuesta, se tendrá en cuenta el SMLMV del año correspondiente a la

terminación del contrato.

Dado que la Entidad requiere verificar información adicional en el RUP a la constatada y registrada por

las Cámaras de Comercio, los proponentes deben anexar certificaciones de los contratos inscritos

ante la Cámara de Comercio y que quieran ser acreditados para demostrar la experiencia exigida, las

cuales deberá contener como mínimo los siguientes requisitos, así:

a. Nombre o razón social del contratante. b. Nombre del Contratista quien se le expide la certificación (este debe hacer parte del consorcio o

de la unión temporal, si se trata de un proponente plural). c. Numero de Contrato (si aplica). d. Objeto: Que este relacionado con cualquiera de las siguientes actividades:

Fabricación e Instalación y Mantenimiento de Postes metálicos para semaforización.

Construcción o mantenimiento de obras civiles de sistemas de semaforización, que incluyan las actividades de fabricación o instalación o mantenimiento de los Postes de la Red Semafórica.

Fabricación, Instalación y mantenimiento de estructuras metálicas relacionadas con señalización vertical elevada.

e. Actividades, obligaciones o alcance del contrato (Porcentaje ejecutado del valor del contrato para cada actividad, cuando aplique)

f. Valor total ejecutado del contrato, expresado en pesos colombianos. g. Plazo de ejecución en años y meses con fechas de inicio y de terminación indicando el día mes y

año, de manera que se pueda establecer el tiempo de ejecución. h. Fechas de suspensión y reinicio en caso que se haya presentado. i. Adiciones y prórrogas en caso que hayan presentado. j. Porcentaje de participación en el Consorcio o Unión Temporal, si la certificación se expide para

un contrato ejecutado bajo alguna de estas figuras. k. Fecha, firma y cargo del funcionario que expide la certificación. Las certificaciones deberán ser

expedidas por el funcionario o autoridad competente de la respectiva entidad pública o privada. Se tendrán en cuenta para la verificación aquellas certificaciones que reúnan la totalidad de los requisitos

exigidos en el Pliego de Condiciones. No obstante lo anterior, la Secretaría podrá verificar la información

contenida y podrá solicitar aclaraciones sobre los datos consignados en las certificaciones.

Nota 5. Favor incluir en el formato, el número de consecutivo del reporte del contrato ejecutado en el RUP, lo anterior para efectos de la verificación de la experiencia.

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Los contratos acreditados y el valor de los mismos en salarios mínimos mensuales legales vigentes que la SDM tendrá en cuenta para determinar el cumplimiento de este requisito serán los que se encuentran inscritos y certificados en la sección “EXPERIENCIA” del Registro Único de Proponentes – R.U.P. En caso que el proponente anexe más de cuatro (4) certificaciones, para efectos de acreditación del valor de la experiencia, se evaluarán sólo las primeras cuatro (4). El proponente deberá relacionar en el anexo correspondiente el orden de las certificaciones para validar la experiencia, el cual debe coincidir con el orden de foliación de las mismas, así mismo se indica que las certificaciones de experiencia que no cumplan con la totalidad de los requisitos señalados anteriormente, no serán tenidas en cuenta. Para efectos de la acreditación de la experiencia, se tendrán en cuenta de manera complementaria subcontratos de segundo orden, en consecuencia, los contratos válidos para acreditar la experiencia serán aquellos suscritos entre el ente y/o persona contratante y el oferente (contratista de primer orden), y, aquellos suscritos entre el contratista adjudicatario y el subcontratista responsable de desarrollar actividades cuyo objeto esté directamente relacionado con la fabricación e instalación de postes para semaforización. La experiencia se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad a partir de la fecha en que adquirieron la personería jurídica y hasta la fecha de cierre del proceso; y para las personas naturales profesionales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión, desde la fecha de grado y/o la fecha de expedición de la tarjeta profesional de acuerdo a lo establecido en la normatividad legal vigente. Si las certificaciones incluyen varios contratos se deberán indicar los requisitos aquí exigidos para cada

uno de ellos.

En el caso que la certificación no contenga la información solicitada anteriormente, el proponente deberá

anexar los documentos complementarios, tales como, contrato, anexo técnico, acta de recibo a

satisfacción o acta de liquidación, que la acrediten. La Secretaría se reserva el derecho de verificar

durante la evaluación y hasta la adjudicación, la información y solicitará los soportes que considere

convenientes.

Cuando el proponente aporte certificaciones de contratos ejecutados en los cuales participó en Unión

Temporal o Consorcio, se acreditará la experiencia de acuerdo con el porcentaje de participación del

integrante en el respectivo Consorcio o Unión Temporal, según lo registrado en el RUP. La experiencia

será la sumatoria de cada uno de sus integrantes.

En caso que se relacione más de un contrato en una sola certificación, se tomará cada contrato de

manera individual, de tal forma que cada uno represente una certificación, en orden de mayor a menor

valor ejecutado siempre que cumplan con las especificaciones establecidas en el presente documento.

En el evento que la(s) certificación(es) aportada(s) incluyan dentro del objeto varias actividades, no

relacionadas con el objeto a contratar, deberá discriminarse el valor de ejecución de la actividad

solicitada como requisito de experiencia acreditada (específica) para el presente proceso de selección y

estás deberán cumplir con los requisitos solicitados en el presente documento.

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No se acepta auto-certificaciones, ni cuentas de cobro, ni certificaciones expedidas por el o los otros

miembros del Consorcio o Uniones temporales, ni certificaciones expedidas o suscritas por supervisores

o interventores.

No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando éstos se

asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 7° de

la Ley 80 de 1993.

Nota 6: Si la constitución del proponente es menor a tres (3) años, puede acreditar esta experiencia con

la experiencia registrada de sus accionistas, socios o constituyentes.

Para demostrar el cumplimiento de este requisito habilitante, además de los documentos arriba

señalados, el proponente diligenciará el ANEXO No. 5 o en documento aportado en la propuesta que

contenga la misma información establecida en el citado Formato. Para el caso de proponentes que sean

consorcios o uniones temporales, deberán diligenciar un formato de experiencia de manera

independiente ANEXO No. 5 con la información de cada integrante.

Todos los documentos otorgados en el exterior para acreditar lo dispuesto en este numeral, deberán

presentarse legalizados en la forma prevista en el artículo 251 del Código General del Proceso y el

artículo 480 del Código de Comercio. Si se tratare de documentos expedidos por autoridades de países

miembros del Convenio de La Haya de 1961, se requerirá únicamente del Apostille.

Para aquellas personas jurídicas sin domicilio en Colombia y en el evento de presentar certificaciones de contratos con valores en moneda extranjera, para calcular la experiencia los valores deberán ser objeto

de conversión a pesos colombianos de acuerdo con los siguientes parámetros: Cuando el valor esté

dado en dólares de los Estados Unidos de América ($USD) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esa conversión la Tasa de Cambio Representativa del Mercado –TCRM- Promedio Anual correspondiente al año de terminación del contrato, para lo cual se tomará la información reportada por el Banco de la República para el año correspondiente en el “link” http://obiee.banrep.gov.co/analytics/saw.dll?Go&_scid=5pRFRGeba64. Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses de acuerdo con las tasas de cambio estadísticas anuales correspondientes Luego se procederá a su conversión de los $USD resultantes a pesos colombianos, de conformidad con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado –TCRM Promedio Anual correspondiente al año de terminación del contrato, para lo cual se procederá como se indicó en el párrafo anterior, en el “link” allí indicado. Para aquellas personas jurídicas sin domicilio en Colombia, una vez se realicen las conversiones correspondientes, se procederá a expresar los valores en SMMLV de acuerdo con el año de terminación de la ejecución.

Para aquellas personas jurídicas sin domicilio en Colombia, cuando acrediten experiencia a través de contratos mixtos, se deberá desagregar el valor correspondiente a cada una de los componentes, valor que será tenido en cuenta para la acreditación de la experiencia del proponente, así como las fechas específicas de inicio y finalización de las mismas. Para estos contratos solo se tendrá en cuenta la etapa en la cual se evidencia la ejecución de las actividades solicitadas en el presente numeral.

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En el caso de sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podrá trasladar a cada uno de los socios escindidos, y se contabilizará en proporción a la partición de éstos en el capital de la persona jurídica escindida, para lo cual deberá aportarse el documento de la escisión. El comité evaluador tomará la información contenida en el RUP para calcular el valor del contrato en

SMMLV.

5.1.2.2 Cumplimiento de especificaciones técnicas El proponente deberá manifestar en la Carta de Presentación, que ha leído, entiende, acepta y cumplirá

todas las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el ANEXO TECNICO para llevar a cabo

TODAS las actividades descritas en el citado documento.

5.1.2.3 Disponibilidad del Recurso Humano El proponente deberá acreditar la disponibilidad inmediata del personal y equipo mínimo establecido en el ANEXO TÉCNICO, para ello deberá diligenciar el Anexo correspondiente a: “Compromiso disponibilidad recurso humano”

5.1.3 Capacidad Residual

La Capacidad Residual es la aptitud de un contratista para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto

de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder

con el contrato objeto del Proceso de Contratación.3

5.1.3.1 Capacidad Residual del Proceso de Contratación

Para calcular la Capacidad Residual del Proceso de Contratación exigida en el presente proceso de

selección, se utilizará la metodología definida por el Decreto 791 del 22 de abril de 2014 en

concordancia con lo señalado por Colombia Compra Eficiente.

La Capacidad Residual del Proceso de Contratación equivale al presupuesto oficial estimado del

presente Proceso de Contratación.

La Capacidad Residual del Proceso de Contratación está definido por:

C R P C = Presupuesto oficial estimado

3http://www.colombiacompra.gov.co/es/manuales. Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de

Obra Pública (Versión 1).

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A continuación se presenta el valor de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación:

Capacidad Residual del Proceso de Contratación

$ 1.780.000.000

5.1.3.2 Capacidad Residual del Proponente

El proponente debe acreditar una capacidad residual o K de Contratación igual o superior al valor de la

Capacidad Residual del Proceso de Contratación.

Según las disposiciones sobre la materia4, la fórmula para acreditar la capacidad residual es:

Dónde:

CO = Capacidad de organización

E = Experiencia

CT = Capacidad Técnica

CF = Capacidad Financiera

SCE = Saldo de Contratos en Ejecución

Por lo anterior, lo oferentes deberán aportar la siguiente información para realizar el correspondiente

cálculo

CO: Para verificar la capacidad de organización del proponente deberá aportar con su oferta el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años debidamente auditado y aprobado por el contador público o revisor fiscal según corresponda y suscrito por el representante legal. El Contador Público y/o Revisor Fiscal debe allegar con la oferta de servicios:

El certificado de antecedentes disciplinarios vigente para la fecha de presentación de la propuesta, expedido por la Junta Central de Contadores (no mayor a 3 meses de expedición).

Fotocopia de la cédula de ciudadanía y

Fotocopia(s) de la(s) tarjeta(s) profesional(es). E: Para acreditar el factor de experiencia (E), el proponente debe diligenciar el formato correspondiente del pliego de condiciones, el cual contiene los contratos inscritos de acuerdo al Clasificador de Bienes y

4Artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015

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Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV.

CT: Para acreditar la capacidad técnica (CT) el proponente debe diligenciar el Formato correspondiente

al Anexo correspondiente del pliego de condiciones.

CF: El índice de liquidez del proponente se verificará con el RUP.

SCE: El proponente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando:

1. El valor del contrato; 2. El plazo del contrato en meses; 3. La fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; y 4. Si la obra la ejecuta un consorcio ó unión temporal, junto con el porcentaje de participación del

oferente que presenta el certificado. Nota: Esta variable “SCE” corresponde al Anexo 6B (listado de Contratos en Ejecución) del Pliego de Condiciones. Si el proponente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia. En caso de consorcios o uniones temporales cada uno de sus miembros deberá diligenciar en forma

independiente los mencionados anexos.

La Capacidad residual de un proponente plural debe ser la suma de la capacidad residual de cada uno

de sus integrantes.

Se considera que el oferente cumple con la Capacidad Residual exigida y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en el indicador la cifra anteriormente establecida. 5.1.4 REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA HABILITANTES En cumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.5.3. numeral 3º del Decreto 1082 de 2015, la Capacidad Financiera y Organizacional de los proponentes se acredita mediante el RUP vigente y en firme al momento de adjudicar el presente proceso el cual deberá ser presentado por los oferentes. En el componente financiero de las empresas que están dispuestas a ofertar, es importante tener en cuenta indicadores para verificar la capacidad financiera y organizacional, en este sentido, a continuación, se definen los más útiles para obtener información pertinente tomando como base las recomendaciones del Decreto 1082 de 2015 y la Guía para la Elaboración del Estudios del Sector de Colombia Compra Eficiente. La verificación de la capacidad financiera y organizacional se verificará con las cifras acreditadas y registradas en el Registro Único de Proponentes en cumplimiento de los requisitos del artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, conforme a su vigencia, teniendo en cuenta que esta información ha sido objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio y debe encontrarse en firme al momento de adjudicarse.

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NOTA 1: En caso que el proponente sea consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, la acreditación de la capacidad financiera, se realizará igualmente mediante la presentación del RUP vigente, con la información financiera reportada por cada uno de los participantes. NOTA 2: Las personas jurídicas extranjeras deberán presentar la información de las condiciones financieras Reportadas en el RUP y cuando no se cuente con sucursal establecida en Colombia deberá soportar con el Balance y Estado de Resultados de la sucursal, que será la que se inscriba como proponente, estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993.

NOTA 3: Para el caso de las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán presentar el Balance General Clasificado, el Estado de Resultados con corte al 31-12-2014 y 31-12-2015. Firmados por el representante legal y avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo, de conformidad con la legislación propia del país de origen, debidamente consularizado o apostillado, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores expresados en moneda legal colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre del Balance General, avalados por un Contador Público debidamente inscrito ante la Unidad Administrativa Especial - Junta Central de Contadores, quien deberá presentar el Certificado de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios vigente a la fecha de cierre del presente proceso. En caso que el cierre fiscal no coincida con la fecha exigida de 31 de diciembre de 2014 y 2015, deberán certificar la fecha de su cierre fiscal del país de origen.

La Secretaria Distrital de Movilidad advierte que la información financiera acreditada se realiza con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 222 de 1995, que al tenor reza: “(…) Responsabilidad penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas:

1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.

2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas (…).”

La Entidad se reserva el derecho de solicitar de manera adicional los documentos de carácter financiero que requiera para realizar la constatación de la información consignada en el RUP, la cual deberá ajustarse a las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Colombia.

5.1.4.1 Capacidad Financiera

La verificación del cumplimiento de los índices financieros, se efectuará mediante la obtención de los Indicadores Índice de Liquidez, índice de Endeudamiento, Razón de Cobertura de Intereses y Capital de Trabajo. El resultado determinará la habilitación o no de la propuesta, es decir, para el proceso de selección de los proponentes, se debe tener en cuenta el cumplimiento de la totalidad de los índices financieros, con fundamento lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015 y la Guía para la Elaboración del Estudios del Sector de Colombia Compra Eficiente.

5.1.4.1.1 Índice de Liquidez:

Índice de Endeudamiento = Pasivo Total / Activo Total:

Liquidez: Deberá ser mayor o igual a uno punto seis (> 1.6)

Condición: Sí el índice de liquidez es mayor o igual que uno 1.6 la propuesta se calificará HABILITADA.

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Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada del

activo corriente de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del pasivo

corriente ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los

participantes del mismo.

De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de

contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia. Compra Eficiente, LA

FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:

5.1.4.1.2 Índice de Endeudamiento:

Índice de Endeudamiento = Pasivo Total / Activo Total:

Endeudamiento: Deberá ser menor o igual que cincuenta y seis por ciento (< 56%)

Condición: Sí el índice de endeudamiento es menor o igual que cincuenta y seis por ciento (< 56%) la

propuesta se calificará HABILITADA.

Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada del

pasivo total de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del activo total

ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del

mismo.

De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de

contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia. Compra Eficiente, LA

FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:

5.1.4.1.3 Razón de cobertura de intereses:

Razón de Cobertura de Intereses = Utilidad Operacional / Gastos de Intereses:

Cobertura de intereses: Deberá ser mayor o igual que tres punto cero (3,0)

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Condición: Sí el índice de cobertura de intereses es Mayor o igual que > 3.0 la propuesta

se calificará HABILITADA.

Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada de la

Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del Gasto

de Intereses ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los

participantes del mismo.

Para el caso que el indicador “Razón de Cobertura de Intereses”, arroje como resultado “indeterminado”,

será válido para la administración y por lo tanto será habilitado, siempre que la cuenta “gastos de

intereses” sea valor cero (0).

Para el caso de consorcios y uniones temporales, el indicador “Razón de Cobertura de Intereses” cuando

arroje como resultado “indeterminado” para algún miembro del consorcio o unión temporal, será válido

para la administración y por lo tanto será habilitado, asignándole el mínimo exigido de tres punto cero

(3.0) veces por su participación ponderada y su cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada de

la Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del

Gasto de Intereses ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los

participantes del mismo.

De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de

contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia. Compra Eficiente, LA

FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:

5.1.4.1.4 Capital de trabajo

Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente

Capital de trabajo: Deberá ser mayor o igual que treinta y cinco (35%) del presupuesto oficial asignado. Condición: Si el índice de capital de trabajo es mayor o igual que treinta y cinco (35%) del presupuesto oficial la propuesta se calificará HABILITADA.

Este indicador representa la liquidez operativa del proponente, es decir el remanente del proponente luego de liquidar sus activos corrientes (convertirlos en efectivo) y pagar el pasivo de corto plazo. Un capital de trabajo positivo contribuye con el desarrollo eficiente de la actividad económica del

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proponente. Es recomendable su uso cuando la Entidad Estatal requiere analizar el nivel de liquidez en términos absolutos. El capital de trabajo es la medida de efectivo y activos líquidos disponibles para financiar las operaciones diarias de una empresa. Tener esta información puede ayudar a administrar el contrato y tomar buenas decisiones. Mediante el cálculo del capital de trabajo, se determinará por cuánto tiempo el oferente puede cumplir con las obligaciones del contrato. Una empresa con un capital muy bajo o nulo probablemente no tenga la capacidad para ejecutar las obras. Calcular el capital de trabajo también es útil para evaluar si una empresa hace un uso eficaz de sus recursos.

Por lo anteriormente expuesto, los proponentes que pretenden presentar oferta en marco del proceso de selección, deben acreditar como requisito habilitante, un indicador de Capital de Trabajo de acuerdo con la siguiente fórmula:

Para el caso del capital de trabajo, y de acuerdo a lo sugerido en el Manual de Colombia compra Eficiente- M-DVRHPC-04 publicado en septiembre de 2014, en el caso de consorcios y/o Uniones Temporales el cálculo se realizará tomando el Activo corriente menos el Pasivo corriente de cada uno de los integrantes, de manera individual, para posteriormente sumar el resultado de cada uno de ellos, de acuerdo con la siguiente fórmula: Capital de trabajo absoluto = ΣIndicador i 5.1.4.2 Capacidad Organizacional

En cumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, la Capacidad Organizacional de los

proponentes se acredita mediante el RUP vigente y en firme que deberá ser presentado por los

oferentes. La SDM verificará el cumplimiento de los siguientes indicadores financieros a título de

requisito habilitante.

5.1.4.2.1 Rentabilidad del patrimonio:

Rentabilidad sobre patrimonio: Utilidad Operacional / Patrimonio

Rentabilidad del patrimonio: Deberá ser mayor o igual que doce por ciento (>12%), 0.12

Condición: Si el índice de Rentabilidad del patrimonio es Mayor o igual que doce por ciento (>12%) la

propuesta se calificará HABILITADA.

Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada de la

Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del

patrimonio ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los

participantes del mismo.

De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de

contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia. Compra Eficiente, LA

FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:

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5.1.4.2.2 Rentabilidad del activo:

Rentabilidad sobre activos: Utilidad Operacional / Activo Total:

Rentabilidad del activo: Deberá ser mayor o igual que seis por ciento (>6%), 0.06

Condición: Si el índice de Rentabilidad del activo es Mayor o igual que seis por ciento (>6%) la

propuesta se calificará HABILITADA.

Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada de la

Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del Activo

Total ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes

del mismo.

De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de

contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia. Compra Eficiente, LA

FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:

5.1.4.2.3 Resumen de indicadores para la presente contratación

Se considera que el oferente cumple con la capacidad financiera y capacidad organizacional solicitada y

que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en cada indicador los márgenes

anteriormente establecidos y que se resumen en la siguiente tabla:

Tabla resumen de indicadores financieros

ÍNDICE FÓRMULA VALORES

ACEPTABLES

Índice de liquidez Activo Corriente / Pasivo

Corriente > 1,6 veces

Índice de

endeudamiento Pasivo Total / Activo Total < 56%

Razón de cobertura

de intereses

Utilidad Operacional /

Gastos de Intereses

> 3.0 veces ó

indeterminado

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ÍNDICE FÓRMULA VALORES

ACEPTABLES

Capital de trabajo Activo Corriente Menos (-)

Pasivo corriente

> al 35% del

Presupuesto Oficial

Rentabilidad del

patrimonio

Utilidad Operacional /

Patrimonio > 12%

Rentabilidad del activo Utilidad Operacional/ Activo > 6%

Fuente: Elaboración propia

NOTA: En caso que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores anteriormente mencionados,

será calificada como NO HÁBILITADO.

5.2 FACTORES Y CRITERIOS DE ESCOGENCIA Y ADJUDICACIÓN

De acuerdo al Manual de Contratación adoptado por la Resolución N° 346 del 31 de julio de 2014, el

Comité Evaluador designado por la SDM para el presente proceso de selección será el órgano

responsable de la evaluación de la totalidad de las propuestas presentadas y de la determinación del

orden de elegibilidad de las mismas, con sujeción a lo establecido en el pliego de condiciones.

Las personas que asesoren la estructuración del componente técnico de los pliegos de condiciones no

pueden realizar la evaluación del mismo. En consecuencia el comité estará conformado por personas

diferentes en estos dos momentos de la selección objetiva de proponentes.

Bajo estas condiciones, los miembros correspondientes al Comité Evaluador presentarán ante el

funcionario competente recomendación para realizar la adjudicación del contrato objeto del presente

proceso de selección, la cual se ajustará a los resultados contenidos en el informe final de la evaluación

de los requisitos habilitantes y de los factores técnicos de escogencia, así como al orden de elegibilidad

que se determine.

Para ponderar las ofertas y determinar el orden de elegibilidad de los oferentes, la SDM deberá atender

estrictamente el contenido del numeral 2º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 que estipula que: “(…)La

oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de

escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones

o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan

factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. (…)”

En tal sentido y en cumplimiento del artículo 5o de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de

la Ley 1474 de 2011 y del artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, se tendrá en cuenta como

factores de selección la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o

fórmulas así:

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CRITERIO DE SELECCIÓN PORCENTAJE

INDIVIDUAL

PONDERACIÓN

PUNTOS

TOTAL

PUNTAJE

Evaluación Técnica:

Oferta económica 70% 700

1000 Elementos de calidad 20% 200

Apoyo a la industria nacional[2]

10% del puntaje otorgado 100

TOTAL PUNTAJE A ASIGNAR 1.000

5.2.1 Oferta Económica (Hasta 700 puntos)

La evaluación y calificación de las ofertas económicas, se realizará asignando como calificación máxima de SETECIENTOS (700) puntos, aplicando las fórmulas que se exponen en el presente pliego de condiciones, de acuerdo con la fórmula de calificación escogida mediante balota el día de la audiencia pública de adjudicación. El precio de la propuesta será FIJO durante el término de ejecución del contrato y su liquidación, por lo cual NO se aplicará fórmula de reajuste.

La SDM efectuará la revisión aritmética de la información contenida en la propuesta económica,

igualmente se verificará que en ésta, cada uno de los ítems correspondan a las cantidades y

características exigidas, y que los precios unitarios propuestos por el oferente, no sobrepasen los

precios unitarios oficiales para cada ítem estructurados por la SDM, los cuales fueron elaborados y

actualizados con base en las cotizaciones de insumos del sector vigencia 2016 y con los precios

indicativos del visor IDU, vigencia 2015. Para esto, el proponente deberá diligenciar el Anexo 10.

El mayor peso en la ponderación total, se otorga a este factor considerando que con los requisitos

habilitantes la Entidad evalúa en igualdad de condiciones proponentes que cumplan con las condiciones

técnicas, financieras y jurídicas que garanticen el cumplimiento del objeto contractual.

Alternativas para la evaluación económica

ALTERNATIVA 1: Asignación de puntaje lineal

Se evaluará el valor propuesto por cada una de las propuestas habilitadas de la siguiente manera:

[2]

Artículo 2 de la Ley 816 de 2003 “Artículo 2°. Las entidades de que trata el artículo 1° asignarán, dentro de los criterios de

calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales. Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos. Si una vez efectuada la calificación correspondiente, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional.” (Subrayado fuera de texto)

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Se calificará con el puntaje máximo SETECIENTOS (700 puntos) la propuesta que tenga el menor valor.

Para las demás propuestas se asignará el puntaje proporcionalmente de manera lineal, de la siguiente

manera:

Sei = (700 puntos) * (Pmb / Pi)

Donde:

Sei: Puntaje económico asignado a la propuesta i

Pmb: Precio de la propuesta más baja según Anexo 9 (Propuesta Económica), verificado y

corregido.

Pi: Precio de la propuesta i, según Anexo correspondiente, verificado y corregido.

ALTERNATIVA 2: Media Armónica

Se tomará como base para la evaluación económica, las propuestas habilitadas. Con dichos valores se

calculará la Media Armónica mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Donde:

n = Número de propuestas HABILITADAS.

P (1…n) = Valor de las propuestas HABILITADAS.

MA = Media Armónica.

Una vez determinada la media armónica (MA), se asignará el puntaje de la siguiente forma:

A la propuesta que sea igual al 100% de la media armónica o a la propuesta cuyo valor se encuentre

más cerca por debajo de la misma, se le asignará el máximo puntaje, para lo cual no se aplicará ningún

tipo de fórmula para la obtención del puntaje.

A las demás propuestas se asignará la respectiva calificación mediante la siguiente fórmula:

Dónde:

C = Calificación.

ABS = Valor Absoluto.

N = Valor ofertado igual o inmediatamente por debajo del valor de la media armónica.

Vx = Valor Propuesta habilitada del proponente "x".

P = Puntaje máximo para este factor de evaluación.

nn PPPPMA /1.../1/1/1/1/1 321

PN

VNABSC X

1

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5.2.1.1 Una sola propuesta habilitada

En el evento en que haya solamente una propuesta HABILITADA en los criterios habilitantes y no se

halle en las causales de rechazo, se verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas y si

cumple con ellas, se le asignará el máximo puntaje estipulado.

5.2.1.2 Dos propuestas habilitadas

En el evento que solo haya dos propuestas habilitadas, el orden de elegibilidad en el aspecto económico

se definirá mediante la aplicación de la fórmula correspondiente a asignación de puntaje lineal, conforme

a la fórmula y procedimiento estipulado en el presente pliego de condiciones previa verificación de las

condiciones establecidas.

5.2.1.3 PROPUESTA ECONÓMICA – ANEXO 9

En el Sobre No. 2, sólo debe incluirse la propuesta económica en medio escrito y magnético, con los

valores expresados en pesos (sin centavos) y en Moneda Legal Colombiana.

El proponente diligenciará en su totalidad el Anexo No. 9 correspondiente a la “PROPUESTA

ECONÓMICA” (No se presentará copia del sobre No. 2), la cual debe atender las siguientes reglas

para ser tenida en cuenta, lo siguiente:

La propuesta económica, debe detallar y contener, para ser tenida en cuenta, lo siguiente:

a. El proponente deberá ofertar la totalidad de los bienes y servicios, con el lleno de los requisitos técnicos descritos en el Anexo Técnico, para poder ser tenida en cuenta su propuesta.

b. El ofrecimiento económico deberá realizarse en pesos Colombianos que es la moneda oficial. c. Para la presentación de la oferta económica el proponente contemplará los costos directos,

indirectos, impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otra erogación necesaria para la ejecución del contrato resultado del presente proceso, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contempladas en el Anexo Técnico del pliego de condiciones.

d. Al formular la propuesta, el proponente deberá además tener en cuenta los incrementos salariales y prestacionales que puedan producirse, así como los términos del presente proceso de selección y el término de ejecución del contrato.

e. Las cantidades relacionadas en la propuesta económica para cada uno de los ítems requeridos deberán corresponder con las indicadas en el Anexo No. 9. La propuesta que presente cantidades diferentes a las solicitadas en el Anexo No. 9 será RECHAZADA.

f. Los valores de los precios propuestos y corregidos no podrán exceder el valor de los respectivos precios máximos unitarios oficiales para cada ìtem estructurados por la SDM de acuerdo al estudio de mercado y establecidos en el Anexo No. 9 “Propuesta Económica”. Para esto, el proponente deberá diligenciar el Anexo 9. La propuesta que superen el valor del precio unitario oficial para uno o más ítems será RECHAZADA.

g. Son de cargo del adjudicatario el pago de los derechos, impuestos, tasas y otros conceptos que genere el contrato.

h. El Proponente deberá manifestar expresamente, si bien o servicio requerido incluye el impuesto al valor agregado IVA, en el caso de que el servicio este excluido o exento del IVA, el proponente deberá manifestar las normas en que se ampara.

i. Indicar el valor unitario de todos y cada uno de los bienes incluido IVA y/o antes o exento de IVA (si aplica)

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j. En caso de no discriminar todos los impuestos o los costos directos e indirectos, o no expresar que éstos se encuentran incluidos en el valor de la propuesta, los mismos se entenderán comprendidos en dicho valor.

k. Los precios propuestos, no estarán sujetos a ajuste alguno; razón por la cual, el proponente deberá prever en su oferta que tiene que asumir los posibles incrementos que se ocasionen, inclusive aquellos que se presenten en la ejecución del contrato por cambio de año. En consecuencia, los valores unitarios de la propuesta deben mantenerse en firme a partir de la presentación de ésta y una vez suscrito el contrato se mantendrán fijos durante la ejecución y liquidación del mismo.

l. En el evento de que se ofrezcan descuentos adicionales no solicitados, no serán considerados para la evaluación de la oferta.

En caso de existir diferencias en la propuesta económica se resolverán así:

El oferente deberá ajustar al peso los precios ofertados. Los precios así determinados, que presenten decimales, serán redondeados al peso mediante la siguiente metodología: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco (5) se aproximará por exceso al peso, y cuando la fracción del peso sea inferior a cinco (5) se aproximará por defecto al peso.

Si se presentare diferencia entre los valores del medio escrito y la copia en medio magnética, prevalecerá el original escrito.

Si existiere discrepancia entre cifras y textos, se dará prelación a los textos.

Si se presentare discrepancia entre cifras, a las correcciones aritméticas que haga la SDM, en las discrepancias entre textos, que no puedan despejarse con simple raciocinio, prevalecerá el último texto consignado.

Cualquier error en la determinación de los valores relacionados en el Anexo No.9, no dará lugar a su modificación, con excepción de las aproximaciones que realice la SDM, y el contratista deberá asumir dichas aproximaciones como el valor de su propuesta económica.

La relación de cantidades y/o ítems, componentes, precios y las correspondientes especificaciones técnicas, formarán parte del contrato que se celebre con el proponente favorecido.

Cuando se presenten discrepancias entre los valores unitarios y/o el valor total de unitarios de la propuesta económica, la Secretaría tomará como valor correcto para la verificación de las propuestas, los valores unitarios antes de IVA para efectuar las operaciones aritméticas que correspondan, sin que esta corrección pueda considerarse modificación de la propuesta.

Cuando se presente error, omisión o inexactitud en el IVA o impuestos (cuando procedan), estos serán ajustados de conformidad con lo dispuesto en las normas legales aplicables, las cuáles prevalecerán.

Cualquier error en la determinación de los valores relacionados en el ANEXO No. 9 “Propuesta Económica” no dará lugar a su modificación, con excepción de las aproximaciones que realice la Entidad, y el Contratista deberá asumir los precios así corregidos como el valor de la oferta final, valores que se integrarán al contrato que se suscriba.

Serán de la exclusiva responsabilidad del proponente, los errores u omisiones en que incurra al indicar los costos y valores totales en su propuesta, debiendo asumir los mayores costos o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones.

Nota 1: El Anexo No 9 “PROPUESTA ECONÓMICA” deberá estar completamente diligenciado y suscrito por el representante legal del proponente. Nota 2: La Propuesta Económica deberá estar suscrita por el representante legal del proponente

o apoderado debidamente acreditado.

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Nota 3: Los valores unitarios ofertados serán los que la Entidad pagara al contratista, en la ejecución del

contrato.

5.2.2 Elementos de calidad (200 puntos) – Anexo 8

La Entidad valorará las condiciones técnicas adicionales a las mínimas solicitadas que representen

ventajas, principalmente reflejadas en el uso de tecnología, eficiencia, rendimiento y propiedad.

El proponente diligenciará el ofrecimiento hecho en el Anexo No. 8 “Ponderación de elementos de

calidad” que representen el mejor ofrecimiento para la Entidad, sin que ello implique mayor costo para la

Secretaría.

El comité evaluador técnico asignará el puntaje correspondiente teniendo en cuenta los siguientes

puntos:

PONDERACIÓN ELEMENTOS DE

CALIDAD PUNTOS OFRECIMIENTO

Hacer el inventario de los postes

instalados en vía e intervenidos en la

ejecución del contrato (tanto

mantenimientos correctivos como

preventivos).

La Relación de postes existentes se hará,

identificando cada poste por intersección y

relacionando su ubicación (de acuerdo con

la codificación de grupos de señales), su

estado y su registro fotográfico (vinculando

cada foto con el poste inventariado);

además se debe relacionar el tipo

efectivamente instalado (T1, T1X y T2 con

sus dimensiones respectivas), Este

inventario debe estar incluido dentro del

informe mensual.

200

Entregar toda la relación de postes

existentes en una hoja electrónica,

identificando cada poste por intersección

y relacionando su ubicación (de acuerdo

con la codificación de grupos de

señales), su estado y su registro

fotográfico (vinculando cada foto con el

poste inventariado) además se debe

relacionar el tipo efectivamente instalado

(T1, T1X y T2 con sus dimensiones

respectivas).

5.2.3 Promoción a la Industria Nacional (Hasta 100 puntos) – Anexo No 16

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el “Manual para el manejo de los incentivos en

los Procesos de Contratación”, publicado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia

Compra Eficiente el 15 de diciembre de 2015, y, teniendo en cuenta que la principal actividad del objeto y

alcance contractualmente previsto para el presente proceso de selección corresponde a la prestación de

un servicio, y, en atención a lo previsto en la Ley 816 de 2003 y el artículo 2.2.1.2.4.1.3 y siguientes del

Decreto 1082 de 2015, la Entidad apoyará la Industria Nacional otorgando sobre este aspecto un puntaje

máximo de CIEN (100) puntos.

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Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas, el proponente

no podrá modificar los porcentajes totales de componente nacional y extranjero ofrecidos en la ejecución

del contrato.

Habida cuenta de lo anterior, el presente factor de escogencia y su puntaje, se calificarán de

conformidad con los siguientes criterios y ponderaciones:

Tabla 3 – Factor promoción a la industria nacional

FACTOR PROMOCION A LA INDUSTRIA NACIONAL

Puntaje máximo posible en este factor = 100 puntos

SUBCRITERIO CONDICIONES PUNTAJE

SERVICIOS DE ORIGEN

NACIONAL (Sub criterio 1)

La totalidad de la figura asociativa o

proponente individual deben cumplir y ser:

Personas naturales o jurídicas nacionales o

Personas naturales o jurídicas extranjeras

que hayan acreditado la reciprocidad, así

como las Estructuras Plurales integradas

por dichas personas.

100 puntos

En caso que el proponente no se considere en su totalidad sus servicios de origen nacional, de acuerdo con

las condiciones señaladas anteriormente, se le otorgara un puntaje al proponente igual al porcentaje de

participación en la figura asociativa que ostente el componente nacional.

INCENTIVO A LA

INCORPORACION DE

COMPONENTE NACIONAL

(Sub criterio 2)

Proponentes extranjeros y Estructurales

Plurales de origen extranjero que no hayan

acreditado la reciprocidad, que ofrezcan

determinado porcentaje de componente

nacional incorporado, referido a la totalidad

del personal calificado del contrato

Hasta 50 puntos, según

tabla

COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL CALIFICADO

[Medido en términos de % referido a la totalidad del personal calificado

del contrato]

PUNTAJES

Hasta el 80 % de componente nacional incorporado 0 PUNTOS

Más del 80% de componente nacional y hasta el 85% 30 PUNTOS

Más del 85% de componente nacional y hasta el 90% 40 PUNTOS

Más del 90% de Componente Nacional 50 PUNTOS

Nota: Para efectos de lo anterior el oferente debe suscribir el Anexo respectivo.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales conformados por integrantes nacionales y extranjeros,

el puntaje se asignará en proporción al porcentaje de participación de cada integrante, según sea su

condición de nacional o extranjero

5.2.3.1 Acreditación de los Servicios Nacionales

Servicios Nacionales: Son los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en

Colombia, o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

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A efectos de acreditar la presente condición se precisa que un servicio es nacional si es prestado por

una persona natural colombiana o residente en Colombia y un servicio es nacional si es prestado por una

persona jurídica constituida en el país; lo cual es verificado para este último caso, con el certificado de

existencia y representación legal, si el domicilio de la persona jurídica está dentro del territorio nacional.

5.2.3.2 Acreditación de la Reciprocidad – Protección a La Industria Nacional

De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, en relación con la

Existencia de trato nacional, la Secretaria Distrital de Movilidad concederá trato nacional a: a) Los

oferentes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en

los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; b) A los servicios provenientes de Estados con

los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno nacional haya

certificado que los oferentes de servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y

comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y c) A los

servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la

regulación andina aplicable a la materia.

El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la

situación mencionada en el literal b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es

requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales a) y c) anteriores. Para

constatar que los oferentes y servicios nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de

Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación

pública del respectivo Estado para lo cual puede solicitar el apoyo técnico del Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo y de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales.

Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal b) anterior deben ser publicados

en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia de los

certificados será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de que el

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente soliciten al Ministerio de

Relaciones Exteriores su revisión con ocasión de la expedición de nueva normativa en el Estado sobre el

cual se expide el certificado. Colombia Compra Eficiente puede determinar vía circular la forma como el

Ministerio de Relaciones Exteriores debe constatar que los oferentes de Servicios nacionales gozan de

trato nacional y de revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública para la

expedición del certificado.

NOTA: La omisión de la información correspondiente (Certificación del Ministerio de Relaciones

Exteriores) por parte del proponente, hará que el factor de Protección a la Industria Nacional sea

calificado con 0 puntos.

La información para acreditar reciprocidad en el evento que un Oferente Extranjero sin sucursal o

domicilio en Colombia pretenda recibir trato nacional será la que corresponda a la publicada en el

SECOP.

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En caso que la información anterior no esté publicada en el SECOP, el Oferente deberá aportarla en su

oferta, en caso de no hacerlo no será causal de rechazo de la Oferta, pero hará que el factor de Apoyo a

la Industria Nacional y Reciprocidad sea calificado con cero (0) puntos.

En todo caso, la inexistencia del acuerdo o certificación mencionados no restringe la participación de

sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su propuesta.

5.2.3.3 Incentivo a la Incorporación de Componente Colombiano:

Para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 2°

de la Ley 816/03: A los proponentes de origen extranjero que ofrezcan determinado porcentaje de

componente colombiano incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del contrato, se les

otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece más adelante

para la evaluación correspondiente.

Por personal calificado se entiende por aquel personal que requiere de un título universitario otorgado

por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada

profesión.

Para estos efectos, los proponentes extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, deberán señalar

en el anexo correspondiente, el porcentaje ofrecido de componente nacional incorporado, referido a la

totalidad del personal calificado que empleará para la ejecución del contrato.

6 TIPIFICACION, ESTIMACION Y ASIGNACION DE LOS RIESGOS La Secretaria Distrital de Movilidad, de acuerdo con las disposiciones del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y de los artículos 2.2.1.1.1.6.1, 2.2.1.1.1.6.3 15, 17 y el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.5.2 del Decreto 1082 de 2015 y con base en la Metodología para identificar y clasificar los riesgos elaborado por Colombia Compra Eficiente, procede a tipificar, estimar y asignar los riesgos de la presente contratación, en documento adjunto que hace parte integral del presente estudio previo.

7 LA EXIGENCIA DE GARANTIAS CON EL FIN DE REDUCIR O MITIGAR EL RIESGO La Secretaria Distrital de Movilidad con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual derivados del incumplimiento del contrato, obliga al Contratista a constituir a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad las garantías correspondientes para garantizar el cabal cumplimiento del mismo, de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, las cuales deben entregadas en la Dirección de Asuntos Legales (DAL) de la Secretaria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato, para su respectiva aprobación, por parte de esta Dirección. Cuando la entidad que expida la garantía o póliza de seguros sea intervenida por el Gobierno Nacional o por autoridad competente que genere incertidumbre respecto del pago del riesgo asegurado a la Secretaría Distrital de Movilidad (en caso de presentarse), el contratista deberá de manera inmediata presentar nuevas pólizas o garantías que reemplacen las expedidas por la entidad intervenida. Según lo descrito en el numeral anterior, los mecanismos de cobertura que garantizan las obligaciones del contrato son los siguientes:

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Cumplimiento: Equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, cuya vigencia será igual a la del plazo del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato. Calidad del Servicio: Equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, cuya Vigencia que cubrirá el plazo de ejecución del contrato y seis meses mas contados a partir de la fecha de la suscripción del contrato . Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por el término de duración del mismo y tres (3) años más contados a partir de la suscripción del contrato. Estabilidad y calidad de la obra: Equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, cuya vigencia será de cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la SDM reciba a satisfacción la obra. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes: Equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato, cuya Vigencia cubrirá el plazo del contrato y un (1) año más contados a partir de la fecha de la suscripción del contrato. Responsabilidad Civil Extracontractual: Este riesgo solo puede ser cubierto y amparado a través de un contrato de seguro. Dicho contrato debe constituirse por un valor no inferior a cuatrocientos (400) SMMLV, cuya vigencia corresponda al término de ejecución del contrato, dicha vigencia se contará a partir de la fecha de suscripción del contrato. El contrato de seguro que ampare la responsabilidad civil extracontractual debe cumplir con los requisitos expuestos en el Articulo 2.2.1.2.3.2.9 del decreto 1082 de 2015. Las garantías no podrán ser modificadas ni canceladas sin debida autorización de la Dirección de Asuntos Legales (DAL) de la entidad. El contratista deberá cumplir con todos los requisitos para mantener vigentes las garantías o seguros a que se refiere esta cláusula. Estará a cargo de EL CONTRATISTA el pago de la prima y demás erogaciones de constitución y mantenimiento de las garantías mencionadas. En caso de que el contrato se adicione, prorrogue o suspenda o cualquier otro evento que fuera necesario, EL CONTRATISTA se obliga a modificar las pólizas señaladas en esta cláusula, de acuerdo con las normas legales vigentes. La garantía única de cumplimiento expedida a favor de entidades públicas no expirará por falta de pago de la prima ni podrá ser revocada unilateralmente. A la entidad estatal no le serán oponibles por parte del asegurador las excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador del seguro, en especial las derivadas de las inexactitudes o reticencias en que este hubiere incurrido con ocasión de la contratación del seguro ni en general, cualesquiera otras excepciones que posea el asegurador en contra del contratista.

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8 INDICACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN ESTA COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO

De acuerdo con el Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, se debe verificar por parte de la Entidad, si lo que se pretende contratar se encuentra, incluido dentro de uno o varios de los Tratados y/o Acuerdos Internacionales suscritos por Colombia en el marco del derecho comercial. 8.1 ANÁLISIS DEL PROCESO RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES

¿Qué Acuerdos Comerciales existen? La siguiente tabla presenta los Acuerdos Comerciales existentes y las leyes con las cuales se incorporaron en la normativa colombiana.

Tabla 4 – Aplicación de los Acuerdos Comerciales para Entidades Estatales del nivel municipal

Acuerdo Comercial Ley

Alianza Pacífico1 Ley 1746 de 2014

Canadá Ley 1363 de 2009

Chile Ley 1189 de 2008

Corea Ley 1747 de 2014

Costa Rica Ley 1763 de 2015

Estados AELC2 Ley 1372 de 2010

Estados Unidos Ley 1143 de 2007

1 Los Estados de la Alianza Pacífico con Chile, Colombia, México y Perú. 2 Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio AELC (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza 3 Los Estados del Triángulo Norte son El Salvador, Guatemala y Honduras 4 Los Estados de la Unión Europea son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia. 5 Costa Rica 6 Corea 7 Adicionalmente, las Entidades Estatales deben tener en cuenta la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la Comunidad Andina –CAN–, la cual incluye algunas obligaciones en materia de trato nacional, de acuerdo con la sección E.1

8.2 NIVEL MUNICIPAL - ENTIDADES ESTATALES OBLIGADAS Las alcaldías están obligadas por los Acuerdos Comerciales con la Alianza Pacífico (únicamente con Chile y Perú), Chile, Costa Rica, los Estados AELC, el Triángulo Norte (únicamente con Guatemala), la Unión Europea; y la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN.

Salvo por algunas excepciones7, todas las Entidades Estatales descentralizadas del nivel municipal (incluidas las entidades descentralizadas indirectas)8 y los esquemas asociativos integrados por Entidades Estatales del nivel municipal están obligados por los Acuerdos Comerciales con Chile; el Triángulo Norte (únicamente con El Salvador y Guatemala); y, por la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN. 8.3 VALORES Los Acuerdos Comerciales con Chile y la Unión Europea son aplicables a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $643’264.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $16.081’602.000.

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Los Acuerdos Comerciales con los Estados AELC y con Alianza Pacífico (únicamente con Chile y Perú) son aplicables a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $655’366.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $16.384’153.000.

El Acuerdo Comercial con Costa Rica es aplicable a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $1.162’733.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $16.389’628.000.

El valor para el Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte (únicamente con El Salvador y Guatemala) corresponde al valor de la menor cuantía de la Entidad Estatal.

La Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN es aplicable a todos los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal, independientemente del valor del Proceso de Contratación. En el siguiente cuadro se evidencia la aplicabilidad de los mismos para la presente selección pública así:

Tabla 5 – Aplicación de los Acuerdos Comerciales para Entidades Estatales del nivel municipal ACUERDO

COMERCIAL VALOR A PARTIR DEL CUAL EL

ACUERDO COMERCIAL ES APLICABLE

Chile Bienes y servicios $643.264.000 Servicios de construcción $16.081.602.000

Unión Europea Bienes y servicios $643’264.000 Servicios de construcción $16.081.602.000

Estados AELC- Bienes y servicios $655.366.000 Servicios de construcción $16.384.153.000

Alianza del Pacífico- Chile y Perú

Bienes y servicios $655.366.000 Servicios de construcción $16.384.153.000

Costa Rica Bienes y servicios $1.162.733.000 Servicios de construcción $16.389.628.000

Triángulo Norte- Guatemala y El Salvador

Aplicables a todos los Procesos de Contratación, independientemente del valor del Proceso de Contratación- Valor de la Menor Cuantía de la Entidad

Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN

Aplicables a todos los Procesos de Contratación, independientemente del valor del Proceso de Contratación.

8.4 PLAZOS La siguiente tabla muestra los plazos previstos en los Acuerdos Comerciales, incluyendo los plazos para los Procesos de Contratación de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y de los Procesos de Contratación cuya información ha sido publicada en el Plan Anual de Adquisiciones.

Tabla 6 – Plazos de acuerdo comerciales

Acuerdo Comercial Plazo General

Plazo Bienes y Servicios de

características Técnicas Uniformes

Plazo cuando hay publicidad en el Plan

Anual de Adquisiciones

Alianza Pacífico 30 días 10 días 10 días

Canadá 30 días 10 días 10 días

Chile 10 días 10 días 10 días

Corea 30 días 13 días 10 días

Costa Rica 30 días 10 días 10 días

Estados AELC 10 días 10 días 10 días

Estados Unidos 30 días 10 días 10 días

Unión Europea 30 días 10 días 10 días

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8.5 RESUMEN DE ACUERDOS COMERCIALES APLICADOS A LA PRESENTE CONTRTACION

Tabla 7 – Resumen acuerdo comerciales

ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA

PRESUPUESTO DEL PROCESO DE

CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO

COMERCIAL

EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN

PROCESO DE CONTRATACIÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO

COMERCIAL

Alianza del Pacífico

Chile SI NO NO NO

México NO NO NO NO

Perú SI NO NO NO

Canadá NO NO NO NO

Chile SI NO NO NO

Estados Unidos NO NO NO NO

Costa Rica SI NO NO NO

ESTADOS AELC SI NO NO NO

Triángulo Norte

El Salvador NO SI NO NO

Guatemala SI SI NO SI

Honduras NO SI NO NO

Unión Europea SI NO NO NO

Comunidad Andina SI SI NO SI

En consecuencia, las ofertas de servicios de construcción de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes que cubren el presente Proceso de Contratación, serán tratados como Ofertas de servicios de construcción colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional de que trata el presente documento. Teniendo en cuenta el análisis realizado, los acuerdos comerciales aplicables al presente proceso de selección son los siguientes: Triángulo Norte (únicamente con Guatemala), y la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN. Por lo anterior solo se tendrán en cuenta las disposiciones de estos acuerdos para la presente convocatoria y en consecuencia los servicios de construcción de los países que los integran reciben trato nacional. Firmado en Original

NICOLÁS ADOLFO CORREAL HUERTAS DIRECTOR DE CONTROL Y VIGILANCIA (E) Gerente del Proyecto Aprobado por:

JUAN CARLOS MELO BERNAL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS DE LA MOVILIDAD Ordenador del Gasto

Revisó: Andrea Natalia Castro González - Asesora – Abogada SSM- SDM

Guillermo Andrés Londoño Ruiz – Abogado DCV – SDM

Proyectó: José David Robayo Fonseca – Subdirección Financiera - SDM

Dolly Castellanos – Profesional Especializado – Ingeniera Dirección de Control y Vigilancia – SDM

Luis María Muñoz Álvarez – Profesional Especializado - Ingeniero Dirección de Control y Vigilancia – SDM

Leonardo Cruz Velásquez – Contratista - Ingeniero Dirección de Control y Vigilancia – SDM