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DOCUMENTOSOF LA

FUNDACION DE UNA ESCUELA DE NIÑAS

BAJO 1 & ADVOCACION

1E IJIS 111 ,1 1k5 i)1 lA Clitili, JIEJI]I IhNNS DE S. j1Ni)l1E,

CREADA N SANTURGE

1.p011 El.

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Excmo.t..i16bat be 1tiTiC(t 13 Mello,

4 1 '

BILBAOIM p IllFA, LITOGRAFÍA % lNCUA1I11Nt(I0N DE JUAN E. I)IIJ,MAS,

Calle le fli tlolmrdela núm 7.

937.

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En la villa de Bilbao á veinte y .çuQtro. d QctlLbrecle..nnLo.cliQcientos seseiitay, cinco, ante mí Serapiode Urquijo, vecino de ella, notario del Colegio deBúrgos y testigos que se dirán, compareció D. JuanTomas de Arrarte y Murrieta, vecino del. Concejo deSanturce, de profesion Piloto, mayor de edad, queasegura hallarse en el eJercicio de los derechos civi-les, de cuyo conocimiento por SU nombre, pro.011y vecindad, yo el notario doy fé, y obrando en cali-dad de apoderado del Excmo. Sr. D. Cristóbal deMurrieta y Mello, natural del espresado Concejo deSanturce, y del Comercio de Lónd res, por virtud delque le confirió en doce de Agosto de este año, anteel Notario de Portugalete, D. Ricardo de Vildósola,cuya copia fehaciente me exhibió para que la inser-te en esta escritura, siendo su tenor literal, asi comoel de una inscripcion de deuda intransferible queme ha exiiiljjdo tambien, y el (le t11.I oficio de esteGobierno de Provincia, domiciliando el pagode surenta en la misma, para que se copien á seguida,devolviéndole luegqJos tres originales, como sigue:

'OUEU. —Núnmo VEINTE Y stos,-En la villa de Portngnletedoce (le Agosto de mil ochocientos, sesenta y cinco, ante mi Ricardo do

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Vildósula, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la ExcelentísimaAudiencia de Bíirgos del Distrito notarial del partido de primera ins-tancia de la villa de \Tahnaseda, en esta Provincia de Vizca ya, deln(Tmero y vecindad de esta villa y de los testigos que se espresarán,comparece el Excmo. Sr. D. CrIstúbnl de Murrieta y Mello, de edad (lesesenta y tres aios, de estado viudo, vecino y del comercio de la chi-dad de Lóndres, Caballero Gran Cruz de la Real y (list.ingllida Ordende CurIos lii, residente en el próximo Concejo de Santurce, el que ma-niliesta hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles y con la ca-pacidad legal para otorgar este documento, de cuyo conocimiento,estado, profesion, vecindad y demas circunstancias yo el Notario doyf(i, dijo: que teniendo que otorgar varias escrituras de fundacion IIC

Patronato y no pudiendo conmparecer personalmente ante el Notarioque haya de autorizarlas, ha resuelto conferir poder á personas de suconfianza para que intervengan en su nombre y representaCiOn, y P°-nindolo en ejecucion, en la vía y forma que mas haya lugar en dere-cho otorga: que da y confiere todo su poder, ;'miuplio, general, cumplidoy tan bastante cual se requiera en derecho á su hermano político donJuan Tomas (le Arrarte y Murrieta, vecino del Concejo indicado deSauturce, y en segundo lugar y para en el caso de que por enferme-dad, ausencia ó por cualquiera otro motivo sea de la naturaleza quequiera no pudiese intervenir el espresado seflor (le Arraite, confiereigual poder y con las mismos facultades á su otro hermano político don.limnn de la Quintana y Bohlibian, vecino tambien del Concejo de San-torce, para que el primero, y en su falta, por cualquiera de las causasenunciadas, el segundo de los nombrados, otorgue las escrituras (le Pa-tronato que funde el compareciente, ó que tiene intencion (le fundar,estableciendo en ellas las condiciones ó cláusulas que el comparecientele haya comunicado verbalmente, acerca de cuyo particular bastará elque el apoderado manifieste que obra con arreglo á las instruccionesde] 1,odcrdamitc. Para (J(IC pueda modificar, ya derogar en todo ó enparte las escrituras de Patronato que hubieren fundado sin mas requi-sito que el de manifestar al hacer la rcvoc.aeion, mnodilicaciori 6 (lero-gneion del todo ú parte de las Escrituras de Patronato que hubiesenotorgado y á nombre del compareciente que la deroga, revoca ó modi-fica, siguiendo las instrucciones que le babia comunicado de nuevo elcompareciente, cuyas revocaciones, derogaciones ó modificaciones,tendrian igual fuerza y vigor como si lo hiciese el compareciente per-sonalmente, y finalmente pUI'fl que pueda otorgar todas las Escrituras6 documentos públicos que tengan mas é menos inmediata conexioncon todas 6 cada una (le las Escrituras de Patronato que piensa for-niar el compareciente, pites que para todo ello le tui e] poder mus

- / -phio y especial que se necesite sin que sea obstáculo lit circimnstde que no se nombre espresamen te en este poder, puesto que la ytad del compareciente es que no deje el apoderado (le intervencualquiera diligencia en que debiere intervenir él poma llevar mi ulas fundaciones indicadas Ii asta (1 cjnrlos terminadas comp] olmopues que cuanto hiciese el apoderado en virtud ¿le este su pciaprueba desde ahora para cuando llegue el caso, el selior otorgrelevando al a poderado de toda responsabilidad en que pudiera jii'ir por consecuencia del uso legal que hiciere (le este poder. Al¡)]¡miento de cuanto se hiciera en nombre del compareciente 1apoderado designado en este iestrunicnto público, obliga el otortodos sus bienes, y autoriza igumilmnente al apoderado para tuiobligue en las Escrituras que otorgue en SIl nombre. As¡ lo dice,ga y firma, siendo testigos D. Pedro de Galindez y D. Ruperto dgunnga vecinos de dicho Snnturce, 6 quienes tninbieii doy fé co:yo el Notirio, así conmo 1 amnbicn la doy de haber advertido á cal otorgante el derecho que todos tienen mi. leer por si este documumi oirmmielo leer, y enterados optan porque se lo lea, lo que ¡me verilen alta é inteligible voz y despues (lepor mino y otrostener impedimento legal para poder serlo los testigos, sigilo, firrubrico yo el precitado No! ario Escribano.—C. ni: MURIISTA.—}

un (iiALmNm)I:z..—flum'mut'ro mu: Rmo1lNAoA.—Está sigmiado.- RmcAmi»o Di

imósocA.Presente fui yo el Notario Escribano al otom'gnmniento del pode

en copia precede, en cuya fé, y (le que concuerda, bien y fi elmeidSU matriz ii original que queda en mi poder 3' Registro del coriaio, seilalado con el número veinte y seis, al que en todo caso amito, lo signo y firmo en esta tercera hoja de palie] comun por li(del sellado en este Sejiorio de Vizcaya. Portugalete fecha, din, mario de su otorgamiento.—Está signado.—RmcAnoo no Vitnósom.

LAMINA.—Inscripciomi nominal de la Renta consolidada (1polla al interés ile tres por ciento—Número: veinte y dos mil seistos ochenta y dos.—Capital: Rvn. un inillon seiscientos sesentamil.—Renta anual: Rvn. cincuenta tu il diez—Deuda no t ransferi 1¡lay un sello que dice—Isabel 11 Reina olelas Espniins.—El Esten su nombre la Junta de la Deuda pública, reconoce 6 favor de]tablecimiento de educucion de inilas pobres del Concejo de Santiprovimmcia (le Vizcaya, fundado por el Excmo. Sr. D. Cristóbal deneta la suma tic llvn. un niih]on seiscientos sesenta 3' siete mil dipital; y, ilvu. cincuenta mil diez (le renta anual que seré pagadisemestres vencidos cii trcimtmi (le Jimio y treinta y mino tic 1)ic.ie

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de Calla ajio; quedando inscrito dicho capital y renta cii el Oran Libro(le la Deuda consolidada con arreglo (L la ley de primero (le Agosto yReglamento (le diez y siete (le Octubre (le mil ochoicntos cincuenta yuno.—Mndid 16 de Junio de inil ochocientos sesenta y cinco.—El Di-rector general, Presidente de la .Junta, .JOAQTJIN ALvAmiaz QUIÑONES.—El Jefe del Iieparfainonto de emision, Tenedor del Oran Libro, Esia-SAN Moi(ALES..-.-El Contador general, MANilin. CIUDAD.—Esto capitalgaima i u le lesos desde pr j i u ero de Enero de mil oc Ii iiei cutos sesenta ycuico

O FI CI O.—GOIIII:nNO na PROVJNCJA —VIzCAYA—El 11 tmo. Sr. Direc-tor general de la Deuda pública con fecha diez y siete del corriente, medice, lo que sigue—«En scioii de trece del corriente, ha acordado laJunta (le la Deuda pública que se domicilio en esa provincia el pago deintereses de la inscripcion intransferible del tres por ciento consolida-do que con el número veintidos mil seiscientos ochenta y dos y por lacantidad (le Rvu. un millon seiscientos sesenta y siete mil, se ha espe-dido áfavor del Establecimiento de eduencion de niñas pobres del Con-cejo (le Santurce fundado por el Ex.ino. Sr. D. Cristúb;il de Murrieta.En su consecuencia lo participo (L V. S. ú fin de que se sirva disponer9110 por esa Tesorería de 1-ladeada Pública, se satisfagan los interesesde la referidil inscripeion al vencimiento (le cada semestre desde el enque tcrmninarú en fin del actual conarreglo (1 las órdenes é instruccio-nes que rigen sobre el pam'ticular.—Lo que traslado (LV. para su cono-cimiento y efectos correspondientes.—Dios guarde ú V. muchos naos.—Bilbao veinte y siete de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.—Josil l'nlllg fis RIVEnA .-,S'r. D. Ficen te (lo Bellido.

Corresponde lo compulsado con .si.is originalesque volvR íx teCOjer el. eliibiente, de (4110 O el No-

jai.jp doLfó. Y e]. referido D. Juan Tomas de.Arrartey Murrieta, dijQ;....que inspirado el citado Excelenlísi-lirio Si'. D. Cristóbal de Murrieta y Mello de ideasfilaiitrópicas, por sí y como testamentario de suriente el Excmo. Sr. D. Francisco Luciano de Mu y-viola su Consocio €iUC fué en la casa de comercio quetiene eslal)Icci(la ei. Lónclres; y considerando cuánútil seria lnul'a la educacion (le las iiiíias pobres de

Saniurce ci establecimiento de una Escuela (lemeras letras y labores, se decidió lai.iI,41J1

lo ha veriflcado ya, basada en los pl'incIl )t O s , eletos y medios que encierra el proyecto de fund:redactado por dicho señor, cuyo tenor lite.ralncopiado es el siguiente;

No teniendo el pueblo de Santnice escuela de primeras le¡ rrcd u cacion de ni ñ as: careciendo al mismo tiempo de medios par:blecerla, y siendo por otra parte los vecinos (pescadores ciitan pobres que no pueden niamidar ti sus Iii ¡os ti educar ti. otros jiconvine con el muy reverendo Padre Fiad iii Superior ile. 1115 IIla Cruz Hermanas de San Andres, cii por su parto niandeFrancia cinco hermanas que se dedicasen escliisivamneate ti. laclon de niñas ¿lel pueblo, y yo 1 )0 1 la mía les proporcionaría unen que pudieran vivir iecoj idas, y les doria ademas una peiisioiide cuatrocientos francos, 6 scan mil seiscientos reales cada hinvenidos en estoesto y en otras peqite 1(5 cosas, firmamos ((Ti centrefecha de veinte y nueve Sel.ieinlc de 11(11 oi:liociciitos SCSCTIII(,

el que sin faltar 6 ninguna (le sus condiciones, sin prvio yacuerdo de las paiteS, va ti servir de base pata la fundacion (leobjeto esta Escritura p1licIl, cuyas cltiusnias son las SigT.iieilt.0

OLÁUSUL.& 1.' El priniero de Enero de ni¡) oclioc ientos sescilfise establecieron CII ci edilicio cinco !.lermanas. y desde entoilmostrado la esperielicia las ventajas que necesariamente debecir en las buenas costumbres. moral , ciist..iaiia y bienestar de lalITIS, 11111). educacion (liriida por señoras tan virI tiosas: asi es 1

señoras del pueblo se han convencido de la conveniencia de a niel número de llermantis y han conseguido (101 señor Superior, cfseflhi ocho y aun con este a uniento no les sobra ti 0119)0

CLÁUSULA 2. 1 En este estado y convencidos y Ó y mis amigos.dir6 nias, todos res vecinos, de las ventajas ri nc esta cdttcnc:inproducir en el pueblo, si se lleva 6 uit -disarro110 conren icu ic,terminado establecer en el pnphlo (le So ntuice y dotar perfectaun Colegio de educacion do nulas pobres dirjji(io y manejado inimente por las hijas de la. CITIZ ilermuanas de San A mlics. Sus a:Esta Lutos son los establecidos por ci fundador, COfl 155 Iii OIl! lic tiparticulares 6 peculitires para ci pueblo que It tu inostra (IT) la esi 1

cia, y cuyo cuidado se halla al cargo eciusivo del señor Supci

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- lo -la congregiu: ion, hoy el muy reverendo Padre Fiad in; de la Generala(le la congregacion y de la Superiora del Establecimiento de Santur-ce, cada titio en su respectivo deber y ]iignr.

CLÁUSULA :s.'El número (lo lic rin alias (lile hoy se ocupan de la cd u-cacion son ocho: pero habiendo convenido con el .scilor Superior el muyreverendo Padre Fradin , ipie se establezcan dos salones, para lidiOsPárvulos itito, y para tullas otro; se agregarán una hermana para el Sa-lui(le a iii is y una sefioi'a lega parti, el (le uI ¡los; y si fuese necesario se

¡'1 idi al á esta úl dma una criada. En -,delante será el cuidado de lassdllora de la Conferencia, de que hablaremos luego, ver si es conve-niente nlgiun aumento siempre que los recursos lo permitan, Colilo Seindica unas adelante en esta Escritura. Desde luego hoy se ve, que yaetuipieza ti necesitarse una lierniana portera y será indispensable tener-la desde que se observe nIgua aumento, ya. sea en las niiias internasde pago. ya en el suba de trabajo, ó ya por cualquiera otra razon. Lassellaras tic Conferencia tendrán cuidado (le pedir otra hermana al su-perior, cuando haga falta, procediendo siempre de acuerdo con la se-¡lo la h crin ana Superiora.

CLÁusULA I' Para ayuda, proteccion y flOO (le las Hijas de la Cruzhermanas (le San Andres, y para todo aquello que pueda ser necesarioy que oc'urra fuera del Colegio, se establece una Conferencia de sello -ras del pueblo do Siuttnrce y de Portugalete, que serán tambien admi-nistradoras de las reatas y fondos del Colegio, sea que fueren produci-do' pat uinposIuoneot trabajo de las uiii'is pm donaciones, o 1)01cualquiera otra rezan. Sil objeto y obligaciones morales,constan del Reglamento de la Conferencia de seiloras del Colegio delas Hijas de la Cruz (le Santurce, aprobado por ellas mismas y en ob-serva.cion desde el aiio pasado (le mil ochocientos sesenta y dos: se es-tablece taunbien uit patronato de cuyos deberes nos ocuparemos en estaEscritura.

CiÁvsur,/t IL' Se asignan y dotan Rvn. cincuenta mil, renta anualperpetua en una ó jitas inscripciones intransferibles, para atender conellos al pago (le cuatrocientos francos, ó en moneda española, un milseiscientos reales anuales á cada una de las Ilijasde la Cruz, Herrnanas.de S. Andr s pata mantenertTcucar, veinte y dçs i i . i.as. pobres .desvalidas, segum está marcado en el contrate, .mpczando la admisional Colegio por las lilas destituidas, segun está prescrito cii instruccionesy en li.ts aclaraciones dadas despues poi- el fundador. Pos de las ni-llis reserva el fundador para que sus nombramientos sean esclusiva-mente suyos y de sus sucesores patronos, que vayan sucediendo segutulla escala ó linea que se espresará, y porque ademas teniendo como tic-tic parientes pobres, reserva esta facultad para si y sus sucesores, con

el objeto (le que senil colocados con preferencia á otras, las parirpobres cuando las hay a. Las veinte restantes las deben clejir lasras (le! la Confcrenrin.. El fundador cede udeniris ti edilicio ('ir (1111

bitan las hermanas, comprado por él y reconstruido en sil rirayor iy lo cede para que en él se formen las clases y se dé 111 enseflanz:las hijas de la Cruz llermanas de San Andres (:rcaa tiras adoptaobjeto que IIOS p1'opon CiliOs.

ClÁUSULA 6 1 Los intereses de (]¡ella ituscripcioii perpét.un i ¡lit'.ferible, se liarán pagailu's en lhilbn o. y deberán cubrirlos el furoó en su ausencia su apoderado legal. JJespucs de su fablecinrieuitxberán cobrarlos el Patrono, que sea Sil SUCCSOF, segun la linea rfila en esta Escritura, con interveticiOn dci sel'i(rr Alcalde á sdllorpu1rto:o, siendo entendido que pat' esta inlcrveflcioui cii el acto s(le, el cobro, no incurren en responsabilidad ni el selloi' Alni el señor Cura porque ella queda en solo el patrono, y porque eobjeto (le esta intervccion es simplificar el acto y dar una conial Gobierno, por medio de las Autoridades locales de los seflorccaldo y Cura, justificando asi la personalidad del scilor .l:'atroiirapoderado. Si el Patrono sucesor del fundador, estuviese alopuede y tiche nombrar un (Iclegado debida melito autorizado,zado, i tidi-,i cobrar Jo E intereses con la intervencioti de las personas (leacaba (le ha cer mérito: y aunque no es de esperar, si el Pairoitulegado Se hallasen ausentes, ó (lile pm al guna causa cualquierfuese, se bailasen incapacitados de cobrar (helios íntcrccs, locii tal caso el señor Alcalde y Cura párroco decano con iii tei'vtdel Capellan del Colegio. Una vez cobrarlos los interese s por lasoutas designados entregarán su monto ti las seiloras de Cotiterluna de las cuales, lit se designa cii la cláusula octava y laSecretaria, darán ch correspondiente recibo que servirá de deseaPatrono y ciernas personas que ha p li el cobro (te los scinestresta manera tendrán las señoras (le Conferencia, titedios Iralagando los gastos.

CLÁUSULA 7.' Puede y (bebe arlcmas recibirse nillus internasgor cuyas c3uisiuleraeioiie5 y truuuiuos quedan nl cuidado y arrela seilora Su1:eriora de las Hijas de la Cruz y hierninans ( le Sai(lies, y (lo las sellaras de Conferencia: último, el obhigocila congregacioa de las lujas de la Cruz enseñar gratis fliflpueblo y de los pueblos vecinos inmediatos que gusten asistirdTienf como esteras.

CLÁuj-uu..c 8. Es obligrucion ilo las señoras (le Conferencia,administradoras (le los fondos (le] Colegio, cobrar del l.'atioiio 6legado el importe de cada semestre 6 dividendo tan pronto como

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-. 12 -pague el Gobierno, dando (t uno 6 ti otro un recibo que le sirva de des .-cargo. Para simplificar esta oporacion deberán las señoras de Confe-rencia noililirar jitia señora (le Sil seno (JIIC con la señora Secretariaestén autorizadas 6 representar 6 lo conferencia y dar recibos y des-cargos, y seguir ante los tribunales las cuestiones que puedan ocurrir.

Si lo 9 tie no CS (le esperar, el Patrono hiciese un uso indebido de uno(le los semestres 6 dividondos, deberimn las señoras de Conferencia comoadministradoras, reclamarlo con actividad, y si fuese necesario por losmedios (lije niorcan los Leyes. Deberán, ademas, exigirle, fianzas ó ga-rtinfilis 6 satisfuccion para, lo futuro, y si no las diese, 6 si no fuesencompletamente satisfactorias, deberén pedir al Gobierno la Suspensionde la entrega de los dividendos futuros, fundándose para ello en quee] nial uso hecho de uno, es causa bastante pera colocarle en el estado(1 U 0 espesa la. cláusula sesta y pidiendo al mismo tiempo que en suJugar sean pngalos los IlduroS dividendos 6 Semestres al señor Alcal-de y Cura pérroco con ink'rvencion del Cnpellan del Colegio, segun seespresa en dicha cláusula sesta. Volverá el Patrono 6 recibir del (lo-lijerno los semestres 6 sean dividendos, y á entregarlos 6 las señorasde Conferencia, como se espresa arriba; desde el momento que entreen poseioi de) Patronato un nuevo Patrono sucesor del fundador. Unavez recibidos los dividendos, si las señoras de Conferencia no lienenuna persona como hoy, de la confianza que les inspira D. Juan de laQuintana, y que, como él, se preste gratuitamente, deberéis por si mis-mas, llevar los cuentas (le los gastos y todo el manejo de intereses, co-mo llevan hoy la del producto del trabajo de las niñas; mas si apesar(le su celo caritativo, no pudiesen convencerse de su capacidad 6 des-etnpeiinr]o bien, nombrarán una persona del pueblo que lo haga y 6quien podréti pagar aquella cantidad que considere la Conferencia co-mo un compensativo á la ocupacion de que se hace cargo.

CLÁUSULA fl. Debe el Establecimiento tenerjun Capellan , que (ligamisa en el Colegio é las hermanas Religiosas y niñas; las confiese, es-plique, enseñe la Doctrina y presida las reuniones de las señoras de laConferencia. Estas, y los deberes constan en el documento que formael Reglamento y obligaciones del señor Capellan. La eleccion de éste,luego que falte el Sr. D. de Gurrncha.ga, es de una consecuenciainmensa, porque de ella depende en parte la prosperidad 6 la ruina delEsta.blcciiniento. Deben, pules, los Patronos ó la Conferencia 6 ambosser muy prudentes y previsores; y siempre proceder de acuerdo con elseñor Obispo para hacer la eleccion en una persona virtuosa y de ms-truccion, porque el señor Obispo es quien tiene que autorizar el nom-braniient.o 3' dar facultad al Capellan para que ejerza las funciones 6que se constituye. Silo (jIJO no es de esperar, la conducta del Capellan

- 13 -no correspondiera debidamente 6 las obligaciones cargos que gsobre él, se atendré 6 las consecnetn..inS 911C para seinejaiiteSdisponen los sagrados cétmoi,cs: y aleiva reconmienda el fntmd:sl'atrono y 6 las señoras (le Conferencia que no dejen pnmr faltano, porque siendo el Capelitin la llave ile la buena marcha iTeducacion, 111 prim1ei't1 falta puede y (lelie resultar en perjuicio 1jeto que nos proponemos todos. Bajo esta cons'iccioii , la. Con fepor sf, y si se puede (le ac,,erlo con el Patrono, deben! 1(OO CI el,cimiento del Señor Obispo, sin perder tiempo, etini j iner falta tuipara que como superior ponga ('1 remedio oportuno y pronto;que no es de esperaa demorase el señor Obispo tomar los medidcesarios, podré y deberé a Conferencia, la señora Superiora y te'que se interesen cmi el Estolileciiuiento obrar (le acuerdo y tonedidas para que no sigan adelante los males.

CLÁUSULA 101 Cuino la cducaenit (le las pinte y (los mi ifiaspr9pinmente pa ro nindos 3 , serlo ras co sela s (le Ira bOj O 9UC cii

cosa, y siendo necesario paro esto (JIlO trabajen ca las libare.6 una criada ó señora pobre, se lince necesario que la costura yjo de mano formen el rano principal ti.c c.ducaciçnEstihdecito: el cual, al paso que Sirve de prácticas produce una reConitrabajo.

Cl,Áusur,A. 11 ." Segun lo que hoy puede juzgarse por la espelque ha (lado el tiempo que hace que se Ita estal.ileeido, puede leque el producto (le las labores de las niñas, y el pago (le las ¡nillegará it ser (he una consecuencia y cunsileracion tal, que delmar la alencion, y por consiguiente es prudente indicar desdeaquello que ho y nos oculte como mas propio y altélOgo 6 la ten(le estos pueblos y 6 la edmicaciomi de sus lujos. En este conceptobrantes, sea (11.10 II azcan del trabajo de las niñas, del pago de lasnos, de donativos ó de cualquier otro origen, sea el que fuese,aplicarse:

1.' Al auinemito 3' per'ccon de la cd ucacion de las niños udedesvalidaslos jtieb16s de Santurce. Portmig 'alete y Mcrcndill

2.° Al Itago del .Capdllni., Si por alguna razon fuesen en loimisuficietite lo, asigmiacinil que hoy le fijucI Establecinneuto.

o.° A ndol! tar una cátedra (le estudios mini'ihogo.sa Ok i os milLe'

mpara (1110 por este edio los ninclinclios pobres puedan aprenderOficio, que es lo que mas contribuye ñfurivai' la inihepenihenciafamilias, imaciémmdolus al luisinO tiempo virtuosas con el 1i'ahtiejemplo del trabajo. En el caso, piles, de que l'at,rotmos y seiiiiiConferencia considct'eit que puede iltirce lina ilottuciiiii anual l'nente. pmiSllréti uiima uoleunie;ucioll 6 la Dii'eccioit de la Escuela, N

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¡orrns.para que en él Se OCUC11 las muchachas que educadas y .saIjdel Colegio, no han conseguido colocarse cii fa mili as de bu coas otuni tires: y esto se llevaré :'l cabo tan 111 , 01110 cuino haya un ti úmercmuchachas sin colocar, que necesiten trabajar para mantenersedecencia y decoro, a ornen laudo iii IIIISI11O tiempo 1111 ,1 it mas hernio

segun sea necesario 1)0 1:1 que ella it ellas lo ni anejen y dirij 0(1 00(0

debe. En tanto que it juicio de la hermana Superiora y SeñoraS (le (.ferencia no ha y a el númerosiiflcien te (le muchacha ca CStal.11(el salen (le trabajo, es decir, cuando amin SCOII pocas las ni nolutetdeberán acudir en busca de trabajo nl Colegio y trabajarán comiii, 1

ponga y it donde disponga la Superiora, pudiendo (le esta manerala otra, adquirir con su trabajo medios de vivir con iuidepeiideiidecencia y decoro.

CLÁUSULA tu.." Tainbien Inc parece que se 1)(10de deducir por lapenen cia que ya debe Ii abc rse adquirido,do, q tic el trabajo fino, (le ]elría de lino, algodon y bordados, es lo que 11105 abunda. Yo serioopinion que sin descuidar este trabajo, traten l:us señoras de. la GuiFelicia de acuerdo con la Superiora, (le que las tiiñnssc ocupen tainide ropa. ordinaria, propia i .a las e loses (le III a ciuieros pesen dolabradores y artesanos de toda clase; porque esta clase (le obrasindudablemente las que mas salida tienen en los pueblos pobres. 5do ademas natural que una vez que esto se lu:uga y se sepa, cofletlrede todas partes con preferencia ¡'l compras (le objetos, cuyobajo tiene un origen tan caritativo, y al que todos desean verver prorar porque el Todopoderoso ha (lado al hoiuibrc 11,111 t.eiideuicia Iihacer bien al pobre.

CLÁUSULA ilt" Como este Colegio de educacion de pobres, tieneestar desde ahora, y en lo futuro, guiado, apoyado y sostenido essivauncnte por las señoras de la Conferencia y todas las dei puehila parte estcnior, it sea todo aquello que no se rozo con las reglas irieres de las Hijas de la Cruz Hermanas de San Andres; se lincenecesidad urgente, tanto cii los Patronos, señoras de Conferencia,flores Curas párrocos y Capellan, COmO CO Lodos los habitantes (litefluyan é impriman en todas las señoras riel pueblo la necesidad dcooperacion activa, y a reunidas, ya cada una en su capacidadfomentar con todas sus fuerzas Y por t.od Sus niedios el Estabimiento de las Ilijas de la Cruz, haciendo que llegue it aquel gradpo.icioii que produzca en la eclucacioti de la •juventtnl el efecto denpor todos y pueda ]<l nsj educada y conservando las viitlmi adquiridas, conducir al pueblo al grado de felicidad que tiencidos los que coui fo cristiana se mantienen con su trabajo formandoindependencia que los haga felices: en cuyo caso las señoras ten.

- 14 -y nl Ayunt o miento djjéndolcs que han asignado tal cantidad paraañadir y pagar un Catedrático ,jijofrzor ademas (le los que ya. tiene laEscuela Niiii ion, y que en su virtud, lo lleven it efecto como sea mascon veni en e lo mejora de ];l Do de los muel av hos pobres delpueblo (le Sutil IltCC, rortugnl(:f e y Mercadillo. En tu ato que los so-t)rat,tes no sean suficientes para .la dotaeion de un profesor, las seuo-ras de lii Conferencia, deberuhi. colocarlos ea inscripciones perpé.tuns;.y 1:0 it tirio con ayuda de losuit ereses que produzcan pueda lleva rse itefecto, lo tlebcriin hacer sin perder tiempo, poniéndose para ello deacuerdo con ci Patrono ó sil Este principio servirit de liasepara el caso que la prosperidad del Esttibleciunienl.o siga progresando,siga la iiihien 011111 entando y mejora mio la educo ci 011 (le la juventuddel pueblo. De dichos sobrantes se proieerñ de alguna repita :l ni-ñas internas pobres, cuando salgan del Colegio para ser colocadas.

C1.Áusuu 12." Como pudiera suceder que el producto de labores delas niñas, los bordados, el trabajo de costura, obras de mallo, plancho,lavado y deunas, 8e presente en abnndanin, seré obligacion de las Di-

a s (le la Ortiz liciununas de. San Andres. aplicarlo:1.° A las niñas pobres int—cr Inas que educándose de caridad dentro

del Colegio, de1 siempre ser atendidas las primeras; para que asiaprciid aiu.

2.0 A las niñas intcrna.s de pago.5 0 A lis niñas c',teunlS (le n51'.tcn( vi diaria a Da FseialnSi aun deberásobrase trabajo deberá (ljst.ribuirse entre las mnciiachas.qlie

ediwnilas ' nlidns del Colegio, no 'e l l a.Vii n , aun podido colocar cii fi-ini] ias de buena moral. De esta iial1cra y teniéndolas ocupadas, apren-

con su trabajo y se consigue en parte que disminuyanlas atenciones y ocUpa C ion es al puerto ;'l las horas de llegar la pescaorigen pt'iuicuil (le los vicios (le las Inugeres pobres del pueblo.La se-ñora Superiora deberá cuidar que solo se dé trabajo it las niñas queeducadas en el Colegio, consci'VeIi una bu en a. repu t.acion Y conductairreprensible,

i,Áusut.A 1 Pitia. conseguir este objeto y dar ocupacion y mediosde vivir it los niñas sin colocar, de que habla la cláusula doce, ha mos-trii (10 la esperiene. i a práctica, que dondede se ha establecido un salon detrohaju d iri ji do por una it mas hermanas, ha producido los mejores yita lisonjeros resultados, tanto en la conservacion de los principiosreligiosos, gravados en las niñas en su educacion en el Colegio, cuan-t.o en los medios para mantenerse irnu' si mismas con independencia.Convencidos de esto el señor Superior y el fundador, esla voluntcd deéste que las señoras (le Conferencia (le acuerdo con la señora hermanaSuperiora del Colegio, establecerán un salen esclusivo de trabajo ca

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- 16 -la satjSihccjon (te VOF el fruto de su trabajo y de haber contribuido albienestar de las fainili,

CiA IJSULA 1G.' Si algu u din, por cansas, sean cual fuesen, que hoyno se preveen, pero que puedeti llegar, sucediese que las hijas de laCruz, 1 lenu anos (le San Ami res, dejasen it fueran obligadas it dejar elpu chi o, el edificio, sus rentas y 1.0(10S los enseres sereservarán pa rut(t i lO sirvan :i la editeacion (le niñas diriji(Ins 1)0!' flerinttnas de otra Coil-gregacion, que por SflS Estatuitosó reglas, se acerquen ni sistema deediteacioji de las Hijas de la Cruz, hermanos de San Andres, para ni-ftiris En este caso las señoras de ],a tomarán medi-das para que cuanto antes se llene el vacío y siga con la menor inter-iii pcion la cd nene ion. Es de esperar tninb len que en este caso el señorCa pci lan, los Curas párrocos y vecinos, esciten, a y u den y contribuyanit (JITO SO P° un pronto remedio. y se eviten nsj los niales, que traeconsigo la fallo (le Colegio. Debiendo tener presente, tanto las señorascomo todos los que intervengan, que en el caso de la Sustituicion deotra e ongregne ion es preciso el conoci a ion Lo del nc flor Obispo parasu ad Iii ision y Sil esta bleciuii i en to en el pueblo (le San tu rce: y por con-slgu:ente es de necesidad que se proceda de acuerdo con él.

CI,ÁIJSULA 17.' Apear (le l il l O HO lo cree necesario, se atreve el fun-dador it recomendar al Patrullo que contribuya y ayude con su ejem-110 it que las señoras de Conferencia conserven las ideas caritativasque hoy las a ni!na cii su laudable objeto de cuidar de la cducacioii deniñas pobres de] pueblo de San tu reo, Portuga lete y l\Iercadillo, y en elde (lile las ¡lijas de la Cruz 1 Icrinanas de San Andres sean respetadasy se encuentren tiiji contentas en el pueblo como es de desear paraque todo llegue it producir aquel bienestar que nace siempre de unabueno educacion, pirticuilat'mente de las niñas. Creo pie deberá tain-bien procura! foiien Lar la buena armonía entre tas señoras (10 Confe-rencia, porque ile lii confianza y conformidad recíprocas de unas it otrases de donde sin escepcion resulta que todo marche como debe parallegar mt formar un puebloo COII te oto y feliz: nuis Si desgraciadamenteno se consiguiese y llegasen las cosas it causar diferencias entre ellas,sea P°' la causa it rama que fuese, deberá el Patrono, de acuerdo conel señor Cura. párroco Decano y del señor Alcalde y dos vecinos mayo-res con trihuycntes de primera clase, formar y establecer otra Sociedadde señoras it Conferencia para que sustitu yan y llenen el ol.joto de lasprescilles.

El fundador C. de Murricta insiste, basta donde es posible insistir,en 9110 sean señoras las que cuiden (le la cilucacion (le niñas pobres,porque les pertenece por naturaleza y lo deben entender ame or (lile loshombres; pero si fuese imposible realizarlo. es la voluntad del fundador

- 17 -que el Patrono reunido con el señor Cura Decano, el seildos vecinos mayores contribuyentes de priniem clase, ioninisioii que cuide de la etlucacion de las lIIiiflS eoliO S(

Escritura, al menos por el periodo en que 110 pueda eouici 1ferencia (le señoras, porque se formará ésta al instante

CcAusur& 18. Es condicion espresa y cojilorine (Oli

del fundador D. Cristóbal de M urmi eta, 9(10 si llega se ci eGobierno suprenio del Estado declarase bienes nacionalesdo, todos los edificios rústicos y urbanos perteiiecieIitespública, así como los fondos destinados al sosten de loscducacioii (le niñas, ya sean seculares los que los dirijanras, it por eclesiásticos, por Ilerinaudades it Corporaciones una palabra, desde que el Gobierno intentase apoderarsficios y de los fondos destinados (1 SU sostenimiento, IIU

conservacion, it la enseñanza que convenga (lar it las aifde las Flijas de la Cruz etc. porque en este caso es la voludador que los intereses de las inscripciones se cobren pnos, y en lugar de entregarlos it las señoras de Conferenetan en nuevas inscripciones, deduciendo antes lo neneslos edificios, instrumentos y enseres, se conserven en bueque es la voluntad del fundador que dichos fondos, eclipuedan ser aplicados it otro uso que al objeto it que losedncacion de lajuu.e;itucd de los pueblos de &rnturce, i'ortuqdillo. Auinciitados as¡ los fondos y conservados los edil.;meatos etc. será obligacion de los Patronos, señoras doaun de todo el 1)110 1 .110 volver fi aplicar litioS Y otros it lala juventud, como se esplica en esta Escritura, varianaquello que pueda ser conveniente it las luces de CTitoImclas leyes de instrnccion pública exijan; y aun en este casque sean las variaciones las menos y menores posiblesesto se falte it la Ley.

CLÁusuaA 19.' Como pudiera llegar el caso de que el Gformando completamente la edumcacion tratase (10 apf5jf;fondos destinados it ella, aplicúndolos al misimio objeto dl:ensejianza, no podrit (imponer delo . de este Establecimies la voluntad del fundador q ueel capital, edificio, y (1con que dota it este Colegio de edtcaeioti (le niñas pobre)vainento en beneficio del pueblo de Santuiree Portuignlet¡lo. Si poi otra parte. siguiendo el plan de uniformar la eviniese al Gobierno dejar en Sauiturce dicho Colegio deniñas pobres como lo establece ci fundador it nmnentitndodolo al estado de educacion de entonces, podrá hacerlo. i'

e...

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II jJ,

Patrono ó su delegado recibir lo.q divirlendos, y jiogur 4 los Profesores,y Lodos los gastos ó entregando ni Gobierno lo que fuese; y si despues(le hecho,o, sobrase algo, rl ober4 invertirse en inscripciones iii tian sfe rl-bies pal—n asi aumentando y meJorando la edtica.cion, conser-vando nc esta manera e) derecho de propiedad; mas si no se llenase lacoudicion de dejar en Santurce el Colegio (le edueacioa de niñas pobres,los intereses, edificios, enseres etc. volverán ;l sucesores para quelos mantengan y aumenten en tanto puedan nplicarse al objeto 4 quelos destina el ¡andador. Siendo obligacion del Patrono, seiioi'ns deConferencia, de los señores Curas y vecinos del pueblo ayudar, pedir ysolicitar del Gobierno supremo del Estado el pronto restablecimientodel Colegio de educacion de niñas.

CLÁUSULA 20. Si llegase el caso de suspenderse la cnseñana (leniiins que se indica en la cláusula diez y seis, el (le la apropiacion porci U abi erno de los fundos de que habla la ci Ausul a diez y ocho, y (le lacoinpl e La u iii foriu i rl ad (le la edticncion y np] iCr1C0II (le fondos que espresa la cláusula diez y nueve; y ofreciesen alguna duda los casos pnrticiniares que esplicnn dichas tres cláusi .1ns ó cualquiera otro caso se-mejante que pueda ocurrir, cree el fundador necesario esplicarse masesp] icitaruente aunque sea una mere rcpeticion de lo que quela (lidio.

En este concejto, es su voluntad que con el dividendo 6 dividendosde las inscripciones pie se cobren durante los intéivalos espresados ycii cualquiera otros que puedan ocurrir, sea cual fuese la causa que losproduzca, se proceda de la manera siguiente—Si la suspensioli fuesetemporal ó so creyese que lo será, se entregará por el Patrono á las se-lloras nc Conferencia aquella liarteque sea necesaria para subvenir 4los gastos de mantener A Iris hermanas y niñas A 4 tinas !l Si laslrspensioli fuese larga y las licrniaivas se hubiesen retirado, se inver-tirán los dividendos, segun se vayan cobrando en nuevas inscripcionescon solo la deduccion de los gastos necesarios A cuidar y mantener enbuen estado los edificios y enseres. Es tambien un deber sagrado (letodos, Patrono, señoras de Conferencia. Ayuntamiento, señores Cujas ytodas las personas riel pueblo volver A establecer el Colegio tan prontocomo las circunstancias lo permitan, y deberán hacerlo con las mejo-ras que haya mostrado la esperiencia, prñctia y las mejoras de la épo-ca de entonces, porque la cantidad, edilicios y enseres dados ó dotadosson esclusivaruente para la educacion (le las niñas (lel pueblo, princi-painiente de las pobres; y por consiguiente no pueden ni deben desti-narse 4 otro objeto; y para conseguirlo tan pronto como sea posible,deberán todos sin escepcion, gestionar cerca. del Gobierno supremo rielEstado, para que sin pérdida (le tiempo permita el restablecimientode dicho Colegio segun se espresa arriba:

_QjÁrYuLA2l. Como que la Escuela de cdticacion de niñas se 1

para que pempátuaniente pu'oiuzca los beneficios de la instruccenseñanza moral y religiosa que se propone el fundador, es jadAsable establecer un Patronato activo para que haya 1 embico ytunmente quien administre los fondos destinados 4 dicho esta)miento, y desempeñe todos los cargos y funciones que en estasnc la lnndncion se encargan al I'ntrono; y al efecto el fundador

\ D. Cristóbal (le Mnrrieta 50 110111 bra corno tal Patrono cliiraiite sus

..::yedesnçjl.,su fallec.iipiçntp desempeñe dicho PatronalFvo, con si] jecion 4 las condiciones nc esta Esci'itiira de funda

.nombia4i]a1 A su hijo IL .hrsA (lo MnrriefytlisLí'niisu legítima snccsion : en seo-umulo lugar, y estinguillala 7desecadlegitinia varonil y femenina (le esprea o D. José, ha (le recaerPatronato en su otro hijo D. Cristóbal de Murrieta y del Cainpp. -•

'slegitima descendencia en los mismos términos y con sujec.ioninisin as reglas sin diferencia, que se fijan para el nombrado enlugar. Y por ];l de toda la líiica de este D. Cristóbal deri eta y del Campo, ha (le ¿iitrnr en el goce y oh eiucion del Patren tic.Qr lugar,el cilio hijo del fundador D. Adriauo de MurrielaCampo ysudn toda la linea y sucesion legítinia del mencionarlo D. Adde Murrieta y del Campo, p:isnuá el l'atrannto en wiaLu ugrá Irdci fundador doña Maiia del Cármen do Murriet.a y del Campoilegitirna sncesion. Y estingiiit la lyHiiilltsiWñiii deMaria del Carmen, pasará ci Patronato enjnt_DJAla]diieIa del Cauij hijo legitimo mayor niel fundador y 4tima descendencia por eFinismo Arden y bajo de las alismas ir

/ para la si.icesion de los llantados anteriores. Por Último,jiujj~lJ....stingu ¡dos todos los epresados l!amamnicintos y sus respvas lineas, sucederán en el goce del Patronato que se funda caEscritura, el pariente legítimo transversal mas proncuo del liunD Cristóbal de Muru ¡eta Melló. por eFlu ,opio ri rl u it (le os lii

- mientas que se dejan riesignnnlos: considerándose siempre, así ciIegít,inios como en los transversales, ¡,l riel parentesco.pecIo del último poseedor, NI el hijo A descendientgitimno, niel hijo ni ayor, la persona de su-padre A ascendiente, in oen vida, ó despnes ile la muerte (lel que lo 1oseia,y a sea desceudiA transversal, nunniiue esté fuera de los grados en que el derecho pcite la representacion en los transversales: bien entendido que, sihoirdos transversales en ignel grado r

'N- el li no tuviese parentesco gel*

nado con D. Cristóbal de Murrieta y Mello, lic de ser preferido c'mas pariente del fundador, a) que lo tenga por una Ii ncc sola, unu

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lo fuese por la del lujo primero llamado 4 la sueesioui, y tenga masedad; y hasta estinguirse la descendencia legitima (le aquel, no lun deentrar en el goce la de este. Por conclusio ll fin (le que haya ejem-

teseinpeiie el Patr6ato, uiT faltasen los descendientes legiti-inos y todos los parientes transversales llamados al goce do dicho Pa-tronato, se dA facultad al último poseedor pura que llame (u SU obtcncioiiy goce, 4 los sucesores que quisiere, con arreglo y por el Arden esta-blecido en esta fitndncion, y 110 (le otra suerte, ni COfl nuevas condicio-nes; y al último de todos los que as¡ eligiese, se le concede igual fa-cultad, para que haga lo propio, y as¡ sucesivamente (u todos los (ternasúltimos poseedores en su caso y lugar: (lc modo que este patronato seaperp(ttio, y no falte nunca quien (lesempeiie el cargo, y llene los de-beres que por esta tuldacion, se imponen al patrono.—Y el Excelcntisimo seilor D. Cristóbal de Murrieta y Mello, fundador (le este Patro-nato, espera y confia en que, penetrándose todos y cada uno de losque llama 4 la succelon en el mismo, de la importancia de sil cargo,as¡ corno t,ambien de todos y cada uno..de los seiiores y seiioras que hande desempei'far las respectivas misiones de que so ha hecho m&ito, delos importantes deberes que así como á los Patronos se les encomien~dan y les imponen el buen desemupeilo de sus respectivos cargos, lo Ile-miarAn cumplidamente, sin interés ni pasion alguna, atendiendo 4 losequitativos y justos principios y (u los inmensos beneficios que puedeproporcionarse (u la juventud que asiste (u la Escuela: obrando así po-drán quedar satisfechos de haber correspondido (u las miras é inteucio-mee del fundador, que no tiene otro objeto, al hacer esta fundacion, queel de prestar un servicio á la juventud femenina desvalida.

Y ahora poniendo en ejecucion el apoderado donJuan Tomas deArrarte y Murrieta los deseos y Ór-denes de su poderdante el Excmo. Sr. U. Cristóbalde Murrieta y Mello, otorga: que elevando solemne yformalmente á Escritura pública el contrato literalde las veinte y un cláusulas que se dejan insertas eneste instrumento, di por hecha la fundacion perpé-tua que las mismas contienen, á cuyo efecto adjudicaperpetuamente para dicha fundacion la renta anualde los cincuenta mil y diez reales, que devenga lainscripcion intransferible (le Rvn. un milton seis-

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cientos sesenta y siete mil, cuya copla va inserta

que se hace mencion en la cláusula quinta. Ymismo achjudica pet'póillaillellt . 0 para la iTIiSIlla I'iidacion la Capilla núIfleI'() treinta y cinco, casa-Ccgio número treinta y seis y la de Párvulos ijúir.0treitita y siete situadas en el pueblo de Saulurce cCUTO objeto han (le ser inscritas en ci registro depropiedad, y para ello el Sr. Arrane matiifletael mencionado Sr. Mui'i'icla siendo dueño de thuerta que adquirió en peninut.a, (le ID. a Teresa As

cio, D.a Emilia y T).a Cecilia Cabieces, segun doinento público inscrito cii el. Registro de la p1'0

dad, tomo primero del Ay unt.amicn lo de Sanitofólio dos, como pertenecido de la tinca uúnict'o uprimera inscripCiOfl en Yalmtseda, tt veinte y 111.10

Julio (le mil ochocientos sesenta y tres, situada e'calle que desde la Plaza se di ni je ít la parte alta dpoblaci.on de Santurce, cuya calle no tiene 130111

ha construido dentro de Sil indicada propiedad &dicado edificio para habil.aciou de las Hijas dCruz Hermanas de San Andrés, de cuyo domitilpropiedad se desprende en favor de dicha heininstilucion y con entera si.ijeciofl

1

1 10 prescrito

citusulas precedentes; y d icha finca ocupa de pl;; saber: la Capilla número treinta y cuico, (loscuatrocientos noventa y cinco jis, ctlad i.'idos laColegio número treinta y seis, seis mil set,ecieiveinte pies cuadrados; la casa de Píirvulos uúntreinta y siete, dos mil ciento treinta y oil pies,zaguan esterior y (le recreo de niíias tt:es ini 1 1W

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E'

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a

cientos veinte y nueve pies, ó sea en su totalidadquince mil ciento setenta y cinco P i es cuadrados,equivalentes (t mil ciento setenta y ocho metros yí1 niiice ceiiUinetros cuadrados, Y por hallarse encla-vada en dicho terreno; contina por los cuatro VJCflIOS

con el repetido terreno (le! Sr. Murri.eta, que se haindicado liallarse ya inscrito; advirtiéndose que dichafinca era de la propiedad y pertenencia del Sr. Mu y-neta, COmO Jo comprueba Ii escritura pública (l1Cante el presente Notario ha otorgado el dia veinte ycuatro de Octuhi.e de mil ochocientos sesenta y cincoD. Miguel de Gaj.'rastacliu y AbAsolo arquitecto de laAcademia de San Fernando Director que fué de lasobras de construccion, de la que se ha librado lacorrespondiendo copia A fin de que se inscriba en elregistro de la propiedad, próviamente A la presentepor lo que todavia no puede cit.arse en esta el libro,fólio y fecha en cine se verificara, pero que desde aho-ra pira entonces se dA por designado, y con la pre-vencion. que hice yo el Notario al Sr. Arrarte conarreglo á la Ley hipotecaria, de la hipoteca legalpreferente 11)01' la óltiiva anuali(iad de la Contribucionprovincial y ini.inicipal que se hubiese repartido y iiopagado; de igual reserva de la hipoteca legal por los

icmios del scgiiro de (los años y siendo mútno porlos (le los (los últimos (llvi.dend.os si estuviese ase-gilra(.lo y 110 pagados; y de la ohi.igaeion de presen-(a i.' la primera Copia de esta Escritura en elci registrode la propiedad con lo (lemas que ya se ha a.dve.t'ticlo yesplu'ado en la citada Escritura de Garrastacliu, por

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él aceptada de que se halla lijen enterado. As¡ lootorgó y firmó como acto unilateral el Sr. D.Tomas de Arrai.'te como apoderando y obrand-nombre del Excmo. Srj D. Cristóbal de Mum'.rsiendo testigos D. Miguel Nuñez y 1). Santiagozalez de la Mata vecinos y residentes en esta dvilla, los cuales aseguran no tener escepcion patlo; y habiéndoles l.i.eclio entender el de,.'eciiotenian para leer por sí este instrumento ú oi.rme 1optaron porque se les leyese por uit el actuario,

—y mo lo luce en voz clara é inteligible y enteradaprobó y firmó dcho otorgante, y en fé de todoconocimiento del Sr. D. Jiiaii Tornas de Ari'ariesu nombre, profesion y vecindad, signo y suscj.'ibel Notario.—JUAN T. n AH11AU1'E.—Está signadSuiiu'io DE UlIQuIJo.—Eninendado—ohj etb—v

Corresponde esta copia con su matriz que ba,número doscientos diez y izueve, queda en migistro del corriente año, en cai,a /'e y de quepresente á su otorga-miento signo y firmo en-de cuarenta hojas y villa de Bilbao el cija dfecha del otorgamiento, dejando anotada al márde su matriz esta segunda saca, para el seotorgante. -

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