Extracto Ley Para Charla
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OBLIGACIÓN DE INFORMAR
Revisión1 2015
LEY 16.744
TERMINOLOGÍA BÁSICAINCIDENTE: Acontecimiento no deseado que resulta en pérdidas.
TIPOS DE INCIDENTE
CUASIACCIDENTE: Acontecimiento no deseado que pudo resultar en daño a los trabajadores, las instalaciones, los equipos o maquinarias. ACCIDENTE: toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
ENFERMEDAD PROFESIONAL: la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
CAUSAS DE LOS ACCIDENTES: Son aquella acciones inseguras (trabajador) o condiciones insegura (entorno) que provoco la ocurrencia de un accidente.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: Elementos que usa el trabajador para no exponer su integridad a accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
LEY N° 16.744Es un seguro social obligatorio sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, objetivos de esta Ley:- Prevenir,- Otorgar prestación médica y económica,- Rehabilitar y- ReeducarPERSONAS PROTEGIDASTrabajador por cuenta ajena, los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado, los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantelContratado por una empresa.COBERTURA:
-Accidentes del trabajo-Accidentes de trayecto - Enfermedades profesionales.
.ADMINISTRADORES DE SEGURO: la administración del seguro estará a cargo del servicio de seguro social, servicio nacional de salud de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores.EMPRESA JORGE Y MAURICIO BIGMAN está afiliada a la MUTUAL DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION (CCHC)PRESTACIONES DEL SEGURO:- Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;- Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;- Medicamentos y productos farmacéuticos;- Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
- Rehabilitación física y reeducación profesional, y
NOMBRE TRABAJADOR FIRMA
- Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.