Extracto Ley Para Charla

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OBLIGACIÓN DE INFORMAR Revisión 1 2015 LEY 16.744 TERMINOLOGÍA BÁSICA INCIDENTE: Acontecimiento no deseado que resulta en pérdidas. TIPOS DE INCIDENTE CUASIACCIDENTE: Acontecimiento no deseado que pudo resultar en daño a los trabajadores, las instalaciones, los equipos o maquinarias. ACCIDENTE: toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. ENFERMEDAD PROFESIONAL: la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. CAUSAS DE LOS ACCIDENTES: Son aquella acciones inseguras (trabajador) o condiciones insegura (entorno) que provoco la ocurrencia de un accidente. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: Elementos que usa el trabajador para no exponer su integridad a accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. LEY N° 16.744 Es un seguro social obligatorio sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, objetivos de esta Ley: - Prevenir, - Otorgar prestación médica y económica, - Rehabilitar y - Reeducar PERSONAS PROTEGIDAS Trabajador por cuenta ajena, los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado, los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel Contratado por una empresa. COBERTURA: -Accidentes del trabajo -Accidentes de trayecto - Enfermedades profesionales.

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OBLIGACIÓN DE INFORMAR

Revisión1 2015

LEY 16.744

TERMINOLOGÍA BÁSICAINCIDENTE: Acontecimiento no deseado que resulta en pérdidas.

TIPOS DE INCIDENTE

CUASIACCIDENTE: Acontecimiento no deseado que pudo resultar en daño a los trabajadores, las instalaciones, los equipos o maquinarias. ACCIDENTE: toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

ENFERMEDAD PROFESIONAL: la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

CAUSAS DE LOS ACCIDENTES: Son aquella acciones inseguras (trabajador) o condiciones insegura (entorno) que provoco la ocurrencia de un accidente.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: Elementos que usa el trabajador para no exponer su integridad a accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

LEY N° 16.744Es un seguro social obligatorio sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, objetivos de esta Ley:- Prevenir,- Otorgar prestación médica y económica,- Rehabilitar y- ReeducarPERSONAS PROTEGIDASTrabajador por cuenta ajena, los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado, los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantelContratado por una empresa.COBERTURA:

-Accidentes del trabajo-Accidentes de trayecto - Enfermedades profesionales.

.ADMINISTRADORES DE SEGURO: la administración del seguro estará a cargo del servicio de seguro social, servicio nacional de salud de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores.EMPRESA JORGE Y MAURICIO BIGMAN está afiliada a la MUTUAL DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION (CCHC)PRESTACIONES DEL SEGURO:- Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;- Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;- Medicamentos y productos farmacéuticos;- Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;

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- Rehabilitación física y reeducación profesional, y

NOMBRE TRABAJADOR FIRMA

- Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.