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1 de 27 AYUNTAMIENTO DE TOMARES PROVINCIA DE SEVILLA EXTRACTO DE ACUERDOS DE LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 26 DE JUNIO DE 2012. Sres. y Sras. Asistentes Sr. Alcalde-Presidente 1. D. José Luis Sanz Ruiz (PP) Sres. Concejales y Sras. Concejalas 2. D. Eloy Carmona Enjolras (PP) 3. Pilar Domínguez Serra (PP) 4. D. José María Soriano (PP) 5. Maria Teresa Garay Sánchez (PP) 6. Mercedes Fuentes Paniagua (PP) 7. Cristina María Jimenez Segovia (PP) 8. Mª Dolores Vallejo Torcelly (PP) 9. D. Miguel García de la Rosa (PP) 10. Mª Carmen Ortiz Laynez (PP) 11. D. José María Pérez González (PP) 12. D. Juan Campos Jabalquinto (PP) 13. Mª Carmen Jimenez Andrade (PP) 14. D. Pedro González Rodríguez-Albariño (PP) 15. D. Francisco José García Pérez (PSOE) 16. Cristina Pérez Gálvez (PSOE) 17. D. Antonio Muñoz Canela (PSOE) 18. Rosa María Rúa Román (PSOE) 19. D. José Antonio Elizarán Sepúlveda (PSOE) 20. D. Alberto Mercado de la Higuera (PA) 21. Valme Sánchez Lozano (IULV-CA) Sr. Secretario General D. Jesus Antonio de la Rosa Ortiz Vicesecretario-Interventor D. Alfonso Barrios Cardona Arquitecto Municipal D. Antonio Cano (Se incorpora a la sesión durante los puntos 2º al 4º del Orden del día)

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AYUNTAMIENTO DE TOMARES PROVINCIA DE SEVILLA

EXTRACTO DE ACUERDOS DE LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 26 DE JUNIO DE 2012.

Sres. y Sras. Asistentes

Sr. Alcalde-Presidente

1. D. José Luis Sanz Ruiz (PP)

Sres. Concejales y Sras. Concejalas

2. D. Eloy Carmona Enjolras (PP) 3. Dª Pilar Domínguez Serra (PP) 4. D. José María Soriano (PP) 5. Dª Maria Teresa Garay Sánchez (PP) 6. Dª Mercedes Fuentes Paniagua (PP) 7. Dª Cristina María Jimenez Segovia (PP) 8. Dª Mª Dolores Vallejo Torcelly (PP) 9. D. Miguel García de la Rosa (PP) 10. Dª Mª Carmen Ortiz Laynez (PP) 11. D. José María Pérez González (PP) 12. D. Juan Campos Jabalquinto (PP) 13. Dª Mª Carmen Jimenez Andrade (PP) 14. D. Pedro González Rodríguez-Albariño (PP) 15. D. Francisco José García Pérez (PSOE) 16. Dª Cristina Pérez Gálvez (PSOE) 17. D. Antonio Muñoz Canela (PSOE) 18. Dª Rosa María Rúa Román (PSOE) 19. D. José Antonio Elizarán Sepúlveda (PSOE) 20. D. Alberto Mercado de la Higuera (PA) 21. Dª Valme Sánchez Lozano (IULV-CA)

Sr. Secretario General

D. Jesus Antonio de la Rosa Ortiz

Vicesecretario-Interventor

D. Alfonso Barrios Cardona Arquitecto Municipal D. Antonio Cano (Se incorpora a la sesión durante los puntos 2º al 4º del Orden del día)

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Tesorera Municipal Dª Mª José Dachary Garriz (Se incorpora a la sesión durante los puntos 5º y 6º del Orden del día) En Tomares a veintiséis de junio de dos mil doce siendo las diez horas se reunió en el Salón de Plenos, el Ayuntamiento Pleno bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. José Luis Sanz Ruiz, con la asistencia de los Sres. Concejales y Sras. Concejalas anotados al margen, al objeto de celebrar sesión ordinaria, convocada al efecto por la Presidencia PUNTO 1º.- Aprobación borradores del las Actas de la sesiones celebradas los días 30 de abril y 15 de mayo de 2012. Por Dª Cristina Pérez, portavoz del grupo municipal del PSOE se propone una rectificación consistente en que en la página 8 de 34, donde dice “… se vio de que…” debe decir “… se dio de que…” Del mismo modo en la página 13 de 34 donde dice “…el Partido Socialista no, igual…” debe decir “…el Partido Socialista no está, igual…” Asimismo en la página 19 de 34 donde dice “…el Sr. Soriano que entiende que no comparte su forma de hacer política, claro que sí, bueno ya no, ya no, era de Hacienda, es verdad que estuve en varias concejalías, también estuve en…” debe decir “…el Sr. Soriano que entiende que no comparte su forma de hacer política, claro que sí, bueno ya no, ya no, era de Hacienda, es verdad que estuvo en varias concejalías, también estuvo en…” Por D. Alberto Mercado de la Higuera, Portavoz del PA, en relación con el mismo acta desea introducir una rectificación en la página 18 de 34, de modo que donde dice “…que si no, tengamos ustedes…” debe decir “… que si no, tengan ustedes…”. En relación con el Acta de 15 de mayo desea hacer una puntualización. El Sr. Vicesecretario dijo que se nos haría llegar el informe y hasta ahora no se me ha entregado. Solicita que se remita a los grupos. Sometidas a votación las dos actas ambas fueron aprobadas con los votos a favor de los grupos PP (14), PSOE (5) y PA(1) y el voto en contra del grupo de IULV-CA (1). Se incorpora a la Sesión el Arquitecto Municipal, D. Antonio Cano. PUNTO 2º.- Puesta a disposición de la Consejería de educación de la Junta de Andalucía de una parcela destinada a la Construcción de Centro Educativo en el Plan Parcial Sector A, La Cartuja. Vista la propuesta dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Sostenibilidad, Movilidad y Vivienda, celebrada el día 20 de junio que reza como sigue: “Visto el escrito recibido con fecha 20 de Noviembre de 2.011, por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en relación con las necesidades surgidas de

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escolarización y la previsible construcción de un nuevo Centro de Educación Infantil y Primaria tipo C3 en Tomares. Vista la disponibilidad de suelo patrimonial municipal existente; Parcela destinada a Sistema Local, destinada a “EQUIPAMIENTO DOCENTE” del Plan Parcial Sector “A” la Cartuja, con una superficie de seis mil metros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad Número 3 de Sevilla, Tomo 2274, Libro 232, Folio 48, finca 11321 y en el Inventario de Bienes de este Ayuntamiento. Visto que según consta en el informe técnico evacuado al efecto por el Arquitecto Municipal, con fecha 31 de Mayo de 2.012, las fincas objeto de cesión obligatorias y gratuitas de equipamiento comunitario Docente, Deportivo, Comercial y Social, efectuadas a favor de este Ayuntamiento por la entidad promotora del Sector HACIENDA LA CARTUA S.A, en la Revisión del P.G.O.U. Municipal cuyo Texto Refundido fue aprobado el 16 de Diciembre de 2.005 por resolución de la C.P.O.T.U, aparecen por alteración del planeamiento de desarrollo reorganizadas con las siguientes superficies:

• EQUIPAMIENTO DOCENTE: …………. 7.200 m2. • EQUIPAMIENTO SOCIAL: …………….. 1.650 m2.

Visto que del citado informe se desprende que la descripción de linderos del

“EQUIPAMIENTO DOCENTE” no se altera, excepto en lo referente al lindero Sur por la reorganización de dotaciones señalada, quedando como sigue:

• Al Norte; Con el límite del Plan Parcial Sector “A”, en la actualidad Camino de

Villamanrique, s/n. • Al Sur; Con parcela calificada como Equipamiento Socio-Cultural (SC). • Al Este; Con viario público interior del Plan Parcial Sector “A”, que lo separa de

manzana calificada como Zona Verde AV-1 por el Plan Parcial Sector “A”, en la actualidad calle Rosalía de Castro.

• Al Oeste; Con Sistema General Viario, que la separa del Sistema General de Áreas Libres y Deportivo, en la actualidad calle Maria Callas.

Propongo a la Consideración del Ayuntamiento Pleno, la adopción de acuerdo con las siguientes

disposiciones:

PRIMERO.- Acordar la puesta a disposición de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía la Parcela destinada a Sistema Local, destinada a “EQUIPAMIENTO DOCENTE” del Plan Parcial Sector “A” la Cartuja, inscrita en el Registro de la Propiedad Número 3 de Sevilla, Tomo 2274, Libro 232, Folio 48, finca 11321 y en el Inventario de Bienes de este Ayuntamiento, descrita con anterioridad, con una superficie, según el vigente planeamiento de 7.200 m2s.

SEGUNDO.- Hacer constar el compromiso de dotar a la citada parcela de los servicios de

agua, luz alcantarillado, accesos, pavimentados y adecuados para su utilización.

TERCERO.- Hacer constar el compromiso de eliminar cualquier obstáculo o impedimento que pudiera dificultar el normal desarrollo de la obra.

CUARTO.- Hacer constar el compromiso de otorgar, previa solicitud de la misma, la

correspondiente licencia de obras para la construcción del centro.

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QUINTO.- Remitir junto con el presente acuerdo, el resto de documentación solicitada por la

Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para llevar a buen término la ejecución del centro”. (…/…) El Pleno de la Corporación con el voto favorable de los grupos PP (14) y PA (1) y la abstención de los grupos PSOE (5) e IULV-CA (1), lo que representa la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, adoptó acuerdo con las siguientes disposiciones:

PRIMERO.- Acordar la puesta a disposición de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía la Parcela destinada a Sistema Local, destinada a “EQUIPAMIENTO DOCENTE” del Plan Parcial Sector “A” la Cartuja, inscrita en el Registro de la Propiedad Número 3 de Sevilla, Tomo 2274, Libro 232, Folio 48, finca 11321 y en el Inventario de Bienes de este Ayuntamiento, descrita con anterioridad, con una superficie, según el vigente planeamiento de 7.200 m2s.

SEGUNDO.- Hacer constar el compromiso de dotar a la citada parcela de los servicios de

agua, luz alcantarillado, accesos, pavimentados y adecuados para su utilización.

TERCERO.- Hacer constar el compromiso de eliminar cualquier obstáculo o impedimento que pudiera dificultar el normal desarrollo de la obra.

CUARTO.- Hacer constar el compromiso de otorgar, previa solicitud de la misma, la

correspondiente licencia de obras para la construcción del centro. QUINTO.- Remitir junto con el presente acuerdo, el resto de documentación solicitada por la

Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para llevar a buen término la ejecución del centro. PUNTO 3º.- Archivo del Expediente de Innovación nº 7 del PGOU de Tomares: Modificación puntual de las normas urbanísticas en lo relativo a las determinaciones de la Entidad de Conservación Villares Altos. Vista la propuesta dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Sostenibilidad, Movilidad y Vivienda, celebrada el día 20 de junio que reza como sigue: Visto el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, al tratar el punto 3º del Orden del Día en sesión celebrada día 27 de Septiembre de 2011, APROBACION INICIAL DEL SÉPTIMO EXPEDIENTE DE INNOVACIÓN DEL PGOU DE TOMARES MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS EN LO RELATIVO A LAS DETERMINACIONES DE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN VILLARES ALTOS, promovido por D. Pablo Lorenzo Ríos, en representación de la Entidad Urbanística de Conservación “VILLARES ALTOS” relativa al Proyecto Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas del PGOU, cuya propuesta se refiere única y exclusivamente a la inclusión de un nuevo articulo, el III.17 bis que complemente las determinaciones del articulo III.17.-”Contenido deber de conservación de urbanizaciones” del Capitulo III del Titulo III de las Normas Urbanísticas del PGOU Municipal.

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Vistas las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fechas 4 y 27 de Abril de 2012, en las que se concluye que tanto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de marzo de 2008, por el que se aprobaron los Estatutos de la EUC, como el proceso de constitución de la citada entidad, al amparo del vigente PGOU, se ajustan a la legalidad.

Vista el escrito presentado el día 12 de Junio de 2.012, por D. Pablo Lorenzo Rios en representación de la Entidad de Conservación Villares Altos, en el que desiste del procedimiento iniciado a instancia de dicha entidad para la aprobación del “Séptimo expediente de innovación del PGOU de Tomares: Modificación puntual de las normas urbanísticas en lo relativo a las determinaciones de la entidad de conservación Villares Altos”, acordando la terminación del mismo y el archivo del expediente.

Propongo a la consideración del Ayuntamiento Pleno: PRIMERO.- Acordar el archivo del expediente, iniciado a instancias de la Entidad de

Conservación Villares Altos, para la aprobación del “SÉPTIMO EXPEDIENTE DE INNOVACIÓN DEL PGOU DE TOMARES MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS EN LO RELATIVO A LAS DETERMINACIONES DE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN VILLARES ALTOS”, por perdida sobrevenida de su objeto.

SEGUNDO.- Acordar el levantamiento de la suspensión por el plazo máximo de un año del

otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas, acordada por este Ayuntamiento al tratar el punto 3º del Orden del Día de la sesión celebrada día 27 de Septiembre de 2011, APROBACION INICIAL DEL SÉPTIMO EXPEDIENTE DE INNOVACIÓN DEL PGOU DE TOMARES MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS EN LO RELATIVO A LAS DETERMINACIONES DE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN VILLARES ALTOS.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la Entidad Urbanística de Conservación Villares

Altos a los efectos oportunos y publicar anuncio del presente en el BOP para general conocimiento”.

(…/…) El Pleno de la Corporación con el voto favorable de los grupos PP (14) y PSOE (5) y la abstención de los grupos PA (1) e IULV-CA (1), lo que representa la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, adoptó acuerdo con las siguientes disposiciones:

PRIMERO.- Acordar el archivo del expediente, iniciado a instancias de la Entidad de Conservación Villares Altos, para la aprobación del “SÉPTIMO EXPEDIENTE DE INNOVACIÓN DEL PGOU DE TOMARES MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS EN LO RELATIVO A LAS DETERMINACIONES DE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN VILLARES ALTOS”, por perdida sobrevenida de su objeto.

SEGUNDO.- Acordar el levantamiento de la suspensión por el plazo máximo de un año del

otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas, acordada por este Ayuntamiento al tratar el punto 3º del Orden del Día de la sesión celebrada día 27 de Septiembre de 2011, APROBACION INICIAL DEL SÉPTIMO EXPEDIENTE DE INNOVACIÓN DEL PGOU DE TOMARES MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS EN LO RELATIVO A LAS DETERMINACIONES DE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN VILLARES ALTOS.

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TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la Entidad Urbanística de Conservación Villares

Altos a los efectos oportunos y publicar anuncio del presente en el BOP para general conocimiento. PUNTO 4º.- Aprobación Inicial del 9º Expediente de Innovación del PGOU de Tomares: Modificación de determinaciones de la actuación de ordenación AO-9 “El Manchón” Vista la propuesta dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Sostenibilidad, Movilidad y Vivienda, celebrada el día 20 de junio que reza como sigue:

Visto el proyecto de “9º EXPEDIENTE DE INNOVACION DEL P.G.O.U: “MODIFICACION DE DETERMINACIONES DE LA ACTUACION DE ORDENACION A0-9 “EL MANCHON” documento técnico, elaborado en el Servicio Técnico municipal por el Arquitecto Municipal D. Antonio Cano Jiménez y la letrada Dª Elvira Valentín Gamazo, cuyo objeto pretende cumplimentar los extremos contenidos en el fallo de la Sentencia de 15 de Mayo de 2.007 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que anula el vigente PGOU “en cuanto afecta al ámbito o sector denominado El Manchón” tras la resolución de la firmeza declarada por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de Julio de 2.011.

Visto que dicho documento cómo se señala en la Memoria Justificativa del mismo , tiene por objeto entre otros extremos la recuperación de las dotaciones en el sector suprimidas en la Revisión del P.G.O.U. Municipal de 2.005 y la actualización de su modelo, adecuándola a la actuales circunstancias económicas y sociales que distan de las existentes en la fecha de su aprobación, para permitir el fomento de la implantación de nuevas actividades en el Sector, revitalizándolo, mejorando además su funcionamiento, infraestructuras y edificaciones, haciendo con ello más competitivo y eficaz esta pieza clave del entramado comercial del área metropolitana de Sevilla. Visto el informe jurídico relativo a la citada aprobación inicial evacuado por la Asesora Jurídica de la Delegación de Urbanismo de este Ayuntamiento, de fecha 14 de Junio de 2.012, que obra en el expediente, de donde se desprende que el citado proyecto de innovación, por afectar a la ordenación estructural del mismo supone de una modificación sustancial de planeamiento. Visto el informe Jurídico evacuado por el Secretario General de fecha 14 de Junio de 2.012, que obra en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el art. 36 de la L.O.U.A y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se propone al Ayuntamiento Pleno:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el “9º EXPEDIENTE DE INNOVACION DEL P.G.O.U: “MODIFICACION DE DETERMINACIONES DE LA ACTUACION DE ORDENACION A0-9 “EL MANCHON” documento técnico, elaborado en el Servicio Técnico Municipal, por el Arquitecto Municipal D. Antonio Cano Jiménez y la letrada Dª Elvira Valentín Gamazo. SEGUNDO.- Someter de conformidad con lo dispuesto en el art. 32.1.2ª LOUA y 128 RPU, el “9º EXPEDIENTE DE INNOVACION DEL P.G.O.U: “MODIFICACION DE DETERMINACIONES DE

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LA ACTUACION DE ORDENACION A0-9 “EL MANCHON” aprobado inicialmente, al trámite de información pública por plazo de un mes mediante anuncio en el BOP, un diario de los de mayor difusión de la provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, arbitrándose algún medio de difusión complementario a la información pública.

TERCERO.- Solicitar los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos

y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deban ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica, asimismo se dará traslado a los Ayuntamientos de los municipios colindantes de Camas y San Juan de Aznalfarache.

CUARTO.- Declarar la suspensión por el plazo máximo de un año del otorgamiento de

aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas, en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente. La suspensión se publicará en el BOP (art.27.4 LOUA), en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia (art. 117.2 RPU) y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (art. 39 LOUA.). (…/…) El Pleno de la Corporación con el voto favorable de los grupos PP (14) y PA (1) y la abstención de los grupos PSOE (5) e IULV-CA (1), lo que representa la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, adoptó acuerdo con las siguientes disposiciones: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el “9º EXPEDIENTE DE INNOVACION DEL P.G.O.U: “MODIFICACION DE DETERMINACIONES DE LA ACTUACION DE ORDENACION A0-9 “EL MANCHON” documento técnico, elaborado en el Servicio Técnico Municipal, por el Arquitecto Municipal D. Antonio Cano Jiménez y la letrada Dª Elvira Valentín Gamazo. SEGUNDO.- Someter de conformidad con lo dispuesto en el art. 32.1.2ª LOUA y 128 RPU, el “9º EXPEDIENTE DE INNOVACION DEL P.G.O.U: “MODIFICACION DE DETERMINACIONES DE LA ACTUACION DE ORDENACION A0-9 “EL MANCHON” aprobado inicialmente, al trámite de información pública por plazo de un mes mediante anuncio en el BOP, un diario de los de mayor difusión de la provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, arbitrándose algún medio de difusión complementario a la información pública.

TERCERO.- Solicitar los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos

y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deban ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica, asimismo se dará traslado a los Ayuntamientos de los municipios colindantes de Camas y San Juan de Aznalfarache.

CUARTO.- Declarar la suspensión por el plazo máximo de un año del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas, en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente. La suspensión se publicará en el BOP (art.27.4 LOUA), en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia (art. 117.2 RPU) y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (art. 39 LOUA.

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Abandona la sesión el Arquitecto Municipal, D. Antonio Cano y se incorpora a la misma Dª Mª José Dachary, Tesorera Municipal. Igualmente abandona D. Antonio Muñoz Canela, concejal del PSOE que no se reincorpora, quedando el número de concejales presentes reducido a 20. PUNTO 5º.- Aprobación Provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización y prestación del Servicio en Auditorio Municipal “Rafael de León”. Vista la propuesta dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Familia, Igualdad, Cultura, Sanidad y Consumo, celebrada el día 20 de junio que reza como sigue: VISTO que la puesta en servicio del Auditorio hace conveniente la aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización y Prestación de Servicios en el Auditorio Municipal “Rafael de León”, quedando redactada como sigue: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización y Prestación de Servicios en el Auditorio Municipal “Rafael de León” Artículo 1.- FUNDAMENTO

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización y prestación de servicios en el Auditorio municipal “Rafael de León”, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20.4, o) del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2.-. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de este tributo la utilización de las instalaciones del auditorio municipal “Rafael de León” así como la prestación de servicios vinculados a la utilización del mismo.

Artículo 3.- SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que se beneficien del uso, disfrute utilización de las instalaciones, servicios o actividades del Auditorio Municipal. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos que correspondan de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concurso, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que hace la Ley General Tributaria.

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Artículo 4.- DEVENGO: Las tasas se devengarán cuando se inicie la prestación del servicio o la utilización de las instalaciones del auditorio municipal, mediante solicitud de prestación o acceso a las instalaciones.

Artículo 5.- EXENCIONES: No se concederán exenciones en la exacción de esta tasa.

Artículo 6.- CUOTA TRIBUTARIA

Las tarifas a aplicar serán las que se detallan a continuación:

1. Por la utilización del Auditorio Municipal “Rafael de León” para Conferencias, Congresos, Jornadas u otras actividades que necesiten únicamente sonido y luces básicas, 400€ /día y 250€/ fracción inferior al día. 2. Por la utilización del Auditorio Municipal “Rafael de León” para Artes Escénicas y cualquier otra actividad que necesiten sonido, luces y tramoya, 500/día o 350€ fracción inferior al día.

3. Por la utilización del Auditorio Municipal a entidades que realicen eventos con taquilla, 400€ /día o 250€ fracción inferior al día más el 15% de la recaudación de la taquilla. 4.- Por actividades con taquilla organizadas por el Ayuntamiento de Tomares , entre 1 y 30 € en función del tipo, calidad y condiciones económicas de contratación de cada espectáculo.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 24.4 del R.D.L. 4/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Tomares podrá graduar las tarifas en función de la capacidad económica de las personas que han de satisfacer la tasa. 5.- Por el alquiler del ambigú,100 €./día

6.-La cuota tributaria referida en los apartados 1, 2, 3 y 5 de presente articulo se incrementara en un 5 % cuando la actividad se desarrolle en sábado, domingo o festivo.

Artículo 7.- BONIFICACIONES

1.- Tendrán derecho a una bonificación de la cuota de la tasa definida en el art. 6.4 de la presente ordenanza, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa según la Ley 40/2003 de 18 de Noviembre y Real Decreto 1621/2005 de 30 de Diciembre, por el porcentaje que a continuación se indica:

• Familia Numerosa de categoría general 50%

• Familia Numerosa de categoría especial 75%

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2. Tendrán derecho a una bonificación de la cuota de la tasa, por el porcentaje de hasta un 75 % las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, sin ánimo de lucro y con fines fundados en razones de carácter social, benéfico, cultural o de interés público.

3.- Para la efectividad de la bonificación contemplada en el apartado primero será necesario la presentación del documento acreditativo correspondiente.

4.- Para la efectividad de la bonificación contemplada en el apartado segundo será necesario, además de la presentación de la documentación acreditativa, informe técnico de la Delegación correspondiente.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 8.- GESTION

La gestión y cobro de esta Tasa se realizará por el Excmo. Ayuntamiento de Tomares.

La autorización para la utilización de las instalaciones habrá de ser concedida por la Delegación de Presidencia atendiendo a las normas y al procedimiento legal o reglamentariamente establecido. El pago de la tasa se efectuará en el momento en el que el Ayuntamiento de Tomares autorice la disponibilidad de uso de la instalación en la fecha solicitada y siempre antes del uso de la misma, acreditándolo mediante copia del ingreso de la cuota establecida. La renuncia a la utilización de las instalaciones no otorgará derecho alguno de devolución del importe de las tasas abonadas, salvo que la renuncia se presente con una antelación mínima de 10 días a la fecha prevista para la prestación del servicio o uso de las instalaciones. En aquellos casos en que no se desarrolle la actividad por causas imputables a la Administración se procederá a la devolución del importe de la tasa abonada.

Para responder del cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de la correspondiente autorización, el solicitante depositará una fianza de 100 €. El uso de determinadas instalaciones podrá requerir la constitución de fianza o depósito en cantidad superior a 100 € e inferior a 500€ con el fin de garantizar la responsabilidad por daños y perjuicios que se pudiesen ocasionar, tras el informe del responsable municipal del Auditorio. La fianza en ningún caso tendrá naturaleza de tasa y será devuelta tras la finalización del acto para el que se otorgó, previos los informes favorables que correspondan.

El ingreso de la fianza se realizará en el momento en el que el Ayuntamiento de Tomares autorice la disponibilidad de uso de la instalación en la fecha solicitada y siempre antes del uso de la misma, acreditándolo mediante copia del ingreso.

NORMAS DE UTILIZACION DEL AUDITORIO

Artículo 9.- Normas generales de uso

1.- La autorización para la utilización en los términos previstos en esta ordenanza dependerá siempre de la organización y programación de las distintas Delegaciones Municipales del Ayuntamiento de Tomares.

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2.- El horario de utilización será horario de mañana, de 9 a 14 horas o de tarde, de 17,00 a 22,00 horas; El alquiler de la instalación por día completo comprende el siguiente horario: mañana de 9 a 14 horas y tarde, de 17,00 h a 22,00 horas.

Articulo 10.-

1.- Los usos autorizados del Auditorio Municipal se desarrollaran en todo caso siguiendo las prescripciones desarrolladas en este titulo y con la previa aceptación de las condiciones que figuran en el anexo uno de esta ordenanza bajo el titulo de “condiciones técnicas de utilización”

2.- El Ayuntamiento de Tomares, propietario del Auditorio Municipal “Rafael de León”, podrá atender las solicitudes de uso del mismo para el desarrollo de actividades culturales, exposiciones, charlas o congresos formuladas por asociaciones, entidades, empresas o particulares, si bien no se concederá autorización para actividades de carácter doctrinal tendentes a la captación de adeptos, las de sectas o las organizadas por asociaciones no democráticas, cuyos fines atenten contra el espíritu de la Constitución Española. 3.- Será necesario que las solicitudes se formulen, al menos, con un mes de antelación a la realización del evento, debiendo figurar en la solicitud en todo caso:

A.-Programa detallado de actuación. B.-Necesidades técnicas y de personal necesario para llevarlo a cabo la actividad C.-Fechas alternativas para su realización, por si resultará estar ocupada la fecha solicitada. D.- Deposito de la fianza

De la misma se dará traslado al responsable municipal del Auditorio en un plazo no superior a tres días desde la entrada en el registro municipal. 4.- El Ayuntamiento facilitará a la entidad solicitante una ficha técnica en la que figuren los recursos humanos y técnicos y aforo máximo de que dispone el Auditorio Municipal. 5.- En cualquier actividad que se desarrolle en el Auditorio, el Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa de control, permaneciendo al menos un responsable municipal en la instalación durante el uso del Auditorio por parte de terceros. 6.- Considerando que la instalación admiten un aforo límite de personas, el Ayuntamiento podrá impedir el acceso de los usuarios o espectadores una vez alcanzado el mismo. 7.- Los responsables de las entidades solicitantes y todo el personal y usuarios que acudan a las actividades estarán sujetos en todo momento a lo establecido en las normas de uso y funcionamiento del Auditorio Municipal. Artículo 11.- Normas técnicas de uso 1.- Todo el personal integrante de las entidades que usen el Auditorio deberán respetar las normas generales y seguir las indicaciones del personal de la instalación relativas a la forma de uso de la instalación y su equipamiento y, especialmente, las que se refieran a las normas de seguridad y autoprotección, así como cualquier otra indicación que el personal técnico municipal adscrito al Auditorio considere necesario hacer.

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2.- Deberán colaborar a mantener la instalación limpia y en perfecto uso, respetando el mobiliario y equipamiento existente. Así mismo, deberán comunicar al personal responsable de la instalación cualquier deterioro o anomalía que pueda suponer riesgo para otros usuarios o la alteración del normal funcionamiento de la instalación. 3.- Las entidades solicitantes deberán designar un responsable de la actividad que deberá permanecer en la instalación en todo momento mientras ésta se desarrolle, así como en el periodo de preparación de la misma. Así mismo, estas personas deberán, una vez terminada la actividad y acompañadas por el personal responsable del Auditorio, efectuar una inspección de reconocimiento del edificio y de sus instalaciones para comprobar que tanto el equipamiento como la instalación se encuentran en buen estado, debiéndose redactar un parte de incidencias. 4.- La entidad solicitante deberá responder de los daños producidos en la instalación o en el equipamiento de la misma. 5.- En el caso de realización de eventos que requieran más equipamiento del que dispone la instalación, la entidad solicitante deberá hacerse cargo de la contratación de los mismos. Si fuese necesaria la presencia de elementos técnicos adicionales, éstos deberán ser contratados por la entidad solicitante, quien deberá así mismo hacerse responsable de su funcionamiento, siempre de acuerdo con lo dispuesto por el personal técnico responsable del auditorio, que supervisará en todo momento el manejo de los equipos. Artículo 12.- Responsabilidades por el uso 1.- En el caso de que la entidad solicitante desoiga las indicaciones del personal municipal responsable de la instalación o que no respete o vele por el cumplimiento de las normas establecidas, el Ayuntamiento podrá imponer las sanciones que correspondan, sin perjuicio de los casos de incumplimiento muy grave se opte por suspender la actividad e iniciar las acciones Legales que estime convenientes. 2.- El personal responsable de la instalación, tendrá la facultad, como medida cautelar de negar el acceso ó expulsar de la instalación a aquellos usuarios que incumplan esta normativa, debiendo informar, posteriormente, a sus superiores para el estudio de las medidas sancionadoras que procedan.

3.- Las autorizaciones de uso que se concedan tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a tercero. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización sin derecho a devolución o indemnización de clase alguna. Artículo 13.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Constituyen infracciones. a) La producción de desperfectos, deterioros o daños que se ocasionen en las instalaciones del Auditorio municipal. b) La alteración del orden en el interior del recinto. c) La utilización de las instalaciones para fines distintos a los previstos en su autorización. d) El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones, así como de las instrucciones dictadas por el personal de las mismas.

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e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas al obtener la autorización

Para la graduación de las infracciones reguladas en el apartado anterior, se estará a la clasificación contenida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, dependiendo de la intencionalidad o negligencia del infractor y de la gravedad de la infracción cometida. Dichas infracciones llevarán aparejadas multas en cuantía cuyo límite fija el artículo 141 de la mencionada Ley. La infracción reglada en el apartado a) del presente artículo dará lugar a la obligación de reintegro del coste total de la reparación o reconstrucción, además de la multa correspondiente, así como la imposibilidad de utilizar las instalaciones durante un año desde la comisión de la infracción Disposición adicional única

Aceptación Condiciones técnicas de utilización

ANEXO I: CONDICIONES TÉCNICAS DE UTILIZACIÓN AUDITORIO MUNICIPAL "RAFAEL DE LEÓN" 

 Datos del solicitante: 

Descripción de la actividad a desarrollar: 

Necesidades técnicas y humanas previstas: 

Fecha solicitada (indicar, al menos, dos fechas alternativas): 

Horario previsto (incluido montaje de escenografía, pruebas de sonido y luces, etc.): 

Extracto de las Normas generales de uso: El horario de utilización será horario de mañana, de 9 a 14 horas y/o de tarde, de 17 a 22 horas.  En cualquier actividad que se desarrolle en el Auditorio, el Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa de 

control, permaneciendo  al menos un responsable municipal en la instalación durante el uso del Auditorio por parte de terceros. 

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Todo el personal integrante de las entidades que usen el Auditorio deberán respetar las normas generales y seguir las indicaciones del personal de la instalación relativas a la forma de uso de la instalación y su equipamiento y, especialmente, las que se refieran al respeto de las normas de seguridad y autoprotección, así como cualquier otra indicación que el personal técnico  municipal adscrito al Auditorio considere necesario hacer. Deberán colaborar a mantener la instalación limpia y en perfecto uso, respetando el mobiliario y equipamiento existente. Así mismo, deberán comunicar al personal responsable de la instalación cualquier deterioro o anomalía que pueda suponer riesgo para otros usuarios o la alteración del normal funcionamiento de la instalación. Las entidades solicitantes deberán designar un responsable de la actividad que deberá permanecer en la instalación en todo momento mientras ésta se desarrolle, así como en el periodo de preparación de la misma. Así mismo, estas personas deberán, una vez terminada la actividad y acompañadas por el personal responsable del Auditorio, efectuar una inspección de reconocimiento del edificio  y de sus instalaciones para comprobar que tanto el equipamiento como la instalación se encuentran en buen estado, debiéndose redactar un parte de incidencias.  La entidad solicitante deberá responder de los daños producidos en la instalación o en el equipamiento de la misma. En el caso de realización de eventos que requieran más  equipamiento del que dispone la instalación, estos deberán ser contratados por la entidad solicitante, quien deberá así mismo hacerse responsable de su funcionamiento, siempre de acuerdo con lo dispuesto por el personal técnico responsable del auditorio, que supervisará en todo momento el manejo de los equipos. 

En el caso de que la entidad solicitante desoiga las indicaciones del personal municipal responsable de la instalación o de que no respete o vele por el cumplimiento de las normas establecidas, el Ayuntamiento podrá imponer las sanciones que correspondan, sin perjuicio de que en los casos de incumplimiento muy grave se opte por suspender la actividad e iniciar las acciones Legales que estime convenientes. El personal responsable de la instalación, tendrá la facultad, como medida cautelar de negar el acceso ó expulsar de la instalación a aquellos usuarios que incumplan  esta normativa, debiendo informar, posteriormente, a sus superiores para el estudio de las medidas sancionadoras que procedan. Las autorizaciones de uso que se concedan tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a tercero. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización sin derecho a devolución o indemnización de clase alguna. La renuncia a la utilización de las instalaciones no otorgará derecho alguno de devolución del importe de las tasas abonadas, salvo que la renuncia se presente con una antelación mínima de 10 días a la fecha prevista para la prestación del servicio o uso de las instalaciones. 

 El solicitante declara haber leído y estar conforme con las normas generales de uso de las instalaciones y se compromete a acreditar el pago de la tasa correspondiente, al menos, con siete días de antelación a la realización del evento solicitado. 

                                                                                              Tomares,             de                                   de  Fdo.: D.N.I. nº 

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

VISTO el estudio económico y el informe de la Intervención-Tesorería, obrante en el expediente. SIENDO competente para la adopción del presente acuerdo el Pleno del Ayuntamiento en virtud de lo dispuesto en los arts. 22 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (LBRL) Y 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL).

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PROPONGO AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO PRIMERO: Aprobar provisionalmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización y Prestación de Servicios en el Auditorio Municipal “Rafael de León”, quedando redactada en los términos concretados en la parte expositiva del presente acuerdo. SEGUNDO: Que se someta el expediente a información pública durante treinta días mediante anuncio en el BOP de Sevilla, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un diario de los de mayor difusión de la provincia. Durante dicho plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas (artículo 17, apartados 1 y 2 TRLHL). TERCERO: Finalizado el periodo de exposición al público el Pleno del Ayuntamiento adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando, en su caso, la redacción definitiva de la Ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario (artículo 17.3 TRLHL). En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación (artículo 17.4 del TRLHL). (…/…) El Pleno de la Corporación con el voto favorable de PP (14), y en contra de los grupos PSOE (4), PA (1) e IULV-CA (1), lo que representa la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, adoptó acuerdo con las siguientes disposiciones: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización y Prestación de Servicios en el Auditorio Municipal “Rafael de León”, quedando redactada en los términos concretados en la parte expositiva del presente acuerdo. SEGUNDO: Que se someta el expediente a información pública durante treinta días mediante anuncio en el BOP de Sevilla, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un diario de los de mayor difusión de la provincia. Durante dicho plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas (artículo 17, apartados 1 y 2 TRLHL). TERCERO: Finalizado el periodo de exposición al público el Pleno del Ayuntamiento adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando, en su caso, la redacción definitiva de la Ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario (artículo 17.3 TRLHL). En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación (artículo 17.4 del TRLHL).

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PUNTO 6º.- Aprobación Provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la prestación de Servicios de Formación y Enseñanza.

Vista la propuesta dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Presidencia, Comunicación, Protección Civil, Juventud, Deportes, Desarrollo Económico, Comercio, Turismo, Desarrollo Tecnológico, Educación, Atención y participación ciudadana, celebrada el día 20 de junio que reza como sigue: VISTO que resulta conveniente modificar la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la Prestación de Servicios de Formación y Enseñanza por necesidad de adecuarla a los servicios prestados por el Ayuntamiento, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y Disposición Final quedan redactados como sigue: “Ordenanza Fiscal de la Tasa por la Prestación de Servicios de Formación, Enseñanza y Transporte Escolar. Artículo 1º En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2, 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y con carácter particular respecto a las tasas, por los artículos 2 y 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Tomares establece la Tasa por la prestación de servicios de formación, enseñanza y transporte escolar, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del RDL 2/2004. Artículo 2º. Sujetos Pasivos. Están obligados al pago de las Tasa Municipal regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior. Responderán solidariamente los obligados tributarios contemplados en los artículos 35 y siguientes de la vigente Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria. Para participar en los cursos, los sujetos pasivos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Centro de Formación: - Haber cumplido 16 años. - Estar en situación legal de desempleo o de mejora de empleo. - Estar empadronado en el término municipal de Tomares.

b) Cursos de la Delegación de Educación: - Estar empadronado en el término municipal de Tomares. - Cursar los estudios de Educación Primaria en centros educativos de Tomares. c) Servicio de Transporte Escolar:

- Estar empadronado en el término municipal de Tomares. - Cursar los estudios de Educación Infantil y Primaria.

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Artículo 3º. Devengo Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento de darse de alta en los servicios correspondientes. Artículo 4º. Cuantía

c) El servicio de Transporte Escolar organizado por la Delegación de Educación y consistente en los servicios detallados a continuación tendrán la siguiente tarifa mensual:

- Por recogida del domicilio a Centro Educativo y viceversa 30 euros - Por recogida del domicilio a centro educativo 20 euros - Por recogida de Centro educativo a domicilio 20 euros

Artículo 5º. Bonificaciones. c) Gozarán de una bonificación de un 5 % los sujetos pasivos inscritos en el Servicio de Transporte Escolar Municipal que domicilien trimestralmente la tarifa del servicio. Artículo 6º. Gestión 1. Serán responsables del pago de esta tasa, los que se beneficien directamente de los servicios de formación, enseñanza o transporte escolar 4. En el servicio de Transporte Escolar organizado por la Delegación de Educación el pago de la primera cuota se hará mediante autoliquidación en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Tomares, SAC, en el momento de la inscripción en el Servicio de Transporte Escolar, señalando un número de cuenta en entidad bancaria para los pagos sucesivos que se harán efectivos entre los días 1 a 10 de cada mes o trimestre. Artículo 7º. Bajas 3. Los alumnos del Servicio de Transporte Escolar municipal que deseen darse de baja en el mismo, tendrán que comunicarlo por escrito a la Delegación de Educación, con una antelación mínima de 10 días al inicio del mes siguiente al que no quieran disfrutar del servicio.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.” VISTO el estudio económico y el informe de la Intervención-Tesorería, obrante en el expediente. SIENDO competente para la adopción del presente acuerdo el Pleno del Ayuntamiento en virtud de lo dispuesto en los arts. 22 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (LBRL) Y 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL).

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PROPONGO AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO PRIMERO: Aprobar provisionalmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la Prestación de Servicios de Formación y Enseñanza, quedando redactados los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y Disposición Final en los términos concretados en la parte expositiva del presente acuerdo. SEGUNDO: Que se someta el expediente a información pública durante treinta días mediante anuncio en el BOP de Sevilla, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un diario de los de mayor difusión de la provincia. Durante dicho plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas (artículo 17, apartados 1 y 2 TRLHL). TERCERO: Finalizado el periodo de exposición al público el Pleno del Ayuntamiento adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando, en su caso, la redacción definitiva de la Modificación. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario (artículo 17.3 TRLHL). En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación (artículo 17.4 del TRLHL)”.. (…/…) Pasada a ser votada la enmienda propuesta por la concejal de IULV-CA la misma queda rechazada con el voto en contra del PP (14), la abstención de PA (1) y el voto a favor de los grupos PSOE (4) e IULV-CA (1). Pasada a ser votada a continuación la propuesta fue aprobada la misma con el voto favorable de los grupos PP (14) y el voto en contra de los grupos PSOE (4), PA (1) e IULV-CA (1), lo que representa la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, adoptó acuerdo con las siguientes disposiciones: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la Prestación de Servicios de Formación y Enseñanza, quedando redactados los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y Disposición Final en los términos concretados en la parte expositiva del presente acuerdo. SEGUNDO: Que se someta el expediente a información pública durante treinta días mediante anuncio en el BOP de Sevilla, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un diario de los de mayor difusión de la provincia. Durante dicho plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas (artículo 17, apartados 1 y 2 TRLHL). TERCERO: Finalizado el periodo de exposición al público el Pleno del Ayuntamiento adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando, en su caso, la redacción definitiva de la Modificación. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario (artículo 17.3 TRLHL).

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En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación (artículo 17.4 del TRLHL). Siendo las 11,35h se decide por el Sr. Alcalde un receso de 5 minutos. Siendo las 11,45h se reanuda la sesión habiéndose ausentado la Sra. Tesorera.

ACTIVIDAD DE CONTROL

1º.- Mociones grupos políticos.

- Moción del PA para la suficiencia energética.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Hay una estrecha asociación entre la fuente energética utilizada y el sistema productivo dominante. La revolución industrial introdujo la utilización masiva de las fuentes energéticas fósiles y no renovables. Andalucía ha sufrido una mala posición tanto durante el siglo XIX dominado por el carbón, como durante el siglo XX basado en el petróleo. La generalización de las energías renovables no solo significan la sustitución de petróleo, el carbón, el uranio y el plutonio por energías limpias y seguras sino la posibilidad de otro modelo de organización económica y social alejado de la concentración del poder y del consumismo. El fin de la era del petróleo puede marcar el renacer de Andalucía ya que, por vez primera, tenemos los recursos naturales adecuados y podemos disponer de la tecnología adecuada y también porque esta transición debe ser el progreso hacia otro modelo de organización de la sociedad, mucho mas acorde con nuestra propia identidad. El cambio energético es a su vez el elemento decisivo para combatir el cambio climático. Sólo mediante un empuje decidido a las renovables podremos alcanzar el objetivo de reducir un 30% las emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2020. La nueva crisis energética en la que estamos inmerso hace aún mas acuciante esta meta, teniendo en cuanta que el precio del barril de Brent fluctúa ya en torno a los 115$ el barril, la subida de los precios del gas y del carbón y la evidencia de la inviabilidad de la energía nuclear. El territorio andaluz apenas cuenta con recursos energéticos fósiles (petróleo, carbón, gas natural) pero sin embargo tiene unos recursos naturales excepcionales para producir energías renovables al disponer de una media de cerca de 2.900 horas de sol al año y de 1.100 km de litoral. El proyecto para una Andalucía no dependiente tiene como eje básico realizar un extraordinario esfuerzo en favor de las energías renovables. Tenemos necesidades, recursos y capacidades comparativas y competitivas para situar las energías verdes en el motor de nuestro progreso económico, tecnológico y medio ambiental. Las energías fósiles suponen en Andalucía el 90% del consumo de energía primaria frente al 10% que aporta el conjunto de fuentes renovables, entre las que destaca de forma muy importante la biomasa

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seguida de la eólica (según datos de la agencia andaluza de energía). A la vista de estos datos es fácil concluir que, a pesar de nuestro potencial, tenemos una fuertísima dependencia energética que genera además un porcentaje insostenible de gases de efecto invernadero y un horizonte de vulnerabilidad por el progresivo agotamiento de los recursos abióticos, en especial del petróleo, que representa el 50% de nuestro consumo y, que según señalan los expertos internacionales, en el plazo de unos 30 años la demanda superará a su oferta. Así un objetivo irrenunciable para impulsar un nuevo modelo productivo de transición es que las energías renovables alcancen el 100% antes de 2050. Es un objetivo posible tal como demuestra el estudio “Modelo 100% renovable para el sistema eléctrico español” del Instituto de Investigación Tecnológica (ITT) de la Universidad de Comillas. Como objetivo intermedio planteamos que, al menos, el 40% de nuestro consumo en los próximos 10 años se sustente en fuentes renovables y que la electricidad renovable para 2020 sea al menos de un 50%. Pero no basta con permutar la naturaleza de la energía, sino que es imprescindible llevar adelante un programa de ahorro energético, con la colaboración de todos los municipios andaluces, con el objetivo de disminuir el consumo un 20%, meta que será posible alcanzar si se racionaliza territorialmente la economía, se gana en eficiencia y en conciencia ambiental. Justamente lo contrario de lo que está sucediendo ya que la intensidad de energía por unidad de PIB se redujo en la UE un 27,5% mientras que en Andalucía ha permanecido constante y el consumo de energía por habitante en la UE ha crecido en un 8% mientras que en Andalucía ha superado el 40% en el periodo 1990 a 2007. Ahora bien no es posible el ahorro energético si no es en un contexto de ahorro general. No se pueden dictar medidas de ahorro sobre la energía y al mismo tiempo querer expandir el consumo indiscriminadamente porque a la fuerza mas consumo implica también mas consumo de energía La opción por el ahorro supone una opción por la inversión y una alternativa de racionalidad máxime cuando nos encontramos en una situación económica caracteriza por la enorme deuda privada y pública existente. Además, las renovables permiten un modelo de sociedad altamente descentralizado y seguro, opuesto precisamente a la concentración energética y al riesgo que representa el modelo nuclear. Es importante que los ayuntamientos vigilen el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación que obliga a instalar sistemas solares fotovoltaicos en edificios de grandes dimensiones centros comerciales, administrativos, hoteles, hospitales, etc) con una potencia mínima de 6.25 KWp. All mismo tiempo defendemos la obligación de las empresas energéticas de abastecer el 20% de las viviendas con energías renovables. Pero la opción 100% renovables no es solo una opción energética sino que representa la apuesta por un modelo integral de progreso económico que tiene que plasmarse en las prioridades en investigación y formación, la reconversión industrial y la creación de empleo que podría aportar a corto plazo mas de 250.000 empleos directos e indirectos. Andalucía es uno de los líderes mundiales en tecnología de generación de energía con fuentes renovables (en especial en eólicas, solar y biomasas). De hecho es el único sector tecnológico en el que Andalucía y España están en la “pull position” tecnológica. Andalucía puede y debe ser un país exportador de tecnología en energías renovables. Contamos con la I+D+I acumulada en la plataforma solar de Almería y la presencia de empresas privadas muy activas en esta área. Además la energía

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eólica y fotovoltaica de conexión a la red son una alternativa para que muchas empresas de la construcción diversifiquen su actividad. El principal escollo al que se enfrenta esta alternativa es el coste de las energías renovables. A este respecto hay que tener en cuenta dos factores. En primer lugar que los precios no reflejan los verdaderos costes. Si se interiorizaran todos los costes externos (sociales y económicos) de las energías fósiles sin duda incluso actualmente las energías renovables serían más baratas. Además está la perspectiva temporal. El horizonte de agotamiento de los recursos no renovables indican una progresiva subida de sus precios y por lo tanto la mayor competitividad de las renovables. Para compensar los costes externos que las energías fósiles endosan al conjunto de la sociedad defendemos de necesidad de establecer un tributo verde en forma tasa específica a las petroleras y a las empresas del gas. El primer requisito para impulsar el modelo 100% renovables en Andalucía es disponer del poder político suficiente: dotar a Andalucía de autonomía real tanto para diseñar un modelo energético endógeno tanto público como privado. Necesitamos empresas andaluzas para modernizar, desde la perspectiva de las energías renovables, toda nuestra red eléctrica hoy en manos de Sevillana – Endesa que, paradójicamente, fue la principal empresa andaluza y que hoy sólo conserva de andaluza el habernos convertido en su mercado monopolístico, siendo precisamente uno de los símbolos de nuestra dependencia económica. Reivindicamos una planificación pública vinculante de naturaleza territorial y económica que fije objetivos comarcales, en función de las necesidades reales. El Parlamento andaluz debe aprobar mediante Ley, con el consenso de todos los grupos políticos y de los agentes sociales, un mapa para la implantación de las energías renovables, un modelo de gestión y una estrategia de plazos. Pero también necesitamos poder político para presionar al Estado a que desarrolle una política acorde con nuestros intereses. Desgraciadamente el Ministerio de Industria, ha recortado las compensaciones a las instalaciones fotovoltaicas y eólicas, incluso con carácter retroactivo a las que realizaron la inversión contando con el marco jurídico establecido en el RD 661/2007, lesionando gravemente los intereses generales de Andalucía. Este recorte está provocando el cierre de muchas empresas y que los bancos que han financiado la mayoría de los huertos solares al 80%, se queden con las instalaciones. Incluso la Comisión Europea ha criticado el “stop and go” del Reino de España contra las renovables y no descarta iniciar acciones legales en el caso de que el gobierno español desestabilice el apoyo comunitario al sector de energías renovables. Por todo ello es imprescindible una alianza estratégica entre los que defendemos la autonomía andaluza tanto en la forma como en el contenido y el sector de las energías renovables, desde las empresas hasta los investigadores y sus asociaciones representativas Para enfrentarnos a la crisis proponemos tres objetivos estratégicos: a) Impulsar un modelo productivo capaz de generar empleo, basado en la calidad y orientado hacia la transición a una economía postindustrial b) repartir solidariamente los costes de la crisis y hacer un ejercicio de austeridad y eficiencia c) ejercer nuestra propia capacidad de decisión para poder construir una salida en función de nuestra realidad singular. El territorio andaluz apenas cuenta con recursos energéticos fósiles (petróleo, carbón, gas natural) pero sin embargo tiene unos recursos naturales excepcionales para producir energías renovables ya que dispone de una media de cerca de 2.900 horas de sol al año y de 1,100 km de litoral.

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El proyecto para una Andalucía no dependiente tiene como eje básico realizar un extraordinario esfuerzo en favor de las energías renovables porque tenemos necesidades, recursos y capacidades comparativas y competitivas como para situar las energías verdes en el motor de nuestro progreso económico, tecnológico y medio ambiental. La clave del nuevo modelo productivo son pues las energías renovables que podrían crear 250.000 empleos directos e indirectos mientras que si esta revolución no se pone en marcha el sector eléctrico dejará de crear 50.000 empleos. Además, las renovables permiten un modelo de sociedad altamente descentralizado y seguro, opuesto precisamente a la concentración energética y al riesgo que representa el modelo nuclear. A tal efecto hay que recordar que el Parlamento andaluz, en su primera legislatura, declaró Andalucía como territorio libre de centrales nucleares a propuesta del grupo andalucista. Sin embargo, el anunciado pacto energético entre el PP y el PSOE puede ser una amenaza para imponer una política nuclear en el Estado española, empezando por impedir el cierre de la central de Garona, previsto para 2013 e impedir las movilizaciones ciudadanas contra la ubicación del almacén temporal centralizado (ATC). Las energías fósiles suponen en Andalucía el 90% del consumo de energía primaria frente al 10% que aporta el conjunto de fuentes renovables, entre las que destaca de forma muy importante la biomasa seguida de la eólica (según datos de la agencia andaluza de energía para 2008). A la vista de estos datos es fácil concluir que a pesar de nuestro potencial tenemos una fortísima dependencia energética que genera además un porcentaje insostenible de gases de efecto invernadero, responsables del cambio climático, y un horizonte de vulnerabilidad por el progresivo agotamiento de los recursos abióticos, en especial del petróleo, que representa el 50% de nuestro consumo y, que según señalan los expertos internacionales, en el plazo de unos 30 años su demanda superará a la oferta. Así un objetivo irrenunciable para impulsar un nuevo modelo productivo de transición es que las energías renovables alcancen al menos el 40% de nuestro consumo en los próximos 10 años y que la electricidad renovable para 2020 sea al menos de un 50%, como paso intermedio imprescindible para alcanzar el 100% renovable antes de 2050. Para lograr este objetivo es necesario en primer lugar un marco legislativo estable diametralmente opuesto a las amenazas del Ministerio de Industria, contenidas en el borrador del Plan de Acción Nacional de Energías Renovables (PANER) que el Gobierno está dando a conocer en estos días, de recortar las compensaciones a las instalaciones fotovoltaicas y eólicas, incluso con carácter retroactivo a las que realizaron la inversión contando con el marco jurídico establecido en el RD 661/2007. La materialización de esta amenaza sería inadmisible para los intereses generales de Andalucía. Frente a los problemas aducidos de déficit presupuestario defendemos la propuesta de una tasa específica a las petroleras y a las empresas del gas, que se encargaría de cobrar la Comisión Nacional de la Energía (CNE), para poder liquidar las subvenciones verdes. Incluso la Comisión Europea ha criticado el “stop and go” propuesto por el Reino de España contra las renovables e incluso no descarta iniciar acciones legales en el caso de que el gobierno español desestabilice el apoyo comunitario al sector de energías renovables.

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El mencionado pacto entre el PSOE y el PP también amenaza apuntalar este recorte y provocar el cierre de muchas empresas hasta el punto que los bancos que han financiado la mayoría de los huertos solares al 80% podrían quedarse con estos proyectos. Pero el marco jurídico en ningún caso debe limitarse a las ayudas. Es necesario una planificación pública vinculante de naturaleza territorial y económica que fije objetivos comarcales, en función de las necesidades. El Parlamento debe aprobar mediante Ley, con el consenso de todos los grupos políticos y de los agentes sociales, un mapa para la implantación de las energías renovables, un modelo de gestión y una estrategia de plazos. Andalucía es uno de los líderes mundiales en tecnología de generación de energía con fuentes renovables (en especial en eólicas, solar y biomasas). De hecho es el único sector tecnológico en el que Andalucía y España están en la “pull position” tecnológica. Tener una posición no subordinada ni dependiente en la producción de las tecnologías de generación renovable de energía, será una de la claves del futuro. Precisamente por ello hay, mas aún en estas circunstancias, que potenciar la apuesta clave por la energía solar, tanto termoeléctrica (ya que es totalmente gestionable, es decir, permite adaptar su producción a las necesidades de la demanda y de las otras formas de generación variables) como fotovoltaica (gracias a la cual todos los edificios podrían ser autosuficientes en energía), y , sobre todo, por la eólica marina. Contamos con la I+D+I acumulada en la plataforma solar de Almería; la presencia de empresas privadas muy activas en esta área. Además la energía eólica y fotovoltaica de conexión a la red pueden ser un sector en el que muchas empresas de la construcción diversifiquen su actividad ya que el crecimiento mundial es tan rápido que absorbe todo lo que se produce, para lo que urge aumentar la producción de células de cilicio que es la materia prima de las placas solares, como en el proyecto de Los Barrios. Es necesario, al mismo tiempo, modernizar toda nuestra red eléctrica en manos de Sevillana – Endesa, que fue la principal empresa andaluza y que hoy sólo conserva de andaluza el habernos convertido en su mercado monopolístico, siendo precisamente uno de los símbolos de nuestra dependencia económica. Igualmente, además de vigilar el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación que obliga a instalar sistemas solares fotovoltaicos en edificios de grandes dimensiones centros comerciales, administrativos, hoteles, hospitales, etc) con una potencia mínima de 6.25 KWp, defendemos la obligación de las empresas energéticas de abastecer el 20% de las viviendas con energías renovables. Pero no basta con permutar la naturaleza de la energía, sino que es imprescindible llevar adelante un programa de ahorro energético, con la colaboración de todos los municipios andaluces, con el objetivo de disminuir el consumo un 20%, meta que no será posible alcanzar si no se racionaliza territorialmente la economía, se gana en eficiencia y en conciencia ambiental. El cambio energético es a su vez el elemento decisivo para combatir el cambio climático. Sólo de esta forma podremos alcanzar el objetivo de reducir un 30% las emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2020. Andalucía ha tendido una mala posición durante un siglo XIX dominado por el carbón y durante el siglo XX dominado por petróleo. El fin de la era del petróleo puede marcar el renacer de Andalucía porque

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por vez primera tenemos los recursos naturales adecuados y podemos disponer de la tecnología adecuada. El cambio energético es la llave para cambio social, económico, político y medio ambiental. Por todo ello se proponen los siguientes ACUERDOS 1.- Establecer un plan municipal 2011 – 2020 para reducir paulatinamente el consumo de energía en las próxima legislatura y adaptar las instalaciones y dependencias de la administración municipal para alcanzar el objetivo de consumo de energía renovable en un 40% de la energía consumida en dichas dependencias y con un consumo de energía eléctrica del 50% en electricidad renovable. 2.- Establecer un plan municipal 2011 – 2020 para potenciar la reducción de las emisiones de gases de efectos invernadero en un 30% en el término municipal. 3.- Dar traslado de este acuerdo a la Mesa del Parlamento Andaluz y a la Mesa del Congreso de los Diputados para su conocimiento y solicitar que las Administraciones autonómicas y estatales que de ellas dependen lleven a cabo los mismos objetivos de sostenibilidad y autosuficiencia energética. (…/…)

Sometida a votación la propuesta incluyendo la enmienda efectuada por la Sra. Pérez del PSOE, la misma queda rechazada con el voto en contra de PP (14); la abstención de IULV-CA (1) y el voto a favor de PSOE (4) y PA (1).

- Moción del PP en apoyo a las familias demandantes de plaza en Guardería Municipal.

“La Constitución Española en su artículo 27 consagra el derecho a la educación estableciendo un marco básico que los Estatutos de Autonomía han desarrollado perfilando las competencias en educación en sus ámbitos territoriales. En Andalucía, la Ley de educación establece un marco de colaboración con las corporaciones locales para hacer efectivo este derecho. En este marco normativo el Ayuntamiento el Ayuntamiento de Tomares esta intentando conveniar la Guardería Municipal del Parque Empresarial Zaudin con la Junta de Andalucía, con el objeto de dar solución a la demanda de plazas que no pueden ser atendidas por la otra guardería municipal. En este momento son más de 60, las familias de Tomares que no podrán ser atendidas en la Escuela Infantil Municipal, siendo urgente que la Junta de Andalucía de luz verde al convenio de financiación y gestión de la Nueva Guardería que se encuentra terminada y equipada, esperando tan solo que la Consejeria de Educación la incluya en la red de Guarderías publicas. Consideramos necesario que el Pleno del Ayuntamiento adopte un pronunciamiento de apoyo a esta iniciativa municipal que sin duda ayudara a dar solución a esas familias, satisfaciendo con ello la conciliación efectiva de la vida laboral y familiar y haciendo efectivo el derecho a la educación.

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Por considerarlo de interés municipal sometemos a la consideración del pleno las siguientes

PROPUESTAS DE ACUERDO

PRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento de Tomares muestra su apoyo a las familias demandantes de una plaza en la Guardería Municipal en nuestro municipio. SEGUNDO.- El pleno del Ayuntamiento de Tomares Insta a la Consejeria de Educación de la Junta de Andalucía a conveniar la Guardería Municipal Nemo, del Parque Empresarial Zaudin, parar el curso 2012-3013, dando solución a la demanda de plazas publicas de Guardería en nuestro Municipio. CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Consejeria de Educación de la Junta de Andalucía”.

(…/…) El Pleno de la Corporación con el voto favorable de los grupos PP (14) y PA (1), y la abstención de los grupos PSOE (4) e IULV-CA (1), lo que representa la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, adoptó acuerdo con las siguientes disposiciones: PRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento de Tomares muestra su apoyo a las familias demandantes de una plaza en la Guardería Municipal en nuestro municipio. SEGUNDO.- El pleno del Ayuntamiento de Tomares Insta a la Consejeria de Educación de la Junta de Andalucía a conveniar la Guardería Municipal Nemo, del Parque Empresarial Zaudin, parar el curso 2012-3013, dando solución a la demanda de plazas publicas de Guardería en nuestro Municipio. CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Consejeria de Educación de la Junta de Andalucía”.

- Moción de IULV-CA por el mantenimiento de Talleres Culturales municipales demandados y consolidados en Tomares.

“Talleres, que abarcan distintas especialidades y técnicas, componen la materia del programa y la oferta que recogiendo las preferencias expresadas por los distintos sectores de la población tomareña, desde el Área de Cultura se desarrollan a lo largo del año. En esta programación encontramos talleres de iniciación, impartidos por especialistas, con la pretensión de poner al alcance de la ciudadanía los rudimentos de artes y proporcionarles un ejercicio formativo y creativo para no sólo llenar las horas de ocio, sino al mismo tiempo, contribuir al mantenimiento y recuperación de valiosos aspectos y manifestaciones de nuestra cultura. El interés con que cada año cientos de ciudadanos/as participan en estas actividades y la insistente demanda en el municipio por recibir este programa parece una incontestable prueba de la idoneidad y conveniencia del mismo, que entendemos, se ha convertido en un insustituible elemento y seña de identidad de la programación general del área.

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El programa de talleres, se encuentra en continua renovación, debido entre otras cosas a la demanda variable en el municipio, o por el conocimiento de nuevas materias y proyectos que, de una u otra forma, llegan a quienes ostentan las competencias en dicha materia. Si bien algunos talleres se mantienen por mucho tiempo, cambia, en mayor o menor medida, casi todos los años. Ocurre, que algunos talleres tienen tal grado de aceptación en el municipio, como es el caso al que nos referimos, que el Ayto. decide incorporarlos a sus actividades propias, de modo que, bien mediante la renovación del contrato de los monitores directamente por parte del ayuntamiento, bien por la creación en el municipio de un taller permanente y estable, se convierte en parte de la programación específica y propia del municipio. En otros casos sin embargo, algunas especialidades muy demandadas en un tiempo, dejan de tener interés, y por consiguiente dejan de programarse. No es éste el caso que nos ocupa. Hablamos de Talleres culturales en los que nos podemos remontar a hace más de una década desde que iniciaron su andadura, habiéndose constituido en torno a ellos un grupo estable y más que consolidado de personas, cuyas actividades actualmente, van incluso más allá de las iniciadas y desarrolladas a través de dichos talleres, y cuya demanda se sostiene, lejos de haber menguado su aceptación. De hecho han sido ofertados estos Talleres culturales, en periodo de preinscripción, con la habitual aceptación que generan. Es por ello, que no encontramos en modo alguno justificación para que desaparezca su oferta, al margen de lesionar las expectativas y compromisos que éste Ayto. tiene adquiridos con las personas usuarias de los mismos, lo que se antoja como algo bastante arbitrario y lesivo para dichas personas usuarias, a quienes se las quiere reconducir a actividad distinta, no contando con la aceptación, ni la demanda preexistente de los mismos/as. El Área de Cultura organiza cada año, coincidiendo con el curso escolar, un amplio servicio de Tallres Municipales de Cultura, que suponen una de las ofertas formativas más importantes de la provincia de Sevilla. Las clases son impartidas por profesionales de las diferentes artes y disciplinas que se enseñan en estos cursos. El Ayuntamiento, en su página informa que ya se puede consultar el listado provisional de reserva de plaza en los Talleres Municipales de Cultura 2012-13 por aquellas personas que ya estaban inscritas en algún taller y que desean repetir o seguir con la formación el curso que viene. Pero no es cierto, en la temporada 2011-12, se ofertaban en el apartado humanidades, los siguientes talleres - Historia Universal - Historia del Arte - Escritura Creativa - Aula de Poesía Con la presentación de: Crea, imagina y plasma con letras tus sentimientos y expresiones. En prosa o verso. Un acercamiento a la historia y a sus representaciones artísticas a través de pintores, escultures, arquitectos, creadores, etc.

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que el listado provisional de reserva de plaza en los talleres municipales de cultura 2012-13, han desaparecido, existiendo las preinscripciones tramitadas en tiempo y forma, por las personas interesadas en continuar en dichos talleres. Por todo ello, proponemos la adopción de los siguientes ACUERDOS Primero.- El Pleno de esta Corporación insta al Equipo de Gobierno, a que modifique el listado provisional que ha hecho público, ampliándolo con las plazas que se venían ofertando en anteriores temporadas para los 4 talleres culturales de Humanidades citados. Segundo.- El Ayuntamiento de Tomares se compromete a mantener los Talleres de Escritura Creativa, Aula de Poesía, Historia Universal e Historia del Arte, como en anteriores temporadas, al no haberse producido desaparición de la demanda de los mismos, ni circunstancias que justifiquen su eliminación, tal y como reclaman las personas usuarias afectadas. Tercero.- Dar traslado de este acuerdo a las personas afectadas por dicha decisión adoptada por parte de quien actualmente ostenta competencias en dicha materia.

Sometido a votación el punto, levantan la mano varios corporativos, entre otros del PP, creándose gran confusión al señalarse por otros que existe un error en el sentido del voto, por lo que la Alcaldía, sin que se hubiera procedido a declarar lo acordado, ni a proclamar acuerdo alguno, sometió a votación el punto, con las protestas de la Concejal de IULV-CA, Sra. Sánchez, que pide que conste en Acta, que la votación se ha procedido. El Pleno de la Corporación rechazó la propuesta con el voto en contra de PP (14) y el voto a favor de los grupos PSOE (4), PA (1) e IULV-CA (1).

2º.- Ruegos y preguntas

(…/…)

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión de orden de la Presidencia, siendo las trece horas y cuarenta y cinco minutos de dicho día y de ella el presente Extracto, del que yo el Secretario, doy fe.