Exposición sobre el fideicomiso

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EL FIDEICOMISO

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EL FIDEICOMISO

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La palabra Fideicomiso proviene del latín jurídico “fideicommissum”,que quiere decir

literalmente: “Lo que se confía a la buena fe de alguien”. Este vocablo latino está

compuesto por fide, que significa fe, y commissum, que quiere decir comisión [1].

[1]Wilson Gómez. (2014). Manual de Derecho Inmobiliario Registral. Santo Domingo, República Dominicana: Amigo del Hogar. ISBN: 978-9945-471-86-1. Pág. 269.

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El tratadista Argentino Gustavo Américo Esparza en su libro “El Fideicomiso”, establece que en el Derecho Romano, los negocios de confianza también adoptan las figuras del ¨pactum fiduciae¨, con dos variables: “la fiducia cum creditore” y “la fiducia cum amico”. El primero se garantizaba al acreedor el pago de una deuda mediante la entrega en propiedad de una cosa la que debía serle restituida al hacerle efectivo el pago. En la segunda, por el contrario, el acto de entrega de la propiedad se constituía en interés del fiduciante, el fiduciario tenia la custodia o administración del bien solamente, aunque frente a terceros aparecía como propietario sin que se conociera la convención que limitaba sus atribuciones.

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¿Dónde surgió esa figura y cuáles son los países donde mayor desarrollo ha alcanzado?

El fideicomiso es una figura muy parecida al trust anglosajón, aunque con algunas diferencias importantes, pero tanto el trust como el fideicomiso están inspirados en el contrato de fiducia que data del tiempo de los romanos, por lo

que se denominan negocios fiduciarios. No obstante, la tradición social y jurídica del trust es mayor, pues ya era utilizado en la temprana Edad Media, mientras

que el primer fideicomiso latinoamericano se recogió en la legislación de Panamá en el año 1925.

El fideicomiso latinoamericano nació dentro de la tradición jurídica continental, que se conoce como código civil. En este sistema judicial, que la mayoría de

países latinoamericanos heredaron de España, no se contempla el concepto de la doble propiedad existente en el derecho común. En Latinoamérica, en los

países donde mayor desarrollo ha alcanzado esta figura jurídica es en México, Argentina y Colombia.

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Base legal

Ley 189-11, sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República

Dominicana

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La base legal antes indicada establece la figura del fideicomiso como mecanismo para la captación de fondos que pueden ser

invertidos en proyectos de construcción de viviendas económicas, que no superen los RD$2 millones como valor.

Esta iniciativa facilitará el uso o inversión de los fondos de pensiones en proyectos inmobiliario de impacto social por estar dirigidos a sectores de clase media baja, es decir, a los propios

trabajadores.

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Afectación de los bienes dados en fideicomiso

Los bienes aportados en fideicomiso quedan afectados según el fin al que se destinen, o sea, al pago de las obligaciones y responsabilidades que el fiduciario asuma en ocasión de cumplir

sus funciones, de acuerdo con los alcances de lo consignado en el acto constitutivo de fideicomiso.

Finalmente: La única limitación es la que se ha establecido para los contratos y disposiciones legales: que no contravengan la moral, el orden público y las

buenas costumbres

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ESTRUCTURA DEL FIDEICOMISO

PARTES: SUJETOS CONTRACTUALES

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INTERVINIENTES

La cuestión relativa al elemento subjetivo se relaciona con los interviniente en el contrato de fideicomiso. Liminarmente, y como una obvia base introductiva, puede decirse que los sujetos estrechamente ligados al pacto

fiduciario son cuatro, que se describen fugazmente de la siguiente manera.

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• Fiduciante o Fideicomitente: Es quien se compromete a transmitir la propiedad fiduciaria de determinados bienes.

• Fiduciario o Fideicomitido: Que es quien recibe dicha propiedad y se obliga a ejercerla de la forma determinada en el contrato según las reglas del Pacta Sunt Servanda.

• Beneficiario: Es aquel en cuyo beneficio se constituye el fideicomiso.

• Fideicomisario: Es el destinatario final a quien se otorgan finalmente los bienes.

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De conformidad con lo establecido por la ley 189-11, el Presidente de la República mediante Decreto núm. 153-13 que crea las condiciones y requisitos para fines del Fidecomiso. En tal sentido, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

crea un reglamento interno: 01-2015, para la aplicación del Fideicomiso en la

República Dominicana.

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LOS REQUISITOS O CONDICIONES PARA EL FIDUCIARIO

• La entidad fiduciaria debe inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes con un objeto exclusivo, de conformidad con el art. 25 de la ley 189-11.

• Las fiduciarias de objeto exclusivo que pertenezcan o presten sus servicios a una entidad de intermediación financiera o a un Grupo Financiero, adicionalmente deberán remitir a la DGII la autorización de la Superintendencia de Bancos.

• Las personas autorizadas como gestor fiduciario deberán tener residencia permanente o temporal en el país.

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REQUISITOS PARA EL FIDEICOMISO

• Registro nacional de Contribuyentes.

• Complementar el formulario de registro que disponga la DGII.

• Remitir el contrato de fideicomiso y sus anexos registrado en la cámara de Comercio que le corresponda.

• Remitir el contrato de fideicomiso y sus anexos, registrados en la Cámara de Comercio que le corresponda.

• Remitir el informe de los bienes sujeto a valoración, actualizado a la fecha del aporte.

• Depositar copia de los certificados de títulos o matrículas, en caso de que se estén aportando inmuebles o vehículos.

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LAS CONDICIONES GENERALES DEL FIDECOMISO

a) Fideicomitentes, fiduciarias, beneficiarios y fideicomisarios: Nombres y apellidos, denominación o razón social, cédula de Identidad y electoral o Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

b) Clase o tipo de fideicomiso.

c) Descripción de la actividad del fideicomiso.

d) Datos del bien o bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por las fiduciarias en el periodo a informar, así como el total acumulado por cada periodo informado.

e) Títulos representativos de deuda y/o sobre los certificados de participación: Valor nominal y residual de los títulos.

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Estas informaciones deberán ser remitidas durante los sesenta (60) días calendarios,

posteriores al 31 de diciembre de cada año.

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Modalidades del FideicomisoLey 189-11 (arts del 55-62)

1-Planificacion Sucesoral: No afecta la reserva legal hereditaria (Art. 913 del Código Civil) .

2-Culturales, Filantrópicos y Educativos: Sin fines de lucro cuyo objeto es el mantenimiento de patrimonios culturales o también el fomento de la educación.

3-De Inversión: Inversión o colocación de suma de dineros a cualquier titulo. Este tipo de fideicomiso solo puede ser administrado por las administradoras de fondo de inversión (Art. 57 Ley 189-11).

4-Inversion y Desarrollo Inmobiliario: Cuyo objeto primordial es la inversión en proyectos inmobiliarios en distintas fases. Estos pueden hacerlo tanto entidades administradoras como empresas fiduciarias.

7-

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5-Fideicomiso de oferta publica de valores y productos: Cuyo fin exclusivo es el de respaldar emisiones de ofertas publica de valores realizadas por el fiduciario, con cargo al patrimonio fideicomitido.

6-Fideicomiso en Garantía: Los bienes del patrimonio fideicomitido están destinados a asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones.

7-Otras clases del Fideicomiso: Se podrán instituir otras clases de fideicomiso siempre y cuando este de acuerdo a las regulaciones dadas para el mismo.

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EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISOEXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO

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CAUSAS DE LA EXTINCIÓN

a. Llegada del término del acto.b. Realización del objeto.c. Cumplimiento de la condición resolutoria.d. Pérdida o extinción de los bienes, objeto del acto.e. Imposibilidad del cumplimiento de sus fines.f. Imposible cumplimiento de las condiciones. Por no haberse verificado

dentro del término señalado.g. Convenio expreso entre las partes.h. Revocación hecha por las partes, siempre que se reserven el derecho

de hacerlo.i. Por la muerte del fideicomitente.j. Renuncia, ausencia o muerte de o los fideicomitentes.k. Renuncia o remoción del o de todos los fiduciarios.l. Quiebra, liquidacion forzosa o cualquier otro procedimiento equivalente

del fiduciario titular.m. Por acciones de terceros que pongan fin.n. Cuando se confunde en una sola persona el fideicomisario y el

fiduciario.

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