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DERECHO COMO CIENCIA

DERECHO COMO CIENCIA.

UNIVERSIDAD CSAR VALLEJODERECHO COMO CIENCIAIntroduccin al Derecho

Docente: Dr. Jeannette Tantalen RodrguezIntegrantes: Alvarado Rubio Susan Alexandra Rojas Pretell Vernica

El presente documento tiene como finalidad, tratar de dejar en claro las nociones que se tiene sobre el Derecho como ciencia. Para ello, hemos credo conveniente exponer ideas previas de los temas que se van a relacionar con nuestro informe, el cual es el Derecho como Ciencia.

AO DE LA PROMOCI DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y EL CAMBIO CLIMTICO

FACULTAD DE DERECHOESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE DERECHO

DONCENTE: Dr. Jeannette Cecilia Tantalan Rodrguez.

INTEGRANTES:Alvarado Rubio, Susan Alexandra.Rojas Pretell, Vernica.

TEMA: DERECHO COMO CIENCIA.

SECCIN: II

AULA: 302

CICLO: I

2014

El Derecho no es una ciencia formal, tampoco es ciencia natural. El Derecho es una ciencia o disciplina cultural.EL CONOCIMIENTO1.1. CONCEPTO DE CONOCIMIENTOEl ser humano vive aprehendiendo intelectual o cognoscitivamente el mundo en que est inmerso. Tiene necesidad de conocer los objetos materiales, squicos, ideales y culturales, a fin de obtener la informacin que le permita actuar para el logro de los fines que se ha propuesto. El conocimiento puede referirse al saber qu o conocimiento de contenidos. (Por ejemplo, el cielo es azul, el oro es el metal ms dctil y maleable de todos, etc.) Que se expresa mediante proposiciones verdaderas, o al saber cmo, que es un saber de acciones (Por ejemplo, saber conducir un auto, saber educar a los hijos, saber gobernar un pas). El saber cientfico es crtico, de anlisis, pretendido intencionalmente, metdico, que no deja nada librado al azar.Por el conocimiento, el sujeto entiende y se forma una imagen mental de los objetos. El conocimiento adquirido se expresa mediante el lenguaje.

1.2 CLASES DE CONOCIMIENTO Hay varias clases de conocimiento: a) Conocimiento comn (Cotidiano, ordinario, vulgar, o emprico) se adquiere en la vida cotidiana, espontneamente, sin preocupacin por los procedimientos para su obtencin o de las razones que lo fundamentan. El ser humano en su vida cotidiana va atesorando conocimientos mediante el ensayo y la supresin de errores; de este modo aprende que el fuego quema, que el sol calienta, que el hielo es fro. Otras veces aprende por adiestramiento, por ejemplo, la madre alejar al nio del fuego antes de este aprenda por s mismo que el fuego quema. Desde tiempos primitivos, el conocimiento comn se adquiere, tambin por imitacin; unos conocimientos se adquieren con la prctica antes que con explicacin. Por ejemplo, subir o bajar las escaleras de la casa. El ser humano se gua en la solucin de sus problemas por el sentido comn. Este, al hacerse ms complejo, se constituye en ciencia. Por eso es conveniente que la ciencia parta de un sentido comn. b) Conocimiento metafsico; se obtiene por medio de la razn y el conocimiento religioso mediante la fe en fuerzas superiores provenientes de la divinidad. El conocimiento por la fe es un conocimiento aristocrtico, es el de los elegidos, de los mejores, de los iniciados, de los hijos o de los representantes de Dios en la tierra.

c) El conocimiento cientfico; es el resultado de la investigacin cientfica. Se caracteriza por ser riguroso, exacto, sistemtico, consistente (sin contradicciones) objetivo, crtico, metdico (se obtiene bajo el rigor del mtodo cientfico), sujeto a causas, efectos y a repeticin, sometido a comprobacin de validez general. Es un conocimiento especializado sobre determinado sector de la realidad. Por el conocimiento cientfico se sabe cmo es la realidad de un determinado sector del mundo material, sicolgico, ideal, o cultura, qu elementos lo componen, y cules son sus caractersticas. Este saber permite explicar cmo se relacionan las distintas partes o elementos de esa realidad. Por tanto, los objetivos fundamentales del conocimiento cientfico son cuatro: Analizar, explicar, predecir y actuar. Por el simple conocimiento se percibe y recuerda: por el conocimiento cientfico se compre y sabe. El primero se refiere a conocer qu son los hechos y las cosas. El segundo, a las causas y razones de estos. El conocimiento cientfico es terico porque la realidad se analiza e interpreta con apoyo en la teora existente para llegar a una teora ms avanzada. LA CIENCIA2.1. CONCEPTO DE CIENCIALa ciencia es el conjunto sistemtico de conocimientos sobre los objetos (materiales squicos, ideales y culturales), obtenidos mediante los correspondientes mtodos cientficos. Son tres los elementos que configuran su naturaleza: Un contenido (conjunto de conocimientos sobre un determinado objeto), un campo de accin (la realidad natural, material y squica, la realidad social y la realidad ideal) y un procedimiento o mtodo de actuar (mtodo cientfico). Son funciones bsicas de la ciencia: La descripcin, que es la representacin verbal o escrita de los fenmenos y de sus propiedades y relaciones entre fenmenos o sus propiedades; la explicacin, que es la determinacin de las causas que producen sus fenmenos, sus propiedades y relaciones; la prediccin, que consiste en deducir de una hiptesis o teora, nuevos fenmenos; y la aplicacin de los conocimientos cientficos a fines prcticos. La aplicacin cientfica ha dado lugar a la tecnologa que surge a fines del siglo XIX. 2.2. CLASIFICACIN DE LAS CIENCIASEl estudio de un aspecto delimitado del mundo natural, ideal y cultural ha dado lugar a los ms diversos tipos de saber cientfico. De acuerdo con el objeto de estudios, las ciencias se clasifican en ciencias formales, que son ciencias exactas; ciencias naturales, que son las que tienen por objeto el estudio de la naturaleza (biologa, geologa, astronoma, gentica, anatoma, zoologa, botnica, medicina, fsica, qumica). Y ciencias sociales, denominadas tambin ciencias humanas o ciencias culturales, que se ocupan del estudio de aspectos del ser humano no estudiados en las ciencias naturales, por ejemplo: El derecho, economa, sociologa, historia, poltica. 2.3. CARACTERSTICAS DE LA CIENCIALas caractersticas ms resaltantes de la ciencia son: a) Las ciencias naturales estudian la naturaleza real. Las sociales tienen por objeto de estudio todo lo construido por el ser humano. Ambas parten de los hechos y describen realidades. La ciencia describe fenmenos naturales y sociales por medio de leyes cientficas.Las ciencias formales no parten de hechos, pues su objeto de estudio no es la realidad emprica, si no la realidad ideal (seres ideales o irreales).b) El conocimiento cientfico es especializado, se circunscribe a determinado sector de la realidad. c) La ciencia es metdica. Como dice Mario Bunge: El conocimiento cientfico es, por definicin, el resultado de la investigacin realizada con el mtodo y el objetivo de las ciencia. d) La ciencia es sistemtica, porque sus conocimientos, principios y leyes, estn estructurados en una interrelacin coherente. e) El conocimiento cientfico del mundo natural y formal es verdadero, porque no es contradicho por la realidad. f) Es analtico porque no intenta una comprensin total e inmediata, sino trata de descomponer el objeto de estudio en sus elementos, a fin de conocer sus mecanismos internos responsables de los fenmenos observados. g) Es verificable, porque est sometida a una permanente contrastacin con la realidad. h) Es un conocimiento predictivo, por ejemplo, la ley cientfica dice que todo metal sometido a la accin del calor se dilata. Esta ley nos permitir predecir qu suceder con una loza de hormign armado con hierro expuesto al calor. i) El conocimiento cientfico es comunicable. Precisamente, la comunicacin es la ltima etapa del proceso investigatorio cientfico.

2.4. CUESTIONAMIENTO A LAS CARACTERSTICAS DE LA CIENCIAltimamente se cuestionan las caractersticas tenidas en cuenta para calificar un conocimiento como cientfico. Para Karl Popper, caracterizar el conocimiento como objetivo y verdadero no es nada obvio, porque la ciencia progresa bajo el mtodo de ensayo y error, por lo cual no se puede decir que una teora es verdadera, sino que es la mejor de las disponibles en determinado momento de la evolucin de la ciencia. Una buena teora cientfica es buena cuando resiste a la falsacin todas las veces que es sometida a prueba; adems, la ciencia no puede empezar por la observacin, porque no existen hechos puros, sino, hechos interpretados mediante alguna teora.Manuel Atienza afirma, que el conocimiento cientfico a partir de la observacin construye leyes y teoras que son verificables y sirven para explicar y predecir nuevos fenmenos, pero la observacin y la verificacin no tienen ningn papel en las ciencias formales (como la lgica o la matemtica), por cuanto, estas no seran ciencias, sino, instrumentos cientficos. El conocimiento cientfico tampoco es metdico, puesto que no existe un mtodo que permita probar que las teoras cientficas son verdaderas, y otro que permita refutarlas de manera concluyente. 2.5. CIENCIAS DE LA CULTURAAntes de ocuparnos expresamente de la ciencia del Derecho conviene hacer un estudio previo de las ciencias de la cultura. A fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX se establecen diferencias entre ciencias de la naturaleza (extraas a la creacin humana) y ciencias del espritu o culturales (que son la creacin del ser humano). A estas ltimas se las llama tambin ciencias humanas, ciencias sociales, o ciencias humanas y sociales. Wilhelm Dilthey, en su obra Introduccin a las ciencias del espritu; clasific a las ciencias de acuerdo con su objeto en: Ciencias de la naturaleza y Ciencias del espritu. Las primeras estudian los hechos, mientras que las ciencias del espritu analizan los significados, es decir el espritu de la realidad histrico-cultural y, en definitiva, de los fenmenos protagonizados por el hombre. A su vez, las ciencias del espritu se subdividen en: ciencias que se ocupan de los sistemas y valores culturales y ciencias que hacen referencia a las formas externas de organizacin de la sociedad. El Derecho est entre estas dos: Por una parte, es una forma de organizar externamente la sociedad, pero adems tiene una serie de valores a los que aspira.

Por su parte Rickert, en contraposicin de Dilthey, diferencia a estos dos grupos de ciencias con base en el mtodo y no en el objeto. Rechaza la denominacin de ciencias del espritu porque induce a confusiones, debido a que evoca, explcitamente o no, el dualismo ontolgico de Descartes, de alma y cuerpo, de espritu y materia, y porque el espritu puede ser objeto de un anlisis metodolgico generalizante. En su lugar utiliza la denominacin de ciencias culturales. Para l existen dos tipos de mtodos: el individualizante (de la historia) y generalizante (de las ciencias naturales). No hay una realidad natural y otra cultural. La realidad es nica y, a la vez, infinita e inabarcable, pero puede ser analizada por medio de mtodos distintos, aunque complementarios. La historia es paradigma cientfico de las ciencias culturales. Para las ciencias naturales, lo esencial es lo que tienen de comn los fenmenos. A la historia les interesa solo lo individual, sea un personaje, un movimiento social, religioso, cultura o literario, un siglo, una lengua nacional, erc. Nacen as las ciencias de la cultura que amplan gigantescamente el conocimiento cientfico. El objeto de las ciencias de la cultura escapa a una mera explicacin causal; solo es aprehendido en la medida que se lo entiende a su sentido. Los objetos culturales son variados y heterogneos y requieren cada uno un mtodo de conocimiento adecuado. Las ciencias naturales estudian hechos ajenos al ser humano, regidos por el principio de causalidad. En cambio, las ciencias de la cultura estudian hechos que son creacin del ser humano; por estar referidas a la actividad humana son ciencias de lo concreto y singular, pertenecen al mundo de la intencionalidad y de los valores. La separacin entre estos dos tipos de ciencia, sin embargo, no puede ser absoluta, ya que ambas estudian la realidad, que es una sola, desde perspectivas diferentes. Toda investigacin cientfica intenta descubrir, sistematizar, elaborar, demostrar y desarrollar conocimientos. Debido a que las ciencias de la cultura estudian hechos propios del ser humano (conducta humana viviente), se da en ellas una cierta identidad entre sujeto y objeto que puede conducirnos a subjetivismos que hay que evitar a fin de que las conclusiones a que se arriben no pierdan su carcter cientfico o no parezcas inciertas. 2.6. CIENCIA JURDICAComo ya hemos visto, las ciencias se clasifican en: Ciencias formales, ciencias naturales, y ciencias culturales, que estudian la actividad humana. Sabemos que cultura es todo lo que proviene de la conducta humana y la conducta humana misma, es decir, lo que crea el ser humano y que se plasma en su mundo conceptual o en bienes extrados de la naturaleza a los cuales da forma y uso o en servicios materiales o espirituales o en formas de organizacin social o de regulacin de conducta humana. El Derecho se ubica en el campo de las ciencias culturales, porque l no es naturaleza, sino vida humana; no es ciencia natural si no que forma parte de las llamadas ciencias de la cultura, de los sentidos humanos. Desde el Derecho romano, a la ciencia del Derecho se le denomina jurisprudencia. Justiniano defini a esta en los siguientes trminos: El conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto. En la actualidad el trmino jurisprudencia est reservado para designar a la serie de sentencias uniformes que constituyen precedente judicial sobre un mismo punto del Derecho. La ciencias Jurdica es esencialmente normativa; su anlisis gira en torno al Derecho Positivo (aquellas leyes y normas impuestas por el ser humano para reglar la convivencia) como regulador de conducta humana social, prescribiendo, prohibiendo o permitiendo a los individuos determinados comportamientos, lo cual origina sus deberes y derechos para su aplicacin con miras a la realizacin de la justicia. La conducta humana es regulada por el Derecho con fundamento en ciertos valores; por consiguiente, el Derecho, como ciencia cultura, est cargado de valores, pero la valoracin del jurista no puede ser el producto de su mero capricho personal, sino que sus juicios deben estar en consonancia con la tabla de valores que el Derecho positivo trata de conservar, proteger, o implantar en determinaba sociedad. El objeto del derecho tiene una dimensin universal y otra espacial. Es universal, porque cualquier que sea el sistema de Derecho, materia de investigacin, su objeto es siempre la norma jurdica al cual pertenece y cualquiera sea la concepcin que se tenga de la ciencia jurdica. Por ejemplo: A compra una casa a B. Resulta que la casa est llena de polillas. A pide a B una reduccin del precio, pero B no acepta. A inicia una accin contra B y el jue, con arreglo al derecho de los contratos, ordena a B a que pague a A una cierta suma de dinero dentro de un plazo determinado. B no lo hace. A obtiene que el oficial de justicia se incaute de bienes y muebles de B que son luego vendidos en pblica subasta Este ejemplo, tomado del sistema del Derecho del common law. Nos muestra que: Una secuencia de sucesos que abarca una serie total de acciones humanas, desde su establecimiento del Derecho de los contratos hasta el remate de los bienes incautados, no difiere en nada de la forma en que funciona el Derecho en el sistema romano-germnico al cual se afilia el Derecho peruano: hay aqu una dimensin de universalidad.Otras veces habr diferencias sustanciales, por eso no negamos su dimensin espacial y temporal del derecho. Aunque parezca contradictorio, el Derecho es universal y especial a la vez. Preguntmonos solo a manera de ejemplo si Alguien puede negar que los conceptos de norma, estructura de la norma, relacin jurdica, sujeto de Derecho, entre muchos, no son universales? Alguien puede negar que el derecho a la vida, hoy da no est consagrado en todo Derecho Positivo? La respuesta a estas preguntas es un rotundo no. La realidad nos demuestra que en el sistema de Derecho codificado todos los cdigos son semejantes; cdigos como el francs de 1804, el alemn de 1900 y el italiano, han sido adoptados por pases de muy diversas culturas, adaptndolos a sus realidades; la investigacin jurdica, en cualquier parte mundo, parte de la teora jurdica elaborada por los estudiosos de los ms diversos pases; los magistrados, para fundamentar sus decisiones, se apoyan en los estudios y jurisprudencia nacional e internacional, sea esta del sistema civil law, o del common law. La ciencia jurdica no es meramente explicativa, sino fundamentalmente interpretativa. La interpretacin hace posible la captacin del contenido, significacin y dems virtudes del Derecho vigente; va interpretacin se elaboran los conceptos fundamentales, permanentes unos y variables otros, generales unos y particulares otros, necesarios para la sistematizacin del derecho; por la interpretacin se selecciona la norma jurdica adecuada, y de entre las varias significaciones de esta, la ms apropiada para su aplicacin a la solucin del caso concreto de la vida real.El mtodo de estudio de la ciencia del Derecho no es de pura observacin directa como en las ciencias naturales, sino especialmente de comprensin indirecta por medio de la interpretacin. Sin embargo, la teora egolgica, que no olvida ni la norma ni la conducta, da aqu un giro fundamental, al sostener que no se interpreta la ley sino la conducta humana mediante la ley, o sea, la hermenutica (arte de explicar o interpretar) es existencial: la ciencia jurdica es, ciertamente, una ciencia interpretativa, pero interpretativa de la conducta, que es plenaria vida humana. En la ciencia jurdica lo terico y lo prctico se complementan; por eso se dice que es una ciencia terico-prctica. Es terica la comprensin, conceptualizacin y estructura de la norma, pero su conocimiento tiene una finalidad eminentemente prctica. El legislados, el juez, el cientfico del derecho, crean y conocen el ordenamiento jurdico en orden a su realizacin prctica; por ello se afirma que el derecho es un mundo del deber ser, que tiende al ser; que la norma jurdica es el puente o bisagra entre el mundo del ser y del deber ser. Es de advertir que el derecho presenta dos aspectos interrelacionados que no se deben confundir, a saber. La ciencia jurdica y la tcnica jurdica.LA CIENCIA JURDICA est formada por el conjunto de conocimientos jurdicos descubiertos y adquiridos por medio del estudio sistemtico de las mltiples y variadas concreciones de la experiencia humana jurdica milenaria que echa sus races en el mismo fondo donde plant las suyas el Derecho Romano.Es la elaboracin de nuevas doctrinas, nuevas teoras o el avance de las doctrinas o teoras preexistentes, la creacin de nuevas formas de interpretacin, la sistematizacin de las diversas propuestas de interpretacin existentes, etc.LA TCNICA JURDICA es la aplicacin del resultado de la ciencia jurdica, esto es, de los conocimientos aportados por la ciencia jurdica a la construccin de los preceptos jurdicos; en otros trminos: es la tarea legislativa que crea las normas del Derecho positivo basndose en los conocimientos de la ciencia jurdica. La tcnica jurdica comprende la elaboracin de las leyes, su interpretacin, integracin y aplicacin.

2.7. CUESTIONAMIENTO DEL CARCTER CIENTFICO DEL DERECHOEn siglo XIX se ataca duramente el carcter cientfico del Derecho.La corriente positiva que domina esta poca consider que solo los hechos comprobables con el experimento son accesibles al conocimiento cientfico que poda lograrse mediante la acumulacin de datos de la realidad cultural. Una de las crticas a la cientificidad del Derecho, y en general, de todas las disciplinas del saber cultural, se refiere a su falta de objetividad. Las ciencias naturales se refieren a hechos; por consiguiente, hay un distanciamiento entre el sujeto y el objeto de investigacin, lo cual asegura la objetividad del conocimiento. Las ciencias culturales, llamadas tambin ciencias humanas, tienen por objetivo el estudio del comportamiento o instituciones humanas, por lo cual se produce una proximidad entre el sujeto y el objeto (el ser humano es a la vez sujeto y objeto de la investigacin) y por ello problematiza la objetividad y determina que algunos consideren que estas ciencias tienen un grado de cientificidad menor que el de las ciencias formales y naturales.Mario Alzamora Valdz expresa que la posicin que niega la cientificidad del Derecho comete dos errores: Toma como modelo de ciencia a las matemticas y a las ciencias naturales, y considera que todo saber cientfico es saber de lo general y saber por causas. El alemn Karl Larenz afirma que el Derecho es una ciencia y no una simple tecnologa porque ha desarrollado mtodos que apuntan a un conocimiento racionalmente comprobable, aunque no pueda alcanzar la exactitud de las ciencias matemticas y de las ciencias naturales. Jorge Rendn Vasquez dice que se puede hablar de ciencia del Derecho, porque el Derecho es una realidad susceptible de ser y explicada, sujeta a causas y efectos, y a repeticin, tanto en el momento de su creacin a la altura de las relaciones sociales y a la de su formulacin como normatividad como en el momento de su aplicacin. Otra objecin que se ha hecho al carcter cientfico del Derecho se basa en la vaguedad o imprecisin de su objeto. Poco a poco se ha ido precisando el objeto del saber de los juristas. Immanuel KANT vio la necesidad de separar, dentro del campo de la tica, lo que pertenece a la moral, de lo que es patrimonio del derecho.Hans Kelsen concibi al Derecho como una ciencia normativa; por tanto, el objeto del Derecho son las normas jurdicas. Para la teora egolgica de Carlos Cossio, el objeto de la ciencia jurdica no son las normas, nio la conducta; pero hay que tener presente que la teora egolgica, acertadamente, no olvida la norma ni la conducta; por eso sostiene que no se interpreta la ley, sino la conducta humana mediante la ley. El derecho es ciencia de realidades porque es ciencia de conducta humana. Y es conducta humana viviente; por tanto, es una ciencia de experiencia humana.No faltan quienes sostienen que el derecho no se ha desarrollado todava lo suficiente para llegar a ser ciencia, pero que algn da lo ser. Como es natural, se refieren a que el derecho llegar a alcanzar la cspide de las ciencias exactas o de las ciencias naturales. Es una necedad, un absurdo, pretender equipar al derecho con las ciencias formales o con las naturales. No est dems recalcar una vez ms que l no es una ciencia formal (exacta); tampoco es una ciencia natural, ni pretender serlo jams. El Derecho es una ciencia o disciplina cultural o humana. O ms correctamente, no hay una sola ciencia o disciplina jurdica sino varias (sociologa jurdica, dogmtica jurdica, etc), cada una con sus presupuestos, objeto y mtodo de estudio propios.

EL MTODO CIENTFICO3.1. EL MTODO CIENTFICOEn general, mtodo significa el modo de obrar o proceder, la forma o manera de realizar una actividad, el camino o gua que se debe seguir para alcanzar un propsito o meta. El mtodo cientfico es especfico y determinado; orientado a ampliar el conocimiento de la realidad, formado por una sucesin de etapas o fases por seguir para alcanzar el resultado pretendido. Sin mtodo no hay ciencia. Por el conocimiento cientfico se observa la realidad mediante las teoras existentes. Los pasos del mtodo cientfico aplicable tanto a las ciencias naturales como sociales son: La determinacin del problema cientfico La formulacin de las hiptesis (respuesta provisional a un problema cientfico) La deduccin a partir de la hiptesis, de las consecuencias que pueden ser sometidas a observacin o experimentacin. La contrastacin de las consecuencias por medio de la observacin o experimentacin. El anlisis de los resultados.

Restituto Sierra, explica que el mtodo cientfico se caracteriza por: a) Es terico en su inicio y en su fin: El punto de partida es una teora previa, necesaria para observar la realidad. Lo es tambin en su fin, porque de los resultados de la investigacin de la realidad se establecen nuevos principios que reformen, completen, confirmen, o sustituyan las teoras iniciales.

b) Se basa en la duda, pues no hay teora de la que no se pueda dudar que por tanto no pueda ser sometida a nuevas revisiones y comprobaciones. La duda cientfica es sistemtica; los nuevos descubrimientos originarn nuevos problemas que exigen nuevas respuestas probables o hiptesis. As es como progresa la ciencia.

c) Es problemtico-hipottico, porque se basa en la formulacin de problemas o interrogantes sobre la realidad y en adelantar conjeturas o soluciones probables a dichas cuestiones.

d) Es emprico, por cuanto su fuente de informacin y de respuesta a los problemas es la experiencia natural o social.

e) Es a la vez inductivo y deductivo. Inductivo, porque clasifica y sistematiza los datos obtenidos de la observacin de la realidad. Y deductivo, porque de estos principios o teoras generales se deducen nuevos conceptos y enunciados.

f) Es autocrtico, porque se autocorrige a s mismo, mediante el sometimiento a contraste y verificacin de las etapas, procedimientos y resultados. Los logros del mtodo cientfico no son definitivos, porque siempre estn sujetos a revisin.

g) Es circular, puesto que hay una continua interaccin entre la experiencia y la teora.

h) Es analtico sinttico, por cuanto distingue y separa los elementos ms simples de la realidad y luego une y recompone los elementos separados, para obtener una visin global del conjunto y de las relaciones estructurales entre sus elementos.

i) Es selectivo en triple sentido. Primero, porque da la multiplicidad de aspectos de los fenmenos concentra su observacin solamente en los ms relevantes; segundo, de la masa de datos recogidos debe detectar en el anlisis los ms significativos; tercero, no se detiene en meras apariencias, sino que procura trascenderlas y explicar las realidad lo ms profundamente posible.

j) Es preciso por cuanto tiende a obtener conocimientos, los ms exactos posibles.

3.2. EL MTODO DE LA CIENCIA JURDICAEl objeto del Derecho es la realidad social o cultural regulada por la realidad normativa de acuerdo con ciertos valores. La ciencia jurdica tiene una base emprica (la conducta humana social), una base normativa (el ordenamiento jurdico) y una base ideal (los valores); las tres estn ntimamente interrelacionadas. El estudio del Derecho comprende esos tres aspectos: social, normativo y valorativo. Para su mejor comprensin, la investigacin se puede abordar desde la perspectiva jurdico-formal que tiene como objeto a la norma, o desde su aspecto jurdico social, cuyo objeto es la realidad social, o de la perspectiva jurdico-axiolgico, que tiene por objeto a los valores. Para elegir el mtodo que se debe seguir es necesario establecer la naturaleza del objeto de la ciencia que se quiere llevar adelante. Por tanto, debe establecer qu es el Derecho como objeto. Sea cual fuere la definicin que del Derecho se acepte, en l encontramos elementos normativos, axiolgicos y sociolgicos en interaccin dinmica. No hay derecho sin norma. No hay norma jurdica que no regule la conducta humana. No hay regulacin jurdica de la realidad social que no se haga con sustento en ciertos valores comunes que se quiere conservar y promover. La pluralidad de elementos existentes en el objeto Derecho determina tambin un pluralismo metodolgico congruente con este. Segn que el investigador centre su trabajo exclusiva o predominantemente en uno de estos elementos: la norma, el valor o la experiencia jurdica, seleccionar el mtodo o mtodos de que se valdr para realizar su actividad. La eleccin del mtodo en Derecho no se produce en funcin de un examen cientfico, sino que es un asunto de decisin, de valoracin del investigador. El mtodo inductivo es el procedimiento de raciocinio que, partiendo de las observaciones de los hechos jurdicos, elabora principios de carcter general que explican lo que hay de constante en los hechos observados u otros de la misma naturaleza.

El mtodo deductivo es una forma de raciocinio que, partiendo de principios admitidos como ciertos o establecidos previamente como verdaderos, ya sea por su evidencia, su demostracin lgica, se llega a una nueva verdad. Hay dos formas de deduccin: la silogstica y la amplificadora. La deduccin silogstica consiste en la puesta de dos proposiciones llamadas premisas, de las cuales resulta una conclusin: dada la premisa mayor (la ley) y la premisa menor (los hechos) resulta una conclusin (la sentencia). En la deduccin amplificadora podemos elevarnos a una verdad nueva que no se reduce a las proposiciones antecedentes.

4.- DISCIPLINAS QUE ESTUDIAN EL DERECHOEl derecho es una realidad sociales, de una importancia tan evidente en todos los rdenes de la vida social, que es el regulador de la propia realidad social, lo cual determina que sea un saber complejo que es estudiado por diversas disciplinas jurdicas, cada una desde su propia perspectiva, sin que por ello se afecte la coherencia unitaria que existe entre ellas. a) DOGMTICA JURDICA:Estudia el derecho vigente en un cierto mbito espacial, que generalmente coincide con el Derecho de un pas. Radbruch dice que la ciencia dogmtica puede ser definida como la ciencia que versa sobre el sentido objetivo del Derecho positivo. La dogmtica jurdica tiene como objeto al Derecho positivo, esto es, a un ordenamiento jurdico determinado. En consideracin a la amplitud del contenido dogmtica jurdica, para facilitar su estudio metdico y ordenado, se ha dividido en ciencia del Derecho constitucional, ciencia del derecho civil, ciencia del derecho Penal, etc. b) DERECHO COMPARADOSiempre ha existido inters por el estudio de los derechos extranjeros, utilizando mtodos comparativos. Tiene el fin de descubrir las leyes que gobiernan la evolucin de los derechos, la bsqueda de las notas comunes y diferencias de los diversos sistemas jurdicos positivos, con miras a impulsar la unificacin del Derecho de los diversos pases por va legislativa como una nueva necesidad que surge a causa del progresivo desarrollo de las relaciones de interdependencia internacionales o, por lo menos para lograr un acercamiento del Derecho de los diferentes pases, y tambin como instrumento que facilite el conocimiento y perfeccionamiento del Derecho propio de cada pas. c) TEORA GENERAL DEL DERECHOTrata del estudio de los conceptos jurdicos fundamentales, esenciales, comunes a las diversas ramas de un ordenamiento jurdico determinado o comunes a todo el Derecho (conceptos jurdicos universales), sin apartarse de la realidad Por ejemplo, el concepto de Derecho y el squito de conceptos jurdicos que lo acompaan (sujeto, objeto norma jurdica, ordenamiento jurdico, coercibilidad, sancin, etc). d) SOCIOLOGA JURDICAEstudia el hecho social en su estructura y funcionamiento a fin de conocer cmo los grupos humanos se organizan y se desenvuelven en funcin de los mltiples factores que actan sobre las formas de convivencia, y cmo la vida social interviene en la elaboracin y desarrollo del Derecho, y los efectos que el ordenamiento jurdico produce en la colectividad, dando lugar a nuevas formas de convivencia humana.Estudia el Derecho como fenmeno social, conforme aparece en la realidad; no mira al ordenamiento jurdico como tal, sino a su eficacia en el plano de la realidad social; cul es su funcin en la colectividad y de qu manera influye en la vida social. e) DERECHO ECONMICOLa economa tiene por objeto la correcta asignacin de recursos escasos, a fin de satisfacer las necesidades de la poblacin mediante el sistema de precios que rigen el mercado. Las circunstancias econmicas han condicionado siempre la situacin social, jurdica y poltica de los individuos. En un sistema neoliberal el Derecho cumple la funcin de garantizar la libertad y seguridad del mercado, que se regulan por sus leyes naturales: la oferta y la demanda. Pero como en la realidad no se da un mercado de competencia perfecta, el Derecho debe corregir las distorsiones del mercado generadas por los monopolios, oligopolios, las diferencias de productos, los costos de transaccin, etc.Son normas de expresin econmica las relativas a la propiedad, posesin, intereses, ttulos-calores, crditos, inversin extranjera, reestructuracin empresarial y quiera, tributos, seguro, delitos econmicos, monopolios, proteccin al consumidor, contratacin, responsabilidad civil, etc.El mercado procura espontneamente la asignacin de los recursos mediante el marco institucional del Derecho, en especial del contrato y de la propiedad. La necesaria correlacin entre Derecho y realidad social determina que al progreso de la economa corresponde un progreso equivalente del Derecho.f) ANTROPOLOGA JURDICATrata del estudio de los derechos primitivos y de los derechos de los pueblos de tecnologa sencilla, pertenezcan o no a una poca pasada; tambin se dice que se ocupa del estudio de los fenmenos de mentalidad jurdica primitiva que pueden encontrarse aun en los derechos ms evolucionados.

g) SICOLOGA JURDICAPretende elaborar teoras que configuran el Derecho como un fenmeno de naturaleza sociolgica, y por otro, se trata de hacer de aquella una sicologa en el Derecho, esto es, una sicologa aplicada, que utiliza los mtodos del anlisis sicolgico para facilitar y mejorar el funcionamiento del Derecho.h) HISTORIA DEL DERECHOSe dedica al estudio de los ordenamientos jurdicos del pasado. El surgimiento, progreso, desenvolvimiento y evolucin del Derecho es objeto de estudio de la historia de este. El conocimiento del pasado jurdico de una sociedad determinada o del mundo en general es el punto de partida indispensable de toda tarea renovadora y de perfeccionamiento del Derecho.i) LGICA JURDICA Es la ciencia que estudia las leyes y reglas del pensamiento o del raciocinio (por ejemplo, el principio de contradiccin, etc)j) INFORMTICA JURDICAEs la utilizacin en el campo del Derecho de las tcnicas de almacenamiento y recuperacin automtica, por medio del ordenador, de la documentacin jurdica. Tambin se puede usar la informtica para que la mquina nos de algunas soluciones puramente lgicas a determinado problema. k) FILOSOFA DEL DERECHOEs un conocimiento absoluto que investiga por medio de la razn los principios universales de todas las cosas, las causas primeras y las fundamentaciones ltimas, ms all de las cuales no puede remotarse la inteligencia humana. La ciencia investiga un sector de la realidad; en cambio la filosofa investiga la totalidad de lo que es. El Derecho es estudiado tanto por la ciencia como por la filosofa. La filosofa del Derecho busca la verdad ltima, completa y fundamental del derecho que sirva de base y justificacin de todas las dems verdades jurdicas, articulando lo jurdico en una visin total del mundo. l) INTRODUCCIN AL DERECHOEs una disciplina introductoria de iniciacin y promocin del estudio de aquel. Su finalidad es de naturaleza pedaggica: el de orientar y facilitar, a los que se inician en su estudio, la comprensin de los conceptos jurdicos fundamentales comunes a todas sus ramas.

4.- CONCLUSIONESDespus de haber hecho una investigacin rigurosa, haber ledo libros y la explicacin de muchos autores, sobre si el derecho es o no una ciencia; hemos llegado a las siguientes conclusiones:1. Sostenemos la teora del derecho como ciencia, porque encontramos en ella un objeto de estudio definido, el cual es: la bsqueda y encuentro de la justicia. El derecho es una ciencia que estudias las normas jurdicas para la buena convivencia social y a la vez esta tiene sus propias teoras, que se rigen dentro de un mbito jurdico, y adems, persigue un fin determinado.

1. La ciencia jurdica de las que hablamos, no debe confundirse con la tcnica jurdica; la ciencia jurdica es el conjunto de conocimientos jurdicos descubiertos y adquiridos por medio del estudio sistemtico de las mltiples y variadas experiencias humanas. En cambio la tcnica jurdica es la actividad del legislador, del juez y del abogado; es la aplicacin del resultado de la ciencia jurdica, es la tarea legislativa que crea las normas del derecho positivo basndose en los conocimientos de la ciencia jurdica.

1. Por ltimo se puede hablar de ciencia del derecho porque el derecho es una realidad susceptible de ser conocida y explicada, sujeta a causas y efectos, y a repeticin, tanto en el momento de su creacin a la altura de las relaciones sociales y a la formulacin como normatividad.

1. La tendencia actual del Derecho es la de revalorizar los hechos, y para llevar a cabo este fin, es necesario el soporte cientfico, pero tambin debemos tener presente la tendencia a revalorar los principios como. Son buenos los aportes cientficos; pero debemos tener cuidado en no caer en cientificismos (tendencia a dar excesivo valor a las nociones cientficas, en especial a las ciencias basadas en los datos de la experiencia, considerando que son el nico conocimiento vlido), ya que esto sera improcedente y no contribuira a realizar el ideal de justicia que se pretende.