Exposición de Legislación

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CAPITULO DCIMO TERCERO CURSO: LEGISLACIN DE MINASCLASES DE CONTRATOS MINEROSEl Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera no hace distincin entre contratos principales y accesorios. Principales: Cesin Minera, Transferencia Minera, Opcin Minera, y Riesgo Compartido.Accesorios: Hipoteca Minera y Prenda Minera.

CAPTULO IVCONTRATO DE CESIN MINERACESION MINERAHay dos vertientes: La primera, es un tpico contrato de arrendamiento de derecho civil; segunda, que estamos frente a un tpico contrato de cesin minera dentro del mbito del derecho minero, an cuando las reglas del arrendamiento del derecho civil se apliquen supleatoriamente.

COMPENSACON.- La ley minera impropiamente emplea la institucin de la compensacin, que es una forma de extincin de las obligaciones al producirse la confusin entre acreedor y deudor, como sinnimo de la contraprestacin a que est obligado el cesionario; por tanto, por compensacin debemos entender a la contraprestacin, regala contractual o renta a que est obligado el cesionario frente al cedente. La ley minera no establece el porcentaje de la regala.PLAZO.- El plazo es de duracin determinada o determinable, sin que la legislacin minera haya previsto; pero por la naturaleza misma de las actividades mineras, que resultan de duracin, no puede ni debe interpretarse que el plazo de duracin indeterminada no puede exceder los 10 aos como establece para el contrato de arrendamiento el Artculo 1688 del Cdigo Civil.

Artculo 166.- El concesionario podr entregar su concesin minera, de beneficio, labor general o transporte minero a tercero, percibiendo una compensacin. El concesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente. (Art. 284,D.Leg.N109)Artculo 167.- Prohbase a las empresas estatales de derecho privado, la celebracin de contratos de cesin minera que afecten derechos mineros sobre los cuales esas hayan sido objeto de tal sistema de contratacin. (CUARTA DISPOCISION FINAL d. LEG. N 708)Artculo 168.- En los procedimientos en los que se discute el ttulo o en el rea de la concesin, deber entenderse necesariamente con el cedente y el cesionario, salvo que cualquiera de ellos hubiera delegado expresamente el derecho de defensa en favor el otro.Artculo 169.- El cesionario que est operando una concesin, no podr a su vez celebrar con terceros contratos de cesin minera sobre dicha concesin.Artculo 170.- El contrato de cesin minera podr ser transferido en su totalidad a terceros, con el consentimiento expreso del cedente.

Artculo 171.- son causantes de resolucin del contrato de cesin minera, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el ttulo sexto, Captulo I, de la presente ley, as como de aquellas que se hubiesen pactado en el contrato. Las acciones sobre la resolucin del contrato de cesin minera se tramitarn de acuerdo a las reglas del procedimiento de menor cuanta.

REGLAMENTOS DE LA NUEVA LEY GENERAL DE MINERACAPTULO IV

Artculo 135.- En el caso de que se d en cesin uno (1) o ms derechos mineros a dos (2) o ms personas, stas quedarn obligadas a designar un apoderado comn.Artculo 136.- En el caso referido en el artculo anterior, a falta de designacin. Ejercer la representacin la persona natural o jurdica siguiendo el orden alfabtico de apellidos y, en su caso, de nombres.Artculo 137.- Procede el pacto de opcin para la celebracin de contratos de cesin minera.

CAPITULO VCONTRATO DE HIPOTECA

CONTRATO DE HIPOTECAEl titular de toda concesin minera puede celebrar diversos actos jurdicos.Puede realizar gravmenes sobre el derecho minero para garantizar obligaciones.La hipoteca minera persigue garantizar obligaciones para el objeto mismo de la industria minera.

CONCEPTO LEGALPor la hipoteca se afecta un inmueble en garanta del cumplimiento de cualquier obligacin, propia o de un tercero. La garanta no determina la desposesin y otorga al acreedor los derechos de persecucin y venta judicial del bien afectado (Artculo 1097 del Cdigo Civil).Puede constituirse hipoteca sobre concesiones inscritas en el Registro de Derechos Mineros (Artculo 172 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera).

Artculo 172.- Puede constituirse hipoteca sobre las concesiones inscritas en el registro pblico de minera. Artculo 173.- para los efectos de la valorizacin y remate, los contratantes pueden considerar como una sola unidad, varias concesiones, que forman un conjunto de bienes unidos o dependientes entre s.Artculo 174.- El acreedor tiene derecho a inspeccionar los bienes dados en garanta y solicitar la mejora de la misma.Artculo 175.- Si la concesin es declarada caduca o abandonada, el acreedor podr aplicar el pago de su crdito, la suma que se obtenga de la subasta de ostros bienes, del activo fijo que hubiesen sido materia de la hipoteca.No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, la resolucin de caducidad, o abandono quedar sin efecto, automticamente si dentro de los 30 das de su notificacin, el acreedor hipotecario ejerce el derecho de sustituirse al concesionario mediante recurso dirigido al jefe de la oficina de concesiones del registro Pblico de Minera, con firma legalizada notarialmente en cuyo caso el Estado proceder a adjudicarse la concesin, incluyendo sus partes integrantes y accesorias, salvo que se hubiese pactado su diferenciacin, por cuyo mrito se entender pagada la obligacin garantizada con la hipoteca.

A efecto de que el acreedor hipotecario pueda ejercer el derecho de sustitucin deber notificrsele la resolucin de caducidad o abandono. El nuevo titular tendr 180 das a partir de la adjudicacin para adecuarse al incumplimiento de las obligaciones de produccin mnima establecidos en la presente ley.Artculo 176.- El remate de concesiones hipotecadas se har en subasta pblica, el precio base para el remate, serpa la cantidad lquida que fijen los contratantes en el ttulo constitutivo de la hipoteca y a falta de ste, en el monto de los crditos hipotecarios que graven la concesin. Para estos casos no es de aplicacin el Artculo 701 del cdigo de procedimientos civiles.Artculo 177.- En caso de hacerse efectivo el remate el nuevo titular estar, exonerado del cumplimiento de las obligaciones de produccin mnima por un plazo de 180 das, contados a partir de la fecha de la adjudicacin; y al mismo tiempo no le sern de la presente ley, en las que hubiere ocurrido el anterior concesionario hasta los dos aos anteriores al remate. Artculo derogado por la 1r. D.F. del D Leg. N868(01.11.96)

REGLAMENTOS DE LA LEY GENERAL DE MINERIACAPTULO VCONTRATOS DE HIPOTECA

Artculo 138.- la inspeccin a que se refiere el Artculo 174 de la ley podr realizarse en la oportunidad que determine el acreedor.Artculo 139.- La notificacin a que se refiere el Artculo 175 de la ley efectuar en la misma ocasin en que se notifique al concesionario.Artculo 140.- La facultad prevista en el Artculo 173 de la ley slo puede ser previos, o en caso los tuvieran, los acreedores o titulares de las cargas consintieran expresamente en el plazo de unidad.Artculo 141.- Sin perjuicio de o previsto en el artculo anterior cuando exista unidad a que se refiere el Artculo 173 de la ley, la base del remate ser a suma de la totalidad de los gravmenes, inscritos, aunque los gravmenes individualmente no comprendan necesariamente a todos los derechos que formen la unidad.Artculo 142.- Salvo estipulacin en contrario la hipoteca sobre una concesin afecta tambin a las construcciones, instalaciones y dems objetos destinados permanentemente a la actividad minera, sin perjuicio del derecho de prenda que pueda constituirse sobre ellos.

Artculo 143.- Sobre los dems bienes muebles destinados a la exploracin y/o explotacin de la concesin y en su caso sobre las sustancias minerales extradas de yacimiento, podr sustituirse prenda y quedar sta en poder del deudor, con arreglo a las disposiciones que rigen la prenda o la prenda sin desplazamiento, segn la se convenga.Artculo 144.- la hipoteca sobre los derechos mineros se rige por las normas contenidas en la ley y el presente reglamento y complementariamente, por las disposiciones del cdigo civil.Artculo 145.- Para proceder al remate de una concesin hipotecada no ser necesaria la tasacin de la misma y se est a lo previsto en el Artculo 176 de la ley.