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IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONMICAS

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARA BARALT

PROGRAMA: ADMINISTRACIN

PROYECTO: ADUANAS Y TRIBUTACIN

CTEDRA: IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONMICAS

MEDIDAS DE ARMONIZACIN TRIBUTARIAINFORME

ELABORADO POR:

ANDRADE LUIS V- 19.392.537

BELLO RITO V-23.461.621

MOLLEJA ADRIANA V-24.735.731

RIVERO GELTSIN V-20.256.759

SUREZ ANGELYS V- 19.118.598

SECCIN: 129

PROFESOR: LEE CASTILLOCABIMAS, JUNIO DE 2015

CONTENIDO1. A QU SE LE DENOMINA ARMONIZACIN TRIBUTARIA?

2. BASES LEGALES Y NORMATIVAS DE LA ARMONIZACION TRIBUTARIA VENEZOLANA 3. CULES SON LOS OBJETIVOS DE LA ARMONIZACIN TRIBUTARIA?

4. CULES SON LOS TIPOS DE ARMONIZACIN TRIBUTARIA? 5. CULES SON LOS MECANISMOS DE ARMONIZACIN TRIBUTARIA?

6. CONVENIOS TRIBUTARIOS ENTRE MUNICIPIOS 7. CATEGORIA DE CONTRIBUYENTES 8. CONVENIOS TRIBUTARIOS INTERMUNICIPALES 1. A QU SE LE DENOMINA ARMONIZACIN TRIBUTARIA?

La armonizacin tributaria no es ms que un mecanismo que permite la conveniente proporcin de los diferentes tributos, as como tambin de medidas adoptadas para evitar la doble tributacin, teniendo como objeto el de garantizar la igualdad en el diseo legislativo y en la aplicacin de los tributos, cualquiera que sea su origen territorial, sin que ello implique la desnaturalizacin de las competencias que integran la autonoma.Dadas las diversas ventajas de este mecanismo, diversos pases del mundo han optado por implantar un sistema de armonizacin tributaria que les ayude a promover en mayor medida las actividades econmicas, reducir la evasin fiscal y optimizar la recaudacin de tributos.

Actualmente en Venezuela, dicho sistema de armonizacin se implementa tanto en el mbito nacional, estadal como municipal y est tipificado en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), en su Artculo 156 numeral 13, el cual consagra que el Poder Pblico debe garantizar mediante la creacin de leyes la coordinacin y armonizacin de las distintas potestades tributarias, as como definir los principios, parmetros y limitaciones en especial para determinacin de los tipos impositivos o alcuotas de los tributos estatales y municipales.Desde el punto de vista jurdico, Vsquez (2013) define a la armonizacin tributaria como un mecanismo que permite la conveniente proporcin, concordancia y correspondencia de los diferentes tributos y de sus factores de conexin, definidos por los entes polticos territoriales, con el objeto de evitar los excesos de la carga tributaria y la violacin de los derechos fundamentales de la propiedad de los sujetos de la obligacin tributaria.Para finalizar, Sanmiguel (2006) considera que la armonizacin tributaria corresponde a medidas adoptadas para evitar la doble tributacin, a fin de no entorpecer el flujo de capitales y compatibilizar segn algn criterio comn, las decisiones que toman los agentes econmicos dentro de cada uno de los pases.2. BASES LEGALES Y NORMATIVAS DE LA ARMONIZACION TRIBUTARIA VENEZOLANAPara conocer a profundidad lo que se conoce como armonizacin tributaria se debe comenzar hablando sobre lo que es el sistema tributario. Esto es definido por la Constitucin Nacional en el artculo 316:

El sistema tributario procurar la justa distribucin de las cargas pblicas segn la capacidad econmica del contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad, as como la proteccin de la economa nacional y la elevacin el nivel de vida de la poblacin y se sustentara para ello en un sistema eficiente para la recaudacin de los tributos (Asamblea Nacional Constituyente, 1999).

En relacin al artculo anteriormente citado es importante analizar la connotacin de la palabra sistema, la cual implica un conjunto racional y armnico de partes que forman un todo, en este sentido refirindose a un sistema tributario. Debe entenderse como el conjunto de tributos que pesan sobre la poblacin, que es indispensable para armonizar de alguna manera coherente a fin de dar cumplimiento con el principio de justicia tributaria.

La armonizacin tributaria est consagrada en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en la cual el constituyente le atribuye competencia a la Asamblea Nacional la potestad de dictar ley que garantice la coordinacin y armonizacin de las distintas potestades tributarias (nacional, estadal, municipal). Lo anteriormente dicho se encuentra estipulado en el artculo156, numeral13.

En este orden de ideas, Carmona (2000) considera que las leyes que dicte el poder nacional con fines de coordinacin y armonizacin pueden considerarse dentro de las que la doctrina ha calificado como leyes bases, en funcin de las cuales entes menores ejercern sus potestades tributarias originadas a travs de leyes de desarrollo, debiendo aquellas, sin embargo, respetar la esencia autonmica reconocida a los estados y municipios.

En relacin a la armonizacin tributaria tanto interna como internacional es importante resaltar el artculo 23 de la Constitucin venezolana:Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarqua constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio ms favorables a las establecidas en esta constitucin y las leyes de la Repblica, y son de aplicacin inmediata y directa por los tribunales y dems rganos del Poder Pblico (Asamblea Nacional Constituyente, 1999).

De igual forma, la Constitucin, en relacin al derecho comunitario, establece lo siguiente:

La Repblica promover y favorecer la integracin latinoamericana y del Caribe; en aras de avanzar hacia la creacin de una comunidad de naciones defendiendo los intereses econmicos, sociales, culturales, polticos y ambientales de la regin. La republica podr suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo comn de nuestras naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes (Asamblea Nacional Constituyente, 1999).

Para estos fines, la Repblica podr atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integracin. Dentro de las polticas de integracin y unin con Latinoamrica y el Caribe, la Repblica privilegiar relaciones con Iberoamrica, procurando sea una poltica comn de toda nuestra Amrica latina.

Ahora bien, los Municipios pueden celebrar contratos de estabilidad tributaria, segn el artculo 164 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (LOPP) (Asamblea Nacional, 2012), son cuatro aos como plazo mximo con contribuyentes o categora de contribuyentes, a fin de asegurar la continuidad en el rgimen relativo a sus tributos, en lo concerniente a alcuotas, criterios para distribuir base imponible, cuando sean varias las jurisdicciones en las cuales un mismo contribuyente desarrolle un proceso econmico nico u otros elementos determinativos del tributo.3. CULES SON LOS OBJETIVOS DE LA ARMONIZACIN TRIBUTARIA?

Segn Ramrez (2006), los objetivos de la armonizacin tributaria se establecen de la siguiente manera:

a) Homogenizacin de normas y procedimientos tributarios: busca establecer parmetros de tal forma que los contribuyentes se enfrenten en cualquier municipio donde realicen hechos generadores del tributo. Como por ejemplo desarrollar sus actividades econmicas; adems, conocer los criterios que le permitan ejercer su defensa como contribuyente frente a los posibles abusos de los sujetos activos del tributo.

b) Promocin de las actividades econmicas: procura incentivar el desarrollo de las actividades econmicas en el marco de un sistema tributario que brinde confianza y seguridad jurdica, creando condiciones que tiendan a promover y mantener el desarrollo de las empresas o entes similares que perpeten las fuentes de los ingresos y coadyuven al desarrollo econmico y social del pas.c) Eliminacin de la doble tributacin y sobreimposicin: en aras de evitar que se vulneren principios como capacidad contributiva y la no confiscatoriedad a travs de la doble tributacin y sobre imposicin, se deben coordinar las potestades y competencias tributarias de los distintos entes pblicos a fin de garantizar el cumplimiento de los fines sistema tributario en funcin del inters nacional.

d) Control de evasin y optimizacin de recaudacin: a fin de hacer frente a las cargas pblicas, el sistema tributario debe enfocar su inters en mejorar la eficiencia y los niveles de recaudacin. Mejorar la eficiencia implica entre otros aspectos minimizar la evasin fiscal.

e) Distribucin justa y equitativa: la armonizacin de un tributo implica la compatibilizacin de dos o ms entes pblicos que adoptan una normativa comn en funcin de racionalizar el sistema en un contexto de reciprocidad y un trato igualitario y justo.

f) Simplificacin del sistema: la eficiencia est relacionada con la simplicidad de los procedimientos que se adopten. Un sistema complejo, difcil de entender y saturado de requerimientos formales, hace lento y costoso cualquier proceso.4. CULES SON LOS TIPOS DE ARMONIZACIN TRIBUTARIA?En cuanto a los tipos de Armonizacin Tributaria existen tres:

Armonizacin Tributaria Nacional (o interna): es aquella cuyo fin es armonizar o coordinar los tributos que rigen en un determinado pas en un cierto lapso de tiempo. A este respecto, Corrales (2002) plantea que la armonizacin interna es un proceso coordinador de distintas potestades tributarias (Nacional, Estadal, Municipal) mediante una legislacin base, dictada por el Poder nacional, con la que se establecen principios, parmetros y limitaciones para la determinacin de los tipos impositivos o alcuotas en los tributos de las entidades territoriales, con el fin de evitar distorsiones fiscales en sus distintas autonomas.

Armonizacin Tributaria Regional: es la que intenta lograr la coordinacin de los tributos de una determinada zona geogrfica, como sucedera por ejemplo con los pases que integran el Mercosur.

Armonizacin Tributaria Internacional: este tipo de armonizacin se da cuando intervienen varios pases ubicados en diferentes continentes, no necesariamente deben estar dentro de una misma regin o conformar un mercado comn. Al respecto, Evans (1996) seala que este tipo de armonizacin no es ms que el procedimiento por el cual varios pases aceptan de comn acuerdo la modificacin de un tributo, adecundolo en los elementos esenciales (base imponible, hecho imponible, entre otros).

5. CULES SON LOS MECANISMOS DE ARMONIZACIN TRIBUTARIA?

En cuanto a los mecanismos para lograr la armonizacin tributaria se encuentran los siguientes:

Uniformacin: segn Len (2002), este mecanismo consiste en igualar los tributos en todos sus elementos, es decir, igualar las respectivas legislaciones tanto en la definicin de aspectos de la estructura formal de los tributos y en los niveles de tributacin.

Asimismo, Leiva y Rivero (2008) sealan que es un mecanismo algo ms rgido debido a que implica la igualacin de los sistemas tributarios, de forma que la misma materia imponible estar gravada por la misma carga tributaria en todos los estados miembros. Si bien la uniformacin constituye el mecanismo ms idneo a efectos de la consecucin de la armonizacin fiscal, es ms factible su implementacin en etapas muy avanzadas de integracin econmica.

Compatibilizacin: es un mecanismo que busca adecuar la estructura de los impuestos de forma que se compensen las distorsiones que producen las diferentes cargas tributarias sobre el proceso de integracin, permitiendo que cada pas mantenga su propia carga tributaria bajo la condicin de aceptar los mecanismos de compensacin (Leiva y Rivero, 2008).Por su parte, Len (2002) seala que esta va consiste en adecuar la estructura formal de los tributos, de tal modo que sea posible aplicar en ellos mecanismos compensatorios, capaces de neutralizar los efectos distorsivos que podran derivarse de una disparidad en los niveles de tributacin.

Instrumentacin: de acuerdo a Cano (citado por Rescia, 1998), se trata de instrumentar una determinada estrategia de integracin, utilizando los tributos como medio para diferenciar el tratamiento entre los pases miembros. A su vez, Len (2002) define la instrumentacin como un mecanismo que consiste en establecer divergencias en los sistemas tributarios dirigidas a implantar una determinada estrategia de integracin. Igualmente se plantea que el mecanismo de instrumentacin debe entenderse como una forma de utilizacin de la tributacin del conjunto de los pases participantes en el proceso de integracin, para instrumentar medidas de una poltica tributaria comn.

6. CONVENIOS TRIBUTARIOS ENTRE MUNICIPIOS

De acuerdo al artculo 54 de la LOPP (Asamblea Nacional, 2012), los acuerdos son unos de los instrumentos jurdicos empleados por el Poder Pblico Municipal.

stos son actos que dictan los concejos municipales sobre asuntos de efecto particular, los cuales sern publicados en la Gaceta Municipal cuando afecten la Hacienda Pblica Municipal.

Los Municipios podrn celebrar acuerdos en relacin al Impuesto sobre Actividades Econmicas, los cuales pueden ser de dos (2) tipos:

Entre los Municipios y con otras entidades poltico-territoriales, destinados a delimitar el alcance del poder tributario de la partes intervinientes en el caso de que una actividad sea ejercida en ms de una jurisdiccin (Artculo 162) (Asamblea Nacional, 2012).

Entre los Municipios o con los contribuyentes, a los fines de logar reglas de distribucin de la base imponible distintas a las previstas en la ley, en razn de especiales circunstancias que puedan rodear determinadas actividades econmicas. Estos acuerdos debern formularse con claros y expresos criterios tcnicos y econmicos, y asimismo privilegiar la ubicacin de la industria (Artculo 220) (Asamblea Nacional, 2012).

7. CATEGORIA DE CONTRIBUYENTES

Segn la ordenanza sobre impuesto a las actividades econmicas, comerciales, industriales, de servicio y de ndole similar en el Municipio Bolivariano de Cabimas del estado Zulia, de fecha: 14-12-2009, los artculos 9 y 10 expresan cmo se define la categora de contribuyentes en el municipio:Artculo 9: Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes del impuesto toda persona natural o jurdica, asociacin civil, fundacin, asociacin cooperativa, empresa de produccin social, empresa promotora de produccin social consorcio, mancomunidad, sociedad irregular o de hecho o de cualquier forma de derecho pblico o privado que ejerza algunas de las actividades enunciadas en los artculos 1 y 3 de la presente Ordenanza.

Los contribuyentes se clasifican en:

- Contribuyentes Residentes: Son aquellos que tienen un establecimiento permanente o base fija en el municipio y que realizan algunas de las actividades de las establecidas en el artculo 3 de la presente Ordenanza, por un perodo continuo superior a treinta (30) das. - Contribuyentes Eventuales: Son aquellos que realizan algunas de las actividades establecidas en el artculo 3 de la presente Ordenanza, por un perodo continuo o discontinuo mayor de siete (7) das.

Artculo 10: Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de responsables: Los accionistas, directores, gerentes, administradores, factores mercantiles y todos aquellos que de una manera directa o indirecta intervengan en los asuntos de las sociedades mercantiles o formas asociativas de derecho pblico o privado y que ejerzan actividades en la jurisdiccin del municipio. Los distribuidores, agentes, representantes, comisionistas, mandatarios, consignatarios y las personas que ejerzan en nombre o por cuenta de otros, las actividades a que se refiere la presente Ordenanza, respecto a la obligacin tributaria que se genere para los contribuyentes en cuyo nombre actan.8. CONVENIOS TRIBUTARIOS INTERMUNICIPALESEn el caso del municipio Cabimas respecto a otros municipios que no se encuentren en la Costa Oriental del Lago, existe la Ordenanza de aprobacin de la adhesin del Municipio Maracaibo al convenio de armonizacin tributaria de los municipios ribereos del Lago de Maracaibo para la aplicacin del impuesto sobre actividades econmicas de industria, comercio, servicios y de ndole similar, por actividades realizadas en dicho Lago.Este convenio tiene como objetivo la armonizacin del ejercicio de las potestades tributarias, en relacin al gravamen de las actividades lucrativas realizadas por empresas contratistas de la industria petrolera, sobre las aguas del Lago de Maracaibo, en ellas o en su lecho.Fue suscrito el 14 de mayo del ao 2004 en Ciudad Ojeda, entre los municipios Cabimas, Simn Bolvar, Lagunillas, Valmore Rodrguez y Baralt, todos pertenecientes al estado Zulia. A travs de una ordenanza dictada por el Concejo Municipal de Maracaibo con fecha del 03/05/2005, se acord la adhesin del municipio Maracaibo a dicho convenio de armonizacin tributaria.

Algunos puntos importantes de este convenio son:

Los municipios integrantes del convenio acuerdan armonizar el ejercicio de sus potestades tributarias, de acuerdo a los trminos previstos, en relacin al gravamen de las actividades lucrativas realizadas por empresas contratistas de la industria petrolera, sobre las aguas del Lago de Maracaibo, en ellas o en su lecho.

Los elementos vinculantes de las actividades econmicas realizadas en el Lago de Maracaibo sern el puerto de embarque del personal y/o equipos para la realizacin de tales actividades, y el establecimiento permanente de las empresas a cargo de las mismas.

La base imponible de las obligaciones tributarias causadas por actividades econmicas realizadas en el Lago de Maracaibo estar conformada por el total de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente con ocasin de tal actividad, ya sea realizada en tierra con carcter preparatorio o directamente sobre dichas aguas, en ellas o en el lecho del Lago.

Dos tercios (2/3) de la base ser gravada exclusivamente por el municipio en el cual est ubicado el puerto de embarque del personal y/o equipos para la realizacin de tales actividades, y un tercio (1/3) de la misma ser gravado por el municipio sede del establecimiento permanente de la empresa contribuyente.

El impuesto causado se declarar y pagar por separado a cada municipio integrante del convenio, de acuerdo a los criterios definidos anteriormente. El aforo aplicable ser el previsto en las ordenanzas respectivas, el cual no deber exceder el tres por ciento (3%).

REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

Asamblea Nacional (2001). Cdigo Orgnico Tributario. Gaceta Oficial nmero 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001. Venezuela.

Asamblea Nacional Constituyente (1999). Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial nmero 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999. Venezuela.

Asamblea Nacional (2012). Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal. Gaceta Oficial Nmero 39922 de fecha 15 de mayo de 2012. Venezuela.

Corrales, J. (2002). Armonizacin fiscal en Venezuela como principio tributario dirigido a lograr la justicia tributaria. Especializacin en derecho financiero. Universidad Catlica Andrs Bello. Venezuela.

Evans, R. (1996). Evolucin y resultados del proceso de Armonizacin Fiscal Comunitaria. Revista Venezolana de Ciencias Tributarias Tributum. Volumen 0, nmero 2. (Pp 43-66).

Leiva, M. y Rivero, V. (2008). Armonizacin Tributaria para la integracin del MERCOSUR: Obstculos, desafos y perspectivas. Documento en lnea. Disponible en:http://gedi.objectis.net/eventos-1/ilsabrasil2008/artigos/reor/leivayrivero.pdf. Consulta: 02/03/2014.

Len, M. (2002). Concepto y Fines de la Armonizacin Tributaria Americana en un Contexto de Globalizacin. Documento en lnea. Disponible en:http://www.clubensayos.com/Espa%C3%B1ol/Concepto-De-Amortizacion-Tributaria/2013880.html. Consulta: 02/03/2014.

Ramrez, J. (2006). Anlisis de la armonizacin tributaria como medio para cooperar con el desarrollo de los municipios. Venezuela. Editorial Ediluz.

Sanmiguel, E. (2006). Diccionario de derecho tributario. Venezuela. Editorial LizcaLibros, C.A.

Vsquez, A. (2013). Manual Venezolano de Derecho Tributario. Venezuela. Editorial Torino, C.A.