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Los ingresos en la Adm Pub Nac / Estadal / Dtto Metropo / Mun. Tributos Nac / est / mun. Cuáles son ? Qué el situado constitucional y cómo se distribuye Los planes coordinados de inversiones, Qué es la hacienda pública nac / est/ Mun. Los ingresos de la Administración Publica nacional: Los ingresos del Poder Público Estadal: Según la CRBV art 167 1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas. 3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. 4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades. En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado. En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado. La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo. 5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.

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Datos sobre administracion publica

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Los ingresos en la Adm Pub Nac / Estadal / Dtto Metropo / Mun.

Tributos Nac / est / mun. Cuáles son ?

Qué el situado constitucional y cómo se distribuye

Los planes coordinados de inversiones,

Qué es la hacienda pública nac / est/ Mun.

Los ingresos de la Administración Publica nacional:

Los ingresos del Poder Público Estadal:

Según la CRBV art 167

1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.

3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.

En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.

En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.

La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.

5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.

Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.

6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.

El Fondo de Compensación Interterritorial: Forma parte del Consejo Federal de Gobierno, dándole como razón de ser para su existencia financiar las inversiones públicas dirigidas a promover el desarrollo

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equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y apoyar – especialmente – la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo.

a. Los aportes que le suministre el Poder Ejecutivo Nacional;

b. Los recursos que le asignen las entidades políticas territoriales;

c. Los demás ingresos que obtenga por su propia gestión o administración o que reciba de las donaciones de cualquier naturaleza que le sean efectuadas. (LO del Consejo Federal de Gobierno) art. 27

Los ingresos del poder público municipal:

1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales;

5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas;

6. Los demás que determine la ley. (Art. 179 CRBV)

Los ingresos de los distritos metropolitanos:

Cuando dos o más municipios tengan entre sí relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto urbano las características de un Área Metropolitana, y que hayan desarrollado previamente experiencias de mancomunidades durante al menos dos períodos municipales continuos, podrán organizarse en Distrito Metropolitano

Entidades locales territoriales con personalidad jurídica, cuya creación corresponderá al Consejo Legislativo de la entidad federal a la que pertenezcan los municipios. Cuando los municipios pertenezcan a entidades federales distintas, la competencia corresponderá a la Asamblea Nacional. (15% h.)

Artículo 26. Los distritos metropolitanos contarán con los siguientes ingresos:

1. Los que obtengan por derechos y tarifas en los servicios públicos que presten en ejercicio de su competencia. 2. Las rentas y productos de su patrimonio. 3. Los provenientes de la enajenación de sus bienes. 4. Un porcentaje de los impuestos creados y recaudados por los municipios agrupados, proporcional al costo del ejercicio de las competencias que le sean asignadas, en la ley respectiva. 5. Los aportes especiales y cualesquiera otros que por disposición legal le correspondan o le sean asignados. El Distrito Metropolitano podrá asumir, mediante convenio con los municipios agrupados, la recaudación de los impuestos municipales previstos en el numeral 4 del presente artículo. (LOPPM)

Tributos:

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Es una prestación obligatoria a favor del Estado o las personas jurídicas indicadas por este, afectan el patrimonio de los obligados y el objetivo es el financiamiento de los fines estatales.

Impuestos: Clase de tributo regido por el derecho público, generalmente no requiere una contraprestación directa por parte de la hacienda. En la mayoría de las legislaciones surgen por la potestad tributaria del Estado, con el objeto de financiar sus gastos. Se fundamenta en el principio de Capacidad Contributiva, quienes más tienen más deben aportar (equidad y solidaridad)

Contribuciones especiales: los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado

Tasas: un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente

Diferencias: Al estado exigir un impuesto nadie es interrogado sobre la medida en que utilizará tal o cual servicio, podemos hablar de exacción especial o general, la primera esta vinculada con la tasa y la segunda con el impuesto. Siendo la separación esencial el grado de coacción, ya que en sí no podemos hablar de la libertad de usar o no los servicios prestados por Tribunales de Justicia que deben dirimir las contiendas judiciales, más al ultilizarlos se debe pagar la tasa establecida. A la hora de hablar de un impuesto se habla del pago sin que entre en juego la voluntad del contribuyente y coaccion jurídica, mientras que en el caso de las tasas hay una coaacion velada de la autoridad estatal.

En Venezuela, según el código organico tributario, se debe contribuir según la capacidad de contribución del sujeto pasivo, siendo calculados a través de un principio de progresividad, el cual debe respetarse para que el Estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un buen nivel de vida para el pueblo. El SENIAT es el sistema de recaudación fiscal, brindando una asesoría permanente al contribuyente y distribuyendo la potestad tributaria en tres niveles: nacional, estadal y municipal.

Tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos: ISLR, IVA, impuesto sobre las sucesiones, sobre donaciones, de cigarrillos, de licores, y actividades de invito y azar, “Ley de supresión del pago del derecho de fabricación de fosforos”, impuestos sobre timbres fiscales,

Tributos Estadales:

Bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y pasivo de cada Estado. La se ejerce administración en cada estado de manera coordinada con la Republica y los municipios, atendiendo: 1- Satisfacción de las necesidades colectivas y estimular al crecimiento de la riqueza; 2- sustentarse en los elementos de planificación; 3- organizar subsistemas básicos de presupuesto, tesorería y contabilidad.

Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal:

Timbre fiscal: grava la realización de actos jurídicos en el ámbito público y privado. (Estampillas y Papel Sellado)

Peaje: derecho para circular por el camino, son tasas por el uso de una vía del dominio público estatal. Actualmente se encuentra eliminado.

Impuesto a Ventas minoritarias: muebles corporales, incluidos las alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos.

Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Celebración de negocios jurídicos con carácter oneroso no sometidos a condición suspensiva, y que por disposición de la ley o de una de las partes se tengan que documentar ante una notaría.

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Impuesto a la exportación y explotación de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional: Salinas y Ostrales de Perlas, piedras, mármol, caolín.

Contribuciones Especiales: exigencia de contribución especial por la mejora de sujetos pasivos que se beneficien por el aumento de valor de sus bienes muebles, que exceda el 60% como consecuencia de la realización de una obra pública o de la prestación de un servicio público financiado por el Estado.

Tributos Municipales:

Impuesto sobre Actividades Económicas: Ejercicio habitual de carácter lucrativo de carácter independiente, constituido por los ingresos brutos.

Derecho de Frente: Derecho de propiedad sobre los viene urbanos y el disfrute de los mismos. Se basa generalmente en el valor castral o del mercado.

Patente de Vehículos: ejercicio de titularidad o propiedad de uno o más vehículos, se realiza al inicio del año civil.

Espectáculos Públicos: realización de un acto y se configura de acuerdo al público asistente, corresponde al monto de la boletería.

Juegos y apuestas licitas

Publicidad comercial: Se saca a partir de los ingresos.

El Situado Constitucional y su distribución:

la Constitución de 1999 la definición del llamado Situado Constitucional, arque se refiere en los artículos 167 numeral 4. Mediante esta disposición, la Constitución ordena la creación de una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades. En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.

Estos mandatos deben traducirse en la legislación de manera concordante con la aspiración de construir un Estado Federal Descentralizado, por lo cual se debería proceder de la siguiente manera: El Fisco debe establecer la estimación anual de los ingresos y así lo que le corresponde por concepto de situado a cada uno de los Estados y cada uno de los Municipios de cada Estado, de acuerdo con los criterios establecidos en la propia Constitución y en la Ley. No obliga la Constitución a enterar en el Fisco cada Estado, lo que corresponde a cada uno de sus respectivos Municipios, sino a calcular el situado municipal de acuerdo con lo que le corresponde a cada Estado, como es lógico. Por lo que se concluye que, de conformidad con el ideal de un Estado Federal Descentralizado, el Fisco Nacional debería enterar en el Fisco de cada uno de los Municipios del país lo que le corresponde por situado, y así eliminar un trámite que generalmente resulta costoso en tiempo y tramitación innecesaria

22 de enero de 2003, el ESTADO MONAGAS, representado por su Procurador General, abogado Iván González, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 24.786, intentó, ante esta Sala, demanda por la controversia que plantea existe entre el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas y dicho Estado, en razón de que éste ha dejado de transferir los recursos económicos que le corresponden al Estado por concepto de situado constitucional.

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http://www.eljoropo.com/site/distribucion-del-situado-constitucional-de-venezuela-por-estado-presupuesto-2015/

Planes coordinados de inversiones:

Capitulo V de LOPDDTCP

Artículo 16. El Ejecutivo Nacional y las Gobernaciones de los Estados elaborarán anualmente un Plan Coordinado de Inversiones en cada Entidad Federal, con aportes conjuntos de recursos debidamente contemplados en las respectivas leyes de presupuesto.

Artículo 17. En cada ejercicio fiscal, las Gobernaciones deberán destinar a sus programas de inversión un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del monto que les corresponde por concepto del Situado Constitucional.

Se entenderá por programas de inversión, exclusivamente los siguientes:

1. Programas de desarrollo agropecuario y nivel estadal y regional, los cuales comprenderán especialmente la construcción de caminos de penetración rural, de obras de riego, otras obras de aprovechamiento de aguas y saneamiento de suelos;

2. Programas de desarrollo educativo, cultural, científico y tecnológico, especialmente la construcción y dotación de centros educacionales, tomando en cuenta los niveles y modalidades del sistema educativo y vigente, e igualmente los programas sociales de atención a la familia y al niño en situación irregular.

3. Programas de salud y asistencia social, especialmente los nutricionales; la construcción y dotación de edificios

médico-asistenciales; la construcción de acueductos rurales: la construcción y el financiamiento de viviendas de interés social.

4. Programas de reordenación de las áreas urbanas y marginales;

5. Programas de promoción, construcción y financiamiento de obras y servicios destinados al desarrollo de la industria, especialmente a la pequeña y mediana industria y del turismo, así como la asistencia técnica y capacitación profesional del personal necesario para tales fines;

6. Programas de construcción y mantenimiento de vías de comunicación y servicios de transporte;

7. Programas para la conservación, mantenimiento, reconstrucción y reposición de las edificaciones e instalaciones publicas; y,

8. Programas de conservación del ambiente y de los recursos naturales.

Artículo 18. Los planes. Coordinados de Inversión se concertarán en la Convención de Gobernadores yposteriormente serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, El Ministro de Hacienda y los Gobernadores los incorporarán a los proyectos de Ley de Presupuestos correspondientes, a los fines de la aprobación de los respectivos aportes por el Congreso y las Asambleas Legislativas.

El Ministro de Relaciones Interiores y los Gobernadores de los Estados velarán por el estricto cumplimiento de los Planes Coordinados de Inversión. El Ministro de Relaciones Interiores informará en Consejo de Ministros y ante el Congreso de la República de la ejecución de dichos convenios, con la periodicidad que le indique el Presidente de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público República. De igual manera los gobernadores presentarán semestralmente al Congreso de la República,

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y a las Asambleas Legislativas respectivas, una evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas previstos en los planes coordinados de inversión.

Artículo 19. El Gobernador deberá igualmente coordinar los programas de inversión con los que les corresponde elaborar anualmente a los Municipios, de conformidad con la ley respectiva, a fin de integrarlos al Plan Coordinado de Inversiones de la Entidad Federal.

Artículo 20. Las obras o servicios a ejecutarse deberán contratarse preferentemente con empresas domiciliadas en el Estado respectivo.

Artículo 21. Los organismos regionales de planificación y desarrollo, servirán como entes de asesoría y asistencia técnica a las Gobernaciones de las Entidades Federales, Municipalidades y Organismos del Ejecutivo Nacional, a los fines del cumplimiento de la presente Ley.

Hacienda Publica, nacional, estadal y municipal:

La Hacienda Pública comprende principalmente la administración y disposición de recursos y caudales públicos. Corresponde al Presidente, los Ministros y demás funcionarios competentes por vía constitucional y legal la administración de la Hacienda Pública en Venezuela, están obligados como administradores a rendir cuentas y son responsables de la gestión que les ha sido encomendada, esa responsabilidad puede hacerse efectiva por diversas vías, que conforman el último momento de la actividad financiera, el cual es el control de todos los bienes y servicios que la Nación posee.

La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional.

La hacienda pública estudia:

Ingresos públicos

Gastos públicos

Presupuestos públicos donde se recogen ingresos y gastos, así como posible déficit presupuestario y formas de financiarlos: déficit presupuestario, deuda pública.

Comportamiento del sector público en una economía de mercado.

Toma de decisiones públicas.

Efectos económicos y repercusiones distributivas de las actuaciones públicas en el sector privado de la economía

Los Elementos que forman la hacienda nacional son:

Bienes Nacionales

a) Los bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que por cualquier título entraron a formar el patrimonio de la Nación al constituirse ésta en Estado soberano.

b) Los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el territorio de la República y que no tengan dueño.

Rentas Nacionales

a) Rentas Ordinarias: El Producto de las contribuciones nacionales, los intereses que satisfagan a la Nación los Institutos Oficiales Autónomos que se hayan fundado con capital del Estado, y los intereses o dividendos de las empresas de cualquier género de cuyo capital haya sido suscriptor el Estado.

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b) Rentas extraordinarias: están constituidas por el producto de cualesquiera operaciones financieras que decrete o autorice el Congreso para proveer las necesidades del Tesoro.

Pasivo de la Hacienda Nacional

1. La Deuda Pública.

2. Las acreencias contra el Tesoro Nacional provenientes de la ejecución del Presupuesto, conforme a la Ley.

3. Las acreencias o derechos reconocidos y liquidados por el Ejecutivo Nacional conforme al presente Título o declarados por sentencia de Tribunal competente.

Derecho financiero: es la rama del derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.

Fases de la Hacienda Publica

Fase de Ingresos Públicos (Fase Recaudadora): es si se quiere la fase más importante, ya que es la fase donde se adquieren los medios económicos suficientes para cumplir con los fines del Estado.

Los ingresos públicos pueden ser clasificados en: Ordinarios, son los que recibe el estado de manera regular, ejemplo: ISLR; Extraordinarios, son los provenientes de la venta de inmuebles, herencia yacente, donaciones o impuestos extraordinarios, ejemplo Impuesto al Débito Bancario; Corrientes, provienen de impuestos directos e indirectos, tasas, ingresos patrimoniales o contribuciones especiales.

Fase de Inversión o Egresos (Fase del Gasto Público): son las erogaciones que realiza el Estado para financiar los servicios públicos y cumplir con los fines que le son propios, como son salud, seguridad, educación, vivienda, entre otros.

Fase de la Administración de los Recursos: consiste en la distribución de los ingresos públicos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto Nacional, es una etapa muy importante ya que para poder cumplir con los objetivos del Estado se debe hacer una buena distribución de los recursos.

Hacienda Publica Municipal:

en un sentido objetivo, como el conjunto de recursos y deudas del Municipio, tal cual lo define la LOPPM, en el artículo 124. Que puede visualizarse en la siguiente figura.

[…] La Hacienda Pública Municipal está constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activoy pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración corresponda al ente municipal […].

El segundo punto de vista conceptualiza la Hacienda Pública Municipal en sentido Subjetivo, a manera de marco general de la actividad financiera del Municipio, el cual incluye la totalidad de las medidas y políticas financieras y económicas, de que se vale el Municipio para el cumplimiento de sus fines. Ello implica, fundamentalmente, la idea de recursos o numerario para proveer a su existencia y atender a sus funciones.

De conformidad con el artículo 126 de la LOPPM:

[…] La administración financiera de la Hacienda Pública Municipal se ejercerá en forma planificada con arreglo a los principios de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, equilibrio fiscal y de manera coordinada con la Hacienda de la República y la de los Estados, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra a favor de los Municipios para la gestión de las materias de su competencia y para la creación, recaudación e inversión de sus ingresos […].

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Ante todo se observa, que la LOPPM utiliza la expresión “Administración Financiera de la Hacienda Pública Municipal”, la cual, a nuestro juicio es incorrecta, por cuanto se incurre en una redundancia, si se considera que la administración financiera no se refiere a otra cosa, que no sea la Hacienda Pública Municipal.

La norma establece, en primer lugar, que la administración financiera se ejercerá de manera planificada, lo que significa definir los objetivos y las metas que la Alcaldía del Municipio se propone alcanzar y la estrategia a establecer para alcanzar las metas, en cuanto se refiere a la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio. En segundo término, se dispone que la administración financiera municipal se ejercerá con arreglo a los principios de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, equilibrio fiscal y de manera coordinada con la Hacienda de la República y la de los estados. A continuación se hace una explicación somera de estos principios.

Hacienda publica estadal

Hacienda Pública Estadal el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo de cada estado, así como de los demás bienes e ingresos cuya administración corresponda a la entidad.

El Tesoro Estadal está conformado por los fondos y valores de la entidad y por las obligaciones a su cargo. (art 2)

Artículo 5. Son bienes estadales, sin menoscabo de legítimos derechos de terceros:

1. Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título formen parte del patrimonio del estado, o aquellos destinados en forma permanente a algún establecimiento público o servicio del estado o a algún ramo de su administración, salvo disposición o convenio expreso en contrario.

2. Las tierras, dentro de los límites del estado, que carezcan de dueño, sin menoscabo de las presunciones constitucionales o legales sobre la titularidad municipal ni de los derechos derivados del régimen de las comunidades y pueblos indígenas, conforme a la normativa aplicable.

Artículo 6. Los bienes de los estados son del dominio público o del dominio privado. Son bienes del dominio público de los estados:

1. Los destinados en razón de su propia naturaleza al uso público, los afectados por acto expreso a esa condición y los demás bienes bajo titularidad del estado destinados directa y permanentemente a la prestación de un servicio público estadal, tanto en gestión centralizada como en gestión descentralizada.

2. Las vías terrestres estadales y los espacios acuáticos correspondientes a ríos, lagos y lagunas ubicados en su territorio, sin perjuicio de la autoridad y competencia nacional ejercida conforme a lo dispuesto en la legislación nacional sobre espacios acuáticos e insulares.

3. Los que adquiera el estado mediante expropiación conforme a la Ley.

Artículo 16. Constituyen el pasivo de la Hacienda Pública Estadal:

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1. Las obligaciones legalmente contraídas derivadas de la ejecución del Presupuesto de Gastos.

2. Las deudas válidamente contraídas provenientes de la ejecución de presupuestos fenecidos.

3. Las acreencias o derechos reconocidos administrativamente a favor de terceros de conformidad con los procedimientos legales aplicables, y las obligaciones del estado por sentencia definitivamente firme.

4. Los valores consignados por terceros, que el estado esté legalmente obligado a entregar.

5. Cualquier otro que califique como tal según la Ley.

Fuentes: Ley Orgánica del Poder Publico Municipal

Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Código tributario

LOAP

Ley organica de descentralización, d, tc

LOHPN