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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DECRETO No._______________ DE
“Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento
edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de
habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido
objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”
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1. OBJETO DEL DECRETO
El presente proyecto tiene por objeto reglamentar el ejercicio de las funciones para el
reconocimiento edificaciones y el otorgamiento licencias urbanísticas de construcción para
el mejoramiento de habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en
asentamientos que han sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital.
2. COMPETENCIA DE LA ALCALDESA MAYOR
La Alcaldesa Mayor de Bogotá es competente para adoptar el proyecto de Decreto, conforme
con sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
artículos 315 y 322 de la Constitución Política, el numeral 4 del artículo 38 y el artículo 39
del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, la Ley 1848 de 2018,
el Decreto Legislativo 2106 de 2019 y el Decreto Nacional 1077 de 2015.
3. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL PROYECTO
3.1.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
La Constitución Política de 1991 establece que Colombia es un Estado Social de Derecho,
fundado en el respeto a la dignidad humana, en la solidaridad y en la prevalencia del interés
general. De tal manera que el Estado no solo se basa en el principio de legalidad, sino también
en un Estado Social, que rompe el esquema clásico de la igualdad formal, para proyectarse
en la efectividad de la igualdad material, promoviendo, las condiciones mínimas materiales
de existencia de los individuos.
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edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de
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objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”
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Así mismo, la Carta Política señala que entre los fines esenciales del Estado está en el servir
a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes contemplados en la Constitución.
Coherente con ello, son disposiciones de la Constitución Política que fundamentan el
proyecto de Decreto las siguientes:
- El artículo 209 de la Constitución Política de 1991 dispone que la función
administrativa está al servicio de los intereses generales, y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, de eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad, y publicidad.
- Constitución Política valida y confirma los acuerdos suscritos en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales del 16 de diciembre
de 1966, mediante el cual “Los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona
a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y
vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los
Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este
derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación
internacional fundada en el libre consentimiento. (…)” Subrayas y Negrilla fuera de
texto
- La Observación General 4 del Comité de Derechos Económicos Sociales y
Culturales, en el numeral 8 señala que el concepto de vivienda adecuada comprende
diversos aspectos en los que se destaca los siguientes:
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a) seguridad jurídica de la tenencia;(…)
b) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura;(…)
c) gastos soportables; (…)
d) habitabilidad; “una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder
ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el
calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y
de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los
ocupantes””
e) asequibilidad;
f) lugar
g) adecuación cultural.
Para materializar estos principios, las autoridades administrativas deben coordinar sus
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. En virtud de lo anterior,
nuestro Estado Social de Derecho obliga a las autoridades a dinamizar todo un conjunto de
acciones positivas tendientes a hacer efectivos los derechos fundamentales consagrados en
la Constitución y en el Bloque de Constitucionalidad, entre estas, las acciones tendientes a
materializar el derecho a una vivienda digna.
Por último, el artículo 51 de la Constitución Política de 1991 reconoce el derecho que le asiste
a todos los colombianos de tener una vivienda digna y su función social, así: “Todos los
colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias
para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas
adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos
programas de vivienda.”
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3.2.LEY 1848 DE 2017 Y DECRETO LEY 2106 DE 2019
A través de la Ley 1848 de 2017 se expidieron normas en materia de formalización, titulación
y reconocimiento de las edificaciones de los asentamientos humanos, de predios urbanos,
entre otra serie de disposiciones que buscan orientar las de intervenciones de edificaciones
de origen informal.
De las principales disposiciones de la Ley se destaca la incorporación de la definición, desde
el punto de vista legal, del acto de reconocimiento de edificaciones, como una actuación por
medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para
expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que
se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia, siempre y cuando cumplan con el uso previsto
por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo
cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento, al momento de la entrada en vigencia
de dicha Ley.
Así, el reconocimiento de edificaciones se mantiene como otra actuación a cargo de las
autoridades urbanísticas, que no se enmarca dentro de la noción tradicional del
licenciamiento urbanístico. Además, en la definición legal se suprime la obligación del
cumplimiento del cumplimiento de normas urbanísticas diferentes al uso previstos por dichas
normas. Con esto la Ley reconoció un carácter diferencial del acto de reconocimiento
tratándose de edificaciones en asentamientos humanos.
Adicional a ello, en sus artículos 8 y 9 se reglamentaron las condiciones relacionadas con la
implementación de la entonces denominada “Curaduría Cero”, con lo cual se buscaba que
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en los municipios y distritos que, aun contando con la figura del curador urbano, las
solicitudes de reconocimiento de edificaciones de vivienda de interés social que se ubiquen
en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística fueran tramitadas ante la
oficina de planeación o la entidad del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del
municipio o distrito que defina el alcalde mediante acto administrativo. Para el efecto debía
adoptarse una política pública de legalización de asentamientos humanos, condición a partir
de la cual se podía establecerla denominada “Curaduría Cero”. A pesar de las intenciones
de la Ley, la implementación de la “Curaduría Cero” no fue la esperada.
Posteriormente el Decreto Ley 2106 de 2019 modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 1848 de
2017. La modificación en esencia no altera la finalidad del ejercicio de las funciones, pero
destaca dos (2) aspectos básicos para el ejercicio de dichas funciones:
1. Eliminó la denominación de “Curaduría Cero”, limitando la descripción al trámite del
reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social que se ubiquen en
asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, procedimiento que
en todo caso se debe adelantar sin costo para el solicitante.
2. Descartó la adopción de la Política Pública de Legalización de asentamientos
humanos como condición previa para asumir las competencias por parte de los
alcaldes del trámite de reconocimiento de edificaciones, limitándose a establecer que
le correspondía a las oficinas de planeación municipal o distrital, o la entidad que
haga sus veces, apoyar técnicamente a los interesados en adelantar el reconocimiento
de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido
objeto de legalización urbanística, en especial, lo relacionado al levantamiento
arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico.
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Así, con ocasión de la expedición del Decreto Ley 2106 de 2019, se eliminó el plazo de los
noventa (90) días para adoptar la política pública de legalización de asentamientos humanos,
por lo cual a partir de la entrada en vigencia de este decreto, corresponde a los alcaldes de
los municipios y distritos, incluso aquellos que cuenten con la figura del curador urbano,
tramitar el reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social que se ubiquen
en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, garantizando que dicho
procedimiento se adelante sin costo para el solicitante.
Sumado a dichas condiciones, el parágrafo 4 del artículo 2.2.6.4.1.1 del Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015 determina una competencia general de los Municipios y
Distritos que cuentan con la figura del Curador Urbano para adelantar el trámite de las
solicitudes de reconocimiento, cuando así lo determine el alcalde mediante acto
administrativo.
En consecuencia, a pesar de las modificaciones incorporadas en la Ley y las posibles
limitaciones procedimentales para el desarrollo de los actos de reconocimiento, en tanto que
se someten a las disposiciones generales establecidas en el Decreto Único Reglamentario
1077 de 2015, ello no limita las facultades de los Alcaldes Municipales o Distritales para
delegar y asignar las competencias previstas en la Ley los trámites, procedimientos y
finalidades establecidas en los artículos 122 y 123 del Decreto Ley 2106 de 2019, ya
mencionadas, de acuerdo con las atribuciones generales y las funciones específicas asignadas
a cada entidad y organismo distrital.
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3.3.DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015
- El artículo 2.2.6.4.2.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015 prevé:
“(…) PARÁGRAFO 2º. Cuando fuere necesario reforzar estructuralmente la edificación a
las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo de veinticuatro
(24) meses, prorrogables por doce (12) meses más, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado realice las obras. Este mismo término se aplicará al acto
que resuelva conjuntamente las solicitudes de reconocimiento y de licencia de construcción.
PARÁGRAFO 3º. Cuando fuere necesario reforzar estructuralmente una vivienda de interés
social ubicada en un asentamiento legalizado, el acto de reconocimiento podrá otorgar un
plazo máximo de seis (6) años improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria,
para que el interesado realice las obras, siempre y cuando, la administración municipal o
distrital apoye técnicamente al interesado en el proceso de reforzamiento estructural de la
vivienda.
- El parágrafo 1 del artículo 2.2.6.4.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 prevé:
“PARÁGRAFO 1. Con el fin de mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas
de interés social ubicadas en asentamientos legalizados, las autoridades municipales o
distritales podrán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 388 de 1997
modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, excluir de la jurisdicción de los curadores
urbanos, las zonas o áreas de asentamientos que hayan sido objeto de legalización
urbanística”.
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- El parágrafo del artículo 2.2.6.4.3.3. del Decreto Nacional 1077 de 2015 prevé:
“PARÁGRAFO. Para lo previsto en el presente artículo se podrán emplear las
metodologías alternas contenidas en el Capítulo A-10 del Reglamento Colombiano de
Construcción Sismo Resistente NSR-10 o las normas que las adicionen, modifiquen o
sustituyan”.
Por lo anterior, conforme con las disposiciones en mención la Alcaldesa Mayor de Bogotá es
competente para reglamentar el ejercicio de las funciones para el reconocimiento
edificaciones y el otorgamiento licencias urbanísticas de construcción para el mejoramiento
de habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido
objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital.
3.4.ACUERDO DISTRITAL 761 DE 2020
De conformidad con el artículo 78 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se
adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito
Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” se
dispuso que: “La Caja de la Vivienda Popular tramitará el reconocimiento de edificaciones
de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de
legalización urbanística, garantizando que dicho procedimiento se adelante sin costo para
el solicitante. Así mismo, será la responsable del apoyo técnico en lo relacionado con el
levantamiento arquitectónico y peritaje técnico”.
3.5.DECRETO DISTRITAL n.° 190 DE 2004, PLAN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
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El Plan de Ordenamiento Territorial reconoce como una de las finalidades de la Política de
Hábitat y Seguridad humana la integración de la oferta de viviendas a la oferta de movilidad,
espacio público y equipamientos dotacionales de salud, educación, recreación, seguridad,
justicia, movilidad local y servicios públicos domiciliarios, planteando dentro de sus
finalidades:
1. Promover la urbanización legal mediante acciones preventivas orientadas a ofrecer
alternativas económicas viables que compitan con la oferta ilegal de vivienda en la
red de ciudades con base en el ahorro derivado por la reducción de los costos de la
legalización y del mejoramiento integral de barrios en zonas no propicias para la
urbanización.
2. Dar seguridad jurídica a los propietarios, poseedores y tenedores de viviendas en
barrios ya legalizados, con el fin de integrarlos a la cultura tributaria alcanzada en el
Distrito y promover el mejoramiento de sus asentamientos mediante la
autofinanciación.
3. Lograr la equidad entre urbanizadores y constructores, compradores de vivienda y la
ciudadanía mediante la distribución de las cargas y beneficios del ordenamiento para
reducir el monto de inversión pública destinada al mejoramiento integral de barrios
de origen ilegal.
De igual manera, plantea la necesidad de apoyar las acciones de mejoramiento integral de
barrios, mediante la localización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas
periféricas, atendiendo no sólo al cubrimiento de servicio que se preste, sino a la condición
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del equipamiento como elemento de integración comunitaria en el marco de la Política de
Dotación de equipamiento.
Para tales efectos, el Plan de Ordenamiento Territorial contiene el subprograma de
mejoramiento integral, que tiene por objeto orientar las acciones de complementación,
reordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de
vivienda que conforman los asentamientos de origen ilegal ubicados en la periferia de la
ciudad. Lo anterior para corregir las deficiencias físicas, ambientales y legales generadas por
su origen fuera de las normas urbanas y permitir que sus habitantes accedan a la calidad de
vida urbana definida para el conjunto de la ciudad.
Por lo anterior, se desarrollan una serie de estrategias así:
4. De planeamiento urbano y de vivienda.
4.1. Caracterizar las unidades territoriales Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ)
objeto de aplicación del programa y establecer las prioridades de acción que
permitan corregir, encauzar o reordenar las condiciones físicas, ambientales y de
riesgo de origen natural que presentan estos asentamientos.
4.2. Estructurar los distintos componentes del subprograma de mejoramiento integral
de tal forma que su acción sobre sectores de ciudad ya construidos, se constituyan
en acciones completas e integrales del programa de vivienda.
5. De operación y coordinación institucional.
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5.1. Orientar la actuación de las distintas entidades distritales en el subprograma y las
zonas de aplicación para obtener los mayores impactos positivos.
5.2. Canalizar y orientar en cada plan de inversión de las Entidades involucradas, los
recursos de inversión requeridos para la ejecución de los componentes del
subprograma de mejoramiento.
5.3. Construir línea de base de intervención del Subprograma de Mejoramiento
Integral y elaborar los indicadores de gestión que permitan efectuar el
seguimiento y evaluación del subprograma.
5.4. Sistematizar la experiencia del Programa de Desmarginalización y del Programa
Mejoremos el Barrio y la Casa, en sus componentes y zonas de actuación para
continuar el desarrollo de los proyectos y programas, bajo los lineamientos del
subprograma de Mejoramiento Integral.
La Caja de la Vivienda Popular ejercerá la coordinación del Programa de
reasentamiento en lo concerniente a familias en alto riesgo no mitigable definidas
y priorizadas por la Dirección de Prevención de Atención de Emergencias
(DPAE), así como el reasentamiento de familias por recuperación de corredores
ecológicos identificados por la autoridad competente.
6. De legalización e incorporación de los espacios urbanos existentes y aún no
legalizados, en los términos establecidos por la ley.
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6.1. Definición de las condiciones urbanísticas en el marco de las directrices
establecidas en las Unidades de Planeación Zonal (UPZ).
6.2. Aplicar los instrumentos de planeación y de actuación urbanística previstos en
este Plan, para la adecuación de las situaciones de hecho.
6.3. Vinculación directa y efectiva del promotor, propietario o gestor del desarrollo al
proceso de legalización e incorporación, para el cumplimiento de las obligaciones
urbanísticas.
7. De participación y concertación.
7.1 Facilitar los procesos de planeación y gestión local aportando los insumos de información
de las condiciones actuales de cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) y las
propuestas de acciones.
7.2 Realizar programas y proyectos para lograr la calidad de vida urbana en concordancia
con las definiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
De igual manera, reconoce dentro de la Política Habitacional la promoción del mejoramiento
de las viviendas existentes con el fin de atender el déficit cualitativo asociado a condiciones
estructurales, de hacinamiento, deficiencias en infraestructura y condiciones de habitabilidad
de las viviendas.
Por último, el artículo 284 señala que los programas estructurantes definen las actuaciones que debe realizar o
impulsar la administración Distrital en cuatro temas relevantes para el desarrollo de la ciudad y la puesta en
práctica del Modelo de Ordenamiento, entre los cuales se contempla en el numeral primero el programa
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habitacional el cual incluye producción de vivienda, fortalecimiento y consolidación de barrios residenciales,
mejoramiento integral y reasentamientos humanos.
3.6. PLAN DE GOBIERNO
El Plan de Gobierno de la Alcaldesa Claudia López, en lo pertinente a los artículos
propuestos, establece en el acápite de ordenamiento sostenible y responsable lo siguiente:
“Facilitaremos la adquisición de vivienda para los sectores menos favorecidos de la
población, promoviendo incentivos para la construcción de vivienda de interés social
y prioritario, implementando nuevas alternativas de financiación y adquisición de
vivienda, y mejorando la identificación de beneficiarios y la articulación de los
subsidios nacionales y distritales. Adicionalmente brindaremos modalidades de
financiación para mejoramiento de viviendas, promoveremos un semillero de
propietarios y un programa de vivienda en arriendo para población vulnerable que se
articulen con los programas de la nación para apoyar a las familias que no pueden
tener el capital inicial para comprar vivienda.
Acompañaremos el mejoramiento de vivienda. Los hogares vulnerables que deseen
hacer mejoras o ampliaciones de vivienda estarán acompañados por profesionales
que los asesorarán y asistirán técnica en los estudios. Dicho programa estará
adscrito a una curaduría urbana pública (Curaduría Cero), que además atenderá las
solicitudes de licencia de la población que se encuentra en barrios legalizados y que
no cuenta con las capacidades económicas para asumir el pago de expensas en
curaduría.
No queremos que ningún bogotano se quede rezagado en la vía del desarrollo.
Mejoraremos los entornos urbanos en barrios de origen informal a través de
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pavimentación y conexión de vías discontinuas, construcción de equipamientos,
generación de nuevos espacios públicos y/o mejoramiento de los espacios e
infraestructuras existentes para la movilidad y para mejorar la calidad de vida”.
4. JUSTIFICACIÓN
La Caja de la Vivienda Popular es un Establecimiento Público del orden Distrital, adscrito a
la Secretaría Distrital del Hábitat, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y
autonomía administrativa, y que conforme con el Acuerdo 15 de 1959, expedido por el
Concejo de Bogotá, su finalidad es “Contribuir al mejoramiento de la población, con el
objeto de elevar su nivel social y económico atendiendo las necesidades de Vivienda y demás
servicios públicos comunales, indispensables al bienestar general y al desarrollo de la
comunidad”.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2 del Acuerdo 003 de 2008 “Por el cual se
modifican los Estatutos de La Caja de la Vivienda Popular, Acuerdo 002 de 2001”, expedido
por el Consejo Directivo, el objeto de la Caja de la Vivienda Popular: “(...) es la entidad del
Distrito Capital que con un alto compromiso social contribuye al desarrollo de la política
del Hábitat, a través del mejoramiento de barrios, reasentamientos de hogares, titulación de
predios y mejoramiento de vivienda, mediante la participación ciudadana y un talento
humano efectivo, con el propósito de elevar la calidad de vida de las comunidades más
vulnerables y la construcción de una mejor ciudad integrada a la región”.
En ese sentido, es importante tener en consideración la competencia asignada a la Caja de la
Vivienda Popular, mediante el Decreto 624 de 2006 “Por el cual se asigna a la Caja de
Vivienda Popular la operación del Proyecto de Mejoramiento de Condiciones de Vivienda”,
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por el cual se le otorga la operación de los proyectos de mejoramiento de condiciones de
vivienda, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1º.- OPERADOR. Asignar a la Caja de Vivienda Popular la
Operación del Proyecto de Mejoramiento de las Condiciones de Vivienda del
Subprograma de Mejoramiento Integral, descrito en el artículo 2951 del Decreto
Distrital 190 de 2004 y delimitado en el plano 22 del Decreto 469 de 2003,
denominado "Programa de vivienda de Interés Social". Para tal efecto, dicha entidad
gestionará los recursos de inversión necesarios para la implementación de este
proyecto, para lo cual realizará los convenios interinstitucionales pertinentes y las
acciones tendientes a lograr una adecuada articulación con las demás entidades
distritales que tengan injerencia en el tema.
ARTÍCULO 2°.- OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO. El proyecto de
Mejoramiento de Condiciones de Vivienda tiene como objetivo general, desarrollar
procesos permanentes de asistencia técnica, que le permitan a la población, mejorar
la calidad habitacional y constructiva de las viviendas construidas en estratos 1 y 2,
1 POT. Artículo 295. Objetivo general (artículo 286 del Decreto 619 de 2000).
El subprograma de Mejoramiento Integral tiene por objeto orientar las acciones de complementación, reordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda que conforman los asentamientos de origen ilegal ubicados en la periferia de la ciudad. Lo anterior para corregir las deficiencias físicas, ambientales y legales generadas por su origen fuera de las normas urbanas y permitir que sus habitantes accedan a la calidad de vida urbana definida para el conjunto de la ciudad.
El subprograma de Mejoramiento Integral se encuentra delimitado en el plano No.19 denominado Programa de Vivienda de Interés Social el cual hace parte del presente Plan. (Plano No. 22 de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. Decreto 469 de 2003)
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localizados en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) de Mejoramiento Integral,
a fin de garantizar el derecho a la vida y a una vivienda digna. (...)”
Así las cosas, la Caja de la Vivienda Popular, en la ejecución del programa de mejoramiento
y las funciones señaladas en el artículo 7 del Acuerdo 004 de 2008 “Por el cual se modifica
la estructura organizacional de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y se determinan las
funciones por dependencias, adelanta en especial las siguientes:
- Desarrollar los procesos de obtención de licencias de construcción o actos de
reconocimiento o supervisión que se requieran para el desarrollo del programa de
mejoramiento de vivienda, según las directrices de la Dirección General.
- Adelantar la supervisión técnica en la ejecución de las obras exigidas en los actos de
reconocimientos de derechos en cada caso.
- Coordinar la supervisión técnica en la ejecución de las obras exigidas en los actos de
reconocimientos de derechos en cada caso.
- Coordinar las acciones necesarias para el mejoramiento de las condiciones físicas de
las viviendas buscando superar sus carencias arquitectónicas estructurales y de
saneamiento básico.
- Desarrollo de procesos de asistencia técnica o la supervisión de los mismos que
permitan a la población mejorar la calidad habitacional y constructiva de las viviendas
según las directrices de la Dirección General.
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En desarrollo de dichas funciones, la Caja de la Vivienda Popular formuló el Proyecto de
Inversión 7680 el cual busca “Implementar un instrumento de política pública distrital de
mejoramiento y construcción de vivienda denominado Plan Terrazas” con el cual se
desarrollará una estrategia de intervención integral del hábitat a partir de contar con un
soporte jurídico, normativo, técnico, financiero y metodológico para intervenir de manera
progresiva edificaciones de origen informal, con el fin de brindar opciones de
reconfiguración arquitectónica, ampliación vertical u horizontal del área construida, e
intervenciones estructurales que disminuyan la vulnerabilidad física de las construcciones,
de tal forma que se mejoren las condiciones de habitabilidad, se generen nuevas opciones
financieras y económicas para los propietarios y familias que residen en ellas y aporten a la
revitalización de las zonas intervenidas.”, considerando entre otros los siguientes
componentes:
“b) Curaduría Pública Social: Es un instrumento técnico de acercamiento a los hogares,
para lograr que los procesos de intervención se desarrollen de acuerdo con las condiciones
reales de los territorios y sus construcciones, lo cual generará mejores condiciones de
habitabilidad para sus habitantes, permitiendo así, alcanzar estándares de calidad de
acuerdo con su realidad, no se pretende formalizarlos, se pretende mejorar su condición
técnica de manera articulada y progresiva con los demás atributos urbanos de la ciudad y
de esta manera, disminuir la vulnerabilidad y por otra parte, generar condiciones
productivas favorables. De igual manera, permitirá que los trámites para el reconocimiento
sean favorables, es decir sin incurrir en los costos que conllevan este proceso y además,
para que los hogares puedan incluir una modalidad de propiedad horizontal, en los casos
que aplique, y las normas para consolidar la edificación hasta lo que establezcan las normas
generales de la ciudad.”
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“Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento
edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de
habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido
objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”
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Dentro del estudio requerido para la formulación del proyecto, se logró identificar como
problema central el “Déficit cualitativo de vivienda en barrios legalizados urbanísticamente
y ausencia de instrumentos que reconozcan los procesos de construcción desarrollados por
la población
En lo que respecta a los asentamientos informales actualmente hay un total de 5.502 barrios
de los cuales 1.638 son informales y 3.864 están legalizados. En estos barrios, se consolidan
444.738 predios, de los cuales 336.372 están en las 33 UPZ de mejoramiento integral, y de
estos, 321.420 están en las 26 UPZ priorizadas de mejoramiento integral, donde se encuentra
lo siguiente:
• El 2,6% que corresponde a 8.357 predios, tramitaron licencia de construcción y/o
reconocimiento.
• El 97,4% que corresponde a 313.063 predios, se construyeron sin licencia y requieren
un acto de reconocimiento para su legalización.
• De la totalidad de predios, el 39,4% posee un sistema estructural en mampostería semi
- confinada. Esto quiere decir, que cerca del 77,8% presentan sistemas constructivos
que no cumplen con los mínimos requeridos de estructura y requieren una
intervención inmediata de reforzamiento estructural.
Para el período 2010-2018 el mercado formal construyó 12.099 unidades por año. El número
de pisos informales construidos se encuentra entre los 22 mil y los 31 mil por año2
2 Fuente; bases del PDD, 2020- 2024
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“Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento
edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de
habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido
objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”
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Ahora bien, de acuerdo a datos socializados por el Instituto Distrital de gestión del Riesgo y
Adaptación al Cambio Climático- IDIGER en mayo de 2019, en los barrios de origen
informal hay entre cuatro o cinco tipologías de vivienda que son vulnerables desde el punto
de vista sísmico y estructural: mampostería simple y semiconfinada (bloque arcilla);
construcción en adobe y bahareque; sistema losa/columna (reticular celulado). Así mismo,
se ha podido establecer que el 75% de las viviendas construidas en mampostería simple así
sean de 1 y 2 pisos están ubicadas en la zona de cerros y ladera, terrenos que podrían
considerarse estables, pero altamente vulnerables a intervenciones relacionadas, por ejemplo,
con el traslado de agua a través de mangueras o las aguas lluvias que se incrustan al subsuelo
y con lo que las familias solucionan temporalmente el acceso a este recurso en un sector que,
al momento de ocupar, no ha sido objeto de legalización.
De acuerdo a esta información, cuya fuente es el IDIGER un alto porcentaje de estas
construcciones no cumple con la norma de sismo resistencia y por esta razón se tiene que
trabajar con métodos alternos establecidos en la Ley 400 de 1997, en aras de mejorar las
condiciones de estabilidad de estas frente a eventos sísmicos o como lo establece el Decreto
1077 de 2015 en el capítulo de reconocimiento de edificaciones, para realizar peritajes
técnicos que permitan mitigar progresiva o definitivamente la vulnerabilidad sísmica de la
edificación3.
Ahora bien, el artículo 9 Decreto 2106 de 2019 señala que las oficinas de planeación
municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, son las competentes para brindar el
apoyo técnico para el reconocimiento de las viviendas en asentamientos legalizados.
3 ARTICULO 2.2.6.4.2.2 Requisitos para el reconocimiento numeral 3
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“Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento
edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de
habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido
objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”
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Sobre el particular, se precisa que de acuerdo con el artículo 73 del Acuerdo 257 de 2006, la
Secretaría Distrital de Planeación es un organismo del Sector Central con autonomía
administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y
seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del
Distrito Capital, de manera conjunta con los demás sectores que integran la administración
distrital.
Por ello, las funciones de la Secretaría Distrital de Planeación están orientadas, conforme con
el artículo 2 del Decreto Distrital 016 de 2013 a:
“a) Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo
territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del
Distrito Capital.
b) Coordinar la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Desarrollo
Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de los planes de
desarrollo local.
c) Coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de
Ordenamiento Territorial.
d) Adelantar las funciones de regulación del uso del suelo, de conformidad con la
normativa que expida el Concejo Distrital y en concordancia con la normatividad
nacional.
d) (sic) Recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos
y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de
productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Administración
Distrital y que permita la promoción nacional e internacional del Distrito Capital.
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“Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento
edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de
habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido
objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”
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f) Asesorar a la Administración Distrital en la formulación de planes y proponer
criterios de priorización de recursos para la asignación del gasto público a las
localidades.
g) Liderar conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Económico, la articulación
del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes
de desarrollo conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos,
sociales y de medio ambiente inherentes a la región.
h) Coordinar la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la
formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos.
i) Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de operaciones estratégicas de
la ciudad.
j) Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de
desarrollo urbano y rural del Distrito Capital.
k) Formular y orientar la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito
Capital, en coordinación con los Sectores de Desarrollo Económico y Educación.
l) Formular y orientar las políticas públicas en equidad e igualdad de oportunidades
para los habitantes del Distrito Capital y en especial para las poblaciones que han
sido discriminadas en razón de su edad, etnia, géneros, sexo, orientación sexual y
discapacidad visual, auditiva o motora, en coordinación con las entidades distritales
competentes y las organizaciones que representen a dichas poblaciones en el Distrito
Capital.
m) Coordinar y articular la cooperación nacional e internacional que gestionen los
organismos y entidades del Distrito Capital
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“Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento
edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de
habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido
objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”
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n) Formular, orientar y coordinar el diseño y la implementación de los instrumentos
de focalización para la asignación de servicios sociales básicos y para la
administración del SISBEN.
ñ) Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que
profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los
comportamientos señalados en el artículo 15 del Acuerdo Distrital 735 del 9 de enero
de 2019
o) Revisar y verificar requisitos de los proyectos a ser financiados con cargo a los
recursos del Fondo de Desarrollo Regional (FDR), Fondo de Ciencia, Tecnología e
Innovación (FCTeI), Asignaciones Directas, Asignaciones para la Paz, y todas
aquellas asignaciones sobre las cuales Bogotá D.C. sea beneficiario del Sistema
General de Regalías- SGR, y presentar ante los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión – OCAD proyectos de inversión”.
Como puede observarse estas funciones se enfocan en la formulación, coordinación y
asesoría asociada a las políticas de planeación territorial, económica, social y ambiental. Ello
significa que el rol de la Secretaría se concreta en la planeación, desde la política pública, y
no en el desarrollo o apoyo técnico que permita la ejecución de actuaciones urbanísticas por
parte de particulares o terceros interesados, en este caso, en el proceso de reconocimiento de
edificaciones de vivienda de interés social en barrios legalizados y el apoyo o
acompañamiento técnico.
En razón a estas consideraciones, las funciones que la Secretaría Distrital de Planeación
desempeña con ocasión de los barrios de origen informal se circunscribe viabilizar el proceso
de legalización, coordinando los estudios requeridos para tal fin y adoptando la
reglamentación urbanística respectiva.
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“Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento
edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de
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objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”
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En otras palabras, a partir de su naturaleza, funciones y competencias, la Secretaría Distrital
de Planeación reglamenta o propone la normativa a la que deberán sujetarse dentro del
desarrollo o asentamiento una vez legalizado, para adelantar actuaciones como el
reconocimiento de las construcciones, obras nuevas, adecuaciones o modificaciones sobre
los bienes incluidos en el mismo.
Por ello, el reconocimiento de edificaciones de vivienda de interés social ubicados en
asentamientos o desarrollos humanos objeto de legalización o el ejercicio del
acompañamiento técnico no se encuentra inmersa dentro de las funciones asignadas a la
Secretaría Distrital de Planeación.
Ahora bien, siguiendo los mandatos establecidos en el artículo 78 del Plan Distrital de
Desarrollo, el trámite del reconocimiento de las edificaciones, así como el acompañamiento
técnico le corresponde a la Caja de Vivienda Popular, entidad que de acuerdo con sus
competencias y funciones, ejecuta acciones o actuaciones compatibles con el objeto del
trámite precitado.
Así, la Caja de la Vivienda Popular la entidad idónea en el Distrito Capital para ejercer las
funciones relacionadas con el trámite de otorgamiento y expedición de los actos de
reconocimiento de edificaciones de vivienda de interés social que permitan su consolidación,
así como el acompañamiento técnico, en los términos establecidos en la Ley 1848 de 2017
modificada por el Decreto 2106 de 2019, y las funciones propias asignadas en el Acuerdo
004 de 2008 de la junta directiva de la entidad, como se expuso en el marco jurídico que
fundamenta este proyecto de Decreto.
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“Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento
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habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido
objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”
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Por último, se plantea un procedimiento sumario, ajustado al marco normativo vigente, para
determinar las condiciones generales bajo las cuales se ejercerán las funciones
reglamentadas, así:
1. Radicación de la solicitud de acompañamiento técnico. Los interesados deberán radicar
la solicitud de acompañamiento técnico ante la dependencia que para tal efecto señale el
Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, la cual estudiará su procedencia en un
término máximo de tres (3) meses contados a partir de la radicación.
Conforme con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1437 de 2011, transcurridos tres (3)
meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión
que la resuelva, se entenderá que esta es negativa.
2. Acompañamiento técnico. Si la solicitud de acompañamiento técnico es procedente, la
dependencia que para tal efecto señale el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular
contará con un término de tres (3) meses prorrogables por tres (3) meses más para apoyar
técnicamente a los interesados en adelantar el reconocimiento, en especial lo relacionado con
la elaboración del levantamiento arquitectónico y peritaje técnico de las edificaciones.
3. Radicación de la solicitud de reconocimiento de edificaciones, de la licencia
urbanística de construcción y de aprobación de otras actuaciones. Dentro del mes
siguiente a la terminación del acompañamiento técnico, se radicará ante la Caja de la
Vivienda Popular la solicitud de reconocimiento de edificaciones, de la licencia urbanística
de construcción y de aprobación de otras actuaciones.
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El estudio de las solicitudes se sujetará al procedimiento establecido para el efecto en el
Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1333 de 2020, la Ley
1437 de 2011 y la Ley 1848 de 2017, modificada por el Decreto Ley 2106 de 2019 y las
Resoluciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio n° 462 y 463 de 2017, o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Para la aplicación de este procedimiento la Caja de la Vivienda Popular podrá:
1. Adoptar los instructivos, formatos, reglamentos operativos y procedimientos internos que
estime pertinentes para el ejercicio de las funciones a las que se refiere este acto
administrativo.
2. Crear y conformar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo que
apoyen el cumplimiento de las funciones a las que se refiere este acto administrativo,
conforme con las decisiones que para el efecto adopte su Consejo Directivo.
3. Suscribir contratos o convenios con universidades acreditadas por el Ministerio de
Educación Nacional que cuenten con facultades de arquitectura y/o ingeniería, para adelantar
el levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico, respectivamente, en
los términos establecidos en el artículo 123 del Decreto Ley 2106 de 2019, modificatorio del
artículo 9 de la Ley 1848 de 2017.
5. PUBLICACIÓN NUMERAL 8 ARTÍCULO 8 LEY 1437 DE 2011
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Por ser de contenido general la regulación, al proyecto de decreto de adopción le son
aplicables las disposiciones contenidas en el numeral 9 del artículo 3 y el numeral 8° del
artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 el cual determina lo siguiente:
“Artículo 8. Deber de información al público:
(…) 8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten,
con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto,
deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales
se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la
decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. (…)”.
La Resolución 088 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital en el subnumeral
1.1.9 del numeral 1.1 del artículo 1, reitera el texto del artículo 8° citado, e indica que “(…)
precisando la fecha de publicación del proyecto, como mínimo cinco (5) días, y el plazo
otorgado para que los/as ciudadanos/as presenten observaciones, opiniones, sugerencias o
propuestas alternativas (…)”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 y de la Resolución
088 de 2018, se invitó a la comunidad en general para que manifestará sus comentarios,
dudas, observaciones, propuestas, aportes y sugerencias al proyecto de acto administrativo
mediante su publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Hábitat por cinco (5)
días hábiles, desde el 02 de septiembre hasta el 09 de septiembre de 2020, inclusive.
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Posteriormente, con ocasión de la expedición del Decreto Nacional 1333 de 2020, se publicó
el proyecto de decreto por cinco (5) días hábiles más, desde el 16 hasta el 22 de octubre de
2020, inclusive.
Conforme a lo anterior, ante la Secretaría Distrital de Hábitat no se presentaron
observaciones, propuestas, aportes o sugerencias relacionados con el proyecto de acto
administrativo.
En los anteriores términos, se pone en consideración el proyecto de Decreto por medio del
se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento edificaciones y el
otorgamiento licencias urbanísticas de construcción para el mejoramiento de habitabilidad
de viviendas de interés social se ubiquen en asentamientos que han sido objeto de
legalización urbanística en el Distrito Capital.
ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO ÁNGELA ROCÍO DÍAZ PINZÓN
Secretaria Distrital de Planeación Subsecretaria Jurídica SDP
NADYA MILENA RANGEL RADA SANDRA Y. TIBAMOSCA VILLAMARIN
Secretaria Distrital del Hábitat Subsecretaria Jurídica Secretaría del Hábitat
Continuación de la exposición de motivos Pág. 28 de 28
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edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de
habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido
objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”
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JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Caja de la Vivienda Popular Director Jurídico Caja de la Vivienda Popular
Proyectó: Israel Mauricio Llache Olaya – Abogado Contratista SDHT
Revisó: Laura Castañeda Gómez- Abogada Caja de la Vivienda Popular
Lizeth Bermúdez Díaz – Asesora Jurídica – Contratista – Caja de la Vivienda Popular
Yohana Andrea Montaño Ríos- Directora de Análisis y Conceptos – SDP
Aprobó: Tulio Ricardo Ramirez Borbón – Director de Mejoramiento de Vivienda Caja de la Vivienda
Popular
Angela Rocío Díaz Pinzón- Subsecretaria Jurídica – SDP
Sandra Yaneth Tibamosca Villamarin - Subsecretaria Jurídica – SDHT