Expos 11-Cierre Mina 10-08-14
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Docente: JORGE RODRIGUEZ VELARDE [email protected]
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚESCUELA DE POST GRADO
Unidad de Post GradoFacultad de Ingeniería de Minas
MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE EN MINERÍAMAESTRÍA EN GESTIÓN MINERA
CURSO: Cierre de Minas y Tratamiento de Sólidos-Efluentes
TEMA 1: Consideraciones sociales en los planes de Cierre
2014 - I
OBJETIVOS GENERALES
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
PLANES DE CIERRE DE MINA
CIERRE DE MINAS
SITUACIÓN ACTUAL DEL CICLO DE VIDA DE LA MINA
ANEXO 1, D.S. N° 033-2005-EM
RESUMEN EJECUTIVO
1.0 INTRODUCCIÓN1.1 Identificación del proponente1.2 Marco legal 1.3 Ubicación del proyecto.1.4 Historia del proyecto1.5 Objetivos de cierre1.6 Criterios de cierre2.0 COMPONENTES DEL CIERRE2.1 Mina2.2 Instalaciones de procesamiento 2.3 Instalaciones manejo de residuos2.4 Instalaciones manejo de aguas2.5 Áreas de material de préstamo2.6 Otras infraestructuras relacionadas con el Proyecto.2.7 Vivienda servicios trabajadores2.8 Fuerza laboral
3.0 CONDICIONES ACTUALES AREA DEL PROYECTO
3.1 Medio ambiente físico3.2 Medio ambiente biológico3.3 Medio ambiente socio-económico-cultural
4.0 PROCESO DE CONSULTA4.1 Identificación de grupos de interés4.2 Consultas
5.0 ACTIVIDADES DEL CIERRE5.1 Cierre temporal 5.1.1 Desmantelamiento 5.1.2 Demolición, salvamento y disposición5.1.3 Estabilidad física5.1.4 Estabilidad geoquímica5.1,5 Estabilidad hidrológica5.1.6 Establecimiento de la forma del terreno5.1.7 Revegetación5.1.8 Rehabilitación del hábitat acuático.5.1.9 Programas sociales
5.2 Cierre progresivo ( igual ítems del 5.1) 5.3 Cierre final ( igual ítems del 5.1)
6.0 MANTENIMIENTO Y MONITOREO POST CIERRE 6.1 Actividades de mantenimiento:6.1.1 Mantenimiento físico6.1.2 Mantenimiento geoquímico6.1.3 Mantenimiento hidrológico6.1.4 Mantenimiento biológico6.2 Actividades de monitoreo post-cierre6.2.1 Monitoreo de estabilidad física 6.2.2 Monitoreo de la estabilidad geoquímica6.2.3 Monitoreo del manejo de aguas6.2.4 Monitoreo biológico6.2.5 Monitoreo social
7.0 CRONOGRAMA, PRESUPUESTO Y GARANTÍAS7.1 Cronograma físico7.1.1 Cronograma para la rehabilitación progresiva.7.1.2 Cronograma para la rehabilitación final.7.1.3 Cronograma para el mantenimiento, monitoreo y vigilancia post –cierre. 7.2 Presupuesto y cronograma financiero.7.2.1 Presupuesto para la rehabilitación progresiva.7.2.2 Presupuesto para la rehabilitación final7.2.3 Presupuesto para el post cierre 7.2.4 Cronograma financiero7.3 Garantías financieras - Carta fianza bancaria - Pólizas de caución y otros seguros - Fideicomiso - Fianza solidaria.
WWW.MINEM.GOB.PE
9
ELEMENTOS ESTRATEGICOS EN EL DISEÑO DE LOS
PLANES DE CIERRE
ELEMENTOS ESTRATEGICOS EN EL DISEÑO DE LOS PLANES DE
CIERREDISEÑAR COMENSANDO POR EL FINAL
TODO LO QUE SE ABRE, SE TIENE QUE CERRAR
LOS PARAMETROS INGENIERILES SON DIFERENTES EN LA ETAPA DE OPERACIÒN QUE EN LA ETAPA DE CIERRE
ELEMENTOS ESTRATEGICOS EN EL DISEÑO DE LOS PLANES DE CIERRE
PLENA ARMONIA ENTRE EL QUE DEJA LAS AREAS OPERADAS Y EL QUE LAS RECIBEEl titular minero es un concesionario y usa
el lugar temporalmente El poblador cede sus suelos de manera
temporal y los debe recuperar en las mismas condiciones de que fueron entregadas
LOS CIERRES DE MINAS Y LAS GARANTIAS ECONOMICAS
RQ#01
PLAN DE CIERRE
Cierre de Instalaciones Minero Metalúrgicas
Cierre Social
(Presentado en el paquete Social)
12
ESTRATEGIAS EN EL DISEÑO DE LOS PLANES DE CIERRE
LOS INTERESES DE LOS MINEROS SON TEMPORALES Y DEL ENTORNO SOCIAL POR SIEMPRE
LA ACTIVIDAD MINERA CULMINA CON EL AGOTAMIENTO DE LAS RESERVAS MINERALES. LA COMUNIDAD DEL ENTORNO CONTINUARÁ VIVIENDO PORQUE UTILIZA RECURSO RENOVABLES
ESTRATEGIAS EN EL DISEÑO DE LOS PLANES DE CIERRE
LAS GARANTIAS DE CIERRE NO DEBE SER SOLO UN ASUNTO ECONOMICO SINO, ADEMÁS UNA GARANTIA DE CRECIMIENTO DEL ENTORNO DONDE SE DESARROLLO LA MINERÍA
LA ACTIVIDAD MINERA DEBE COMPENSAR DESARROLLOS ALTERNATIVOS PARA LA COMUNIDAD
ESTRATEGIAS EN EL CIERRE Haya una comunicación continua y
compromiso con los gobiernos, comunidades afectadas y otros grupos de interés para identificar los resultados deseados a lo largo del Ciclo de Vida de la Mina, de modo que se desarrollen e implementen objetivos realistas; y
Las compañías mineras hagan evaluaciones continuas, revisiones y modificaciones de las actividades mineras, cuando sean necesarias, para crear condiciones ambientales y sociales aceptables a lo largo del Ciclo de Vida de la Mina.
RQ#02
Parámetros de riesgo ambiental
Estabilidad
química
Estabilidad física
Hidrología de la zonaEstabilidad
del entorno social
Estabilidad despues del cierre
Estabilidad del medio biológico
Estabilidad ante
agentes externos
16
CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
PILARES DEL EIA
LÍNEA DE BASE
DESCRIPCIÓN DE
ACTIVIDADES
IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS
PLAN DE MANEJO
AMBIENTAL
EVALUACIÓN COSTO /
BENEFICIOPLAN DE CIERRE
EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS
PLAN DE CONTIGENCIA
SPROGRAMA
DE MONITOREO
PLAN DE RELACIONES
COMUNITARIAS
GESTIONES COMPLEMENTARIAS A LOS PLANES DE CIERRE
PLAN COMUNITARIO
Respeto a los acuerdos preexistentes
Nuevos acuerdos es la gestión del cierre de instalaciones
Acuerdos futuros dentro de la etapa pos cierre
¿QUÉ ES UN INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL?
POLÍTICA NACIONAL AMBIENTAL
INST
RUM
ENTO
S DE
GE
STIÓ
N AM
BIEN
TAL
TIPOS DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
• Planificación,• Promoción, • Prevención,• Control,• Corrección, • Información, • Financiamiento, • Participación, • Fiscalización, entre otros.
- Sistemas de gestión ambiental;- El ordenamiento territorial ambiental; - La evaluación del impacto ambiental;- Los Planes de Cierre;- Los Planes de Contingencias; - Los ECA;- La certificación ambiental, las garantías ambientales;- Los sistemas de información ambiental; - Los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; - Los mecanismos de participación ciudadana; - Los planes integrales de gestión de residuos; - Los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; - Los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; - La clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación; ETC.
1993 1996 1998 2002 2003 2005 2008
Reglamento Ambiental Actividades Minero Metalúrgicas
LMP para efluentes y emisiones
Reglamento Ambiental Actividades de Exploración Minera
Reglamento Participación Ciudadana
Responsabilidad social
Cierre de Minas
Código Medio Ambiente
Ley del SEIA LGA
Pasivos Ambientales
Ley Gral. Residuos Sólidos
Ley de Tierras
Ley de ANP
Ley Patrimonio Cultural
DESARROLLO DEL MARCO NORMATIVO AMBIENTAL MINERO
PLAN DE CIERRE DE MINAS - Ley 28090
Es el instrumento de gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales, a realizarse antes, durante y después del cierre de las operaciones, destinadas a establecer medidas para la rehabilitación de las áreas utilizadas o perturbadas por actividades mineras, con el objetivo de que éstas alcancen características de ecosistema compatible con un sistema saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación paisajista.
Documento que contiene la evaluación y descripción de los aspectos físico-naturales, biológicos, socioeconómicos y culturales en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la naturaleza, magnitud y prever los efectos y consecuencias de la realización del proyecto, planteando medidas de previsión y control a aplicar para lograr un desarrollo armónico entre las operaciones de la industria minera y el medio ambiente.
¿Qué es el Estudio de Impacto Ambiental?
Tener en cuenta que: El EIA es un estudio del ambiente antes de iniciarse el
proyecto, con la finalidad de prevenir, aliviar, rehabilitar y controlar el daño que pudiera producir un proyecto.
Permiten evaluar los impactos positivos y negativos de los proyectos mineros.
El EIA incluyen medidas de protección ambiental que se exigen durante las operaciones de la mina y también al cese de su actividad y sirve de referencia para las tareas de fiscalización.
El EIA son estudios elaborados por consultoras registradas en el ministerio que estan conformadas por equipos de profesionales especializados en distintas disciplinas.
Se tiene un proceso participación ciudadana durante su elaboración hasta su aprobación.
No constituyen permisos o autorizaciones para el inicio de operaciones mineras.
1.- Línea BaseAspectos Físicos
Aspectos Biológicos
Aspectos Socioeconómicos
AireClimaAgua
Suelos
FloraFauna
Demografía Educación
SaludEconomíaCultura
IdiosincraciaOtros
Aspectos de Interés Humano
Rest Arqueol Lug Históric
ANPOtros
Levantamiento en campo de información
7.- Evaluación Costo / Beneficio El EIA debe contener un análisis cualitativo de
costo beneficio para resumir el costo y los beneficios acumulativos del proyecto (beneficios económicos, sociales y ambientales).
El resumen de costo beneficio acumulativo debe ser desarrollado evaluando todos los impactos del proyecto adversos y los impactos positivos del proyecto que afectan los ambientes físicos, biológicos, socio-económicos y de interés humano.
Evaluación Costo / BeneficioLos elementos específicos de los ambientes afectados que deben ser considerados en el análisis de costo beneficio incluyen:
Ambiente físico* Área de alteración.* impactos a la cantidad y calidad del agua.* impactos a la calidad del aire; y* desarrollo de productos de desecho.
Ambiente biológico* Pérdida del habitat para la flora/fauna.* impactos a la tierra agrícola.* ingresos personales e impactos a los estándares de vida.* uso de la tierra, impactos al empleo; e* impactos económicos regionales.
Evaluación Costo / Beneficio
Ambiente de Interés Humano* Impactos a los recursos culturales.* impactos históricos significativos. y* consecuencias sociales.
MARCO NORMATIVO VIGENTE DE LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL
SUB SECTOR MINERO
MARCO NORMATIVO VIGENTE DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SUB SECTOR MINERO
• Constitución Política del Perú• Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.• Convenio 169 – OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes • Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental.• D.S.N° 002-2009-MINAM, Reglamento sobre transparencia,
acceso a la información Pública ambiental y participación y consulta ciudadana en Asuntos ambientales.
• D.S Nº 028-2008-EM, Reglamento de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero
• R.M. 304-2008-EM/DM, Normas que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero.
Constitución Política del Perú
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:(…)17. A participar, en forma individual o asociada, en la
vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
Ley General del Ambiente Ley 28611
Artículo 46°. De la participación ciudadana :Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable.
Ley General del Ambiente Ley 28611
Artículo 47°. Del deber de participación responsable :47.1 Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de
participar responsablemente en la gestión ambiental, actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participación establecidos y a las disposiciones de la presente Ley y las demás normas vigentes.
(…)
Ley General del Ambiente Ley 28611
Artículo 48°. De los mecanismos de participación ciudadana:48.1 Las autoridades públicas establecen mecanismos formales para
facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental .
(…)
Ley General del Ambiente Ley 28611
Artículo 49°. Exigencias específicas para la Participación Ciudadana.
Artículo 50°. De los deberes del Estado en materia de participación ciudadana.
Artículo 51°. De los criterios a seguir en los procedimientos de participación ciudadana.
CONVENIO 169 – OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes RESOLUCION LEGISLATIVA No. 26253
Artículo 15°. (…)2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o
de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades
EL DERECHO A LA CONSULTA
Aplicación del Convenio 169Los mecanismos de participación ciudadana dispuestos en el D.S. N° 028-2008-EM, tienen por finalidad conocer, con anterioridad al inicio y realización de la actividad minera, si los intereses de los pueblos indígenas o comunidades campesinas que habitan en el área de influencia de las actividades mineras proyectadas son resguardados y en que medida.
LGA Art. 72: En caso de proyectos o actividades a ser desarrollados dentro de las tierras de poblaciones indígenas, comunidades campesinas y nativas, el procedimiento de participación ciudadana se orienta preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de éstas, a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, así como para establecer beneficios y medidas compensatorias por el uso de los recursos, conocimientos o tierras que les corresponda según la legislación pertinente.
EL DERECHO A LA CONSULTA
Aplicación del Convenio 169Artículo 4.- De la consulta del DS 020-2008-EM El derecho a la consulta al que se hace referencia en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se ejerce y se implementa en el sub sector minero, a través del proceso de participación ciudadana que regula el presente Reglamento. En tal sentido, los mecanismos de participación ciudadana a implementar deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de conocer, con anterioridad al inicio y realización de la actividad minera, si los intereses de los pueblos indígenas o comunidades campesinas que habitan en el área de influencia de las actividades mineras proyectadas son resguardados y en qué medida. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 numeral 72.2 de la Ley General del Ambiente Nº 28611, en caso de proyectos o actividades a ser desarrollados dentro de las tierras de poblaciones indígenas, comunidades campesinas y nativas, el procedimiento de participación ciudadana se orienta preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de éstas, a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, así como para establecer los beneficios y medidas compensatorias que les corresponda según la legislación de la materia. La consulta no otorga a las poblaciones involucradas un derecho de veto a las actividades mineras o a las decisiones de la autoridad.
Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto AmbientalLey 27446
Artículo 14.- De la participación ciudadanaa. Facultad de requerir antecedentes u observaciones en la
etapa de clasificación del proyecto.b. Plan de participación ciudadana.c. Consulta formal para los EIAd y EIAsd.d. Periodo mínimo de realización de Audiencia Pública –
EIAd.
REGLAMENTO DE PARTICIPACION
CIUDADANA EN EL SUB SECTOR
MINERO – D.S. N° 028-2008-EM
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SUB SECTOR MINERO
AC
TIVI
DA
DES
PRO
CED
IMIE
NTO
SIT
UA
CIÓ
N
OTORGAMIENTOCONCESIÓN
EXPLORACIÓN EXPLOTACIÓN / PRODUCCIÓN CIERRE
EVALUACIÓN DIA / EIASd
EVALUACIÓN y APROBACIONEIA / EIAsd
EVALUACIÓNPlan deCierre
de Minas(Durante
explotacion)
TITULARIDAD
OR
DEN
AM
IEN
TO T
ERR
ITO
RIA
L
Obligación de Informar:
• Del Estado (MEM – DREMs)
• Del Titular minero.
• Ejecución previa de algún mecanismo de participación
(Antes o durante elaboracion de Estudio)
• Difusión de Estudio en página web de la Autoridad.
• Acceso al Estudio Ambiental.• Presentación de comentarios
y observaciones a la Autoridad (MEM – DREM).
Categoria II• Publicación de avisos en
diarios y anuncios radiales.
• Talleres antes y durante la elaboración del EIA o EIAsd.
PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (PPC)
• Publicación del PPC en diarios, anuncios radiales, carteles.
• Distribución de resumenes ejecutivos.• Presentación de comentarios u
observaciones ante la Autoridad.• Acceso público al EIA o EIAsd.• Audiencia Pública
(Posible Taller posterior a la Audiencia)
• Publicidad de avisos
• Distrib. de Resumenes
• Acceso público al PCM
• Buzón de Observ.
• Otros
• Monitoreo Participativo
• Oficina de información
DURANTE LA
EJECUCIÓN
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La ejecución de actividades de exploración y explotación minera presupone la realización de mecanismos de participación ciudadana previos y durante la presentación del estudio ambiental ante la autoridad competente.Se garantiza el acceso al contenido de dicho estudio y la formulación de aportes, comentarios, y observaciones.
¿QUÉ ES LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA?
La participación ciudadana es un proceso público, dinámico y flexible que, a través de la aplicación de variados mecanismos, tiene por finalidad:
Poner a disposición de la población involucrada información oportuna y adecuada respecto de las actividades mineras proyectadas o en ejecución;
Conocer y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes respecto de las actividades mineras;
Y promover el diálogo y la construcción de consensos; de tal forma que los intereses de las poblaciones involucradas en el ámbito de un proyecto minero sean considerados en el diseño y ejecución de éste, así como para la toma de decisiones de la autoridad en los procedimientos administrativos a su cargo.
DERECHOS GARANTIZADOS
1.- PARTICIPACIÓN Toda persona tiene el derecho
a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones por parte de la autoridad, sobre asuntos referidos a la actividad minera que pudieran tener alguna incidencia sobre sus intereses.
2.- ACCESO A LA INFORMACIÓN
Solicitar y recibir información y acceder adecuada y oportunamente a la información pública.
DERECHOS GARANTIZADOS
3.- RESPETO A LA DIVERSIDAD CULTURAL Respeto a las características y particularidades
de las diversas culturas. Proceso inclusivo.
4.- NO DISCRIMINACIÓN La autoridad competente, los titulares mineros y
las poblaciones involucradas promueven la participación efectiva de toda persona, sin distinguir raza, etnia, género, etc.
DERECHOS GARANTIZADOS
5.- VIGILANCIA CIUDADANA
Las poblaciones involucradas tienen el derecho de efectuar el control y seguimiento de las medidas, acciones, obligaciones y compromisos adoptados por el titular minero respecto a los aspectos ambientales y sociales relacionados con su actividad.
6.- DIÁLOGO CONTINUO La autoridad competente,
los titulares mineros y las poblaciones involucradas en un proceso de participación ciudadana, deberán mantener el diálogo continuo a fin de promover y mantener un adecuado relacionamiento social.
DEFINICIONESÁREA DE INFLUENCIAEspacio geográfico sobre el que las actividades mineras ejercen algún tipo de impacto ambiental y social y que se determinará sustentadamente en el estudio ambiental respectivo.
AUTORIDAD COMPETENTE:- La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) –MINEM.- El Gobierno Regional, a través de su órgano competente.
POBLACIONES INVOLUCRADAS: Aquellas que se encuentran dentro del área de influencia de la actividad minera.
PROTOCOLO DE RELACIONAMIENTO
Documento que deberá contener los lineamientos y políticas de comportamiento que adoptará el titular, en todas las etapas de la actividad minera, para con la población involucrada.
• Se promueve su elaboración en forma conjunta.
• Deberá tener en cuenta las costumbres, cultura y particularidades de la población involucrada y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2003-EM.
• Deberá ser presentado conjuntamente con el estudio ambiental de exploración para su evaluación.
FINANCIAMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
A través de un fondo voluntario para:
1. La formulación de observaciones a los Estudios Ambientales durante el proceso de evaluación de los mismos.
2. El financiamiento de las actividades de participación ciudadana referidos al ejercicio de la vigilancia ciudadana.
INDICES DE DESARROLLO HUMANO O CALIDAD DE VIDA Ingreso promedio por cápita Necesidades insatisfechas
Alimentación Salud Vivienda Educación Trabajo Recreación