Expo. Juzgamiento

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III ETAPA-JUZGAMIENTO -ETAPA PRINCIPAL DEL DERECHO SI EL ACUSADO SE ENCUENTRA AUSENTE SE SUSPENDE EL JUICIOINCIDENTESART. 362AUTO DE CITACIN A JUICIO

ART. 355INSTALACIN DE LA AUDIENCIA APERTURA Y CONSTITUCION DEL OBJETO DEL DEBATE. En la fecha sealada concurren el juez y los sujetos procesales y sesiones contnuas (no ms de 8 das).

ART. 360,369,371 INC 1ALEGATOS PRELIMINARES:

-Exposicin de los hechos-Fiscal-abogado actor civil-abogado tercero civil-abogado defensor

ART. 371 INC 2 JUZGAMIENTOAUTOR:ROBERTO CCERES J. - RONALD IPARRAGUIRRE N. CONCLUSIN ANTICIPADA DEL PROCESO ART. 372 INC 2EL JUEZ PENAL (COLEGIADO O UNIPERSO NAL) INFORMA AL ACUSADO DE SUS DERECHOS Y LUEGO LE PREGUNTA SI ADMITE SER AUTOR O PARTCIPE

ART. 371 INC 3ART. 372 INC 1LA ACTUACIN PROBATORIA

ART. 375, 378,382 Y SSALEGATOS FINALES:-Fiscal-abogado actor civil-abogado tercero civil-abogado defensor-agraviado (solo si se encuentra presente y desea exponer)-Autodefensa del acusadoFin del debate ART.386

JUZGAMIENTO

AUTOR:ROBERTO CCERES J. - RONALD IPARRAGUIRRE N.

DELIBERACIN secreta y no podr excederse por ms de dos das

ART. 392REDACCIN DE LA SENTENCIA

ART 395LECTURA DE LA SENTENCIA

ART.396

JUZGAMIENTO

AUTOR:ROBERTO CCERES J. - RONALD IPARRAGUIRRE N.

Continuidad , suspensin e interrupcin del juicioInstalada la audiencia ,sta seguir en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusin.

Cuando la audiencia podr suspenderse?

No podr exceder de 8 das.

Como es la oralidad y el registro?La audiencia se realizara oralmente , pero se documentada en acta.

Contendr una sntesis de lo actuado en ella

Firmada por el Juez y el secretario.

La audiencia podr registrarse mediante un medio tcnico

Direccin del Juicio y Poder DisciplinarioEl Juez en el NCPP es imparcial , no se encuentra contaminado con la actividad probatoria , desapareciendo as la funcin de interrogador y perseguidor del delito.

El poder disciplinario permite al Juez mantener el orden y el respeto a la sala

LA PREPARACIN DEL DEBATELa audiencia no podr realizarse sin la presencia del acusado.

El acusado ausente o contumaz sea capturado o se presente voluntariamente antes que se cierre la actividad probatoria se le incorporara a la audiencia.

Ubicacin de las partes en la audienciaEl Juez Penal tendr a su frente al acusado.

A su derecha al Fiscal y al abogado de la parte civil.

Y a su izquierda al abogado defensor del acusado.

Los testigos y peritos en un ambiente contiguo a la Sala de la Audiencia.

PRINCIPIOSACUSATORIOLA ORALIDADLA PUBLICIDADINMEDIACINCONTRADICCIN (ATAQUE Y DEFENSA)CONTINUIDAD DEL JUZGAMIENTO (VARIAS SESIONES CONSECUTIVAS)CONCENTRACIN DE LOS ACTOS DEL JUICIOPRINCIPIO DE CONTRADICCINpermite que las partes puedan intervenir con unaigualdad de fuerzas dentro del juzgamiento y realicen libremente todo lo posible para desvirtuar o controvertir el caso de la contra parte.

ORALIDADArt. 361 del NCPP 2004 al establecer que "la audiencia se realiza oralmente, pero se documenta en acta (...) toda peticin o cuestin propuesta en audiencia ser argumentada oralmente, al igual que la recepcin de laspruebasy, en general, toda intervencin de quienes participan en ella". Por lo tanto, la oralidad resulta ser el mejor medio o mecanismo para la prctica de la prueba

PRINCIPIO DE PUBLICIDADel juzgamiento debe llevarse a cabo pblicamente con trasparencia, facilitando que cualquier persona o colectivo tenganconocimiento, cmo se realiza un juicio oral contra cualquier persona acusada por undelitoy controlen la posible arbitrariedad de los jueces.

PRINCIPIO DE INMEDIACINnos informa que no debe mediar nadie entre el juez y lapercepcindirecta de la prueba.

PRINCIPIO DE CONTRADICCINpermite que las partes puedan intervenir con unaigualdadde fuerzas dentro del juzgamiento y realicen libremente todo lo posible para desvirtuar o controvertir el caso de la contra parte. La preparacin del debate

Las reglas procesales respecto a la preparacin del debate las encontramos en el Art. 367 del Cdigo Procesal Penal, entendidas como requisitos indispensables sin los cuales no podr darse inicio al juicio oral.

La presencia del imputado y su defensor en el juicio oral son vitales; de carcter obligatorio, pues de no ser as; no existira debate y al no haber debate se atentaria con el principio de Contradiccin o de Audiencia el cual implica que nadie puede ser condenado sin ser odo y vencido en juicio

Art. 139 INC. 12 C.P.P.

Lugar del Juzgamiento ART.3681.El Juzgamiento tendr lugar en la Sala de Audiencias que designe el Juzgado Penal.2.Cuando por razones de enfermedad u otra causal justificada sea imposible la concurrencia del acusado a la Sala de Audiencias, el juzgamiento podr realizarse en todo o en parte en el lugar donde ste se encuentre, siempre que su estado desaludy las condiciones lo permitan.3.El rgano de gobierno del Poder Judicial establecer las causas con preso preventivo que se realizarn en los locales o sedes judiciales adyacentes o ubicados dentro de los establecimientos penales, garantizando siempre la publicidad del juicio y que existan las condicionesmaterialespara su realizacin.

Instalacin de la audiencia ART.3691.La audiencia slo podr instalarse con la presencia obligatoria del Juez Penal o, en su caso, de los Jueces que integran el Juzgado Penal Colegiado, del Fiscal y, con las prevenciones fijadas en el artculo 366, del acusado y su defensor.2.El Juez Penal verificar la correcta citacin a las partes, as como la efectiva concurrencia de los testigos y peritos emplazados. La inasistencia de las dems partes y de los rganos de prueba citados no impide la instalacin de la audiencia. El Auxiliar Jurisdiccional realizar lasaccionesconducentes a la efectiva concurrencia de estos ltimos en la oportunidad que acuerde el Juez Penal.

Ubicacin de las partes en la audiencia ART.3701.El Juez Penal tendr a su frente al acusado; a su derecha, al Fiscal y al abogado de la parte civil; y, a su izquierda al abogado defensor del acusado.2.Los testigos y peritos ocuparn unambiente contiguo a la Sala de Audiencias. El Auxiliar Jurisdiccional tomar las medidas necesarias para que los testigos no puedan dialogar entre s. Los testigos y peritos slo sern introducidos a la Sala de Audiencias a medida que sean llamados para ser examinados.

Desarrollo del Juicio: alegatos de apertura art. 371Una vez cumplido con lo previsto por los artculos 369 y 370 del Cdigo Procesal Penal, es decir luego de constatada la asistencia de todos los sujetos procesales que intervienen en el proceso, as como del juez o jueces, segn sea el caso, y como consecuencia de ello se d por instalada la audiencia, se abrir la etapa principal del proceso, en donde se debatir laculpabilidado inocencia del imputado.El alegato de apertura es una actividad fundamental del litigante, pues constituye la oportunidad para presentar su teora del caso ante el tribunal. Por medio del alegato de apertura los jueces tomarn por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso de la parte.

Estructuradel Alegato de AperturaNo existe una nica manera nica de presentar los alegatos, ello depende de las particularidades del caso, sin embargo consideramos el siguiente como un modelo ms general.

a.Introduccin.Desde su inicio debe enviar un mensaje al juzgador, esta introduccin debe contener la informacin esencial Se debe comenzar con consideraciones generales, para bajar a los detalles en el caso concreto, la declaracin inaugural llmese alegato de apertura debe iniciar con un panorama general fctico, es decir acerca de los hechos.

b.Presentacin de los hechos(Todava no se han producido las pruebas, tener en cuenta que no se puede argumentar, inferir acerca de las pruebas es propio del alegato final).

c.Presentacin de los fundamentos jurdicos(Se debe enunciar las disposiciones sustantivas y adjetivas que fundamentan su teora).

d.Conclusin. (Se debe concluir con una peticin concreta de lo que ser en realidad el juicio).

PRUEBA MATERIAL ART.382Es un medio probatorio, al igual que la prueba testifical y la prueba pericial. La prueba material la constituyen los documentos y objetos que se presentan ante el Juzgador en la Audiencia del Juicio Oral.

ALEGATO FINALES ART. 386Aqu los sujetos procesales debern de presentar al juez penal (colegiado o unipersonal) la solucin del caso que cada uno propone.

Es la ltima oportunidad que tienen los litigantes reforzar la opinin ya creada y para convencer al juzgador de que tiene la razn, pues ser la ltima informacin que reciba el juzgador y la mas reciente que tendr en su mente a la hora de tomar una decisin.Recomendaciones

-Claro y directo, en el alegato final se emiten conclusiones acerca de la prueba actuada en el Juicio oral, no es una oportunidad para apelar a los sentimientos del juez para que nos favorezca, ni para hacer una declaracin de principios, entre otros ejercicios argumentativos, que solo nos quitan la atencin del juzgador.

-Coherencia lgica, ser coherente con nuestra teora del caso. Es en cierto modo parecido a la teora del caso pero es ms extenso, con la diferencia que ya se cuenta con prueba necesaria para poder argumentar conpropiedad, hacer inferencias necesarias fuera de esto.-Captar la atencin del juzgador. Una forma de captar su atencin es comenzando la argumentacin con una pregunta o premisa impactante.

-No leer los alegatos de clausura.

Deliberacin (Art. 392 del CPP)El cdigo plantea 2 caractersticas, primero, que la deliberacin se tiene que dar inmediatamente, despus de terminado los alegatos, con ello se pretende salvar el principio de Inmediacin, en el sentido que se corre menos riesgo que elementos valiosos dados en el juicio oral se pierdan, debido a que por el transcurrir del tiempo, puede fallar la memoria del juzgador, por eso la continuidad.

La se segunda caracterstica esta referida a lo secreta y reservada que debe ser la deliberacin.Requisitos de la sentencia (Art. 394)1.La mencin del Juzgado Penal, el lugar y fecha en la que se ha dictado, el nombre de los jueces y las partes, y los datos personales del acusado;

2.La enunciacin de los hechos y circunstancias objeto de la acusacin, las pretensiones penales y civiles introducidas en el juicio, y la pretensin de la defensa del acusado;3.La motivacinclara, lgica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoracin de la prueba que la sustenta, con indicacin del razonamiento que la justifique;4.Los fundamentos de derecho, con precisin de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar jurdicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo;

5.La parte resolutiva, con mencin expresa y clara de la condena o absolucin de cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusacin les haya atribuido. Contendr adems, cuando corresponda el pronunciamiento relativo a las costas y lo que proceda acerca del destino de las piezas de conviccin, instrumentos o efectos del delito;6.La firma del Juez o Jueces.

Redaccin de la sentencia (Art. 395)Inmediatamente despus de la deliberacin, la sentencia ser redactada por el Juez o el Director del Debate segn el caso. Los prrafos se expresarn en orden numrico correlativo y referentes a cada cuestin relevante. En laredaccinde las sentencias se pueden emplear nmeros en la mencin de normas legales yjurisprudencia, y tambin notas al pie de pgina para la cita de doctrina,bibliografa, datos jurisprudenciales y temas adicionales que sirvan para ampliar los conceptos o argumentos utilizados en lamotivacin.

*Terminada la deliberacin, sin mas demora y en forma sucesiva se debe de proceder a la redaccin de la sentencia, la misma que debe de dictarse, respetndose el principio de Congruencia, el cual implica que debe de haber un enlace entre la acusacin, el desarrollo del juicio y la sentencia.Lectura de la sentencia (Art. 396)SIENDO UNA DE LAS GARANTIAS DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA CONSAGRADO POR LA CONSTITUCIN LA PUBLICIDAD EN LOS JUICIOS PENALES, LA LECTURA DE LA SENTENCIA DEBE HACERSE NECESARIAMENTE EN AUDIENCIA PBLICA Y EN EL LOCAL DEL JUZGADO.