Expo Gastulo Kely Coello

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COMPROBANTES DE PAGO I. GLOSARIO 1) COMPROBANTE DE PAGO Es aquel documento que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT. 2) GASTO: Salida de dinero que realiza una empresa o persona natural con el objetivo de administrar adecuadamente un proceso productivo o un negocio, es un egreso que no se identifica directamente con un ingreso, aunque contribuye a la generación del mismo, no se espera que pueda generar ingresos directamente en el futuro, no es recuperable, el costo se identifica por ser generador directo de ingreso y por tanto, es recuperable, está directamente relacionado con el producto y/o servicio que brinda la empresa en cuestión, por lo tanto; es inherente con el giro de la empresa. 3) COSTO: Erogación o desembolso en efectivo, en otros bienes, en acciones de capital o en servicios, o la obligación de incurrir en ellos, identificados con mercancías o servicios adquiridos o con cualquier perdida incurrida, y medios medidos en dinero en efectivo pagado o por pagar , o del valor de mercado de otros bienes, acciones de capital o servicios. 4) NO DOMICILIADO: Persona que no reside habitualmente en el país (menos de 183 días calendarios durante un periodo de 12 meses).

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COMPROBANTES DE PAGO

I. GLOSARIO

1) COMPROBANTE DE PAGO

Es aquel documento que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o

prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT.

2) GASTO:

Salida de dinero que realiza una empresa o persona natural con el objetivo de

administrar adecuadamente un proceso productivo o un negocio, es un egreso

que no se identifica directamente con un ingreso, aunque contribuye a la

generación del mismo, no se espera que pueda generar ingresos directamente

en el futuro, no es recuperable, el costo se identifica por ser generador directo

de ingreso y por tanto, es recuperable, está directamente relacionado con el

producto y/o servicio que brinda la empresa en cuestión, por lo tanto; es

inherente con el giro de la empresa.

3) COSTO:

Erogación o desembolso en efectivo, en otros bienes, en acciones de capital o en

servicios, o la obligación de incurrir en ellos, identificados con mercancías o

servicios adquiridos o con cualquier perdida incurrida, y medios medidos en

dinero en efectivo pagado o por pagar , o del valor de mercado de otros bienes,

acciones de capital o servicios.

4) NO DOMICILIADO:

Persona que no reside habitualmente en el país (menos de 183 días calendarios

durante un periodo de 12 meses).

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5) MARTILLEROS PUBLICOS:

Es un profesional independiente que realiza ventas en remates públicos de

cualquier clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes y derechos, marcas,

patentes y en general todo bien cuya venta no esté prohibida por la Ley o

encomendadas a otras profesiones específicas.

6) CONSIGNACION:

Mercancías enviadas para su venta futura o con otro propósito, conservando el

que las envía (consignador) el título de propiedad, siendo el que las recibe

consignatario responsable de las mercancías al aceptarlas.

7) CREDITO FISCAL

El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado

separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes,

servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con

motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados; El crédito

fiscal sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) es una deducción que admite

la Sunat sobre el tributo que gravó las adquisiciones de insumos, bienes de capital

(maquinarias, etcétera), servicios y contratos de construcción, así como por el pago de

aranceles (impuesto por la importación de un bien o por los servicios de una persona no

domiciliada en el país).

En otras palabras, es la compensación por el IGV que pagamos por nuestras compras

frente al que cobramos en nuestras ventas.

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II. MARCO CONCEPTUAL

COMPROBANTES DE PAGO

DEFINICION

C.P

TRIBUTARIA

MENTE

EMISION Y

OTORGAMIEN

TO DE CP

OBLIGADOS Y

EXCEPTUADOS A

EMITIR CP

REQUISITOS

MINIMOS CARACTERISTICAS

FORMAS

DE EMISION

Ley N°

25632

modificad

o por el

D.L N°

Comprobant

es de pago

Documentos

complementar

ios

Guías de

remisión

Transferencia de

bienes muebles

e inmuebles

Contratos de

construcción

Venta de

bienes en

consignación

Datos de identificación

del obligado

Denominación del

comprobante

Numeración

Datos de la Imprenta

Numero de

autorización de

impresión otorgado

por la Sunat

FACTURA: La operación se

realice con sujetos del IGV

que tengan derecho al

crédito fiscal.

RECIBO POR HONORARIOS:

Por la prestación de servicios

a través del ejercicio

individual de cualquier

profesión, arte u oficio.

BOLETA DE VENTA: En

operaciones con

consumidores o usuarios

finales

EMISION MANUAL

EMISION

COMPUTARIZADA

EMISION

MECANIZADA

EMISION

ELECTRONICA

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III. IDEAS FUERZA

el comprobante de pago prueba la posesión de un bien y puede servir de

constancia frente a terceros.

cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de

pago oculta sus operaciones, no anotándolas en sus libros contables y no

pagando el impuesto que le corresponde.

los comprobantes de pago, son aquellos documentos, que cumplen con todas

LAS características y requisitos establecidos en la norma, de acuerdo al

reglamento de los comprobantes de pago; entre los cuales tenemos: facturas,

boleta de ventas, liquidaciones de compra, tickets, recibo por honorarios y las

notas de débito, crédito y las guías de remisión, siempre que hayan sido

impresos por empresas inscritas en el registro de imprentas. por tanto todo

comprobante de pago, es un documento que nos permite acreditar la entrega

de los bienes u/o servicios, el cual es exigido por la SUNAT. Todos estos

documentos para ser considerados comprobantes de pago, deberán tener

características y lo requisitos expuestos por la institución que los exige, SUNAT

1. Los comprobantes de pago son documentos que acreditan o sustentan la

realización de una transacción u operación comercial entre dos sujetos. Si éstos

no son emitidos, entonces no hay prueba de la realización de las operaciones y

por tanto no se anotan en los libros o registros contables, posteriormente no se

declaran y no se pagan los tributos correspondientes. Esto constituye una forma

de evasión tributaria, en la medida que el obligado a emitir los comprobantes

de pago transgrede normas legales para reducir el monto de los tributos apagar

y, en el caso del IGV, para apropiarse del impuesto pagado por el consumidor.

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IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

ITAN

GLOSARIO

INDECOPI

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la

Propiedad Intelectual, es un organismo público especializado del Estado

Peruano, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros con personería

jurídica de derecho público. Fue creado en noviembre de 1992, mediante el

Decreto Ley N° 25868.

COFIDE

La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, es una empresa de

economía mixta que cuenta con autonomía administrativa, económica y

financiera y cuyo capital pertenece en un 98,56% al Estado peruano,

representado por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad

Empresarial del Estado.

FIDEICOMISO

Disposición por la cual un testador deja su herencia o parte de ella encomendada

a una persona para que, en un caso y tiempo determinados, la transmita a otra

o la invierta del modo que se le indica.

"serán válidos los fideicomisos en que el testador encarga al fiduciario dar a sus

bienes un destino desconocido".

SUCESIONES INDIVISAS

Son aquellas que se originan como consecuencia del fallecimiento de la persona

natural.

Las sucesiones indivisas subsistirán hasta el momento en que se dicte la

declaratoria de herederos o se inscriba el Testamento en los Registros Públicos.

SOCIEDADES TITULARIZADAS

Están sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y

la competencia para autorizar la constitución y funcionamiento de entidades

sujetas su inspección y vigilancia se asignó al Superintendente Financiero, previo

concepto del Comité Asesor. Requisitos legales, de capital mínimo,

administrativo y logístico para la constitución de una sociedad titularizadora.

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MARCO CONCEPTUAL

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IDEAS FUERZA

El Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN

Es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de

capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de

regularización del Impuesto a la Renta.

Sujetos obligados a presentar la declaración del ITAN correspondiente al Ejercicio 2015 Son los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2014 supere un millón de Nuevos Soles (S/ 1 000,000) que estén comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, siempre que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero del año 2015. La obligación incluye a los que se encuentran en Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, entre otros. Están obligados también, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.

Reorganización

Remarca que el supuesto implica que la fusión se realice después de que venza el plazo para la presentación de la declaración y pago del Impuesto Temporal a la Activos Netos del ejercicio, por lo que la empresa absorbida opta por pagar en forma fraccionada dicho impuesto, cancelando las cuotas correspondientes antes de la entrada en vigencia de la reorganización. La Ley Nº 28424, que crea el ITAN, señala que en los casos de reorganización de sociedades o empresas, no opera la exoneración del impuesto si cualquiera de las empresas intervinientes inició sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso. En estos supuestos, añade, la determinación y pago del impuesto se realizará en cada una de las empresas que se extingan y será de cargo de la compañía absorbente en proporción a los activos que se hayan transferido a las empresas.

Uso del Crédito Fiscal

Según la norma que crea el ITAN, el monto efectivamente pagado, sea total o

parcialmente, por concepto del impuesto podrá utilizarse como crédito en dos

supuestos. El primero, contra los pagos a cuenta del régimen general del IR de los

períodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el

impuesto, y siempre que se acredite el tributo hasta la fecha de vencimiento de cada

uno de los pagos a cuenta. Luego, contra el pago de regularización del IR del ejercicio

gravable al que corresponda. Importa referir que la Ley general de sociedades señala

que la fusión entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión.

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BANCARIZACION E ITF

I. GLOSARIO DE TERMINOS

1) GIRO: Es una orden escrita e incondicional que una persona dirige a otra. Va firmado

por la persona que lo extiende y pide al destinatario de la misma que proceda el pago

de una determinada suma a la vista en fecha futura que se determina, a la orden de una

determinada persona.

2) TRANSFERENCIA: Traspaso de Recursos de un agente económico a otro, que no tienen

como contrapartida la prestación de servicios ni la entrega de Bienes.

3) CHEQUE BANCARIO: El cheque lo emite el propio banco, por lo que no es necesario que

tenga yo chequera. Ni siquiera es necesario que tenga cuenta en ese banco.

4) ORDEN DE PAGO SIMPLE: Mandato que realiza una persona a su banco, para que,

directamente (orden de pago simple directa) o a través de otro banco (orden de pago

simple indirecta), ponga a disposición de un tercero una determinada cantidad de

dinero.

5) ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA: Se trata de una orden dada por el importador a su

banco para que realice una transferencia a favor del exportador en el momento en que

dicho banco reciba la documentación acreditativa de la mercancía enviada.

Esta documentación es la que va a permitir al importador retirar la mercancía de la

aduana o del almacén del transportista.

6) REMESA SIMPLE: Consiste en el envío de letras de cambio, pagarés u otros, para que el

librado proceda a su pago o aceptación. Si la remesa es el medio de pago elegido para

liquidar una compraventa de mercancías, los documentos relativos a las mismas los

envía directamente el vendedor al comprador.

7) CARTA DE CREDITO: Es una herramienta de pago que se rige de acuerdo a normas

internacionales. Este instrumento permite que una persona indique a un banco que

concrete un pago a un tercero, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

8) CONSIGNACION: Cargamento o remesa que una persona envía a otra para que la reciba

en depósito y comercie con ella. Los que se dedican a vender en plaza los productos que

reciben de los acopiadores o directamente de los productores, se llaman consignatarios.

9) CERTIFICADO BANCARIO: Es un título valor en moneda nacional o extranjera que es

emitido al portador o nominativo por las empresas bancarias, en respaldo de la entrega

de dinero en moneda extranjera, que garantiza una adecuada rentabilidad e inmediata

liquidez.

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medios o mecanismos de pago

>= a S/. 3500.00 u $. 1500.00

cuando se entreguen o devuelvan montos de dinero por conceptos de mutuos (prestamos dinerarios),

sea cual fuere el monto del referido contrato.

BANCARIZACION

ITF

ITF

Depósitos en cuenta, giros,

transferencias de fondos, órdenes de

pago, tarjetas de débito, tarjetas de

crédito, cheques no negociables. .

Excepciones Incumplimiento BANCARIZACION

Circulación de la moneda nacional

o extranjera que se realicen a

través de cuentas abiertas en las

empresas del Sistema –financiero.

*Operaciones

sujetas.

*Nacimiento de

la obligación

tributaria

*Determinación

del impuesto.

Contribuyentes Acreedor

Tributario.

*Exoneraciones.

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BANCARIZAR:

...para efectuar el pago de obligaciones contraidas con terceros.

Opera unicamente para efectos tributarios.

Excepciones:

* A las Cooperativas de Ahorro y credito no autorizadas a captar recursos del

publico.

* A la Administracion Tributaria.

* En virtud de mandato judicial que autoriza la consignacion con proposito

de pago.

Consecuencias de incumplimiento:

No otorgaran derecho a deducir gastos, costos o creditos; efectuar compensaciones

ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, restitucion de

derechos arancelarios.

Medios de pago contempledos por la Ley:

Depositos en cuentas - Giros -Transferencias de fondos - Ordenes

de pago - Tarjetas de debito -Tarjetas de credito - Cheques no

negociables.

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1. Acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero. Excepto …

2. Pagos y transferencias a una empresa del Sistema Financiero.

3. Adquisición de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero.

4. Giros o envíos de dinero efectuados a través de una empresa del Sistema Financiero sin utilizar alguna cuenta o mediante una empresa de Transferencias de Fondos.

5. Entrega o recepción de fondos propios o de terceros.

6. Pagos de un ejercicio gravable de más del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de renta de tercera categoría.

7. Pago por la adquisición de activo, excepto cuando se adquiera para ser entregados en arrendamiento financiero.

8. Donaciones y cualquier pago que constituya costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros.

1. Acreditación o débito en las cuentas del Sector Público Nacional.

2. Acreditación o débito en las cuentas exclusivamente para el Sistema de

Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central y en las cuentas

que utilicen los agentes de aduana.

3. Acreditación o débito en las cuentas que el empleador solicite a la empresa

del Sistema Financiero abrir a nombre de sus trabajadores o pensionistas,

para el pago de sus remuneraciones o pensiones.

4. Acreditación o débito en las cuentas de Compensación por Tiempo de

Servicios.

5. Acreditación o débito en las cuentas utilizadas por las Administradoras de

Fondos de Pensiones – AFP.

6. Acreditación o débito en las cuentas que las empresas del Sistema

Financiero mantienen entre sí y con el Banco Central de la Reserva del

Perú.

7. Acreditación o débito en las cuentas del Fondo de Seguro de Depósito.

8. Acreditación o débito en las cuentas de las universidades y centros

educativos, siempre que los fondos de las referidas cuentas se destinen a

sus fines.

9. Débitos en la cuenta del cliente por concepto del Impuesto, gastos de

mantenimiento de cuentas y portes.

10. Entre otras.

OPERACIONES SUJETAS EXONERACIONES

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BASE IMPONIBLE

• Valor de la operación afecta, sin efectuar deducción alguna.

TASA

• 0.005% a partir del 01.04.2011 –Ley Nº 29667

DECLARACION Y PAGO DEL ITF

• Se realiza en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.

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II. IDEAS FUERZA

Bancarización significa utilizar intensivamente al sistema financiero para facilitar las

transacciones efectuadas entre los agentes económicos. Este proceso permite evitar el

uso del dinero físico.

La bancarización influye directamente en el crecimiento económico de un país. En el

caso peruano, el indicador de bancarización (depósitos / PBI) se encuentra actualmente

en alrededor del 25%.

Es importante para Impulsar la formalización de la economía vía la canalización por el

sistema financiero de gran parte de las transacciones realizadas en la economía.

Promover la documentación de operaciones entre agentes económicos. Reducir la

evasión y la informalidad en la medida que potencia la fiscalización, al servir como

fuente de información. Desincentivar la realización de operaciones marginadas y

simuladas. Cabe mencionar que internacionalmente se ha demostrado que existe una

innegable relación entre los niveles de bancarización y de evasión tributaria. Por otro

lado, el desarrollo tecnológico y económico actual del sector financiero, genera un

marco adecuado para la implementación de la medida.

El Decreto Legislativo 939 norma la utilización de medios de pago bancarios para evitar

la evasión (Bancarización de la economía). Dicha norma genera la obligación de utilizar

medios de pago bancarios para cancelar operaciones a partir de S/: 3, 000.00 ó $ 1,

000.00.

El ITF es un impuesto que existe en diversas partes del mundo y es una herramienta que

sirve a la Administración Tributaria para obtener información respecto de las

operaciones económicas realizadas por los contribuyentes.

La tasa del ITF es de 0.005%, y se aplica sobre cada depósito y cada retiro efectuado

desde una cuenta bancaria, salvo que la misma se encuentre exonerada. El ITF se aplica

sobre cualquier importe, independientemente del monto.

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EJEMPLO DE BANCARIZACION

BANCARIZACION Y PAGO A TERCERO

La empresa “ANGELO CREATION S.A”, ha prestado el servicio de alta costura a la empresa “SERVICE OG PICTURE S.A”. Producto de dicho servicio se ha emitido una factura ascendente a S/. 5, 000.00 más IGV. No obstante ello, la empresa “ANGELO CREATION S.A” es deudora por igual importe frente a la Sra. Fanny de la renta de 4ta categoría.

Producto de una evaluación de sus cuentas por pagar y por cobrar, la empresa “ANGELO CREATION S.A” solicita, mediante Carta Notarial dirigida a la empresa “SERVICE OG PICTURE S.A”, que el pago pendiente le sea cancelado directamente a la Sra. Fanny.

La empresa “SERVICE OG PICTURE S.A” consulta si la indicación de la empresa “ANGELO CREATION S.A” resulta arreglada a Ley a fin de proceder al pago a la Sra. Fanny.

SOLUCION

Aspecto Legal:

Se concluye que existiendo habilitación legal que permita al acreedor el decidir que el pago se efectué a un tercero designado por el, (acreedor) sostenemos que el pago es válido. No obstante ello, somos de la opinión que dicha decisión deberá estar plasmada en un documento privado, a título de medio de prueba.

Aspecto Tributario:

El procedimiento indicado se encuentra arreglado a Ley, en tal sentido, “SERVICE OG PICTURE S.A” debe utilizar para la cancelación del servicio uno de los medios de pago establecidos por la Ley, independientemente de que dicho pago se haya realizado a un tercero distinto al acreedor.

MÁS EJEMPLOS:

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1. Retiros de una cuenta o monto no exonerados:

Si retiras S/. 1,000

Pagarás el 0.005% del monto del retiro, es decir, pagarás S/. 0.050

Si retiras S/. 2,000 en dos partes, de S/.1000 cada una

Pagarás el S/.0.050 por cada retiro, es decir, pagarás en total S/. 0.10

2. Operaciones en una cuenta de pago de haberes

Si recibes en la misma cuenta dos ingresos distintos

S/. 1,000 mensuales como remuneración con la calidad de renta de 5ta categoría.

S/. 1,000 por otros ingresos.

Y gastas la totalidad de tus ingresos (S/. 1,500) en el mes

No pagarás ITF por los depósitos ni retiros de tu cuenta hasta por los S/.2,000 correspondientes a tu remuneración.

Pagarás por el depósito de los S/. 1,000 adicionales en tu cuenta, así como por el retiro o gasto de los mismos. Es decir, pagarás S/.0.050 por el abono y S/.0.050 por el retiro (S/. 0.10 en total)

3. Tarjeta de Crédito

Si durante un mes realizas consumos por S/. 2,000 y a fin de mes realizas un pago a cuenta por S/. 1,000

No pagarás el impuesto si realizas el pago con cargo a una cuenta o monto exonerados.

Pagarás S/. 0.050 si realizas el pago de tu tarjeta con cargo a una cuenta o monto no exonerados.

Pagarás S/. 0.050 si realizas en efectivo el pago de tu tarjeta.

4. Cambio de moneda

Si tienes una cuenta o monto no exonerados en soles

Al retirar US$ 1,500, pagarás US$ 0.08 por el cargo en tu cuenta.

No pagarás ITF al transferir US$ 1,500 a una de tus cuentas en dólares no exonerada, debido a que las transferencias de fondos entre cuentas de una misma persona no estarán afectas al ITF.

No pagarás ITF por la operación de cambio en ninguno de los dos casos.

Si realizas una compra o venta de moneda en efectivo, no pagarás ITF.

5. Cheque de Gerencia

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Si deseas obtener un Cheque de Gerencia por S/.1,000

Pagarás 0.005% sobre el monto total de la operación. El monto total de la operación está conformado por el valor del cheque y la comisión del banco. Si la comisión del banco es de S/.10.50, pagarás S/. 0.051 en total.

No pagarás ITF por cobrar el Cheque de Gerencia.

6. Cuenta a Plazo

Si tienes una Cuenta a Plazo con US$ 3,000

No pagarás ITF si renuevas la Cuenta a Plazo por los US$ 3,000 más los intereses ganados.

No pagarás ITF si renuevas la Cuenta a Plazo por US$ 3,000 y retiras los intereses ganados en efectivo o con abono en otra cuenta.

Si retiras US$ 500 más los intereses ganados en efectivo y renuevas la Cuenta a Plazo por los US$2,500 pagarás

US$ 0.025 por los US$ 500 retirados. No pagarás ITF por los intereses retirados ni por los US$ 2,500 renovados.

No pagarás ITF si retiras US$ 500 más los intereses ganados con abono en una de tus cuentas y renuevas la Cuenta a Plazo por los US$ 2,500, debido a que las transferencias de fondos entre cuentas de una misma persona no estarán afectas al ITF.

No pagarás ITF si haces un incremento de capital con cargo en una de tus cuentas.

7. Certificado Bancario en Moneda Extranjera (CBME)

Si tienes un Certificado Bancario por US$ 3,000

No pagarás ITF si renuevas el CBME por los US$ 3,000 más los intereses ganados.

No pagarás ITF si renuevas el CBME por los US$ 3,000 y retiras los intereses en efectivo.

No pagarás ITF si renuevas el CBME por US$ 2,500 y retiras US$ 500 más los intereses ganados.

Sólo pagarás ITF si es que haces un incremento de capital.

8. Transferencias entre cuentas de una misma persona

Si tienes una cuenta o monto no exonerados en soles

No pagarás ITF al transferir US$ 100 a una de tus cuentas en dólares no exonerada.

Si tienes una Cuenta a Plazo con US$ 3,000

No pagarás ITF si haces un incremento de capital con cargo en una de tus cuentas.

No pagarás ITF si cancelas la Cuenta a Plazo y abonas los US$ 3,000 en una de tus cuentas.

No pagarás ITF si retiras US$ 500 con abono en una de tus cuentas y renuevas la Cuenta a Plazo por los US$ 2,500 más intereses.