Explicacion Del Real Decreto Ley 20-2012 en Lo Relativo Al Sector Publico

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    EXPLICACION DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 ENLO RELATIVO AL SECTOR PUBLICO 

    Este documento analiza el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de junio, demedidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de lacompetitividad (BOE 14 de Julio), solo en lo relativo al sector público. Estamateria está regulada en el Título I, artículos 1 a 16, así como en lasDisposiciones Adicionales segunda, quinta y Decimoctava, DisposiciónTransitoria primera, la Disposición Derogatoria en lo relativa a las normasde Función Pública y la Disposición Final Octava.

    Expondremos la materia por el orden en que aparece la norma.

    Artículo 1. Régimen de incompatibilidades de pensionesindemnizatorias, prestaciones compensatorias y percepciones similares.

    Como indica en su exposición de motivos, en este precepto se regula con

    carácter básico la incompatibilidad de pensiones indemnizatorias,prestaciones compensatorias y percepciones similares que percibandeterminados ex altos cargos de carácter básico, con el objeto de que seperciba esta prestación sólo en el supuesto de que el ex alto cargo norealice ninguna otra actividad remunerada pública o privada.

    La medida se aplicará también a los altos cargos de todas las AAPP,incluyendo los que presten sus servicios en el sector público, entendiendotambién por tal la actividad desarrollada por los miembros electos de las

    Cortes Generales, Asambleas Legislativas Autonómicas y de lasCorporaciones locales, Órganos Constitucionales, incluidos el PoderJudicial y el Ministerio Fiscal.

    Requerirá un desarrollo reglamentario.

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    Artículos 2, 3, 4 y 7. Paga extraordinaria del mes de diciembre delpersonal del sector público.

    En este precepto se establece, con carácter básico, que los empleadospúblicos no percibirán la paga extraordinaria correspondiente al mes dediciembre de 2012, concretando la cuantía dependiendo del colectivo quese trate y los componentes retributivos de estas pagas. También establecela posibilidad de que podrá acordarse la reducción, prorrateándola entrelas nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de laentrada en vigor de este Real Decreto

    Ámbito de aplicación de este precepto:

    a.  La AGE, sus organismos autónomos y Agencias Estatales y lasUniversidades de su competencia.

    b. 

    Las Administraciones de las CCAA, los organismos de ellasdependientes y las Universidades de su competencia.

    c.  Las Corporaciones Locales y Organismos de ellas dependientes.

    d. 

    Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

    e. 

    Los Órganos Constitucionales del Estado, sin perjuicio de loestablecido en el art. 72.1 de la Constitución.

    f.  Las Sociedades mercantiles Públicas.

    g. 

    Las Entidades Públicas empresariales y el resto de los OrganismosPúblicos.

    También es de aplicación:

    a. 

    Al personal de las fundaciones del sector público y de los consorciosparticipados mayoritariamente por las Administraciones Públicasque integran el sector público.

    b. 

    El Banco de España.

    c.  Personal directivo y resto de personal de las mutuas de accidentesde trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y desus entidades y centros mancomunados.

    d.  Personal laboral de alta dirección.

    e. 

    Personal con contrato mercantil.

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    f.  El no acogido a convenio colectivo que no tenga la condición de altocargo.

    Las cantidades no percibidas podrán destinarse en ejercicios futuros arealizar aportaciones a los planes de pensiones, siempre que se prevea elcumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

    Están excluidos, los empleados públicos cuyas retribuciones por jornadacompleta, excluida la productividad, no alcance en cómputo anual 1,5veces el salario mínimo interprofesional (SMI).

    Artículo 5. Cotización al régimen general de Seguridad Social.

    Se establece que, a efectos de la base de cotización, seguirá siendo deaplicación lo dispuesto en la LPGE para 2012 que dice que se mantendránlas bases de cotización de 2010, salvo que le pueda corresponder unamayor.

    El objetivo es evitar que los sucesivos ajustes de salarios tengan unarepercusión en las prestaciones de Seguridad Social, aunque lo que se

    evita es que se aminoren a la par que los salarios, pero no se nos escapaque estamos estancados en esas bases de cotización, cuando lo normal esque fueran creciendo, como debían hacerlo los salarios.

    A los funcionarios pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas, no esnecesario que lo especifiquen, pues los Haberes Reguladores se hanmantenido iguales que en 2010 en la LPGE para 2012.

    Artículo 7. Modificación del artículo 32 de la ley 7/2007, de 12 de abril

    del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Añaden un párrafo a dicho artículo con el siguiente tenor literal:

    “Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos queafecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causagrave de interés público derivada de una alteración sustancial de lascircunstancias económicas, los órganos de gobierno de las AAPP

    suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenio Colectivo o

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    acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria parasalvaguardar el interés público.En estos supuestos, las AAPP deberán informar a las OOSS de las causas dela suspensión o modificación”

    En la Disposición Adicional Segunda titulada “Suspensiones omodificaciones de convenios colectivos, pactos y acuerdos que afecten alpersonal laboral por alteración sustancial de las circunstanciaseconómicas” dice textualmente: “A los efectos de lo previsto en el artículo32 y 38.10 del EBEP se entenderá que concurre causa grave de interéspúblico derivada de la alteración sustancial de las circunstancias

    económicas cuando las AAPP deban adoptar medidas o planes de ajustes,de reequilibrio de las cuentas públicas de carácter económico financieropara asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficitpúblico”.

    Pretenden concretar cuando está justificada la suspensión de los pactos,acuerdos y convenios, pero no lo consiguen ya que es una definicióngenérica que justificaría la suspensión ante cualquier reequilibrio decuentas. Seguro

    Artículo 8. Modificación de los artículos 48 y 50 de la ley 7/2007, de 12de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y medidas sobre díasadicionales.

    PERMISOS Y VACACIONES DE LOS FUNCIONARIOS. 

    1.  Dejan de ser “mínimos”, por lo que no se pueden negociar otrosdistintos.

    2.  Los asuntos particulares (MOSCOSOS) pasan de 6 días a 3, yeliminan el apartado dedicado a los días adicionales en función de laantigüedad.

    3.  Incluyen el permiso por matrimonio, que se habían omitidoinvoluntariamente, aunque se seguía aplicando.

    4.  Los veintidós días hábiles de vacaciones también dejan de ser“mínimos”

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    MEDIDAS SOBRE DIAS ADICIONALES :

    Después de estos dos apartados (permisos y vacaciones), el RD-L estableceuna disposición genérica que dice “Desde la entrada en vigor del RD-L,quedan suspendidos los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personalfuncionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y susOrganismos y Entidades de Derecho Público, vinculados o dependientesde las mismas, en lo relativo a los días adicionales a los de libre disposicióno de similar naturaleza”.

    Está claro que se refiere a los adicionales de los “moscosos”, pero si

    vemos las Disposiciones Derogatorias está claro que se está refiriendo,también a los días adicionales de vacaciones en función de la antigüedad,los llamados “canosos”. Derogan los apartados 2 del artículo 68 de la Leyde Funcionarios Civiles del Estado, que es donde se regulaban estosúltimos.

    En la Disposición Transitoria 1ª, se establece que durante el 2012 sedisfrutarán los permisos y vacaciones establecidas por las normas vigentesanteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

    Artículo 9. Prestación económica en la situación de incapacidad temporaldel personal al servicio de las AAPP y órganos constitucionales.

    En este caso, también, se suspende el derecho, regulado legalmente, apercibir el 100% de las retribuciones durante los tres primeros de baja.

    Algunas Administraciones habían intentado modificarlo pero no podían,pues existía una disposición en una LPGE que aseguraba esta prestación.

    Ahora derogan esas leyes y lo que hacen, tanto para los funcionarios ypersonal laboral que pertenecen al Régimen de Seguridad Social, como alde Clases Pasivas, permiten que se pueda complementar la prestación deSeguridad Social en unas cantidades determinadas, dependiendo de losdías que se esté de baja, pero con unos límites:

    Si la baja deriva de contingencias comunes (enfermad común y accidenteno laboral):

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    1.  Los 3 primeros días se podrá reconocer un complementoretributivo que puede alcanzar como máximo el 50% de lasretribuciones. Como sabemos, durante estos días la SeguridadSocial no abona nada.

    2.  Del 4º al 20, ambos inclusive, la suma de la prestación de laSeguridad Social y el complemento de la Administración no puedesuperar el 75% de las retribuciones que se vinieran percibiendo elmes anterior. Durante estos días la prestación de la Seguridad Sociales del 60% de la base reguladora.

    3. 

    A partir del día 21 y hasta el 90, podrá reconocerse la totalidad delas retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su

    caso, y de las retribuciones complementarias. La prestación de laSeguridad Social, a partir del día 21, es el 75% de la base reguladora.

    Si la baja deriva de contingencias profesionales (enfermedad profesional yaccidente laboral):

    La prestación de Seguridad Social podrá ser complementada desdeel primer día al 100%. La Seguridad Social abona el 75% de la basereguladora desde el primer día.

    A partir del día nonagésimo, en ambos regímenes, será de aplicación elsubsidio establecido en cada régimen.

    Cada Administración establecerá los supuestos excepcionales quedebidamente justificados, se pueda establecer un complemento hastaalcanzar el 100%. Considerándose en todo caso debidamente justificadoslos supuestos de hospitalización e intervención jurídica.

    La Disposición Adicional Decimoctava se establece los complementos paraAGE:

    En caso de contingencias comunes:

    a.  Hasta el tercer día, el 50%.

    b. 

    Del 4º al 20º, hasta el 75%.

    c. 

    A partir del 21º, hasta el 100%

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    En el caso de contingencias profesionales: hasta el 100%, quedando pordeterminar y regular los supuestos excepcionales en los que no seaplicarán estas medidas.

    En AGE esta disposición surtirá efectos a partir de los 3 meses desde laentrada en vigor de esta norma.

    Se han derogado, la Disposición Adicional Sexta de la ley 26/2009 de PGEpara 2010 que extendía lo dispuesto en el artículo 21.1.a) la ley deSeguridad Social de los funcionarios civiles del Estado al resto de los

    funcionarios, el artículo 21.1.a) del RD Legislativo 4/2000 de 23 de junio,Texto Refundido de la ley de Seguridad Social de Funcionarios Civiles delEstado, el art. 20.1.a) del RD legislativo 1/2000 del Texto Refundido de lasFuerzas Armadas y el art. 20.1.a) del RD legislativo 3/2000 del TextoRefundido de los funcionarios de Justicia.

    Todas estas disposiciones regulaban el derecho a percibir el 100% de lasretribuciones durante los tres primeros meses de baja por enfermedad oaccidente, con independencia de las contingencias de las que derive.

    En esta materia, nuevamente el Real Decreto-ley suspende los Acuerdos,Pactos y Convenios Colectivos que contradigan lo dispuesto en esteartículo.

    En la DT 1ª se establece que esta normativa no le será de aplicación a losempleados públicos que a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley seencuentren en situación de Incapacidad Temporal.

    Artículo 10. Reducción de créditos y permisos sindicales.

    1.  Anulan todos los Pactos y Acuerdos obligando a que se ajusten deforma estricta a lo establecido en el ET, la LOLS y EBEP.

    2. 

    A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-Leydejarán, por tanto, de tener validez y surtir efectos, todos losPactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que en esta materia hayan

    podido suscribirse y que excedan de dicho contenido, aunque dice

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    después que esto será de aplicación el 1 de octubre de 2012. 

    3. 

    Al final dice, que sin perjuicio de los acuerdos, que exclusivamente

    en el ámbito de las Mesas Generales de Negociación, puedanestablecerse, en lo sucesivo.

    Artículo 11. Jubilación forzosa del personal funcionario incluido en elrégimen general de la Seguridad Social.

    Aquí lo que establece es que con independencia de la edad de jubilaciónforzosa a los 65 años en el artículo 67 del EBEP, hay que estar a lo

    establecido en las normas reguladores de dicho régimen para el acceso ala pensión de jubilación sin coeficientes reductores por razón de edad.

    Artículo 12. Determinación de las unidades electorales en laAdministración General del Estado.

    Esto producirá efectos al producirse el vencimiento de los mandatoselectorales. En todo caso las nuevas unidades electorales entrarán envigor a partir del 1 de marzo de 2015.

    Derogan los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la ley 9/1987, de 12 de junio,de Órganos de representación, determinación de las condiciones detrabajo y participación del personal al servicio de las AdministracionesPúblicas (LOR), donde se regulaban las unidades electorales de la AGE y dela Administración de Justicia.

    Se utiliza como criterio en la AGE el establecimiento de la unidad electoral

    general: una por Departamento en Servicios Centrales, una por cadaServicio Periférico en Personal Funcionario y otra idéntica para el PersonalLaboral

    Artículo 13. Creación del Registro de órganos de representación delpersonal al servicio de las Administraciones Públicas.

    Las AAPP dispondrán estos registros. En ellos se inscribirán todas lasactuaciones y modificaciones de los órganos de representación, créditos

    horarios, liberaciones sindicales, etc..

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    En la AGE, se ubicarán en el Ministerio de Hacienda y AdministracionesPúblicas. Relaciona todas las actuaciones que son objeto de negociación.

    Artículo 14. Unidades electorales, crédito horario y derechos sindicalesen relación con el personal laboral que presta servicios en el exterior alservicio de la Administración General del Estado y sus OrganismosAutónomos.

    Aquí lo que hace es anular todos los Acuerdos del Exterior y establece unaúnica circunscripción electoral.

    Esto producirá efectos desde el 1 de octubre de 2012.

    Artículo 15. Asignación eficiente y evaluación de efectivos en laAdministración del Estado.

    Regula que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicasadoptará las medidas y actuaciones para garantizar la asignación eficientey de optimización de sus recursos humanos, dentro del marco del art. 69.2

    del EBEP, que regula los planes de ordenación de recursos humanos.También fijará sistemas objetivos para evaluar el desempeño de susempleados. Para ello se analizará la distribución de su personal y seadoptarán criterios de movilidad.

    Artículo 16. Suspensión de pactos, acuerdos y convenios.

    Todos los que se opongan a lo suscrito en este Título.

    Disposición Adicional Quinta. Posibilidad de que los funcionarios de laAGE pertenecientes a los Grupos A1 y A2 soliciten la reducción, apetición propia, del complemento específico.

    Esto ya se había hecho para los Grupos C1 y C2.

    Se trata de que se pueda renunciar a una parte del complementoespecífico para adecuarlo al porcentaje al que se refiere el art. 16.4 de la

    Ley 53/1984 de Incompatibilidades.

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    Se excluye a los que ocupen puestos en Gabinetes de miembros delGobierno y altos cargos de la AGE con completos de destino de nivel 30 y29.

    Podían haber incluido, al nuevo grupo B, que ya existe en algunas AAPP yen las que pueda crearse.

    Disposición Final Octava. Derechos Sindicales en el ámbito del sectorpúblico.

    Dice textualmente: “Las fundaciones, sociedades mercantiles y resto de

    entidades que conforman el sector público, deberán efectuar unaadecuada gestión, en el marco de la legislación vigente, de las materiasrelacionadas con la creación, modificación o suspensión de órganos derepresentación, secciones sindicales, especialmente en lo que afecta a loscréditos y liberaciones que deriven de la aplicación de normas o pactosque afecten a la obligación o al régimen de asistencia al trabajo. Todo ellocon respeto a los derechos sindicales y representación reconocidas en lalegislación vigente.

    En el marco de las normas vigentes en materia de transparencia, lasentidades mencionadas en el párrafo anterior, deberán informar alMHAAPP u organismo autónomo competente en relación con lasmaterias, sin perjuicio de la protección de datos de carácter personal”.

    LA JUBILACIÓN PARCIAL DE LOS FUNCIONARIOS.

    Al margen del articulado, por la vía de la Disposición Derogatoria, deroganlo establecido en el EBEP sobre la jubilación parcial, concretamente la

    letra d) del apartado 1 del artículo 67 que decía así:

    “1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:…….. d) Parcial. De acuerdo con los apartados 2 y 4”

    Los apartado 2 y 4 lo que dicen es que siempre hay que reunir losrequisitos del Régimen de Seguridad al que se pertenezca.

    También derogan el párrafo segundo del apartado 2 del mismo artículo 67

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    que decía textualmente:

    “Por Ley de Cortes Generales, con carácter excepcional y en marco de laplanificación de los recursos humanos, se podrán establecer condicionesespeciales de las jubilaciones voluntaria y parcial”.

    Y por último derogan el apartado 4, del mismo artículo 67, que dicetextualmente: “Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado,siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidosen el Régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación”.